Estimado Socio:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASOS DE CATÁSTROFES
Con motivo del terremoto ocurrido el 27 de Febrero, creemos que puede resultar de utilidad el conocer la normativa que establece beneficios tributarios a las donaciones que se efectúen en caso de catástrofes y para ello hemos preparado el siguiente informe:
I.- Normativa aplicable:
Decreto Ley (DL) Nº 45 de 1973, Ley N° 16.282 y Circulares Nº 17, de 1985 , Nº 24 de 1993, y Nº 19 de 5 de Marzo de 2010 del Servicio de Impuestos Internos(SII).
1.- DL N° 45 del año 1973
El DL N° 45 del año 1973, estableció beneficios tributarios a las donaciones realizadas al Estado, con el objeto de cooperar con la recuperación económica del país, dichos beneficios dicen relación con el IVA y el Impuesto a la Renta principalmente.
1.- Donantes
Pueden ser donantes las personas naturales y jurídicas.
En lo concreto, se trata de empresas, profesionales, trabajadores, todos ellos definidos como contribuyentes de 1ª y 2ª Categoría en el Art. 42 N° 1 y N° 2 de la Ley de la Renta (LIR).
2.- Donatarios
El Estado.
3.- Franquicias
Se permite que el donante pueda deducir de su renta líquida imponible el monto donado. Para los contribuyentes de 1ª Categoría, se rebaja como gasto tributario de la renta bruta; para los contribuyentes trabajadores se rebajan de las remuneraciones afectas al impuesto único de 2ª Categoría, siendo el empleador quién debe informar al Estado. Para las sociedades de profesionales se rebajan como gasto de las rentas.
No tiene límites de gasto. Sin embargo para el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de 1ª Categoría de la LIR, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible anual.
4.- Exenciones y Liberaciones
Se establece la exención del pago del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones y del impuesto sobre timbre y estampillas. Junto con ello se libera del trámite judicial de insinuación de donación.
5.- Forma en que deben efectuarse las donaciones y período en que deben rebajarse de los impuestos
La franquicia corresponderá si la donación es efectuada en dinero, especies o valores
y se encuentre registrada dentro del ejercicio en el cual se efectuó la donación.
En el caso de empleados, obreros o pensionados dicha donación debe rebajarse de la base imponible del impuesto único de 2ª Categoría del mismo mes en que se realiza, y si ello no es posible, del período siguiente.
6.- Destino de las Donaciones
Recuperar económicamente el país principalmente a través de ayuda material a las personas.
7.- Forma de acreditar las Donaciones: Certificado
Para poder acceder a los beneficios señalados es necesario acreditar la donación con un certificado del Ministerio del Interior o la autoridad que éste determine, conteniendo: nombre del donante, RUT, domicilio y firma, monto y naturaleza de la donación, fecha, firma y timbre de la autoridad pertinente, especificando que se trata de una donación para la recuperación del país necesaria a raíz de los daños ocasionados por la catástrofe.
8.- Obligaciones del Donatario: Declaraciones Juradas
Las entidades donatarias, deberán presentar al SII, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual (Formulario N° 1832), con la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de la donación y el número del certificado o comprobante de recepción de la donación entregado al Donante.
Las entidades donatarias sólo deberán informar aquellas donaciones por las cuales emitieron un certificado o comprobante al donante acreditando haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.
2.- Circulares N° 17 de 1985 y N°24 de 1993 del SII
De acuerdo a las Circulares N°17, de 1985 y N°24, de 1993, del SII, las donaciones de especies muebles o de mercaderías que se efectúen para ayudar a los damnificados no se encuentran gravadas con el IVA.
La documentación necesaria para acreditar dicha situación es una factura emitida por la empresa, en que se acredita este hecho, cuyo original se entregará al donatario. Si se trata de vendedores de operaciones al por menor, es suficiente una boleta nominativa cuya copia se entregará al donatario. Los particulares que donen no necesitan emitir documento alguno.
3.- Ley N° 16.282 que fija disposiciones para Casos de Sismos o Catástrofes
La Ley N° 16.282 establece que las donaciones que se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad publica al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado o a las universidades reconocidas por el Estado o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que en el Decreto 45 del año 1973.
De la misma manera, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuestos que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones.
El SII hace uso de la Ley 16.282 para flexibilizar a quiénes se puede donar, ya que de acuerdo al comunicado emitido el 5 de Marzo del 2010 referido a dicha ley, recomienda que las donaciones se efectúen a entidades de reconocida experiencia en la recepción y administración transparente de este tipo de recursos, como Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc. En tanto, el DL 45 otorga beneficios a las donaciones de empresas y personas, pero éstas deben realizarse directamente al Estado, a través del Ministerio de Hacienda.
Asimismo se establece que para acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guía de despacho, contrato de transporte o despacho, contabilidad fidedigna etc.
4.- Circular N°| 19 del 5 de Marzo 2010, del SII, que Imparte Instrucciones sobre donaciones de la ley 16.282, para los efectos de la LIR
Esta circular imparte instrucciones sobre donaciones de la Ley N° 16.282, para los efectos de la LIR y señala que no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite.
Un segundo aspecto que señala la circular es que pueden realizar este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias, por lo que no es requisito la existencia de resultados positivos.