Hoy se publicó en el Diario Oficial el Decreto 31 y la Resolución 625, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cuales implementan el denominado “Subsidio al Empleo” , un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones.
El Subsidio al empleo presenta dos líneas:
Línea REGRESA: Para trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.
REQUISITOS:
- Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019.
- Contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500), al momento de postular.
- Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
Línea Contrata: Para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato.
REQUISITOS:
- Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500).
- Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
- Quedan excluidos los organismos del Estado.
- Se puede postular entre el 29 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Más información sobre este subsidio y cómo postular en www.subsidioalempleo.cl