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MIEMBRO DE:

Conozca el nuevo instructivo para permisos de desplazamiento

Los invitamos a revisar el nuevo instructivo de desplazamiento que han entregado las autoridades y que detalla los comercios que pueden operar en las comunas en cuarentena.

Las autoridades gubernamentales han dispuesto un nuevo instructivo y que rige a partir del 16 de abril. En este contexto, recordamos que desde ayer jueves a partir de las 21:00 horas, se habilitó la venta de bienes no esenciales a través del comercio electrónico.

Los invitamos a revisar el listado de personas que están habilitados para atender los comercios de “bienes esenciales”:

a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o
comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

c. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y
mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados y consultores de riego adscritos a la Comisión Nacional de Riego.

d. Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico y perecibles en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

VI. PERMISO REPARTIDORES

Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para
circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
– Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
– La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
– Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.

Te invitamos a revisar el instructivo en el siguiente link: