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Instructivo para el comercio durante las elecciones presidenciales

La Cámara de Comercio de Santiago presenta a sus socios el instructivo que obliga dar cumplimiento a algunas disposiciones legales relacionadas a las próximas elecciones presidenciales.

Con motivo de las elecciones presidenciales que se realizarán el domingo 19 de diciembre, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) informa a sus socios sobre la obligación de dar cumplimiento a algunas disposiciones legales relacionadas con este proceso:

APERTURA DEL COMERCIO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, indica que el comercio que se encuentra exceptuado del descanso dominical, por regla general éste puede atender normalmente al público.

Sin embargo, esta regla no se aplica para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en que el día de elecciones será un día de descanso obligatorio de conformidad con lo dispuesto por el texto actualmente vigente del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.

ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El artículo 128 del D.F.L. N° 2 que fija el texto refundido de la Ley N° 18.700, establece que el día de las elecciones, hasta dos horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

Agrega que el día de la elección, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

Para estos efectos, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 del mencionado D.F.L. N° 2, la votación será declarada cerrada por el presidente de la respectiva mesa, a las 18:00 horas del día de la elección, a menos que hubiere algún elector que deseare sufragar, en cuyo caso se deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.

PERMISOS A LOS TRABAJADORES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del mismo D.F.L. N° 2, el empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Asimismo, el artículo 165 dispone que ningún empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores, y agrega que en aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.