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CONSULTORIO LABORAL: Propuesta Constitucional y Normas Laborales

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas de la CCS, explica los cambios en las normas laborales en la nueva Constitución en cuanto a la potestad de mando del empleador para dirigir la empresa, la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

¿La propuesta de constitución que se votará el 04 de septiembre contiene normas laborales?

Sí, la propuesta de constitución contiene diversas normas del ámbito laboral.

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

¿Son similares las normas laborales que se proponen a las actuales normas constitucionales?

No, no son similares ya que modifican sustancialmente importantes instituciones laborales, tales como la potestad de mando del empleador para dirigir la empresa, la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga, entre otras.

¿Cómo se afectará con la propuesta de constitución la potestad de mando del empleador?

Uno de los elementos esenciales de toda relación laboral es la subordinación o dependencia de los trabajadores al empleador quien tiene la facultad exclusiva de dirigir la empresa.

Esto está reconocido expresamente en el Código del Trabajo al definir legalmente a la empresa como una organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, es decir es el empleador quien en forma exclusiva y excluyente ejerce esa potestad de mando.

La propuesta de constitución establece en el artículo 49 que “Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.”

Esto significa que si la propuesta de constitución es aprobada, los sindicatos tendrán derecho a participar en las decisiones de la empresa, lo cual afectará gravemente la facultad de dirección del empleador, quien no podrá ejercer en forma autónoma dicha facultad, ya que participarán en ella no los trabajadores, sino los sindicatos, a través de sus dirigentes.

Más aún, si se tiene en consideración que el artículo 47 de la propuesta establece expresamente que “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.” No cabe sino concluir que los sindicatos interempresas, ramales, sectoriales o territoriales, todos los cuales agrupan a trabajadores de distintas empresas, tendrán derecho a participar en las decisiones que tome cada empresa.

Esto significa, por ejemplo, que el empleador de la empresa A estará obligado a tomar las decisiones de su empresa con dirigentes sindicales de un sindicato que agrupa a trabajadores no sólo de la empresa A, sino también de la empresa B, C o D, los cuales no sólo pueden ser ajenos a su empresa, sino que peor aún pueden ser competidores directos y estarán participando en la toma de decisiones empresariales.

Lo anterior se reafirma al considerar otras de las propuestas de normas constitucionales que establece en el mismo artículo 47 que “Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.”

Conforme a todas estas normas propuestas en la constitución, los dirigentes sindicales de sindicatos interempresas, ramales, sectoriales o territoriales, no sólo tendrán derecho a negociar colectivamente en forma conjunta con todas las empresas que estimen conveniente “al ámbito de intereses”, cualquiera que sean estos, tendrán derecho a declarar y ejercer libremente la huelga para defender esos intereses, sino que también tendrán derecho a participar en la dirección de las empresas.

Se puede concluir que lo que no logren los dirigentes sindicales mediante la afiliación obligatoria, la negociación colectiva supraempresa, la huelga libre sin restricciones, lo lograrán mediante la toma de decisiones en la dirección de las empresas, aunque ello termine afectando los intereses de los propios trabajadores de la respectiva empresa, ya que pueden haber “ámbito de intereses” para esos sindicatos y sus dirigentes “superiores” a los de los trabajadores y la empresa.