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MIEMBRO DE:

CCS informa sobre funcionamiento del Comercio durante Fiestas Patrias

La Cámara de Comercio entrega los detalles de las normas que regularizan el funcionamiento del comercio durante estas fechas.
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo a la normativa actual, son feriados irrenunciables y obligatorios para todos los dependientes del comercio los días 18 y 19 de septiembre. Con excepción de los siguientes:

  • Aquellos locales atendidos por sus propios dueños
  • Locales que pertenezcan a los siguientes rubros:
  • Restaurantes.
    • Clubes.
    • Establecimiento de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.  
    • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
    • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
    • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores exceptuados y que deban trabajar los días 18 y 19 de septiembre, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

  • INICIO Y TERMINO DEL DESCANSO

El descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables, en favor de los trabajadores, comenzará a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y terminará a las 06:00 horas del día 20 de septiembre.

Aquellos trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas o establecimiento de similares características, el descanso comenzará a las 00:00 horas del día anterior, y en casos debidamente fundados, podrá exceder el límite señalados, hasta por 3 horas, las cuales las que se deberán pagar con un recargo del 100%.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio:

  • Empresa con menos de 50 trabajadores: Multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.
  • Empresa con más de 50 y menos de 199 trabajadores: Multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción,
  • Empresa con 200 o más trabajadores: Multa de U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción.
  • PROYECTO DE LEY BOLETÍN N° 15251-13.

Con fecha 03 de agosto, el ejecutivo presentó un Proyecto de Ley, en la Cámara de Diputados, cuyo objeto es declarar feriado nacional el día 16 de septiembre del año 2022.

Lo anterior, tiene como fundamento que, las Fiestas Patrias constituyen un momento significativo para las personas y sus familias, lo que refuerza el sentido de identidad y renueva los vínculos de la ciudadanía con nuestra historia y tradiciones. En el año 2022, el día 18 de septiembre coincide con el día domingo, reduciendo así, la capacidad de las personas de descansar, celebrar y desplazarse, mermando el bienestar de aquellos. Además, señala que, la época podría ayudar económicamente a sectores afectados por los acontecimientos de los últimos años, tales como la cultura, hotelería y turismo.

Es por esto que el día 16 de septiembre es feriado nacional de carácter renunciable, por lo tanto, será un día de descanso para los trabajadores, exceptuando aquellos autorizados por ley a trabajar dichos días, establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo.