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CCS informa sobre funcionamiento del comercio en Navidad y Año Nuevo

La Cámara de Comercio entrega detalles de las normas que regularizan el funcionamiento del comercio durante las fiestas de fin de año.
  1. FERIADOS OBLIGATORIOS E IRRENUNCIABLES

El día 25 de diciembre de 2022 y el día 01 de enero de 2023 son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall. El feriado comenzará, a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, el día 02 de enero de 2023, también es feriado, pero no irrenunciable.

  • EXEPCIONES AL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE

Existen excepciones para los días 25 de diciembre y 01 de enero, donde se permite que ciertos trabajadores puedan exceptuarse de esta regla, en consideración de la naturaleza de los servicios que realizan. Esto son:

  • Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados),
  • Expendio de combustibles, tiendas de conveniencia en las gasolineras que puedan vender productos alimenticios.
  • Farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que, estos trabajadores tienen derecho a tener el día 25 de diciembre y/o 01 de enero, feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.

También se encuentran exceptuados aquellos trabajadores que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo.

  • SANCIONES

En caso de incumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.