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CCS
Abril 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos


I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.435 Reformar al Código de Aguas

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Ley que Regula la Publicación y Transparencia de las Remuneraciones en las Ofertas de Trabajo. Boletín N° 14900-13.
2. Proyecto de ley que otorga permiso de trabajo a la madre o al padre de menores de edad o a cuidadores y cuidadoras de adultos mayores o personas con discapacidad contagiados por enfermedad catalogada de epidemia o pandemia como el covid 19. Boletín N° 14906-13.
3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de establecer como circunstancia agravante de las sanciones, que el afectado sea un adulto mayor. Boletín N° 14899-07.
4. Proyecto de Ley que incorpora las modificaciones que se indican en el artículo 2° de la Ley 19.983, con miras a evitar el eventual abuso de las empresas de mayor tamaño frente a las empresas de menor tamaño (MiPymes). Boletín N° 14917-03.
5. Proyecto de reforma constitucional por el cual se establece mecanismo transitorio para la exención del iva respecto de alimentos de primera necesidad. Boletín N° 14920-07.
6. Proyecto de ley que propone la implementación de un cargador universal para todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles. Boletín N° 14935-03.
7. Proyecto de ley que modifica el artículo 39 bis del decreto ley 211 que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de ley 1 del año 2005, con el fin de posibilitar al ministerio público para ejercer de oficio acción penal en casos de delitos económicos. Boletín N° 14944-03.
8. Proyecto de ley que elimina y prohíbe uso de datos sobre deudas impagas al 30 de abril de 2022 estableciendo sanciones que indica. Boletín N° 14888-03.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletines Nos 11092-07 y 11144-07, refundidos.
2. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14830-05.
3. Proyecto de ley que modifica el decreto ley n°3.500, para fijar en 45 años la edad de jubilación de personas con síndrome de down. Boletín N° 14720-13
4. Proyecto de ley que promueve en el sector público y privado la inserción laboral de personas jóvenes sin experiencia laboral previa. Boletín N° 14624-13.
5. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo que fortalece los derechos de los dirigentes sindicales. Boletín N° 14685-13.
6. Proyecto de ley que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas al 30 de abril de 2022 y establece las sanciones que indica. Boletín N° 14888-03.
7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletín N° 14011-03.

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.435 Reformar al Código de Aguas

El día 06 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial.
La presente ley reforma el Código de Aguas, reconociendo el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser amparado por el estado; y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación.
Consagra que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.
En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas:

La ley lo define como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que el Código prescribe. Tendrán un carácter temporal y serán otorgados a través de una concesión. Su duración será de 30 años, pero dependerá tanto de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero. Se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas (DGA) acredite, mediante una resolución fundada, el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente que no ha podido ser superada.
Se constituirán en función del interés público, para lo cual habrá que considerar el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.
Los derechos de aprovechamiento podrán extinguirse por el no uso efectivo del recurso, total o parcialmente, lo que deberá ser determinado por la DGA mediante resolución. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos será de diez años.
Los derechos caducarán si no se inscriben en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. En el artículo segundo transitorio se establece que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.
La ley sustituye el concepto de dueño de los derechos de aprovechamiento, por el de titular de estos.
Prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento en glaciares, como asimismo en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, humedales de importancia internacional.

Asimismo, la ley regula otras materias, entre las que cabe señalar las siguientes:

1. Todas las cuencas deberán contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, respondiendo a la necesidad de disponer de mejor información y una mirada de largo plazo para conocer la disponibilidad actual y proyectada del agua de las cuencas e implementar una cartera de acciones. Se mandata a la DGA la elaboración de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos para cada una de las cuencas del país en un plazo máximo de 10 años y su posterior actualización.

2. Adecua las atribuciones y funciones que corresponden a la Dirección General de Aguas, fortaleciendo la potestad sancionatoria, y modernizando sus procedimientos administrativos, permitiendo el uso de tecnologías.

3. Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas por otorgar, la DGA velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, para lo que establecerá un “caudal ecológico mínimo”, el cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. Un reglamento, que será firmado por los ministros del Medio Ambiente y de Obras Públicas, determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá.

4. Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas. Sobre dichas reservas, la Dirección General de Aguas podrá constituir derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia.

5. Incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas, definiendo como acuífero aquella formación geológica que contiene o ha contenido agua bajo la superficie de la tierra y posee la capacidad de almacenar y transmitir agua. Las aguas subterráneas contenidas en él son bienes nacionales de uso público, sin perjuicio de la titularidad del dominio de este subsuelo. La ley regula la posibilidad de ejecutar obras para recargar artificialmente un acuífero, con la limitación de no producir con ello perjuicios a terceros.

6. Refuerza la facultad del Presidente de la República de declarar, a petición y con informe de la DGA, zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía, por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la citada Dirección. Una vez declarada, la DGA podrá exigir a la o las juntas de vigilancia respectivas la presentación de un acuerdo de redistribución de las aguas, dentro del plazo de quince días corridos contado desde la declaratoria de escasez.

7. La ley regula la declaración por parte de la DGA de “áreas de restricción” y de “zonas de prohibición” para nuevas explotaciones. En ellas, los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtengan, a la DGA. La declaración o el alzamiento de las áreas de restricción y de las zonas de prohibición se publicarán en el sitio web de la DGA y en el Diario Oficial.

8. Crea el Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas, constituido por los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, destinado a financiar las investigaciones necesarias para la adopción de medidas para la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; debiendo sus recursos distribuirse entre las regiones del país, para la elaboración de dichos planes.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1174443

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Ley que Regula la Publicación y Transparencia de las Remuneraciones en las Ofertas de Trabajo. Boletín N° 14900-13. Fecha de ingreso: 11 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Yovana Ahumada | Roberto Arroyo | Karen Medina | Víctor Alejandro Pino | Francisco Pulgar).

La presente iniciativa busca establecer que en cada oferta de trabajo que un empleador realice por cualquier medio, esto es, de forma presencial o virtual, escrita u oral, indique de manera clara y transparente la remuneración, los conceptos no remuneracionales y cualquier otro beneficio asociado al cargo que desea proveer. Y si un empleador contrata a un tercero para anunciar, publicar o de otro modo dar a conocer un anuncio de trabajo, deberá proporcionar la misma información al tercero, el cual deberá proporcionar la información completa, como si lo hiciera directamente el empleador, a los solicitantes que vean la oferta de trabajo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15395&prmBOLETIN=14900-13

2. Proyecto de ley que otorga permiso de trabajo a la madre o al padre de menores de edad o a cuidadores y cuidadoras de adultos mayores o personas con discapacidad contagiados por enfermedad catalogada de epidemia o pandemia como el covid 19. Boletín N° 14906-13. Fecha de ingreso: 12 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Daniella Cicardini | Alberto Undurraga).

El proyecto señala que, cuando la salud de un menor de dieciocho años requiera de cuidado por el padecimiento una enfermedad catalogada de epidemia o pandemia que haya motivado la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, o bien se declare calamidad pública o alerta sanitaria, la madre o padre o tutor legal trabajador tendrá derecho a permiso por el período de duración de la enfermedad. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar de dicho permiso. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también al permiso, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un niño o niña en etapa preescolar, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este permiso se extenderá al cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Mismo permiso será extensible al padre, madre o cuidador de una persona que tuviere a su cargo a una persona con discapacidad o al hijo, hija o cuidador que tuviere a cargo a un adulto mayor.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15402&prmBOLETIN=14906-13

3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de establecer como circunstancia agravante de las sanciones, que el afectado sea un adulto mayor. Boletín N° 14899-07. Fecha de ingreso: 12 de abril de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Francisco Chahuán | Alejandro Kusanovic | Manuel José Ossandón | David Sandoval).

El presente proyecto de ley tiene por objetivo modificar la Ley número 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el fin de incorporar al inciso 5 o del artículo 24 una nueva letra e) que establezca como agravante de las sanciones que el consumidor afectado sea un adulto mayor.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15405&prmBOLETIN=14899-07

4. Proyecto de Ley que incorpora las modificaciones que se indican en el artículo 2° de la Ley 19.983, con miras a evitar el eventual abuso de las empresas de mayor tamaño frente a las empresas de menor tamaño (MiPymes). Boletín N° 14917-03. Fecha de ingreso: 13 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Sofía Cid | María Luisa Cordero | Gonzalo De la Carrera | Camila Flores | Juan Irarrázaval | Christian Matheson | José Carlos Meza | Agustín Romero | Cristóbal Urruticoechea).

El proyecto busca prohibir expresamente cualquier tipo de acuerdo que exceda el termino -para realizar el pago efectivo- de 30 días, entre empresas de menor tamaño (descritas en la Ley N° 20.416) y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley (es decir, que actualmente excedan las 100.000 UF de ingresos anuales); Evitar la emisión de factura después de haberse verificado la venta y la prestación de servicio correspondiente, sin excepción y establecer sanciones para los infractores de la norma.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15424&prmBOLETIN=14918-03

5. Proyecto de reforma constitucional por el cual se establece mecanismo transitorio para la exención del iva respecto de alimentos de primera necesidad. Boletín N° 14920-07. Fecha de ingreso: 14 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Luis Cuello | Marcos Ilabaca | Emilia Nuyado).

La presente reforma constitucional tiene por objeto incorporar una nueva disposición transitoria a la Carta Fundamental, de manera tal que el Presidente de la República declare la exención del impuesto al valor agregado de ciertos alimentos comprendidos en la canasta básica para la determinación del Índice de Precios al Consumidor por parte del Instituto Nacional de Estadística, siempre que la inflación supere los dos dígitos de conformidad con Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central, a fin de resguardar el acceso a los alimentos, en casos de un aumento sostenido y permanente de los precios.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15421&prmBOLETIN=14920-07

6. Proyecto de ley que propone la implementación de un cargador universal para todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles. Boletín N° 14935-03. Fecha de ingreso: 21 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sergio Bobadilla | Felipe Donoso | Henry Leal | Daniel Lilayu | Cristóbal Martínez | Flor Weisse).

El presente proyecto de ley tiene como objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15438&prmBOLETIN=14935-03

7. Proyecto de ley que modifica el artículo 39 bis del decreto ley 211 que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de ley 1 del año 2005, con el fin de posibilitar al ministerio público para ejercer de oficio acción penal en casos de delitos económicos. Boletín N° 14944-03. Fecha de ingreso: 27 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Jaime Araya | Carlos Bianchi | Marta González | Carolina Marzán | Helia Molina | Raúl Soto | Cristián Tapia | Héctor Ulloa).

El proyecto señala que, las investigaciones de los hechos constitutivos de dicho delito podrán ser iniciadas por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Procesal Penal. En el caso de que la querella sea promovida por el Ministerio Público, la Fiscalía Nacional Económica podrá solicitar los antecedentes respecto de los delitos económicos al fiscal que tuviere a cargo la investigación, con la sola finalidad de decidir si ejercerá las atribuciones que le otorga la ley.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15447&prmBOLETIN=14944-03

8. Proyecto de ley que elimina y prohíbe uso de datos sobre deudas impagas al 30 de abril de 2022 estableciendo sanciones que indica. Boletín N° 14888-03. Fecha de ingreso: 06 de abril de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Danisa Astudillo | Boris Barrera | Alejandro Bernales | Ana María Bravo | Miguel Ángel Calisto | Sofía Cid | María Luisa Cordero | Daniel Manouchehri | Miguel Mellado | Daniel Melo).

El presente proyecto busca establecer la prohibición de utilización por los responsables del registro o banco de datos, de proporcionar la información sobre deudas impagas hasta el 30 de abril de 2022, lo que se aplica a los distribuidores de información de carácter económico financiero, bancario o comercial. Luego, se dispone la obligación de eliminar de los registros y bancos de datos los relativos a obligaciones exigibles e impagas a que se refiere el proyecto con el monto señalado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15387&prmBOLETIN=14888-03

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletines Nos 11092-07 y 11144-07, refundidos.

El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.

La Comisión de Constitución y Justicia de la C. de Diputados, sesionó los días 06, 13 y 20 de abril para discutir el presente proyecto de ley.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

2. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14830-05.

El presente proyecto de ley tiene dos objetivos, a saber, enmendar las imprecisiones de texto del artículo 10, numeral 16 de la ley N° 21.420, que modifica el Código de Minería, y establecer una norma transitoria en relación a la eliminación del derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, contenida en el N°3 del artículo 6 de la ley N° 21.420.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 19 y 20 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo en ésta última y aprobándose en sala el día 03 de mayo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15326&prmBOLETIN=14830-05

3. Proyecto de ley que modifica el decreto ley n°3.500, para fijar en 45 años la edad de jubilación de personas con síndrome de down. Boletín N° 14720-13

El proyecto señala que, respecto a la edad a que se tiene derecho a una pensión de vejez, en el caso de las personas con síndrome de Down, esta edad será de 45 años.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 05 de abril para discutir el presente proyecto de ley. Se contó con la asistencia del Subsecretario de Previsión Social, sr. Christian Larraín, la Subsecretaria de Servicios Sociales, señora Francisca Perales Flores y el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15205&prmBOLETIN=14720-13

4. Proyecto de ley que promueve en el sector público y privado la inserción laboral de personas jóvenes sin experiencia laboral previa. Boletín N° 14624-13.

Este proyecto de ley tiene por objeto estimular la contratación de personas jóvenes con o sin estudios técnicos o profesionales, en el sector público y privado, impidiendo que para cierta cantidad de trabajadores sea exigible experiencia previa para acceder al cargo. Señala que, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos un 10% de personas comprendidas entre los 18 y los 28 años que no cuenten con experiencia laboral previa, ya sea que cuenten o no con estudios técnicos o profesionales. Dicha contratación no podrá exceder en un 50% a personas de un mismo género.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 19 de abril para discutir el presente proyecto de ley. La Comisión contó con la participación del señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo, quien junto al señor Francisco Neira, Asesor de la Subsecretaría del Trabajo, dieron a conocer su opinion respecto de la Moción.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15108&prmBOLETIN=14624-13

5. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo que fortalece los derechos de los dirigentes sindicales. Boletín N° 14685-13.

El proyecto señala que, si la solicitud de desafuero para poner término al contrato de trabajo de un director sindical es alguna de las establecidas en el artículo 160 de este código, el juez sólo podrá concederla cuando los hechos en los que se funde la causal invocada por el empleador haya sido ejecutada por el dirigente en el ejercicio exclusivo de las funcione establecidas en su contrato de trabajo.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 19 de abril para discutir el presente proyecto de ley. La Comisión contó con la participación del señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo, quien junto al señor Francisco Neira, Asesor de la Subsecretaría del Trabajo, dieron a conocer su opinion respecto de la Moción.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15173&prmBOLETIN=14685-13


6. Proyecto de ley que elimina y prohíbe el uso de datos relativos a deudas impagas al 30 de abril de 2022 y establece las sanciones que indica. Boletín N° 14888-03.

El presente proyecto busca establecer la prohibición de utilización por los responsables del registro o banco de datos, de proporcionar la información sobre deudas impagas hasta el 30 de abril de 2022, lo que se aplica a los distribuidores de información de carácter económico financiero, bancario o comercial. Luego, se dispone la obligación de eliminar de los registros y bancos de datos los relativos a obligaciones exigibles e impagas al 30 de abril de 2022, de un monto de hasta $2.500.000. Como correlato de todo lo anterior, establecer una norma de sanción ante la omisión o incumplimiento por los destinatarios de la norma.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 19 de abril para discutir el presente proyecto. Se escuchó la exposición del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, quien asistió junto a la asesora, señora Virginia Rivas. Así como también se escuchó a la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15387&prmBOLETIN=14888-03

7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletín N° 14011-03.

El proyecto establece que, si durante la ejecución de una obra o proyecto la empresa contratista o subcontratista no acredita oportunamente el pago íntegro por los bienes entregados o por los servicios realizados por la micro, pequeña o mediana empresa proveedora, la empresa principal será solidariamente responsable de esas obligaciones. Tal responsabilidad se extenderá hasta el valor total de los bienes entregados o hasta el tiempo o período en que la micro o pequeña empresa proveedora hubiere realizado sus servicios. Asimismo, las empresas principales, contratistas o subcontratistas que incumplan reiteradamente sus obligaciones de pago a las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, no podrán contratar en el futuro con la Administración del Estado.

La Comisión de Economía del Senado, sesionó el día 19 de abril para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14578&prmBOLETIN=14011-03