fbpx
CCS
Agosto 2021

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.361 regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago
2. Ley 21.363 establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica.
3. Ley 21.368 regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
4. Ley 21.362 modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica
5. Ley 21.366 modifica la ley n° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley para establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo. Boletín N° 14509-13.
2. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14511-13.
3. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley n.º 19.496, sobre derechos de los consumidores, y establece la obligación para el vendedor de un auto usado, de acreditar procedencia lícita del vehículo mediante la identificación de números de serie o de motor. Boletín N° 14528-03.
4. Proyecto de ley por el cual modifica la ley 19.496 de protección de los derechos del consumidor, y obliga a instalar medidores de co2 en bares, restaurantes, locales de expendio de comida y alcoholes, malls y centros comerciales. Boletín N° 14529-03.
5. Proyecto de ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para permitir la transferencia del pasaje de transporte terrestre interurbano de pasajeros, y el derecho a retractarse en las condiciones que indica. Boletín N° 14530-03.
6. Proyecto de ley que establece el cierre del comercio en los horarios y días que indica. Boletín N° 14531-13.
7. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de subsanar la materia que indica. Boletín N° 14538-03.
8. Proyecto que modifica la Ley N° 19.913 que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos con el objeto de regular e imponer prohibiciones a la compraventa y arriendo de vehículos y motocicletas en cuanto puedan constituir actividades sospechosas e indiciarias de tales delitos. Boletín N° 14539-07.
9. Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la conectividad y el deber del Estado de garantizar el acceso libre y seguro a internet. Boletín N° 14559-07.
10. Proyecto que modifica la Ley N° 18.168 general de telecomunicaciones y la ley de concesiones de obras públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley n° 164 de 1991 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de consagrar el libre e igualitario acceso a internet para todas las personas, imponiendo distintas obligaciones tanto a las compañías proveedoras, como a los concesionarios de obras públicas en cumplimiento de dicho derecho. Boletín N° 14560-15.
11. Establece la obligatoriedad para todos los supermercados de Chile de disponer de un pasillo sustentable libre de plástico y con ventas exclusivamente de productos de todo tipo a granel. Boletín N° 14562-12.
12. Proyecto de Ley que Regula las Plataformas Digitales. Boletín N° 14562-12.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que prohíbe la experimentación en animales con fines cosméticos. Boletín N° 13966-11
2. Proyecto de ley para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15
3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Boletín N° 12042-05.
4. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletin N° 12226-03
5. Proyecto de ley que modificar el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en las cuales se desempeñan, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país, es el objetivo del proyecto. Boletín 13240
6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13.
7. Proyecto de ley que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genéticos. Boletín N° 7709-13.
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Boletín N° 13496-13.
9. Proyecto de Ley que regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo. Boletín N° 11273-03
10. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios y establece exigencia en lo relativo a la información de la fecha de vencimiento de los alimentos. Boletín N° 12197-11
11. Proyecto que modifica la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores. Boletín N° 11835-03.
12. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
13. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07.
14. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. Boletín Nº 14.111-05
15. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
16. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14077- 18.
17. Proyecto de ley que fija la oportunidad para presentar documentos en el sistema de tramitación electrónica de juicios laborales. Boletín N°
18. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

IV. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°2003/35 de fecha 09 de agosto de 2021. Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios y de anticipos y préstamos con cargo a remuneraciones futuras.

V. RESOLUCIONES SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Circular N° 47 de fecha 03 de agosto de 2021. Modifica Circular N° 7 de 2018, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (“Convención de la Apostilla”) en el caso que indica.
2. ORD. N° 2169 DE 23.08.2021. Tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. ORD. N° 2167 DE 23.08.2021. Efectos tributarios de la resciliación de venta de bien raíz frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4. ORD. N° 2163 DE 23.08.2021. Determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas.
5. ORD. N° 2064, DE 09.08.2021. IVA en la suscripción de revistas electrónicas de investigación en ciencia y tecnología.
6. ORD. N° 2050, DE 09.08.2021. Consulta aplicación de IVA a cursos de formación “on line” prestados desde el extranjero.

I. Leyes y decretos publicados.

1. Ley 21.361 regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

El día 06 de agosto de publicó en el Diario Oficial.
Por medio de la presente ley, se regulan las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjetas de pago, con el objetivo declarado de “establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas”.
Por tarjetas o tarjetas de pago, se entenderá a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.
Por tasa de intercambio, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
La ley establece que las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el “Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio” organismo que se crea con carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Se integrará por cuatro personas designadas por el Ministro de Hacienda (quien lo presidirá); el Consejo del Banco Central de Chile; la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, respectivamente, debiendo recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones (incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo), de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia. Su composición será paritaria entre hombres y mujeres.
Contará además con un Secretario Técnico, funcionario del Ministerio de Hacienda, que será el Ministro de fe y encargado de levantar actas de cada sesión. La ley establece inhabilidades, incompatibilidades, normas de funcionamiento, normas de procedimiento para la determinación de límites a las tasas de intercambio y su publicación, y normas para la revisión de las mismas, cada tres años a lo más.

La supervisión del cumplimiento de los límites que se hayan establecido, así como las sanciones a las infracciones por esta ley, serán de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, en las normas transitorias, se establece que los primeros miembros del Comité, así como el Secretario Técnico, deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley; y que los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio deberán fijarse dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163384

2. Ley 21.363 establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica.

EL día 06 de agosto se publicó en el Diario Oficial.
La presente ley introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular su etiquetado y normas sobre publicidad, entre otras materias, y en la ley del Tránsito en lo relativo a los requisitos para obtener la licencia de conducir.
En cuanto a las modificaciones a la ley 19.925, incorpora en la categoría I con una patente de 5 U.T.M. a los “APART HOTELES”.
Asimismo, establece que en la patente se deberá anotar el nombre del adquirente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la ley.

La ley incorpora a las estaciones de servicio o bombas bencineras, entre los lugares prohibidos para la venta de alcohol, exceptuando a las que tengan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.
La ley prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, como también a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas, estando obligado el administrador o dueño así como quien atienda en ellos, a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos.
Se incorpora entre los planes de “tratamiento y rehabilitación” que deben implementar los Servicios de Salud, los programas de “prevención” sobre el consumo perjudicial del alcohol y dependencia del mismo. De igual forma, establece que en el currículo de enseñanza se deberá incorporar la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Dispone que sólo a petición del Centro General de Padres y

Apoderados o con autorización de éste, la dirección del establecimiento, podrá autorizar se proporcionen bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, debiendo contar asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado.
La ley incorpora un Título II bis respecto de la información al consumidor y de la publicidad, disponiendo que toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo, la que consistirá en una leyenda con frases, además de gráfica impresa, sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores. Igual advertencia deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor que las contengan. Las advertencias deberán ser fácilmente legibles y estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas, las que no podrán ser removibles fácilmente, siendo responsable de la adhesión el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas. Se deben incluir las advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. La infracción se sancionará con multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas.

En cuanto a la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo proyectarse mientras dure el comercial y por el lapso no inferior a tres segundos una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00. Asimismo, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo que se determine en el reglamento, prohibiendo que los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, contengan nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos. La infracción será sancionada con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.
La ley prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividad destinada, exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.
Incorpora la “oferta o el proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta” de alcohol a un menor de 18 años como delito, el que será sancionado con prisión (1 a 60 días de privación de libertad) y multa.

En cuanto al destino del dinero de las multas, la ley establece que el 40% será para que los Servicios de Salud financien y desarrollen programas de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el otro 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.
Además, modifica la Ley de Tránsito, agregando como requisito para obtener la licencia de conducir el no haber sido sorprendido por Carabineros de Chile consumiendo bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público o haber sido sorprendido en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.

Finalmente, la ley entrará a regir junto con su publicación el Diario Oficial sin perjuicio de que lo relacionado con el etiquetado regirá un año después de que se publique el reglamento y lo relativo a la publicidad en televisión, regirá treinta y seis meses después de que se publique el reglamento el que deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. La obligación de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas de informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en ellas entrará a regir veinticuatro meses desde la publicación de la presente ley.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163383

3. Ley 21.368 regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica

El día 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial.

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
En este sentido, limita la generación y uso de productos de un solo uso, para lo cual adopta las siguientes medidas:

A. Se prohíben los siguientes artículos de plástico de un uso: bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos. Esto comenzará a regir a seis meses desde que se publique la ley en el Diario Oficial, conjuntamente con la prohibición del uso de poliestireno expandido, llamado comúnmente plumavit, para todo tipo de productos de un solo uso.

B. Respecto del consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos (restaurantes, patios de comida, casinos, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, panaderías, bares, etc):
sin perjuicio de lo señalado en el N° 1, se prohíbe totalmente la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, por lo que todos los artículos que en ellos se empleen deberán ser reutilizables en el plazo de 3 años desde la publicación.

C. Respecto del consumo fuera del establecimiento (tanto los retirados por el propio cliente como aquellos distribuidos a través de servicios de delivery): una vez vigente la prohibición del N° 1, sólo se podrá entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, en caso que el consumidor expresamente los solicite.
Respecto de artículos no prohibidos, como por ejemplo los envases para comida preparada, se admite el uso de plástico, a condición que sea certificado, para lo que se requerirá que esté compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, y que esté diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial en el plazo máximo de un año. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto para ser entregado, el que además deberá ser fácilmente distinguible para los consumidores. El plazo para la adaptación a esta norma será de tres años.

D. Se establece que todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a vender bebidas en formato retornable y recibir estos envases de las personas. Además deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de las botellas, publicando en sus góndolas la oferta de este formato. Esto comenzará a regir a los seis meses de publicada la ley respecto de los supermercados. A los dos años, la obligación se extenderá a todas las tiendas de conveniencia y almacenes.

E. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. El porcentaje que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060, y no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.

F. La ley extiende las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria.

G. La ley establece que los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar sobre su impacto ecológico y la importancia de su valorización.

H. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, las que podrán ser denunciadas por cualquier persona. Las infracciones se sancionarán con multa a beneficio municipal, de entre una y cinco U.T.M. por cada producto de un solo uso entregado que incumpla la normativa. Para determinar la multa se considerará la conducta anterior y la capacidad económica del infractor.

I. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; también promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163603

4. Ley 21.362 modifica diversos cuerpos legales con el objeto de regular el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten, y otras materias que indica

El día 18 de agosto se publicó en el Diario Oficial.
La presente ley tiene por objeto incorporar dentro del ordenamiento jurídico una serie de disposiciones relacionadas con los alimentos libres de gluten, en lo que respecta en su etiquetado, publicidad y venta, debido a diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias relacionadas al consumo de esta proteína.
En lo particular, modifica la Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en el sentido de disponer el rotulado de “libre de gluten” y un logo de correspondiente en envases o etiquetas de los productos que cumplan con dicha condición. Asimismo, deberán informar y advertir la existencia de las diversas patologías relacionadas al consumo del gluten.
A su vez, incorpora en el artículo 6 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, un inciso quinto, nuevo, que dice relación con la obligatoriedad de que las bases de licitación que tengan por objeto proveer de alimentos a establecimientos administrados por la JUNAEB o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado contemplen condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
Por otra parte, modifica la Ley N° 15.720, que crea la JUNAEB, con el propósito de incorporar servicios de regímenes especiales a los estudiantes beneficiarios de becas alimentación que padezcan celiaquía.
Finalmente, a nivel transitorio, se dispone que un Reglamento Sanitario de los Alimentos fijará las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio que vendan alimentos con el etiquetado de “libre de gluten”.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1163923

5. Ley 21.366 modifica la ley n° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades

El día 25 de agosto se publicó en el Diario Oficial.

La presente ley tiene por objeto perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades, por lo que realiza una serie de modificaciones a la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales a través de tramitación digital.
Dentro de las modificaciones que introduce esta ley, incorpora dos nuevas definiciones al artículo 3° de la citada norma: Registro de Accionistas y Registro de Poderes.
Por otra parte, elimina el inciso segundo del artículo 8° de la ley, que condicionaba los efectos respecto de terceros de las estipulaciones, pactos o acuerdos que establecieran los interesados en la sociedad que se constituye, al cumplimiento de las formalidades o solemnidades que se exigen para enterar el aporte de un tipo de bien determinado al capital de la sociedad.
A su vez, la ley reemplaza los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 9° de la citada ley 20.659, en el sentido de establecer que la suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, mas pudiendo concurrir por medio de sus representantes o apoderados, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. En caso que el constituyente, socio o accionista no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario público, quien deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate; en este caso también podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado, regulando la ley el otorgamiento del correspondiente poder.
A través de la incorporación de un artículo 13 bis, nuevo, se establece que las personas jurídicas que se acojan al sistema simplificado, y que deban llevar un Registro de Accionistas conforme a las leyes propias que los regulan, deberán llevarlo electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, el cual será de acceso restringido, de acuerdo a las especificaciones de la propia norma y del Reglamento. El Registro de Empresas y Sociedades tendrá acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas para los efectos de verificar la identidad de los mismos en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.
Por medio del artículo 13 ter, nuevo, se establece la existencia de un Registro de Poderes de acceso público, el cual será llevado electrónicamente en el sitio web del Registro de Empresas y Sociedades, al que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados por las personas jurídicas acogidas a este sistema; o bien otorgados electrónica y directamente en el Registro, mediante la suscripción de un formulario especialmente establecido al efecto. Los poderes otorgados e incorporados al Registro respectivo se entenderán vigentes y producirán todos sus efectos legales en tanto no se incorpore su modificación o revocación.
La ley incorpora un inciso al artículo 11, para establecer que el sitio electrónico en el que conste el Registro podrá, con acuerdo de los organismos respectivos, poner a disposición de sus usuarios el acceso para que éstos puedan realizar trámites gestionados por otros órganos del Estado, o trámites o servicios prestados por organismos públicos y privados, relacionados con las personas jurídicas, socios, accionistas, mandantes y mandatarios, entre otros, conforme al Reglamento. Con ello se pretende que llegue a convertirse en un portal para trámites, que reduzca el tiempo y los costos asociados a su realización.
Finalmente, se realizan una serie de modificaciones a los artículos 14, 16, 18 de la Ley N° 20.659, que dicen relación con el procedimiento relacionado con el formulario de Registro y, según sea el caso, de la la obligatoriedad de suscribir el formulario denominado “De Migración Obligatoria a Régimen General”, contenido en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.
En cuanto a los artículos transitorios, se establece que las modificaciones introducidas por este cuerpo normativo entrarán en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo primero transitorio de la citada ley, referido a la dictación de un decreto que contenga las modificaciones al reglamento de la Ley N° 20.659.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1164123

II. Proyectos de Ley ingresados a tramitación

1. Proyecto de ley para establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo. Boletín N° 14509-13. fecha de ingreso: 10 de agosto de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Carmen Gloria Aravena | Adriana Muñoz | Yasna Provoste | Marcela Sabat).

Proyecto de ley señala que, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 203, todo lugar de trabajo deberá contar con un espacio habilitado para el amamantamiento. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

Los propietarios que soliciten permiso para la construcción de un edificio de uso público y los demás casos que determine la Ordenanza General, deberán incluir en el proyecto instalaciones destinadas especialmente al amamantamiento, que permitan que luego se cuente con un espacio adecuado con condiciones de higiene, comodidad y seguridad.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14990&prmBOLETIN=14509-13

2. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14511-13. fecha de ingreso: 10 de agosto de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alejandro Guillier | Alejandro Navarro | Yasna Provoste | David Sandoval)

El horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, no podrá extenderse más allá de las 19:00 horas. Sin embargo, no les será aplicable esta disposición a los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legamente autorizados. También se exceptúan los establecimientos de expendio de combustibles y sus tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Junto con los establecimientos anteriores, quedan excluidos aquellos atendidos por su propio dueño, las farmacias de urgencia, y las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14992&prmBOLETIN=14511-13

3. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley n.º 19.496, sobre derechos de los consumidores, y establece la obligación para el vendedor de un auto usado, de acreditar procedencia lícita del vehículo mediante la identificación de números de serie o de motor. Boletín N° 14528-03. fecha de ingreso: 12 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Nino Baltolu | Juan Fuenzalida | Javier Hernández | Cristhian Moreira | Nicolás Noman | Iván Norambuena | Guillermo Ramírez | Gustavo Sanhueza | Ignacio Urrutia | Gastón Von Mühlenbrock)

El proyecto señala que el vendedor de un vehículo usado deberá certificar, ante un servicio técnico automotriz certificado, la autenticidad del número de serie del motor o chasis, y el hecho de encontrarse este número o la placa que lo contenga, indemne. Este certificado deberá acompañarse ante el registro civil para proceder a la transferencia del dominio del vehículo. De lo contrario, no se procederá a inscribir la compraventa del vehículo. Con todo, las compañías de seguro que declararen la pérdida total de un vehículo involucrado en un siniestro, deberán gestionar la devolución de placa patente única a la autoridad administrativa correspondiente.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15010&prmBOLETIN=14528-03

4. Proyecto de ley por el cual modifica la ley 19.496 de protección de los derechos del consumidor, y obliga a instalar medidores de co2 en bares, restaurantes, locales de expendio de comida y alcoholes, malls y centros comerciales. Boletín N° 14529-03. Fecha de ingreso: 12 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Nino Baltolu | Sergio Bobadilla | Álvaro Carter | Juan Fuenzalida | María José Hoffmann | Joaquín Lavín | Nicolás Noman | Guillermo Ramírez | Gustavo Sanhueza | Enrique Van Rysselberghe)

El proyecto señala que durante se encuentre vigente el decreto N° 4 del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus sucesivas prórrogas, los restaurantes, bares, pub, y todo local destinado al consumo y expendio de alimentos y bebidas alcohólicas, así como también, centros comerciales y malls, deberán contar con dispositivos medidores de CO2, que alertarán la concentración de este gas, cuando se exceda la concentración de 700 partes por millón. Si la concentración de CO2 excediere las 700 partes por millón, se deberán tomar medidas que favorezcan la ventilación y limpieza del aire.
La contravención a esta disposición, será sancionada con multa a beneficio fiscal de hasta 200 unidades tributarias mensuales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15011&prmBOLETIN=14529-03

5. Proyecto de ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para permitir la transferencia del pasaje de transporte terrestre interurbano de pasajeros, y el derecho a retractarse en las condiciones que indica. Boletín N° 14530-03. Fecha de ingreso: 12 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Celis | Francisco Eguiguren | Tucapel Jiménez | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Jaime Naranjo | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Pedro Velásquez).

El proyecto señala que, los consumidores de servicios de transporte terrestre interurbano nacional de pasajeros, podrán endosar o transferir a título gratuito la titularidad del servicio adquirido en favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas.
El ejercicio del derecho a postergar el servicio establecido en el inciso anterior se comunicará por el consumidor al proveedor del mismo con una anticipación no menor a veinticuatro horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio. Asimismo, los consumidores a los que se refiere el inciso primero podrán poner término unilateral al contrato, dentro de las 24 horas siguientes de adquirido para aquellos viajes que se realizaran dentro de los próximos 4 días corridos. Para aquellos viajes programados en un plazo igual o superior a 30 días, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de las 72 horas desde la compra del pasaje. Ejercido el derecho a retracto en los términos señalados por este inciso, los consumidores tendrán derecho a recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización. El que con ánimo de lucro, cediere a título oneroso la titularidad del servicio adquirido en favor de otro consumidor, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. Para la determinación de la multa se tendrá en consideración la capacidad económica del infractor, su conducta previa, y la utilidad obtenida con la cesión.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15012&prmBOLETIN=14530-03

6. Proyecto de ley que establece el cierre del comercio en los horarios y días que indica. Boletín N° 14531-13. Fecha de ingreso: 16 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Tucapel Jiménez | Amaro Labra | Gastón Saavedra | Gabriel Silber | Raúl Soto).

El proyecto de ley señala que las empresas señaladas en el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del C. del T. deberán cerrar sus puertas para atención de público a las 20:00 horas de lunes a sábado y a las 18:00 horas los domingos y festivos. Exceptúanse de esta obligación los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados y aquellos establecimientos de comercio atendidos por su propio dueño. Tampoco es aplicable a los establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles estarán exceptuadas en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15013&prmBOLETIN=14531-13

7. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de subsanar la materia que indica. Boletín N° 14538-03. Fecha de ingreso: 18 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Alejandro Bernales | Daniella Cicardini | Marcelo Díaz | Maya Fernández | Jaime Naranjo | Francisco Undurraga | Gonzalo Winter)

El proyecto de ley señala que no obstante, se permitirá el ingreso de menores de edad cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres o mayores de edad, a los recintos destinados a comedores.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15020&prmBOLETIN=14538-03

8. Proyecto que modifica la Ley N° 19.913 que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos con el objeto de regular e imponer prohibiciones a la compraventa y arriendo de vehículos y motocicletas en cuanto puedan constituir actividades sospechosas e indiciarias de tales delitos. Boletín N° 14539-07. Fecha de ingreso: 18 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sebastián Torrealba).

El presente proyecto de ley modifica la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos con el objeto de introducir una regulación específica a la actividad de compraventa o arriendo de vehículos que pudiera resultar sospechosa de vinculación con aquellos delitos.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15021&prmBOLETIN=14539-07

9. Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la conectividad y el deber del Estado de garantizar el acceso libre y seguro a internet. Boletín N° 14559-07. Fecha de ingreso: 30 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Miguel Ángel Calisto | Luciano Cruz-Coke | Maya Fernández | Gonzalo Fuenzalida | Marcos Ilabaca | Paulina Núñez | René Saffirio | Alejandro Santana | Matías Walker).

El proyecto señala que, el derecho a la educación comprende el deber del Estado de asegurar el acceso libre y seguro a internet de los estudiantes de educación básica y media en la forma que determine la ley y es deber del Estado promover el acceso libre y seguro a internet, procurando todas las medidas que permitan garantizar la conectividad de los habitantes a la información digital en la forma que determine la ley.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15040&prmBOLETIN=14559-07

10. Proyecto que modifica la Ley N° 18.168 general de telecomunicaciones y la ley de concesiones de obras públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley n° 164 de 1991 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de consagrar el libre e igualitario acceso a internet para todas las personas, imponiendo distintas obligaciones tanto a las compañías proveedoras, como a los concesionarios de obras públicas en cumplimiento de dicho derecho. Boletín N° 14560-15. Fecha de ingreso: 31 de agosto de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gonzalo Fuenzalida | Ramón Galleguillos | Aracely Leuquén | Paulina Núñez | Alejandro Santana | Frank Sauerbaum).

El presente proyecto modifica la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones con el objeto de establecer el libre e igualitario acceso a Internet para todas las personas e imponer a las empresas proveedoras de internet la obligación de brindar conectividad a este servicio en todo el territorio nacional, posibilitando la realización de acciones de reemplazo en los casos en que aquello sea excesivamente oneroso. Asimismo, modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991, con el objeto de exigir al concesionario de obras públicas ejecutar las acciones necesarias para permitir el libre e igualitario acceso a Internet de todas las personas, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación de la obra pública.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15042&prmBOLETIN=14560-15

11. Establece la obligatoriedad para todos los supermercados de Chile de disponer de un pasillo sustentable libre de plástico y con ventas exclusivamente de productos de todo tipo a granel. Boletín N° 14562-12. Fecha de ingreso: 01 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Tomás Andrés Fuentes | Raúl Leiva).

La presente ley tiene por objeto primordial ayudar a proteger el medio ambiente, disponiendo de la obligatoriedad para todos los supermercados de Chile, de destinar al menos un pasillo sustentable, es decir, libre de plástico y con ventas exclusivamente de productos de todo tipo a granel.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15043&prmBOLETIN=14562-12

12. Proyecto de Ley que Regula las Plataformas Digitales. Boletín N° 14562-12. Fecha de ingreso: 01 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Juan Antonio Coloma | Alfonso De Urresti | Guido Girardi | Carolina Goic).

a) Título I: establece las disposiciones generales del proyecto, en que se asienta el objetivo de esta regulación, los márgenes de aplicación, los principios rectores para la interpretación de su contenido normativo y las definiciones pertinentes al espacio digital.
b) Título II: contiene una serie de derechos y obligaciones, dirigidas a los agentes de las plataformas digitales, el proveedor de la misma, los usuarios y particularmente el consumidor, una categoría especial de usuario. Contemplan el principio, derecho y deber de las plataformas de ser neutras, base sobre la que se puede construir la responsabilidad de los demás agentes para con el público, se establece el derecho a acceso a la plataforma y luego ciertos derechos y obligaciones de acceso a la información y de corrección de aquella que ha sido entregada de manera distorsionada o bien es errada o falsa.
c) Título III: se refiere al registro de las plataformas orientadas hacia un mayor control de ciertos espacios que manejan contenido, que puede presentar algún riesgo para sectores vulnerables, especialmente para niños, niñas y adolescentes.
d) Título IV: establece normas particulares de contratación en espacio digital derivadas de las asimetrías entre los participantes que controlan la plataforma y los simples usuarios.
e) Título V: habilita la posibilidad de sancionar administrativamente el incumplimiento de la ley.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19

III. Proyectos en tramitación.

1. Proyecto de ley que prohíbe la experimentación en animales con fines cosméticos. Boletín N° 13966-11

La idea matriz de este proyecto de ley es prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de progresos de la ciencia.

La Comisión de Salud de la C. de Diputados, sesionó los días 16 y 31 de agosto para continuar con la presente discusión, fijó plazo de indicaciones hasta el 3 de septiembre a las 12:00 horas. Participaron en representación del Ministerio de Salud, los asesores señores Jaime González y Jorge Acosta.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14532&prmBOLETIN=13966-11

2. Proyecto de ley para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15

El proyecto tiene por objeto regular al acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, fijando diversas medidas para mejorar la conectividad de la población a dicha red.
En tal sentido, se disponen de facilidades para que las compañías del rubro puedan desplegar su infraestructura en diversos tipos de bienes, otorgándose a aquéllas una servidumbre legal para tales efectos, como también determinados derechos.
A su turno, se amplían las hipótesis en las cuales el Subsecretario de Telecomunicaciones podrá declarar a un servicio como imprescindible, reglando, además, las consideraciones que dicha autoridad deberá sopesar al momento de ejercer tal atribución.
Posteriormente, el proyecto de ley fija el plazo en que las compañías, imperativamente, deberán efectuar las prestaciones de acceso a internet a los usuarios que se encuentren dentro de su zona de servicio, normándose, asimismo, el procedimiento para la provisión de dicha conexión en áreas distintas a tales zonas, por medio de la regulación del despliegue de las respectivas obras de extensión.
En esa línea, y a fin de favorecer la autogestión del acceso a la red, el proyecto permite a las comunidades de telecomunicaciones constituidas de acuerdo al reglamento que regulará su funcionamiento, operar como permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones. De ese modo, se fija una excepción al régimen de provisión de internet (que sólo habilita a prestar este servicio a concesionarios de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones), con la finalidad de que, bajo una lógica asociativa, las comunidades puedan obtener las prestaciones en comento, aumentando así la cobertura de la red.
Por último, el proyecto reconoce la facultad presidencial para, anualmente, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que se establezca.

La Comisión de OOPP, Transporte y Comunicaciones de la C. de Diputados, sesionó los días 17 y 31 de agosto para continuar con la presente discusión, Se acordó postergar el plazo para presentar indicaciones hasta el día lunes 20 de septiembre y la votación en particular para el día martes 28 de septiembre.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12146&prmBOLETIN=11632-15

3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Boletín N° 12042-05.

El proyecto señala que los usuarios de aquellos servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo, deberán, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, proporcionar al concesionario del servicio público de telefonía los datos necesarios para su individualización. Los datos personales que sean recopilados en virtud de este artículo solo lo serán para las finalidades establecidas en la ley y no podrán ser tratados o entregados a terceros sino en virtud de un mandato legal o una orden judicial fundada. Además, prohíbe la venta de equipos celulares, simcard o tarjetas a las cuales hace referencia el artículo anterior a personas menores de edad.
Los usuarios de los servicios de telefonía tendrán dos años, a partir de la fecha de publicación de esta ley, para proveer a las empresas concesionarias los datos requeridos a los cuales hace referencia en artículo 27 bis. Transcurrido dicho plazo, podrá realizarse el bloqueo de todos los equipos o simcard que no se encontraren incluidos en dicho registro y que no hayan realizado recarga en el mismo plazo, procediendo a la inutilización de los números asociados a ellos.

La Comisión de OOPP, Transporte y Comunicaciones de la C. de Diputados, sesionó los días 17 y 31 de agosto para continuar con la presente discusión, Se escuchó a la señora Subsecretaria de Prevención del Delito, doña María José Gómez García y al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Francisco Moreno. Queda pendiente votación en particular, se encuentra citada la continuación el día 07 de septiembre.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12563&prmBOLETIN=12042-15

4. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletin N° 12226-03

El proyecto de ley señala prohíbe la obsolescencia programada, en consecuencia, los proveedores no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar aparatos eléctricos o electrónicos cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente por causa de una planificación o programación deliberada, sea que provenga desde su diseño o a través de la modificación posterior del aparato. La infracción a esta obligación, sin perjuicio de las demás acciones que establezca esta ley, se sancionará con multa de hasta 1000 unidades tributarias mensuales. En caso de conducta reiterada del proveedor, el monto de la multa podrá elevarse de forma proporcional a los beneficios obtenidos producto de la obsolescencia programada, al 5% de su facturación anual media, calculada sobre las tres últimas facturaciones anuales conocidas a la fecha de los hechos. La información sobre las causas iniciadas en virtud de la infracción de las obligaciones contempladas en el presente artículo y sus respectivas sentencias, deberán ser incluidas en el registro contemplado en el artículo 58 bis de la presente ley.
Además, los proveedores tendrán la obligación de determinar el índice de reparabilidad de ciertos productos, este índice debe ser visible en el envase del mismo producto. Será de competencia del Servicio Nacional del Consumidor la fiscalización de que el índice sea fidedigno, y ello se realizará en relación a los siguientes criterios: a) Se aporta documentación fidedigna sobre la reparabilidad del producto. b) Nivel de detalle y claridad de los documentos que han sido aportados por el productor. c) El producto se puede desmontar de manera fácil y trae las indicaciones pertinentes para ello. d) Existe una alta disponibilidad de repuestos. e) Existe un equilibrio entre el precio del producto y los repuestos del mismo. Un reglamento suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá́ los requisitos y formalidades del etiquetado y los productos afectos a esta normativa, entre los cuales se deben incluir bajo toda circunstancia los siguientes: lavadoras, smartphones, laptops, refrigeradores y televisores.

La Comisión de Futuro, Ciencias y Tecnologías de la C. de Diputados sesionó el día 11 de agosto para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo, siendo aprobado en general y particular en sala el día 01 de septiembre.

Se encuentra en trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12750&prmBOLETIN=12226-03

5. Proyecto de ley que modificar el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en las cuales se desempeñan, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país, es el objetivo del proyecto. Boletín 13240

La enmienda al Código del trabajo define las entidades que pasarán, obligatoriamente, a entregar una gratificación anual a sus trabajadores (art. 47). Se incluyen en el listado los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas. Asimismo, comprende a las empresas y cualquier actividad con fines de lucro. De igual modo, están incluidas las cooperativas que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

La gratificación se ajustará a los siguientes porcentajes de las utilidades o excedentes:
A.- 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25 mil UF.
B.- 10%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25 mil UF e inferior a 100 mil UF.
C.- 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100 mil UF.

La utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. El máximo por trabajador equivaldrá a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales.
No aplicará esta obligación para las empresas con menos de dos años de operaciones, registradas en el SII. Tampoco aplicará respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración.

Gratificación fija
El texto también elimina la especificación entre utilidad y utilidad líquida, pasando a definir solo esta última. Además, precisa otra norma relacionada al pago de gratificaciones. Al respecto, define que el SII determinará, en la liquidación, el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para dicho pago.
Asimismo, reformula una disposición atingente a todas las empresas (art. 50). Ella establece que el empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable mencionada previamente.
Si la utilidad final a repartir al trabajador fuese igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida la obligación señalada.
El abono o pago indicado no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a 2.400 UF anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones, efectuando el abono o pago ya mencionado.
Los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios tendrán derecho solamente al abono o pago mensual por concepto de gratificación legal (art. 50). También aplicará a quienes sus contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida a repartir en el respectivo ejercicio.
El texto encarga al Consejo Superior Laboral emitir un informe sobre la evolución del cumplimiento de esta ley. De igual modo, contemplará el impacto sectorial y regional, así como recomendaciones que sean pertinentes de hacer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la mantención en vigencia o modificación de una o más de sus normas y otras medidas administrativas que sean conducentes a mejorar el cumplimiento de sus contenidos.
Lo anterior comenzará a operar a partir del segundo año de vigencia de la ley. Para su labor, el citado Consejo se basará en la información y antecedentes que recabe la Dirección del Trabajo. También aportarán con datos el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Economía.
Por último, se indica que la presente ley comenzará a regir a contar del primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Con todo, en el caso de aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo o instrumento colectivo establezca el pago de una gratificación convencional superior a la que resulte de la aplicación de este marco normativo, dicho beneficio regirá hasta el término del referido contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 09 de agosto para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo, siendo aprobado por la sala el día 02 de septiembre.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13784&prmBOLETIN=13240-13

6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13.

Los principales objetivos del proyecto son:
– Regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas de plataformas digitales de servicios, mediante contratos especiales incorporados en un nuevo capítulo en el Título II del Libro Primero del Código del Trabajo.
– Establecer los contratos de trabajo de los trabajadores de plataformas dependientes y los contratos de prestación de servicios de los trabajadores de plataformas independientes. Respecto de estos últimos se consagra su derecho a la cobertura de seguridad social y el respeto de sus derechos fundamentales.
– Consagrar el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 10 y 31 de agosto, para continuar con la presente discusión en particular.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14038&prmBOLETIN=13496-13

7. Proyecto de ley que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genéticos. Boletín N° 7709-13.

El proyecto de ley señala que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidad de desarrollar un determinado tipo de incapacidad que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar si el trabajador posee en su genoma humano material genético que pueda desarrollar o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro. El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 17 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=8106&prmBOLETIN=7709-13

8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Boletín N° 13496-13.

La presente iniciativa consta de un artículo único mediante el cual se modifica el artículo 60 del Código del Trabajo incorporando un inciso final nuevo disponiendo que, en el caso de fallecimiento de un trabajador por accidente del trabajo o de trayecto, el empleador deberá pagar una prestación equivalente a la indemnización por años de servicios que le hubiere correspondido al aplicarse las normas contenidas en el inciso primero del artículo 161, inciso segundo del artículo 163, artículos 169 y 172, del Código del Trabajo, así como también la señalada en el artículo 13 de la ley N° 19.728, a sus familiares, en el orden de precedencia establecido en el inciso primero y segundo de dicho artículo.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó los días 10 y 31 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14426&prmBOLETIN=13864-13

9. Proyecto de Ley que regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo. Boletín N° 11273-03

La presente ley regula la inscripción, vigencia y permanencia de las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente que estén inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Beneficio e Interés Colectivo establecido en el artículo 12.
Para efectos de esta ley, entiéndase por “beneficio e interés colectivo”, la gobernanza transparente y el impacto positivo que deriva de la prevención y mitigación de efectos negativos y la promoción de acciones a favor de la comunidad, los trabajadores, la cadena de valor o el medio ambiente. Este impacto deberá ser divulgado públicamente me¬diante las formas dispuestas en la presente ley. Asi¬mismo, entiéndase por empresa de beneficio e inte¬rés colectivo, aquella persona jurídica que ostenta dicha calidad por encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Beneficio e Interés Colec¬tivo, de conformidad al título III de la presente ley.

La Comisión de Economía sesionó el día 09 de agosto para continuar con la presente discusión Se escuchó la exposición de la Presidenta Ejecutiva de Sistema B Chile, señora Josefa Monge. Asimismo, concurrió la Asesora del Ministerio de Economía, señora Ximena Contreras.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11789&prmBOLETIN=11273-03

10. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios y establece exigencia en lo relativo a la información de la fecha de vencimiento de los alimentos. Boletín N° 12197-11

El proyecto señala que las etiquetas de todos los productos alimenticios destinados al consumo humano, que se expendan públicamente, deberán contener fecha de elaboración, envasado y Vencimiento. La fecha de vencimiento deberá indicarse de forma clara en sus envases o etiquetas, procurando que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión para la población. Además, esta información deberá ser de fácil comprensión para personas con discapacidad visual. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz.

La Comisión de Economía sesionó los días 9, 17 y 31 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12732&prmBOLETIN=12197-11

11. Proyecto que modifica la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores. Boletín N° 11835-03.

El proyecto señala que, en el caso de haber solicitado la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias directamente a la empresa o a través de los mecanismos digitales dispuestos por el Servicio Nacional del Consumidor, las empresas que no respeten esta decisión y vuelvan a contactar a los consumidores, por cualquiera de los medios indicados precedentemente, serán sancionados con una multa de entre 20 y 300 unidades tributarias mensuales.

La Comisión de economía sesionó los días 16 y 30 de agosto para continuar con la presente discusión, Se escuchó la exposición del Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Lucas del Villar, quien concurrió junto al asesor, señor Felipe Swart; del Presidente de la Asociación Gremial de Empresas de Call Center, señor Gabriel Barrionuevo, y del Gerente General de Interactive Advertising Bureau, IAB Chile, señor Rodrigo Saavedra. También asistió la asesora del Ministerio de Economía, señora Ximena Contreras.

Se encuentra en primer trámite legislativo la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12355&prmBOLETIN=11835-03

12. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles y establece la prohibición de asociar descuentos a una tarjeta de crédito de la misma casa comercial.

Presidente de la República ejerció su facultad de veto respecto del presente proyecto de ley para que se vuelva a discutir la modificación del artículo 17H que dice relación a descuentos asociados a tarjetas de crédito de casa comercial.

El Veto será revisado por la Comisión de Economía del la C. de Diputados el día lunes 06 de septiembre.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12940&prmBOLETIN=12409-03

13. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07.

El objetivo del proyecto es perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, disponer que el Consejo para la Transparencia y la Protección de Datos Personales se instituya como la autoridad de control en materia de protección de los datos personales.

La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el día 04, 11 y 24 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

14. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. Boletín Nº 14.111-05

El objetivo del proyecto es incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

La Comisión de Hacienda del Senado sesionó los días 04, 10 y 30 de agosto para continuar con la presente discusión, fijando su continuación para el día 06 de septiembre.

Se encuentra en primer tramite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14703&prmBOLETIN=14111-05

15. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas.
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 03, 10, 11 y 24 de agosto para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14358&prmBOLETIN=13802-03

16. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14077- 18.

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones:

a. Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo.
b. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
c. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio.
d. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
La C. de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 02 de junio para continuar con la presente discusión. Produciéndose el despacho del mismo, siendo aprobado en general y particular en sala el día dos de junio, remitiéndose al Senado para su continuación.
La Comisión especial encargada de tramitar Proyectos de Ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, sesionó los días 02, 03, 09, 10, 23 y 24 de agosto para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18

17. Proyecto de ley que fija la oportunidad para presentar documentos en el sistema de tramitación electrónica de juicios laborales. Boletín N°

El proyecto señala que de los documentos que se acompañen materialmente en la audiencia de juicio deberá presentarse copias en formato digital, hasta el día en que ella se efectúe, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, en el tribunal, a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. Si no se presentaren las copias digitales de los documentos en la oportunidad señalada o si existiere una disconformidad substancial entre aquellas y el documento original, el tribunal ordenará, de oficio o a petición de parte, que se acompañen las copias digitales correspondientes dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento respectivo.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 04 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12380&prmBOLETIN=11863-13

18. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto señala que, el empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad, pudiendo solicitar al organismo administrador de la ley N° 16.744 la asistencia técnica respectiva. Con ello se pretende que la contratación y prestación de servicios de estos trabajadores se realice en igualdad de oportunidades, tal como lo garantiza la ley N° 20.422.

En materia de medidas alternativas para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis y con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, se modifican normas del Código del Trabajo, incluyendo la posibilidad que celebrar contratos de puesta a disposición con Empresas de Servicios Transitorios (“EST”), lo que abre un conjunto importante de posibilidades de empleabilidad al trabajador con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez.

Se modifica el plazo de evaluación periódica de la ley N°21.015 a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia, pasando de 4 a 3 años.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 25 de agosto y 01 de septiembre para continuar la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14929&prmBOLETIN=14445-13

IV. Dictámenes o resoluciones de la Dirección del Trabajo.

1. ORD. N°2003/35 de fecha 09 de agosto de 2021. Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios y de anticipos y préstamos con cargo a remuneraciones futuras.

Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponda percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implica una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa, circunstancia que podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley N°21.227 ha otorgado a la Dirección del Trabajo. 2. No se ajusta a derecho la inclusión de anticipos y préstamos con cargo a remuneraciones futuras entre aquellos beneficios que, acorde con lo dispuesto en la Ley N°21.227, y con lo sostenido por esta Dirección en el Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, el empleador puede otorgar a sus trabajadores durante el período de suspensión temporal de los efectos de sus contratos de trabajo.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120720.html

V. RESOLUCIONES SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Circular N° 47 de fecha 03 de agosto de 2021.

Modifica Circular N° 7 de 2018, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (“Convención de la Apostilla”) en el caso que indica.

2. ORD. N° 2169 DE 23.08.2021. Tratamiento de créditos incobrables como gastos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de utilizar las nuevas formas de reconocer como gasto deducible los créditos incobrables que no cumplen los requisitos del párrafo primero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Conforme lo expuesto en el documento y respecto de lo consultado se informó que: 1) Desde el 1° de enero de 2020 hay tres hipótesis alternativas que permiten la deducción de créditos incobrables en la determinación de la RLI. 2) El contribuyente podrá elegir entre cualquiera de las alternativas en tanto cumpla con los requisitos para ello y no se trate de una operación entre relacionados. Ejercida la opción en un ejercicio tributario, esta no podrá modificarse respecto de dicho ejercicio; 3) Los créditos vencidos e impagos al 31 de diciembre de 2019, y que no se han castigado durante el año comercial 2020, podrán deducirse el 2021 conforme a cualquiera de las hipótesis descritas, en tanto cumplan sus requisitos de procedencia. 4) Respecto de los créditos vencidos no pagados que mantenga, aun cuando haya iniciado gestiones judiciales para obtener su cumplimiento, podrá utilizar la alternativa de deducirlos como gasto transcurridos más de 365 días desde que se hizo exigible y no se obtuvo su pago, cumpliendo los requisitos legales.

3. ORD. N° 2167 DE 23.08.2021. Efectos tributarios de la resciliación de venta de bien raíz frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de rectificar la declaración anual de impuestos a la renta con motivo de la resciliación de la compraventa de un bien raíz.
De acuerdo a lo expuesto en el Análisis, no se puede desconocer, frente a terceros (incluido el Fisco), la enajenación del bien raíz entre la persona natural y la sociedad ocurrida el año 2020, para los efectos de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Consecuente con ello, no es posible rectificar la declaración anual de impuestos a la renta, presentada por el vendedor para el año tributario 2021, con el objeto de disminuir la base imponible del impuesto global complementario por el mayor valor obtenido en la operación.
El acuerdo para dejar sin efecto el contrato de compraventa del bien raíz, el año 2021, constituye una nueva enajenación desde la empresa a la persona natural.

4. ORD. N° 2163 DE 23.08.2021. Determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la correcta determinación de la tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables en caso que indica.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, para calcular la tasa TEF al término del ejercicio, el saldo total del crédito por IDPC (STC) y el saldo total de utilidades tributables (STUT), además de los saldos al 31 de diciembre de 2019, deben considerar los retiros o dividendos percibidos durante el ejercicio con cargo a STUT de otras empresas.
En el caso consultado se confirma que se debe determinar la TEF al término del ejercicio, previo a la imputación de los retiros o distribuciones del ejercicio, incluyendo las distribuciones percibidas previamente.

5. ORD. N° 2064, DE 09.08.2021. IVA en la suscripción de revistas electrónicas de investigación en ciencia y tecnología.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afectaría a la suscripción de revistas electrónicas utilizadas para la investigación en ciencia y tecnología.

Conforme lo expuesto en la respuesta y respecto de lo consultado se informa que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.

6. ORD. N° 2050, DE 09.08.2021. Consulta aplicación de IVA a cursos de formación “on line” prestados desde el extranjero.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a cursos de formación “on line” prestados desde el extranjero.

Los cursos de formación on line dictados por una entidad extranjera sin inicio de actividades en Chile, a través de una plataforma digital de su propiedad, se encuentran exentos de IVA por aplicación de la exención contenida en el artículo 13, N° 4, de la LIVS.
Con todo, las remuneraciones pagadas o abonadas en cuenta por la prestación de los servicios educacionales estarán afectas al impuesto adicional, con tasa 35%, impuesto que deberá ser retenido y deducido al tiempo de pagar tales rentas.

VI. Resoluciones Servicios de Impuestos Internos

1. ORD. N° 1475 DE 07.06.2021. Tratamiento tributario de los retiros efectuados por un empresario individual con cargo a rentas de arrendamiento.

De acuerdo con su presentación, un empresario individual sujeto al régimen de imputación parcial de créditos establecido en el artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 2019, obtuvo ingresos por el arriendo de un inmueble, los cuales se mantienen acumulados dentro de la empresa atendido que solo ha efectuado retiros con cargo a rentas que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, consultando el tratamiento del retiro de los ingresos por el arriendo de un inmueble, considerando el Oficio N° 522 de 2021.
Al respecto, el N° 3 del artículo 39 de la LIR1 establece que las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales se encuentran exentas del impuesto de primera categoría (IDPC). Por tanto, dichas rentas solo deberán gravase con los impuestos finales2.
Con todo, conforme al criterio vigente a contar el ejercicio comercial 20213, esta exención opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos finales de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención al IDPC en cuestión4.
De este modo, si el contribuyente, como empresario individual, se encuentra sujeto a algún régimen de tributación en el cual debe tributar con base a retiros o distribuciones, como los regímenes establecidos en la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020, tales rentas, si no han sido repartidas, formarán parte del capital propio tributario y del saldo del registro RAI, debiendo afectarse con los impuestos correspondientes en la oportunidad de su retiro o distribución.
En consecuencia, las rentas de arrendamiento obtenidas por un empresario individual sujeto al régimen de imputación parcial de créditos a contar del año 2019 se afectarán con los impuestos finales al momento de su retiro o distribución, siempre que el contribuyente se mantenga en un régimen de tributación con base a repartos y sin atender a si las mencionadas rentas se afectaron o no con IDPC.
En consecuencia, el Oficio N° 522 de 2021 no incide en la tributación de los repartos de utilidades5, sino que solo a nivel de tributación del IDPC como empresa.

2. ORD. N° 1476 DE 07.06.2021. Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones.

De acuerdo con su presentación, las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones (SpA) deben ser consideradas dentro del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, sujeta a la retención del 10% establecida en el artículo 74, N° 4 [sic] de dicho cuerpo normativo, solicitando se confirme dicho criterio o, en su defecto, se establezca la correcta interpretación.
Al respecto, el artículo 48 de la LIR dispone que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas.
En consecuencia, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros en una sociedad por acciones se afectarán con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR o bien con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, en el caso que el director o consejero no tenga domicilio o residencia en Chile.
En relación con la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros, cabe aplicar las normas de retención establecidas en los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR.
En consecuencia, la retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de una SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Así, si se encuentran domiciliados o residentes en Chile se aplicará la retención del N° 3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%, de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%.

3. ORD. N° 1518 DE 14.06.2021. Deducción como gasto de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta corriente mercantil.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto necesario para producir la renta de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta corriente mercantil.
Respecto lo cual, se reitera la jurisprudencia vigente de este Servicio sobre la materia, en el sentido que el tratamiento tributario de los intereses pagados o devengados sobre el saldo adeudado se determina al momento de concluir el contrato de cuenta corriente mercantil.

4. ORD. N° 1521 DE 14.06.2021. Retribución percibida por los Convencionales Constituyentes.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la calidad jurídica de la retribución recibida por los Convencionales Constituyentes, así como los impuestos y descuentos que, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponden a dicha retribución
El SII, expone que: 1) La retribución que recibirán los Convencionales Constituyentes en el ejercicio de su cometido corresponde a una “dieta”, clasificada en el N° 1 del artículo 42 de la LIR; 2) En su calidad de “dieta”, la retribución se afectará con IUSC conforme al artículo 43, N° 1, de la LIR; y, 3) La entidad pagadora deberá efectuar la retención correspondiente al IUSC conforme a los artículos 73 y 74, N° 1, de la LIR.

5. RESOLUCIÓN EX. SII Nº53 de fecha 25 de mayo.

La Resolución, establece criterios generales y situaciones que configuran el hecho gravado, en los casos que señala la Letra G, del Articulo 8°, del DL N° 825 de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

6. RESOLUCIÓN EX. SII Nº56 de fecha 09 de junio.

La Resolución incorpora a la tabla de depreciación de Res. EX.sii N°43 de 2002, los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, y otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del ministerio de energía.