I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS
1. Ley 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO
1. Proyecto de ley sobre comercio ilegal. Boletín N° 5069-03.
III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN
1. Proyecto de ley sobre promoción del almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad. Boletín N° 14731-08.
2. Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de tipificar como notable abandono de deberes del alcalde, la omisión reiterada de acciones positivas tendientes a combatir el comercio ambulante ilegal. Boletín N° 14735-06.
3. Proyecto de ley que aumenta el porcentaje de inclusión laboral en las grandes empresas para personas en situación de discapacidad. Boletín N° 14737-13.
4. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
5. Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14763-05.
IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN
1. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.
2. Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14743-03. Fecha de ingreso: 21 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
3. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03. Fecha de ingreso: 13 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
4. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios y establece exigencia en lo relativo a la información de la fecha de vencimiento de los alimentos. Boletín N° 12197-11.
5. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletines Nos 11092-07 y 11144-07, refundidos.
6. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
7. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.
8. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletines N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
9. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.
10. Proyecto de ley que modifica el artículo 185 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadoras y trabajadores. Boletín N° 14696-13.
11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.
12. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14511-13.
13. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletines Nºs 14.445-13, 14.449-13 y 13.011-11, refundidos.
14. Proyecto de ley que prohíbe discriminación laboral frente a análisis genéticos. Boletín N° 7709
15. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.
16. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo ampliando el número de delegados sindicales por obra o faena y fija nueva regla para sus fueros sindicales. Boletín N° 14497-13.
17. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.
1. Ley 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
El día 24 de diciembre se publicó la presente Ley en el Diario Oficial.
La presente ley, introduce modificaciones a ley del que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores contenida en el DFL 3, Economía de 2021, al Código Aeronáutico, a la Ley 18.010 sobre operaciones de Crédito de Dinero y a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) contenida en el DL 825, de 1974.
En cuanto a las modificaciones a la ley del consumidor, destacan entre ellas, las siguientes:
A. Agrega la obligación de informar, respecto de los bienes durables, el periodo de duración del bien en condiciones previsibles de uso, plazo en el cual, el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico.
B. Para el caso de los servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y el tiempo que tarde dicho servicio.
C. En cuanto a la interpretación de la ley, declara expresamente, que se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el principio pro consumidor.
D. Incorpora como derechos básicos del consumidor de productos o servicios financieros, el acudir ante el tribunal competente. El proveedor debe informar al consumidor de este derecho al celebrar el contrato y en el momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación. Toda estipulación en contrario constituye una infracción y se tendrá por no escrita. Establece que sólo una vez surgido el conflicto, las partes pueden someterlo a mediación, conciliación o arbitraje.
Lo mismo con los demás derechos establecidos en las leyes referidas a derechos de los consumidores, en especial, aquellos consagrados en la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. En este caso, será aplicable a las operaciones financieras regidas por esta ley lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 10 de la señalada ley N° 18.010, con independencia del monto del capital adeudado.
E. Declara como derecho de todo consumidor los consagrados en leyes, reglamentos y demás normativas que contengan disposiciones relativas a la protección de sus derechos.
F. Dispone que se podrá poner término unilateral en el plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio para aquellos contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. En este mismo sentido, incorpora este derecho para las compras presenciales en las cuales el consumidor no tuvo acceso directo al bien.
G. Establece el derecho para los alumnos, exalumnos y de aquellos que hayan suspendido sus estudios por morosidad de establecimientos educación superior, institutos profesionales y de formación técnica el solicitar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, los que se podrán solicitar hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud.
H. En cuanto a los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso de que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones, no pudiendo limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados, señalando que el proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles.
I. En cuanto a las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor y en el caso que existan cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor.
10. Establece que los contratos de adhesión deberán adaptarse con el fin de garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Asimismo, los contratos de adhesión deberán ser proporcionados por los proveedores de productos y servicios al organismo fiscalizador competente.
J. La ley establece que los consumidores podrán solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago.
K. Incorpora el artículo 17 N, estableciendo que antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin, y deberán informarle el resultado de dicho análisis. Asimismo, el proveedor deberá entregar al consumidor la información específica de la operación de que se trate. Con todo, en las instituciones de educación superior no podrá ofrecerse la celebración de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.
L. Se actualiza la norma que contiene el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros.
M. Para el caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, los proveedores deberán informar por escrito a los consumidores, en el mismo momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria.
En cuanto a las modificaciones que introduce al Código Aeronáutico, destacan:
A. Se establece que el transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros de sus derechos.
B. El transportador deberá ofrecer una compensación al pasajero afectado con la denegación de embarque, cuyo monto será determinado en conformidad con la distancia y el tiempo de retraso en la hora de llegada. El pasajero que acepte esas compensaciones no podrá posteriormente ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho, sin perjuicio de las infracciones e indemnizaciones consagradas en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
C. Reduce a una hora el plazo para que el pasajero tenga derecho a requerir al transportador, las comunicaciones que necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de naturaleza similar, si es que la diferencia entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y respecto de las comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos horas. Una vez cumplido el plazo anterior, el pasajero tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo valor, cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera. Las prestaciones a que se refiere esta disposición deberán entregarse dentro de cada período correspondiente, por lo que no serán acumulables, y no serán aplicables mientras el pasajero no se encuentre presencialmente en el aeropuerto, u operen otras prestaciones.
D. En cuanto a los cambios en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, deberá ser informado al pasajero por el transportador mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, con indicación de la causal del cambio. Para los efectos de esta comunicación y otras que sean necesarias, el transportador deberá requerir al pasajero, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
E. Establece la ley el derecho a la devolución de las tasas de embarque en un plazo de 10 días, para el caso de que el viaje no se hubiere efectuado.
6. Para los casos de servicios de transporte aéreo nacional o cabotaje que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.
F. Establece la obligación del transportador el que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.
G. La fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar. El certificado médico deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión. El pasajero deberá dar aviso al transportador antes del horario programado del vuelo y presentarle el certificado médico en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso. Alternativamente, el pasajero podrá optar por solicitar la devolución del monto pagado, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original. En caso de que el cambio se realice por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia. La nueva fecha de viaje podrá fijarse en un período de hasta un año a contar de la fecha programada del viaje original. El derecho a que se refiere este artículo podrá ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.
En cuanto a las modificaciones a la ley 18.010, se rebaja de un 20% a un 10% del saldo, el requerir el acuerdo del acreedor para efectuar un pago anticipado de una obligación crediticia.
Finalmente, modifica el la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el DL 825, de 1974:
A. Amplía a 6 meses el plazo de 3 meses para la deducción de las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes.
B. Amplía a 6 meses el plazo de 3 meses para que el Servicio de Impuestos Internos anule la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.
1. Proyecto de ley sobre comercio ilegal. Boletín N° 5069-03.
Con fecha 01 de diciembre se despachó el presente Proyecto de Ley.
El proyecto sanciona a quienes comercialicen productos falsificados, sin las autorizaciones sanitarias correspondientes o de aquellos que no se pueda verificar su origen. Aplicándose también, a la falsificación o copia de obras, marcas y productos, alteración del autor y vulneración de la propiedad intelectual; la comercialización de productos robados o que se ejerzan clandestinamente, eludiendo el pago de impuestos, entre otras.
Introduce como técnica de investigación para el caso de asociaciones ilícitas, dispone mecanismos y competencias para que las autoridades puedan fiscalizar. Señala que, las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, con un sistema único de identificación personal. Se incorpora al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos donde el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante. Establece una sanción especial para quienes se asocien para cometer alguno de los delitos señalados en el proyecto, conformando de esta manera la figura de asociación ilícita.
Sanciona con multa de media UTM a dos UTM y de dos a cuatro UTM en caso de reincidencia, a quienes ejerzan el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas. En dichos casos, la mercadería no perecible será decomisada y distribuida entre establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva.
Establece que las multas por ejercer el comercio sin cumplir las exigencias legales relativas a la declaración y el pago de impuesto de los productos, serán del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados, debiendo el tribunal tomar en cuenta el valor de las especies para determinar la pena. Respecto a las sanciones por ejercer el comercio clandestino, establece una multa de una UTA a diez UTA y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, incorporando la reincidencia como agravante el valor de las especies como factor a considerar por el tribunal para determinar la pena.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=5458&prmBOLETIN=5069-03
1. Proyecto de ley sobre promoción del almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad. Boletín N° 14731-08. Fecha de ingreso: 02 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El proyecto de ley tiene por objeto:
a. Habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.
b. Habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación-consumo, que tienen capacidad de generación propia, con energías renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar energía al mismo. Dentro de esta definición existen proyectos que, junto con generación y consumo, pueden incorporar almacenamiento.
c. Conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes; y la habilitación para participar del mercado eléctrico como sistemas de almacenamiento.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15219&prmBOLETIN=14731-08
2. Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de tipificar como notable abandono de deberes del alcalde, la omisión reiterada de acciones positivas tendientes a combatir el comercio ambulante ilegal. Boletín N° 14735-06.
Fecha de ingreso: 03 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | José Miguel Castro | Andrés Celis | Sofía Cid | Juan Fuenzalida | Carlos Ignacio Kuschel | Ximena Ossandón | Diego Schalper).
El Proyecto de ley señala que, se considerará igualmente que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, hubiere permitido el uso indebido del espacio público por parte del comercio ilegal ambulante y no hubiere realizado acciones positivas para su erradicación.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15221&prmBOLETIN=14735-06
3. Proyecto de ley que aumenta el porcentaje de inclusión laboral en las grandes empresas para personas en situación de discapacidad. Boletín N° 14737-13. Fecha de ingreso: 06 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Manuel Monsalve | Jaime Naranjo | Gastón Saavedra | Juan Santana).
El proyecto reemplaza el 1% por 4%, en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, en relación a la contratación de personas con discapacidad. El aumento en el porcentaje de la dotación de personas en situación de discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez a que se refiere esta ley, se podrá implementar progresivamente hasta completar el porcentaje contemplado en la presente ley, dentro de 5 años de publicada en el Diario Oficial.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15223&prmBOLETIN=14737-13
4. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03. Fecha de ingreso: 13 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:
A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
ii. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
iii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
iv. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.
F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.
G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.
Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03
5. Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14763-05. Fecha de ingreso: 21 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El contenido del proyecto de ley es el siguiente:
A. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales.
Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.
B. Exenciones en el mercado inmobiliario
i. Eliminación del crédito especial para las empresas constructoras
Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.
Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.
ii. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.
Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.
C. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios
La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.
Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023.
Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros. En efecto, en general no se modifica.
las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.
D. Seguros de Vida
Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
E. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.
Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15254&prmBOLETIN=14763-05
1. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.
La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
La Comisión del Medio Ambiente de la C. de Diputados sesionó los días 01, 07 y 15 de diciembre para continuar con la presente discusión, en esta última se aprobó en general y se escuchó las exposiciones de la señora Sara Larraín de Chile Sustentable; y del señor Rodrigo Herrera de la Mesa Ciudadana de Cambio Climático y Fundación Terram. Además participó el Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, acompañado por la Jefa de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta, la asesora señora Andrea Barros y el asesor señor Tomás de Tezanos Pinto.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12
2. Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14743-03. Fecha de ingreso: 21 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El contenido del proyecto de ley es el siguiente:
A. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales.
Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.
B. Exenciones en el mercado inmobiliario
i. Eliminación del crédito especial para las empresas constructoras
Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.
Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.
ii. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.
Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.
C. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios
La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.
Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023.
Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros. En efecto, en general no se modifica.
las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.
D. Seguros de Vida
Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
E. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.
Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.
La Comisión de Hacienda sesionó el día 22 de diciembre para conocer del presente proyecto de ley. Se acordó: 1.- Invitar al Director del SII para que recibir su opinión sobre el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, Boletín N° 14763-05, con urgencia calificada de Suma. 2.- Enviar un oficio al Consejo Fiscal Autónomo para que informe a la Comisión su opinión sobre el proyecto, iniciado en Mensaje, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, Boletín N° 14763-05, con urgencia calificada de Suma.
Se encuentra en primer tramite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15254&prmBOLETIN=14763-05
3. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03. Fecha de ingreso: 13 de diciembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:
A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.
F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.
G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.
Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.
La Comisión de Economía sesionó el día 21 de diciembre para comenzar la presente discusión, se escuchó la exposición del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios, quien asistió junto a la Coordinadora Legislativa del Gabinete, señora Ximena Contreras; así como del Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señor Francisco Larraín, quien concurrió junto al asesor, señor Juan Pablo Loyola
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03
4. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de rotulación de productos alimenticios y establece exigencia en lo relativo a la información de la fecha de vencimiento de los alimentos. Boletín N° 12197-11.
El proyecto señala que, las etiquetas de todos los productos alimenticios destinados al consumo humano, que se expendan públicamente, deberán contener fecha de elaboración, envasado y su vencimiento. La fecha de vencimiento deberá indicarse de forma clara en sus envases o etiquetas, procurando que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión para la población. Además, esta información deberá ser de fácil comprensión para personas con discapacidad visual. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. El Fabricante importador o productor de productos alimenticios destinado al consumo humano, deberá informar la fecha de vencimiento en una etiqueta que contenga la expresión “FECHA DE VENCIMIENTO”. Las medidas mínimas para estas no podrán ser inferiores a 4 milímetros en su altura y 3 milímetros en su ancho. En el caso de la escritura Braille, no podrá ser inferior a la medida estándar de 6.2 milímetros.
La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó los días 13 y 21 de diciembre para discutir el presente proyecto, produciéndose su despacho a sala en ésta última.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12732&prmBOLETIN=12197-11
5. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletines Nos 11092-07 y 11144-07, refundidos.
El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.
La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el día 13 de diciembre para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo para sala.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07
6. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella. Está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.
La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el día 20 de diciembre para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05
7. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.
El proyecto en comento presenta cuatro títulos, que darán el primer marco regulatorio a las plataformas digitales en Chile.
El primer título establece las disposiciones generales del proyecto, en que se asienta el objetivo de esta regulación, los márgenes de aplicación, los principios rectores para la interpretación de su contenido normativo y las definiciones pertinentes al espacio digital.
El segundo título contiene una serie de derechos y obligaciones, dirigidas a los agentes de las plataformas digitales, el proveedor de la misma, los usuarios y particularmente el consumidor, una categoría especial de usuario que por su poca capacidad negociadora requiere una protección adicional. En este título se contemplan el principio, derecho y deber de las plataformas de ser neutras, base sobre la que se puede construir la responsabilidad de los demás agentes para con el público. Se establece el derecho a acceso a la plataforma y luego ciertos derechos y obligaciones de acceso a la información y de corrección de aquella que ha sido entregada de manera distorsionada o bien es errada o falsa.
El tercer título, establece normas particulares de contratación en espacio digital derivadas de las tantas veces mencionadas asimetrías entre los participantes que controlan la plataforma y los simples usuarios.
La Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología del Senado, sesionó el día 14 de diciembre para continuar con la presente discusión, aprobándose en general en ésta última.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19
8. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletines N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
El Proyecto de ley viene agregar nuevos delitos a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas, tratándose de delitos de carácter de económicos cualesquiera sean las circunstancias de su comisión, por ejemplo, los delitos de la ley de mercado de valores, del decreto ley sobre libre competencia y de la ley general de bancos, la corrupción en el ámbito privado; delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella, por ejemplo, los delitos aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal. Además, delitos especiales, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en su beneficio. Finalmente, establece que, son también delitos económicos la receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos. Para todos los casos en que se requiere alguna vinculación con una empresa que, Además el proyecto señala que, en estos casos, debe tratarse de grandes o medianas empresas.
Se amplía la clase de personas jurídicas afectas, se simplifica presupuestos que generan su responsabilidad penal, también el diseño del modelo de prevención de delitos, se introduce la supervisión de la persona jurídica como pena y como medida cautelar, se establece un nuevo régimen para la pena de multa, se establece un nuevo régimen de determinación judicial de la pena y reglas para su ejecución. Dentro de estas últimas se contemplan reglas para la ejecución de las consecuencias patrimoniales en casos de fusión o disolución de la persona jurídica o transferencia de activos.
Introduce una nueva regulación del comiso de ganancias, señalando que, para los delitos económicos el proyecto contempla la posibilidad del comiso sin condena previa, en casos en que se compruebe el provecho ilícito. Se crea una audiencia especial de comiso de ganancias y posibilita su imposición como medida cautelar real sin necesidad de formalización previa.
Finalmente, señalamos que el Proyecto además, contempla una serie de disposiciones modificatorias de la regulación actualmente vigente de los delitos a los que se refiere la definición del delito económico, contemplando además otros delitos como, el uso no autorizado del secreto profesional, la violación del secreto comercial, los delitos medioambientales, la estafa informática y la explotación en contratos de trabajo o arrendamiento de vivienda.
La Comisión de Constitución del sesionó sesiono el día 01 de diciembre para la continuación de la presente discusión. En esta sesión expusieron los académicos señores Antonio Bascuñán, Gonzalo Medina, José Pedro Silva y Javier Wilenmann
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13748&prmBOLETIN=13204-07
9. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.
El proyecto señala que, en caso de nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro semanas continuas, el que se deberá utilizar desde el momento del parto. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable. El trabajador que haga uso de este permiso tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
La Comisión del Trabajo del Senado sesionó ellos días 01, 15 y 22 de diciembre para continuar con la presente discusión. La Comisión escuchó la presentación de las representantes de Mercado Libre, señoras Bernardita Mazo y Fernanda Flynn, quienes presentaron las políticas implementadas por dicha empresa en materias de corresponsabilidad parental y protección de la maternidad en el contexto del estudio del proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15087&prmBOLETIN=14604-13
10. Proyecto de ley que modifica el artículo 185 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadoras y trabajadores. Boletín N° 14696-13.
El proyecto establece que los empleadores que mantengan contratados 50 o más trabajadores, estarán obligados a financiar exámenes de salud preventivos a todos los trabajadores, que se desempeñen en forma continua por más de seis meses, con la periodicidad que indique el reglamento, de acuerdo a las funciones específicas que realicen.
La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó el día 15 de diciembre para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15193&prmBOLETIN=14696-13
11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.
Tanto la mujer embarazada como el padre o la persona significativa para ella tendrán derecho a un permiso de 2 horas al mes, para controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo.
En el transcurso del descanso prenatal de la madre, el padre o la persona significativa podrá seguir gozando de este derecho. El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales. Este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante el término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 15 de diciembre para iniciar la presente discusión. Se presentó el contenido de la moción. Posteriormente, el Asesor Legislativo, señor Francisco del Río se refirió al proyecto en representación del Ejecutivo.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15209&prmBOLETIN=14718-13
12. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14511-13.
EL proyecto de ley señala que, el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, no podrá extenderse más allá de las 19:00 horas. Sin embargo, no les será aplicable esta disposición a los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legamente autorizados. También se exceptúan los establecimientos de expendio de combustibles y sus tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Junto con los establecimientos anteriores, quedan excluidos aquellos atendidos por su propio dueño, las farmacias de urgencia, y las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó el día 22 de diciembree para continuar con la presente discusión. El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab se refirió a los puntos de acuerdo e integración de la mesa de trabajo sobre la materia.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14992&prmBOLETIN=14511-13
13. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletines Nºs 14.445-13, 14.449-13 y 13.011-11, refundidos.
El proyecto tiene por objeto, aumentar, para el año 2025, del 1% al 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas por las medianas y grandes empresas e incorporadas en las instituciones públicas, modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa, establecer la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó el día 22 de diciembre para continuar con la presente discusión. Se analizaron las indicaciones formuladas y presentadas por el Senador señor Quinteros.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13554&prmBOLETIN=13011-11
14. Proyecto de ley que prohíbe discriminación laboral frente a análisis genéticos. Boletín N° 7709-13
El proyecto señala que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.
El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir el costo de los mismos. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.
Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 13 y 14 de diciembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo para sala aprobándose en particular, pasando a segundo trámite.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=8106&prmBOLETIN=7709-13
15. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.
El Proyecto otorga a los trabajadores -hombres y mujeres – con responsabilidades familiares, el derecho a solicitar a su empleador la adopción de medidas para adaptar su jornada laboral de manera que de adecúe de mejor forma a sus necesidades, pudiendo el empleador acceder o no a dicha solicitud, estableciéndose estrictos criterios objetivos que permitirán al empleador negarse, propone otorgar menor rigidez de la jornada para que el trabajador pueda compensar los permisos con goce de sueldo que hubiera solicitado dentro de los sesenta días anteriores o posteriores al otorgamiento del mismo, a elección del propio trabajador. Además, incorpora una nueva modalidad de trabajo otorgando la posibilidad de contratar la prestación de servicios, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, para aquellos trabajadores que desarrollan labores extraordinarias, no permanentes u ocasionales. Así, se permite acordar un contrato de trabajo que se adapte a las necesidades de las partes cuando, por una parte, el trabajador preste servicios de forma esporádica o eventual, según su propia vacancia de tiempo y voluntad y, por otra, el empleador requiera servicios puntuales que se gatillan ocasionalmente, pero con menor periodicidad.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 13 de diciembre para discutir sobre el presente proyecto. La Comisión recibió a la señora Julia Requena Castillo, Dirigenta Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – (AJUNJI), quien entregó su opinión respecto al proyecto de ley.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15137&prmBOLETIN=14655-13
16. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo ampliando el número de delegados sindicales por obra o faena y fija nueva regla para sus fueros sindicales. Boletín N° 14497-13.
El proyecto señala que tratándose de sindicatos interempresas con varias obras o faenas en curso y de modo simultaneo, el número de delegados dispuesto en este artículo serán por cada obra o faena, a partir del número total de socios. En el caso de aquellos delegados por obra o faena señalados ahí señalados, el fuero durará, excepcionalmente, hasta que se haya concluido o completada de la obra o faena.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 14 de diciembre para discutir sobre el presente proyecto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
17. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.
Proyecto de ley señala que en los procesos de selección y contratación de trabajadores, los empleadores futuros que desarrollen dichos procesos deberán implementar el proceso considerando siempre criterios de promoción de la objetividad y de la anonimización de los postulantes, que impidan actos discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación.
Los empleadores no podrán requerir de los postulantes o participantes de los procesos de selección para ofertas de trabajo: a) Fotografías o cualquier otro documento o registro asociado a la imagen física o corporal del postulante. b) Identificación de los establecimientos de educación básica y media donde haya estudiado. c) Características relacionadas con el origen socioeconómico del postulante. d) El sexo del postulante, si ello no fuere esencial de acuerdo a la naturaleza de las funciones que fuere a desempeñar. e) El domicilio o comuna, bastando para ello la mera individualización de la región en la que habita el postulante.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 14 de diciembre, para discutir el presente proyecto de ley.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15088&prmBOLETIN=14606-13