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CCS
Diciembre 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.514 modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.
2. Ley 21.511 que Establece el Día Nacional de la Diversidad.
3. Ley 21.521 promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica la Ley del Tránsito N° 18.290 y el código penal, con el objeto de establecer la obligación a los conductores de vehículos motorizados, bicicletas y scooter de uso laboral en uso de aplicaciones de delivery, mantener individualización visible, ya sea de placa patente o el nombre del conductor en su caso, para facilitar la identificación de estos, con ocasión de la comisión de delitos en contra de las personas, la indemnidad sexual o la propiedad. Boletín N° 15571-15.
2. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Núñez y Rincón, y señor De Urresti, que modifica la Carta Fundamental, en materia de legitimación activa del recurso de protección medioambiental. Boletín N° 15577-07.
3. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Flores, Kusanovic y Van Rysselberghe, sobre unificación de soluciones de carga de dispositivos electrónicos. Boletín N° 15595-15.
4. Proyecto que modifica el inciso primero del artículo 230 del código orgánico de tribunales con el fin establecer la prohibición de someter a arbitraje las causas que se susciten entre micro, pequeñas y medianas empresas con aquellas categorizadas como grandes empresas, en virtud de la ley. Boletín N° 15607-07.
5. Proyecto que modifica el artículo 2° de la ley nº20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, estableciendo nuevas directrices sobre la información que obliga a la industria gastronómica y alimentaria a explicitar la totalidad de ingredientes de sus preparaciones. Boletín N° 15605-11.
6. Proyecto que modifica la ley 19.416 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para prohibir las llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin voluntad del consumidor. Boletín N° 15610-03.
7. Proyecto de ley que modifica el dfl n° 4 del ministerio secretaría general de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, para elevar las obligaciones de los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de la corrupción. Boletín N° 15642-06.
8. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Órdenes y señor Prohens, que modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias. Boletín N° 15638-15.
9. Proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 15637-05.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
2. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.
3. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11, refundidos.
4. Proyecto de ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. Boletín N° 15516-34. Fecha de ingreso: 28 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
5. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.
6. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
7. Proyecto de ley, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín Nº 14.137-05.

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.514 modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.

Se publicó en el DO el día 03 de diciembre de 2022.
La presente ley introduce modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) y a la ley N° 21.229, que aumentó el FOGAPE y flexibilizó temporalmente sus requisitos, en el marco de la pandemia por COVID-19.
Al respecto, incluye a los “microempresarios” como sujetos beneficiarios del FOGAPE. Por otra parte, sustituye la competencia y el procedimiento para efectuar las reclamaciones respecto de las resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero, las que a partir de esta fecha se deberán interponer ante la Corte de Apelaciones de Santiago y no ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado como era con anterioridad.
Adicionalmente, crea el “FOGAPE Chile Apoya”, el que tiene por objeto entregar a las empresas que han tenido más dificultades económicas, créditos para inversión y capital de trabajo, además de refinanciamiento para los créditos adquiridos anteriormente, especialmente durante la pandemia. Garantizará créditos otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, los que deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda, junto con cumplir los demás requisitos y limitaciones que establece la norma legal. Dichos créditos sólo podrán otorgarse en las condiciones establecidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por otra parte, dispone que el Administrador del Fondo deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya, entregando al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a las empresarias y los empresarios y los montos de los créditos otorgados. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la nómina de las empresarias y los empresarios que cumplan con los criterios de elegibilidad. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, directamente, o a través de la Subsecretaría del Interior, entregará al Administrador la nómina de personas que formen parte del catastro de afectados por eventos de violencia rural gestionado por dicho Ministerio.
La información que el Administrador y el Servicio de Impuestos Internos reciban en virtud de lo anterior, sometida a secreto o reserva, mantendrá dicho carácter de conformidad a lo establecido en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y 35 del Código Tributario, quienes estarán facultados para utilizarla con el fin exclusivo de determinar las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo.
También amplía en 12 meses el plazo de vigencia de la ley N°21.229, que autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Además, establece para los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chile Apoya, la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, como también los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya.
Finalmente, estatuye que desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 30 de abril de 2023, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario, condonando la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, los convenios que se suscriban no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Para el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1185643

2. Ley 21.511 que Establece el Día Nacional de la Diversidad.

Se publico en el DO el día 29 de diciembre.

La presente ley tiene por objeto establecer el 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Diversidad, como una forma de relevar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrados a nivel nacional e internacional, en cuanto pilares fundamentales de las democracias.
En este sentido, destaca la referencia que efectúa el proyecto de ley a la invitación que realizó la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1996 a los Estados miembros, en la Resolución 51/95, para que observaran el Día Internacional para la Tolerancia en la misma fecha que se declara en la presente ley.
Dentro de los argumentos señalados en el proyecto que sustentan esta ley, se expresa la idea de promover una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad, que favorezca una efectiva integración de aquellos que son agredidos diariamente por razones de raza, sexo o género, orientación sexual o identidad de género.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187123

3. Ley 21.521 promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec.

Se publico en el DO el día 04 de enero de 2023.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.
Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para su implementación, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187323&idVersion=2023-02-03

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica la Ley del Tránsito N° 18.290 y el código penal, con el objeto de establecer la obligación a los conductores de vehículos motorizados, bicicletas y scooter de uso laboral en uso de aplicaciones de delivery, mantener individualización visible, ya sea de placa patente o el nombre del conductor en su caso, para facilitar la identificación de estos, con ocasión de la comisión de delitos en contra de las personas, la indemnidad sexual o la propiedad. Boletín N° 15571-15. Fecha de ingreso: 07 de diciembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Marta Bravo | Fernando Bórquez | Álvaro Carter | Joaquín Lavín | Daniel Lilayu | Cristóbal Martínez | Cristhian Moreira | Marlene Pérez | Marco Antonio Sulantay | Renzo Trisotti).

La propuesta busca, visibilizar la utilización de éste medio de transporte para la comisión de variados delitos, como los expuestos con anterioridad, con el objeto de generar políticas y normas que permitan facilitar la identificación del infractor. Con el objeto de no criminalizar, diferenciar, resguardar y proteger a toda la comunidad motoquera que ve en este medio de transporte, mucho más que u vehículo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16094&prmBOLETIN=15571-15

4. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Núñez y Rincón, y señor De Urresti, que modifica la Carta Fundamental, en materia de legitimación activa del recurso de protección medioambiental. Boletín N° 15577-07. Fecha de ingreso: 14 de diciembre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Francisco Chahuán | Alfonso De Urresti | Paulina Núñez | Ximena Rincón).

El proyecto señala que, la acción de protección medioambiental podrá interponerse por cualquier persona que resida en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte el derecho antes mencionado o las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del medio ambiente.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16101&prmBOLETIN=15577-07

3. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Flores, Kusanovic y Van Rysselberghe, sobre unificación de soluciones de carga de dispositivos electrónicos. Boletín N° 15595-15. Fecha de ingreso: 19 de diciembre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro | Iván Flores | Alejandro Kusanovic | Enrique Van Rysselberghe | Ximena Órdenes)

El proyecto señala que, todo dispositivo electrónico, tales como teléfonos móviles, tabletas, libros electrónicos, cámaras digitales, videoconsolas, auriculares y otros similares, deberán contar con una misma solución de carga.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16129&prmBOLETIN=15595-15

4. Proyecto que modifica el inciso primero del artículo 230 del código orgánico de tribunales con el fin establecer la prohibición de someter a arbitraje las causas que se susciten entre micro, pequeñas y medianas empresas con aquellas categorizadas como grandes empresas, en virtud de la ley. Boletín N° 15607-07. Fecha de ingreso: 19 de diciembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jaime Araya | Jaime Mulet | Héctor Ulloa | Alberto Undurraga).

El proyecto modifica el inciso primero del artículo 230 del Código Orgánico de Tribunales, en el siguiente sentido: entre la frase que dice “las que se susciten entre un represente legal y su representado,” y la frase “y aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial”, introdúzcase lo siguiente: “las que se presenten entre micro, pequeñas y medianas empresas con aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro superen las cien mil unidades de fomento.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16127&prmBOLETIN=15601-07

5. Proyecto que modifica el artículo 2° de la ley nº20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, estableciendo nuevas directrices sobre la información que obliga a la industria gastronómica y alimentaria a explicitar la totalidad de ingredientes de sus preparaciones. Boletín N° 15605-11. Fecha de ingreso: 19 de diciembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jaime Araya | Danisa Astudillo | Viviana Delgado | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Rubén Dario Oyarzo).

El proyecto agrega los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos al artículo 2° de la Ley Nº20.606, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto, según se indica a continuación: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de las normas de etiquetado que deben determinarse en aplicación a las normas generales, en aquellos establecimientos destinados a la elaboración y expendio de platos preparados fríos o calientes, bebidas analcohólicas, emparedados y productos de pastelería para ser consumidos en el mismo local así como también para llevar, se deberá exhibir a los consumidores el listado de los ingredientes utilizados en cada preparación elaborada en dicha dependencia, inclusive aquellos que no sean aditivos que sean usados del mismo modo y que se encuentren presentes en el producto final, aunque sea en forma modificada. Tal indicación incluirá la palabra ‘contiene’ seguida del nombre del ingrediente o ingredientes en cuestión. En caso de que se utilicen como ingredientes mezclas de alimentos en que ninguno predomine en peso o volúmen de una manera significativa, y se utilicen en proporciones variables, podrán agruparse en la lista de ingredientes con la denominación correspondiente a su género o especie, como por ejemplo ‘frutas’, ‘hortalizas’, ‘pimienta cayena’ u ‘hongo’, entre otros, seguida por la indicación ‘en proporción variable’, inmediatamente después de la enumeración del producto presente. A su vez, dicha información deberá estar disponible al consumidor en los sitios de venta presencial como también en los sitios electrónicos para venta a distancia.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16132&prmBOLETIN=15605-11

6. Proyecto que modifica la ley 19.416 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para prohibir las llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin voluntad del consumidor. Boletín N° 15610-03. Fecha de ingreso: 20 de diciembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Alejandro Bernales | Mercedes Bulnes | Lorena Fries | Javiera Morales | Maite Orsini | Marcela Riquelme | Gonzalo Winter).

El proyecto establece, el no recibir llamados telefónicos publicitarios de proveedores a menos que se haya manifestado voluntad expresa de aquello. El proveedor que desee comunicarse telefónicamente para realizar una oferta publicitaria a un usuario, solamente podrá hacerlo si cuenta con la autorización expresa de este, y en caso de ser requerido por el usuario, la empresa deberá informar de qué manera obtuvo sus dato.
Los proveedores que dirijan comunicaciones publicitarias a los consumidores por medio de correo electrónico o postal, llamados telefónicos, o servicios de mensajería digitales o telefónicos deberán contar con la voluntad del usuario, si no lo hiciere, o faltare a la verdad sobre ello, será sancionado con una multa de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16136&prmBOLETIN=15610-03

7. Proyecto de ley que modifica el dfl n° 4 del ministerio secretaría general de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, para elevar las obligaciones de los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de la corrupción. Boletín N° 15642-06. Fecha de ingreso: 03 de enero de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Brito | Andrés Giordano | Maite Orsini | Catalina Pérez | Jaime Sáez | Consuelo Veloso | Ericka Ñanco).

La idea matriz del presente proyecto de ley, consiste en establecer un estándar al que estarán sometidos los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de actos de corrupción realizados por sus afiliados o adherentes. Para ello se propone el establecimiento de una serie de obligaciones de prevención, sanción y denuncia para el órgano ejecutivo del partido político, respecto de todo acto de corrupción del que tome conocimiento, realizado por sus afiliados o adherentes, en el ejercicio de sus funciones.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16176&prmBOLETIN=15642-06

8. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Órdenes y señor Prohens, que modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias. Boletín N° 15638-15. Fecha de ingreso: 04 de enero de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Manuel José Ossandón | Rafael Prohens | Ximena Órdenes).

El proyecto señala que, si bien las actividades comerciales son legitimas y necesarias muchas veces para los consumidores, la moción propone sancionar su realización por medio de numeración distinta a la asignada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para estos fines. Sin embargo, la infracción no necesariamente corresponde a un acto u omisión imputable a un concesionario de telecomunicaciones al no asignar una numeración adecuada, sino que puede tratarse del envío de mensajería o la realización de llamadas por parte de personas o empresas utilizando numeración de usuario7 , infringiendo el derecho del cliente receptor a identificar este tipo de comunicaciones por medio de la numeración especial, por lo que es necesario radicar su sanción en las disposiciones de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos del consumidor. El incumplimiento de la obligación de asignar una numeración especial por parte de los concesionarios de telecomunicaciones o del proveedor de servicios complementarios, permanecerá dentro de las potestades generales de fiscalización y sanción por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16168&prmBOLETIN=15638-15

9. Proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 15637-05. Fecha de ingreso: 04 de enero de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto consta de un artículo único cuyo objetivo es derogar el artículo el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, introducido por la Ley N° 21.420 que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16173&prmBOLETIN=15637-05

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.

El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.

a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.

– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.

– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.

b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.

Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
ituación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda

– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.

– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.

– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.

– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.

– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.

– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.

c. Modificaciones a la ley de IVA

– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.

– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.

d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.

e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.

f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.

g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.

h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen.
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.

i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación. A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:


Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda

Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.

k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.

l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 19, 20 y 21 de diciembre para continuar con la presente discusión. Asisten a ésta última, en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros junto con los Co-ordinadores de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señores Diego Riquelme Ruiz y Nicolás Bohme Olivera. Asimismo, asiste el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Hernan Frigolett Córdova junto con el Subdirector Normativo, señor Simón Ramírez.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05

2. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.

El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.

La Comisión de Constitución. Legislación y Justicia de la C. de Diputados, sesionó 13 de diciembre de 2022, para continuar la discusión en particular del presente proyecto. La Comisión continuó con la discusión y votación del proyecto, participó de manera presencial la abogada del departamento jurídico-legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Lizzy Seaman, participaron de manera telemática el señor Juan Carlos Lara, Director Ejecutivo de Derechos Digitales; por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, el señor Juan Esteban Laval (Fiscal); la señora Romina Garrido Iglesias, Sub Directora de GobLab, Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez; por el Servicio Nacional del Consumidor, señora María Caatlina Giraudo y Gonzalo Vergara, abogados; la señora Carolina Cruzat Vega, por la Fiscalía Nacional (Ministerio Público); señora Bárbara Reyes Espinoza, abogada, y señor Claudio Magliona, Presidente de la mesa legal de ACTI; el señor Bruno Gencarelli, Jefe de la Unidad de Protección y Flujos Internacionales de Datos en la Comisión Europea.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

3. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11, refundidos.

PRINCIPALES OBJETIVOS:
-Aumentar, para el año 2025, del 1% al 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas por las medianas y grandes empresas e incorporadas en las instituciones públicas.
-Se incluye en las medidas alternativas del artículo 157 ter del Código del Trabajo, la donación en dinero al Fondo Mixto de Apoyo Social del artículo 3° de la ley N°19.885, al cual podrán acceder las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley N°19.418.
-Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa.
-Establecer la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

La Comisión de Personas Mayores de la C. de Diputados, sesionó los días 13 y 20 de diciembre para continuar con la presente discusión. Se propuso continuar la discusión del proyecto en la primera sesión de la Comisión, en enero 2023. Se tomaron distintos acuerdos, en cuanto a invitaciones a autoridades y organizaciones sociales que propusieron los integrantes de la comisión. Estuvieron presentes la asesora Loreto Godoy Flores, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y María Pilar Iturrieta, Jefa del Departamento de Defensoría de la Inclusión de SENADIS.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13554&prmBOLETIN=13011-11

4. Proyecto de ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. Boletín N° 15516-34. Fecha de ingreso: 28 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

Tiene por objetivo aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, a través del establecimiento, primero, de una cuota sugerida y, luego, de una cuota requerida.

La Comisión de mujeres y equidad de género, sesionó el día 19 de diciembre para continuar con a presente discusión. Se escuchó a la Directora Ejecutiva del Instituto de Directores de Chile, señora Fadua Gajardo y a la la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Javiera Petersen.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16048&prmBOLETIN=15516-34

5. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.

La reforma se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar seguridad económica y pensiones dignas a las y los pensionados por vejez, invalidez o sus sobrevivientes. Los principales objetivos son:
i. Aumentar las pensiones actuales y futuras: La reforma tiene como primer y gran objetivo aumentar en forma efectiva y financieramente sustentable las pensiones de los actuales y futuros pensionados y pensionadas de nuestro país.
ii. Avanzar hacia un sistema mixto: En segundo lugar, la reforma busca avanzar hacia un sistema contributivo mixto, a través de la creación de un componente de ahorro colectivo financiado por las y los empleadores en el pilar obligatorio, que permita alinearnos con la gran mayoría de los países OCDE que cuentan con este tipo de sistemas y que permiten, en el largo plazo, configurar sistemas robustos y capaces de adaptarse a los distintos desafíos demográficos, sociales y económicos a que se ven enfrentadas las sociedades a medida que la población envejece.
iii. Reforzar la libertad de elección: En tercer lugar, la reforma tiene como objetivo mantener un elemento altamente valorado por las personas afiliadas al sistema, que es la capacidad de elección en la gestión de su cotización individual. En este sentido, el proyecto amplía el espacio de elección de las y los afiliados al sistema, para elegir entre los nuevos Inversores de Pensiones Privados y un Inversor de Pensiones Público y Autónomo, mejorando la información disponible para comparar el desempeño de estas entidades.
iv. Mejorar la eficiencia del sistema: Por otra parte, la reforma busca mejorar la eficiencia del sistema y especialmente de la capitalización individual, desarrollando una transición hacia un cobro de comisiones transparente y comparable, centralizando las actividades de soporte en un Administrador Previsional Autónomo, y separando claramente las funciones de soporte de las de inversión en el sistema. Adicionalmente, como se detalla en el contenido del proyecto, se incorporan diversas mejoras regulatorias en esta dirección.
v. Redefinir el rol del sector privado:
vi. La reforma busca mejorar la forma en que el sector privado participa en el sistema de pensiones, redefiniendo su rol con foco especialmente en la gestión de las inversiones de los ahorros previsionales a través de los Inversores de Pensiones Privados, estableciendo mecanismos de licitación que permitan tanto aprovechar la escala del sistema como los conocimientos especializados en servicios por parte de los privados, y facilitando el ingreso de nuevos actores mediante la reducción de barreras de entrada que perjudiquen la competitividad entre oferentes.
vii. Terminar con la exposición indeseada a riesgos individuales: Adicionalmente, la reforma tiene como objetivo dar fin a la exposición indeseada a riesgos individuales en el sistema de pensiones a los que se enfrentan las personas afiliadas, especialmente en ámbitos donde demostradamente las decisiones de los individuos han llevado a un empeoramiento de las pensiones tanto en la etapa contributiva como al momento de pensionarse y seleccionar una alternativa inadecuada de modalidad de pensión. Para ello, el proyecto de ley reemplaza el sistema de multifondos por Fondos Generacionales que se adecúan al perfil de riesgo de las y los afiliados de acuerdo con su edad. Igualmente, se perfeccionan las modalidades de pensión y la información disponible al momento de tomar esa decisión.
viii. Otorgar legitimidad al sistema
ix. Finalmente, esta reforma busca otorgar legitimidad ciudadana al sistema previsional, a través de un nuevo acuerdo social al respecto. Este objetivo se persigue a través de la creación de un sistema mixto, que combine elementos individuales y solidarios, una nueva arquitectura institucional, mayor transparencia, eficiencia y participación de las y los afiliados.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 13, 14, 20 y 21 de diciembre para continuar con la presente discusión. La Comisión contó con la participación de la señora Ministra del Trabajo y la del señor Subsecretario de Previsión Social, además se recibió en audiencia a la Señora Paula Benavides Salazar, Economista y Presidenta de Espacio Público.; al señor Andras Uthoff Botka, Economista – Consejo Consultivo Previsional, y al señor Joseph Ramos Quiñones, Economista, quienes entregaron su opinión y expusieron sus observaciones al proyecto de ley que Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica”. Autoridades invitadas Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.Señor Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.Señora Ximena Quintanila Domínguez, Jefa División Superintendencia de Pensiones.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16006&prmBOLETIN=15480-13

6. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.

El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:

A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.

F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.

G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.

Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 13 y 20 de diciembre para continuar con la presente discusión. Se continuó con la discusión y votación del proyecto de ley. Concurrieron el Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Kevin Cowan, junto al Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Figueroa; la asesora del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catalina Coddou, y la Coordinadora de dicho Ministerio, señora Consuelo Fernández.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03

7. Proyecto de ley, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín Nº 14.137-05.

El proyecto de ley tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

La Comisión de Economía del Senado sesiono el día 20 de diciembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05