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CCS
Enero 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que, prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genéticos. Boletín N° 7709-13.
2. Proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal. Boletín N° 14588-13.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Boletín N° 14782-13. Fecha de ingreso: 04 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.
2. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad. Boletín N° 14789-35. Fecha de ingreso: 05 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Catalina Del Real | Eduardo Durán | Carolina Marzán | Francesca Muñoz | Ximena Ossandón | Frank Sauerbaum).
3. Proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo, con la finalidad de establecer el deber del empleador de capacitar a los trabajadores de restaurantes y locales de expendio de comida en maniobras de primeros auxilios. Boletín N° 14793-13. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Juan Castro | Francisco Chahuán | José Miguel Durana | Ximena Órdenes).
4. Proyecto de ley que modifica la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con la finalidad de ampliar la inclusión laboral para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. Boletín N° 14799-35. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Sergio Bobadilla | María Nora Cuevas | Eduardo Durán | Carolina Marzán | Claudia Mix | Rubén Moraga | Francesca Muñoz | Luis Rocafull).
5. Proyecto de ley que dispone la obligación de fortificar ciertos alimentos con vitamina D. Boletín N° 14794-11. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Francisco Chahuán | Guido Girardi | Rabindranath Quinteros | Ximena Órdenes).
6. Proyecto de ley que modifica la ley n°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, para incorporar como tipología de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos que utilicen aguas. Boletín N° 14805-12. Fecha de ingreso: 18 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Brito | José Miguel Castro | Daniella Cicardini | Cristina Girardi | Félix González | Diego Ibáñez | Catalina Pérez | Alejandra Sepúlveda).
7. Proyecto de ley que crea sistema único de identificación de tallas. Boletín N° 14812-03. Fecha de ingreso: 24 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Carmen Hertz | Diego Ibáñez | Erika Olivera | Maite Orsini | Andrea Parra | Marcela Sandoval | Gael Yeomans).
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir pactos sobre distribución de jornada de trabajo entre empleador y trabajador. Boletín N° 14815-13. Fecha de ingreso: 26 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Castro | Rodrigo Galilea | Kenneth Pugh).

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para incorporar el principio de equidad digital entre los estudiantes, asegurar su conectividad y el acceso a internet como herramienta esencial en el derecho a la educación. Boletín N° 14579-04 y 13482-04.
2. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Boletín N° 13535-07.
3. Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 14763-05.
4. Proyecto de ley para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 11632-15
5. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.
6. Proyecto que modifica la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores. Boletín N° 11835-03.
7. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
8. Proyecto de ley que suprime el límite de años de servicios indemnizables. Boletín N° 14698-13.
9. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.
10. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.
11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín N° 13496.
12. Proyecto de ley que permite a los usuarios poner término a contratos de servicios de telecomunicaciones al momento de solicitar la portabilidad de su número telefónico. Boletín N° 12698-15.
13. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, correspondiente a los Boletines Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11.
14. Proyecto de ley relativo al término de la jornada diaria de los trabajadores del comercio.
Boletines N° 14511-13, 14567-13 y 14578-13, refundidos.
15. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.
16. Proyecto de ley que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores, en caso de fallecimiento de padre, madre y de un hijo en período de gestación, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de hermano correspondiente al boletín No 14048-13.
17. Proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Boletín N° 14782-13.

I. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que, prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genéticos. Boletín N° 7709-13.

El día 26 de enero se despacha el presente Proyecto de Ley.

El proyecto de ley establece que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro. El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.

Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de ley N° 20.120, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.

El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=8106&prmBOLETIN=7709-13

2. Proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal. Boletín N° 14588-13.

El día 28 de enero se despacha el presente Proyecto de Ley.

Este proyecto de ley crea el Beneficio de Pensión Garantizada Universal que será financiado con recursos del Estado.

DEFINICIONES RELEVANTES:

  • Pensión Garantizada Universal: Beneficio no contributivo, que será pagado mensualmente. El monto de esta pensión mensual ascenderá a un máximo de $185.000.
  • Pensión inferior: El valor de la pensión inferior será de $630.000, el que se usará para calcular el monto de la Pensión Garantizada Universal.
  • Pensión Superior: El valor de la pensión superior será de $1.000.000, el que se usará para calcular el monto de la Pensión Garantizada Universal.
  • Pensión base: Aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. Todos los montos serán expresados en moneda de curso legal.
  • Pensión autofinanciada de referencia:

 

o          Para los afiliados al decreto ley N° 3.500, de 1980:

La pensión autofinanciada de referencia que se considerará para el cálculo de la pensión base se calculará como una renta vitalicia inmediata del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de la edad legal para pensionarse por vejez, independientemente de haber solicitado la pensión o no, de acuerdo al referido decreto ley. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario haya 2 cumplido dicha edad. En el caso de los pensionados por invalidez, la pensión autofinanciada de referencia será la establecida en el párrafo segundo del artículo 23 de la ley N° 20.255. El monto de la pensión autofinanciada de referencia se expresará en unidades de fomento al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario cumpla la edad legal de pensión.

En el saldo señalado en el párrafo anterior, no se incluirán los traspasos del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.728, los traspasos de la cuenta de ahorro voluntario, las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo, ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.

o          Para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social: La pensión autofinanciada de referencia de los imponentes de cualquiera de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social se calculará considerado las variables que sean requeridas para la determinación de la pensión de vejez o jubilación, antigüedad o cualquier otra de naturaleza homologable, según la ex caja de previsión a la que pertenezca el imponente. La citada pensión se calculará a la fecha en que el imponente cumpla 60 años de edad si es mujer y 65 años si es hombre.

Esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras el imponente no se pensione por vejez.

o          Para quienes se pensionen anticipadamente de acuerdo al artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980: La pensión autofinanciada de referencia se calculará como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad y el grupo familiar, ambas a la fecha de cumplimiento de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse conforme al mencionado artículo 68. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad a dicho decreto ley, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquél en que el beneficiario se haya pensionado por vejez. El saldo señalado en el párrafo anterior se expresará en cuotas al valor que tenga a la fecha de obtención de la pensión y se le sumarán, si correspondiere, el monto de las cotizaciones previsionales que hubiere realizado con posterioridad a dicha fecha, expresadas también en cuotas. En dicho saldo, no se incluirán los traspasos del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a 3 que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.728, los traspasos de la cuenta de ahorro voluntario, las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos del decreto ley N° 3.500, de 1980. Cuando el solicitante cumpla 60 años en el caso de las mujeres o 65 años en el de los hombres, la pensión autofinanciada de referencia se expresará en unidades de fomento al valor que tenga a la fecha de cumplimiento de dicha edad.

BENEFICIARIOS: Los que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile. Entendiéndose por grupo familiar: o Su cónyuge o conviviente civil o Sus hijos o hijas menores de dieciocho años de edad, y o Sus hijos o hijas mayores de dieciocho años de edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. o En caso de compartir el presupuesto familiar, se puede incorporar por solicitud del postulante: la madre o padre de sus hijos (que no sea cónyuge o conviviente civil), hijas e hijos inválidos entre dieciocho y sesenta y cinco años de edad (en caso de que no reciban beneficio del sistema solidario), o madres y padres mayores de sesenta y cinco años (que no reciban beneficios del sistema solidario). o En caso de no compartir el presupuesto familiar, el postulante puede solicitar no considerar dentro de su grupo familiar las personas señaladas anteriormente.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley.
  • Contar con una pensión base menor a $1.000.000.

 

MONTOS:

Para aquellos beneficiarios que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 (la pensión inferior), el beneficio ascenderá al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal.

Para aquellos beneficiarios que tengan una pensión base mayor a la pensión inferior, el monto del beneficio se calculará de la siguiente forma: el monto máximo de la Pensión Garantizada Universal multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la pensión inferior.

Con todo, el recálculo del beneficio se realizará en la misma oportunidad en que se reajuste o se incrementen la pensión superior, la pensión inferior y el monto máximo de la Pensión Garantizada Universal. De igual modo, se recalculará el beneficio y la pensión base cuando el beneficiario comience a percibir una nueva pensión de sobrevivencia, de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuando procediere otorgar una pensión de sobrevivencia a un beneficiario del citado cuerpo legal, que hubiese adquirido dicha calidad en forma posterior a la fecha del cálculo original.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, respecto de quienes se pensionen anticipadamente de acuerdo al artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la pensión autofinanciada de referencia se calculará según las definiciones del ANEXO1.

OTRAS MODALIDADES DE PENSIÓN:

  • Las personas que se pensionen en virtud del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que perciban una pensión o suma de pensiones otorgadas conforme a dicho decreto ley, de un monto inferior al máximo de la Pensión Garantizada Universal, tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor máximo de dicha Pensión Garantizada. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse conforme al citado artículo 68 bis. Las personas beneficiarias del referido complemento lo percibirán hasta el último día del mes en que cumpla los 65 años de edad.
  • Para los efectos del párrafo anterior, la pensión autofinanciada de referencia para determinar el monto de la pensión base y del beneficio, se calculará como una renta vitalicia inmediata del decreto ley N° 3.500, de 1980, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez de acuerdo al referido decreto ley, más el interés real que haya devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés 5 promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquél en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
  • En el saldo señalado en el párrafo anterior, no se incluirán los traspasos del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.728, los traspasos de la cuenta de ahorro voluntario, las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo, ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.
  • El monto de la pensión autofinanciada de referencia se expresará en unidades de fomento al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez. Con todo, el recálculo del beneficio de esta ley se realizará en la misma oportunidad en que se reajuste o incremente la Pensión Garantizada Universal, la pensión inferior o superior.

 

LA ADMINISTRACIÓN

El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la Pensión Garantizada Universal y las normas necesarias para su aplicación y funcionamiento. Para acceder a la Pensión Garantizada Universal que establece esta ley, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social a partir de la fecha en que el peticionario cumpla los 64 años y 9 meses de edad. Al momento de realizar la 6 solicitud, el peticionario deberá proporcionar la información necesaria para establecer el medio de pago entre aquellos disponibles. Para los efectos de esta ley, el Instituto de Previsión Social contará con todas las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la ley N° 20.255.

COMIENZO DEL BENEFICIO

El beneficio de esta ley se devengará a contar del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad o de la fecha de la presentación de la solicitud, si ésta fuere posterior al cumplimiento de la edad antes señalada.

La Pensión Garantizada Universal será pagada por el Instituto de Previsión Social al beneficiario. Para estos efectos, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional.

REAJUSTE

Se reajustarán los montos automáticamente el 1 de febrero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario anterior al del reajuste, siempre que dicha variación sea positiva. Con todo, en el evento de que la variación sea negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos, o periodos anteriores, hasta compensarlo completamente.

En el caso de que la variación del IPC acumulada entre el mes en cuestión y el mes de febrero anterior supere el 10 por ciento, el reajuste de la Pensión Garantizada Universal se aplicará inmediatamente.

ENTRADA EN VIGENCIA

La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, el reglamento que se señala en esta ley podrá dictarse a partir de la publicación de la misma.

De igual manera, el Instituto de Previsión Social podrá requerir a partir de la fecha de publicación de la ley.

Las personas que a la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarias de pensiones básicas solidarias de vejez; y aquellas que se encuentren comprendidas en los artículos 9° bis, 11 y décimo transitorio de la ley N° 20.255; y en el tercero transitorio de la ley N° 21.190, tendrán derecho, a contar de dicha fecha y por el solo ministerio de la ley, a la Pensión Garantizada Universal, dejando de percibir a partir de esa data los beneficios de las mencionadas normas.

Los nuevos solicitantes podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal según lo dispuesto a continuación:

  • Durante los primeros seis meses de vigencia de esta ley tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal quienes reúnan los requisitos señalados en la ley N° 20.255, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, para ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o de un aporte previsional solidario de vejez.
  • A partir del primer día del séptimo mes desde la entrada en vigencia de la ley, se incorporarán los nuevos solicitantes que cumplan con los requisitos mencionados arriba.

 

Para las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pensionadas, la pensión base y la pensión autofinanciada de referencia serán aquellas determinadas conforme a lo establecido en la ley N° 20.255, según corresponda.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley perciban una pensión mínima de vejez o sobrevivencia, en ambos casos de 65 años o más de edad, con garantía estatal del Título VII del decreto ley N°3.500, de 1980, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por mantener dicha pensión mínima de conformidad a las normas vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley o percibir una Pensión Garantizada Universal, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos al efecto en esta ley. Dicha opción deberá ejercerse ante el Instituto de Previsión Social por una sola vez. Mientras no ejerzan su derecho a opción, seguirán siendo beneficiarias de la pensión mínima con garantía estatal del Título VII del decreto ley N°3.500, de 1980, antes señalada. El primer reajuste, se efectuará el 1° de febrero del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre el mes de publicación de la presente ley y el mes de diciembre del primer año de vigencia.

Los pensionados beneficiarios del artículo 10 de la ley N° 20.255 que hayan accedido al beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.190, podrán optar por percibir la Pensión Garantizada Universal o mantener el aporte previsional solidario de vejez. Esta opción deberá ejercerse ante el Instituto de Previsión Social por una sola vez. Mientras no ejerzan su derecho a opción, seguirán siendo beneficiarios del aporte, de conformidad a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá ejercer la opción, y la información que deberá proporcionarles el Instituto de Previsión Social a los beneficiarios para estos efectos.

A los pensionados que ejerzan la opción anterior, y que hayan financiado con parte del saldo de su cuenta de capitalización individual, los beneficios del artículo 10 de la ley N° 20.255 que hayan tenido derecho al aporte previsional solidario de vejez con posterioridad a la entrada en vigencia del numeral 3 del artículo 1 de la ley N° 21.190, se les entregará en forma complementaria a la Pensión Garantizada Universal un monto adicional mensual a su pensión. El monto adicional mensual considerará una anualidad calculada en base a la diferencia entre el saldo que hubiese quedado en la cuenta individual del pensionado, de no haberse financiado el aporte previsional solidario con recursos de dicha cuenta, y el saldo efectivo. La anualidad se calculará como una renta vitalicia inmediata del decreto ley N° 9 3.500, de 1980, sin condiciones especiales de cobertura. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad a dicho decreto ley, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquél en que el titular accede a este beneficio. Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá la forma de determinar el monto adicional. Dicho monto será determinado por el Instituto de Previsión Social.

Los pensionados beneficiarios del artículo 10 de la ley N° 20.255 con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.190, podrán ejercer la opción a que se refiere el párrafo primero.

Las personas que a la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarias de pensiones básicas solidarias de vejez y de aporte previsional solidario de vejez, seguirán estando exentas de la cotización legal del artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho Ministerio en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de las Leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15069&prmBOLETIN=14588-13

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Boletín N° 14782-13. Fecha de ingreso: 04 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto de ley, busca promover la inclusión laboral de mujeres, a través de la eliminación de un desincentivo para la contratación de ellas. Asimismo, se busca extender el aporte de sala cuna a aquellas trabajadoras independientes que cumplan las condiciones que se establecen en la ley. La actual reforma pretende eliminar el requisito mínimo de trabajadoras que la ley exige y, de esta forma, garantizar que todas las trabajadoras tengan derecho a sala cuna, eliminando por tanto las discriminaciones y desincentivos que la actual normativa produce a la contratación femenina.
Además, con este proyecto de ley se amplía la cobertura del beneficio y se incorporan dos nuevos grupos de trabajadoras beneficiarias: (i) por un lado, las trabajadoras de casa particular, que en la práctica y por el límite mínimo de 20 trabajadoras en una empresa, no les era posible acceder al beneficio; (ii) asimismo, también podrán acceder al aporte de sala cuna las trabajadoras independientes, cumpliendo con el requisito de las cotizaciones mínimas que establece el proyecto. Además, semana que, la iniciativa legal elimina las diferencias económicas de contratación entre hombres y mujeres por concepto de sala cuna, lo que a su vez contribuiría a terminar con un aspecto que ha contribuido en la existencia de brechas salariales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15274&prmBOLETIN=14782-13

2. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad. Boletín N° 14789-35. Fecha de ingreso: 05 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Catalina Del Real | Eduardo Durán | Carolina Marzán | Francesca Muñoz | Ximena Ossandón | Frank Sauerbaum).

Proyecto de ley tiene la finalidad de promover efectivamente la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral. Y para cumplir con este propósito, busca modificar el Código del Trabajo para que las empresas que tengan más de 100 y hasta 500 trabajadores, deban contratar o mantener contratados un 4% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Y respecto de las empresas que tengan más de 500 trabajadores, proponemos que dicha cifra aumente a un punto porcentual cada 500 trabajadores.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15281&prmBOLETIN=14789-35

3. Proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo, con la finalidad de establecer el deber del empleador de capacitar a los trabajadores de restaurantes y locales de expendio de comida en maniobras de primeros auxilios. Boletín N° 14793-13. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Juan Castro | Francisco Chahuán | José Miguel Durana | Ximena Órdenes).

El presente proyecto de ley tiene por objetivo modificar el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL número 1 del año 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante la incorporación de un nuevo artículo 184 ter. En dicho artículo se establece que, en los restaurantes y centros de expendio de comida, el empleador tiene la obligación de capacitar al menos una vez al año a sus trabajadores en maniobras de primeros auxilios a fin de evitar una muerte por asfixia o atragantamiento de un comensal.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15291&prmBOLETIN=14793-13

4. Proyecto de ley que modifica la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con la finalidad de ampliar la inclusión laboral para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. Boletín N° 14799-35. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Sergio Bobadilla | María Nora Cuevas | Eduardo Durán | Carolina Marzán | Claudia Mix | Rubén Moraga | Francesca Muñoz | Luis Rocafull).

El Proyecto de ley señala que las empresas e instituciones de carácter privado que constituyan fuentes laborales cuyo número de trabajadores y trabajadoras sea igual o superior a 20 empleados, deberán reservar a lo menos un 1% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, las cuales deberán contar con la debida calificación y certificación para desempeñar funciones laborales, de acuerdo a las características de la empresa o institución.
Ante la imposibilidad de dar cumplimiento total o parcial a lo señalado en el inciso anterior, las empresas e instituciones deberán informar a la Dirección del Trabajo de su domicilio, explicando fundadamente las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o institución, no contar con cupos disponibles dentro de los puestos de trabajo, y la falta de postulantes ante nuevas ofertas de trabajo que cumplan con el requisito de persona con discapacidad en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
En las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 45, que tengan una dotación anual entre 20 a 50 funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. En el caso de las instituciones cuya dotación anual sea de 51 o más funcionarios o trabajadores el porcentaje aumentará, a lo menos, al 5% de la dotación anual. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.
Las disposiciones establecidas en la presente ley comenzarán a regir transcurridos 3 meses desde su publicación en el Diario Oficial de Chile

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15290&prmBOLETIN=14799-35

5. Proyecto de ley que dispone la obligación de fortificar ciertos alimentos con vitamina D. Boletín N° 14794-11. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Francisco Chahuán | Guido Girardi | Rabindranath Quinteros | Ximena Órdenes).

El proyecto señala que los productores de leche y sus derivados de origen lácteo, como también los de harina de trigo, cereales y aceites vegetales, deberán fortificar o adicionar, en las cantidades definidas por la autoridad competente, las vitaminas y minerales requeridas para la mayoría de las funciones celulares humanas, especialmente de vitamina D.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15288&prmBOLETIN=14794-11

6. Proyecto de ley que modifica la ley n°19.300, sobre bases generales del medio ambiente, para incorporar como tipología de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos que utilicen aguas. Boletín N° 14805-12. Fecha de ingreso: 18 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Brito | José Miguel Castro | Daniella Cicardini | Cristina Girardi | Félix González | Diego Ibáñez | Catalina Pérez | Alejandra Sepúlveda).

La presente moción plantea una modificación al artículo N°10 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar una nueva letra t) que obligue a someterse a evaluación ambiental a todo proyecto o actividad económica que requiera, para su puesta en marcha, operación o cierre, una cantidad de agua superior a aquella necesaria para regar 12 hectáreas de riego básico. En el caso de utilizar extracción de aguas marinas o dulces, todas aquellas que extraigan más de 12 litros por segundo. Asimismo, se establece que los proyectos que ingresen por la nueva tipología contenida en la letra t) deban ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15298&prmBOLETIN=14805-12

7. Proyecto de ley que crea sistema único de identificación de tallas. Boletín N° 14812-03. Fecha de ingreso: 24 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Carmen Hertz | Diego Ibáñez | Erika Olivera | Maite Orsini | Andrea Parra | Marcela Sandoval | Gael Yeomans).

La idea matriz del Proyecto de ley es crear un sistema único de identificación de tallas de indumentaria de vestimenta, y hacerlo aplicable a la ropa manufacturada dentro del país y a la importada hacia nuestro país.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15304&prmBOLETIN=14812-03

8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir pactos sobre distribución de jornada de trabajo entre empleador y trabajador. Boletín N° 14815-13. Fecha de ingreso: 26 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Castro | Rodrigo Galilea | Kenneth Pugh).

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el Código del Trabajo para hacer posible la distribución de la jornada laboral semanal en cuatro días a la semana, la cual actualmente no puede distribuirse en menos de cinco ni más de seis días. Asimismo, en atención a las distintas realidades en que el mundo laboral, por esencia dinámico, se desenvuelve, el proyecto contempla la posibilidad de acordar sistemas excepcionales de distribución de los tiempos de descanso y de trabajo, cuando por la naturaleza de los servicios prestados no sea posible aplicar las normas sobre jornada ordinaria. Respecto de los trabajadores sindicalizados, el establecimiento de estos sistemas deberá acordarse con el sindicato correspondiente al que se encuentren afiliados. En cualquier caso, los pactos que en virtud de estas normas suscriban empleador y trabajador deberán observar ciertas condiciones mínimas sobre límites superiores de jornada laboral.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15310&prmBOLETIN=14815-13

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para incorporar el principio de equidad digital entre los estudiantes, asegurar su conectividad y el acceso a internet como herramienta esencial en el derecho a la educación. Boletín N° 14579-04 y 13482-04.

La iniciativa tiene por objeto establecer el principio de equidad digital para el acceso a la educación con el objeto de generar políticas públicas que promuevan medidas que permita el acceso de los estudiantes al material educativo de sus establecimientos educacionales vía remota, entregando a las comunidades educativas capacidades y accesos para utilizar de la mejor manera posible las herramientas que entrega la conexión a Internet; así como disminuir la brecha digital que existe en el país y que perjudica el desarrollo de una educación integral, particularmente con los efectos de la actual crisis sanitaria.

La Comisión de Educación de la C. de Diputados sesionó los días 03, 04 y 11 de enero para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en esta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15064&prmBOLETIN=14579-04

2. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Boletín N° 13535-07.

El proyecto señala que frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

La Comisión de Constitución de la C. de Diputados sesionó el día 11 de enero para iniciar la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14072&prmBOLETIN=13535-07

3. Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N° 14763-05.

El proyecto de ley introduce una serie de modificaciones en la materia, dentro de las cuales destacan las siguientes:
• Eliminar la exención tributaria que permite no gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de algunos instrumentos con presencia bursátil transados en la bolsa, el cual se gravará con un impuesto único de tasa de 10%. Este impuesto se aplicará a las enajenaciones que se realicen pasado 6 meses contados desde el mes siguiente al de publicación del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, estarán exentos.
• Respecto al mercado inmobiliario, el proyecto busca eliminar el crédito especial a las empresas constructoras por las ventas y los contratos de construcción de inmuebles que se realicen a contar del año 2025. Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, con una tasa de 32,5% y 6,175% del valor de la venta.
• Modificar el beneficio del DFL 2, permite a personas naturales la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban hasta un límite de 2 viviendas por persona.
A partir de 1 de enero de 2023, se eliminan los beneficios tributarios para todas las personas jurídicas y para las personas naturales respecto de la tercera vivienda en adelante, independientemente de su fecha de adquisición.
• Eliminar la referencia al artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto a las prestaciones de servicios afectos a IVA. Todos los servicios se encontrarían gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023, salvo aquellos que se encuentren expresamente exentos.
• Se iguala el tratamiento tributario del leasing financiero, a su tratamiento financiero contable.
Esta norma aplicará para los contratos de leasing financieros que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó los días 04 y 05 de enero para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo. Asisten del Ejecutivo el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero Abaroa, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez y el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz.

La Comisión de Hacienda del Senado sesionó los días 17, 19, 20 y 24 de enero para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo y aprobándose en sala el día 24 de enero pasando a tercer trámite legislativo, aprobándose las modificaciones el día 26 de enero en la C. de Diputados.

Se encuentra en trámite de aprobación Presidencial.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15254&prmBOLETIN=14763-05

4. Proyecto de ley para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 11632-15

El Objetivo del proyecto es regular al acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, fijando diversas medidas para mejorar la conectividad de la población a dicha red.
En tal sentido, se disponen de facilidades para que las compañías del rubro puedan desplegar su infraestructura en diversos tipos de bienes, otorgándose a aquéllas una servidumbre legal para tales efectos, como también determinados derechos.
A su turno, se amplían las hipótesis en las cuales el Subsecretario de Telecomunicaciones podrá declarar a un servicio como imprescindible, reglando, además, las consideraciones que dicha autoridad deberá sopesar al momento de ejercer tal atribución.
Posteriormente, el proyecto de ley fija el plazo en que las compañías, imperativamente, deberán efectuar las prestaciones de acceso a internet a los usuarios que se encuentren dentro de su zona de servicio, normándose, asimismo, el procedimiento para la provisión de dicha conexión en áreas distintas a tales zonas, por medio de la regulación del despliegue de las respectivas obras de extensión.
En esa línea, y a fin de favorecer la autogestión del acceso a la red, el proyecto permite a las comunidades de telecomunicaciones constituidas de acuerdo al reglamento que regulará su funcionamiento, operar como permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones. De ese modo, se fija una excepción al régimen de provisión de internet (que sólo habilita a prestar este servicio a concesionarios de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones), con la finalidad de que, bajo una lógica asociativa, las comunidades puedan obtener las prestaciones en comento, aumentando así la cobertura de la red.
Por último, el proyecto reconoce la facultad presidencial para, anualmente, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que se establezca.

La Comisión de Obras Públicas de la C. de Diputados sesionó los días y 18 de enero para continuar con la presente discusión. En esta última, se dio inicio a la discusión en particular, expuso el señor Subsecretario de Telecomunicaciones don Francisco Moreno.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12146&prmBOLETIN=11632-15

5. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

La Comisión del Medio Ambiente de la C. de Diputados sesionó los días 05, 11, 12, 18 y 19 de enero para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última. Participaron de manera presencial el Ministro del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, acompañado por la Jefa de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta, y en forma telemática los asesores del Ministerio del Medio Ambiente señora Andrea Barros y señor Tomás de Tezanos Pinto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

6. Proyecto que modifica la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores. Boletín N° 11835-03.

El proyecto señala que, en el caso de haber solicitado la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias directamente a la empresa o a través de los mecanismos digitales dispuestos por el Servicio Nacional del Consumidor, las empresas que no respeten esta decisión y vuelvan a contactar a los consumidores, por cualquiera de los medios indicados precedentemente, serán sancionados con una multa de entre 20 y 300 unidades tributarias mensuales.

La Comisión de economía sesionó los días 04 y 11 de enero para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12355&prmBOLETIN=11835-03

7. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.

El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:

A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.

F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.
G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.
Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Comisión de Economía sesionó el día 04 de enero para comenzar la presente discusión. Se escuchó la exposición del VICEPRESIDENTE de la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, CMF, SEÑOR KEVIN COWAN, quien asistió junto al Director General Jurídico, señor José Antonio Gaspar; al Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Figueroa; al Director de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Jaime Forteza, y a la Jefa de Comunicaciones, señora Cristina Goyeneche ASIMISMO del PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL, SEÑOR MARIO MARCEL, quien concurrió junto al Fiscal, señor Juan Pablo Araya, a la Gerenta de la División de Política Financiera, señora Solange Berstein, y al Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, señor Gabriel Aparici. También estuvieron presentas el Director Nacional del Servicio Nacional Del Consumidor, SERNAC, señor Lucas del Villar, y el Coordinador de Mercado de Capitales de Hacienda, Francisco Larraín, junto al abogado, señor Juan Pablo Loyola.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03

8. Proyecto de ley que suprime el límite de años de servicios indemnizables. Boletín N° 14698-13.

El presente proyecto de ley tiene por objeto suprimir el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, que consagra el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 11 años de servicios. Lo anterior beneficiará a los trabajadores que tengan más de 11 años de servicios, debiendo el empleador pagar, en consecuencia, una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, sin límite de años.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 3 y 17 de enero para continuar con la presente discusión. La comisión recibió a don Jaime Salinas Toledo, Presidente de CIDTRA y al señor Humberto Villasmil, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT, quienes entregaron su opinión respecto del proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15185&prmBOLETIN=14698-13

9. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.

El proyecto señala que, en los procesos de selección y contratación de trabajadores, los empleadores futuros que desarrollen dichos procesos deberán implementar el proceso considerando siempre criterios de promoción de la objetividad y de la anonimización de los postulantes, que impidan actos 22-09-2021 19:04 discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación. Los empleadores no podrán requerir de los postulantes o participantes de los procesos de selección para ofertas de trabajo: a) Fotografías o cualquier otro documento o registro asociado a la imagen física o corporal del postulante. b) Identificación de los establecimientos de educación básica y media donde haya estudiado. c) Características relacionadas con el origen socioeconómico del postulante. d) El sexo del postulante, si ello no fuere esencial de acuerdo a la naturaleza de las funciones que fuere a desempeñar. e) El domicilio o comuna, bastando para ello la mera individualización de la región en la que habita el postulante.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 17 de enero para continuar con la presente discusión y aprobó en general la idea de legislar.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15088&prmBOLETIN=14606-13

10. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.

El Proyecto otorga a los trabajadores -hombres y mujeres – con responsabilidades familiares, el derecho a solicitar a su empleador la adopción de medidas para adaptar su jornada laboral de manera que de adecúe de mejor forma a sus necesidades, pudiendo el empleador acceder o no a dicha solicitud, estableciéndose estrictos criterios objetivos que permitirán al empleador negarse, propone otorgar menor rigidez de la jornada para que el trabajador pueda compensar los permisos con goce de sueldo que hubiera solicitado dentro de los sesenta días anteriores o posteriores al otorgamiento del mismo, a elección del propio trabajador. Además, incorpora una nueva modalidad de trabajo otorgando la posibilidad de contratar la prestación de servicios, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, para aquellos trabajadores que desarrollan labores extraordinarias, no permanentes u ocasionales. Así, se permite acordar un contrato de trabajo que se adapte a las necesidades de las partes cuando, por una parte, el trabajador preste servicios de forma esporádica o eventual, según su propia vacancia de tiempo y voluntad y, por otra, el empleador requiera servicios puntuales que se gatillan ocasionalmente, pero con menor periodicidad.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 17 de enero para continuar con la presente discusión, aprobando en general la idea de legislar.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15137&prmBOLETIN=14655-13

11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín N° 13496.

El proyecto reconocer como trabajadores a las personas que se desarrollan en las plataformas digitales. Podrán ser trabajadores independientes o dependientes, pero en ambos casos van a tener una serie de derechos, por ejemplo, van a tener acceso a seguridad social. Van a cotizar para pensiones, salud y para la ley de accidente en el trabajo. Busca establecer normas mínimas de regulación entre los trabajadores y la compañía que entrega servicios, alineándose con lo indicado en el Código del Trabajo, donde se deberá explicitar la naturaleza de los servicios, y los términos y condiciones bajo los cuales se ejercen las labores, además de señalar en el cálculo de remuneraciones, forma de pago y fecha para estos, y la formalización de un medio para los reclamos y requerimientos de las condiciones laborales de los trabajadores.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 03 y 04 de enero para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo, aprobándose en la sala el día 17 de enero y pasando a tercer tramite legislativo, aprobándose en el Senado el día 25 de enero y ejerciendo el Presidente su derecho a Veto el mismo día.

Se encuentra en discusión del veto Presidencial en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14038&prmBOLETIN=13496-13

12. Proyecto de ley que permite a los usuarios poner término a contratos de servicios de telecomunicaciones al momento de solicitar la portabilidad de su número telefónico. Boletín N° 12698-15.

El proyecto tiene por objeto, eliminar las barreras de salida, por parte del usuario, desde un contrato de un proveedor de servicios de telecomunicaciones a otro, facilitando la portabilidad de las prestaciones en este contexto.

La Comisión de Telecomunicaciones del Senado sesionó los días 05 y 12 de enero para discutir el presente proyecto.

Se encuentra en primer tramite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13235&prmBOLETIN=12698-15

13. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, correspondiente a los Boletines Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11.

El proyecto tiene por objeto, aumentar, para el año 2025, del 1% al 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas por las medianas y grandes empresas e incorporadas en las instituciones públicas, modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa, establecer la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó el día 04 de enero para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo y aprobándose en sala el día 11 de enero pasando a segundo trámite legislativo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13554&prmBOLETIN=13011-11

14. Proyecto de ley relativo al término de la jornada diaria de los trabajadores del comercio.
Boletines N° 14511-13, 14567-13 y 14578-13, refundidos.

El proyecto señala que, los trabajadores dependientes del comercio, en ningún caso, trabajarán más allá de las veinte horas entre los días lunes y sábado, ni más allá de las dieciocho horas los días domingo o festivos. Con todo, este límite no se aplicará respecto de quienes se desempeñen en establecimientos cuyos empleadores sean microempresas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 505 bis, siempre que dichos establecimientos no se ubiquen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social.
No se aplicará la limitación establecida en el inciso precedente a los trabajadores que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como tampoco a aquellos que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Igualmente, no se sujetarán a esta limitación los dependientes de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó los días 05, 19 y 24 de enero para continuar la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14992&prmBOLETIN=14511-13

15. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.

El proyecto señala que, en caso de nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro semanas continuas, el que se deberá utilizar desde el momento del parto. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable. El trabajador que haga uso de este permiso tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 26 de enero y consideró el presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15087&prmBOLETIN=14604-13

16. Proyecto de ley que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores, en caso de fallecimiento de padre, madre y de un hijo en período de gestación, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de hermano correspondiente al boletín No 14048-13.

Actualmente el Código del trabajo autoriza que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
El proyecto agrega que, igual permiso se aplicará en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 26 de enero y consideró el presente proyecto de ley.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14621&prmBOLETIN=14048-13

17. Proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Boletín N° 14782-13.

El proyecto de ley, busca promover la inclusión laboral de mujeres, a través de la eliminación de un desincentivo para la contratación de ellas. Asimismo, se busca extender el aporte de sala cuna a aquellas trabajadoras independientes que cumplan las condiciones que se establecen en la ley. La actual reforma pretende eliminar el requisito mínimo de trabajadoras que la ley exige y, de esta forma, garantizar que todas las trabajadoras tengan derecho a sala cuna, eliminando por tanto las discriminaciones y desincentivos que la actual normativa produce a la contratación femenina.
Además, con este proyecto de ley se amplía la cobertura del beneficio y se incorporan dos nuevos grupos de trabajadoras beneficiarias: (i) por un lado, las trabajadoras de casa particular, que en la práctica y por el límite mínimo de 20 trabajadoras en una empresa, no les era posible acceder al beneficio; (ii) asimismo, también podrán acceder al aporte de sala cuna las trabajadoras independientes, cumpliendo con el requisito de las cotizaciones mínimas que establece el proyecto. Además, semana que, la iniciativa legal elimina las diferencias económicas de contratación entre hombres y mujeres por concepto de sala cuna, lo que a su vez contribuiría a terminar con un aspecto que ha contribuido en la existencia de brechas salariales.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 26 de enero y consideró el presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15274&prmBOLETIN=14782-13