I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS
1. Ley 21.521 promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec.
2. Ley 21.533 modifica la constitución política de la república con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva constitución política de la república.
3. Ley 21.529 Facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica.
4. Ley 21.538 modifica la ley n° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica.
II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADADOS POR EL CONGRESO
1. Proyecto de ley que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala, correspondiente al boletín N° 14943-11.
2. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
3. El proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, correspondiente al Boletín N°15637-05.
4. Proyecto de ley que crea un fondo de garantías especiales. Boletin N° 15654-05.
5. Proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, correspondiente al Boletín N° 11934-15.
III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN
1. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica. Boletín N° 15709-07.
2. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Velásquez, que modifica la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de exportación de residuos peligrosos. Boletín N° 15627-12.
3. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas. Boletín N° 15616-11. Fecha de ingreso: 03 de enero de 2023.
4. Proyecto de ley que modifica el DFL N° 4 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, para elevar las obligaciones de los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de la corrupción. Boletín N° 15642-06.
5. El proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Boletín N°15637-05.
6. Proyecto de ley que modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias. Boletín N°15638-15.
7. Proyecto de ley que modifica el código de procedimiento civil para reconocer la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil. Boletín N°15652-07.
8. Proyecto de ley que crea un fondo de garantías especiales. Boletín N°15654-05.
9. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Velásquez y señoras Campillai y Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la persecución de la corrupción como un principio rector para el Estado. Boletín N°15653-07.
10. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia del derecho a sala cuna. Boletín N°15660-13.
11. Proyecto de ley que modifica el artículo 156 del DFL 3 fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Boletín N°15663-22.
12. Proyecto de Ley que modifica la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, con el objeto de garantizar una alimentación saludable y adecuada en las licitaciones de servicios de alimentación de servicios públicos y potenciar las compras de alimentos a productores locales. Boletín N° 15680-06.
13. Proyecto de Ley que Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establecer un derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fijar una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas. Boletín N° 15679-03.
14. Proyecto de ley que modifica el título v del código sanitario con el objeto de incorporar a los técnicos de enfermería de nivel superior y a los técnicos de nivel superior de odontología. Boletín N° 15683-11.
15. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar el reconocimiento de los elementos contaminantes que indica. Boletín N° 15687-12.
16. Proyecto de ley que promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica. Boletín N° 15694-34.
17. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajador. Boletín N° 15700-13.
18. Proyecto de ley que modifica la ley nº 21.063, que crea el seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el código del trabajo para estos efectos. Boletín N° 15708-13.
IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN
1. Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing. Boletín N° 15044-13.
2. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.
3. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.
4. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13.
5. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
6. Proyecto de ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. Boletín N° 15516-34. Fecha de ingreso: 28 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
7. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11, refundidos.
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.
9. Proyecto de ley, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín Nº 14.137-05.
10. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Flores, Kusanovic y Van Rysselberghe, sobre unificación de soluciones de carga de dispositivos electrónicos. Boletín N° 15595-15.
1. Ley 21.521 promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec.
Se publico en el DO el día 04 de enero de 2023.
Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.
Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para su implementación, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187323&idVersion=2023-02-03
2. Ley 21.533 modifica la constitución política de la república con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva constitución política de la república.
Se publico en el DO el día 13 de enero de 2023.
La presente ley de reforma constitucional tiene como finalidad establecer un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política de la República, a través de la incorporación del epígrafe titulado “Del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República”, compuesto por los nuevos artículos 144 a 161, agregando también una disposición quincuagésima segunda transitoria.
Con esta finalidad, la ley crea los siguientes nuevos organismos:
– Un Consejo Constitucional, encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Se integrará por 50 personas electas por votación popular, con voto obligatorio, y su composición será paritaria; 25 hombres y 25 mujeres, pudiendo además estar integrado por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos por la ley 19.253. Para ser electo miembro, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. La ley establece normas para el proceso de elección de los consejeros, siéndoles aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores.
– Una Comisión Experta, encargada de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución. Se integrará por 24 personas, 12 elegidas por el Senado y 12 por la Cámara de Diputadas y Diputados en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, en acuerdo adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, y su composición será paritaria.
– Un Comité Técnico de Admisibilidad, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, por contravenir las bases institucionales y fundamentales, definidas en el artículo 154. Se compondrá de forma paritaria por 14 personas, con título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y que además puedan acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica, nominados por la Cámara de Diputados y ratificadas por el Senado, en ambos casos por el quorum de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.
A su vez, se instituyen las normas aplicables a estos nuevos organismos, tales como el régimen laboral, cesación, dietas, reglamento, apoyo técnico, y la instalación de una mesa directiva en el Consejo. También se establece la prohibición que en su integración participen ex convencionales de la Convención Constitucional.
En cuanto al procedimiento, se establece que tanto el Comité Técnico de Admisibilidad como la Comisión Experta comenzarán a funcionar el día 6 de marzo de 2023. La Comisión Experta deberá aprobar cada norma por un quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio, y deberá despachar el anteproyecto dentro de los tres meses siguientes a su instalación. Sus integrantes se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio, y deberá tener lista la propuesta de texto en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación.
Finalmente, la propuesta deberá ser comunicada al Presidente de la República, quien deberá convocar a plebiscito nacional constitucional para el día 17 de diciembre de 2023, con participación obligatoria, en que el electorado deberá pronunciarse a favor o en contra de la Nueva Constitución. De ratificarse, el Presidente la promulgará ante el Congreso Pleno y se publicará en el Diario Oficial, quedando derogada la actual Constitución a partir de esa fecha.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1187896
3. Ley 21.529 Facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica.
Se publico en el DO el día 20 de enero de 2023.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 3° de la ley N° 19.925, que regula la clasificación y características que deben tener los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, para ampliar el alcance de la patente a que se encuentran sujetos, y facilitar la obtención de aquella referida a salones de música para los locales que indica.
En primer término, respecto de hoteles y anexos de hoteles, se les autoriza realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional, bajo las condiciones y características que la propia ley señala.
Por su parte, la ley amplía aquellos establecimientos que pueden obtener la patente de salones de música en vivo con carácter de accesoria, regulando además su obtención. Por citar algunos ejemplos, los restaurantes diurnos o nocturnos; las cantinas, bares, pubs y tabernas; los establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas; los hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo; los círculos o clubes sociales; los salones de té o cafeterías.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1188063
4. Ley 21.538 modifica la ley n° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica.
Se publico en el DO el día 26 de enero de 2023.
La presente ley modifica la ley 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), en el sentido que se señala a continuación:
– En el artículo 10, que establece los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, en la letra b) relativa a quienes quedan excluidos por su situación patrimonial, la ley dispone reemplazar la expresión: “No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile”, por “No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile”. Con esta modificación se amplía la base con que se determina la cantidad de beneficiarios, posibilitando que más personas puedan acceder a la pensión.
– En consecuencia con lo anterior, la ley modifica el artículo 25, relativo a las menciones que debe contener el reglamento de aplicación, en el sentido de establecer que el o los instrumentos de focalización deberán ser los mismos para toda la población, eliminando la referencia a los 65 o más años de edad.
– En las disposiciones transitorias, por su parte, se tratan los siguientes temas:
La ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, vale decir, el 1° de abril de 2023.
El reglamento a que se refiere el artículo 25 de la ley 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley.
La ley se hace cargo de la situación de aquellas personas que presentaron su solicitud para acceder a la PGU, de acuerdo con la letra b) del artículo segundo transitorio de la ley 21.419, y que no la hubieran obtenido por no cumplir el requisito de la letra b) del artículo 10 en su anterior redacción, estableciendo que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de tales requisitos luego de la modificación sin necesidad que el interesado presente una nueva solicitud, y si determina que los cumple, devengará la PGU a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Finalmente, dispone que el Instituto de Previsión Social informará acerca del número de personas que cumplen con los requisitos del artículo 10 de la ley 21.419, modificada por esta ley, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses.
1. Proyecto de ley que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala, correspondiente al boletín N° 14943-11.
El proyecto otorga por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras, que cumplan con los requisitos señalados en el proyecto, de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15445&prmBOLETIN=14943-11
2. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas.
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14358&prmBOLETIN=13802-03
3. El proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, correspondiente al Boletín N°15637-05.
El presente proyecto de ley modifica la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, proponiendo derogar el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N°824, de 1974, que modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing, volviendo a la situación anterior a la promulgación de esta ley.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16173&prmBOLETIN=15637-05
4. Proyecto de ley que crea un fondo de garantías especiales. Boletin N° 15654-05.
La idea matriz del proyecto es apoyar a las empresas del rubro de la construcción, mediante el establecimiento de un Fondo de Garantías Especiales, administrado por Banco Estado y supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que permitirá garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16186&prmBOLETIN=15654-05
5. Proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, correspondiente al Boletín N° 11934-15.
El presente proyecto tiene por objetivo establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes, las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, entendiendo que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
Entre otras cosas, las empresas tendrán la obligación de inscribirse en un Registro de Empresas de Transporte de Aplicaciones (EAT), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que debe consignarse información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12456&prmBOLETIN=11934-15
1. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica. Boletín N° 15709-07. Fecha de ingreso: 30 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Antonio Coloma | Alvaro Elizalde | José García | Ricardo Lagos | Matías Walker).
El proyecto señala que a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional en los términos del inciso primero del articulo artículo 42 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16240&prmBOLETIN=15709-07
2. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Velásquez, que modifica la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de exportación de residuos peligrosos. Boletín N° 15627-12. Fecha de ingreso: 03 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Esteban Velásquez).
La idea matriz del proyecto es establecer la prohibición de exportación de residuos peligrosos y autorizarlo excepcionalmente cuando no exista la infraestructura técnica nacional para su procesamiento.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16152&prmBOLETIN=15627-12
3. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas. Boletín N° 15616-11. Fecha de ingreso: 03 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro | Francisco Chahuán | Alvaro Elizalde | José Miguel Insulza | Javier Macaya).
El objetivo del proyecto es:
Garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda, cuestión que permite perfeccionar la forma en que el Estado a través del MINSAL materializa la coordinación y control de las acciones de salud (Art. 19 Nº 9 CPR), y al tiempo el paciente pasa a ocupar una posición central respecto a la administración de la información que le concierne (artículo 19 Nº 4 CPR) ▪ Interoperabilidad ficha clínica tanto prestadores públicos como privados. ▪ Estándares uniformes de interoperabilidad para las fichas clínicas considerando los emitidos por organismos internacionales en la materia. ▪ Reforzar la protección de datos personales y seguridad de la información en línea con la garantía fundamental consagrada en artículo 19 Nº 4. ▪ Establecer expresamente una sanción frente a la negativa o retardo injustificado en la entrega de la información, considerando que su consecuencia podría ser hasta un cuasidelito de homicidio (falta de auxilio o entrega de la información). ▪ Ampliar las hipótesis de acceso, incluyendo al que prestador que corresponda realizar acciones o prestaciones de salud del titular de la ficha clínica. De este modo, una vez que la información circule, no será válido excusarse de no existir norma legal que les permita acceder.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16154&prmBOLETIN=15616-11
4. Proyecto de ley que modifica el DFL N° 4 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, para elevar las obligaciones de los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de la corrupción. Boletín N° 15642-06. Fecha de ingreso: 03 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Dipuados. Iniciativa: Moción (Jorge Brito | Andrés Giordano | Maite Orsini | Catalina Pérez | Jaime Sáez | Consuelo Veloso | Ericka Ñanco).
La idea matriz del presente proyecto de ley, consiste en establecer un estándar al que estarán sometidos los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de actos de corrupción realizados por sus afiliados o adherentes. Para ello se propone el establecimiento de una serie de obligaciones de prevención, sanción y denuncia para el órgano ejecutivo del partido político, respecto de todo acto de corrupción del que tome conocimiento, realizado por sus afiliados o adherentes, en el ejercicio de sus funciones.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16176&prmBOLETIN=15642-06
5. El proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Boletín N°15637-05. Fecha de ingreso: 04 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Dipuados. Iniciativa: Mensaje.
El presente proyecto de ley modifica la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, proponiendo derogar el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N°824, de 1974, que modifica el tratamiento tributario de los contratos de leasing, volviendo a la situación anterior a la promulgación de esta ley.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16173&prmBOLETIN=15637-05
6. Proyecto de ley que modifica las leyes N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de comunicaciones comerciales, informativas o publicitarias. Boletín N°15638-15. Fecha de ingreso: 04 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Manuel José Ossandón | Rafael Prohens | Ximena Órdenes).
La presente moción propone requerir la utilización de una numeración especial o diferenciada que permita al usuario receptor identificar, al menos, que se trata de una llamada con fines comerciales, informativos o publicitarios; mientras que en el caso de la mensajería, además de cumplir con el objetivo anterior, permitirá contar con una numeración especial que dificultará la utilización de esta tecnología para la comisión de fraudes o estafas diseñadas para suplantar la identidad del remitente de una comunicación legítima y, por ese medio, obtener credenciales bancarias por ejemplo, solo por mencionar un tipo común de ilícito6 . Dicha numeración corta o especial puede constituirse en parte de la identidad de la entidad emisora de la comunicación, otorgándole el valor agregado de poder identificarse frente a sus propios clientes.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16168&prmBOLETIN=15638-15
7. Proyecto de ley que modifica el código de procedimiento civil para reconocer la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil. Boletín N°15652-07. Fecha de ingreso: 06 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Pamela Jiles | Gaspar Rivas).
La idea matriz del proyecto consiste en agregar al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil una nueva excepción perentoria, fundada en la falta de liquidez del deudor cuando éste se haya cesante o bien padece de una enfermedad catastrófica, ya sea que ésta la sufra el propio deudor, su pareja o alguno de sus hijos.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16182&prmBOLETIN=15652-07
8. Proyecto de ley que crea un fondo de garantías especiales. Boletín N°15654-05. Fecha de ingreso: 09 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.
La idea matriz del proyecto es apoyar a las empresas del rubro de la construcción, mediante el establecimiento de un Fondo de Garantías Especiales, administrado por Banco Estado y supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que permitirá garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16186&prmBOLETIN=15654-05
9. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Velásquez y señoras Campillai y Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la persecución de la corrupción como un principio rector para el Estado. Boletín N°15653-07. Fecha de ingreso: 09 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Fabiola Campillai | Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez).
La idea matriz del proyecto es establecer como principio rector constitucional la lucha contra la corrupción de toda índole, el deber de prevenir todo acto de corrupción en la administración del estado, y adecuar el ordenamiento jurídico con la finalidad de inhibir la ejecución de actos ilícitos asociados a la corrupción.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16183&prmBOLETIN=15653-07
10. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia del derecho a sala cuna. Boletín N°15660-13. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Fabiola Campillai | Loreto Carvajal | Yasna Provoste).
La iniciativa, siguiendo con los avances en materia de corresponsabilidad parental, modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, ampliando el derecho a sala cuna a trabajadores y trabajadoras. Esto implica que todas las empresas con más de veinte trabajadores, independiente si son hombres o mujeres deberán contar con soluciones en materia de sala cuna.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16189&prmBOLETIN=15660-13
11. Proyecto de ley que modifica el artículo 156 del DFL 3 fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Boletín N°15663-22. Fecha de ingreso: 11 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Cristián Araya | Héctor Barría | Felipe Camaño | Ricardo Cifuentes | Rubén Dario Oyarzo | Marcela Riquelme | Nelson Venegas).
El presente proyecto tiene como idea matriz modificar el artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley N°3 que Fija el Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos Legales que se Indican, entregando por un plazo de 9 años las acreencias bancarias que se encuentres vencidas y que las entidades financieras publican en el Diario Oficial a la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16193&prmBOLETIN=15663-22
12. Proyecto de Ley que modifica la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, con el objeto de garantizar una alimentación saludable y adecuada en las licitaciones de servicios de alimentación de servicios públicos y potenciar las compras de alimentos a productores locales. Boletín N° 15680-06. Fecha de ingreso: 18 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Héctor Barría | María Francisca Bello | Félix Bugueño | Felipe Camaño | Luis Malla | Helia Molina | Emilia Schneider | Consuelo Veloso | Nelson Venegas).
La iniciativa plantea modificar la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, con el objeto de, en un primer lugar, complementar la redacción del inciso sexto del artículo 6° a fin de que las bases de licitación no solo contemplen a quienes padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria, sino que, además contemplen la provisión de servicios alimentarios que respondan a alergias, intolerancias o enfermedades alimentarias, así como también las condiciones para satisfacer las preferencias alimentarias en razón de aspectos de carácter cultural, religioso, étnico, geográfico, opciones de abstención de uso de productos alimenticios como el vegetarianismo o veganismo. En un segundo lugar, se incorpora un nuevo artículo 6°bis, que dispone que se le dará prioridad a quienes oferten servicios de alimentación que sea adecuada y saludable. Por último, se incorpora un nuevo artículo 6°ter, con el objeto de que las empresas que se adjudiquen las licitaciones deban contemplar al menos un 10% de compras a producción local para la provisión de servicios de alimentación.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16214&prmBOLETIN=15680-06
13. Proyecto de Ley que Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establecer un derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fijar una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas. Boletín N° 15679-03. Fecha de ingreso: 18 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | María Francisca Bello | Alejandro Bernales | Ana María Bravo | Daniel Manouchehri | Javiera Morales | Rubén Dario Oyarzo | Marcia Raphael | Jaime Sáez | Gonzalo Winter).
La idea Matriz del proyecto es facilitar la coordinación entre las y los consumidores para efectos de endosar y ejercer el derecho de retracto en vuelos comerciales nacionales; establecer un derecho a embarque preferente en el caso de emergencias médicas; y, asignar una cuota de pasajes para habitantes de zonas extremas.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16209&prmBOLETIN=15679-03
14. Proyecto de ley que modifica el título v del código sanitario con el objeto de incorporar a los técnicos de enfermería de nivel superior y a los técnicos de nivel superior de odontología. Boletín N° 15683-11. Fecha de ingreso: 23 de enero de 2023. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Roberto Arroyo | Danisa Astudillo | Marta Bravo | Andrés Celis | María Luisa Cordero | Tomás Lagomarsino | Enrique Lee | Daniel Lilayu | Helia Molina | Hernán Palma).
El proyecto señala que los técnicos de la salud son aquellas personas que poseen el título respectivo otorgado por una institución reconocida por el Estado y se encuentran legalmente habilitadas para desempeñar las actividades propias de Técnicos de Enfermería de Nivel Superior, Técnicos de Enfermería de Nivel Medio, Técnicos de Nivel Superior de Odontología y otros técnicos en salud. El ejercicio disciplinario de los técnicos de la salud comprende:
A. Técnicos de Enfermería de Nivel Superior: La ejecución de acciones de salud específicas bajo supervisión directa del profesional del equipo de salud que corresponda, a través de procedimientos y técnicas básicas de enfermería, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida. Técnicos de Nivel Superior de Odontología: Sólo podrán ejercer sus actividades bajo indicación de cirujanos dentistas, pudiendo ejecutar técnicas y procedimientos básicos en la cavidad bucal bajo supervisión directa de dicho profesional. En el caso de los Laboratoristas Dentales, estos sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujanos-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16215&prmBOLETIN=15683-11
15. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar el reconocimiento de los elementos contaminantes que indica. Boletín N° 15687-12. Fecha de ingreso: 24 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Sebastián Keitel)
Incorporar a la legislación medioambiental vigente el reconocimiento expreso de un nuevo agente contaminante, cual es el olor.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16220&prmBOLETIN=15687-12
16. Proyecto de ley que promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica. Boletín N° 15694-34. Fecha de ingreso: 25 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Loreto Carvajal | Paulina Núñez | Claudia Pascual | Gastón Saavedra).
La presente moción tiene por objeto promover la inclusión de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente en las grandes empresas y en medianas de sectores de la economía en que han sido tradicionalmente excluidas, mediante la elaboración de un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor, y la publicación permanente de dicha información para la consulta de postulantes a puestos de empleo, consumidores y la población en general, entre otras medidas.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16227&prmBOLETIN=15694-34
17. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajador. Boletín N° 15700-13. Fecha de ingreso: 25 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Enrique Van Rysselberghe).
El presente proyecto de ley tiene como objetivo permitir a los trabajadores el acceder a un permiso remunerado por 4 días hábiles en caso de fallecimiento de la suegra o el suegro, situación que actualmente no está considerado en el Código del Trabajo.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16233&prmBOLETIN=15700-13
18. Proyecto de ley que modifica la ley nº 21.063, que crea el seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el código del trabajo para estos efectos. Boletín N° 15708-13. Fecha de ingreso: 27 de enero de 2023. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.
La ley N° 21.063, que crea el Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo, conocida como “ley SANNA”. Atendida la modificación establecida en dicha ley, el proyecto estima necesario precisar que para los efectos del acceso al Seguro de la ley N° 21.063, se entenderá por padre o madre a quienes son definidos en el inciso primero del artículo 34° del Código Civil, garantizando la igualdad de derechos entre distintas formas de familias. Un segundo elemento que se busca abordar en el presente proyecto es la duración de los días de permiso de las licencias asociadas a la contingencia de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. La ley Nº 21.063 contempla, en su artículo 14°, permisos en ambos casos de hasta 90 días y que a través del presente proyecto se propone modificar y propone un aumento de los días de permiso de 90 a 180 asociados a la ley SANNA para el caso de la contingencia de cáncer y trasplante sólido y hematopoyéticos. Además propone que, en caso de fallecimiento del padre o la madre, o en caso de que uno de ellos esté ausente conforme a las condiciones establecidas en el presente proyecto de ley y en el respectivo reglamento, el otro progenitor podrá utilizar los días que le correspondían por derecho propio a la persona difunta o ausente, lo que irá en directo beneficio de los niños y niñas que gozaran del tiempo necesario para su acompañamiento y establecer expresamente la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, para que, en caso que se declare estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia, pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas de este, y siempre velando por la sustentabilidad del Fondo, pueda extender los días de permiso de acompañamiento hasta por 90 días extras.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16242&prmBOLETIN=15708-13
1. Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing. Boletín N° 15044-13.
El presente proyecto de ley busca definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena, así como una plataforma permanente de información ambiental de las empresas, para dotar de mayores herramientas en fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.
La Comisión del MMAA de la C. de Diputados, sesionó los días 04 y 11 de enero para la continuar con la discusión en particular del presente proyecto de ley, despachándose a sala en esta última.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15551&prmBOLETIN=15044-12
2. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.
El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.
La Comisión de Constitución. Legislación y Justicia de la C. de Diputados, sesionó el día 18 de enero de 2023, para continuar la discusión en particular del presente proyecto.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07
3. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.
a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.
– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.
– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.
b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.
Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
ituación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda
– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.
– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.
– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.
– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.
– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.
– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.
– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.
c. Modificaciones a la ley de IVA
– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.
– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.
d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.
e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.
f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.
g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.
h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen.
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.
i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación. A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:
Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda
Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.
k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.
l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 03, 10, 11, 17, 18 y 23 de enero para continuar con la presente discusión. Asisten a ésta última en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros junto con el coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Diego Riquelme Ruiz. Asimismo, concurren, el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Hernán Frigolett Córdova junto con la Subdirectora Normativa (S), señora Cecilia Fierro. Se despachó la iniciativa siendo designado diputado informante, el señor Jaime Naranjo Ortiz
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05
4. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.
La reforma se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar seguridad económica y pensiones dignas a las y los pensionados por vejez, invalidez o sus sobrevivientes. Los principales objetivos son:
i. Aumentar las pensiones actuales y futuras: La reforma tiene como primer y gran objetivo aumentar en forma efectiva y financieramente sustentable las pensiones de los actuales y futuros pensionados y pensionadas de nuestro país.
ii. Avanzar hacia un sistema mixto: En segundo lugar, la reforma busca avanzar hacia un sistema contributivo mixto, a través de la creación de un componente de ahorro colectivo financiado por las y los empleadores en el pilar obligatorio, que permita alinearnos con la gran mayoría de los países OCDE que cuentan con este tipo de sistemas y que permiten, en el largo plazo, configurar sistemas robustos y capaces de adaptarse a los distintos desafíos demográficos, sociales y económicos a que se ven enfrentadas las sociedades a medida que la población envejece.
iii. Reforzar la libertad de elección: En tercer lugar, la reforma tiene como objetivo mantener un elemento altamente valorado por las personas afiliadas al sistema, que es la capacidad de elección en la gestión de su cotización individual. En este sentido, el proyecto amplía el espacio de elección de las y los afiliados al sistema, para elegir entre los nuevos Inversores de Pensiones Privados y un Inversor de Pensiones Público y Autónomo, mejorando la información disponible para comparar el desempeño de estas entidades.
iv. Mejorar la eficiencia del sistema: Por otra parte, la reforma busca mejorar la eficiencia del sistema y especialmente de la capitalización individual, desarrollando una transición hacia un cobro de comisiones transparente y comparable, centralizando las actividades de soporte en un Administrador Previsional Autónomo, y separando claramente las funciones de soporte de las de inversión en el sistema. Adicionalmente, como se detalla en el contenido del proyecto, se incorporan diversas mejoras regulatorias en esta dirección.
v. Redefinir el rol del sector privado:
vi. La reforma busca mejorar la forma en que el sector privado participa en el sistema de pensiones, redefiniendo su rol con foco especialmente en la gestión de las inversiones de los ahorros previsionales a través de los Inversores de Pensiones Privados, estableciendo mecanismos de licitación que permitan tanto aprovechar la escala del sistema como los conocimientos especializados en servicios por parte de los privados, y facilitando el ingreso de nuevos actores mediante la reducción de barreras de entrada que perjudiquen la competitividad entre oferentes.
vii. Terminar con la exposición indeseada a riesgos individuales: Adicionalmente, la reforma tiene como objetivo dar fin a la exposición indeseada a riesgos individuales en el sistema de pensiones a los que se enfrentan las personas afiliadas, especialmente en ámbitos donde demostradamente las decisiones de los individuos han llevado a un empeoramiento de las pensiones tanto en la etapa contributiva como al momento de pensionarse y seleccionar una alternativa inadecuada de modalidad de pensión. Para ello, el proyecto de ley reemplaza el sistema de multifondos por Fondos Generacionales que se adecúan al perfil de riesgo de las y los afiliados de acuerdo con su edad. Igualmente, se perfeccionan las modalidades de pensión y la información disponible al momento de tomar esa decisión.
viii. Otorgar legitimidad al sistema
ix. Finalmente, esta reforma busca otorgar legitimidad ciudadana al sistema previsional, a través de un nuevo acuerdo social al respecto. Este objetivo se persigue a través de la creación de un sistema mixto, que combine elementos individuales y solidarios, una nueva arquitectura institucional, mayor transparencia, eficiencia y participación de las y los afiliados.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 03, 04, 10. 11, 17, 18, 24 y 25 de enero de 2023 para continuar con la presente discusión. En esta última, la Comisión contó con la asistencia de la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social, del señor Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda, de la señora Claudia Sanhueza Riberos, Subsecretaria de Hacienda, del señor Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, y la del señor Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones. La Comisión votó en general la idea de legislar y se aprobó. Autoridades invitadas: Señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Señor Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Señora Claudia Sanhueza Riberos, Subsecretaria de Hacienda. Señor Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social. Señor Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16006&prmBOLETIN=15480-13
5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13.
El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: a) Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo. b) Se agrega un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia. c) Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado. d) Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contempla además la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, sostenemos que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debe reducirse a uno o dos trabajadores, que en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituye un comité o una comisión al efecto. La privacidad re e) Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten. f) Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.
La Comision del Trabajo de la C. de Dipuados sesiono el día 23 de enero para continuar con la presente discusión. La Comisión contó con la asistencia del señor Pablo Zenteno, Director del Trabajo, quien expuso respecto a proyecto de ley boletín 15.093-13, a la señora Claudia Salgado, Educadora de Párvulo hermana de Karin Salgado quien dio a conocer la historia de su hermana y el acoso laboral por la que ella tuvo que vivir y al señor José Tomás Freire, Psicólogo, quien dio a conocer su opinión respecto al proyecto de ley. La Comisión votó en particular y despachó el proyecto de ley.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15603&prmBOLETIN=15093-13
6. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:
A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.
F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.
G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.
Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.
La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesiono el día 03 de enero para continuar con la presente discusión. Se despacho el proyecto. Pasa a la Comisión de Hacienda. Se designó diputado informante al señor Miguel Mellado. Concurrieron el Comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Kevin Cowan. Las asesoras del Ministerio de Hacienda, señoras Catalina Codour y la Consuelo Fernández.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03
7. Proyecto de ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. Boletín N° 15516-34. Fecha de ingreso: 28 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
Tiene por objetivo aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, a través del establecimiento, primero, de una cuota sugerida y, luego, de una cuota requerida.
La Comisión de mujeres y equidad de género, sesionó los días 04 y 09 de enero para continuar con a presente discusión. Participaron de la última sesión: – el estudiante de doctorado de derecho comercial, señor Patricio Cuevas Lagazzi, – la Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, señora Solange Berstein Jáuregu, participa vía zoom. – el Director de Políticas Públicas de la Asociación Gremial SOFOFA F.G., señor Roberto Mujica, vía zoom. – Asimismo participa vía zoom el Ministro de Economia Nicolás Grau y su Asesor Legislativo, Juan Ignacio Bugueño.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16048&prmBOLETIN=15516-34
8. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11, refundidos.
PRINCIPALES OBJETIVOS:
-Aumentar, para el año 2025, del 1% al 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas por las medianas y grandes empresas e incorporadas en las instituciones públicas.
-Se incluye en las medidas alternativas del artículo 157 ter del Código del Trabajo, la donación en dinero al Fondo Mixto de Apoyo Social del artículo 3° de la ley N°19.885, al cual podrán acceder las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley N°19.418.
-Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa.
-Establecer la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
La Comisión de Personas Mayores de la C. de Diputados, sesionó los días 03, 10 y 17 de enero para continuar con la presente discusión. Se escuchó a los invitados: Contralor General de la República y la Fundación Con Trabajo, quienes se refirieron sobre el contenido y alcance del proyecto de ley en tabla.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13554&prmBOLETIN=13011-11
9. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.
El proyecto tiene por objeto reducir la jornada ordinaria laboral de 45 a 40 horas semanales. Agregando que, sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.
La Comisión del Trabajo del Senado, sesiono los días 18 y 25 de enero, para continuar con la presente discusión. Despachado. Una vez elaborado el informe, pasa a la Comisión de Hacienda.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11694&prmBOLETIN=11179-13
10. Proyecto de ley, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín Nº 14.137-05.
El proyecto de ley tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.
La Comisión de Economía del Senado sesiono los días 03, 10, 17, 23 y 24 de enero para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05
11. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Flores, Kusanovic y Van Rysselberghe, sobre unificación de soluciones de carga de dispositivos electrónicos. Boletín N° 15595-15.
El proyecto señala que, todo dispositivo electrónico, tales como teléfonos móviles, tabletas, libros electrónicos, cámaras digitales, videoconsolas, auriculares y otros similares, deberán contar con una misma solución de carga.
La Comision de Trasporte y Telecomunicaciones del Senado, sesiono el día 04 de enero para continuar con la presente discusión. Se escucho a los invitados: Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz; la Coordinadora Legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz; la Jefa del Departamento de Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Virginia Reginato, y el Asesor Comunicacional, del Ministro, señor Eric Ulloa. De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señores Hernán Cerda y Raimundo Roberts.
Se encuentra en primer tramite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16129&prmBOLETIN=15595-15