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CCS
Febrero-Marzo 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. LEYES O DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.420 Reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
2. Ley 21.426 sobre Comercio Ilegal
3. ley 21.422 que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.
4. Ley 21431 que modifica el código del trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la mediación civil y comercial. Boletín N° 14817-07.
2. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14830-05.
3. Proyecto de ley que establece fuero laboral en casos de enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras y poco frecuentes y catastróficas que indica y por fallecimiento del padre, madre, hermano e hijo en período de gestación.
4. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo con la finalidad de aumentar el rango etario de los estudiantes trabajadores. Boletín N° 14840-13.
5. Proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información. Boletín N° 14847-06.

I. LEYES O DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.420 Reduce o elimina exenciones tributarias que indica.

La presente ley se publicó en el Diario Oficial el día 04 de febrero 2022.
La presente ley introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la recientemente creada pensión garantizada universal (PGU), sancionada por ley 21.419.

Las modificaciones tributarias se detallan a continuación:
a) Impuesto Único de 10% sobre las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil.
El mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos de alta presencia bursátil se grava con un impuesto único de tasa de 10%.
Para determinar el mayor valor, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección: (i) el precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año de su adquisición, partiendo por los más antiguos, y sin contemplar ningún tipo de reajuste, (ii) el valor de adquisición conforme a las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, o (iii) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año 2021.
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sólo podrán utilizar como costo el valor de adquisición conforme a las reglas generales y el impuesto único será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor al momento en que el precio de enajenación sea pagado. Si el agente retenedor no cuenta con información suficiente para determinar el impuesto, deberá retener el 1% del precio de venta.
Con todo, los inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, tales como AFP y compañías de seguros, seguirán exentos.
Este impuesto se aplicará a las enajenaciones que se realicen transcurridos 6 meses contados desde el mes siguiente al de publicación de la Ley en el Diario Oficial.

b) Impuesto a la Herencia extensivo para los seguros de vida.
Las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se afectarán con el Impuesto a la Herencia. Esto se aplicará a los contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la Ley.
Con todo, el seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 seguirán estando exentos del Impuesto a la Herencia.

c) Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial.
La Ley 21.210 de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial, que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos). A partir del 1º de enero de 2023, se aumenta la tasa marginal, que aplica al tramo más alto del impuesto, de 0,275% a 0,425%.

d) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
Las propiedades adquiridas por personas naturales y jurídicas con anterioridad al 2010 no estaban sujetas al límite de dos inmuebles que podían beneficiarse con el DFL 2. Sin embargo, a contar del 1º de enero de 2023, se eliminan los beneficios tributarios para todas las personas jurídicas y para las personas naturales respecto de la tercera vivienda en adelante, independientemente de su fecha de adquisición.

e) Reducción y posterior eliminación del crédito especial de IVA a empresas constructoras.-
Se elimina el beneficio que tienen las empresas constructoras de deducir del monto de sus PPM (i) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de viviendas, cuyo valor no exceda de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda) y (ii) el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.
Esto aplica para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y las ventas que se realicen a contar del 1° de enero de 2025. Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175% del valor de la venta, respectivamente.

f) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

A contar del 1º de enero de 2023, por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos como los servicios de educación, salud, transporte, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales. Con esta modificación se encontrarán gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías.

g) Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
El artículo 33 bis otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio. A partir del 1º de enero de 2023, se elimina el crédito para contribuyentes cuyo promedio de ventas anuales de los últimos tres años superen las 100.000 UF.

h) Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable.
Se iguala el tratamiento tributario del leasing financiero (hasta ahora se trata como un arrendamiento con opción de compra), a su tratamiento financiero contable (financiamiento para la adquisición de un activo). Con esto se busca evitar que se apliquen las normas de depreciación por las empresas de leasing y al mismo tiempo que el arrendatario pueda deducir el respectivo canon de arriendo como gasto.

i) Esta norma aplicará para los contratos de leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.
Creación del Impuesto a bienes de lujo.
Se incorpora un nuevo impuesto anual de tasa 2% sobre el valor de mercado ciertos bienes, ubicados en territorio nacional, tales como helicópteros y aviones de uso privado, yates y automóviles con valor de tasación superior a 62 UTA (aproximadamente 40 millones de pesos).
No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrollen actividades productivas (siempre que se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades).

j) Cambios en el sistema de concesiones mineras.
En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes, y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual.
Respecto a esto, los principales cambios son:
1.- Para las patentes de exploración: Se aumenta el plazo de duración a 4 años pero se elimina la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumenta el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.
2.- Para las patentes de explotación: El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM). Asimismo, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos, sin distinción metálica y no metálica.
3.- Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1172303

2. Ley 21.426 sobre Comercio Ilegal

La presente ley se publicó en el Diario Oficial el día 12 de febrero 2022.
La presente ley tiene por objeto fortalecer la regulación existente en materia de comercio ilegal, en lo que se refiere a su aplicación para diferentes ilícitos relacionados, sancionados y diseminados en diversos cuerpos legales; establece normas relativas a la investigación de asociaciones ilícitas, lo mismo sobre fiscalización respecto de quienes ejercen este tipo de comercio, sea ambulante o establecido, entre otros.

De esta forma, determina su aplicación para los delitos regulados en la Ley de Propiedad Intelectual, específicamente en sus artículos 79 bis y 81, que se refieren en general a la falsificación y comercialización de obras literarias, artísticas o científicas. Lo propio con relación a la Ley que crea el Fondo Nacional de Fomento al Libro y la Lectura, para las infracciones y delitos relacionados con ella; para el delito de receptación consagrado en el artículo 456 bis A del Código Penal; para las situaciones previstas en el artículo 28 del DFL N° 3, correspondiente al texto refundido de la Ley de Propiedad Industrial; y para las infracciones tributarias sancionadas en los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.
De acuerdo con lo anterior, la ley establece que para quienes se asocien para cometer alguno de estos delitos, se les aplicará como sanción las penas que el Código Penal establece para las asociaciones ilícitas en su artículo 293 (según sea el caso, de presidio menor en cualquiera de sus grados hasta presidio mayor en cualquiera de sus grados); ordenando que los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 UTM.
Relacionado con la investigación de asociaciones ilícitas para cometer estos delitos, se contempla la facultad del juez de garantía para autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con la finalidad de individualizar a los partícipes, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos, bajo los supuestos, condiciones y atribuciones que señala la ley.
Por su parte, la ley establece facultades de fiscalización a las policías, inspectores municipales y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos sobre el cumplimiento de la normativa de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido, pudiendo requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
Se contempla el deber de las Municipalidades de regular en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.
Finalmente la ley dispone la modificación de los siguientes cuerpos legales:
– A la Ley de Tránsito, con el propósito de aumentar las multas relacionadas con el comercio ambulante sin permiso municipal o sin la autorización respectiva (de media a 2 UTM) y su reincidencia (de 2 a 4 UTM).

– Al Código Tributario, para aumentar la pena de multa asociada al comercio ejercido sin cumplir con las exigencias tributarias (50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados) y su reincidencia, estatuyendo que para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas. (Artículo 97 N° 8).
Con la misma finalidad, se aumenta la pena de multa para el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados y, además, con el comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. Para la determinación de la pena, el tribunal también deberá considerar especialmente el valor de las especies comerciadas o elaboradas. (Artículo 97 N° 9).

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1172551

3. ley 21.422 que prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.

La presente ley se publicó en el Diario Oficial el día 16 de febrero 2022.
La presente ley tiene por objeto prohibir a los empleadores realizar actos de discriminación a sus trabajadores, frente a mutaciones o alteraciones de orden genético o de exámenes a fin de verificar aquellas condiciones, que puedan condicionar su contratación.
En este sentido, establece que ningún empleador puede supeditar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su trabajo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines cualquier tipo de certificado o examen que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.
Por su parte, la ley permite que algún trabajador pueda manifestar su consentimiento libre e informado para la realización de exámenes genéticos, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, pero condicionado a que esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores. Disponiendo además, que en caso que el empleador requiera de estos exámenes deberá asumir su costo; y si existe una relación laboral, el tiempo destinado para la realización de ellos se considerará como trabajado.
Finalmente, ordena que para efectos de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos, los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como los empleadores que accedan a esta información, tendrán que adoptar todas las medidas de seguridad regulados en la ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y en el artículo 12 de la ley 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y que prohíbe la clonación humana.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1172623

4. Ley 21431 que modifica el código del trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

La presente ley se publicó en el Diario Oficial el día 11 de marzo 2022.
La presente ley incorpora un Capítulo X al Código del Trabajo, denominado: “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”, en el Libro I, del Título II “De los contratos especiales”, que se encarga de regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el país.
Dentro de sus contenidos, define lo que debe entenderse por Empresa de plataforma digital de servicios y Trabajador de plataformas digitales.
De la misma forma, pormenoriza el Contrato de Trabajo entre trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, puntualizando el deber de protección del empleador, jornada de trabajo, remuneración u honorarios y su respectivo acceso al sistema de seguridad social, derecho de desconexión, del aviso previo del término de contrato, entre otros aspectos contractuales.
Por su parte, especifica las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, donde adicionalmente se incorporan artículos que regulan materias como: la obligación de informar sobre el servicio ofrecido; Transparencia y derecho a la información; Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones; De la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales; Base de cálculo de indemnizaciones legales y Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales.
Finalmente, establece que esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1° de septiembre de 2022.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173544

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la mediación civil y comercial. Boletín N° 14817-07.

Fecha de ingreso: 01 de marzo 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.
Este proyecto de ley objetivos, los siguientes:
a. Promover un mayor acceso a la justicia mediante la priorización del uso de la mediación, en tanto mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos.
b. Brindar un sistema de acceso universal para la gestión colaborativa de conflictos en el ámbito civil y comercial.
c. Integrar eficientemente los mecanismos autocompositivos con las otras vías formales de resolución de conflictos.
d. Disminuir la carga de trabajo de los tribunales de justicia, promoviendo un uso más eficiente de los recursos públicos.
e. Promover y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito familiar, modificando las actuales normas de competencia territorial de los mediadores establecidas en la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15322&prmBOLETIN=14817-07

2. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín N° 14830-05. Fecha de ingreso: 01 de marzo 2022. Cámara de origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El presente proyecto de ley tiene dos objetivos, a saber, enmendar las imprecisiones de texto del artículo 10, numeral 16 de la ley N° 21.420, que modifica el Código de Minería, y establecer una norma transitoria en relación a la eliminación del derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, contenida en el N°3 del artículo 6 de la ley N° 21.420.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15326&prmBOLETIN=14830-05

3. Proyecto de ley que establece fuero laboral en casos de enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras y poco frecuentes y catastróficas que indica y por fallecimiento del padre, madre, hermano e hijo en período de gestación. Boletín N° 14836-13.

Fecha de ingreso: 03 de marzo 2022. Cámara de origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Pepe Auth | Tucapel Jiménez | Gastón Saavedra | Raúl Soto | Matías Walker).

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es otorgar a la trabajadora y trabajador fuero laboral en casos de enfermedades que indica y en caso de fallecimiento de familiares que indica.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15332&prmBOLETIN=14836-13

4. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo con la finalidad de aumentar el rango etario de los estudiantes trabajadores. Boletín N° 14840-13. Fecha de ingreso: 04 de marzo 2022. Cámara de origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Camilo Andrés Moran).

El proyecto pretende modificar el Código del Trabajo en su letra a) del artículo 40 bis E, donde sostiene que es lo debe entenderse por “estudiante trabajador” y disponiendo que bajo tal categoría se encontraran todas las personas que tengan entre 18 y 24 años, proponiendo aumentar el rango de edad de todo “estudiante-trabajador”, pudiendo así, acrecentar el número de personas que puedan acceder a todos los beneficios asociados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15335&prmBOLETIN=14840-13

5. Proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información. Boletín N° 14847-06. Fecha de ingreso: 15 de marzo 2022. Cámara de origen: Senado. Iniciativa: Mensaje

Este proyecto de ley tiene como propósito establecer la institucionalidad necesaria para robustecer la ciberseguridad, ampliar y fortalecer el trabajo preventivo, la formación de una cultura pública en materia de seguridad digital, enfrentar las contingencias en el sector público y privado, y resguardar la seguridad de las personas en el ciberespacio.
Se busca brindar a las personas un nivel de seguridad que considere las experiencias y más altos estándares del ámbito global, con el objeto de permitir el desarrollo de sus actividades personales y sociales, junto con el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, la protección de la vida privada, el tratamiento y protección de datos personales y la propiedad.
Este proyecto de ley permitirá crear la institucionalidad necesaria para implementar en nuestro país estándares en materia de ciberseguridad, promoviendo regulaciones, métricas y protocolos. Asimismo, permitirá que se pueda ejercer la supervigilancia y las coordinaciones de respuestas en la red de conectividad del Estado frente a las emergencia y contingencias de ciberseguridad.
En virtud de lo anterior, a través de este proyecto de ley se fortalecerá la institucionalidad, otorgando protección ante incidentes de ciberseguridad en distintos ámbitos:
Se protegerá al Estado, sus redes y los sistemas informáticos, e infraestructura de la información del sector público, especialmente, aquellas que son esenciales y críticas para los ciudadanos.
Se protegerá la Seguridad Nacional, promoviendo el resguardo de datos, las redes y los sistemas informáticos e infraestructura de la información del sector privado, especialmente aquellas que son esenciales para el adecuado funcionamiento del país, velando y asegurando la continuidad operacional de las infraestructuras críticas de la información del país.
Se prevendrán ciberamenazas al mejorar las instancias de comunicación, coordinación y colaboración entre diversas instituciones, organizaciones y empresas, tanto del sector público como privado, nacionales e internacionales, con el propósito de fortalecer la confianza y entregar una respuesta común a los riesgos que se presentan en el ciberespacio, previniendo el fenómeno del ciberataque y evitando la expansión de los efectos perjudiciales de un incidente de ciberseguridad. Lo anterior, debido a que la prevención de los delitos informáticos es distinta a la prevención de los delitos tradicionales, principalmente por factores como la motivación delictiva, las formas sofisticadas y las capacidades técnicas necesarias para su comisión.
Se gestionarán los riesgos del ciberespacio, lo que permitirá identificar las vulnerabilidades, amenazas y riesgos en el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información. En virtud de lo anterior, se procurará generar las capacidades para la prevención, mitigación, la efectiva y pronta recuperación ante incidentes de ciberseguridad que afecten a instituciones que posean infraestructura crítica de la información, conformando un ciberespacio seguro, estable y resiliente.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15344&prmBOLETIN=14847-06