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CCS
Julio 2021

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.360 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19.
2. Ley 21.355 modifica la Ley Nº 19.039, de propiedad industrial y la Ley Nº 20.254, que establece el instituto nacional de propiedad industrial.
3. Ley 21.356 que establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indica.
4. Ley 21.361 que adecua el código del trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS

1. Proyecto de ley que modifica la ley N°20.606, Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas. Boletín N° 12906-11.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece la obligación para las empresas productoras de alimentos, de fortificar los productos que indica con Vitamina D. Boletín N° 14460-11.

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica la Ley N°18.502, que establece impuestos a combustibles que señala, disponiendo la rebaja en un 50% del impuesto específico al combustible, en caso de estado de excepción constitucional, calamidad pública o similar. Boletín N° 14289-05
2. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.
3. Proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.
4. Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Boletín N°12042-15
5. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletín N° 12226-03.
6. Protección de los consumidores y turismo recaído en el proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo. Boletín N° 11273-03
7. Proyecto que modifica la ley n°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín n° 13.414-03, refundido con las mociones, boletines n°s 13.444-03, 13.446-03, 13.458-03, 13.519-03, 13.523-03 y 13.626-03.
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13.
9. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo, en materia de participación en las utilidades de los trabajadores, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza. Boletín N° 13240-13.
10. Proyecto de ley que establece la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
11. Proyecto de ley que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento de padre, madre y de un hijo en período de gestación, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de hermano. Boletín N° 14048-13.
12. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
13. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.
14. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1826/24 de fecha 14 de julio. Reajuste Ingreso Mínimo Mensual; Monto; Ley N°21.360;
2. ORD. N°1827/25 de fecha 14 de julio. Elecciones Primarias 18.07.2021; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Permiso sufragar y cumplir funciones vocales de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral;
3. ORD. N°1837/26 de fecha 15 de julio. Negociación Colectiva Reglada; Derecho a Huelga; Imposibilidad de hacer efectiva la huelga;

VI. RESOLUCIONES SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 1628, DE 25.06.2021. Acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda.
2. ORD. N° 1651 DE 29.06.2021. Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado sobre bienes depreciables instantáneamente.
3. ORD. N° 1701, DE 05.07.2021. Costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, no habiéndose pagado el impuesto a las herencias.
4. ORD. N° 1721 DE 07.07.2021. Compensación de resultados entre enajenaciones de acciones de sociedades situadas tanto en Chile como en el exterior.
5. ORD. N° 1769 DE 12.07.2021. Tratamiento de retiros o distribuciones desproporcionados del artículo 14, letra A), N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6. ORD. N° 1850, DE 21.07.2021. Tratamiento tributario del comercio electrónico denominado “marketplace”.
7. ORD. N° 1852 DE 21.07.2021. Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural.

I. Leyes y decretos publicados.

1. Ley 21.360 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19.

El día 12 de julio se publicó en el Diario Oficial se publicó la Ley 21.360 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19.

La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, como también otorgar ayudas extraordinarias en el marco de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.
En primer lugar, la ley reajusta los montos del Ingreso Mínimo mensual, los que quedan fijados en los siguientes valores, con vigencia a contar del 1° de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año:
• $337.000 para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años.
• $251.394 para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años.
• $217.226 para efectos no remuneraciones.

En segundo término, la ley establece que las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
• De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
• De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
• De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
• Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las señaladas asignaciones.

No obstante lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas.
En materia del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, su monto será de $13.832 a contar del 1° de mayo de 2021.
En lo que se refiere a los reajustes que corresponderá aplicar a partir del 1° de enero de 2022, la ley establece que el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad se establecerá del siguiente modo: en caso que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica “IMACEC”, determinado e informado por el Banco Central, correspondiente al mes de noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo corresponderá a $345.000; pero si el IMACEC hubiere crecido tres o más puntos porcentuales entre los meses referidos, el monto del ingreso mínimo corresponderá a $350.000.

Siempre de acuerdo con la ley, a partir de enero de 2022, los demás ingresos mínimos mensuales, así como la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, se reajustarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual según el resultado del IMACEC, valores que serán establecidos mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
En lo que dice relación con las ayudas extraordinarias para enfrentar la pandemia producto del coronavirus Covid-19, se modifica la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, a fin de elevar el aporte máximo a $ 66.893; la remuneración bruta mensual que da derecho al subsidio, a $421.250; establecer que el monto mínimo al que ascenderá el Subsidio será de $ 5.000; ampliar el plazo para el cobro del subsidio de 6 meses a un año, entre otras materias. En el mismo sentido de ampliar la aplicación de los aportes, el artículo transitorio de la ley hace compatibles el ingreso mínimo garantizado de la ley N° 21.218 con las prestaciones sociales establecidas en el artículo 8 de la ley N° 21.323, y con los beneficios establecidos en la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La ley dispone que se conformará una mesa técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza. El estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual y las demás asignaciones y subsidios que tengan relación con la presente ley, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados, y presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021 ante las comisiones unidas de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado que indica.

Finalmente, se estable que a más tardar en el mes de abril de 2022, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del 1° de mayo de 2022.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162462

2. Ley 21.355 modifica la Ley Nº 19.039, de propiedad industrial y la Ley Nº 20.254, que establece el instituto nacional de propiedad industrial.

El día 05 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.355 modifica la Ley Nº 19.039, de propiedad industrial y la Ley Nº 20.254, que establece el instituto nacional de propiedad industrial.

La presente ley modifica la ley de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, y la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), con el propósito de efectuar adecuaciones en su sistema de propiedad industrial, a través de la incorporación de medidas tendientes a contribuir con la inversión y la producción, fomentando la innovación y emprendimiento.
De esta forma, se establecen disposiciones orientadas a dar una mayor protección y observancia de los derechos de propiedad industrial de los usuarios del sistema, regulando para ello procedimientos más expeditos, pero que a la vez permitan al Instituto contar con mecanismos más eficientes y eficaces para su adecuado otorgamiento.
Dentro de las modificaciones que se incorporan en la presente ley, destacan a vía ejemplar las siguientes:
a. Notificaciones: Se autoriza en el procedimiento respectivo, que la notificación de oposición a la solicitud de registro sea realizado por medios electrónicos definido por el solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se efectuarán por el estado diario.

b. Pago de Tasas:
• Para efectos de la presentación de una solicitud de patente, se permite al Instituto otorgar fecha de presentación aun cuando no se haya acreditado el pago de tasas respectivo, en las condiciones y bajo el apercibimiento que señala la ley.
• Se incorpora un cobro de tasas por exceso de hojas en las solicitudes de patentes. De esta manera, toda solicitud de patente de invención que exceda de 80 hojas deberá pagar, conjuntamente con la tasa de presentación, una tasa adicional en los términos que la ley indica.
• Se establecen modalidades de pago de derechos a elección del titular, cuando correspondan al segundo decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de los dibujos y diseños industriales.
• Se modifica el plazo y procedimiento aplicable a la renovación de las marcas comerciales.
• Se establece que no procede la devolución de los montos pagados a INAPI por concepto de derechos.

c. Registro, uso y otros relativos a marcas comerciales:
• Se elimina la figura que permite registrar como marca los nombres de establecimientos comerciales o industriales.
• Se permite registrar como marcas comerciales a nuevos signos. Por ejemplo: olores o formas tridimensionales.
• Se actualiza la regulación existente sobre marcas colectivas y de certificación.
– Se establece que los derechos conferidos a los titulares de marcas registradas no impedirán de modo alguno el ejercicio del derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o seudónimo o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error o confusión al público.
• Se incorporan causales de caducidad total o parcial de un registro de marca. Por ejemplo, por su no uso real y efectivo bajo las circunstancias y condiciones que la ley establece.
– Se sanciona la falsificación marcaria en los casos que la ley señala, con penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

d. Patentes de Invención:
• Se incorpora una disposición que permite a cualquier persona que tenga una invención, pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de una solicitud de patente para su presentación, presentar una solicitud de patente provisional, que el Instituto reconocerá por el término de doce meses, previo pago de la tasa correspondiente.
• Se regulan excepciones a las patentes de invención. A este respecto, se establece que la patente no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Asimismo, la ley incorpora los actos y las situaciones a los que no se les extienden el derecho conferido por la patente.
• Se contempla una acción de usurpación de patente. Esta acción otorga el derecho para que el legítimo titular solicite, ante el juez de letras en lo civil y de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios en contra de quien la haya obtenido sin tener derecho.
– Se establece un límite de tiempo para la protección suplementaria de patentes en los casos y de acuerdo a los requisitos que se señalan en la ley, pero que no podrá concederse por un término superior a 5 años.
• Para el registro de dibujos y diseños industriales se incorpora un nuevo procedimiento que agiliza su tramitación.

e. Invenciones de Servicio: La ley establece que las controversias que se susciten sobre ellas se resolverán breve y sumariamente por la justicia ordinaria, dejando de ser conocidas y resueltas por el Tribunal de Propiedad Industrial.

f. Secreto Comercial: Sobre esta materia se amplía su concepto bajo ciertos requisitos que deben concurrir copulativamente.

g. Otros.
• Cambios en la regulación aplicable a indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
• En caso de falsificación de marca, la ley autoriza sustituir la indemnización de perjuicios por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 UTM por infracción.

h. Facultades INAPI.
• Se autoriza para que pueda recaudar además fondos por convenios nacionales e internacionales.
• En materia judicial, en los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos seguidos ante el Instituto, se le otorga el carácter de parte para todos los efectos legales.
Finalmente, esta ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamento, el que de acuerdo al artículo séptimo transitorio de la misma, el Presidente de la República deberá dictarlo en un plazo de 6 meses.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162253

3. Ley 21.356 que establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indica.

El día 03 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.356 establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indica.

La presente ley tiene por objeto establecer cuotas de representación de género en los directorios de empresas públicas y sociedades del Estado que indica.
En lo particular, el artículo único de esta ley indica que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las empresas públicas creadas por ley, donde sus directores son nombrados por el Consejo de la CORFO o de alguno de aquellos Comités que su Consejo determine para el conocimiento y resolución de materias determinadas.
Igualmente, se establece que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros en los directorios de las sociedades donde el Estado tenga participación superior al 50 por ciento del capital a través de la CORFO, cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, delegado por el Consejo de la CORFO.
Finalmente, se estipula que, en el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162243

4. Ley 21.361 que adecua el código del trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

El día 27 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.361 que adecua el código del trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

La presente ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de establecer que en el aviso de término del contrato el empleador debe informar al trabajador si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Dicho finiquito electrónico se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo en tanto sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. El finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igualmente se tendrán por ratificados la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cuyo procedimiento será implementado por el Director del Trabajo mediante resolución.
Por otra parte, establece que la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente, no irrogando costo alguno para el trabajador, siendo facultativo para el trabajador la aceptación de esta forma. En caso de que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial en los plazos que se señalan.
La ley establece que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex-empleador. Además, dispone que el trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente.
La ley establece que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
Finalmente, se establece que la vigencia de la ley se encuentra diferida a la publicación de la resolución que establezca el procedimiento para firmar finiquitos electrónicamente en la Dirección del Trabajo, la que deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162963

II. Proyectos de Ley despachados.

1. Proyecto de ley que modifica la ley N°20.606, Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas. Boletín N° 12906-11.

El día 06 de julio se despachó el presente proyecto de ley.
El proyecto entre otras cosas señala que, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que cumplan con ciertos requisitos.
Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13450&prmBOLETIN=12906-11

III. Proyectos de Ley ingresados a tramitación.


1. Proyecto de ley que establece la obligación para las empresas productoras de alimentos, de fortificar los productos que indica con Vitamina D. Boletín N° 14460-11. fecha de ingreso: 05 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Sergio Bobadilla | Álvaro Carter | Sergio Gahona | Javier Hernández | Javier Macaya | Iván Norambuena | Rolando Rentería | Gustavo Sanhueza | Gastón Von Mühlenbrock).

El proyecto señala que, Las leches y demás productos de origen lácteo, deberán contener como mínimo, las siguientes cantidades de vitaminas y minerales: Vitamina D 3 mcg/ taza. Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias contenidas en el Decreto Supremo N.º 977 de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Alimentos, y demás normas especiales. Además, los alimentos que sean fortificados conforme a esta ley, deberán indicar en su etiqueta, el hecho de ser un producto fortificado en vitamina D.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14941&prmBOLETIN=14460-11

IV. Proyectos en tramitación.

1. Proyecto de ley que modifica la Ley N°18.502, que establece impuestos a combustibles que señala, disponiendo la rebaja en un 50% del impuesto específico al combustible, en caso de estado de excepción constitucional, calamidad pública o similar. Boletín N° 14289-05

El Proyecto señala que, en caso de estado de excepción constitucional o alguna calamidad pública que afecte o comprometa gravemente el empleo e ingresos de la ciudadanía, dicho impuesto deberá rebajarse un 50% a lo indicado en este artículo y las demás leyes aplicables, rebaja la cual se mantendrá hasta que cese el acontecimiento que lo motivó, así como también sus consecuencias.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 06 y 27 de julio para discutir el presente proyecto, produciéndose el despacho del mismo en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14868&prmBOLETIN=14289-05

2. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.

Mediante el presente proyecto de ley se busca incorporar modificaciones que modernicen y perfeccionen el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, de acuerdo a los siguientes objetivos:

a. Otorgar a los usuarios del Registro opciones para el cumplimiento de determinadas disposiciones de la ley, ampliando la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico. Contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que concurra la unanimidad de ellos a la firma del formulario respectivo.

b. Creación de mecanismos que otorguen certeza respecto de las actuaciones realizadas en el Registro.
Crea, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que se encuentran obligadas a llevar dicho registro, de acuerdo a las leyes propias que las regulan. Dichas sociedades cumplirán con esa obligación legal llevando sus Registros de Accionistas únicamente en el sitio electrónico del Registro.
Deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general, o bien, directamente, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuestos al efecto. Cualquiera sea la forma en que se haya realizado la cesión, ésta deberá incorporarse al Registro de Accionistas electrónico. Se otorga la opción de realizar la suscripción o la compraventa de acciones directamente a través del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de formularios especiales.
Incorpora un Registro de Poderes electrónico, dentro del sitio del Registro, en el cual se incorporarán los poderes otorgados para representar a las sociedades acogidas a la ley. Los poderes que se incorporarán a dicho Registro de Poderes podrán ser otorgados electrónicamente, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto, o bien, podrán incorporarse los poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación. A contar de la fecha de incorporación de los poderes en dicho registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato. Dicho registro será público, sin que se les pueda exigir que sean otorgados de otra manera.

c. Incorporación de nuevas disposiciones y modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas.
Incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico, y se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.
Amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, puedan comparecer representados a la firma de los formularios de las distintas actuaciones del Registro, incluyendo otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.
Se refuerza la posibilidad de que todos los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario, estableciéndose que dicho poder también podrá ser otorgado mediante un formulario de los que se incorporan al nuevo Registro de Poderes.
Se establece que, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no será necesario que concurran todos los accionistas a la firma del formulario que materialice el acuerdo adoptado en junta, sino que dicho formulario sólo deberá ser suscrito por los accionistas que hayan firmado el acta correspondiente.
Se propone modificar los artículos 14, 16 y 18 de la ley N° 20.659, los cuales tratan la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.
Respecto del artículo 14, se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar alguno de dichos acuerdos, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución, ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De todas formas, se establece que debe incorporarse al Registro una copia simple de dicha acta, en caso de firma unánime de los accionistas, o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, en caso que no todos los accionistas concurran a la firma del formulario.
Respecto de los artículos 16 y 18, también se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar los acuerdos de saneamiento o migración, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta de accionistas que adopte dicho acuerdo, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De acuerdo a las modificaciones propuestas, si el formulario fue suscrito solo por los accionistas que suscribieron el acta, deberán también incorporar al Registro una copia de la reducción a escritura pública del acta respectiva. Por su parte, en caso que el formulario haya sido suscrito por la unanimidad de los accionistas, no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta.
Adicionalmente, y con el objeto de establecer expresamente la total libertad a los usuarios del Registro, se regula la posibilidad de migrar de manera voluntaria desde el régimen simplificado hacia el régimen general.

d. Se plantea que el Registro podrá interoperar con otros organismos públicos y privados para efectos de poner a disposición de las empresas del Registro sus trámites y servicios. Asimismo, y con el objeto de facilitar a los usuarios del Registro de Empresas la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, se plantea la posibilidad de que éstos puedan disponer y utilizar la información que contiene el Registro respecto de sus empresas, pudiendo enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados sesionó los días 05, 06 y 26 de julio para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho a la C. de Hacienda en ésta última.

La Comisión de Hacienda sesionó el día 28 de julio para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo para sala, aprobándose el día 29 de julio, pasando a último trámite.

Se encuentra en el trámite de finalización en la C. de Origen.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14494&prmBOLETIN=13930-03

3. Proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.

El proyecto reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.

La Comisión de OOPP, Transporte y Telecomunicaciones el día 27 de julio para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, expuso sentido y alcance por parte del Ejecutivo la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt y el señor Subsecretario de Telecomunicaciones don Francisco Moreno. Próxima sesión se votará en general si no hay propuestas de invitados en el curso de la semana.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12146&prmBOLETIN=11632-15

4. Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Boletín N°12042-15

El proyecto señala que, los usuarios de aquellos servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo, deberán, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, proporcionar al concesionario del servicio público de telefonía los datos necesarios para su individualización, en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados, tales como el nombre, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como los datos técnicos del terminal y simcard en caso de que el equipo sea móvil. El usuario del servicio registrado siempre deberá ser mayor de edad.
Los datos personales que sean recopilados en virtud de este artículo solo lo serán para las finalidades establecidas en la ley y no podrán ser tratados o entregados a terceros sino en virtud de un mandato legal o una orden judicial fundada.
No podrá darse a los datos personales recopilados en virtud de este artículo un uso comercial o cualquier otro fin distinto a lo señalado en la ley.
La actualización de los datos deberá realizarse periódicamente o en los plazos y ocasiones que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pudiese requerir.

La Comisión de OOPP, Transporte y Comunicaciones sesionó los días 06 y 27 de julio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12563&prmBOLETIN=12042-15

5. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletín N° 12226-03.

El proyecto señala que, se rohíbe la obsolescencia programada en cuya virtud los proveedores no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar aparatos eléctricos o electrónicos cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente por causa de una planificación o programación deliberada, sea que provenga desde su diseño o a través de la modificación posterior del aparato.
Los proveedores tendrán la obligación de determinar el índice de reparabilidad de ciertos productos, este índice debe ser visible en el envase del mismo producto.
Será competencia del Servicio Nacional del Consumidor, la fiscalización que el índice sea fidedigno y ello se realizará en relación a los siguientes criterios:a) Se aporta documentación fidedigna sobre la reparabilidad del producto; b) Nivel de detalle y claridad de los documentos que han sido aportados por el productor; c) El producto se puede desmontar de manera fácil y trae las indicaciones pertinentes para ello; d) Existe una alta disponibilidad de repuestos; e) Existe un equilibrio entre el precio del producto y los repuestos del mismo.
Un reglamento suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo establecerá́ los requisitos y formalidades del etiquetado y los productos afectos a esta normativa, entre los cuales se deben incluir bajo toda circunstancia los siguientes: lavadoras, smartphones, laptops, refrigeradores y televisores.
Aumenta la garantía legal, de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto a de los dieciocho meses.

La Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología, sesionó los días 07, 21 y 28 de julio para continuar con la presente discusión en particular. Autoridades presentes en la última sesión: Directora de ChileCompra del Ministerio de Hacienda, señora Tania Perich Iglesias. La acompañó el Fiscal de ChileCompra, señor Ricardo Miranda Zúñiga. Organizaciones Civiles presentes: Por acuerdo, el Profesor y Consultor Senior, Innovación y Modelos de Negocios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, señor Pablo Ruiz Escobar.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12750&prmBOLETIN=12226-03

6. Protección de los consumidores y turismo recaído en el proyecto de ley que regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo. Boletín N° 11273-03

La presente ley regula la inscripción, vigencia y permanencia de las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente que estén inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Beneficio e Interés Colectivo establecido en el artículo 12.
Para efectos de esta ley, entiéndase por “beneficio e interés colectivo”, la gobernanza transparente y el impacto positivo que deriva de la prevención y mitigación de efectos negativos y la promoción de acciones a favor de la comunidad, los trabajadores, la cadena de valor o el medio ambiente. Este impacto deberá ser divulgado públicamente me¬diante las formas dispuestas en la presente ley. Asi¬mismo, entiéndase por empresa de beneficio e inte¬rés colectivo, aquella persona jurídica que ostenta dicha calidad por encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Beneficio e Interés Colec¬tivo, de conformidad al título III de la presente ley.

La Comisión de Economía sesionó el día 27 de julio para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11789&prmBOLETIN=11273-03

7. Proyecto que modifica la ley n°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín n° 13.414-03, refundido con las mociones, boletines n°s 13.444-03, 13.446-03, 13.458-03, 13.519-03, 13.523-03 y 13.626-03.

El proyecto señala que, los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, a que se refiere el Título III de esta ley no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones, cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre de 2019 y se encuentran impagas, en los siguientes casos:

a.-se trate de empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.416.
b. se trate de personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

Esta prohibición regirá desde la publicación de la presente ley hasta los 120 días corridos posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo Nº104 de 18 de marzo de 2020 o sus prórrogas.

Con todo, las personas a que se refiere el inciso primero, podrán renunciar a dicho bloqueo y entregar la información a que se refiere el presente artículo. Dicha renuncia podrá realizarse a través de cualquier canal de atención de la entidad a la que se autoriza acceder a la información y debe constar de manera expresa, ya sea de forma escrita o verbal, en cualquiera de los casos la entidad a la que se autoriza deberá conservar respaldo de dicha autorización.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.000.

La Comisión de economía sesionó el día 19 de julio para continuar con la presente discusión, se escuchó la exposición de las siguientes autoridades: El Vicepresidente del BANCO CENTRAL DE CHILE, Joaquín Vial, junto al Abogado Jefe Normativo, señor Pablo Mattar, y a la Gerenta de División de Política Financiera, señora Solange Berstein. Asimismo, el Presidente de la ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE A.G., señor José Manuel Mena, quien concurre junto al Gerente General, señor Luis Opazo y al Fiscal, señor Juan Esteban Laval, y El Vicepresidente de la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, CMF, señor Kevin Cowan, junto a la Comisionada, señora Bernardita Piedrabuena; el Director General Jurídico, señor José Antonio Gaspar; el Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Figueroa, la Directora Jurídica de Bancos e Instituciones Financieras, señora Carolina Alvarez, y la Jefa de Comunicaciones, señora Cristina Goyeneche.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13985&prmBOLETIN=13444-03

8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13.

Los principales objetivos del proyecto son:
– Regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas de plataformas digitales de servicios, mediante contratos especiales incorporados en un nuevo capítulo en el Título II del Libro Primero del Código del Trabajo.
– Establecer los contratos de trabajo de los trabajadores de plataformas dependientes y los contratos de prestación de servicios de los trabajadores de plataformas independientes. Respecto de estos últimos se consagra su derecho a la cobertura de seguridad social y el respeto de sus derechos fundamentales.
– Consagrar el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 01, y 27 de julio, para continuar con la presente discusión, realizándose la votación en general.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14038&prmBOLETIN=13496-13

9. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo, en materia de participación en las utilidades de los trabajadores, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza. Boletín N° 13240-13.

El proyecto de ley que pretende modificar el Código del Trabajo, en materia de gratificaciones y ampliar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, suprimiendo y agregando disposiciones a los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, en los términos que a continuación se indican:
a. Modalidad de gratificación del artículo 47 del Código del Trabajo: Señala que, el empleador debe distribuir entre sus trabajadores, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas durante el respectivo ejercicio comercial, se pretende modificar la base sobre la que se determina el monto que corresponde a cada trabajador, proponiendo que el cálculo se efectúe sobre el total de las remuneraciones anuales de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, excluyendo a quienes no lo tienen.
b. Sistema de gratificaciones del artículo 50 del Código del Trabajo: Se permite al empleador eximirse de la obligación del artículo 47, pagando a sus trabajadores el 25% de lo percibido por éstos en el correspondiente ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales y se propone que, éste sólo sea procedente en la medida que el empleador acredite que su aplicación permite que el trabajador reciba una suma mayor a la resultante de aplicar el sistema establecido en el artículo 47.
c. Se propone eliminar el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales establecido por el artículo 50 del Código del Trabajo.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 05, 06, 19 y 26 de julio para continuar con la presente discusión, la Comisión contó con la participación del Ministro del Trabajo y Previsión Social; del Subsecretario del Trabajo y de sus asesores,
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13784&prmBOLETIN=13240-13

10. Proyecto de ley que establece la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

El proyecto señala que, Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 06 de julio para continuar con la presente discusión y se despachó para sala, siendo aprobado en sala el día 08 de julio, pasando a segundo trámite y aprobándose en la sala el día 21 de julio.

Se encuentra en trámite de aprobación presidencial.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14569&prmBOLETIN=14002-13

11. Proyecto de ley que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento de padre, madre y de un hijo en período de gestación, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de hermano. Boletín N° 14048-13.

El proyecto reemplaza el inciso segundo del artículo 66, del Código del Trabajo, por el siguiente: “El trabajador tendrá también derecho al permiso señalado en el inciso anterior en el caso de muerte de un hijo en el período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles, para todos los trabajadores y trabajadoras del país”.
La Comisión del Trabajo, sesionó los días 06 y 27 de julio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14621&prmBOLETIN=14048-13

12. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas.
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 06, 08, 20, 27 y 29 de julio y 03 de agosto para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14358&prmBOLETIN=13802-03

13. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto señala que, el empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad, pudiendo solicitar al organismo administrador de la ley N° 16.744 la asistencia técnica respectiva. Con ello se pretende que la contratación y prestación de servicios de estos trabajadores se realice en igualdad de oportunidades, tal como lo garantiza la ley N° 20.422.

En materia de medidas alternativas para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis y con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, se modifican normas del Código del Trabajo, incluyendo la posibilidad que celebrar contratos de puesta a disposición con Empresas de Servicios Transitorios (“EST”), lo que abre un conjunto importante de posibilidades de empleabilidad al trabajador con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez.

Se modifica el plazo de evaluación periódica de la ley N°21.015 a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia, pasando de 4 a 3 años.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 07 y 28 de julio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14929&prmBOLETIN=14445-13

14. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
La Comisión de Medio Ambiente del Senado sesionó los días 05, 06, 08 y 27 de julio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

V. Dictámenes o resoluciones de la Dirección del Trabajo.

1. ORD. N°1826/24 de fecha 14 de julio. Reajuste Ingreso Mínimo Mensual; Monto; Ley N°21.360;

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.360, publicada en el Diario Oficial de 12.07.2021, en lo relativo al reajuste del monto del Ingreso Mínimo Mensual. Los montos del Ingreso Mínimo Mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120540.html

2. ORD. N°1827/25 de fecha 14 de julio.

Elecciones Primarias 18.07.2021; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Permiso sufragar y cumplir funciones vocales de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral;

1.El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a la Presidencia de la República, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 2. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus labores durante un lapso de 2 horas para concurrir a sufragar en las elecciones primarias que efectuarán ese día, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones. Asimismo, quienes deban cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120541.html

3. ORD. N°1837/26 de fecha 15 de julio.

Negociación Colectiva Reglada; Derecho a Huelga; Imposibilidad de hacer efectiva la huelga;
1.- Durante un proceso de negociación colectiva reglada que se desarrolle en un establecimiento que se encontrare cerrado por acto o declaración de autoridad competente, la votación de la huelga deberá convocarse por la organización sindical en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 347 del Código del Trabajo, esto es, dentro de los cinco días siguientes al reingreso de sus labores de la mayoría absoluta de sus socios involucrados en dicho proceso una vez cesado el referido cierre. 2.- En el caso consultado, referente a trabajadores del rubro de manipuladores de alimentos para empresas que prestan servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, con negociación colectiva reglada en curso cuya votación de huelga está pendiente, el plazo de cinco días antes mencionado se iniciará el 19 de julio de 2021, esto es, el primer día lunes hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la actualización del Plan “Paso a Paso” contra el COVID-19. 3.- En el evento de no efectuarse la convocatoria y votación de la huelga conforme lo señalado en el numeral anterior, procederá hacer efectiva el apercibimiento de tener por aceptada la última oferta del empleador, conforme a la doctrina administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N°4558/30 de 02.10.2019. 4.- Si durante el cierre de la empresa declarado por acto o declaración de autoridad se ha desarrollado un procedimiento de negociación colectiva reglada entre las partes, en que se ha aprobado la huelga, de conformidad al inciso 3° del artículo 350 del Código del Trabajo, corresponderá que esta se haga efectiva a partir del inicio de la jornada del quinto día contado desde el cese de la vigencia del cierre dispuesto por el acto o declaración de la autoridad competente de acuerdo a los términos señalados en el N°1 anterior. 5.- La doctrina de este Servicio, referida a la suspensión de los procedimientos de negociación colectiva de los docentes y asistentes de la educación, contenida, entre otros, en Dictamen N°5829/130 de 30.11.2017, no resulta aplicable a la situación planteada en la presentación.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120550.html

VI. Resoluciones Servicios de Impuestos Internos

1. ORD. N° 1628, DE 25.06.2021. Acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda.

A lo anterior, se responde que:
1) El documento donde consta un mero reconocimiento de deuda no sirve para acreditar, por sí solo, que un flujo de dinero corresponde a un pasivo.
2) Lo anterior, no significa que, para tener mérito probatorio, necesariamente deba emitirse un documento afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas.
3) En consecuencia, en el caso analizado, para acreditar que un flujo registrado en la contabilidad corresponde a un pasivo será necesario, además de un reconocimiento de deuda – que al menos haga fe del monto y fecha de su otorgamiento con anterioridad a la fiscalización –, acompañar otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado, las condiciones de pago de tal deuda y la vigencia de esta, entre otras cuestiones.
Determinar lo anterior es una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización.
2. ORD. N° 1651 DE 29.06.2021. Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado sobre bienes depreciables instantáneamente.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por activo fijo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinado sobre bienes sujetos a depreciación instantánea.

A lo anterior, se informa lo siguiente:

1) Los bienes sujetos a la depreciación del artículo vigésimo segundo de la Ley N° 21.210 pueden dar derecho al crédito del artículo 33 bis de la LIR en tanto se cumplan sus requisitos.
2) La utilización del crédito del artículo 33 bis de la LIR implica que deberá deducirse del valor de adquisición o construcción de los bienes que dan derecho a este crédito el monto en que se redujo el IDPC del contribuyente.
Luego, descontado el monto del crédito, procederá efectuar la correspondiente depreciación, sin que se configure la contradicción señalada en su presentación.

3. ORD. N° 1701, DE 05.07.2021. Costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, no habiéndose pagado el impuesto a las herencias.

Se solicita confirmar que el costo tributario para determinar el mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad extranjera adquiridas por sucesión por causa de muerte corresponde al valor que estas tenían al momento de deferirse la herencia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, aun cuando dicho impuesto no se pagó por estar prescrito1.

Al respecto, de acuerdo a la letra f) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta2, y en lo que interesa, “el valor de adquisición para fines tributarios de los bienes que se le adjudiquen corresponderá al valor que se haya considerado para los fines del impuesto a las herencias en relación al bien de que se trate, reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de la apertura de la sucesión y el mes anterior al de la adjudicación.”

Luego, dado que la norma vincula expresamente el reconocimiento del costo tributario al “valor que se haya considerado para los fines del impuesto a las herencias”, el no pago del referido impuesto que hubiere correspondido impide el reconocimiento de costo tributario alguno.

Lo anterior, es consistente con lo resuelto recientemente a propósito de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, en el sentido que forma parte del “valor de aporte o de adquisición” el valor de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte “y respecto de los cuales efectivamente se pagó el Impuesto a las Herencias”, pero sólo hasta la concurrencia del monto de capital aportado por el causante3.

En consecuencia, supuesto que el enajenante adquirió las acciones por sucesión por causa de muerte, sin pagar el Impuesto a las Herencias, el mayor valor para efectos del impuesto a la renta es la totalidad de precio de enajenación sin deducción alguna, debidamente reajustado.

4. ORD. N° 1721 DE 07.07.2021. Compensación de resultados entre enajenaciones de acciones de sociedades situadas tanto en Chile como en el exterior.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la norma de compensación de resultados del párrafo cuarto del N° 1 del artículo 54 de la Ley sobre impuesto a la Renta, para ser aplicada entre enajenaciones de acciones de sociedades situadas tanto en Chile como en el exterior, por parte de una persona natural que no lleva contabilidad completa.

A lo anterior señala que:

1) Las rentas de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR son aquellas derivadas únicamente de las enajenaciones de derechos sociales o acciones de sociedades constituidas en el país.
2) Por lo tanto, no es posible confirmar lo señalado en su presentación y, en cambio, se precisa que la compensación de resultados que permite el N° 1 del artículo 54 de la LIR aplica únicamente a los resultados de dichas operaciones, no incluyendo las obtenidas de enajenaciones de acciones de sociedades constituidas en el exterior.

5. ORD. N° 1769 DE 12.07.2021. Tratamiento de retiros o distribuciones desproporcionados del artículo 14, letra A), N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a los retiros o distribuciones desproporcionados a que se refiere el artículo 14, letra A), N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

1) No procede deducir en la determinación de la renta líquida la parte de los retiros o distribuciones que se califiquen como desproporcionados.
2) Los créditos por IDPC que se hubieren asignado a los retiros o distribuciones calificados como desproporcionados, por mandato legal deben ser reincorporados al registro SAC de la empresa fuente, atendido que dichos retiros o distribuciones no resultan gravados con impuestos finales y, en consecuencia, no tienen derecho al mencionado crédito.

6. ORD. N° 1850, DE 21.07.2021. Tratamiento tributario del comercio electrónico denominado “marketplace”.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre respecto al tratamiento tributario del comercio electrónico denominado “marketplace”.

A lo anterior, se informó que:

1) La actividad económica desplegada por el marketplace corresponde a la intermediación de bienes y servicios.
2) Respecto de la tributación por las ventas realizadas a través de la plataforma cabe distinguir entre: a) la comisión pagada a la plataforma se encuentra afecta a IVA (sea que la plataforma se trate de una empresa chilena o un residente en el extranjero); y b) las ventas realizadas a través de la plataforma, las cuales se encontrarán afectas a IVA en la medida que sean efectuadas por vendedores habituales, quienes deberán emitir facturas o boletas por dichas operaciones.
3) El vendedor/oferente de los productos es considerado sujeto del IVA por las ventas que efectúe y la plataforma será sujeto del impuesto por la comisión que cobre por su intermediación.
4) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el punto 4) del Antecedente.

7. ORD. N° 1852 DE 21.07.2021. Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural.

Se consulta sobre la interpretación del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación a los pagos provisionales voluntarios, específicamente sobre la imputación al pago del impuesto a la renta anual año tributario 2021, del PPM voluntario correspondiente al mes de diciembre, pagado en el mes de enero de 2021.
Al respecto, conforme al artículo 88 de la LIR, los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales (PPM) podrán efectuar pagos voluntarios por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente.
La misma norma prescribe que los contribuyentes, en general no sometidos obligatoriamente al sistema de PPM, podrán efectuar pagos provisionales de un modo permanente o esporádico, por cualquier cantidad, a cuenta de alguno o de todos los impuestos a la renta de declaración o pago anual.
Al respecto, la Circular N° 16 de 1991, en lo pertinente a los pagos provisionales voluntarios, instruye que si los PPM obligatorios no alcanzan a cubrir los impuestos anuales a la renta del contribuyente, o si éste no estaba obligado a efectuarlos, la ley les otorga la facultad de efectuarlos en las siguientes condiciones:
1) Se podrán efectuar por cualquier monto.
2) Se podrán efectuar de manera permanente o esporádica.
3) Se podrán efectuar en cualquier fecha, sin sujeción a los plazos legales que rigen para los PPM obligatorios. Sin embargo, sólo podrán imputarse a los impuestos anuales a la renta aquellos que se enteren en arcas fiscales a más tardar el 31 de diciembre del respectivo ejercicio comercial.
4) Al igual que los PPM obligatorios, gozan de la reajustabilidad según la variación del IPC.

Luego, el pago provisional voluntario que se entere en arcas fiscales a más tardar el 31 de diciembre del respectivo ejercicio comercial puede ser imputado a los impuestos anuales a la renta correspondientes a ese ejercicio.
De esta manera, en el caso consultado, el pago provisional voluntario enterado en arcas fiscales en enero de 2021 puede ser imputado a los impuestos anuales a la renta del año comercial 2021, esto es, en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2022.