I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS
1. Ley 21.461 que incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
2. Ley 21.462 modifica la ley n° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
3. Ley 21.474 crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental.
II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN
1. Proyecto de ley que promueve a pequeños y medianos agricultores y apicultores, cooperativas agrícolas y pescadores artesanales, en la adquisición de bienes y servicios de alimentación en compras públicas. Boletín N° 15173-06.
2. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
3. Proyecto que modifica el código del trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso laboral para asistencia a reuniones con profesores de sus hijos, pupilos, niños o jóvenes respecto de quienes ejercieren el rol de apoderado. Boletín N° 151780-13.
4. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público. Boletín N° 15169-11.
5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo con la finalidad de disponer que las ofertas de trabajo informen de manera expresa a los postulantes, la remuneración asociada al cargo o puesto de trabajo, por parte del empleador. Boletín N° 15163-13.
6. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreira, CruzCoke y Galilea, que modifica la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en lo relativo al Consejo Superior Laboral. Boletín N° 15185-13.
7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer un permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Boletín N° 15193-13.
8. Proyecto de ley que establece el principio de seguridad alimentaria en las operaciones portuarias y de trasporte de carga terrestre. Boletín N° 15192-15.
9. Proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinador y sistematizado del Código del Trabajo para disminuir el porcentaje mínimo de contratación de trabajadores de nacionalidad chilena. Boletín N° 15209-13.
10. Proyecto de ley marco para la promoción de la seguridad y soberania alimentaria y nutricional. Boletín N° 15212-01.
III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN
1. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14.211-11
2. Proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 15140-15.
3. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
4. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11.144-7 y 11.092-07, refundidos.
5. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos. Boletín N° 15134-13.
7. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletin N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna. Boletín N° 11251-13; 11252-13; 11265-13, y 11999-13 refundidos.
9. Proyecto de ley que permite a los trabajadores concurrir con sus hijos a las empresas en que laboran, con fines educativos, en las condiciones que indica. Boletín N°11769-13.
10. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal al padre, vinculado por matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre trabajadora. Boletín N° 12904-13 y 14501, refundidos.
11. Proyecto modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial. Boletín N° 11262-13, 11567-13, 11596-13, 11791-13 y 13271-13 refundidos.
12. Proyecto que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa. Boletín N°12256-13
13. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13.
14. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia. Boletín N° 14.611-13.
15. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para aumentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en grandes empresas. Boletín N° 14737-13, 15000-13 y 15005-13 refundidos.
16. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
17. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. BOLETÍN Nº 14.137-05.
18. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.
1. Ley 21.461 que incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
Se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de junio 2022.
La presente ley introduce modificaciones en la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, siendo las siguientes materias los principales aspectos:
a. Restitución anticipada del inmueble como medida precautoria:
La ley modifica el artículo 8, relativo a las reglas que rigen los juicios de contratos de arrendamiento de inmuebles, en el sentido de facultar al juez para ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Esta medida será procedente cuando el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso, como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
El arrendador deberá acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.
El juez, para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, podrá exigir caución al demandante, con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva no lo condenare a su restitución.
b. Nuevo procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento y cuentas adeudadas, y para la restitución consecuencial del inmueble arrendado:
– El procedimiento se inicia por demanda monitoria, la que debe señalar la identificación del arrendador y del arrendatario; del inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; los documentos que le sirven de fundamento; y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas adeudadas y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda más los intereses y las costas; y, para el caso de que el deudor no pagare, no compareciere o no se oponga, que se le tenga por condenado al pago y al subsecuente lanzamiento.
– El juez examinará la demanda monitoria para determinar si cumple con todos los requisitos legales, caso en el cual la acogerá y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación de pagar lo adeudado, incluyendo los intereses y costas. En su resolución el juez determinará que si el deudor no pagare, no compareciere o no formulare oposición dentro de los 10 días señalados, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a diez días. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.
– La demanda monitoria y la resolución que sobre ella recaiga podrán notificarse entregando las copias respectivas a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el correspondiente al inmueble arrendado. El primer requerimiento de pago se tendrá por formulado al ser practicada la notificación, mientras que el segundo requerimiento se entenderá efectuado una vez transcurridos cinco días. Ambos requerimientos se verifican por el solo ministerio de la ley.
– El demandado puede poner término al procedimiento monitorio pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición. Si el pago es sólo de una parte, el procedimiento seguirá adelante en lo que quedare pendiente de pago. La ley regula igualmente las posibles vías de oposición del demandado, incluyendo la posibilidad de apelación de la resolución que se pronuncie sobre ella, en el solo efecto devolutivo
c. La ley hace aplicable el procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario que se ejerce conforme al artículo 2.195 del Código Civil, esto es, ante el hecho de la ocupación del bien raíz sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En consecuencia, se elimina el comodato precario como caso de aplicación expresa del procedimiento sumario, que estaba establecido en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
d. Finalmente, la ley modifica el artículo 20, en el sentido de disponer que en los contratos de arrendamiento que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble de que trata el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para el ejercicio de la respectiva demanda monitoria.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1178004
2. Ley 21.462 modifica la ley n° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
Se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de julio 2022.
La presente ley, introduce modificaciones a la Ley 21.420, dictada con la finalidad de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente para el financiamiento de la pensión garantizada universal (PGU), en los siguientes aspectos:
En el Código de Minería, modifica el artículo 142 bis, relativo a la determinación del monto de la patente anual, en el sentido de reducir la tasa aplicable a aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, la que será de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa que ella comprenda.
En el Decreto Ley 825, Impuesto a las Ventas y Servicios, modifica la vigencia de la modificación al N° 6 del artículo 23, referido al derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, (el cual se deroga) procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles. la eliminación de ambas disposiciones comenzará a regir en la misma fecha, el 1° de enero de 2025, por la vía de corregir el contenido del inciso primero del artículo quinto transitorio.
En el artículo sexto transitorio se agrega un inciso final nuevo, con el propósito que aquellas operaciones que se inicien entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder al “Crédito Especial para Empresas Constructoras” beneficio CEEC (con tasa 0,325%), en las mismas condiciones al que accederán los proyectos que consten con contratos generales de construcción de viviendas destinadas a la habitación.
Finalmente, establece que ciertas operaciones del artículo 21 del DL Nº 910, de 1975, y del N° 6° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1179129
3. Ley 21.474 crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental.
Se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de julio 2022.
La presente ley tiene por objeto conceder el bono extraordinario Chile Apoya de Invierno y extender el permiso postnatal parental por 60 días, en las situaciones que este cuerpo normativo indica.
Recibirán el bono extraordinario de invierno los causantes del subsidio familiar, causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, beneficiarios del Bono de Invierno concedido por las leyes 21.405 y 21.419, beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, beneficiarios del subsidio de la ley 20.255, familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” y hogares que al 1º de agosto de 2022 pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población, según la ficha de protección social.
El monto del bono extraordinario ascenderá a $120.000 por persona, aun cuando los beneficiarios se encuentren en más de una de las categorías indicadas en la ley. Asimismo, se establece que este bono se pagará en una única cuota en el mes de agosto de 2022. La Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de la fiscalización del pago de este bono.
A su vez, por medio de esta ley se extiende por 60 días continuos el permiso postnatal parental para aquellos trabajadores, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, cuyo término de permiso haya ocurrido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2022. Además, se les continuará pagando el subsidio percibido en las condiciones anteriores a la extensión de este derecho, como además se prorrogará el fuero laboral.
1. Proyecto de ley que promueve a pequeños y medianos agricultores y apicultores, cooperativas agrícolas y pescadores artesanales, en la adquisición de bienes y servicios de alimentación en compras públicas. Boletín N° 15173-06. Fecha de ingreso: 06 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Ana María Bravo | Luis Cuello | Viviana Delgado | Marcos Ilabaca | Daniel Manouchehri | Daniel Melo | Jaime Naranjo | Emilia Nuyado | Juan Santana).
La moción tiene por finalidad incluir en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, un criterio que permita promover el desarrollo de los pequeños y medianos agricultores y apicultores, de las cooperativas agrícolas locales y pescadores artesanales, mediante el otorgamiento de mayores puntajes o calificaciones a aquellas empresas proveedoras de productos alimenticios o servicios de alimentación que tengan su origen en dichos productores.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15683&prmBOLETIN=15173-06
2. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05. Fecha de ingreso: 07 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.
a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.
– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.
– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.
b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.
Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
ituación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda
– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.
– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.
– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.
– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.
– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.
– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.
– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.
– Medidas especiales antielusión
El proyecto de ley considera modificaciones a normas especiales de control, para mejorar el combate a la elusión.
Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.
c. Modificaciones a la ley de IVA
– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.
– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.
d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.
e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.
f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.
g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.
h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.
i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación.
A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:
Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda
Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.
k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.
l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05
3. Proyecto que modifica el código del trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso laboral para asistencia a reuniones con profesores de sus hijos, pupilos, niños o jóvenes respecto de quienes ejercieren el rol de apoderado. Boletín N° 151780-13. Fecha de ingreso: 11 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Héctor Barría | Fernando Bórquez | Sara Concha | Eduardo Cornejo | Marta González | Andrés Jouannet | Helia Molina | Francesca Muñoz | Hugo Rey | Stephan Schubert).
El proyecto señala que, los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a ausentarse hasta por dos horas de jornada laboral cada dos meses durante la vigencia de la relación laboral para asistir a reuniones con profesores de sus hijos, pupilos, niños o jóvenes respecto de quienes ejercieren el rol de apoderado. El trabajador que haga uso de este permiso no podrá parcelar su duración durante un mes, por lo que deberá hacer uso de las dos horas continuas, ya sea para concluir anticipadamente su jornada laboral o para ingresar con dos horas de retraso a esta, debiendo informarlo con al menos 24 horas de anticipación al empleador o con 12 horas de anticipación en aquellos casos que correspondieren a una citación de urgencia El empleador podrá solicitar al establecimiento educacional respectivo la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15691&prmBOLETIN=15180-13
4. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público. Boletín N° 15169-11. Fecha de ingreso: 12 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro | Juan Antonio Coloma | Sebastián Keitel | Alejandro Kusanovic | David Sandoval).
Establecer la obligación legal para que los edificios, establecimientos y espacios destinados al uso de público o que impliquen la concurrencia de público, cuenten con áreas o espacios de descanso y asientos para personas que por su condición así lo requieran, como: personas mayores, personas con discapacidad; y en general, personas que por su situación o debido al esfuerzo físico que les significa su movilidad personal, requieren necesariamente contar con asientos o áreas de descanso que les permita posteriormente continuar su desplazamiento.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15687&prmBOLETIN=15169-11
5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo con la finalidad de disponer que las ofertas de trabajo informen de manera expresa a los postulantes, la remuneración asociada al cargo o puesto de trabajo, por parte del empleador. Boletín N° 15163-13. Fecha de ingreso: 05 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (René Alinco | Jaime Araya | Carlos Bianchi | Marta González | Héctor Ulloa).
El proyecto señala que, las ofertas de trabajo realizadas por cualquier medio, sean efectuadas por un empleador de manera directa o a través de terceros, deberán señalar de manera expresa, clara y precisa, la remuneración asociada al cargo o puesto de trabajo ofrecido. Se prohíbe al empleador consultar a los postulantes, en cualquier momento, respecto de sus pretensiones de renta relacionadas al cargo o puesto de trabajo ofertado. La infracción a la presente norma será sancionada en virtud de lo establecido en el artículo 506 del presente Código.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15674&prmBOLETIN=15163-13
6. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreira, CruzCoke y Galilea, que modifica la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en lo relativo al Consejo Superior Laboral. Boletín N° 15185-13. Fecha de ingreso: 13 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Luciano Cruz-Coke | Rodrigo Galilea | Iván Moreira
Los contenidos de la presente iniciativa legal son los siguientes:
i. Ampliación de la Composición del Consejo Superior Laboral. Los criterios para la ampliación de los integrantes de este Consejo han sido:
• Ampliar la representación de los trabajadores afiliados a cualquier central sindical constituida legalmente, y actualmente vigente.
• Ampliar la representación de trabajadores y empleadores a todas las ramas de la producción.
• Convocar a sectores académicos ligados al mundo del trabajo y de la economía.
• Ampliar la convocatoria a micro, pequeños y medianos empleadores agrupados en las Confederaciones existentes.
ii. Ampliación de las Materias de Competencia del Consejo. En este punto se ha estimado que las materias que son de competencia del Consejo deben ir progresivamente ampliándose a través del tiempo, pero en lo inmediato se propone que pueda abordar materias con un carácter de mayor proactividad para el Ejecutivo y el Congreso Nacional y, en su caso, para trabajadores, empleadores y empresas. En concreto, se propone que el CSL pueda diseñar y proponer el mecanismo de reajuste del ingreso mínimo mensual que el gobierno y el parlamento deberán debatir, sin perjuicio de las facultades del órgano legislador. Adicionalmente, se propone que las facultades del consejo puedan servir para lograr acuerdos en un sector de la producción o en una o más regiones, acerca de medidas en materia de corresponsabilidad parental y disminución de brechas salariales de género.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15697&prmBOLETIN=15185-13
7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer un permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Boletín N° 15193-13. Fecha de ingreso: 18 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Karim Bianchi | Francisco Chahuán | Sebastián Keitel | Paulina Núñez | Claudia Pascual).
El proyecto señala que, todo trabajador tendrá derecho al permiso en caso de muerte de una mascota o animal de compañía, el que deberá ser utilizado el día hábil inmediatamente siguiente al deceso. Para tales efectos, se considerará que son mascotas o animales de compañía aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Mascotas. Un reglamento fijará los requisitos para hacer valer este derecho.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15710&prmBOLETIN=15193-13
8. Proyecto de ley que establece el principio de seguridad alimentaria en las operaciones portuarias y de trasporte de carga terrestre. Boletín N° 15192-15. Fecha de ingreso: 18 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Carmen Gloria Aravena | Juan Luis Castro | Alvaro Elizalde | Juan Ignacio Latorre).
La presente moción tiene por objeto establecer el Principio de Seguridad Alimentaria, en las operaciones portuarias y de trasporte de carga terrestre, para otorgar la máxima priorización posible en la exportación e importación de productos alimenticios, y de los insumos necesarios para su producción, entre otras medidas.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15712&prmBOLETIN=15192-15
9. Proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinador y sistematizado del Código del Trabajo para disminuir el porcentaje mínimo de contratación de trabajadores de nacionalidad chilena. Boletín N° 15209-13. Fecha de ingreso: 19 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Guzmán | Andrés Longton | Maite Orsini | Ximena Ossandón | Hotuiti Teao | Francisco Undurraga).
El proyecto modificar el artículo 19 del Código del Trabajo, a fin de reducir el porcentaje mínimo de trabajadores chilenos que se exige contratar a un mismo empleador. Asimismo, modifica la excepción a la regla vigente, adecuándola a la actual clasificación de las empresas en función de su tamaño, incluyendo, además, otras hipótesis de excepción que deberán ser previamente autorizadas.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15720&prmBOLETIN=15209-13
10. Proyecto de ley marco para la promoción de la seguridad y soberania alimentaria y nutricional. Boletín N° 15212-01. Fecha de ingreso: 19 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | María Francisca Bello | Félix Bugueño | Félix González | Carolina Marzán | Emilia Nuyado | Víctor Alejandro Pino | Marisela Santibáñez | Consuelo Veloso | Gael Yeomans).
El presente proyecto de ley busca establecer un marco jurídico que permita al Estado establecer una estrategia para garantizar de manera permanente el derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y nutricional de la población, la soberanía alimentaria para el disfrute de una vida sana.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15721&prmBOLETIN=15212-01
1. Proyecto de ley que promueve a pequeños y medianos agricultores y apicultores, cooperativas agrícolas y pescadores artesanales, en la adquisición de bienes y servicios de alimentación en compras públicas. Boletín N° 15173-06. Fecha de ingreso: 06 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Ana María Bravo | Luis Cuello | Viviana Delgado | Marcos Ilabaca | Daniel Manouchehri | Daniel Melo | Jaime Naranjo | Emilia Nuyado | Juan Santana).
La moción tiene por finalidad incluir en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, un criterio que permita promover el desarrollo de los pequeños y medianos agricultores y apicultores, de las cooperativas agrícolas locales y pescadores artesanales, mediante el otorgamiento de mayores puntajes o calificaciones a aquellas empresas proveedoras de productos alimenticios o servicios de alimentación que tengan su origen en dichos productores.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15683&prmBOLETIN=15173-06
2. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05. Fecha de ingreso: 07 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.
a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.
– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.
– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.
b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.
Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
ituación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda
– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.
– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.
– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.
– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.
– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.
– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.
– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.
– Medidas especiales antielusión
El proyecto de ley considera modificaciones a normas especiales de control, para mejorar el combate a la elusión.
Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.
c. Modificaciones a la ley de IVA
– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.
– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.
d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.
e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.
f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.
g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.
h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.
i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación.
A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:
Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda
Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.
k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.
l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05
3. Proyecto que modifica el código del trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso laboral para asistencia a reuniones con profesores de sus hijos, pupilos, niños o jóvenes respecto de quienes ejercieren el rol de apoderado. Boletín N° 151780-13. Fecha de ingreso: 11 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Héctor Barría | Fernando Bórquez | Sara Concha | Eduardo Cornejo | Marta González | Andrés Jouannet | Helia Molina | Francesca Muñoz | Hugo Rey | Stephan Schubert).
El proyecto señala que, los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a ausentarse hasta por dos horas de jornada laboral cada dos meses durante la vigencia de la relación laboral para asistir a reuniones con profesores de sus hijos, pupilos, niños o jóvenes respecto de quienes ejercieren el rol de apoderado. El trabajador que haga uso de este permiso no podrá parcelar su duración durante un mes, por lo que deberá hacer uso de las dos horas continuas, ya sea para concluir anticipadamente su jornada laboral o para ingresar con dos horas de retraso a esta, debiendo informarlo con al menos 24 horas de anticipación al empleador o con 12 horas de anticipación en aquellos casos que correspondieren a una citación de urgencia El empleador podrá solicitar al establecimiento educacional respectivo la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15691&prmBOLETIN=15180-13
4. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público. Boletín N° 15169-11. Fecha de ingreso: 12 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro | Juan Antonio Coloma | Sebastián Keitel | Alejandro Kusanovic | David Sandoval).
Establecer la obligación legal para que los edificios, establecimientos y espacios destinados al uso de público o que impliquen la concurrencia de público, cuenten con áreas o espacios de descanso y asientos para personas que por su condición así lo requieran, como: personas mayores, personas con discapacidad; y en general, personas que por su situación o debido al esfuerzo físico que les significa su movilidad personal, requieren necesariamente contar con asientos o áreas de descanso que les permita posteriormente continuar su desplazamiento.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15687&prmBOLETIN=15169-11
5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo con la finalidad de disponer que las ofertas de trabajo informen de manera expresa a los postulantes, la remuneración asociada al cargo o puesto de trabajo, por parte del empleador. Boletín N° 15163-13. Fecha de ingreso: 05 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (René Alinco | Jaime Araya | Carlos Bianchi | Marta González | Héctor Ulloa).
El proyecto señala que, las ofertas de trabajo realizadas por cualquier medio, sean efectuadas por un empleador de manera directa o a través de terceros, deberán señalar de manera expresa, clara y precisa, la remuneración asociada al cargo o puesto de trabajo ofrecido. Se prohíbe al empleador consultar a los postulantes, en cualquier momento, respecto de sus pretensiones de renta relacionadas al cargo o puesto de trabajo ofertado. La infracción a la presente norma será sancionada en virtud de lo establecido en el artículo 506 del presente Código.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15674&prmBOLETIN=15163-13
6. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreira, CruzCoke y Galilea, que modifica la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en lo relativo al Consejo Superior Laboral. Boletín N° 15185-13. Fecha de ingreso: 13 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Luciano Cruz-Coke | Rodrigo Galilea | Iván Moreira
Los contenidos de la presente iniciativa legal son los siguientes:
i. Ampliación de la Composición del Consejo Superior Laboral. Los criterios para la ampliación de los integrantes de este Consejo han sido:
• Ampliar la representación de los trabajadores afiliados a cualquier central sindical constituida legalmente, y actualmente vigente.
• Ampliar la representación de trabajadores y empleadores a todas las ramas de la producción.
• Convocar a sectores académicos ligados al mundo del trabajo y de la economía.
• Ampliar la convocatoria a micro, pequeños y medianos empleadores agrupados en las Confederaciones existentes.
ii. Ampliación de las Materias de Competencia del Consejo. En este punto se ha estimado que las materias que son de competencia del Consejo deben ir progresivamente ampliándose a través del tiempo, pero en lo inmediato se propone que pueda abordar materias con un carácter de mayor proactividad para el Ejecutivo y el Congreso Nacional y, en su caso, para trabajadores, empleadores y empresas. En concreto, se propone que el CSL pueda diseñar y proponer el mecanismo de reajuste del ingreso mínimo mensual que el gobierno y el parlamento deberán debatir, sin perjuicio de las facultades del órgano legislador. Adicionalmente, se propone que las facultades del consejo puedan servir para lograr acuerdos en un sector de la producción o en una o más regiones, acerca de medidas en materia de corresponsabilidad parental y disminución de brechas salariales de género.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15697&prmBOLETIN=15185-13
7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer un permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Boletín N° 15193-13. Fecha de ingreso: 18 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Karim Bianchi | Francisco Chahuán | Sebastián Keitel | Paulina Núñez | Claudia Pascual).
El proyecto señala que, todo trabajador tendrá derecho al permiso en caso de muerte de una mascota o animal de compañía, el que deberá ser utilizado el día hábil inmediatamente siguiente al deceso. Para tales efectos, se considerará que son mascotas o animales de compañía aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Mascotas. Un reglamento fijará los requisitos para hacer valer este derecho.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15710&prmBOLETIN=15193-13
8. Proyecto de ley que establece el principio de seguridad alimentaria en las operaciones portuarias y de trasporte de carga terrestre. Boletín N° 15192-15. Fecha de ingreso: 18 de julio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Carmen Gloria Aravena | Juan Luis Castro | Alvaro Elizalde | Juan Ignacio Latorre).
La presente moción tiene por objeto establecer el Principio de Seguridad Alimentaria, en las operaciones portuarias y de trasporte de carga terrestre, para otorgar la máxima priorización posible en la exportación e importación de productos alimenticios, y de los insumos necesarios para su producción, entre otras medidas.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15712&prmBOLETIN=15192-15
9. Proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinador y sistematizado del Código del Trabajo para disminuir el porcentaje mínimo de contratación de trabajadores de nacionalidad chilena. Boletín N° 15209-13. Fecha de ingreso: 19 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Guzmán | Andrés Longton | Maite Orsini | Ximena Ossandón | Hotuiti Teao | Francisco Undurraga).
El proyecto modificar el artículo 19 del Código del Trabajo, a fin de reducir el porcentaje mínimo de trabajadores chilenos que se exige contratar a un mismo empleador. Asimismo, modifica la excepción a la regla vigente, adecuándola a la actual clasificación de las empresas en función de su tamaño, incluyendo, además, otras hipótesis de excepción que deberán ser previamente autorizadas.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15720&prmBOLETIN=15209-13
10. Proyecto de ley marco para la promoción de la seguridad y soberania alimentaria y nutricional. Boletín N° 15212-01. Fecha de ingreso: 19 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | María Francisca Bello | Félix Bugueño | Félix González | Carolina Marzán | Emilia Nuyado | Víctor Alejandro Pino | Marisela Santibáñez | Consuelo Veloso | Gael Yeomans).
El presente proyecto de ley busca establecer un marco jurídico que permita al Estado establecer una estrategia para garantizar de manera permanente el derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y nutricional de la población, la soberanía alimentaria para el disfrute de una vida sana.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15721&prmBOLETIN=15212-01
1. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14.211-11
El proyecto tiene por objeto prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
La Comisión de Salud de la C. de Diputados, sesionó los días 05 y 19 de julio para continuar la presente discusión, aprobándose en particular en esta última, quedando en condiciones de incorporarse a la tabla de la Sala.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14791&prmBOLETIN=14211-11
2. Proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 15140-15.
El objetivo del presente proyecto es incorporar modificaciones a tres de los cuerpos legales que se sustentan el funcionamiento y regulan los actuales sistemas de transporte público del país, de modo de contar con los recursos públicos necesarios para enfrentar la compleja coyuntura; junto con implementar mecanismos urgentes que permitan ejecutar políticas públicas orientadas a un transporte público moderno, sustentable y más igualitario.
La Comisión de Obras Públicas de la C. de Diputados, sesionó los días 05, 12 y 19 de julio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo de la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15652&prmBOLETIN=15140-15
3. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.
a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.
– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.
– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.
b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.
Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
Situación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda
– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.
– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.
– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.
– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.
– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.
– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.
– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.
– Medidas especiales antielusión
El proyecto de ley considera modificaciones a normas especiales de control, para mejorar el combate a la elusión.
Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.
c. Modificaciones a la ley de IVA
– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.
– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.
d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.
e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.
f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.
g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.
h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.
i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación.
A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:
Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda
Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.
k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.
l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 19 de julio para comenzar con la presente discusión. Asistió la Ministra de Hacienda (s) señora Claudia Sanhueza Riveros, quien se refirió al contenido específico del proyecto. Se acordó continuar en la próxima sesión.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05
4. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11.144-7 y 11.092-07, refundidos.
El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.
La Comisión de Constitución y Justicia de la C. de Diputados, sesionó el día 06 de julio para continuar la discusión en particular del presente proyecto.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07
5. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:
A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.
F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.
G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.
Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.
La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó los días 05, 12 y 19 de julio para continuar con la presente discusión, en esta última se escuchó la exposición de la Presidenta del Banco Central, señora Rossana Costa, quien concurrió junto a la Gerenta de División de Política Financiera, señorita Rosario Celedón y al Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, señor Gabriel Aparici, así como al Gerente de la Asociación Nacional de Cooperativas de Créditos y Ahorros, COOPERA, señor Pedro Pablo Lagos. Se fija plazo para presentar indicaciones para el día 01 de agosto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03
6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodo de elecciones populares o plebiscitos. Boletín N° 15134-13.
El proyecto modifica el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, señalando que: “Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.”
La comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 04 de julio para continuar con la presente discusión, aprobándose en general y particular, despachándose a sala y aprobándose el día 06 de julio, pasando a segundo trámite legislativo, siendo aprobado en el Senado con fecha 19 de julio, enviándose oficio al ejecutivo.
Se encuentra en tramite de aprobación presidencial.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15641&prmBOLETIN=15134-13
7. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletin N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.
El proyecto tiene como objeto establecer una modificación en el Código del Trabajo, específicamente en su Capitulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, a modo que el empleador, bajo la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, ofrezca al trabajador o trabajadora que se encuentre al cuidado de un niño o niña menor de 12 años, realizar sus funciones mediante trabajo a distancia o teletrabajo.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 05 de julio y voto en general la idea de legislar.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14449&prmBOLETIN=13886-13
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna. Boletín N° 11251-13; 11252-13; 11265-13, y 11999-13 refundidos.
Proyecto propone aumentar el número de trabajadoras beneficiadas por el derecho a sala, no siendo una limitante la cantidad de mujeres que debe haber por empresa, señalando que deberán contar con ella las empresas que tengan 10 o más trabajadoras.
La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 05 de julio para continuar con l presente discusión, votando en general la idea de legislar.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11770&prmBOLETIN=11251-13
9. Proyecto de ley que permite a los trabajadores concurrir con sus hijos a las empresas en que laboran, con fines educativos, en las condiciones que indica. Boletín N°11769-13.
La presente iniciativa busca instaurar al interior de las empresas que, a lo menos un día al año, los padres y/o tutores legales puedan llevar a sus hijos al trabajo, con el propósito de tener una mayor cercanía con ellos y expandir sus gustos vocacionales.
La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 05 de julio para continuar con la presente discusión, votando en general la idea de legislar.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12294&prmBOLETIN=11769-13
10. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal al padre, vinculado por matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre trabajadora. Boletín N° 12904-13 y 14501, refundidos.
E proyecto señala que, en el caso de la trabajadora y el trabajador vinculados por matrimonio o acuerdo de unión civil durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, gozarán de fuero laboral y estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 174, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.
La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 05 de julio para continuar con la presente discusión. La Comisión recibió a las señoras Verónica Campino García-Huidobro, Vocera de “Arriba Mamás Chile”; a Jacqueline Deutsch G, Sicóloga Clínica miembro de Arriba Mamás. a Francisca Jünemann Pérez, Presidenta Ejecutiva de Fundación Chile Mujeres; a Natalia Mesias Quila, Secretaria General de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada; aTamara Muñoz Valenzuela, Presidenta de la Federación de Trabajadores de Call Center – FETRACALL, y a Selma Núñez Parada, Directora de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud – FENPRUSS. quienes entregaron su opinión y acompañaron sus exposiciones con presentaciones en power point.La Comisión voto en general la idea de legislar en todos los proyectos refundidos.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13448&prmBOLETIN=12904-13
11. Proyecto modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial. Boletín N° 11262-13, 11567-13, 11596-13, 11791-13 y 13271-13 refundidos.
El proyecto modifica el C del Trabajo en el siguiente sentido: En el artículo 197 Bis inciso: Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal. Con todo, si transcurrido el plazo anterior la trabajadora no efectuó la comunicación, podrán acordar con su empleador el regreso a sus labores mediante acuerdo escrito, el que deberá ser ejercido, a más tardar, dentro de los 30 días de iniciado el postnatal parental. Cualquiera sea la opción deberá enviarse copia de las notificaciones y/o acuerdos a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 05 de julio para continuar con la presente discusión, votando en general la idea de legislar.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11778&prmBOLETIN=11262-13
12. Proyecto que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa. Boletín N°12256-13
El proyecto señala que los trabajadores tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que el empleador persiga la responsabilidad civil y/o criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. Del mismo modo, el que amenace, hiriere o maltratare al personal de las empresas operadoras de servicios de transporte público, cuyas relaciones laborales son regidas por el Código de Trabajo, además de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A. y sus empresas contrastistas, en razón del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea la función que éstos desempeñen, incurrirá en las penas previstas en los incisos 1º y 2º de este artículo, según corresponda.
La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 05 y 19 de julio para continuar con la presente discusión, votando en general la idea de legislar. En esta última, la Comisión contó con la asistencia de la señora Tania Rojas, Asesora Legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien manifestó que el Ejecutiva iba a enviar unas indicaciones, por tal motivo se pospuso su discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12779&prmBOLETIN=12256-13
13. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13.
El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: a) Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo. b) Se agrega un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia. c) Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado. d) Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contempla además la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, sostenemos que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debe reducirse a uno o dos trabajadores, que en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituye un comité o una comisión al efecto. La privacidad re e) Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten. f) Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 12 de julio, para comenzar el estudio del presente proyecto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15603&prmBOLETIN=15093-13
14. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia. Boletín N° 14.611-13.
El proyecto señala que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 19 de julio, para comenzar el estudio del presente proyecto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15091&prmBOLETIN=14611-13
15. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para aumentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en grandes empresas. Boletín N° 14737-13, 15000-13 y 15005-13 refundidos.
La presente moción tiene por objeto promover la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, mediantes las medidas que se indican.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 19 de julio, para comenzar el estudio del presente proyecto. La Comisión, contó con la participación del diputado Francisco Undurraga,
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15223&prmBOLETIN=14737-13
16. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella. Está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.
La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó los días 05, 06, 13 y 18 de julio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05
17. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. BOLETÍN Nº 14.137-05.
El proyecto de ley tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.
La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 05, 12 y 19 de julio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05
18. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.
El proyecto tiene por objeto establecer el derecho de la madre trabajadora, del padre trabajador o de la persona trabajadora significativa para la madre, para asistir -en el horario laboral- a controles médicos prenatales y a los controles pediátricos mensuales.
La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 13 de julio para continuar con la presente discusión, aprobándose en general en la sesión. La Comisión recibió en audiencia a representantes de organizaciones de madres en relación con el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. En el análisis de este punto participó especialmente la Gestora de la Ley Mila, señora Pricila Astudillo; la Vocera del Movimiento Postnatal de Emergencia, señora Andrea Iturry y la Gestora de la Ley Dominga, señora Aracelly Brito. También se conectó a la reunión la Ex Senadora y autora de proyecto, señora Marcela Sabat.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15209&prmBOLETIN=14718-13