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CCS
Junio 2021

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.342 establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica.
2. Ley 21.347 crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica.
3. Ley 21.345 autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos.
4. Ley 21.351 modifica la ley nº 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.
5. Ley 21.344 modifica la ley general de cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios.
6. Ley 21.354 otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
7. Ley 21.353 establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
8. Ley 21.357 declara feriado el día del solsticio de invierno de cada año, día nacional de los pueblos indígenas.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS

1. Proyecto de ley que rajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19.
2. Proyecto de ley que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN
1. Proyecto de ley que prohíbe la importación de mercancías, bienes o productos provenientes de territorios ilegalmente ocupados de acuerdo con el derecho internacional. Boletín N° 14290-07.
2. Proyecto de ley que modifica el código sanitario para dotar de fuero laboral, a los/as directores/as y/o consejeros/as de asociaciones gremiales de profesionales de la salud. Boletín N° 14292-11.
3. Proyecto de ley que, modifica la ley 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; para introducir a los aparatos celulares dentro de la categoría de productos prioritarios señalados en el artículo 10 de la misma ley. Boletín N° 14305-12.
4. Proyecto de ley que crea un mecanismo que permite transitar hacia la paridad de género en los directorios de empresas públicas y en aquellas en que el estado tenga participación. Boletín N° 14314-34.
5. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley 19.496 del consumidor, estableciendo nuevas exigencias para el etiquetado de productos electrodomésticos y electrónicos, en atención a los criterios que indica. Boletín N° 14315-03.
6. Proyecto de ley que dispone que las ofertas laborales deberán informar la renta del cargo que se desea proveer, ajustándose al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Boletín N° 14317-13.
7. Proyecto de ley que crea un Sistema Nacional de Certificación de la Huella de Carbono en bienes y servicios destinados al consumo. Boletín N° 14320-12.
8. Proyecto de ley que interpreta el inciso cuarto del artículo 11 de la ley 21.354, en el sentido de no exigir la iniciación de actividades ni otra formalidad adicional al permiso municipal para que los comerciantes de ferias libres accedan a las ayudas contenidas en dicho cuerpo legal. Boletín N° 14326-05.
9. Proyecto de ley que, suspende los juicios ejecutivos tendientes a la realización de deudas hipotecarias, por el plazo que indica, y permite la postergación por hasta seis meses de los créditos hipotecarios. Boletín N° 14333-03.
10. Proyecto de ley que, incorpora un artículo 177 BIS, en el Código del Trabajo para resguardar los derechos de los trabajadores ante la firma de un finiquito. Boletín N° 14335-13.
11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada ordinaria semanal. Boletín N° 14335-13.
12. Proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad. Boletín N° 14449-13.
13. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro, que protege los derechos del deudor y facilita su incorporación al sistema financiero por medio de la contratación de productos y servicios financieros una vez terminados los procedimientos concursales de la ley N° 20.720. Boletín N° 14447-03.
14. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13.
15. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro, que modifica la ley N° 19.496 y fija un estándar de comunicación para el comercio electrónico. Boletín N° 14448-03.
16. Proyecto de ley que, establece la obligatoriedad que supermercados cuenten con puntos de reciclaje en sus dependencias. Boletín N° 14452-12.

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica, Boletín N° 13204-07 y 13205-07, refundidos.
2. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14077- 18.
3. Proyecto de ley que modifca la ley 18.502 disponiendo la rebaja en un 50% el impuesto especifico al combustible en periodos de estado de excepción constitucional, calamidad pública o similar. Boletín N° 14289-05.
4. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletín N° 14011-03
5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo, en materia de participación en las utilidades de los trabajadores, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza. Boletín N° 13240-13.
6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13.
7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.
8. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07.
9. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
10. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
11. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.
12. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19 y 12825-15, refundidos.

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1706/22 de fecha 24 de junio de 2021. Permiso laboral por Vacuna Covid-19; Medio día de permiso; Ley N°21.347.
2. ORD. N°1702/21 de fecha 23 de junio de 2021. Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia;
3. ORD. N°1653/19 de fecha 13 de junio. Teletrabajo o Trabajo a distancia;
4. ORD. N°1644/18 de fecha 10 de junio de 2021. Votación Gobernadoras(es) regionales, 13.06.2021; Feriado legal; Feriado Obligatorio e Irrenunciable; Trabajadores del Comercio;
5. ORD. N°1750 de fecha 01 de julio de 2021. Sala cuna; Bono compensatorio; Protección a la Maternidad; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Emergencia Sanitaria Covid-19;
6. ORD. N°1749 de fecha 01 de julio de 2021. Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos;

VI. RESOLUCIONES SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 1475 DE 07.06.2021. Tratamiento tributario de los retiros efectuados por un empresario individual con cargo a rentas de arrendamiento.
2. ORD. N° 1476 DE 07.06.2021. Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones.
3. ORD. N° 1518 DE 14.06.2021. Deducción como gasto de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta corriente mercantil.
4. ORD. N° 1521 DE 14.06.2021. Retribución percibida por los Convencionales Constituyentes.
5. RESOLUCIÓN EX. SII Nº53 de fecha 25 de mayo.
6. RESOLUCIÓN EX. SII Nº56 de fecha 09 de junio.

I. Leyes y decretos publicados.

1. Ley 21.342 establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica.

Se publicó en el Diario Oficial el día 01 de junio de 2021.
La presente ley establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad causada por el coronavirus covid-19 en el país y otras materias que indica. Al respecto establece:
a) Obligación de implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19.
La Ley impone la obligación de crear e implementar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su publicación, el que al menos, debe contener las siguientes medidas:

1) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
2) Testeo de contagios, de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
3) Medidas de distanciamiento físico seguro.
4) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
5) Sanitización periódica de las áreas de trabajo.
6) Medios de protección a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
7) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
8) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
9) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.
10) Detalle con aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

El costo de las medidas es de cargo de la empresa, en ningún caso se podrá cobrar a los trabajadores.
Para contribuir al cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. La fiscalización de su existencia y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
La ley establece sanciones para las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo, como asimismo respecto de contagios de trabajadores por COVID-19 debido a culpa del empleador.

b) Obligación de implementar el trabajo a distancia o teletrabajo mientras persista la alerta sanitaria.
El empleador deberá implementar esta modalidad para sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, sin que ello implique reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, y el o la trabajadora consintiere en ello.
Si se tratare de trabajadores que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, de acuerdo a las enfermedades preexistentes, ser mayor de 60 años, o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad, el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, sin que pueda ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla dicha obligación, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo. Si la naturaleza de las funciones no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de los señalados trabajadores y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que sea posible y no signifique menoscabo.

c) Obligación de implementar un seguro individual obligatorio de salud, asociado a COVID-19.
La Ley establece un seguro de carácter individual obligatorio, de cargo del empleador, en favor de los trabajadores del sector privado y que estén sujetos al Código del Trabajo, destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a la enfermedad COVID-19. Adicionalmente, el Seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia de la póliza cuando haya sido causado por el contagio del virus del SARS-CoV2.
Se exceptúan de la obligatoriedad del Seguro los trabajadores que estén sujetos a regímenes de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

d) Normas sobre licencias médicas
Se establece que durante la vigencia de la presente ley, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza, no se aplicará el Art. 14 del D.F.L. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el llamado “período de carencia” de tres días no pagados para las licencias cuya duración sea inferior o igual a 10 días, de modo que todas estas licencias se pagarán completas, a partir del primer día, sin importar cuantos días dure el reposo médico prescrito.
La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que gozan las licencias por incapacidad temporal.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443

2. Ley 21.347 crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica.

Se publicó en el Diario Oficial el día 03 de junio de 2021.
La presente ley modifica el Código del Trabajo en el sentido de agregar un nuevo Art. 66 ter, en virtud del cual en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios para el control y prevención de enfermedades transmisibles, como es el caso de la actual pandemia causada por el coronavirus COVID-19, todo trabajador o trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para que lo destine a concurrir al lugar de vacunación para recibir la vacuna correspondiente.
Esta medida tiene por finalidad evitar que los trabajadores tengan dificultades para ser autorizados voluntariamente por sus empleadores para dichos efectos.
Para hacer uso de este permiso, el trabajador deberá informar al empleador con dos días hábiles de anticipación. El efecto que produce es que el tiempo dedicado por los trabajadores a la inoculación con el aviso correspondiente será considerado como trabajado para todos los efectos legales, por lo que se trata de un permiso remunerado.
La fiscalización de su cumplimiento corresponderá a la Dirección del Trabajo.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160623

3. Ley 21.345 autoriza los procesos electorales de los cuerpos de bomberos.

Se publicó en el Diario Oficial el día 10 de junio de 2021.
La presente ley viene a regular la situación de los Directorios de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, desde el punto de vista estructural y organizacional, permitiéndoles la realización de los procesos electorales como se señalan en sus respectivos estatutos. Asimismo, declara la validez de los procesos eleccionarios que fueron realizados conforme a los estatutos, a partir del mes de diciembre de 2020.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160903

4. Ley 21.351 modifica la ley nº 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Se publicó en el Diario Oficial el día 14 de junio de 2021.
La presente ley tiene por objeto extender los beneficios de la Ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica (Ley de postnatal de emergencia), durante la vigencia del estado de excepción constitucional (decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
Para estos efectos, esta norma agrega en el artículo 4° de la ley N° 21.247 los incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, nuevos, los que regulan los beneficios del siguiente modo:
a) Trabajadores dependientes:
Los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.
Se establece que el Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación. En el evento que dicho monto fuere insuficiente, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.
La ley dispone qua la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) será la entidad encargada de recibir, procesar y pagar la totalidad de las solicitudes que se generen, debiendo la Tesorería General de la República restituirle aquella parte de la prestación que corresponda al complemento de cargo fiscal. La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio.

b) Trabajadores independientes:
Por su parte, en el caso de los trabajadores independientes que se encuentren en la circunstancia señalada, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.
El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable. Su prestación será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, la que estará facultada para dictar una norma de carácter general para regularlo.

c) Funcionarios del sector público:
En cuanto a los funcionarios del sector público que se encuentren en igual situación, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Además, la ley dispone que tanto los trabajadores dependientes que hicieran uso del derecho de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, como los funcionarios públicos que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración, tendrán derecho a una extensión del fuero laboral parental postnatal, equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, el que regirá inmediatamente una vez terminado el tiempo de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161023

5. Ley 21.344 modifica la ley general de cooperativas para extender transitoriamente el plazo dentro del cual deben celebrarse las juntas generales de socios.

Se publicó en el Diario Oficial el día 16 de junio de 2021.
La presente ley tiene por propósito extender el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación legal de celebrar Juntas Generales de Socios, por tres meses a partir del término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el contexto de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Por tal motivo, por medio de esta norma se agrega un artículo transitorio al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, para otorgar esta extensión de plazo.
De acuerdo con este nuevo artículo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses comenzará a correr desde el término de éstas.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161483

6. Ley 21.354 otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.

Se publicó en el Diario Oficial el día 17 de junio.
La presente ley establece bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas (llamadas “MYPEs”) con ocasión de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19:
En primer lugar, establece el “Bono de Alivio a MYPEs”, por la suma de $1.000.000, para quienes hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020, cuyos ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020, y que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen pro pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos:
– Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
– Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
Se excluye a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
La ley establece que para los “rubros especiales” que serán determinados mediante decreto supremo, el bono de alivio se pagará sin que sean exigibles los requisitos. Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados. La ley entiende, para todos los efectos, que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios de éste bono por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, sin necesidad de acreditar ingresos máximos anuales ni contratación de personal. Con todo, aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.
En segundo lugar, establece un Bono Adicional Variable, para las MYPEs afectas al pago de IVA que cumplan los requisitos para el bono de alivio, equivalente a tres meses del promedio del IVA pagado en el año 2019, con un tope de $2.000.000 millones.
Los montos correspondientes a los dos bonos anteriores se incrementarán en un 20% en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.
En tercer lugar, establece un Bono para el pago de cotizaciones, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho trimestre, según corresponda, al que podrán acceder las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos del bono de alivio y cuyo trabajador/es hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos conforme a la ley Nº 21.227, de protección del empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31.03.2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión. Para recibir este bono, las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores debieron tener contratados hasta 49 trabajadores al 31.03 2021.
En cuanto al pago de los señalados bonos, la ley establece que el bono de alivio a MYPEs podrá solicitarse durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado para el “Bono de Alivio”, ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo presentarse las solicitudes a través de medios electrónicos.
La ley encomienda al corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la verificación de los requisitos para el otorgamiento de los bonos establecidos en esta ley, estableciendo un procedimiento de reclamo ante el mismo servicio, en caso de ser denegado u otorgado por un monto inferior. Asimismo faculta al Servicio para habilitar una plataforma electrónica para recibir y verificar las solicitudes. El pago de los bonos se realizará, por parte del Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del bono respectivo al beneficiario.
Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías, tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3o del de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
La ley establece que las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se conceden, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, facultando su reintegro en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta.
Asimismo, establece que quienes obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, debidamente reajustadas. En este sentido, faculta a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución una suma equivalente al monto de alguno de los bonos señalados cuando se obtengan sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.
En otras materias, la ley modifica el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con el objeto de permitir a través de un decreto supremo que las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 UF puedan optar a la garantía, en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que se fijen en el citado decreto.
Los empleadores que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, podrán acceder, excepcionalmente, a los beneficios establecidos en esta ley, debiendo destinar al menos el 30% del monto del bono al pago de la referida deuda. En el evento que el monto de lo adeudado fuere inferior al 30% del valor del bono, deberá pagarse el total.
La ley establece para las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos para acceder al bono de alivio, y cuyo trabajador o trabajadores hubiesen estado con los efectos de sus contratos suspendidos conforme a lo establecido en la ley Nº 21.227, sobre Protección del Empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social”, para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral. Su monto ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores.
Finalmente, la ley crea un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas (llamadas “Mipymes”), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar en una sola plataforma los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país. La incorporación a este Registro será requisito para la entrega de beneficios por parte del Estado a las Mipymes, y habilitará al Estado para la entrega de información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas. Las Mipymes que reciban los beneficios de la presente ley serán incorporadas automáticamente a este Registro.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161584

7. Ley 21.353 establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.

Se publicó en el Diario Oficial el día 17 de junio.
La presente ley establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que enfrenten las dificultades económicas derivadas de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, las que son detalladas a continuación:

1.- Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes.
El Art. 1° de esta ley disminuye transitoriamente a cero la tasa de 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, para el caso de mora en el pago del todo o de la parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones, en favor de las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.- Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes.
El Art. 2° de la ley contempla la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, en favor de las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los que les resulte aplicable el libro especial electrónico denominado “Registro de Compras y Ventas” que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cumpliendo además con los requisitos copulativos que se establecen por el citado artículo.
La devolución del remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola vez, entre los meses de julio y septiembre de 2021. Para obtenerlo, los contribuyentes interesados que cumplan los requisitos, deberán presentar una solicitud, a través de medios electrónicos, ante el Servicio de Impuestos Internos, el que verificará la procedencia, y comunicará a la Tesorería General de la República para que realice el reembolso dentro del plazo de diez días hábiles. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente. La ley igualmente regula la devolución de las sumas recibidas y las sanciones por cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda.

3.- Extensión de vigencia de patentes provisorias.
El Art. 3° de la presente ley extiende la vigencia de las patentes provisorias municipales vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas. Las señaladas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria.

4.- Flexibilidad Convenios de Pago.
De acuerdo al Art. 4° de la presente ley, desde su fecha de publicación y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente, el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados. A la fecha de suscripción del convenio respectivo con el contribuyente, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, se dispone que tales convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de estos beneficios, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.
La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de las patentes por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, y a las patentes por expendio de bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161583

8. Ley 21.357 declara feriado el día del solsticio de invierno de cada año, día nacional de los pueblos indígenas.

Se publicó en el Diario Oficial el día 19 de junio de 2021.
La presente ley tiene por finalidad establecer como feriado el día del solsticio de invierno de cada año, como Día Nacional de los Pueblos Indígenas. Se establece además que para el presente año 2021, el referido feriado corresponderá, excepcionalmente, al lunes 21 de junio.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1161743

II. Proyectos de Ley despachados.

1. Proyecto de ley que rajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19.

El día 01 de julio se despachó el presente proyecto de ley.
Entre otros, el proyecto de ley señala que, a contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a $251.394 para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, a $217.226 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14225-13

2. Proyecto de ley que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas.

El Proyecto señala que, las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:
a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y
b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.
En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12614&prmBOLETIN=12091-03

III. Proyectos de Ley ingresados a tramitación.

1. Proyecto de ley que prohíbe la importación de mercancías, bienes o productos provenientes de territorios ilegalmente ocupados de acuerdo con el derecho internacional. Boletín N° 14290-07. fecha de ingreso: 01 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Pepe Auth | Jorge Brito | Karol Cariola | Ricardo Celis | Marcelo Díaz | Iván Flores | Sergio Gahona | Marcos Ilabaca | Andrés Longton | Alexis Sepúlveda).

El proyecto señala que se prohíbe el ingreso a territorio nacional, incluidas cualquier zona de franquicias tributarias, aduaneras o de otra especie, de mercancías, bienes, servicios o productos provenientes de asentamientos ilegales en territorios ocupados, de acuerdo con el derecho internacional y declarados como tales, ya sea por medio de una resolución u opinión consultiva, por una Corte de jurisdicción Internacional, en relación con lo establecido en la IV Convención de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra del año 1949”. Toda persona que, a sabiendas o debiendo saber el origen ilegal de mercancías, bienes o productos en virtud de la presente ley, participe de manera directa o indirectamente en las actividades de importación, ya sea en su calidad de transportista, consignatario, agente de aduanas o destinatario final, deberán dar estricto cumplimiento a la prohibición establecida en el inciso anterior, debiendo poner en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas los antecedentes sobre el señalado ingreso o importación

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14871&prmBOLETIN=14290-07

2. Proyecto de ley que modifica el código sanitario para dotar de fuero laboral, a los/as directores/as y/o consejeros/as de asociaciones gremiales de profesionales de la salud. Boletín N° 14292-11. fecha de ingreso: 02 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Juan Luis Castro | Ricardo Celis | Miguel Crispi | Sergio Gahona | Patricio Rosas | Víctor Torres).

El proyecto de ley señala que gozarán del fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código del Trabajo en todo aquello que no les sea incompatible, los profesionales de la salud regidos por esta ley, que tengan la calidad de director/a y/o consejero/a de alguna asociación gremial.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14873&prmBOLETIN=14292-11

3. Proyecto de ley que, modifica la ley 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; para introducir a los aparatos celulares dentro de la categoría de productos prioritarios señalados en el artículo 10 de la misma ley. Boletín N° 14305-12. Fecha de ingreso: 10 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Bernardo Berger | Catalina Del Real | Harry Jürgensen | Karin Luck | Jorge Rathgeb | Leonidas Romero | Sebastián Torrealba).

El proyecto señala que se deben incluir los teléfonos celulares mediante una nueva letra “g” en el artículo 10 de “Productos Prioritarios”.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14886&prmBOLETIN=14305-12

4. Proyecto de ley que crea un mecanismo que permite transitar hacia la paridad de género en los directorios de empresas públicas y en aquellas en que el estado tenga participación. Boletín N° 14314-34. Fecha de ingreso: 15 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Daniella Cicardini | Maya Fernández | Marcela Hernando | Carolina Marzán | Claudia Mix | Erika Olivera | Maite Orsini | Ximena Ossandón | Camila Rojas).

El proyecto señala que los Directorios de empresas públicas o de aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación, se conformarán tendiendo a un equilibrio de género. Un equilibrio de género consistente en no más de un 60% de personas del mismo género. En grupos de 3 integrantes, consistirá en al menos una persona de cada género.
i) Un equilibrio de género consistente en no más de un 60% de personas del mismo género. En grupos de 3 integrantes, consistirá en al menos una persona de cada género.
ii) En los casos en que el órgano nombre en una sola oportunidad a más de un(a) integrante, los nuevos miembros deberán ser designados considerando el equilibrio de género, no siendo suficiente que solo uno(a) de ellas cumpla con esta obligación.
iii) En caso de concursos públicos realizados para el nombramiento de nuevos(as) integrantes y de haber un género en desequilibrio en el directorio, las bases considerarán las personas del género necesario para el equilibrio y una pertenencia al mismo como requisito excluyente de los(as) partícipes del concurso.
iv) En caso de composición de ternas, quinas o grupos similares para la selección de un(a) director(a) y de haber un género en desequilibrio en el directorio, los grupos serán compuestos exclusivamente por personas del género necesario para tender al equilibrio.
v) En caso de que en el directorio hubiera equilibrio de género, o que en elecciones simultáneas de dos o más nuevos directores(as) hubiera más de una fórmula para alcanzarlo o mantenerlo, las bases de los concursos públicos y la ternas, quinas o grupos similares se conformarán sin tener en cuenta las letras iii) y iv). Con todo, los grupos se conformarán conforme a

Si el Estado tuviera una participación menor a 51% en alguna Sociedad, pero de todos modos tuviera derecho al nombramiento de un(a) integrante del directorio de la misma, deberá hacerlo también tendiendo a un equilibrio de género.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14897&prmBOLETIN=14314-34

5. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley 19.496 del consumidor, estableciendo nuevas exigencias para el etiquetado de productos electrodomésticos y electrónicos, en atención a los criterios que indica. Boletín N° 14315-03. Fecha de ingreso: 15 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Nino Baltolu | Sergio Bobadilla | Juan Antonio Coloma | Juan Fuenzalida | Cristian Labbé | Joaquín Lavín | Cristhian Moreira | Iván Norambuena | Enrique Van Rysselberghe)

El proyecto de ley pretende introducir una modificación a la ley de derechos del consumidor, estatuyendo la obligación de adecuar el etiquetado electrónico, a fin de incorporar, además de las obligaciones vigentes, un código QR que, al momento de ser escaneado, lleve a una ficha técnica del producto; además de incluir pictogramas que indiquen el nivel de ruido que emite un aparato electrónico, el consumo energético anual, el consumo de agua, entre otros. Con todo, se mandata al Ministerio de Energía, a dictar un reglamento que permita la adecuación de las escalas de eficiencia energética, a fin de simplificar la misma y dejar el nivel A, para aquellos productos altamente eficientes en atención a su innovación tecnológica.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14898&prmBOLETIN=14315-03

6. Proyecto de ley que dispone que las ofertas laborales deberán informar la renta del cargo que se desea proveer, ajustándose al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Boletín N° 14317-13. Fecha de ingreso: 16 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Yasna Provoste)

El Proyecto señala que todas las ofertas laborales deberán señalar de manera expresa y precisa la remuneración asociada al cargo que se desee cubrir ajustándose al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14901&prmBOLETIN=14317-13

7. Proyecto de ley que crea un Sistema Nacional de Certificación de la Huella de Carbono en bienes y servicios destinados al consumo. Boletín N° 14320-12. Fecha de ingreso: 17 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Ricardo Celis | Félix González | Amaro Labra | Claudia Mix | Jaime Mulet | Catalina Pérez | Gastón Saavedra | Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez | Daniel Verdessi)

El proyecto de ley crea un Sistema Nacional de Certificación de la huella de carbono de bienes y servicios finales, estableciendo una adscripción voluntaria a la certificación oficial de distintas etiquetas que miden las emisiones de CO2 en el ciclo de vida de un bien o servicio, y las reducciones de las mismas.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14903&prmBOLETIN=14320-12

8. Proyecto de ley que interpreta el inciso cuarto del artículo 11 de la ley 21.354, en el sentido de no exigir la iniciación de actividades ni otra formalidad adicional al permiso municipal para que los comerciantes de ferias libres accedan a las ayudas contenidas en dicho cuerpo legal. Boletín N° 14326-05. Fecha de ingreso: 22 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alvaro Elizalde | Alejandro Guillier | Juan Ignacio Latorre | Adriana Muñoz | Yasna Provoste)

El Proyecto señala que, los titulares de puestos en ferias libres podrán acceder a los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, bastando con disponer de permiso municipal al día, no requiriéndose iniciación de actividades tributarias ni otro tipo de exigencias vinculadas al concepto de microempresario, a que se refiere la ley Nº 20.416, sobre empresas de menor tamaño.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14910&prmBOLETIN=14326-05

9. Proyecto de ley que, suspende los juicios ejecutivos tendientes a la realización de deudas hipotecarias, por el plazo que indica, y permite la postergación por hasta seis meses de los créditos hipotecarios. Boletín N° 14333-03. Fecha de ingreso: 22 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Nino Baltolu | Javier Hernández | Celso Morales | Cristhian Moreira | Rolando Rentería | Gustavo Sanhueza | Renzo Trisotti | Osvaldo Urrutia | Gastón Von Mühlenbrock)

El Proyecto señala que, los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, deberán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables deberán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen. Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas hasta seis cuotas sucesivas de dicho crédito.
Los juicios ejecutivos tendientes a la realización de las deudas garantizadas con hipotecas específicas, estarán suspendidos por el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14916&prmBOLETIN=14333-03

10. Proyecto de ley que, incorpora un artículo 177 BIS, en el Código del Trabajo para resguardar los derechos de los trabajadores ante la firma de un finiquito. Boletín N° 14335-13. Fecha de ingreso: 23 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alvaro Elizalde | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Rabindranath Quinteros).

El proyecto señala que. si en el plazo de 10 días, desde que se hubiera firmado el finiquito, el empleador no hubiere dado cumplimiento a todas las obligaciones laborales establecidas en este, se tendrá por no terminada la relación laboral y no se producirá el respectivo efecto liberatorio.

En caso de verificarse el incumplimiento establecido en el inciso anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el décimo día posterior a la firma del finiquito y la fecha del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones laborales establecidas en este

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14920&prmBOLETIN=14335-13

11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada ordinaria semanal. Boletín N° 14335-13. Fecha de ingreso: 24 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Rodrigo González | Diego Ibáñez | Tucapel Jiménez | Jaime Naranjo | Andrea Parra | Patricia Rubio | Gastón Saavedra | Alejandra Sepúlveda | Raúl Soto).

El proyecto de ley pretende reducir la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales a 28 horas, además, las partes podrán acordar distribuir en cuatro días la jornada laboral semanal señalada en el inciso primero del artículo 22. En caso de que las partes acuerden esta distribución semanal, la jornada diaria deberá ser interrumpida para la colación del trabajador por al menos una hora, imputable a la jornada, la que puede ser distribuida en dos partes. Las partes no podrán acordar el trabajo en jornada extraordinaria y los días de descanso deberán ser continuos, comprendiendo entre ellos los días sábado y domingo.
Se rebajará la extensión de la jornada semanal a 40 horas a partir del inicio del año calendario inmediatamente siguiente al que se publique esta ley en el Diario Oficial. A su vez, al inicio del quinto año calendario a partir de dicha publicación se hará efectiva la rebaja de la jornada máxima semanal a 38 horas semanales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14927&prmBOLETIN=14451-13

12. Proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad. Boletín N° 14449-13. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Rodrigo Galilea | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Jacqueline Van Rysselberghe).

El proyecto de ley agrega la posibilidad de cumplir con la ley de inclusión a través de lo siguiente:
Efectuar donaciones en dinero para el otorgamiento de becas de estudios o capacitaciones realizadas por establecimientos o instituciones educativas, del Estado o reconocidas por éste, que se dirijan en beneficio exclusivo y directo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, estableciendo obligaciones para los establecimientos que reciban la donación.
Lo anterior, deberá sr informado a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, en el caso de ejecutar la medida establecida en la letra c) de este artículo, la empresa deberá remitir copia a la Superintendencia de Educación Superior

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14932&prmBOLETIN=14449-13

13. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro, que protege los derechos del deudor y facilita su incorporación al sistema financiero por medio de la contratación de productos y servicios financieros una vez terminados los procedimientos concursales de la ley N° 20.720. Boletín N° 14447-03. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Loreto Carvajal | José Miguel Durana | Alvaro Elizalde | Jorge Pizarro).

El presente proyecto de ley tiene por objeto realizar modificaciones a dos cuerpos legales. En primer lugar, se modifica la Ley que Sustituye el Concursal Vigente Por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo, número 20.720, con el fin de incorporar un nuevo inciso 30 al artículo 255 que establece que una vez terminado el procedimiento concursal de liquidación, por el solo ministerio de la ley, se deberá eliminar a toda persona de los registros, nóminas o listas, sean de acceso público o privado, en que aparezca su calidad de deudora o su historial de morosidad. Adicionalmente, al artículo 268 se le incorporan los nuevos incisos 40 y 50 que tienen la misma finalidad de eliminar al deudor de los respectivos registros cuando éste haya extinguido sus deudas o las haya renegociado, a través de un acuerdo de ejecución o un acuerdo de renegociación, respectivamente, en el marco de un procedimiento concursal de renegociación.
En segundo lugar, se modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, número 19.496, mediante la incorporación de un nuevo artículo 17 N que tiene por fin prohibir a los proveedores de productos o servicios financieros el considerar como condición objetiva para rechazar la contratación de productos o servicios financieros el solo hecho de que una persona se haya acogido en el pasado a un procedimiento concursal.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14930&prmBOLETIN=14447-03

14. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto señala que, el empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad, pudiendo solicitar al organismo administrador de la ley N° 16.744 la asistencia técnica respectiva. Con ello se pretende que la contratación y prestación de servicios de estos trabajadores se realice en igualdad de oportunidades, tal como lo garantiza la ley N° 20.422.

En materia de medidas alternativas para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis y con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, se modifican normas del Código del Trabajo, incluyendo la posibilidad que celebrar contratos de puesta a disposición con Empresas de Servicios Transitorios (“EST”), lo que abre un conjunto importante de posibilidades de empleabilidad al trabajador con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez.

Se modifica el plazo de evaluación periódica de la ley N°21.015 a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia, pasando de 4 a 3 años.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14929&prmBOLETIN=14445-13

15. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro, que modifica la ley N° 19.496 y fija un estándar de comunicación para el comercio electrónico. Boletín N° 14448-03. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Loreto Carvajal | José Miguel Durana | Alvaro Elizalde | Jorge Pizarro).

El proyecto señala que en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en los que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquiera otra comunicación a distancia, el proveedor tendrá la obligación de disponer de canales de comunicación efectiva vía telefónica y electrónica con el consumidor. Para estos efectos, se entenderá como comunicación aquella mediante la cual el vendedor, a través de operadores humanos, y no de respuestas automatizadas, sea capaz de entregar una respuesta al comprador dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la solicitud efectuada por el comprador por el referido canal de comunicación.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14931&prmBOLETIN=14448-03

16. Proyecto de ley que, establece la obligatoriedad que supermercados cuenten con puntos de reciclaje en sus dependencias. Boletín N° 14452-12. Fecha de ingreso: 29 de junio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (José Miguel Castro | Ricardo Celis | Sofía Cid | Camila Flores | Félix González | Miguel Mellado | Hugo Rey | Sebastián Torrealba | Sebastián Álvarez).

El proyecto de ley señala que, todos los grandes supermercados o hipermercados, deberán contar en sus dependencias con un punto de reciclaje con la finalidad de fomentar la reutilización y reciclaje de los desechos. El incumplimiento a lo anterior tendrá una sanción de 1.000 a 2.000 UTM.
Desde la fecha de promulgación de la presente ley, las empresas aludidas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley contarán con el plazo de 6 meses para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14933&prmBOLETIN=14452-12

IV. Proyectos en tramitación.

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica, Boletín N° 13204-07 y 13205-07, refundidos.

El Proyecto de ley viene agregar nuevos delitos a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas, tratándose de delitos de carácter de económicos cualesquiera sean las circunstancias de su comisión, por ejemplo, los delitos de la ley de mercado de valores, del decreto ley sobre libre competencia y de la ley general de bancos, la corrupción en el ámbito privado; delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella, por ejemplo, los delitos aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal. Además, delitos especiales, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en su beneficio. Finalmente, establece que, son también delitos económicos la receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos. Para todos los casos en que se requiere alguna vinculación con una empresa que, Además el proyecto señala que, en estos casos, debe tratarse de grandes o medianas empresas.
Se amplía la clase de personas jurídicas afectas, se simplifica presupuestos que generan su responsabilidad penal, también el diseño del modelo de prevención de delitos, se introduce la supervisión de la persona jurídica como pena y como medida cautelar, se establece un nuevo régimen para la pena de multa, se establece un nuevo régimen de determinación judicial de la pena y reglas para su ejecución. Dentro de estas últimas se contemplan reglas para la ejecución de las consecuencias patrimoniales en casos de fusión o disolución de la persona jurídica o transferencia de activos.
Introduce una nueva regulación del comiso de ganancias, señalando que, para los delitos económicos el proyecto contempla la posibilidad del comiso sin condena previa, en casos en que se compruebe el provecho ilícito. Se crea una audiencia especial de comiso de ganancias y posibilita su imposición como medida cautelar real sin necesidad de formalización previa.
Finalmente, señalamos que el Proyecto además, contempla una serie de disposiciones modificatorias de la regulación actualmente vigente de los delitos a los que se refiere la definición del delito económico, contemplando además otros delitos como, el uso no autorizado del secreto profesional, la violación del secreto comercial, los delitos medioambientales, la estafa informática y la explotación en contratos de trabajo o arrendamiento de vivienda.

La Comisión de Constitución de la C. de Diputados sesionó los días 15 y 29 de junio para la continuación de la presente discusión, el día 23 de junio de aprobó en general en la C. de Diputados, volviendo a la Comisión de Constitución, la cual despachó en segundo informe en su última sesión.

El Proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13748&prmBOLETIN=13204-07

2. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14077- 18.

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones:

a. Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo.
b. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
c. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio.
d. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
La C. de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 02 de junio para continuar con la presente discusión. Produciéndose el despacho del mismo, siendo aprobado en general y particular en sala el día dos de junio, remitiéndose al Senado para su continuación.
La Comisión especial encargada de tramitar Proyectos de Ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, sesionó los días 15, 22 y 29 para continuar con la presente discusión y citó la continuación de a discusión para el día 05 de julio.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18

3. Proyecto de ley que modifca la ley 18.502 disponiendo la rebaja en un 50% el impuesto especifico al combustible en periodos de estado de excepción constitucional, calamidad pública o similar. Boletín N° 14289-05.

EL proyecto señala que, no obstante lo anterior, en caso de estado de excepción constitucional o alguna calamidad pública que afecte o comprometa gravemente el empleo e ingresos de la ciudadanía, dicho impuesto deberá rebajarse un 50% a lo indicado en este artículo y las demás leyes aplicables, rebaja la cual se mantendrá hasta que cese el acontecimiento que lo motivó, así como también sus consecuencias.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó los días 22, 23 y 30 de junio para continuar con la presente discusión, dejando citada su continuación para el día 06 de julio.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14868&prmBOLETIN=14289-05

4. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletín N° 14011-03

El proyecto señala define el rol de proveedores. Establécese la protección de las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra, faena o servicio. Durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar mensualmente a sus respectivas empresas contratantes sobre el estado de cumplimiento de pagos de aquellos contratos que suscriban con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto, obra o faena. La empresa contratante deberá supervisar el estado de cumplimiento del pago de los contratos informados, según lo establecido en la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales deberá ser acreditado mediante medios idóneos que garanticen su veracidad.
En caso de que el contratista y/o subcontratista no acredite completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago mencionadas en el inciso anterior, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a la micro, pequeña o mediana empresa. En dicho caso, la empresa contratante deberá exigirle a la empresa contratada que pague a éstos como condición para la realización del pago del monto retenido. Además, la empresa contratante podrá pagar por subrogación a la micro, pequeña o mediana empresa.
Con todo, si la empresa contratante cumpliere con todas las obligaciones establecidas para ella en este artículo, quedará exenta de responsabilidad para con las micro, pequeñas o medianas empresas contratadas.
Lo preceptuado en este artículo no será aplicable a los órganos de la Administración del Estado o a las empresas públicas, según lo establecido en el artículo 2° de ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo inhabilitará al infractor a contratar con la administración del Estado y las municipalidades por el plazo de un año, contado desde que la resolución judicial que así lo declare se encuentre ejecutoriada.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 14 de junio para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última, aprobándose en sala en general y particular el día 30 de junio y pasando a segundo trámite legislativo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14578&prmBOLETIN=14011-03

5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo, en materia de participación en las utilidades de los trabajadores, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza. Boletín N° 13240-13.

El proyecto de ley que pretende modificar el Código del Trabajo, en materia de gratificaciones y ampliar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, suprimiendo y agregando disposiciones a los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, en los términos que a continuación se indican:
a. Modalidad de gratificación del artículo 47 del Código del Trabajo: Señala que, el empleador debe distribuir entre sus trabajadores, a lo menos, el 30% de las utilidades líquidas percibidas durante el respectivo ejercicio comercial, se pretende modificar la base sobre la que se determina el monto que corresponde a cada trabajador, proponiendo que el cálculo se efectúe sobre el total de las remuneraciones anuales de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, excluyendo a quienes no lo tienen.
b. Sistema de gratificaciones del artículo 50 del Código del Trabajo: Se permite al empleador eximirse de la obligación del artículo 47, pagando a sus trabajadores el 25% de lo percibido por éstos en el correspondiente ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales y se propone que, éste sólo sea procedente en la medida que el empleador acredite que su aplicación permite que el trabajador reciba una suma mayor a la resultante de aplicar el sistema establecido en el artículo 47.
c. Se propone eliminar el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales establecido por el artículo 50 del Código del Trabajo.
La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 15, 22 y 29 de junio para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 05 de julio su continuación.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13784&prmBOLETIN=13240-13

6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13.

Los principales objetivos del proyecto son:
– Regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas de plataformas digitales de servicios, mediante contratos especiales incorporados en un nuevo capítulo en el Título II del Libro Primero del Código del Trabajo.
– Establecer los contratos de trabajo de los trabajadores de plataformas dependientes y los contratos de prestación de servicios de los trabajadores de plataformas independientes. Respecto de estos últimos se consagra su derecho a la cobertura de seguridad social y el respeto de sus derechos fundamentales.
– Consagrar el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 115, 24 de junio y el día 01 de julio, para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 06 de julio su continuación.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14038&prmBOLETIN=13496-13

7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.

Mediante el presente proyecto de ley se busca incorporar modificaciones que modernicen y perfeccionen el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, de acuerdo a los siguientes objetivos:

a. Otorgar a los usuarios del Registro opciones para el cumplimiento de determinadas disposiciones de la ley, ampliando la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico. Contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que concurra la unanimidad de ellos a la firma del formulario respectivo.

b. Creación de mecanismos que otorguen certeza respecto de las actuaciones realizadas en el Registro.
Crea, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que se encuentran obligadas a llevar dicho registro, de acuerdo a las leyes propias que las regulan. Dichas sociedades cumplirán con esa obligación legal llevando sus Registros de Accionistas únicamente en el sitio electrónico del Registro.
Deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general, o bien, directamente, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuestos al efecto. Cualquiera sea la forma en que se haya realizado la cesión, ésta deberá incorporarse al Registro de Accionistas electrónico. Se otorga la opción de realizar la suscripción o la compraventa de acciones directamente a través del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de formularios especiales.
Incorpora un Registro de Poderes electrónico, dentro del sitio del Registro, en el cual se incorporarán los poderes otorgados para representar a las sociedades acogidas a la ley. Los poderes que se incorporarán a dicho Registro de Poderes podrán ser otorgados electrónicamente, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto, o bien, podrán incorporarse los poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación. A contar de la fecha de incorporación de los poderes en dicho registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato. Dicho registro será público, sin que se les pueda exigir que sean otorgados de otra manera.

c. Incorporación de nuevas disposiciones y modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas.
Incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico, y se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.

Amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, puedan comparecer representados a la firma de los formularios de las distintas actuaciones del Registro, incluyendo otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.

Se refuerza la posibilidad de que todos los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario, estableciéndose que dicho poder también podrá ser otorgado mediante un formulario de los que se incorporan al nuevo Registro de Poderes.
Se establece que, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no será necesario que concurran todos los accionistas a la firma del formulario que materialice el acuerdo adoptado en junta, sino que dicho formulario sólo deberá ser suscrito por los accionistas que hayan firmado el acta correspondiente.

Se propone modificar los artículos 14, 16 y 18 de la ley N° 20.659, los cuales tratan la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.
Respecto del artículo 14, se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar alguno de dichos acuerdos, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución, ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De todas formas, se establece que debe incorporarse al Registro una copia simple de dicha acta, en caso de firma unánime de los accionistas, o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, en caso que no todos los accionistas concurran a la firma del formulario.
Respecto de los artículos 16 y 18, también se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar los acuerdos de saneamiento o migración, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta de accionistas que adopte dicho acuerdo, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De acuerdo a las modificaciones propuestas, si el formulario fue suscrito solo por los accionistas que suscribieron el acta, deberán también incorporar al Registro una copia de la reducción a escritura pública del acta respectiva. Por su parte, en caso que el formulario haya sido suscrito por la unanimidad de los accionistas, no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta.

Adicionalmente, y con el objeto de establecer expresamente la total libertad a los usuarios del Registro, se regula la posibilidad de migrar de manera voluntaria desde el régimen simplificado hacia el régimen general.

d. Se plantea que el Registro podrá interoperar con otros organismos públicos y privados para efectos de poner a disposición de las empresas del Registro sus trámites y servicios. Asimismo, y con el objeto de facilitar a los usuarios del Registro de Empresas la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, se plantea la posibilidad de que éstos puedan disponer y utilizar la información que contiene el Registro respecto de sus empresas, pudiendo enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.

La Comisión de Hacienda del Senado sesionó el día 16 de junio para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo para sala, siendo aprobado en particular el día 22 de junio y pasando a la C. de Diputados.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14494&prmBOLETIN=13930-03

8. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07.

El objetivo del proyecto es perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, disponer que el Consejo para la Transparencia y la Protección de Datos Personales se instituya como la autoridad de control en materia de protección de los datos personales.
La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el día 29 de junio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

9. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas.
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 01, 15, 16, 22 y 23 de junio para continuar con la presente discusión, dejando citada su continuación para el día 06 de julio.
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14358&prmBOLETIN=13802-03

10. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles y establece la prohibición de asociar descuentos a una tarjeta de crédito de la misma casa comercial.

La Comisión mixta sesionó los días 02, 16 y 23 de junio para continuar con la presente discusión, aprobándose el informe de la C. Mixta por la C. de Diputados el día 30 de junio.
Se encuentra en discusión de informe C. Mixta por rechazo de modificaciones de C. Revisora/Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12940&prmBOLETIN=12409-03

11. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente del Senado sesionó los días 14 y 29 de junio para continuar con la presente discusión, dejando citada su continuación para el día 05 de julio.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

12. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19 y 12825-15, refundidos.

El objetivo del proyecto es, establecer, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal prerrogativa.
De igual modo, se consagra el derecho del pasajero a retractarse de su contrato de transporte aéreo, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que la fecha programada para el vuelo de cabotaje se verifique en una data anterior a ciento ochenta días desde la adquisición del billete de pasaje, o dentro de un intervalo de siete días en el evento de que el traslado aéreo esté fijado para una fecha igual o superior a ciento ochenta días. En ambos escenarios, el pasajero tendrá derecho al completo reembolso de lo pagado.
La Comisión Transportes y telecomunicaciones del Senado, sesionó los días 02 y 16 de junio para continuar con la presente discusión, despachándose a sala.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=9925&prmBOLETIN=9509-15

V. Dictámenes o resoluciones de la Dirección del Trabajo.

1. ORD. N°1706/22 de fecha 24 de junio de 2021. Permiso laboral por Vacuna Covid-19; Medio día de permiso; Ley N°21.347.

El derecho que se otorga a todo trabajador o trabajadora en virtud del nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, sólo se puede ejercer en casos de programas o campañas públicas de inmunización. 2. En todos aquellos casos en que la inmunización suponga la inoculación de más de una dosis de la vacuna respectiva, el trabajador tendrá derecho a medio día de permiso laboral por cada una de ellas. 3. El permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, debe ser considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. En consecuencia, el empleador deberá pagar la remuneración respectiva. Además, no admite compensación económica alguna, ni durante la relación laboral ni al término de la misma. El permiso debe ser ampliado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde el lugar donde se realice la administración de dosis de vacuna, tomando en consideración las condiciones geográficas, de trasporte y la disponibilidad del equipamiento médico necesario. Esta extensión también debe considerarse como tiempo trabajado par todos los efectos legales, y, en consecuencia, da derecho a pago de remuneración. 4. Para efectos de solicitar el permiso laboral a que se refiere el artículo 66 ter del Código del Trabajo, se requiere por parte del trabajador que dé aviso al empleador con al menos dos días de anticipación a aquel en que hará uso del derecho. Este aviso deberá constar por escrito. Dado que el permiso laboral al que se refiere la norma objeto de este pronunciamiento tiene un objetivo específico, y no se trata de un derecho que el trabajador o trabajadora puede ejercer para los fines que estime pertinentes, éste último debe justificar ante el empleador el hecho de haber procedido a la inmunización a través del certificado o documento que se otorgue por la autoridad sanitaria respectiva. 5. El derecho a permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 63 ter del Código del trabajo, se aplica de la misma forma, tanto a los trabajadores o trabajadores que tengan pactada jornada ordinaria de trabajo, como a aquellos que hayan pactado jornada parcial.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120427.html

2. ORD. N°1702/21 de fecha 23 de junio de 2021. Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia;

La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir. 2. El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita; (ii) que el o la trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1°, inciso 2° de la Ley N°21.342. 3. Respecto de los trabajadores o trabajadoras que, cumplan con los requisitos para cambiar la modalidad de trabajo desde la presencialidad al trabajo a distancia o teletrabajo, le asiste la obligación de notificar dicha circunstancia al empleador, quien contará con el plazo de 10 días corridos para poder implementar dicha modalidad. Si no cumple con esta obligación en el plazo indicado, el trabajador podrá reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, y a partir del undécimo día no estará en la obligación de concurrir presencialmente al lugar donde presta los servicios, debiendo igualmente el empleador pagar la remuneración que corresponda. 4. Si el trabajador o la trabajadora cumplen funciones que no pueden realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador lo o la destinará a otras labores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que las funciones que realice el o la trabajadora no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; (ii) que el o la trabajadora se encuentre en una de las hipótesis señaladas por la misma norma; (iii) que se cuente con el consentimiento de el o la trabajadora; (iv) que sea factible destinar al trabajador o trabajadora a otras funciones, que no requieran de atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo y, (v) que no importe menoscabo para el o la trabajadora. 5. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N°54 del 11.03.1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la referencia que hace el artículo 3° de la Ley N°21.342 a los “delegados” corresponde a los representantes de los trabajadores para los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Para la elección de dichos delegados, la Ley N°21.342 establece que ésta se efectuará a través de votación presencial o por medios electrónicos o telemáticos idóneos y que permitan manifestar inequívocamente la voluntad de el o la trabajadora, considerando para estos efectos tanto a aquellos que se encuentran con su relación laboral suspendida en virtud de la Ley N°21.227, como a los que no se encuentran acogidos a dicha normativa. 6. Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, no pueden retomar o continuar sus labores de manera presencial. Las empresas que si lo estén haciendo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha antes referida, para confeccionar el protocolo en cuestión y tomar las medidas previstas en el. 7. La fiscalización del mencionado protocolo corresponde a la Dirección del Trabajo y a la autoridad sanitaria, quienes podrán aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores. Si la empresa reinicia o continúa labores sin contar con el referido protocolo, quedará sujeta a la sanción del inciso final del artículo 68 de la Ley N°16.744, norma que ordena la clausura de las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad, atribución que se radica exclusivamente en el Servicio Nacional de Salud. 8. La expresión “tercero” incluida en el inciso final del artículo 8 de la Ley N°21.342 no se entiende como sinónimo de “cualquier persona”. En este caso, su alcance incluye sólo a aquellas que se encuentran en directa relación con el giro del negocio a que se dedica el empleador y en que medida que se encuentren vinculados con la prestación de servicios del trabajador. Así, se descarta la responsabilidad del empleador por hechos que le resultan totalmente ajenos y que no tienen relación con aquellos ámbitos que se encuentran bajo su directo control, como podría ocurrir en el caso de contagios producidos en lugares distintos y por causas ajenas a la prestación de servicios del trabajador. 9. Se deberá contratar el seguro al que se refiere la Ley N°21.342, respecto de todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo. En consecuencia, la contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo), entre otros. En el caso de trabajadores en régimen de subcontratación, será el contratista o subcontratista, según corresponda, el que deberá contratar el seguro al que nos venimos refiriendo. Adicionalmente, en el caso de que el o la trabajadora tenga más de un empleador, la obligación referida tendrá carácter de simplemente conjunta para todos ellos. Por el contrario, no existe tal obligación cuando se trata de trabajadores del sector público, pues los mismos no están comprendidos en la normativa en análisis. La obligación del empleador de contratar el seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, debe cumplirse dentro de los siguientes plazos: a) trabajadores contratados antes de la incorporación de la póliza en el depósito de la CMF, el plazo es de 30 días corridos desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito antes mencionado y, b) trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presenciales después de la CMF, el plazo es de 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador. 10. El empleador que no cumpla con la obligación de contratar el seguro antes mencionado, se hará responsable de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 505 y siguientes en el Título Final “De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción”, del Libro V del Código del Trabajo.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120403.html

3. ORD. N°1653/19 de fecha 13 de junio. Teletrabajo o Trabajo a distancia;

Conforme a lo dispuesto en el inciso° del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutara través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado o de forma directa. En este último caso, se encuentra habilitado para la contratación de entidades externas, debiendo ajustarse la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en conformidad al artículo inciso 1° del 152 quáter M del Código del Trabajo. 2. La determinación de si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los objetivos de la Ley N°19.518, y consecuencialmente, si habilita al acceso de beneficios tributarios por parte de las empresas, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de dicho cuerpo legal, es un aspecto privativo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, careciendo esta Dirección de competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido requerido.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120367.html

4. ORD. N°1644/18 de fecha 10 de junio de 2021. Votación Gobernadoras(es) regionales, 13.06.2021; Feriado legal; Feriado Obligatorio e Irrenunciable; Trabajadores del Comercio;

El 13 de junio de 2021, fecha en que se llevará a cabo la segunda votación de Gobernadoras/es Regionales, será día feriado legal en el país, y, por tanto, constituye día de descanso. 2) Los trabajadores individualizados en los números 1° a 6° y 8° el artículo 38, inciso 1°, del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo. Por tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral el 13 de junio de 2021. 3) El día 13 de junio de 2021, en que se realizará la segunda votación de Gobernadoras/es Regionales, será día de descanso obligatorio solamente para los trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 4) La duración del descanso correspondiente a la elección que se llevará a cabo el día 13 de junio de 2021 se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo. Por tanto, deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 12 de junio y terminar al menos a las 06:00 del día lunes 14 de junio, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo. 5) Los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones. 6) El lapso de dos horas dispuesto en le artículo 165 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar. Por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior. 7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En dichos casos, el empleador no se encuentra habilitado para efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120362.html

5. ORD. N°1750 de fecha 01 de julio de 2021. Sala cuna; Bono compensatorio; Protección a la Maternidad; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la emergencia sanitaria y mientras esta se mantenga, el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuyo monto debe cubrir la totalidad del costo en que incurra la madre trabajadora para efectos del cuidado de su hijo menor de 2 años, toda vez el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la necesidad de resguardar la salud y cuidado del menor.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120466.html

6. ORD. N°1749 de fecha 01 de julio de 2021. Feriado Legal; Base Calculo; Remuneración íntegra; Remuneración mixta; Trabajadores afectos;

Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120465.html

VI. Resoluciones Servicios de Impuestos Internos

1. ORD. N° 1475 DE 07.06.2021. Tratamiento tributario de los retiros efectuados por un empresario individual con cargo a rentas de arrendamiento.

De acuerdo con su presentación, un empresario individual sujeto al régimen de imputación parcial de créditos establecido en el artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 2019, obtuvo ingresos por el arriendo de un inmueble, los cuales se mantienen acumulados dentro de la empresa atendido que solo ha efectuado retiros con cargo a rentas que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, consultando el tratamiento del retiro de los ingresos por el arriendo de un inmueble, considerando el Oficio N° 522 de 2021.
Al respecto, el N° 3 del artículo 39 de la LIR1 establece que las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales se encuentran exentas del impuesto de primera categoría (IDPC). Por tanto, dichas rentas solo deberán gravase con los impuestos finales2.
Con todo, conforme al criterio vigente a contar el ejercicio comercial 20213, esta exención opera únicamente respecto de contribuyentes afectos a los impuestos finales de manera que si el inmueble no agrícola fue asignado a una empresa individual no procede la exención al IDPC en cuestión4.
De este modo, si el contribuyente, como empresario individual, se encuentra sujeto a algún régimen de tributación en el cual debe tributar con base a retiros o distribuciones, como los regímenes establecidos en la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020, tales rentas, si no han sido repartidas, formarán parte del capital propio tributario y del saldo del registro RAI, debiendo afectarse con los impuestos correspondientes en la oportunidad de su retiro o distribución.
En consecuencia, las rentas de arrendamiento obtenidas por un empresario individual sujeto al régimen de imputación parcial de créditos a contar del año 2019 se afectarán con los impuestos finales al momento de su retiro o distribución, siempre que el contribuyente se mantenga en un régimen de tributación con base a repartos y sin atender a si las mencionadas rentas se afectaron o no con IDPC.
En consecuencia, el Oficio N° 522 de 2021 no incide en la tributación de los repartos de utilidades5, sino que solo a nivel de tributación del IDPC como empresa.

2. ORD. N° 1476 DE 07.06.2021. Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones.

De acuerdo con su presentación, las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones (SpA) deben ser consideradas dentro del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, sujeta a la retención del 10% establecida en el artículo 74, N° 4 [sic] de dicho cuerpo normativo, solicitando se confirme dicho criterio o, en su defecto, se establezca la correcta interpretación.
Al respecto, el artículo 48 de la LIR dispone que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas.
En consecuencia, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros en una sociedad por acciones se afectarán con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR o bien con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, en el caso que el director o consejero no tenga domicilio o residencia en Chile.
En relación con la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros, cabe aplicar las normas de retención establecidas en los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR.
En consecuencia, la retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de una SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Así, si se encuentran domiciliados o residentes en Chile se aplicará la retención del N° 3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%, de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%.

3. ORD. N° 1518 DE 14.06.2021. Deducción como gasto de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta corriente mercantil.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto necesario para producir la renta de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta corriente mercantil.
Respecto lo cual, se reitera la jurisprudencia vigente de este Servicio sobre la materia, en el sentido que el tratamiento tributario de los intereses pagados o devengados sobre el saldo adeudado se determina al momento de concluir el contrato de cuenta corriente mercantil.

4. ORD. N° 1521 DE 14.06.2021. Retribución percibida por los Convencionales Constituyentes.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la calidad jurídica de la retribución recibida por los Convencionales Constituyentes, así como los impuestos y descuentos que, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponden a dicha retribución
El SII, expone que: 1) La retribución que recibirán los Convencionales Constituyentes en el ejercicio de su cometido corresponde a una “dieta”, clasificada en el N° 1 del artículo 42 de la LIR; 2) En su calidad de “dieta”, la retribución se afectará con IUSC conforme al artículo 43, N° 1, de la LIR; y, 3) La entidad pagadora deberá efectuar la retención correspondiente al IUSC conforme a los artículos 73 y 74, N° 1, de la LIR.

5. RESOLUCIÓN EX. SII Nº53 de fecha 25 de mayo.

La Resolución, establece criterios generales y situaciones que configuran el hecho gravado, en los casos que señala la Letra G, del Articulo 8°, del DL N° 825 de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

6. RESOLUCIÓN EX. SII Nº56 de fecha 09 de junio.

La Resolución incorpora a la tabla de depreciación de Res. EX.sii N°43 de 2002, los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, y otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del ministerio de energía.