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CCS
Junio 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.459 que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest.
2. Ley 21.455 Ley Marco de Cambio Climático.
3. Ley 21.456 Modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del estado.
4. Ley 21.453 modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al servicio de impuestos internos.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín Nº 14830-05.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece la obligación para los supermercados de señalar de forma destacada la fecha de vencimiento de productos que se encuentren en oferta. Boletín N° 15051-03.
2. Proyecto de ley que establece la obligación de los proveedores de vehículos motorizados de incorporar un sistema de seguridad que permita inmovilizar y rastrear el bien en caso de hurto o robo. Boletín N° 15058-03.
3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a los actos sujetos a su aplicación. Boletín N° 15075-03.
4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para sancionar la discriminación producida por la desigualdad de trato a trabajadores en régimen de subcontratación. Boletín N° 15067-13.
5. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores durante los primeros meses de vida. Boletín N° 15070-07.
6. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13.
7. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Carvajal y señores Insulza, Quintana y Saavedra, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender el permiso laboral por el nacimiento de un hijo o hija. Boletín N° 15098-13 y 14604-13 refundidos.
8. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señoras Aravena y Carvajal y señores Bianchi y De Urresti, que modifica el Decreto Ley Nº 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, con el objeto de establecer limitaciones en la participación en los mercados, en el caso que indica. Boletín N° 15103-03.
9. Proyecto de ley que modifica el Código del trabajo, estableciendo un nuevo artículo 152 sextus, que faculta a los trabajadores y trabajadoras a realizar sus labores de forma remota mientras los que asisten a educación parvulario desde sala cuna menor a nivel de transición 2 y escolares se encuentran de vacaciones o siempre que las circunstancias sanitarias lo ameriten. Boletín N° 15132-13.
10. Proyecto que exige la instalación de mudadores en baños de hombres y mujeres en los recintos de uso público. Boletín N° 15119-34.
11. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Núñez, Carvajal y Provoste y señor Sandoval, que modifica el Código del Trabajo, para flexibilizar y compensar la jornada laboral de cuidadores de niños, niñas, adolescentes, discapacitados y personas mayores. Boletín N° 15106-13.
12. Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Allende, Carvajal, Núñez, Pascual y Provoste, que modifica el Código del Trabajo, para otorgar un permiso especial para la madre, padre o cuidador de niños o niñas en el proceso de adaptación en sala cuna, jardín infantil o primero básico. Boletín N° 15113-13.

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11.144-7 y 11.092-07, refundidos.
2. Proyecto de ley para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 11632-15
3. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud, correspondiente al Boletín N° 14.211-11.
4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna. Boletín N° 11251-13; 11252-13; 11265-13, y 11999-13 refundidos.
5. Permite a los trabajadores concurrir con sus hijos a las empresas en que laboran, con fines educativos, en las condiciones que indica. Boletín N°11769-13.
6. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal al padre, vinculado por matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre trabajadora. Boletín N° 12904-13 y 14501, refundidos.
7. Proyecto modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial. Boletín N° 11262-13, 11567-13, 11596-13, 11791-13 y 13271-13 refundidos.
8. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletín N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.
9. Proyecto de ley que elimina y prohíbe uso de datos sobre deudas impagas al 30 de abril de 2022 estableciendo sanciones que indica. Boletín N° 14888-03.
10. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.
12. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
13. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.459 que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest.

Se publica en el Diario Oficial el día 20 de junio.
La presente ley, actualiza la legislación chilena en materia de delitos informáticos, adecuándola a las exigencias del Convenio de Budapest, del cual Chile es parte.
La ley tipifica como delitos informáticos las siguientes conductas: ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático y el abuso de dispositivos, para los cuales se contemplan penas, según su gravedad, que van desde presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, así como aplicación de multas.
Adicionalmente, se incorporan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en particular, como atenuante, la cooperación eficaz, y como agravantes, a modo ejemplar, cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función, o de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.
Asimismo, se agregan reglas especiales en materia de procedimiento, concediéndose legitimación activa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales cuando las conductas señaladas en la ley afecten servicios de utilidad pública. Se permite ordenar técnicas de investigación de aquellas reguladas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal, cumpliendo los requisitos previstos en la ley, y se hace referencia expresa al comiso y evidencia digital.
Finalmente, se deja sin efecto la Ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática, y modifica otros textos legales para adecuarlos a esta nueva normativa.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177743

 

2. Ley 21.455 Ley Marco de Cambio Climático.

Se publica en el Diario Oficial el día 13 de junio.
La presente ley, establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.
Para alcanzar dicha meta de mitigación, la ley establece instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local; determina la institucionalidad ambiental para el cambio climático, asignando funciones y responsabilidades específicas a cada uno de los órganos nacionales, regionales y colaboradores que la componen, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la autoridad nacional en esta materia.
Adicionalmente, crea un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, y establece lineamientos y mecanismos financieros para enfrentar el cambio climático.
Por su parte, se indica que el Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez.
Finalmente, la ley efectúa una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a esta nueva normativa.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286

 

3. Ley 21.456 Modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del estado.

Se Publica en el Diario Oficial el día 09 de junio.
La presente ley tiene por objeto adecuar los plazos finales contemplados en la ley N° 21.180, de transformación digital del Estado, para permitir una mayor gradualidad en su implementación, estableciendo un orden distinto de las fases establecidas inicialmente.
Al respecto, en cuanto a la vigencia, mantiene la regla general establecida en la ley N° 21.180, esto es, que regirá 180 días después de publicado el último de los reglamentos señalados en dicha ley, lo que aconteció el 09.06.2022. Sin embargo, sustituye el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, estableciendo una gradualidad según la cual no podrá extenderse más allá del 31.12.2027, y con la finalidad de facilitar la implementación por parte de las municipalidades, el gobierno entregará el apoyo técnico a través de la División de Gobierno Digital.

Asimismo, modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, agregando la “Fase de Preparación”, en la que los órganos de la Administración deberán identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos, encomendando a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia la entrega de las orientaciones técnicas. Adicionalmente, reemplaza la tabla de los grupos y las fases por implementar en cada año hasta el 2027.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177223

 

4. Ley 21.453 modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al servicio de impuestos internos.

Se publica en el Diario Oficial el día 30 de junio.

La presente ley, modifica el Código Tributario, obligando a los bancos y otras instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan sus titulares en Chile.
Particularmente, reemplaza el numeral 2 de su artículo 33 bis, estableciendo normas especiales de información sobre determinadas inversiones, tales como, inversiones en el extranjero como en Chile, fijando sanciones en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, incorpora un artículo 85 bis nuevo, que regula, entre otros aspectos, lo relativo a las instituciones financieras obligadas a reportar; información a reportar; la identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales; el periodo de entrega de la información; la moneda a informar; obligación de reserva del Servicio, y las sanciones.
La ley señala que estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, como las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, respecto de cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica, como las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y la información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
Se deberá informar los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Finalmente, establece que la obligación impuesta por el artículo 85 bis se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1178003

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. Boletín Nº 14830-05.

Se encuentra despachado por el Congreso con fecha 08 de junio.

El objetivo del proyecto es, introducir enmiendas al artículo 10, numeral 16 de la ley N° 21.420, que modifica el Código de Minería, respeto de tasas a pagar por patentes de pertenecías mineras; establecer la entrada en vigencia de las disposiciones referidas al IVA a la construcción a contar del 1 de enero de 2025; ajustar la transitoriedad del fin del crédito especial a las empresas constructoras, y especificar que las operaciones realizadas desde el inicio de la vigencia de la ley N° 21.420 y la fecha de publicación de la presente ley se regirán por las normas del decreto ley N° 910, de 1975, y el N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios vigentes al 31 de marzo de 2022.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15326&prmBOLETIN=14830-05

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece la obligación para los supermercados de señalar de forma destacada la fecha de vencimiento de productos que se encuentren en oferta. Boletín N° 15051-03. Fecha de ingreso: 03 de junio de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Marta Bravo | Fernando Bórquez | Álvaro Carter | Juan Fuenzalida | Cristian Labbé | Henry Leal | Cristóbal Martínez | Cristhian Moreira | Renzo Trisotti | Gastón Von Mühlenbrock).

El presente proyecto incorpora un nuevo artículo 33 bis a la ley Nº19.496, con la finalidad de que los supermercados señalen, de manera legible y destacada, la fecha de vencimiento de los alimentos que se encuentren en oferta. Con todo, la iniciativa busca aumentar los niveles de transparencia de la información que se entrega a la ciudadanía y asegurar que la decisión de compra se efectúe sin ningún tipo de sesgo que pueda inducir a error o engaño al consumidor.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15560&prmBOLETIN=15051-03

2. Proyecto de ley que establece la obligación de los proveedores de vehículos motorizados de incorporar un sistema de seguridad que permita inmovilizar y rastrear el bien en caso de hurto o robo. Boletín N° 15058-03. Fecha de ingreso: 07 de junio de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Alejandro Bernales | Luis Malla | Vlado Mirosevic | Sebastián Videla).

El proyecto señala que el proveedor de vehículos motorizados nuevos estará obligado a incorporar, a través de cualquier medio técnico eficaz, un sistema de seguridad que permita inmovilizar el bien en caso de robo o hurto, y rastrear su ubicación. El costo de dicho sistema será de cargo del proveedor y no podrá, en caso alguno, traspasarlo al consumidor.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15567&prmBOLETIN=15058-03

3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en relación a los actos sujetos a su aplicación. Boletín N° 15075-03. Fecha de ingreso: 13 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro | Francisco Chahuán | Felipe Kast | Ximena Rincón

El proyecto agrega los contratos de prestaciones de salud celebrados con clínicas y hospitales públicos o privados y las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud, sean estos públicos o privados, individuales o institucionales a las materias contenidas y reguladas en la presente ley.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15592&prmBOLETIN=15075-03

4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para sancionar la discriminación producida por la desigualdad de trato a trabajadores en régimen de subcontratación. Boletín N° 15067-13. Fecha de ingreso: 13 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Gastón Saavedra).

Proyecto de ley que tiene por objeto sancionar expresamente la discriminación producida por la desigualdad en el trato, que no se base en la capacidad o idoneidad personal, a trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas, que se desempeñen en puestos de trabajo idénticos a otros de la empresa principal, y habilitar a estos trabajadores, para ejercer la acción de tutela prevista en la ley.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15593&prmBOLETIN=15067-13

5. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores durante los primeros meses de vida. Boletín N° 15070-07. Fecha de ingreso: 13 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Iván Flores | Jaime Quintana | Ximena Rincón | Matías Walker).

El proyecto señala que, tratándose de progenitores del mismo sexo o género, el Estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter necesarias para hacer efectivo el derecho de todo niño o niña a ser cuidado por sus progenitores durante los seis primeros meses de su vida, adoptando decisiones en las que su interés superior prevalezca por sobre toda otra consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°,2° letras b) y c), 7°,8° y 12° de la ley N°21.430. Al mismo efecto, las leyes se interpretarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del mismo cuerpo legal. En caso de homoparentalidad, si ambos progenitores trabajan, el Estado actuará de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 195, de modo que los niños y niñas nacido en el seno de esas familias no sean discriminados respecto de los que nacen en familias heteroparentales. En caso de homoparentalidad, el Estado se regirá por las normas referidas en el inciso final del artículo 195, para asegurar que quienes cuiden a sus hijos los primeros seis meses de su vida no vean afectadas su fuente laboral, por dicha circunstancia.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15596&prmBOLETIN=15070-07

6. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13. Fecha de ingreso: 13 de junio de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Celis | Daniella Cicardini | Luis Cuello | Camila Musante | Mauricio Ojeda | Erika Olivera | Ximena Ossandón).

El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: a) Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo. b) Se agrega un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia. c) Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado. d) Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contempla además la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, sostenemos que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debe reducirse a uno o dos trabajadores, que en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituye un comité o una comisión al efecto. La privacidad re e) Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten. f) Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15603&prmBOLETIN=15093-13

7. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Carvajal y señores Insulza, Quintana y Saavedra, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender el permiso laboral por el nacimiento de un hijo o hija. Boletín N° 15098-13 y 14604-13 refundidos. Fecha de ingreso: 14 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Alvaro Elizalde | José Miguel Insulza | Jaime Quintana | Gastón Saavedra).

El proyecto propone aumentar el permiso del padre en caso de nacimiento de un hijo a 14 días.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15612&prmBOLETIN=15098-13

8. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señoras Aravena y Carvajal y señores Bianchi y De Urresti, que modifica el Decreto Ley Nº 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, con el objeto de establecer limitaciones en la participación en los mercados, en el caso que indica. Boletín N° 15103-03. Fecha de ingreso: 15 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Karim Bianchi | Loreto Carvajal | Juan Castro | Alfonso De Urresti).

Limitar la participación porcentual de los actores de mercado a un nivel fijo, que permita asegurar la competencia plena sin caer en actos de corrupción, aprovechamiento en contra de los clientes o usuarios y que no constituya una barrera de entrada al mismo. Señalando que, ninguna persona, empresa o entidad podrá tener una participación a nivel nacional superior al 20% en un mercado determinado y en el caso de los bienes de primera necesidad este límite ascenderá al 30%.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15623&prmBOLETIN=15103-03

9. Proyecto de ley que modifica el Código del trabajo, estableciendo un nuevo artículo 152 sextus, que faculta a los trabajadores y trabajadoras a realizar sus labores de forma remota mientras los que asisten a educación parvulario desde sala cuna menor a nivel de transición 2 y escolares se encuentran de vacaciones o siempre que las circunstancias sanitarias lo ameriten. Boletín N° 15132-13. Fecha de ingreso: 15 de junio de 2022. Cámara de Origen: C. de Diptuados. Iniciativa: Moción (Álvaro Carter | Cristian Labbé | Marlene Pérez | Renzo Trisotti).

El proyecto modifica el Código del trabajo, creando un nuevo artículo 152 sextus, al siguiente tenor: Vacaciones escolares y otras circunstancias. Los trabajadores señalados en este libro, de acuerdo a los capítulos IX y X, ya sean padre, madre o tutor , y tengan el cuidado personal de un niño, niña o adolescente que curse educación parvularia desde sala cuna menor a nivel de transición 2 y enseñanza básica en una institución educacional pública o privada, tendrán derecho a optar a desarrollar su trabajo bajo la modalidad remota por el periodo que dure el receso de vacaciones. Sin perjuicio de lo anterior, esta disposición también podrá aplicarse siempre que las circunstancias sanitarias lo ameriten.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15639&prmBOLETIN=15132-13

10. Proyecto que exige la instalación de mudadores en baños de hombres y mujeres en los recintos de uso público. Boletín N° 15119-34. Fecha de ingreso: 15 de junio de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (María Francisca Bello | Ana María Bravo | Marta González | Karen Medina | Carla Morales | Erika Olivera | Natalia Romero | Emilia Schneider | Carolina Tello | Flor Weisse).

El proyecto señala que los dueños de recintos de atención al público quedarán obligados a disponer en los servicios higiénicos, tanto de hombres como de mujeres, sectores especiales para la limpieza y muda de infantes, niños y niñas.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15631&prmBOLETIN=15119-34

11. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Núñez, Carvajal y Provoste y señor Sandoval, que modifica el Código del Trabajo, para flexibilizar y compensar la jornada laboral de cuidadores de niños, niñas, adolescentes, discapacitados y personas mayores. Boletín N° 15106-13. Fecha de ingreso: 15 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Paulina Núñez | Yasna Provoste | David Sandoval).

El proyecto señala que, con el objeto de hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral y, el principio de corresponsabilidad parental, los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños y niñas menores de 14 años, personas con discapacidad o persona mayor con enfermedad grave diagnosticada podrán solicitar al empleador, en forma individual o colectiva, distribuir su jornada laboral de manera flexible. Si parte de esa jornada es telemática se regirá por el Título II, Capitulo IX de esta ley. Artículo 207 quáter: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el trabajador que tenga el cuidado personal de niños o niñas menores de 14 años, personas con discapacidad o persona mayor con enfermedad grave diagnosticada podrá solicitar al empleador que el permiso sin goce de sueldo por imprevistos o hechos puntales sea compensado con horas de trabajo dentro del año calendario, hayan sido éstos solicitados de manera anticipada o con ocasión de un imprevisto.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15621&prmBOLETIN=15106-13

12. Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Allende, Carvajal, Núñez, Pascual y Provoste, que modifica el Código del Trabajo, para otorgar un permiso especial para la madre, padre o cuidador de niños o niñas en el proceso de adaptación en sala cuna, jardín infantil o primero básico. Boletín N° 15113-13. Fecha de ingreso: 22 de junio de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Loreto Carvajal | Paulina Núñez | Claudia Pascual | Yasna Provoste).

El proyecto señala que, la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un niño o niña en etapa de sala cuna, en cualquier nivel de jardín infantil o en primero básico, tendrá derecho a un permiso especial durante el proceso de adaptación de cuatro horas diarias, las cuales serán utilizadas durante días seguidos. Para el ejercicio de este derecho, tanto él o la trabajadora deberán dar aviso al empleador del ejercicio del derecho, con a lo menos una semana de anticipación a la realización del inicio del periodo de adaptación de su hijo/a. El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15625&prmBOLETIN=15113-13

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11.144-7 y 11.092-07, refundidos.

El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.

La Comisión de Constitución y Justicia de la C. de Diputados, sesionó los días 01, 08, 15 y 29 de junio para continuar la discusión en particular del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

2. Proyecto de ley para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín N° 11632-15

El Objetivo del proyecto es regular al acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, fijando diversas medidas para mejorar la conectividad de la población a dicha red.
En tal sentido, se disponen de facilidades para que las compañías del rubro puedan desplegar su infraestructura en diversos tipos de bienes, otorgándose a aquéllas una servidumbre legal para tales efectos, como también determinados derechos.
A su turno, se amplían las hipótesis en las cuales el Subsecretario de Telecomunicaciones podrá declarar a un servicio como imprescindible, reglando, además, las consideraciones que dicha autoridad deberá sopesar al momento de ejercer tal atribución.
Posteriormente, el proyecto de ley fija el plazo en que las compañías, imperativamente, deberán efectuar las prestaciones de acceso a internet a los usuarios que se encuentren dentro de su zona de servicio, normándose, asimismo, el procedimiento para la provisión de dicha conexión en áreas distintas a tales zonas, por medio de la regulación del despliegue de las respectivas obras de extensión.
En esa línea, y a fin de favorecer la autogestión del acceso a la red, el proyecto permite a las comunidades de telecomunicaciones constituidas de acuerdo al reglamento que regulará su funcionamiento, operar como permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones. De ese modo, se fija una excepción al régimen de provisión de internet (que sólo habilita a prestar este servicio a concesionarios de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones), con la finalidad de que, bajo una lógica asociativa, las comunidades puedan obtener las prestaciones en comento, aumentando así la cobertura de la red.
Por último, el proyecto reconoce la facultad presidencial para, anualmente, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que se establezca.

La Comisión de Obras Públicas de la C. de Diputados sesionó el día 07 de junio para continuar con la presente discusión. Asistió el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya San Martín, junto a su asesora señora Viviana Díaz Arrepol.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12146&prmBOLETIN=11632-15

3. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud, correspondiente al Boletín N° 14.211-11.

El proyecto tiene por objeto, prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud.

La Comisión de Salud de la C. de Diputados, sesionó el día 14 de junio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14791&prmBOLETIN=14211-11

4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna. Boletín N° 11251-13; 11252-13; 11265-13, y 11999-13 refundidos.

Proyecto propone aumentar el número de trabajadoras beneficiadas por el derecho a sala, no siendo una limitante la cantidad de mujeres que debe haber por empresa, señalando que deberán contar con ella las empresas que tengan 10 o más trabajadoras.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 7 y 14 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11770&prmBOLETIN=11251-13

5. Permite a los trabajadores concurrir con sus hijos a las empresas en que laboran, con fines educativos, en las condiciones que indica. Boletín N°11769-13.

La presente iniciativa busca instaurar al interior de las empresas que, a lo menos un día al año, los padres y/o tutores legales puedan llevar a sus hijos al trabajo, con el propósito de tener una mayor cercanía con ellos y expandir sus gustos vocacionales.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 7 y 14 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12294&prmBOLETIN=11769-13

6. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal al padre, vinculado por matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre trabajadora. Boletín N° 12904-13 y 14501, refundidos.

E proyecto señala que, en el caso de la trabajadora y el trabajador vinculados por matrimonio o acuerdo de unión civil durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, gozarán de fuero laboral y estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 174, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 7 y 14 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13448&prmBOLETIN=12904-13

7. Proyecto modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial. Boletín N° 11262-13, 11567-13, 11596-13, 11791-13 y 13271-13 refundidos.

El proyecto modifica el C del Trabajo en el siguiente sentido: En el artículo 197 Bis inciso: Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período postnatal. Con todo, si transcurrido el plazo anterior la trabajadora no efectuó la comunicación, podrán acordar con su empleador el regreso a sus labores mediante acuerdo escrito, el que deberá ser ejercido, a más tardar, dentro de los 30 días de iniciado el postnatal parental. Cualquiera sea la opción deberá enviarse copia de las notificaciones y/o acuerdos a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 14 y 28 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11778&prmBOLETIN=11262-13

8. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletín N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.

Proyecto señala que, decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora encargado del cuidado personal de un menor de 12 años de edad, por el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y el trabajador consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, en acuerdo con este y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o trabajadora. Cuando el cuidado personal fuere compartido, el trabajador o trabajadora que acceda a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en los términos del inciso anterior, deberá contar con el consentimiento escrito de aquel con quien comparta dicho cuidado, no pudiendo este último acceder a dicho beneficio.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 14 y 28 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14449&prmBOLETIN=13886-13

9. Proyecto de ley que elimina y prohíbe uso de datos sobre deudas impagas al 30 de abril de 2022 estableciendo sanciones que indica. Boletín N° 14888-03.

El proyecto señala que, los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2022 y se encuentren vencidas, siempre que el total de tales obligaciones del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a dos millones quinientos mil pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición. La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente
La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 14 de junio para continuar con la presente discusión, aprobándose y quedando en condiciones de pasar a la Sala.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15387&prmBOLETIN=14888-03

10. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.

El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:

A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.
iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.

F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.
G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.
Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 28 de junio para continuar con la presente discusión. Se escuchó la exposición del Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, quien concurrió junto a la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza, y a la asesora, señora Consuelo Fernández. Asimismo asistió la asesora del Ministerio de Economía, señora Virginia Rivas.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03

11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.

El proyecto tiene por objeto establecer el derecho de la madre trabajadora, del padre trabajador o de la persona trabajadora significativa para la madre, para asistir -en el horario laboral- a controles médicos prenatales y a los controles pediátricos mensuales.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 8 de junio para continuar con la presente discusión, aprobándose en general en la sesión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15209&prmBOLETIN=14718-13

12. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella. Está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el día 29 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

13. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas.
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 14, 28 y 29 de junio para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14358&prmBOLETIN=13802-03