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CCS
Mayo 2021

Agenda Legislativa.

Contenidos

Índice de contenidos

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.339 que Establece un bono de cargo Fiscal, en las condiciones que indica.
2. Ley 21.341 que Establece que los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.
3. Ley 21.336 que Modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, de 2004, del ministerio de hacienda, sobre ordenanza de aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS

1. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.
2. Proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13654-03.
3. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.
4. Proyecto de ley que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica. Boletín N° 13733-03

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, y se establecen nuevos beneficios para las familias en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Boletín N° 14225-13. Fecha de Ingreso: 03 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
2. Proyecto de ley que establece que el empleador deberá otorgar día libre a su trabajador, para asistir según calendario de vacunación y rango etario, a la inoculación tanto de la primera y segunda dosis contra el Covid 19. Boletín N° 14229-13. Fecha de Ingreso: 04 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Álvaro Carter).
3. Proyecto de ley, que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica. Boletín N° 14259-13. Fecha de Ingreso: 19 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Rodrigo Galilea | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Yasna Provoste).
4. Proyecto de ley para hacer oponible la afectación de derechos sociales o acciones de una sociedad propietaria de un bien declarado familiar. Boletín N° 14253-07. Fecha de Ingreso: 18 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Juan Castro | Francisco Chahuán).
5. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica. Boletín N° 14260-13. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.
6. Proyecto de ley que establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo al consumidor de alimentos y materiales para la conservación y reparación de la vivienda. Boletín N° 14264-07. Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Karim Bianchi | Jaime Naranjo | Alexis Sepúlveda | Pedro Velásquez).
7. Proyecto de ley que establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo que debe pagar el consumidor por los alimentos y materiales para la conservación y reparación de viviendas. Boletín N°14276-03 . Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Loreto Carvajal | Alvaro Elizalde).
8. Proyecto de ley que facilita el ejercicio de las libertades sindical y de reunión de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19. Boletín N°14275-13 . Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Pedro Araya | Adriana Muñoz).
9. Proyecto de ley que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Boletín N°14278-05. Fecha de Ingreso: 27 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
10. Proyecto de Ley que modifica la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de sancionar el retraso e incumplimiento de ofertas de productos que se venden por internet. Boletín N° 14288-13.

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica, Boletín N° 13204-07 y 13205-07, refundidos.
2. Proyecto de Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, y se establecen nuevos beneficios para las familias en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Boletín N° 14225-13. Fecha de Ingreso: 03 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
3. Proyecto de ley que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Boletín N° 14278-05.
4. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14.077- 18.
5. Proyecto que modifica la Ley N°20.416 para establecer normas de protección a las PYMES en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Boletín N° 14011-03.
6. Proyecto de ley que modifica las leyes N°21.247 y N°21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo. Boletín N° 14.171-13.
7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas información sobre el número de trabajadoras y trabajadores contratados, y sobre las brechas salariales existentes entre ellos. Boletin N° 12719-13, 10576-13 y 14139-34, refundidos.
8. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
9. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer la disposición excepcional que señala. Boletín N° 13733-03.
10. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos.
11. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.
12. Proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Boletín N° 14002-13.
13. Proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. Boletín N° 12.826-13.
14. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica. Boletín N° 14260-13. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1449/15 de fecha 12 de mayo de 2021. Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales; 15 y 16 de mayo 2021; Feriado Obligatorio e Irrenunciable;
2. ORD. N°1464/16 de fecha 14 de mayo de 2021. Feriado Obligatorio e Irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Ley N°21.341; Elecciones;

I. Leyes y decretos publicados.

1. Ley 21.339 que Establece un bono de cargo Fiscal, en las condiciones que indica.

El día 09 de mayo se publicó en el Diario Oficial Ley 21.339 que Establece un bono de cargo Fiscal, en las condiciones que indica.

La presente ley establece un bono de cargo fiscal, por una sola vez, el que será otorgado a los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000 (doscientos mil pesos), el que se otorgará conforme a los siguientes condiciones:

A. Un bono de $200.000 en favor de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad con la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República (incorporada por la ley 21.248, comúnmente denominada “primer retiro”) o por el artículo 1° de la ley 21.295 (comúnmente denominada “segundo retiro”) y que entre el 30 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248) y el 31 de marzo del año 2021 hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero (0) producto de dichos retiros.
B. Un bono equivalente a la cantidad necesaria para completar $200.000 en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias a partir del saldo al 31 de marzo de 2021, para quienes se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 1° de enero del año 2021.

El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, por lo que no será necesario solicitarlo ni postular a él. Tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria para todos los efectos legales.
Los afiliados beneficiarios del bono de cargo fiscal podrán realizar, de forma voluntaria, el retiro de estos fondos de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.330 (comúnmente denominada “tercer retiro”, el cual no está gravado con impuestos). El pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
En otra materia, la ley modifica la Ley N° 21.323, que estableció un Nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, en el sentido de eliminar aquella disposición que establecía que para el cálculo del monto a pagar por concepto del bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, se debía descontar la suma que les correspondería recibir a sus beneficiarios por concepto de ingreso familiar de emergencia (IFE) en los meses de enero y febrero 2021. Este beneficio se concede, además, a quienes hayan postulado a este bono de apoyo con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159323

2. Ley 21.341 que Establece que los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

El día 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.341 que Establece que los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

La presente ley establece como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con ocasión de las elecciones que se desarrollarán durante estos días, pero exceptuando a los trabajadores de servicios de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos.
Establece, además, que la infracción a esta norma será sancionada con multas a beneficio fiscal que van de 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, según lo dispone el artículo 2° de a ley N° 19.973.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159423

3. Ley 21.336 que Modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, de 2004, del ministerio de hacienda, sobre ordenanza de aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

El día 18 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.336 que Modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, de 2004, del ministerio de hacienda, sobre ordenanza de aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

La presente ley modifica la Ordenanza de Aduanas contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de establecer mayores sanciones para el delito de contrabando.
En primer lugar, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la ley establece que, respecto de delitos de contrabando y fraude, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero (llamado comúnmente valor CIF) más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Igualmente, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la ley establece que la renuncia a la acción penal de parte del Servicio Nacional de Aduanas a consecuencia de un convenio con quien haya tenido participación en un contrabando, el monto máximo a convenir será el valor aduanero de la especie, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.
En otro tema, la ley modifica las sanciones aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, estableciendo una nueva distribución de los tramos de valores de las mercancías objeto de los delitos, asociadas a las correspondientes multas:
1) Si el valor de la mercancía no excede a 10 UTM, la sanción será una multa entre una y cinco veces el valor de la misma. En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días).
2) Si el valor de la mercancía fuere superior a las 10 UTM pero no excediere las 25 UTM, se aplicará la misma multa anterior más presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y
3) Si el valor de la mercancía fuere superior a las 25 UTM, además de la multa señalada corresponderá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años).

En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
En los casos previstos en los numerales 2) y 3), si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en tales numerales aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.
En caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.
Finalmente, la ley establece que la facultad de la Dirección de Aduanas para celebrar convenios con quien haya participado en el delito de contrabando, no se podrá ejercer respecto de mercancías afectas a tributación especial o adicional cuyo valor exceda de 25 unidades tributarias mensuales (UTM).

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159843

II. Proyectos de Ley despachados.

1. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.

El día 07 de mayo se despachó el presente proyecto de ley. Las normas contempladas en el, se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Entre otras cosas el proyecto establece:
a. Una obligación para el empleador de implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, sin reducción de remuneraciones para sus trabajadores, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitan y el trabajador consienta en ello.
b. Si se tratare de trabajadores de alto riesgo, o que tenga bajo su cuidado menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, tendrá derecho a optar por la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, y el empleador estará obligado a respetar dicha decisión, dentro de los 10 días de notificada la opción por del trabajador.
c. Los organismos administradores del seguro, tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas
d. Establece un contenido mínimo del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
e. Establéese un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, en la forma y condiciones que se señalan el mismo proyecto. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14137&prmBOLETIN=13600-13

2. Proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13654-03.

El día 18 de mayo se despachó el presente proyecto de ley. El proyecto señala que las obligaciones de pago de tasa de intercambio por transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, estarán sujetas a los límites determinados por el Comité creado especialmente al efecto. Por lo anterior, se crea el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14201&prmBOLETIN=13654-03

3. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.

El día 25 de mayo se despachó el presente proyecto de ley, el cual tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11943&prmBOLETIN=11429-12

4. Proyecto de ley que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica. Boletín N° 13733-03

El día 26 de mayo se despachó el presente proyecto de ley, el cual señala que en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14839&prmBOLETIN=14259-13

III. Proyectos de Ley ingresados a tramitación.

1. Proyecto de Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, y se establecen nuevos beneficios para las familias en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Boletín N° 14225-13. Fecha de Ingreso: 03 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

Mediante el presente proyecto de ley se establece un reajuste del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, del siguiente tenor: a. A contar del 1 de mayo de 2021, se eleva a $337.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores 18 años y hasta 65 años de edad. b. A contar del 1 de mayo de 2021, se eleva a $251.394 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad. c. A contar del 1 de mayo de 2021, se eleva a $217.226 el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales. d. A contar del 1 de mayo de 2021, se elevan en 3,2% los tramos y montos vigentes para la asignación familiar y maternal, así como el monto del subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020. e. Se establece un valor mínimo de $5.000 para el Ingreso Mínimo Garantizado establecido en la ley N° 21.218. Adicionalmente, la iniciativa establece beneficios para los trabajadores del sector transporte, a saber: Se suprime el descuento del Ingreso Familiar de Emergencia para el cálculo del Bono de Apoyo a transportistas de la Ley N° 21.323.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14805&prmBOLETIN=14225-13

2. Proyecto de ley que establece que el empleador deberá otorgar día libre a su trabajador, para asistir según calendario de vacunación y rango etario, a la inoculación tanto de la primera y segunda dosis contra el Covid 19. Boletín N° 14229-13. Fecha de Ingreso: 04 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Álvaro Carter).

El Proyecto señala que el empleador deberá otorgar el día libre a su trabajador, según calendario de vacunación y rango etario, tanto en la primera como segunda dosis de la vacuna contra el covid 19, sin ulteriores consecuencias.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14809&prmBOLETIN=14229-13

3. Proyecto de ley, que crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica. Boletín N° 14259-13. Fecha de Ingreso: 19 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Rodrigo Galilea | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Yasna Provoste).

El proyecto señala que, en el caso de campañas nacionales de vacunación para el control y prevención de enfermedades, todo trabajador tendrá derecho a medio día de permiso laboral para ser vacunado. Este derecho se podrá ejercer en cualquier momento de la relación laboral y le serán aplicables los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo anterior.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14839&prmBOLETIN=14259-13

4. Proyecto de ley para hacer oponible la afectación de derechos sociales o acciones de una sociedad propietaria de un bien declarado familiar. Boletín N° 14253-07. Fecha de Ingreso: 18 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Juan Castro | Francisco Chahuán).

El proyecto señala que para que la declaración señalada en los incisos precedentes produzca efectos respecto de terceros, deberá solicitarse al Conservador de Bienes Raíces, practicar la correspondiente anotación al margen de la inscripción de la propiedad raíz.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14834&prmBOLETIN=14253-07

5. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica. Boletín N° 14260-13. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado; establece bonos para trabajadores independientes; Además, establece un permiso sin goce de remuneración y bono para los funcionarios del sector público.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14840&prmBOLETIN=14260-13

6. Proyecto de ley que establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo al consumidor de alimentos y materiales para la conservación y reparación de la vivienda. Boletín N° 14264-07. Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Karim Bianchi | Jaime Naranjo | Alexis Sepúlveda | Pedro Velásquez).

El presente proyecto de ley tiene como idea matriz establecer un mecanismo para fijar los precios al consumidor de los bienes esenciales para la supervivencia, el proyecto propone crear un nuevo deber al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, organismo técnico y autónomo, especializado en temas económicos que ya cuenta con la atribución de impartir instrucciones generales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14845&prmBOLETIN=14264-07

7. Proyecto de ley que establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo que debe pagar el consumidor por los alimentos y materiales para la conservación y reparación de viviendas. Boletín N°14276-03 . Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Loreto Carvajal | Alvaro Elizalde).

El presente proyecto de ley tiene como idea matriz establecer un mecanismo para fijar los precios al consumidor de los bienes esenciales para la supervivencia y resguardo de la población, propone crear un nuevo deber al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, organismo técnico y autónomo, especializado en temas económicos que ya cuenta con la atribución de impartir instrucciones generales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14857&prmBOLETIN=14276-03

8. Proyecto de ley que facilita el ejercicio de las libertades sindical y de reunión de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19. Boletín N°14275-13 . Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Pedro Araya | Adriana Muñoz).

EL proyecto autoriza la celebración de las reuniones de las directivas sindicales y de las asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de las organizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo, y de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296, por vía telemática; y calificar como una función “esencial” la actividad de representación sindical. Además, señala que, las reuniones de directorio o de las asambleas de socios que deban celebrase ante un ministro de fe, este último también podrá participar en forma telemática, sin perjuicio de adoptar las medidas idóneas para verificar la concurrencia de los participantes, su identidad y el cumplimiento de los quórums necesarios para adoptar los acuerdos correspondientes y los integrantes del directorio sindical y los delegados de personal regidos por el Código del Trabajo, al igual que los directores de las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 19.296, que mantengan sus mandatos vigentes, en virtud de los estatutos de la organización o por aplicación de la ley N° 21.235, sus labores sindicales serán consideradas como trabajo esencial para los efectos de contar con los permisos de tránsito y desplazamiento que otorga la autoridad pública competente, durante el período señalado en el inciso primero de este artículo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14855&prmBOLETIN=14275-13

9. Proyecto de ley que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Boletín N°14278-05. Fecha de Ingreso: 27 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto establece la disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley Nº 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Establece que las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de junio, julio o agosto del año 2021, correspondiente a los períodos tributarios de mayo, junio y julio del año 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14859&prmBOLETIN=14278-05

10. Proyecto de Ley que modifica la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de sancionar el retraso e incumplimiento de ofertas de productos que se venden por internet. Boletín N° 14288-13. Fecha de Ingreso: 31 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Moción: (Boris Barrera | Daniella Cicardini | Maya Fernández | Giorgio Jackson | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Manuel Monsalve | Jaime Naranjo | Alexis Sepúlveda | Raúl Soto).

El proyecto de ley crear un nuevo derecho a los consumidores para recibir dentro del plazo convenido el producto o servicio contratado, sancionando expresamente en la ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, el retraso en la entrega de los productos y estableciendo una compensación en beneficio del consumidor por cada día de atraso. Establecer una obligación de información de los proveedores al SERNAC de los precios de sus productos previo a la realización de ofertas por internet y fijar su respectiva sanción ante su incumplimiento y sanciona expresamente a los proveedores que previo a la fecha de ofertas por periodo de Cyber Monday, modifican el precio de sus productos, simulando rebajas que en la práctica no son tales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14864&prmBOLETIN=14288-03

IV. Proyectos en tramitación.

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica, Boletín N° 13204-07 y 13205-07, refundidos.

El Proyecto de ley viene agregar nuevos delitos a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas, tratándose de delitos de carácter de económicos cualesquiera sean las circunstancias de su comisión, por ejemplo, los delitos de la ley de mercado de valores, del decreto ley sobre libre competencia y de la ley general de bancos, la corrupción en el ámbito privado; delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella, por ejemplo, los delitos aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal. Además, delitos especiales, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en su beneficio. Finalmente, establece que, son también delitos económicos la receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos. Para todos los casos en que se requiere alguna vinculación con una empresa que, Además el proyecto señala que, en estos casos, debe tratarse de grandes o medianas empresas.
Se amplía la clase de personas jurídicas afectas, se simplifica presupuestos que generan su responsabilidad penal, también el diseño del modelo de prevención de delitos, se introduce la supervisión de la persona jurídica como pena y como medida cautelar, se establece un nuevo régimen para la pena de multa, se establece un nuevo régimen de determinación judicial de la pena y reglas para su ejecución. Dentro de estas últimas se contemplan reglas para la ejecución de las consecuencias patrimoniales en casos de fusión o disolución de la persona jurídica o transferencia de activos.
Introduce una nueva regulación del comiso de ganancias, señalando que, para los delitos económicos el proyecto contempla la posibilidad del comiso sin condena previa, en casos en que se compruebe el provecho ilícito. Se crea una audiencia especial de comiso de ganancias y posibilita su imposición como medida cautelar real sin necesidad de formalización previa.

Finalmente, señalamos que el Proyecto además, contempla una serie de disposiciones modificatorias de la regulación actualmente vigente de los delitos a los que se refiere la definición del delito económico, contemplando además otros delitos como, el uso no autorizado del secreto profesional, la violación del secreto comercial, los delitos medioambientales, la estafa informática y la explotación en contratos de trabajo o arrendamiento de vivienda.

La Comisión de Constitución de la C. de Diputados sesionó los días 04, 25 y 31 de mayo para continuar con la discusión en particular del presente proyecto, invitando en la última sesión a las siguientes personas: •Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia, diputado señor Bernardo Berger. •Prosecretario de la Corporación, señor Luis Rojas. Srta. Constanza Toro, Abogada. Fiscalía del Ministerio Público •Sr. Mauricio Fernández, Jefe de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público. •Sra. Valeria Jelvez, Abogada Ulddeco . Organizaciones civiles invitadas: •Sr. José Pedro Silva. •Sra. Verónica Rosenblut. •Sr. Antonio Bascuñán.• Sr. Gonzalo Medina.• Sr. Héctor Hernández. •Sr. Enrique Aldunate.

El Proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13748&prmBOLETIN=13204-07

2. Proyecto de Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, y se establecen nuevos beneficios para las familias en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Boletín N° 14225-13. Fecha de Ingreso: 03 de mayo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

EL proyecto señala que, a contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos: a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $421.250; b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $421.250 y no exceda de $516.114; c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962; d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 2021 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 17, 18, 25 y 26 de mayo para continuar con la presente discusión, despachando el mismo en esta última para la C. de Hacienda.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó el día 26 de mayo para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo para sala, siendo aprobado en general y particular el día 27 de mayo, pasando a segundo trámite legislativo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14805&prmBOLETIN=14225-13

3. Proyecto de ley que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Boletín N° 14278-05.

El proyecto establece la disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley Nº 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Establece que las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de junio, julio o agosto del año 2021, correspondiente a los períodos tributarios de mayo, junio y julio del año 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 27 de mayo para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho para sala del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14859&prmBOLETIN=14278-05

4. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14.077- 18.

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones:

a. Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo.
b. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
c. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio.
d. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
La Comisión de Familia de la C. de Diputados, sesionó los días 04 y 26 de mayo para continuar con la presente discusión, produciendo su despacho para la C de Hacienda de la misma Cámara.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18

5. Proyecto que modifica la Ley N°20.416 para establecer normas de protección a las PYMES en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Boletín N° 14011-03.

El proyecto señala: Rol de proveedores. Establécese la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Para efectos de este artículo, se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa, lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley. Cuando durante la ejecución de una obra o proyecto la empresa contratista o subcontratista no acredite oportunamente el pago íntegro por los bienes entregados o por los servicios realizados por la micro, pequeña o mediana empresa proveedora, la empresa principal, con excepción de las empresas públicas o de aquellas donde el Estado tuviera participación, será solidariamente responsable de esas obligaciones. Tal responsabilidad se 15-01-2021 13:56 extenderá hasta el valor total de los bienes entregados o hasta el tiempo o período en que la micro o pequeña empresa proveedora hubiere realizado sus servicios. Las empresas principales, contratistas o subcontratistas que incumplan reiteradamente sus obligaciones de pago a las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, no podrán contratar con la Administración del Estado.
La Comisión de Economía de la C. de Diputados sesionó los días 03 y 24 de mayo para continuar con la presente discusión en particular, quedando citada para el día 01 de junio su continuación.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14578&prmBOLETIN=14011-03

6. Proyecto de ley que modifica las leyes N°21.247 y N°21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo. Boletín N° 14.171-13.

El proyecto señala que los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra durante la vigencia de la alerta sanitaria, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19. La licencia se extenderá por un período de treinta días. Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara alerta sanitaria, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones. Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia de la alerta sanitaria declarada por la autoridad competente, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término de la mencionada alerta sanitaria.

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la C. de Diputados, sesionó los días 06 y 17 de mayo para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en esta última y aprobándose en sala el día 19 de enero, pasando segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14744&prmBOLETIN=14171-13

7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas información sobre el número de trabajadoras y trabajadores contratados, y sobre las brechas salariales existentes entre ellos. Boletin N° 12719-13, 10576-13 y 14139-34, refundidos.

El proyecto presente garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres contemplado en el artículo anterior, las empresas deberán informar una vez al año a la Dirección Nacional del Trabajo acerca del número de mujeres y hombres trabajadores por las respectivas jerarquías, cargos o funciones, así como las brechas salariales existentes en las mismas.

La Comisión de la Mujer y Equidad de Género de la C. de Diputados, sesionó los días 03, 24 y 31 de mayo para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho para sala del mismo en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13256&prmBOLETIN=12719-13

8. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas.
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.

La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 25 y 26 de mayo para continuar con la presente discusión, dejando citada su continuación para el día 01 de junio.

Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14358&prmBOLETIN=13802-03

9. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer la disposición excepcional que señala. Boletín N° 13733-03.

El proyecto señala que, los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1 de abril de 2020 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $10.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.
La Comisión de Economía del Senado, sesionó el día 25 de mayo para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14286&prmBOLETIN=13733-03

10. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos.

El proyecto de ley señala que, el pasajero tiene derecho a transferir libremente por una vez el mismo pasaje, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden, con aviso de 48 horas de anticipación.
El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información.
En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador y no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.
Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.
La Comisión de Obras Públicas sesionó el día 02 de marzo para continuar con la presente discusión, produciéndose la aprobación del mismo, aprobándose en sala el día 11 de marzo y pasando a segundo trámite.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=9925&prmBOLETIN=9509-15

11. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente del Senado sesionó los días 04, 18, 24, 25 y 31 de mayo, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

12. Proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Boletín N° 14002-13.

El proyecto señala que, si la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la o él trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el presente capítulo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y los trabajadores consintiere en ello.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 03 y 05 de mayo para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14569&prmBOLETIN=14002-13

13. Proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. Boletín N° 12.826-13.

El proyecto señala que, el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y que puede formular reserva específica de derechos, de conformidad a la ley, y la forma de ejercerla. Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere.

Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesiono los días 05 y 19 de mayo para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13349&prmBOLETIN=12826-13

14. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica. Boletín N° 14260-13. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado; establece bonos para trabajadores independientes; Además, establece un permiso sin goce de remuneración y bono para los funcionarios del sector público.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó los días 24, 25 y 31 de mayo para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14840&prmBOLETIN=14260-13

V. Dictámenes o resoluciones de la Dirección del Trabajo.

1. ORD. N°1449/15 de fecha 12 de mayo de 2021. Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales; 15 y 16 de mayo 2021; Feriado Obligatorio e Irrenunciable;

El Dictamen señala que:
1)- los días 15 y 16 de mayo del año en curso en que se llevarán a cabo las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, serán días de feriado legal en todo el país, y, por tanto, constituyen días de descanso. 2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8 del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año. La Ley N°21.341 publicada el 12.05.2021 declaró como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021. Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres grupos de trabajadores del comercio: aquellos que laboran en el expendió de combustibles; los que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria. 3) La duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 06.00 horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo. 4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones. 5) El lapso de dos horas dispuesto en el artículo 165 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior. 6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120192.html

2. ORD. N°1464/16 de fecha 14 de mayo de 2021. Feriado Obligatorio e Irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Ley N°21.341; Elecciones;

El Dictamen señala que:
1) .No es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341, con lo cual se sigue que, respecto de las jornadas de trabajo y descanso, se le aplicarán a los mencionados dependientes las reglas generales sobre la materia contenidas en el código laboral. 2.) Los dependientes del comercio que si trabajen los días 15 y 16 de mayo de 2021 declarados feriados obligatorios e irrenunciables por la Ley N°21.341, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio para cada uno de los días trabajados, en lo términos de los incisos 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Código del Trabajo.