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CCS
Noviembre 2021

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.389 que crea un registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
2. Ley 21.391 establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica.
3. Ley 21.392 que modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral a los trabajadores en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Boletín N° 14670-13.
2. Proyecto de ley que modifica la Ley N°20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad para establecer el etiquetado de productos veganos. Boletín N° 14680-11.
3. Proyecto de ley que prohíbe la utilización de colorantes artificiales o sintéticos en la fabricación de alimentos. Boletín N° 14679-11.
4. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo que fortalece los derechos de los dirigentes sindicales. Boletín N° 14685-13.
5. Proyecto de ley que suprime el límite de años de servicios indemnizables. Boletín N° 14698-13.
6. Proyecto de ley que modifica el artículo 185 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadoras y trabajadores. Boletín N° 14696-13.
7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14.570-05.
2. Proyecto de ley que crea el servicio de empresas públicas y perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del estado y de aquellas en que este tenga participación. Boletín N° 11485-05.
3. Proyecto de ley que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genético. Boletín N° 7709-13.
4. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.
5. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.
6. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo ampliando el número de delegados sindicales por obra o faena y fija nueva regla para sus fueros sindicales. Boletín N° 14497-13.
7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletín N° 14011-03.
8. Proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín N° 14137-05.
9. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14511-13.
10. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletín N° 14611-13.
11. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13 y 14449-13 refundidos.
12. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.
13. Proyecto de ley sobre comercio ilegal. Boletín N° 5069-03.

IV. DICTÁMENES DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°2645/52 de fecha 19 de noviembre de 2021. Feriado Elecciones.

V. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

1. NCG N° 461 de fecha 12 de noviembre de 2021 que, modifica la estructura y contenido de la memoria anual de emisores de valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores de la CMF en materias ambientales, sociales y de gobierno corporativo o ESG.

I. ÚLTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.389 que crea un registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.

La presente ley crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
Al respecto, la nueva normativa tiene por objeto mejorar el régimen de cumplimiento de las obligaciones de alimentos, promoviendo para ello, de acuerdo al mensaje que le dio origen, el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño y facilitando y mejorando el sistema de pago de las pensiones de alimentos existente.
Para alcanzar dichos objetivos, la ley contempla una serie de modificaciones procedimentales al juicio de alimentos, estableciendo como reformas a realizar: El perfeccionamiento de la acción pauliana o revocatoria en materia de alimentos; El reforzamiento de la retención como modalidad de pago de la pensión alimenticia, considerando la retención de las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia y, a los trabajadores con contrato de honorarios si el tribunal lo estima; El no entorpecimiento de la tramitación del procedimiento de ejecución producto del pago parcial que efectué el deudor frente al requerimiento de pago; La liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, de oficio y en forma mensual; Y, finalmente, el establecimiento un mecanismo que garantice el pago de la pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante.
Por otra parte, la ley establece que el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido, pudiendo ser arrestado en el domicilio que se registre en el proceso o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena, pudiendo además, solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contemplado en la ley N° 20.593, si no es habido en el plazo que señala la ley.
La ley contempla la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en donde se inscribirán a aquellos alimentantes que deban ya sea, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas de la respectiva pensión de alimentos, provisoria o definitiva, fijada o aprobada por resolución judicial que cause ejecutoria. El hecho de figurar inscrito en dicho registro traerá aparejada como consecuencia para el alimentante, la retención en las operaciones de crédito de dinero de proveedores de servicios financieros, retención en los procedimientos de ejecución por los Tribunales de Justicia, retención de la devolución de impuestos a la renta por la Tesorería General de la República, el rechazo de la solicitud de traspaso de bienes sujetos a registro, el rechazo en el otorgamiento de la licencia para conducir y pasaporte, la retención en el pago para la contratación, promoción o ascenso dentro de la administración del Estado, Poder Judicial y Congreso u otros organismo público, por mencionar algunas de ellas.
Asimismo, se modifica el Código Civil con el objeto de establecer una preferencia en el pago de los alimentos, incorporándolos a los créditos de 1ra. Categoría.
Se modifica la ley N° 19620 sobre adopción para incorporar como requisito de evaluación de los adoptantes, el no encontrarse en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
En cuanto a la salida de menores del país y para el caso del o la alimentante que no diere su autorización y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez, subsidiariamente, podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no podrá aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva.
Por otra parte, modifica la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, disponiendo que constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas. Sanciona al que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), entendiendo que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Finalmente, modifica la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, estableciendo que deberán declararse las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial. Del mismo modo, el declarante deberá informar si registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
En cuanto a la vigencia de las disposiciones, la ley establece que lo relativo al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y el deber de los juzgados con competencia en asuntos de familia, referido en el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 14.908, de disponer de oficio y mensualmente realizar la liquidación de las pensiones de alimentos y notificar dicha liquidación a las partes, entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En cuanto a los alimentos decretados o aprobados con anterioridad a la publicación de la presente ley, las disposiciones legales referidas en el inciso anterior sólo tendrán aplicación luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y siempre que el alimentario manifieste su voluntad de cobro de la pensión ante el tribunal. Se entenderá que el alimentario manifiesta su voluntad de cobro de la pensión, cuando éste requiera practicar una nueva liquidación o solicite la conversión del monto en los términos del artículo tercero transitorio. En cuanto a su reglamento, éste deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Dispone además que el alimentario cuya pensión no estuviere expresada en unidades tributarias mensuales podrá solicitar en cualquier momento la conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales, sea que ésta hubiere sido establecida en una suma determinada sin incorporar una fórmula de reajustabilidad, o teniéndola se hubiere dispuesto otra distinta. Esta solicitud será resuelta por el tribunal sin más trámite.
Respecto de la pensión de alimentos cuyo monto no sea expresado en unidades tributarias mensuales o no sea éste convertido en los términos del inciso precedente, las disposiciones legales que regulan el deber de los tribunales de liquidar de oficio y periódicamente la deuda, y aquellas que reglamentan la operatoria del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, serán aplicadas sin considerar ninguna fórmula de reajustabilidad. De esta forma, se considerará el valor nominal de la pensión si éste no hubiere sido expresado en un valor reajustable, o el equivalente en pesos al día que entre a regir este nuevo sistema de cumplimiento, de conformidad a los incisos primero y segundo del artículo primero transitorio, en caso de haberse aplicado otra fórmula de reajustabilidad.
Respecto de los alimentarios cuya pensión no hubiere sido convertida de conformidad con esta ley, ni ésta esté fijada en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada, continuará aplicándose el reajuste de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC).
Para la contabilización del número de cuotas adeudadas necesaria para la inscripción de una persona en el Registro en calidad de deudor de alimentos, sólo se considerarán aquellas pensiones alimenticias devengadas y no pagadas a partir la publicación de esta ley.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, una vez cumplidas las condiciones legales para ser inscrito en el Registro, la inscripción deberá dar cuenta de la totalidad de las cuotas y monto adeudado resultante de la liquidación, incluidas las pensiones devengadas con anterioridad a la publicación de esta ley. En consecuencia, para efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la ley N° 14.908, deberá considerarse la totalidad de las pensiones alimenticias adeudadas.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463

2. Ley 21.391 establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica.

La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña en etapa prescolar, o que sean menores de 12 años, y para aquellos que tengan bajo su cuidado personas con discapacidad, para el caso en que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.
Para dichos efectos, la ley agrega un nuevo artículo en el Título II relativo a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, del Libro II del Código del Trabajo, para establecer las condiciones para esta modalidad de trabajo.
Entre las condiciones que se establecen, se encuentra el deber para el empleador de ofrecer esta modalidad de trabajo a los trabajadores y bajo las circunstancias antes señaladas, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, sin reducción de remuneración, y en el caso de que ambos padres trabajadores tengan el cuidado de los niños o niñas, cualquiera de ellos, a elección de la madre.
Respecto del trabajo a distancia para trabajadores y trabajadoras a cargo de menores de 12 años, rigen las mismas condiciones anteriores para el caso en que dentro de las medidas de la autoridad señaladas signifiquen medidas de cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia al mismo, pero además el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
La ley señala que para estos casos, la modalidad de teletrabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas, salvo acuerdo de las partes.
Y finalmente, respecto de trabajadores que tengan a su cargo una persona con discapacidad, dicha circunstancia deberá acreditarse a través del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro emitido por la autoridad competente, en los términos legales descritos en la ley. Asimismo, es posible acreditar la referida discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168623

3. Ley 21.392 que modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto.

Señala que, en la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente por una vez, sin costo alguno y a una persona natural, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta. La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial y realizarse además presencialmente. Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta. De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.
Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad.
Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización. Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo.
No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días. Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168804

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral a los trabajadores en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Boletín N° 14670-13. Fecha de ingreso: 02 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (José Miguel Castro | Sofía Cid | Francisco Eguiguren | Cristian Labbé | Aracely Leuquén | Andrés Longton | Manuel Antonio Matta | Ximena Ossandón | Diego Schalper).

Proyecto de ley señala que, todo trabajador tendrá derecho a permiso, por un día hábil, en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. Para tales efectos, se considerará que son mascotas o animales de compañía aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad, con excepción de aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15166&prmBOLETIN=14670-13

2. Proyecto de ley que modifica la Ley N°20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad para establecer el etiquetado de productos veganos. Boletín N° 14680-11. Fecha de ingreso: 02 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (José Miguel Castro | Daniella Cicardini | Cristina Girardi | Félix González | Tomás Hirsch | Diego Ibáñez | Vlado Mirosevic | Maite Orsini | Catalina Pérez | Juan Santana).

Proyecto de ley señala que, los alimentos procesados o ultraprocesados que no contengan ningún ingrediente de origen animal se etiquetarán mediante la expresión “vegano”, acompañada de un logo o símbolo que represente que está hecho en base de plantas. Dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad. Asimismo, para efectos de este artículo, se entenderá por ingrediente, cualquier sustancia que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aun cuando sea en forma modificada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15159&prmBOLETIN=14680-11

3. Proyecto de ley que prohíbe la utilización de colorantes artificiales o sintéticos en la fabricación de alimentos. Boletín N° 14679-11. Fecha de ingreso: 02 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Natalia Castillo | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Erika Olivera | Patricio Rosas | Marisela Santibáñez | Víctor Torres | Pablo Vidal | Gonzalo Winter).

El proyecto señala que, se prohíbe la utilización de colorantes artificiales o sintéticos como aditivos alimentarios. En el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente ley, deberán adecuarse las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimento, Decreto n° 977.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15158&prmBOLETIN=14679-11

4. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo que fortalece los derechos de los dirigentes sindicales. Boletín N° 14685-13. Fecha de ingreso: 05 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Iván Flores | Marcela Hernando | Tucapel Jiménez | Cosme Mellado | Fernando Meza | José Pérez | René Saffirio | Alexis Sepúlveda | Gabriel Silber | Víctor Torres).

El proyecto señala que si la solicitud de desafuero para poner término al contrato de trabajo de un director sindical es alguna de las establecidas en el artículo 160 de este código, el juez sólo podrá concederla cuando los hechos en los que se funde la causal invocada por el empleador haya sido ejecutada por el dirigente en el ejercicio exclusivo de las funcione establecidas en su contrato de trabajo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15173&prmBOLETIN=14685-13

5. Proyecto de ley que suprime el límite de años de servicios indemnizables. Boletín N° 14698-13. Fecha de ingreso: 10 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Tucapel Jiménez | Raúl Leiva | Emilia Nuyado | Luis Rocafull | Gastón Saavedra | Raúl Saldívar | Juan Santana | Alejandra Sepúlveda).

El presente proyecto de ley tiene por objeto suprimir el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, que consagra el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 11 años de servicios. Lo anterior beneficiará a los trabajadores que tengan más de 11 años de servicios, debiendo el empleador pagar, en consecuencia, una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, sin límite de años.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15185&prmBOLETIN=14698-13

6. Proyecto de ley que modifica el artículo 185 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadoras y trabajadores. Boletín N° 14696-13. Fecha de ingreso: 23 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alvaro Elizalde | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Rabindranath Quinteros).

El proyecto establece que los empleadores que mantengan contratados 50 o más trabajadores, estarán obligados a financiar exámenes de salud preventivos a todos los trabajadores, que se desempeñen en forma continua por más de seis meses, con la periodicidad que indique el reglamento, de acuerdo a las funciones específicas que realicen.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15193&prmBOLETIN=14696-13

7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13. Fecha de ingreso: 30 de noviembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Loreto Carvajal | Carolina Goic | Adriana Muñoz | Marcela Sabat).

Tanto la mujer embarazada como el padre o la persona significativa para ella tendrán derecho a un permiso de 2 horas al mes, para controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo.
En el transcurso del descanso prenatal de la madre, el padre o la persona significativa podrá seguir gozando de este derecho. El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales. Este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante el termino de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15209&prmBOLETIN=14718-13

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14.570-05.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella.
Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó el día 02 de noviembre para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho de mismo

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

2. Proyecto de ley que crea el servicio de empresas públicas y perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del estado y de aquellas en que este tenga participación. Boletín N° 11485-05.

El proyecto tiene por objeto crear el Servicio de Empresas Públicas (en adelante también “Servicio” o “SEP”), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con la Presidenta o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y las demás normas que se dicten al efecto. Corresponderá al SEP velar por una gestión eficiente y eficaz de las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación mayoritaria a través del Fisco o la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante también “las empresas”), mediante el establecimiento de estándares generales de gestión, los que tendrán el objetivo de que éstas orienten su actividad a optimizar su desempeño, maximizar su valor económico, velar por su viabilidad financiera, actuar bajo estrictas normas de integridad y cumplir los fines que les han sido encomendados. De conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrá proporcionar asesoría técnica a los órganos de la Administración del Estado que se relacionen con dichas empresas, así como promover, difundir y apoyar el cumplimiento de buenas prácticas de gestión empresarial de éstas.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley N° 19.882.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 09 y 24 de noviembre, para comenzar la discusión del presente proyecto, produciéndose el despacho de este.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12001&prmBOLETIN=11485-05

3. Proyecto de ley que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genético. Boletín N° 7709-13.

El proyecto señala que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidad de desarrollar un determinado tipo de incapacidad que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar si el trabajador posee en su genoma humano material genético que pueda desarrollar o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 2 y 30 de noviembre para continuar con la presente discusión. La Comisión recibió a la señora Pilar Carvallo, Profesora Titular de Ciencias Biológicas de la PUC, quien expuso respecto al proyecto de ley.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=8106&prmBOLETIN=7709-13

4. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.

El Proyecto otorga a los trabajadores -hombres y mujeres – con responsabilidades familiares, el derecho a solicitar a su empleador la adopción de medidas para adaptar su jornada laboral de manera que de adecúe de mejor forma a sus necesidades, pudiendo el empleador acceder o no a dicha solicitud, estableciéndose estrictos criterios objetivos que permitirán al empleador negarse, propone otorgar menor rigidez de la jornada para que el trabajador pueda compensar los permisos con goce de sueldo que hubiera solicitado dentro de los sesenta días anteriores o posteriores al otorgamiento del mismo, a elección del propio trabajador. Además, incorpora una nueva modalidad de trabajo otorgando la posibilidad de contratar la prestación de servicios, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, para aquellos trabajadores que desarrollan labores extraordinarias, no permanentes u ocasionales. Así, se permite acordar un contrato de trabajo que se adapte a las necesidades de las partes cuando, por una parte, el trabajador preste servicios de forma esporádica o eventual, según su propia vacancia de tiempo y voluntad y, por otra, el empleador requiera servicios puntuales que se gatillan ocasionalmente, pero con menor periodicidad.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 30 de noviembre para discutir sobre el presente proyecto. La Comisión contó con la participación de la señoras Verónica Campino; Jacqueline Deutsch, Agrupación Mujeres Arriba; Sindy Arzani, Red de Mamás Mentoras y Teresa Herrera, Conecta Mujer, quienes entregaron su opinión y planteamientos respecto al proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15137&prmBOLETIN=14655-13

5. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.

Proyecto de ley señala que en los procesos de selección y contratación de trabajadores, los empleadores futuros que desarrollen dichos procesos deberán implementar el proceso considerando siempre criterios de promoción de la objetividad y de la anonimización de los postulantes, que impidan actos discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación.
Los empleadores no podrán requerir de los postulantes o participantes de los procesos de selección para ofertas de trabajo: a) Fotografías o cualquier otro documento o registro asociado a la imagen física o corporal del postulante. b) Identificación de los establecimientos de educación básica y media donde haya estudiado. c) Características relacionadas con el origen socioeconómico del postulante. d) El sexo del postulante, si ello no fuere esencial de acuerdo a la naturaleza de las funciones que fuere a desempeñar. e) El domicilio o comuna, bastando para ello la mera individualización de la región en la que habita el postulante.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días, 02 y 30 de noviembre, para discutir el presente proyecto de ley, se recibió a don Jaime Salinas, Presidente de CIDTRA, quien expuso y entregó su opinión respecto al proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15088&prmBOLETIN=14606-13

6. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo ampliando el número de delegados sindicales por obra o faena y fija nueva regla para sus fueros sindicales. Boletín N° 14497-13.

El proyecto modifica el artículo 229 del C. del Trabajo y señala que tratándose de sindicatos interempresas con varias obras o faenas en curso y de modo simultaneo, el número de delegados dispuesto en este artículo serán por cada obra o faena, a partir del número total de socios. En el caso de aquellos delegados por obra o faena señalados al final del inciso primero de este artículo, el fuero durará, excepcionalmente, hasta que se haya concluido o completada de la obra o faena.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 30 de noviembre para dar inicio a la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14978&prmBOLETIN=14497-13

7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletín N° 14011-03.

El proyecto modifica la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, señalando que, en cuanto al rol de los proveedores es, la protección de las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra, faena o servicio. Durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar mensualmente a sus respectivas empresas contratantes sobre el estado de cumplimiento de pagos de aquellos contratos que suscriban con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto, obra o faena.
La empresa contratante deberá supervisar el estado de cumplimiento del pago de los contratos informados, según lo establecido en la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales deberá ser acreditado mediante medios idóneos que garanticen su veracidad. En caso de que el contratista y/o subcontratista no acredite completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago mencionadas en el inciso anterior, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a la micro, pequeña o mediana empresa. En dicho caso, la empresa contratante deberá exigirle a la empresa contratada que pague a éstos como condición para la realización del pago del monto retenido. Además, la empresa contratante podrá pagar por subrogación a la micro, pequeña o mediana empresa.
Con todo, si la empresa contratante cumpliere con todas las obligaciones establecidas para ella en este artículo, quedará exenta de responsabilidad para con las micro, pequeñas o medianas empresas contratadas.
Lo preceptuado no será aplicable a los órganos de la Administración del Estado o a las empresas públicas, según lo establecido en el artículo 2° de ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
El incumplimiento de lo establecido en este artículo inhabilitará al infractor a contratar con la administración del Estado y las municipalidades por el plazo de un año, contado desde que la resolución judicial que así lo declare se encuentre ejecutoriada.

La Comisión de Economía del Senado, sesionó el día 23 de noviembre para iniciar el estudio del presente proyecto de ley.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14578&prmBOLETIN=14011-03

8. Proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín N° 14137-05.

El proyecto de ley tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

La Comisión de Hacienda del Senado sesionó el día 23 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05

9. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14511-13.

EL proyecto de ley señala que, el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, no podrá extenderse más allá de las 19:00 horas. Sin embargo, no les será aplicable esta disposición a los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legamente autorizados. También se exceptúan los establecimientos de expendio de combustibles y sus tiendas de conveniencias en medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Junto con los establecimientos anteriores, quedan excluidos aquellos atendidos por su propio dueño, las farmacias de urgencia, y las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó el día 03 de noviembre para continuar con la presente discusión. En ella, se escucharon las apreciaciones de la señora Katia Trusich, Presidenta de la Cámara de Centros Comerciales; del señor Héctor Valdés, Vicepresidente de CONATRACOPS y de la señora Catalina Mertz, Presidenta de la Asociación Nacional de Supermercados de Chile. Posteriormente el señor Rodrigo Suazo, Jefe de la Unidad de Vinculación Ciudadana, presentó una serie de datos recopilados a través de encuestas ciudadanas entorno a esta iniciativa.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14992&prmBOLETIN=14511-13

10. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletín N° 14611-13.

El proyecto establece que, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 03 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15091&prmBOLETIN=14611-13

11. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13 y 14449-13 refundidos.

El proyecto señala que, el empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad, pudiendo solicitar al organismo administrador de la ley N° 16.744 la asistencia técnica respectiva. Con ello se pretende que la contratación y prestación de servicios de estos trabajadores se realice en igualdad de oportunidades, tal como lo garantiza la ley N° 20.422.

En materia de medidas alternativas para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis y con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, se modifican normas del Código del Trabajo, incluyendo la posibilidad que celebrar contratos de puesta a disposición con Empresas de Servicios Transitorios (“EST”), lo que abre un conjunto importante de posibilidades de empleabilidad al trabajador con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez.

Se modifica el plazo de evaluación periódica de la ley N°21.015 a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia, pasando de 4 a 3 años.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 03 y 24 de noviembre, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14929&prmBOLETIN=14445-13

12. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.

El proyecto señala que, en caso de nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro semanas continuas, el que se deberá utilizar desde el momento del parto. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable. El trabajador que haga uso de este permiso tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 24 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15087&prmBOLETIN=14604-13

13. Proyecto de ley sobre comercio ilegal. Boletín N° 5069-03.

El proyecto sanciona a quienes comercialicen productos falsificados, sin las autorizaciones sanitarias correspondientes o de aquellos que no se pueda verificar su origen. Aplicándose también, a la falsificación o copia de obras, marcas y productos, alteración del autor y vulneración de la propiedad intelectual; la comercialización de productos robados o que se ejerzan clandestinamente, eludiendo el pago de impuestos, entre otras.
Introduce como técnica de investigación para el caso de asociaciones ilícitas, dispone mecanismos y competencias para que las autoridades puedan fiscalizar. Señala que, las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, con un sistema único de identificación personal. Se incorpora al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos donde el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante. Establece una sanción especial para quienes se asocien para cometer alguno de los delitos señalados en el proyecto, conformando de esta manera la figura de asociación ilícita.
Sanciona con multa de media UTM a dos UTM y de dos a cuatro UTM en caso de reincidencia, a quienes ejerzan el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas. En dichos casos, la mercadería no perecible será decomisada y distribuida entre establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva.
Establece que las multas por ejercer el comercio sin cumplir las exigencias legales relativas a la declaración y el pago de impuesto de los productos, serán del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados, debiendo el tribunal tomar en cuenta el valor de las especies para determinar la pena. Respecto a las sanciones por ejercer el comercio clandestino, establece una multa de una UTA a diez UTA y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, incorporando la reincidencia como agravante el valor de las especies como factor a considerar por el tribunal para determinar la pena.

El día 30 de noviembre se aprueba en sala el informe de la Comisión mixta en el Senado y pasa al trámite de finalización en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=5458&prmBOLETIN=5069-03

IV. DICTÁMENES DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°2645/52 de fecha 19 de noviembre de 2021.

El día domingo 21.11.2021, fecha en que se llevará a cabo la votación Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras regionales, será día feriado legal para todo el país y, por ende, de descanso laboral. Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los 1° a 6° y 8° del artículo 38 inciso 1° del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberá concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 21.11.2021. Para aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 21.11.2021 constituye un día de feriado obligatorio. La duración del descanso correspondiente al día de elección se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y terminar, al menos, a las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo. Todo trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 21.11.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su sufragio. El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior. Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121471.html

V. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

1. NCG N° 461 de fecha 12 de noviembre de 2021 que, modifica la estructura y contenido de la memoria anual de emisores de valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores de la CMF en materias ambientales, sociales y de gobierno corporativo o ESG.

La NCG elimina la sección de “Responsabilidad social y Desarrollo Sostenible” de las memorias anuales. Reemplazándola por la obligación de informar sobre factores de ESG en todas las secciones de la memoria. Elimina la NCG 385 que obligaba a las sociedades anónimas abiertas a informar una vez al año a la CMF y el público en general sobre sus prácticas de gobierno corporativo, incorporándose a la memoria anual.

A demás, obliga a incorporar a la memoria un índice que haga referencia expresa a los estándares internacionales de reporte que haya tomado como referencia.

La estructura de la memoria deberá considerar las siguientes secciones:
– Índice de contenidos
– Perfil de la Entidad.
– Gobierno Corporativo.
– Estrategia.
– Personas.
– Modelo de Negocios.
– Gestión de Proveedores.
– Indicadores de Cumplimiento Legal y Normativo.
– Hechos Relevantes y Esenciales
– Comentarios de Accionistas y Comité de Directores
– Informes Financieros

Los emisores podrán voluntariamente adoptar la nueva normativa desde el ejercicio 2022 (memoria que se reporta el 2023), sin embargo, la normativa será obligatoria según el siguiente detalle:
– A partir del 31 de diciembre de 2022: Sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 20 millones de UF (aproximadamente USD750 millones) en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio a que se refiere la memoria.
– A partir del 31 de diciembre de 2023: Sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 1 millón de UF (aproximadamente USD37,5 millones) en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio a que se refiere la memoria.
– A partir del 31 de diciembre de 2024. Sociedades anónimas especiales inscritas en el Registro de Valores de la CMF, o que conforme a la Norma de Carácter General 431 o Circular 991 deban remitir su memoria anual conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General 30, y los demás emisores de valores no contemplados en los dos puntos anteriores.

https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_461_2021.pdf