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CCS
Noviembre 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

  1. Ley 21.498 Establece el trabajo a distancia y teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica.
  2. Ley 21.504 Establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la ley 19.628.
  3. Ley 21.510 Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental.
  4. Ley 21.514 que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

  1. Proyecto de Reforma Constitucional que Crea la “Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado”. Boletín N° 15483-07.
  2. Proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 64 del código del trabajo, relativo a propinas de los trabajadores. Boletín N° 15484-13.
  3. Proyecto de Ley que modifica la Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de disponer la justificación de ingresos en determinadas transacciones de alto valor. Boletín N° 15472-05.
  4. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.
  5. Proyecto de ley que regula las responsabilidades originadas de la cesión de facturas, modificando la ley nº 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los casos que indica. Boletín N° 15515-03.
  6. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.303, para incorporar a los mall-centros comerciales en la lista de entidades obligadas en materia de seguridad de las personas. Establece nuevas obligaciones en cuanto a seguridad privada, y autoriza la tenencia y porte de armas de fuego en su interior como medida preventiva. Boletín N° 15532-25.
  7. Proyecto de ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. Boletín N° 15516-34.
  8. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica el artículo 39 del Código del Trabajo, con la finalidad de interpretar el concepto que se indica y establecer una cuota de trabajadores locales en esos casos. Boletín N° 15527-13.
  9. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación y penas de los delitos informáticos que indica. Boletín N° 15530-07.
  10. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el deber del Estado de promover el efectivo desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas. Boletín N° 15548-07.
  11. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de reforzar la aplicación de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, en materia de condonación o rebaja de prestaciones económicas adeudadas al Fisco. Boletín N° 15542-07.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

  1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.
  2. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Boletín N° 13535-07.
  3. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
  4. Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing. Boletín N° 15044-13.
  5. Proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y la que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina. Boletines Nºs 12626-11, 12632-11 y 12908-11, refundidos.
  6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso de que indica. Boletín N° 15283-27.
  7. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.
  8. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.
  9. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.
  10. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
  11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.
  12. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletin N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.
  13. Proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 15140-15.
  14. Proyecto de ley, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín Nº 14.137-05.
  15. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones. Boletín N° 14167-12.

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.498 Establece el trabajo a distancia y teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica.

Se publicó en el Diario Oficial con fecha 15 de noviembre de 2022
La presente ley modifica el artículo 202 del Código de Trabajo, con el objeto de extender el alcance de su inciso segundo, permitiendo su aplicación no solo a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, sino también en caso de alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Esta disposición establece, en lo sustantivo, el deber del empleador de ofrecer a trabajadoras que se encuentren embarazadas la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o bien, alternativas de trabajo presencial en labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ellas, entre otras condiciones.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1184224

2. Ley 21.504 Establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la ley 19.628.

Se publicó en el Diario Oficial con fecha 15 de noviembre de 2022.
La presente ley modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de establecer la prohibición de informar las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud de diversa índole con prestadores de salud, sean públicos o privados y empresas afines, tales como: hospitalizaciones, atenciones ambulatorias, procedimientos, exámenes, programas, cirugías, etc.
En cuanto a su entrada en vigencia, se establece que será a partir de los 180 días desde su publicación. Durante dicho período además, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de obligaciones deberán eliminar todos los datos relacionados con ellas.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1184083

3. Ley 21.510 Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental.

Se publicó en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 2022.
a presente ley tiene por objeto extender transitoriamente el permiso postnatal parental a que hace referencia el artículo 197 bis del Código del Trabajo (CT), a fin de permitir a trabajadoras y trabajadores compatibilizar el cuidado de niñas y niños, proteger sus fuentes laborales y su reintegro, frente a las consecuencias sanitarias y económicas que sigue provocando la pandemia por covid-19 en el país.
• Entre los aspectos destacados de la ley, se pueden señalar los siguientes:
Establece el derecho para que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso de este permiso, y cuyo término se produzca entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022, puedan solicitar su extensión una vez concluido.
• Dispone que el ejercicio de este derecho o la decisión de reincorporarse al trabajo al término del aludido permiso, deberá ser comunicada por escrito al empleador o empleadora en el plazo y en la forma que indica su artículo 1°, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda; haciendo presente que su omisión será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental.
• Señala asimismo, que en caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa, desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Regula una serie de situaciones relacionadas con el ejercicio de este derecho, a modo ejemplar: caso de trabajadores que estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la ley; caso en que ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental; requisitos para aquellas trabajadoras o trabajadores que hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley.
• Establece que durante la extensión del permiso la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, en los montos, formas y condiciones que se señalan en su artículo 2°, el cual será aplicable también a aquellos trabajadores independientes que hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental.
• Dispone que quienes hagan uso de la extensión del permiso que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero del artículo 201 del CT, equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, rigiendo inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.
• Estatuye que, en aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del CT, establecido en la ley N° 21.474, como también respecto de la extensión de dicho permiso que dispone esta ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del CT, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores.
• Finalmente, puntualiza las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y, en su artículo transitorio, aborda la hipótesis del permiso postnatal parental que finaliza con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido por la ley para su comunicación al empleador.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1184723

4. Ley 21.514 que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.

La ley crea FOGAPE Chile Apoya, el que se regirá por las reglas que siguen. Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio. Con todo, el Fondo no podrá: a) Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 4.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera. b) Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera. c) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a doce años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue. En las bases de licitación el Administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 30% del monto licitado, y a empresas cuyas ventas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 70% del monto licitado. FOGAPE Chile Apoya se regirá por las reglas del presente artículo y, subsidiariamente, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley. El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en el artículo quinto transitorio. Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2023. Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, mensualmente, junto a la Comisión para el Mercado Financiero, la información que reciba de parte del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, respecto de su ejecución. Del mismo modo, mensualmente, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las señaladas comisiones. Durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya, el Ministerio de Hacienda y el administrador del FOGAPE expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en unidades de fomento, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados. La información a la que se refiere el inciso anterior deberá ser remitida, además, mensualmente, a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado. Una vez dictado el reglamento FOGAPE Chile Apoya a que se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda expondrá acerca de su contenido ante las comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, y de Economía y de Hacienda del Senado.
El Administrador del Fondo a que hace referencia el artículo 5 del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en adelante el “Administrador”, deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/12/03/43417/01/2229250.pdf

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Reforma Constitucional que Crea la “Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado”. Boletín N° 15483-07. Fecha de ingreso: 03 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Yovana Ahumada | Roberto Arroyo | Sofía Cid | Pamela Jiles | Enrique Lee | Víctor Alejandro Pino | Francisco Pulgar | Gaspar Rivas | Agustín Romero).

La presente moción busca reformar la Constitución Política de la República para crear la “Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado” (ACCO), que tiene como fin coordinar la investigación y perseguir los delitos de crimen organizado, como lo son el narcotráfico, el fraude al fisco, los delitos cibernéticos contra la seguridad del Estado, el terrorismo y otros delitos que atenten contra la seguridad interna y externa del país, perpetrados por asociaciones ilícitas nacionales e internacionales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16003&prmBOLETIN=15483-07

2. Proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 64 del código del trabajo, relativo a propinas de los trabajadores. Boletín N° 15484-13. Fecha de ingreso: 04 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Jaime Araya | Carlos Bianchi | Marta González | Carolina Marzán | Helia Molina | Raúl Soto | Cristián Tapia | Héctor Ulloa).

El proyecto señala que todo empleador de trabajadores regidos por el presente artículo (artículo 64 CdT), deberá llevar un Libro de Registro de Control de dichos dineros. El total de estos dineros deberá ser incluido cada mes por el empleador en la liquidación de sueldo del trabajador. Cuando el trabajador lo requiera, el empleador deberá certificar los montos obtenidos como propinas.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16004&prmBOLETIN=15484-13

3. Proyecto de Ley que modifica la Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de disponer la justificación de ingresos en determinadas transacciones de alto valor. Boletín N° 15472-05. Fecha de ingreso: 15 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez).

El proyecto señala que, en el caso de transacciones u operaciones en que una persona natural se obligue al pago de una suma mayor a quince Unidades Tributarias Anuales, realizadas mediante escritura pública o ratificada ante ministro de fe, la persona obligada al pago deberá realizar una declaración jurada respecto a la fuente de ingresos. En estos casos, el Notario Público o ministro de fe respectivo solo dará curso a la operación una vez realizada la declaración, debiendo luego adjuntar en el plazo de 15 días copia de la declaración y antecedentes de la transacción a la oficina del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción en su territorio. En caso de considerarse como sospechosa la declaración realizada en la transacción, de según dispone el párrafo 2° del título I de la Ley 19.913, se deberá informar de aquello a la Unidad de Análisis Financiero, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo legal.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16025&prmBOLETIN=15472-05

4. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13. Fecha de ingreso: 07 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

La reforma se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar seguridad económica y pensiones dignas a las y los pensionados por vejez, invalidez o sus sobrevivientes. Los principales objetivos son:
i. Aumentar las pensiones actuales y futuras: La reforma tiene como primer y gran objetivo aumentar en forma efectiva y financieramente sustentable las pensiones de los actuales y futuros pensionados y pensionadas de nuestro país.
ii. Avanzar hacia un sistema mixto: En segundo lugar, la reforma busca avanzar hacia un sistema contributivo mixto, a través de la creación de un componente de ahorro colectivo financiado por las y los empleadores en el pilar obligatorio, que permita alinearnos con la gran mayoría de los países OCDE que cuentan con este tipo de sistemas y que permiten, en el largo plazo, configurar sistemas robustos y capaces de adaptarse a los distintos desafíos demográficos, sociales y económicos a que se ven enfrentadas las sociedades a medida que la población envejece.
iii. Reforzar la libertad de elección: En tercer lugar, la reforma tiene como objetivo mantener un elemento altamente valorado por las personas afiliadas al sistema, que es la capacidad de elección en la gestión de su cotización individual. En este sentido, el proyecto amplía el espacio de elección de las y los afiliados al sistema, para elegir entre los nuevos Inversores de Pensiones Privados y un Inversor de Pensiones Público y Autónomo, mejorando la información disponible para comparar el desempeño de estas entidades.
iv. Mejorar la eficiencia del sistema: Por otra parte, la reforma busca mejorar la eficiencia del sistema y especialmente de la capitalización individual, desarrollando una transición hacia un cobro de comisiones transparente y comparable, centralizando las actividades de soporte en un Administrador Previsional Autónomo, y separando claramente las funciones de soporte de las de inversión en el sistema. Adicionalmente, como se detalla en el contenido del proyecto, se incorporan diversas mejoras regulatorias en esta dirección.
v. Redefinir el rol del sector privado:
vi. La reforma busca mejorar la forma en que el sector privado participa en el sistema de pensiones, redefiniendo su rol con foco especialmente en la gestión de las inversiones de los ahorros previsionales a través de los Inversores de Pensiones Privados, estableciendo mecanismos de licitación que permitan tanto aprovechar la escala del sistema como los conocimientos especializados en servicios por parte de los privados, y facilitando el ingreso de nuevos actores mediante la reducción de barreras de entrada que perjudiquen la competitividad entre oferentes.
vii. Terminar con la exposición indeseada a riesgos individuales: Adicionalmente, la reforma tiene como objetivo dar fin a la exposición indeseada a riesgos individuales en el sistema de pensiones a los que se enfrentan las personas afiliadas, especialmente en ámbitos donde demostradamente las decisiones de los individuos han llevado a un empeoramiento de las pensiones tanto en la etapa contributiva como al momento de pensionarse y seleccionar una alternativa inadecuada de modalidad de pensión. Para ello, el proyecto de ley reemplaza el sistema de multifondos por Fondos Generacionales que se adecúan al perfil de riesgo de las y los afiliados de acuerdo con su edad. Igualmente, se perfeccionan las modalidades de pensión y la información disponible al momento de tomar esa decisión.
viii. Otorgar legitimidad al sistema
ix. Finalmente, esta reforma busca otorgar legitimidad ciudadana al sistema previsional, a través de un nuevo acuerdo social al respecto. Este objetivo se persigue a través de la creación de un sistema mixto, que combine elementos individuales y solidarios, una nueva arquitectura institucional, mayor transparencia, eficiencia y participación de las y los afiliados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16006&prmBOLETIN=15480-13

5. Proyecto de ley que regula las responsabilidades originadas de la cesión de facturas, modificando la ley nº 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, en los casos que indica. Boletín N° 15515-03. Fecha de ingreso: 23 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Alejandro Bernales | Miguel Ángel Calisto | Sofía Cid | Gonzalo De la Carrera | Christian Matheson | Miguel Mellado | Víctor Alejandro Pino | Francisco Undurraga | Flor Weisse).

El proyecto señala que, Habiéndose estipulado en el acto de la cesión una cláusula de responsabilidad por la solvencia del deudor, y viendo frustrado el cesionario el cobro de la factura, tendrá siempre el cedente de ésta, el derecho de repetir contra el deudor
original por el pago del saldo insoluto, más los reajustes e intereses a que hubiere lugar producto del retardo, no obstante la indemnización de perjuicios que procediere.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16036&prmBOLETIN=15515-03

6. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.303, para incorporar a los mall-centros comerciales en la lista de entidades obligadas en materia de seguridad de las personas. Establece nuevas obligaciones en cuanto a seguridad privada, y autoriza la tenencia y porte de armas de fuego en su interior como medida preventiva. Boletín N° 15532-25. Fecha de ingreso: 24 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Álvaro Carter | Juan Fuenzalida | Cristian Labbé | Joaquín Lavín | Cristhian Moreira | Marlene Pérez | Natalia Romero | Marco Antonio Sulantay | Renzo Trisotti | Gastón Von Mühlenbrock).

El presente proyecto de ley tiene por objeto posibilitar que la seguridad privada de los centros comerciales pueda disponer el porte y uso de armas de fuego, junto con aumentar su presencia, mejorar su capacitación y así contribuir a la tranquilidad, seguridad y paz de los miles de usuarios que transitan diariamente en ellos. Para ello, se introduce una modificación al artículo 1° de la ley N.º 19.303 que establece obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad de las personas, consagrando a los centros comerciales como entidades obligadas. Por su parte, se introduce una modificación al artículo 4° del mismo cuerpo legal, facultando especialmente a centros comerciales a disponer de armas en la forma que establece la ley, como medida de seguridad, además de disponer de 1.5 guardias privados por cada 100 personas que transiten en el mall diariamente, de acuerdo al promedio de cada centro comercial, guardias capacitados previamente por el OS9 de Carabineros de Chile.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16049&prmBOLETIN=15532-25

7. Proyecto de ley para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales. Boletín N° 15516-34. Fecha de ingreso: 28 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

Tiene por objetivo aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, a través del establecimiento, primero, de una cuota sugerida y, luego, de una cuota requerida.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16048&prmBOLETIN=15516-34

8. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica el artículo 39 del Código del Trabajo, con la finalidad de interpretar el concepto que se indica y establecer una cuota de trabajadores locales en esos casos. Boletín N° 15527-13. Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez).

El proyecto agrega un nuevo inciso segundo y tercero al artículo 39 del decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo. “Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por lugares apartados de centros urbanos, a aquellos que se encuentren a mas de 1 hora de distancia o bien de 100 kilómetros de un centro urbano, y centro urbano se entenderá como aquellos asentamientos de población mayores a 10.000 personas. Con todo, aquellas empresas que pacten la jornada de trabajo establecida en el inciso primero de este artículo deberán contar con un 75% de trabajadores cuya residencia se encuentre en la región donde se prestan los servicios.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16054&prmBOLETIN=15527-13

9. Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación y penas de los delitos informáticos que indica. Boletín N° 15530-07. Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Sebastián Keitel).

El PDL señala que, el que maliciosamente usurpe la identidad de otro, valiéndose de mecanismos o técnicas tecnológicas al efecto, una o más cuentas correspondientes a redes sociales, casillas de correos electrónicos, o cualquiera hipótesis análoga al respecto, ya sea con o sin la intensión de dañar a terceros, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio. En caso de existir reincidencia, la pena aumentará a presidio menor en su grado máximo” Si se verificare el daño a terceros, se aplicará la misma pena del inciso anterior. Asimismo, el que habiendo ejecutado alguna de las conductas descritas en los incisos precedente, además extorsionare a la víctima o a sus parientes para la obtención de especies o dinero para recuperar sus cuentas, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16056&prmBOLETIN=15530-07

10. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el deber del Estado de promover el efectivo desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas. Boletín N° 15548-07. Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Iván Flores | Ximena Rincón).

El proyecto señala que, le corresponderá al Estado promover el efectivo desarrollo económico de la actividad productiva llevada a cabo por la pequeña y mediana empresa, sector que será definido por una ley, promulgada con dicho propósito, en la que se establecerán asimismo, las medidas y acciones para el logro de dicho objetivo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16070&prmBOLETIN=15548-07

11. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de reforzar la aplicación de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, en materia de condonación o rebaja de prestaciones económicas adeudadas al Fisco. Boletín N° 15542-07. Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Iván Flores | Ximena Rincón).

El PDL señala que, cuando un beneficio económico consista en condonar o rebajar prestaciones económicas que una determinada categoría de personas está obligada a pagar al Estado o a sus organismos, por cualquier causa, la ley que conceda dicho beneficio, deberá también contemplar el otorgamiento de un beneficio equivalente a quienes, perteneciendo a esa misma categoría de personas, hubieren cumplido oportunamente con dicha prestación, el que se concretará en una imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra los impuestos que los afecten.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16069&prmBOLETIN=15542-07

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.

El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.

La Comisión de Constitución. Legislación y Justicia de la C. de Diputados, sesionó los días 08, 22 y 29 de noviembre para continuar la discusión en particular del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

2. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Boletín N° 13535-07.

El proyecto señala que frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la C. de Diputados sesionó los 09 y 23 de noviembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en esta última.

Se encuentra el primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14072&prmBOLETIN=13535-07

3. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.

El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.

a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.

– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.

– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.

b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.

Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
ituación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda

– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.

– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.

– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.

– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.

– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.

– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.

– Medidas especiales antielusión
El proyecto de ley considera modificaciones a normas especiales de control, para mejorar el combate a la elusión.
Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.

c. Modificaciones a la ley de IVA

– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.

– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.

d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.

e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.

f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.

g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.

h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen.
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.

i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación. A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:

Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda

Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.

k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.

l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 07, 08, 21, 22, 23, 29 y 30 de noviembre para continuar con la presente discusión. Asisten a ésta última, del Ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros junto con los Co-ordinadores de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señores Diego Riquelme Ruiz y Nicolás Bohme Olivera. Asimismo, asiste el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Hernan Frigolett Córdova junto con el Subdirector Normativo, señor Simón Ramírez.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05

4. Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing. Boletín N° 15044-13.

El presente proyecto de ley busca definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena, así como una plataforma permanente de información ambiental de las empresas, para dotar de mayores herramientas en fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.

La Comisión del MMAA de la C. de Diputados, sesionó los días 07 y 23 de noviembre para la continuar con la discusión en particular del presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15551&prmBOLETIN=15044-12

5. Proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y la que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina. Boletines Nºs 12626-11, 12632-11 y 12908-11, refundidos.

El proyecto define que se entiende por productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma y Accesorios: Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos. Cigarrillo electrónico: Dispositivos o sistemas electrónicos que calientan una solución o líquido, para crear un aerosol que puede contener saborizantes usualmente disueltos en propilenglicol o glicerina y que pueden o no contener nicotina o tabaco.

La Comisión de Salud sesionó el día 22 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13159&prmBOLETIN=12626-11

6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso de que indica. Boletín N° 15283-27.

El proyecto señala que, el padre del hijo o hija, cuyo nacimiento obligare a la madre a trasladarse en un territorio geográfico adverso o recorrer largas distancias para el parto, por carecer su lugar de residencia de la infraestructura o el personal adecuado, tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días previos al nacimiento.

El padre deberá comunicar esta circunstancia al empleador y acampanar, inmediatamente reincorporado a sus labores, el certificado de nacimiento respectivo o una certificación de la muerte gestacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 66.Si el trabajador debiera ausentarse por más de cinco días a consecuencia de una eventualidad que difiera la fecha del nacimiento, el tiempo que exceda el plazo antes señalado no dará derecho a remuneración. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, el trabajador no podrá ser desvinculado de conformidad con lo dispuesto en el Nº3 del artículo 160.

Un decreto supremo suscrito por los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, establecerá las zonas que permitirán acceder al permiso establecido en el inciso primero y los requisitos para ello.

La Comisión de Zonas Extremas de la C. de Diputados, sesionó los días 21 y 28 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en esta última.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15799&prmBOLETIN=15283-27

7. Proyecto de ley que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica. Boletín N° 15480-13.

La reforma se fundamenta en la necesidad de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar seguridad económica y pensiones dignas a las y los pensionados por vejez, invalidez o sus sobrevivientes. Los principales objetivos son:
i. Aumentar las pensiones actuales y futuras: La reforma tiene como primer y gran objetivo aumentar en forma efectiva y financieramente sustentable las pensiones de los actuales y futuros pensionados y pensionadas de nuestro país.
ii. Avanzar hacia un sistema mixto: En segundo lugar, la reforma busca avanzar hacia un sistema contributivo mixto, a través de la creación de un componente de ahorro colectivo financiado por las y los empleadores en el pilar obligatorio, que permita alinearnos con la gran mayoría de los países OCDE que cuentan con este tipo de sistemas y que permiten, en el largo plazo, configurar sistemas robustos y capaces de adaptarse a los distintos desafíos demográficos, sociales y económicos a que se ven enfrentadas las sociedades a medida que la población envejece.
iii. Reforzar la libertad de elección: En tercer lugar, la reforma tiene como objetivo mantener un elemento altamente valorado por las personas afiliadas al sistema, que es la capacidad de elección en la gestión de su cotización individual. En este sentido, el proyecto amplía el espacio de elección de las y los afiliados al sistema, para elegir entre los nuevos Inversores de Pensiones Privados y un Inversor de Pensiones Público y Autónomo, mejorando la información disponible para comparar el desempeño de estas entidades.
iv. Mejorar la eficiencia del sistema: Por otra parte, la reforma busca mejorar la eficiencia del sistema y especialmente de la capitalización individual, desarrollando una transición hacia un cobro de comisiones transparente y comparable, centralizando las actividades de soporte en un Administrador Previsional Autónomo, y separando claramente las funciones de soporte de las de inversión en el sistema. Adicionalmente, como se detalla en el contenido del proyecto, se incorporan diversas mejoras regulatorias en esta dirección.
v. Redefinir el rol del sector privado:
vi. La reforma busca mejorar la forma en que el sector privado participa en el sistema de pensiones, redefiniendo su rol con foco especialmente en la gestión de las inversiones de los ahorros previsionales a través de los Inversores de Pensiones Privados, estableciendo mecanismos de licitación que permitan tanto aprovechar la escala del sistema como los conocimientos especializados en servicios por parte de los privados, y facilitando el ingreso de nuevos actores mediante la reducción de barreras de entrada que perjudiquen la competitividad entre oferentes.
vii. Terminar con la exposición indeseada a riesgos individuales: Adicionalmente, la reforma tiene como objetivo dar fin a la exposición indeseada a riesgos individuales en el sistema de pensiones a los que se enfrentan las personas afiliadas, especialmente en ámbitos donde demostradamente las decisiones de los individuos han llevado a un empeoramiento de las pensiones tanto en la etapa contributiva como al momento de pensionarse y seleccionar una alternativa inadecuada de modalidad de pensión. Para ello, el proyecto de ley reemplaza el sistema de multifondos por Fondos Generacionales que se adecúan al perfil de riesgo de las y los afiliados de acuerdo con su edad. Igualmente, se perfeccionan las modalidades de pensión y la información disponible al momento de tomar esa decisión.
viii. Otorgar legitimidad al sistema
ix. Finalmente, esta reforma busca otorgar legitimidad ciudadana al sistema previsional, a través de un nuevo acuerdo social al respecto. Este objetivo se persigue a través de la creación de un sistema mixto, que combine elementos individuales y solidarios, una nueva arquitectura institucional, mayor transparencia, eficiencia y participación de las y los afiliados.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 08, 22 y 29 de noviembre para continuar con la presente discusión.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16006&prmBOLETIN=15480-13

8. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.

El proyecto tiene por objeto lo siguiente:
a. Consagrar el derecho al olvido financiero.
b. Definir que se entenderá por registro histórico de deuda o morosidad.
c. Establecer el deber de las instituciones bancarias, financieras, y de todas aquellas que presten servicios financieros y/o tengan el carácter de reportantes de obligaciones financieras, de eliminar de sus registros internos, los historiales de deuda y comportamiento de pago negativo, de aquellos deudores respecto de los cuales, sus obligaciones sean inexigibles.
d. Establecer el deber de justificar fundadamente la negativa de prestar un servicio o producto financiero.
e. Establecer una presunción legal, para establecer que aquellas deudas, respecto de las cuales haya transcurrido 5 años o más, desde la mora o retardo de la obligación, se entenderán prescritas por el solo ministerio de la ley, para efectos de ser eliminadas de los registros históricos internos de los reportantes, entidades bancarias y de servicios financieros.
f. Establecer sanciones para aquellos que incumplan el deber de eliminar el registro histórico de deuda. Así como sanciones para aquellos prestadores de servicios financieros y/o bancarios, que no justifiquen fundadamente la negativa a otorgar un determinado servicio o producto financiero disponible.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día para continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley. Participaron la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, junto a su asesora señora Catalina Coddou. Asimismo, asiste en representación de la Comisión de Mercado Financiero, CMF, el Comisionado señor Kevin Cowan.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15926&prmBOLETIN=15407-03

9. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.

El proyecto tiene por objeto lo siguiente:
a. Consagrar el derecho al olvido financiero.
b. Definir que se entenderá por registro histórico de deuda o morosidad.
c. Establecer el deber de las instituciones bancarias, financieras, y de todas aquellas que presten servicios financieros y/o tengan el carácter de reportantes de obligaciones financieras, de eliminar de sus registros internos, los historiales de deuda y comportamiento de pago negativo, de aquellos deudores respecto de los cuales, sus obligaciones sean inexigibles.
d. Establecer el deber de justificar fundadamente la negativa de prestar un servicio o producto financiero.
e. Establecer una presunción legal, para establecer que aquellas deudas, respecto de las cuales haya transcurrido 5 años o más, desde la mora o retardo de la obligación, se entenderán prescritas por el solo ministerio de la ley, para efectos de ser eliminadas de los registros históricos internos de los reportantes, entidades bancarias y de servicios financieros.
f. Establecer sanciones para aquellos que incumplan el deber de eliminar el registro histórico de deuda. Así como sanciones para aquellos prestadores de servicios financieros y/o bancarios, que no justifiquen fundadamente la negativa a otorgar un determinado servicio o producto financiero disponible.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 08 y 29 de noviembre para continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo para sala en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15926&prmBOLETIN=15407-03

10. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.

El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:

A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.

F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.

G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.

Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 29 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03

11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

El proyecto tiene por objeto reducir la jornada ordinaria laboral de 45 a 40 horas semanales. Agregando que, sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesiono el día 16 de noviembre, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11694&prmBOLETIN=11179-13

12. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletin N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.

El proyecto tiene como objeto establecer una modificación en el Código del Trabajo, específicamente en su Capitulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, a modo que el empleador, bajo la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, ofrezca al trabajador o trabajadora que se encuentre al cuidado de un niño o niña menor de 12 años, realizar sus funciones mediante trabajo a distancia o teletrabajo.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó el día 30 de noviembre para continuar con la presente discusión. La Comisión recibió en audiencia a representantes de YO QUIERO ESTAR en el contexto de las iniciativas sobre teletrabajo y especialmente respecto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para regular la modalidad de teletrabajo respecto de trabajadores a cargo del cuidado personal de menores de doce años, durante estados de excepción constitucional con ocasión de epidemias o pandemias de enfermedades contagiosas. Expusieron sus apreciaciones el Vocero, señor Pedro Espinoza y la Cofundadora, señora Verónica Campino.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14449&prmBOLETIN=13886-13

13. Proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 15140-15.

El objetivo del presente proyecto es incorporar modificaciones a tres de los cuerpos legales que se sustentan el funcionamiento y regulan los actuales sistemas de transporte público del país, de modo de contar con los recursos públicos necesarios para enfrentar la compleja coyuntura; junto con implementar mecanismos urgentes que permitan ejecutar políticas públicas orientadas a un transporte público moderno, sustentable y más igualitario.

La Comisión de Transporte y Telecomunicaciones sesiono el día 30 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15652&prmBOLETIN=15140-15

14. Proyecto de ley, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Boletín Nº 14.137-05.

El proyecto de ley tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

La Comisión de Economía del Senado sesiono el día 29 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05

15. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones. Boletín N° 14167-12.

El proyecto señala que, todas las instituciones financieras, empresas bancarias, cooperativas, y cualquier otro tipo de entidades crediticias, compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, deberán informar a la Comisión del Mercado Financiero anualmente sobre los impactos medioambientales de los proyectos de inversión que financian o donde mantengan inversión directa o indirecta.

Esta información será publicada por transparencia activa en la página web de la entidad que corresponda.

La Comisión de Medio Ambiente del Senado sesiono el día 07 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14745&prmBOLETIN=14167-12