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CCS
Octubre 2021

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ÚLTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.382 que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el artículo 66 bis del código del trabajo.
2. Ley 21.283 que modifica la carta fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.
3. Ley 21.388 Modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas.
4. Decreto Supremo N° 37 que aprueba el reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

II. PROTECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO NACIONAL

1. Proyecto de Ley que Modifica la ley Nº 14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín N° 14077-18.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto que introduce modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y obliga a proveedores de automóviles a respetar precios desde la reserva. Boletín N° 14643-03.
2. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir la celebración de contratos por hora para la prestación de servicios personales. Boletín N° 14649-13.
3. Proyecto de ley que prorroga los efectos temporales de la Ley Número 21.260, sustituyendo el estado de excepción constitucional de catástrofe por el de alerta sanitaria. Boletín N° 14650-13.
4. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.
5. Proyecto de ley que promueve la generación de energía renovable. Boletín N° 14652-08.

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento. Boletín N° 14588-13.
2. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.
3. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, para establecer el derecho a la desconexion digital de los trabajadores. Boletines Nos 11110-13 y 12284-13, refundidos.
4. Proyecto de ley que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genético. Boletín N° 7709-13.
5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo ampliando el número de delegados sindicales por obra o faena y fija nueva regla para sus fueros sindicales. Boletín N° 14497-13.
6. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.
7. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.
8. Proyecto de ley sobre comercio ilegal. Boletín N° 5069-03.
9. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
10. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Boletín N° 13496-13.
11. Proyecto de ley que exige a quienes atiendan al público en instituciones públicas y privadas, y en circunstancias que indica, la utilización de mascarillas transparentes para facilitar la comunicación con personas sordas. Boletín N° 14218-35.
12. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, Boletín Nos 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19 y 12825-15, refundidos.
13. Proyecto de ley que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
14. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07.
15. Proyecto de ley, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.
16. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletín N° 14611-13.
17. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13 y 14449-13 refundidos.
18. Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-25

V. DICTÁMENES DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°2417 de fecha 19 de octubre de 2021. Teletrabajo o trabajo a distancia; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220.

I. ÚLTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.382 que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el artículo 66 bis del código del trabajo.

El día 01 de octubre se publicó en el Diario Oficial.
La presente ley elimina el rango etario establecido en el Código del Trabajo para conceder un permiso, una vez al año, de medio día para la realización de exámenes médicos de mamografía y próstata, según corresponda, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en instituciones de salud sean públicas o privadas. De esta manera, todos los trabajadores, independiente de su edad, gozarán de éste permiso y no como se establecía anteriormente, en que se aplicaba solo a las mujeres mayores 40 años y a los hombres mayores de 50 años.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166845

2. Ley 21.283 que modifica la carta fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.

El día 25 de octubre se publicó en el Diario Oficial.
La presente ley señala que el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983

3. Ley 21.388 Modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas.

El día 28 de octubre se publicó en el Diario Oficial.
La presente ley modifica el Código Sanitario, con la finalidad de establecer que las resoluciones que decreten infracciones y determinen las multas, tendrán mérito ejecutivo y serán exigibles por la Tesorería General de la República, facultando el cobro de intereses y reajustes en caso de retardo en el pago, y aplicar la compensación con créditos que los contribuyentes tengan con el Fisco, como por ejemplo, la devolución del Impuesto a la Renta.
Respecto del destino del dinero recaudado por las multas, la ley señala que serán a beneficio fiscal.
Finalmente, la ley establece que entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial quedando afectas todas aquellas multas que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a su publicación.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1167103

4. Decreto Supremo N° 37 que aprueba el reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

El presente reglamento fue aprobado y se espera su publicación en el Diario Oficial.

Tiene por objeto determinar los actos y la reglamentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral disponible en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo, este reglamento establece las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro electrónico laboral.

II. PROTECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO NACIONAL

1. Proyecto de Ley que Modifica la ley Nº 14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín N° 14077-18.

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, entre otras cosas, plantea las siguientes modificaciones:
a. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
b. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio.
c. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto que introduce modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y obliga a proveedores de automóviles a respetar precios desde la reserva. Boletín N° 14643-03. Fecha de ingreso: 04 de octubre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Sandra Amar | Nino Baltolu | Juan Fuenzalida | Sergio Gahona | Joaquín Lavín | Javier Macaya | Guillermo Ramírez | Renzo Trisotti | Gastón Von Mühlenbrock)

El proyecto establece la obligatoriedad de conservación de la oferta y del precio propuesto por el proveedor, desde el momento en que se produce la aceptación por parte del consumidor.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15125&prmBOLETIN=14643-03

2. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir la celebración de contratos por hora para la prestación de servicios personales. Boletín N° 14649-13. Fecha de ingreso: 06 de octubre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Francisco Eguiguren | Gonzalo Fuenzalida | Gabriel Silber).

El proyecto faculta a las partes de mutuo acuerdo podrán celebrar un contrato individual de trabajo para la prestación de servicios personales por la cantidad de horas que estimen pertinentes, no pudiendo exceder de treinta horas semanales o ciento veinte horas mensuales. En este caso, el trabajador gozará de todos los derechos contenidos en este Código y en las demás leyes laborales, los que tendrán el carácter de irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo. Además, la distribución diaria de la jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua según se fije de mutuo acuerdo, y el trabajador tendrá derecho a un descanso continuo de doce horas en un lapso de veinticuatro horas.
Por último, si el trabajador prestare servicios continuos por más de cuatro horas, tendrá derecho a una interrupción para colación no imputable a la jornada acordada. Si la jornada fuere inferior a seis horas y las labores no permitieren interrupción, el tiempo de colación podrá ser tomado por el trabajador al fin de la jornada o bien exigir su compensación en dinero, a 06-10-2021 17:46 su elección. En los contratos celebrados bajo esta modalidad se podrán pactar horas extraordinarias con la finalidad de atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, las que deberán ser pagadas con el recargo del artículo 32.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15129&prmBOLETIN=14649-13

3. Proyecto de ley que prorroga los efectos temporales de la Ley Número 21.260, sustituyendo el estado de excepción constitucional de catástrofe por el de alerta sanitaria. Boletín N° 14650-13. Fecha de ingreso: 06 de octubre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jenny Alvarez | Daniella Cicardini | Maya Fernández | Emilia Nuyado | Gastón Saavedra).

EL proyecto señala que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, en virtud del decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, o en el tiempo que ésta fuere prorrogada, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término de la mencionada alerta sanitaria.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15130&prmBOLETIN=14650-13

4. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13. Fecha de ingreso: 12 de octubre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Francisco Eguiguren | Gonzalo Fuenzalida | Gabriel Silber).

El Proyecto otorga a los trabajadores -hombres y mujeres – con responsabilidades familiares, el derecho a solicitar a su empleador la adopción de medidas para adaptar su jornada laboral de manera que de adecúe de mejor forma a sus necesidades, pudiendo el empleador acceder o no a dicha solicitud, estableciéndose estrictos criterios objetivos que permitirán al empleador negarse, propone otorgar menor rigidez de la jornada para que el trabajador pueda compensar los permisos con goce de sueldo que hubiera solicitado dentro de los sesenta días anteriores o posteriores al otorgamiento del mismo, a elección del propio trabajador. Además, incorpora una nueva modalidad de trabajo otorgando la posibilidad de contratar la prestación de servicios, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, para aquellos trabajadores que desarrollan labores extraordinarias, no permanentes u ocasionales. Así, se permite acordar un contrato de trabajo que se adapte a las necesidades de las partes cuando, por una parte, el trabajador preste servicios de forma esporádica o eventual, según su propia vacancia de tiempo y voluntad y, por otra, el empleador requiera servicios puntuales que se gatillan ocasionalmente, pero con menor periodicidad.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15137&prmBOLETIN=14655-13

5. Proyecto de ley que promueve la generación de energía renovable. Boletín N° 14652-08. Fecha de ingreso: 13 de octubre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Alejandro García Huidobro | Guido Girardi | Rafael Prohens | Yasna Provoste).

El presente proyecto de ley prohíbe la inyección de energía eléctrica proveniente de la combustión al Sistema Eléctrico Nacional, con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos de estos sobre la vida humana. De esta manera solo podrá abastecerse de energías renovables.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15134&prmBOLETIN=14652-08

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento. Boletín N° 14588-13.

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

a. Fortalecimiento y ampliación del Pilar Solidario: Aumenta la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de menores recursos, al 80% de la población. Aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria a $178.958 pesos mensuales. Los pensionados que hoy no se encuentran en el Pilar Solidario por estar entre el 60% y el 80% de la población más pobre, y que su pensión es inferior a $520 mil pesos, podrán acceder a un Aporte Previsional Solidario, asegurándose igualmente un piso mínimo equivalente a la Pensión Básica Solidaria.
Además, se propone adelantar los reajustes que quedan pendientes de la ley Nº 21.190, que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias, quedando los parámetros de aumento del Pilar Solidario en el mismo valor para todos los pensionados con independencia de su tramo de edad.

b. Seguro de lagunas previsionales en caso de cesantía: El proyecto de ley considera además que, asociado al pago de prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía a que se refiere la ley N° 19.728, exista un aporte por el equivalente al 10% de cada prestación, para la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, así como un aporte para el pago de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se propone que ambas cotizaciones sean financiadas, en primer término, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, y, en caso de ser insuficientes los recursos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Este último fondo financiará la parte que faltare de las prestaciones por cesantía que hubieren sido posibles de financiar de no haberse destinado parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía al pago de las cotizaciones previsionales.

c. Otras disposiciones: Con el objeto de homologar el tratamiento de los distintos instrumentos de ahorro voluntario, para efectos de determinar el cálculo de los beneficios del Pilar Solidario, se excluyen de la pensión autofinanciada de referencia algunos conceptos no incluidos específicamente por legislación vigente: Asimismo, en el caso del cálculo del aporte previsional solidario para los pensionados en modalidad de retiro programado, se propone considerar los recursos retirados como Excedente de Libre Disposición como una pensión adicional.

d. Reducción o eliminación de exenciones tributarias: Para el financiamiento responsable de la ampliación y fortalecimiento del Pilar Solidario, se establece la reducción y/o eliminación de las exenciones que se indican a continuación.
I. Exenciones en el mercado de capitales
(i) Gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil: El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 5% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Se otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
El impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

II. Exenciones en el mercado inmobiliario
(i) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras: Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.
Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2024, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2022.

(ii) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010: Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.
Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2022, independientemente de su fecha de adquisición.

(iii) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios: La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2022.
Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros.
Por otra parte, se incorpora una norma para efectos de aclarar que la exención de IVA respecto de Correos de Chile sólo aplica para el envío de correspondencia, excluyendo las encomiendas.

(iv) Seguros de vida: Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

(v) Deber de información de ingresos no constitutivos de renta: En la actualidad no existe una obligación para los contribuyentes de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre sus ingresos no constitutivos de renta. Lo anterior se debe a que no existe una norma que autorice a la autoridad tributaria para solicitar dicha información. Para solucionar esta situación, se incorpora una norma que faculta al Servicio de Impuestos Internos solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de renta.

(vi) Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco: Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó lo días 05 y 06 de octubre para continuar con la presente discusión, a ésta última asiste del Ejecutivo el Ministro de Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero. Se escucha en audiencia a: Correos de Chile, señor Eugenio Pies Fuenzalida, Gerente General. Colegio de Abogados de Chile A.G., Presidente de la Comisión Tributaria señor Florencio Bernales y Abogado señor Christian Blanche. Presidente Nacional de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), señor Marcos Rivas. Investigador Senior, Centro de Estudios Públicos (CEP), Señor Rodrigo Vergara Montes. Jorge Hermann, Director Hermann Consultores. Chilexpress S.A., señor Alfonso Díaz I., Gerente General.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15069&prmBOLETIN=14588-13

2. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
La Comisión del Medio Ambiente de la C. de Diputados sesionó el día 27 de octubre para continuar con la presente discusión, escucho las exposiciones del Subsecretario del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo. quien participa acompañado de los asesores Robert Currie, Tomás de Tezanos Pinto y la asesora Andrea Barros; y de la señora Maisa Rojas del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

3. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, para establecer el derecho a la desconexion digital de los trabajadores. Boletines Nos 11110-13 y 12284-13, refundidos.

El proyecto señala que, los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones, y de su intimidad personal y familiar. Igual derecho tendrán los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación con respecto al empleador principal. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 12 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo, aprobándose en particular en sala el día 27 de octubre.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11624&prmBOLETIN=11110-13

4. Proyecto de ley que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genético. Boletín N° 7709-13.

El proyecto señala que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidad de desarrollar un determinado tipo de incapacidad que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar si el trabajador posee en su genoma humano material genético que pueda desarrollar o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 12 de octubre para continuar con la presente discusión. La Comisión recibió a la señora Carmen Espinoza, Presidenta de Agal y a los señores Kevin Alberto Ritz Parra, Abogado y a don Iván Díaz García, Abogado, quienes expusieron.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=8106&prmBOLETIN=7709-13

5. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo ampliando el número de delegados sindicales por obra o faena y fija nueva regla para sus fueros sindicales. Boletín N° 14497-13.

El proyecto modifica el artículo 229 del C. del Trabajo y señala que tratándose de sindicatos interempresas con varias obras o faenas en curso y de modo simultaneo, el número de delegados dispuesto en este artículo serán por cada obra o faena, a partir del número total de socios. En el caso de aquellos delegados por obra o faena señalados al final del inciso primero de este artículo, el fuero durará, excepcionalmente, hasta que se haya concluido o completada de la obra o faena.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 26 octubre para dar inicio a la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14978&prmBOLETIN=14497-13

6. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.

Proyecto de ley señala que en los procesos de selección y contratación de trabajadores, los empleadores futuros que desarrollen dichos procesos deberán implementar el proceso considerando siempre criterios de promoción de la objetividad y de la anonimización de los postulantes, que impidan actos discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación.
Los empleadores no podrán requerir de los postulantes o participantes de los procesos de selección para ofertas de trabajo: a) Fotografías o cualquier otro documento o registro asociado a la imagen física o corporal del postulante. b) Identificación de los establecimientos de educación básica y media donde haya estudiado. c) Características relacionadas con el origen socioeconómico del postulante. d) El sexo del postulante, si ello no fuere esencial de acuerdo a la naturaleza de las funciones que fuere a desempeñar. e) El domicilio o comuna, bastando para ello la mera individualización de la región en la que habita el postulante.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 26 de octubre para dar inicio a la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15088&prmBOLETIN=14606-13

7. Proyecto de ley “mi tiempo importa” proyecto de ley que modifica el código del trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo. Boletín N° 14655-13.

El Proyecto otorga a los trabajadores -hombres y mujeres – con responsabilidades familiares, el derecho a solicitar a su empleador la adopción de medidas para adaptar su jornada laboral de manera que de adecúe de mejor forma a sus necesidades, pudiendo el empleador acceder o no a dicha solicitud, estableciéndose estrictos criterios objetivos que permitirán al empleador negarse, propone otorgar menor rigidez de la jornada para que el trabajador pueda compensar los permisos con goce de sueldo que hubiera solicitado dentro de los sesenta días anteriores o posteriores al otorgamiento del mismo, a elección del propio trabajador. Además, incorpora una nueva modalidad de trabajo otorgando la posibilidad de contratar la prestación de servicios, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, para aquellos trabajadores que desarrollan labores extraordinarias, no permanentes u ocasionales. Así, se permite acordar un contrato de trabajo que se adapte a las necesidades de las partes cuando, por una parte, el trabajador preste servicios de forma esporádica o eventual, según su propia vacancia de tiempo y voluntad y, por otra, el empleador requiera servicios puntuales que se gatillan ocasionalmente, pero con menor periodicidad.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 26 de octubre par dar inicio a la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15137&prmBOLETIN=14655-13

8. Proyecto de ley sobre comercio ilegal. Boletín N° 5069-03.

El proyecto sanciona a quienes comercialicen productos falsificados, sin las autorizaciones sanitarias correspondientes o de aquellos que no se pueda verificar su origen. Aplicándose también, a la falsificación o copia de obras, marcas y productos, alteración del autor y vulneración de la propiedad intelectual; la comercialización de productos robados o que se ejerzan clandestinamente, eludiendo el pago de impuestos, entre otras.
Introduce como técnica de investigación para el caso de asociaciones ilícitas, dispone mecanismos y competencias para que las autoridades puedan fiscalizar. Señala que, las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, con un sistema único de identificación personal. Se incorpora al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos donde el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante. Establece una sanción especial para quienes se asocien para cometer alguno de los delitos señalados en el proyecto, conformando de esta manera la figura de asociación ilícita.
Sanciona con multa de media UTM a dos UTM y de dos a cuatro UTM en caso de reincidencia, a quienes ejerzan el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas. En dichos casos, la mercadería no perecible será decomisada y distribuida entre establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva.
Establece que las multas por ejercer el comercio sin cumplir las exigencias legales relativas a la declaración y el pago de impuesto de los productos, serán del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menor en cualquiera de sus grados, debiendo el tribunal tomar en cuenta el valor de las especies para determinar la pena. Respecto a las sanciones por ejercer el comercio clandestino, establece una multa de una UTA a diez UTA y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, incorporando la reincidencia como agravante el valor de las especies como factor a considerar por el tribunal para determinar la pena.

El día 04 de octubre se aprueba en sala el informe de la Comisión mixta y pasa al Senado para su discusión.

Se encuentra en Disc. informe C.Mixta por rechazo de modif. C. Revisora.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=5458&prmBOLETIN=5069-03

9. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; otorga facultades al SERNAC en materia de datos personales; Otras medidas aeronáuticas; establece una garantía especial para automóviles y establece la prohibición de asociar descuentos a una tarjeta de crédito de la misma casa comercial.

El día 04 de octubre es se aprueban modificaciones en la sala de la C. de Diputados y pasa al Senado, produciéndose la aprobación del veto el día 05 de octubre y pasando a la Comisión de Economía.

La Comisión de Economía sesionó los días 05, 12 y 13 de octubre para continuar con la presente discusión, aprobándose en ésta última, se despacha a sala.

Se encuentra en discusión del Vento en Cámara Revisora.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12940&prmBOLETIN=12409-03

10. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Boletín N° 13496-13.

La presente iniciativa consta de un artículo único mediante el cual se modifica el artículo 60 del Código del Trabajo incorporando un inciso final nuevo disponiendo que, en el caso de fallecimiento de un trabajador por accidente del trabajo o de trayecto, el empleador deberá pagar una prestación equivalente a la indemnización por años de servicios que le hubiere correspondido al aplicarse las normas contenidas en el inciso primero del artículo 161, inciso segundo del artículo 163, artículos 169 y 172, del Código del Trabajo, así como también la señalada en el artículo 13 de la ley N° 19.728, a sus familiares, en el orden de precedencia establecido en el inciso primero y segundo de dicho artículo.

El día 04 de octubre se aprobó en sala de la C. de Diputados en general y particular.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14426&prmBOLETIN=13864-13

11. Proyecto de ley que exige a quienes atiendan al público en instituciones públicas y privadas, y en circunstancias que indica, la utilización de mascarillas transparentes para facilitar la comunicación con personas sordas. Boletín N° 14218-35.

El proyecto señala que, durante los períodos en que por resolución fundada de la autoridad sanitaria y habiéndose dictado el correspondiente estado de excepción constitucional, la población del país o de una determinada localidad deba utilizar dispositivos que impidan la transmisión de enfermedades infecciosas, quienes atiendan público en instituciones públicas y privadas deberán emplear elementos de protección transparentes al menos en la zona de la boca para permitir la lectura de los labios por parte de la población sorda.
El día 05 de octubre se aprobó en la C. de Diputados en general y particular.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14797&prmBOLETIN=14218-35

12. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, Boletín Nos 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19 y 12825-15, refundidos.

El proyecto señala que, en la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente por una vez, sin costo alguno y a una persona natural, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta. La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial y realizarse además presencialmente. Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y correcta. De igual modo, en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.
Las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual. Sin perjuicio de lo anterior, las cesiones que se realicen en virtud de este artículo, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado en el inciso anterior, no configurarán habitualidad en la actividad.
Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización. Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el billete de pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo.
No obstante, en caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar al reembolso, en el plazo máximo de diez días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria para estos efectos. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un cincuenta por ciento en favor del pasajero cada treinta días. Una vez vencido el primer período de treinta días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.

El día 05 de octubre se aprueba por la sala de la C. de Diputados el informe de la Comisión Mixta.

Se encuentra en Disc. informe C.Mixta por rechazo de modif. C. Revisora.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=9925&prmBOLETIN=9509-15

13. Proyecto de ley que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.

La idea matriz del Proyecto es profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

La Comisión de Economía del Senado sesionó el día 26 de octubre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05

14. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07.

El objetivo del proyecto es perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, disponer que el Consejo para la Transparencia y la Protección de Datos Personales se instituya como la autoridad de control en materia de protección de los datos personales.

La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó los días 12 octubre y 02 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

15. Proyecto de ley, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.

El proyecto en comento presenta cuatro títulos, que darán el primer marco regulatorio a las plataformas digitales en Chile.
El primer título establece las disposiciones generales del proyecto, en que se asienta el objetivo de esta regulación, los márgenes de aplicación, los principios rectores para la interpretación de su contenido normativo y las definiciones pertinentes al espacio digital.
El segundo título contiene una serie de derechos y obligaciones, dirigidas a los agentes de las plataformas digitales, el proveedor de la misma, los usuarios y particularmente el consumidor, una categoría especial de usuario que por su poca capacidad negociadora requiere una protección adicional. En este título se contemplan el principio, derecho y deber de las plataformas de ser neutras, base sobre la que se puede construir la responsabilidad de los demás agentes para con el público. Se establece el derecho a acceso a la plataforma y luego ciertos derechos y obligaciones de acceso a la información y de corrección de aquella que ha sido entregada de manera distorsionada o bien es errada o falsa.
El tercer título, establece normas particulares de contratación en espacio digital derivadas de las tantas veces mencionadas asimetrías entre los participantes que controlan la plataforma y los simples usuarios.

La Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología sesionó los días 04 y 12 de octubre para continuar con la presente discusión, aprobándose en general en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19

16. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletín N° 14611-13.

El proyecto establece que, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 13 de octubre para continuar con la presente discusión, aprobándolo en general en dicha sesión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15091&prmBOLETIN=14611-13

17. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13 y 14449-13 refundidos.

El proyecto señala que, el empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad, pudiendo solicitar al organismo administrador de la ley N° 16.744 la asistencia técnica respectiva. Con ello se pretende que la contratación y prestación de servicios de estos trabajadores se realice en igualdad de oportunidades, tal como lo garantiza la ley N° 20.422.

En materia de medidas alternativas para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis y con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, se modifican normas del Código del Trabajo, incluyendo la posibilidad que celebrar contratos de puesta a disposición con Empresas de Servicios Transitorios (“EST”), lo que abre un conjunto importante de posibilidades de empleabilidad al trabajador con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez.

Se modifica el plazo de evaluación periódica de la ley N°21.015 a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia, pasando de 4 a 3 años.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 13 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose su aprobación en general.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14929&prmBOLETIN=14445-13

18. Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-25

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar la legislación chilena en materia de delitos informáticos y ciberseguridad, adecuándola tanto a las exigencias del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como “Convenio de Budapest”, del cual Chile es parte, cuanto a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, todo ello para dar un tratamiento más comprensivo del contexto en que se cometen estos ilícitos y subsanar la carencia de medios suficientes para su investigación.

El día 05 de octubre la Sala del Senado, por unanimidad y sin debate aprobó el informe de la Comisión de Seguridad Pública que proponía rechazar algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, rechazadas por el Senado
– Ha eliminado, en la tipificación del delito de acceso ilícito, la consideración como conducta que lo constituye, el exceder el permiso de acceso concedido.
– Reemplaza la norma que faculta al juez de garantía para ordenar medidas de interceptación de comunicaciones telefónicas, cuando se trate de la investigación de determinados delitos informáticos y existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de ellos.
– Ha sustituido el concepto de “Proveedores de servicios” por el de “Prestadores de servicios”.
– Replantea la figura del acceso a un sistema informático, efectuado en el en el marco de una investigación de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática, respecto de la cual el Senado presume una autorización, y la Cámara la reemplaza para situar la conducta en un contexto de investigación académica, caso en el cual, constituirá una eximente de responsabilidad penal.
– Ha eliminado la norma aprobada por el Senado que faculta al Ministerio Público para requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos.
– Ha modificado las normas transitorias sobre entrada en vigencia de la regulación establecida por la ley.

Contenido del proyecto de ley:
– Deroga la Ley N° 19.223 que “tipifica figuras penales relativas a la informática”, sustituyéndola por una nueva que “establece normas sobre delitos informáticos”.
– Tipifica los siguientes delitos informáticos , precisando las conductas que los constituyes, sus variables, y las sanciones aplicables en cada caso:

Ataque a la integridad de un sistema informático: La obstaculización que impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.
Interceptación ilícita: La acción indebida de interceptación, interrupción o interferencia, por medios técnicos, de la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos.
Ataque a la integridad de los datos informáticos: La alteración, daño o supresión indebida de datos informáticos.
Falsificación informática: El ingreso, alteración, daño o supresión indebidos de datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
Receptación de datos: La comercialización, transferencia o almacenamiento, a cualquier título, de datos informáticos provenientes de la realización de los ilícitos de acceso; interceptación y de falsificación informática, ejecutadas por personas que conocían el origen de los datos o que no podían menos que conocerlos.
Fraude informático: La manipulación de un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, que cause perjuicio a una persona, realizada con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
Abuso de los dispositivos. Sanciona a quien, con el propósito de cometer alguno de los delitos enunciados o de alguna de las conductas constitutivas del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.

– Precisa que, por ” Datos informáticos ” se entenderá toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función. Igualmente señala que por ” Sistema informático “, se comprenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Por último, señala que ” Proveedores de servicios ” comprende a toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.

– Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en este proyecto de ley, permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

– Dispone las circunstancias generales que agravarán la pena, y en especial aumenta en un grado la pena correspondiente, cuando como consecuencia de la comisión de estos delitos, se afectase o interrumpiese la provisión o prestación de servicios de utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua, transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal desenvolvimiento de los procesos electorales.

– Otorga legitimación activa (facultad para provocar la iniciación de una investigación penal mediante querella) al Ministro del Interior, a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas que deban ser investigadas hubiesen interrumpido el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública.

– Establece normas procedimentales especiales relativas a las investigaciones de los hechos constitutivos de estos delitos.

– Regula la facultad del juez de garantía para autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones que preste servicios a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos, facilite datos o informaciones acerca de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.

En consecuencia de lo anterior, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las controversias suscitadas entre ambas Cámaras.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12715&prmBOLETIN=12192-25

V. DICTÁMENES DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°2417 de fecha 19 de octubre de 2021. Teletrabajo o trabajo a distancia; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220.

Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121368.html