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CCS
Octubre 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14.211-11
2. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec. Boletín N°14570-05.
3. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, que corresponde al boletín N° 15259-03.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el artículo 15 de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para establecer expresamente la prohibición de implementar medidas de seguridad consistentes en la exigencia de la boleta o la revisión de la mercaderia a los consumidores y establecer como agravante que el consumidor afectado sea un adulto mayor. Boletín N° 15396-03.
2. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo, otorgando una indemnización al trabajador que renuncia, fallece o termina su contrato por mutuo acuerdo. Boletín N° 15401-13.
3. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho al teletrabajo para madres o padres cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, con neurodivergencia o con discapacidad. Boletín N° 15405-13.
4. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.
5. Proyecto de ley para establecer medidas de seguridad preventivas en las sucursales con atención al público de entidades bancarias y financieras. Boletín N° 15413-25.
6. Proyecto de ley que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental. Boletín N° 15418-13.
7. Proyecto de ley que incorpora un nuevo agravante al artículo n°12 del código penal y modifica el código procesal penal otorgando resguardo a la persona del denunciante. Boletín N° 15430-07.
8. Proyecto de reforma constitucional que incorpora una norma transitoria con el fin de implementar una exención temporal del impuesto al valor agregado para componentes de la canasta básica de alimentos. Boletín N° 15441-07.
9. Proyecto que modifica la ley n°19.070 y el código del trabajo para establecer medidas de prevención, fiscalización y desvinculación de trabajadores que desarrollen labores con menores de edad y sean consumidores dependientes del alcohol o de sustancias sicotrópicas o estupefacientes. Boletín N° 15445-13.
10. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo regulando la aplicación de la causal de despido por necesidades de la empresa. Boletín N° 15446-13.
11. Proyecto que modifica el Código de Comercio, con el objeto de limitar los montos de pago en efectivo en el comercio. Boletín N° 15446-13.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.
2. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Boletín N° 13535-07.
3. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
4. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05.
5. Proyecto de ley que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental. Boletín N° 15418-13.
6. Proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten. Boletín N° 11934-15.
7. Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing. Boletín N° 15044-13.
8. Proyecto de ley que fija los elementos que debiera contener una transición socioecológica justa. Boletín N° 15147-12.
9. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11, refundidos.
10. Proyecto de ley que “Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental”, correspondiente al boletín N° 15418-13.
11. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
12. Proyecto de ley, sobre entrega de estados de cuenta digitales. Boletín N° 14968-03.
13. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.
14. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletines N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
15. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

I. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14.211-11

Se despachó por el Congreso el día 05 de octubre de 2022.

El proyecto tiene por objeto prohibir que se informe sobre las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14791&prmBOLETIN=14211-11

2. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec. Boletín N°14570-05.

Se despachó por el Congreso el día 12 de octubre de 2022.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.

Está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.
La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para su implementación, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

3. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, que corresponde al boletín N° 15259-03.

Se despachó por el Congreso el día 19 de octubre de 2022.

El presente proyecto de ley modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, a objeto de crear FOGAPE Chile Apoya, que durante doce meses permitirá otorgar créditos con garantía FOGAPE, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el FOGAPE tradicional. Asimismo, con el objeto de aliviar la carga de deuda tributaria de las MiPymes, el proyecto establece que éstas podrán pactar con los Servicios de Tesorería, excepcionalmente, convenios de pago con condiciones especiales, por impuestos adeudados que hayan vencido hasta el 31 de mayo de 2022.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15770&prmBOLETIN=15259-03

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el artículo 15 de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para establecer expresamente la prohibición de implementar medidas de seguridad consistentes en la exigencia de la boleta o la revisión de la mercaderia a los consumidores y establecer como agravante que el consumidor afectado sea un adulto mayor. Boletín N° 15396-03. Fecha de ingreso: 03 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sofía Cid | Eduardo Durán | Daniel Manouchehri | Miguel Mellado | Carla Morales | Víctor Alejandro Pino | Flor Weisse).

El proyecto señala que, quedan prohibidas las medidas de seguridad que consistan en exigir al consumidor, en contra de su voluntad, la exhibición de la boleta de compra o comprobante de transacción; o la revisión de las mercaderías o sus pertenencias. Asimismo cuando dicha contravención afecte a consumidores que sean adultos mayores será una cirrcunstancia agravante para los efectos del articulo 24.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15914&prmBOLETIN=15396-03

2. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo, otorgando una indemnización al trabajador que renuncia, fallece o termina su contrato por mutuo acuerdo. Boletín N° 15401-13. Fecha de ingreso: 03 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Viviana Delgado | Pamela Jiles | Helia Molina | Jaime Mulet | Gaspar Rivas).

El proyecto señala que, en los contratos indefinidos que han estado vigentes dos o más años y que terminasen por renuncia, muerte del trabajador o por acuerdo de ambas partes, el trabajador, o sus herederos en conjunto cuando corresponda, tendrá derecho a la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163 con un límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración. Dicha indemnización será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho y, en lo que le sea aplicable, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 172 y 173.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15919&prmBOLETIN=15401-13

3. Proyecto que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho al teletrabajo para madres o padres cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, con neurodivergencia o con discapacidad. Boletín N° 15405-13. Fecha de ingreso: 05 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Daniella Cicardini | Andrés Giordano | Maite Orsini).

El objeto del presente Proyecto de Ley es establecer un derecho al teletrabajo de manera permanente, a fin de que pueda ser ejercido por los padres y madres trabajadoras que tengan a su cuidado a hijos e hijas en edad prescolar, neurodivergentes o con discapacidad, si la naturaleza de sus funciones lo permite, sin menoscabo en sus remuneraciones y sin que el empleador puede negarse al uso de esta modalidad.

Para establecer dicho derecho, el presente proyecto realiza dos modificaciones al Código del Trabajo.
a. En el artículo 10, incorporando un nuevo inciso que establece este derecho.
b. En el artículo 206 bis, para hacer referencia a este nuevo derecho, estableciéndolo como regla general e independiente de la regla excepcional de teletrabajo en caso de alerta sanitaria o estado de emergencia que establece dicho artículo.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15924&prmBOLETIN=15405-13

4. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03. Fecha de ingreso: 05 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Ana María Bravo | Miguel Ángel Calisto | Daniella Cicardini | Joaquín Lavín | Daniel Manouchehri | Miguel Mellado | Daniel Melo | Javiera Morales | Leonardo Soto).

El proyecto tiene por objeto lo siguiente:
a. Consagrar el derecho al olvido financiero.
b. Definir que se entenderá por registro histórico de deuda o morosidad.
c. Establecer el deber de las instituciones bancarias, financieras, y de todas aquellas que presten servicios financieros y/o tengan el carácter de reportantes de obligaciones financieras, de eliminar de sus registros internos, los historiales de deuda y comportamiento de pago negativo, de aquellos deudores respecto de los cuales, sus obligaciones sean inexigibles.
d. Establecer el deber de justificar fundadamente la negativa de prestar un servicio o producto financiero.
e. Establecer una presunción legal, para establecer que aquellas deudas, respecto de las cuales haya transcurrido 5 años o más, desde la mora o retardo de la obligación, se entenderán prescritas por el solo ministerio de la ley, para efectos de ser eliminadas de los registros históricos internos de los reportantes, entidades bancarias y de servicios financieros.
f. Establecer sanciones para aquellos que incumplan el deber de eliminar el registro histórico de deuda. Así como sanciones para aquellos prestadores de servicios financieros y/o bancarios, que no justifiquen fundadamente la negativa a otorgar un determinado servicio o producto financiero disponible.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15926&prmBOLETIN=15407-03

5. Proyecto de ley para establecer medidas de seguridad preventivas en las sucursales con atención al público de entidades bancarias y financieras. Boletín N° 15413-25. Fecha de ingreso: 06 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Giordano | Jorge Guzmán | Andrés Jouannet | Henry Leal | Raúl Leiva | Christian Matheson | Maite Orsini | Francisco Pulgar | Hotuiti Teao | Francisco Undurraga).

Proyecto tiene por objeto establecer distintas medidas de seguridad, de carácter preventivo, para las sucursales de entidades bancarias y financieras con cajas para la atención a público.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15932&prmBOLETIN=15413-25

6. Proyecto de ley que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental. Boletín N° 15418-13. Fecha de ingreso: 12 de octubre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto otorgar el derecho a las y los trabajadores de decidir si extender transitoriamente su permiso postnatal parental hasta el 30 de noviembre de 2022, cuando se encuentren haciendo uso de este derecho y su término ocurra entre el 01 de octubre y el 29 de noviembre de 2022. Adicionalmente, a este beneficio podrán acceder también quienes hayan regresado a sus funciones, tras la finalización del permiso postnatal, en las condiciones que indica. Asimismo, se aplicará a las personas beneficiarías del postnatal parental extendido por la ley N° 21.474 y que no hubieran completado los sesenta días continuos establecidos en su artículo 8, de la forma que indica.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15937&prmBOLETIN=15418-13

7. Proyecto de ley que incorpora un nuevo agravante al artículo n°12 del código penal y modifica el código procesal penal otorgando resguardo a la persona del denunciante. Boletín N° 15430-07. Fecha de ingreso: 17 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Héctor Barría | Carlos Bianchi | Felipe Camaño | Daniella Cicardini | Ricardo Cifuentes | Rubén Dario Oyarzo).

El presente proyecto tiene como finalidad resguardar la figura del denunciante, quien pone en conocimiento de los organismos persecutores, la noticia de que se ha cometido un hecho que pudiere revestir el carácter de delito, razón por la cual es susceptible de posibles repercusiones de parte de los denunciados u otras personas.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15949&prmBOLETIN=15430-07

8. Proyecto de reforma constitucional que incorpora una norma transitoria con el fin de implementar una exención temporal del impuesto al valor agregado para componentes de la canasta básica de alimentos. Boletín N° 15441-07. Fecha de ingreso: 18 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Juan Carlos Beltrán | Bernardo Berger | José Miguel Castro | María Luisa Cordero | Paula Labra | Carla Morales | Francesca Muñoz | Marlene Pérez | Jorge Rathgeb | Frank Sauerbaum).

El proyecto señala que se disponga excepcionalmente, por el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia del decreto supremo al que se refiere el inciso siguiente, una exención total o parcial del impuesto al valor agregado para alimentos de la canasta básica, mediante reducciones del cargo a consumidores finales que reciban boleta de ventas.
Un decreto supremo suscrito por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, determinará la forma de dicha exención, el mecanismo de traspaso de la exención a productores, los requisitos que deba cumplir el vendedor para acceder a ésta, el conjunto de productos sobre el cual recaerá la exención y magnitud de la misma, la que en cualquier caso deberá ser igual o superior al cincuenta por ciento de la tasa.
El Presidente de la República, dentro de los treinta días previos al término del plazo dispuesto en el inciso primero, podrá solicitar, por una sola vez, una prórroga de seis meses para la exención establecida en la presente disposición.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15957&prmBOLETIN=15441-07

9. Proyecto que modifica la ley n°19.070 y el código del trabajo para establecer medidas de prevención, fiscalización y desvinculación de trabajadores que desarrollen labores con menores de edad y sean consumidores dependientes del alcohol o de sustancias sicotrópicas o estupefacientes. Boletín N° 15445-13. Fecha de ingreso: 19 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Chiara Barchiesi | Sara Concha | Eduardo Durán | Cristian Labbé | Henry Leal | Andrés Longton | Miguel Mellado | Francesca Muñoz | Ximena Ossandón | Hotuiti Teao).

El proyecto señala que, el Estado promoverá la prevención del uso y dependencia del alcohol, así como de sustancias sicotrópicas o estupefacientes entre los docentes, reconociendo los graves efectos que dicha situación provoca en el desempeño y ambiente laboral, en la salud de los docentes y en el proceso formativo de los estudiantes. Asimismo, promoverá la rehabilitación de quienes les afectare la condición de dependencia de las sustancias señaladas.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará las acciones y medidas de prevención que se adoptarán para promover la prevención y rehabilitación ante el uso y dependencia de alcohol o de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15965&prmBOLETIN=15445-13

10. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo regulando la aplicación de la causal de despido por necesidades de la empresa. Boletín N° 15446-13. Fecha de ingreso: 21 de octubre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Daniella Cicardini | Luis Cuello | Andrés Giordano | Marta González | Gael Yeomans).

El presente proyecto busca evitar la procedencia de despidos sin causa real y de forma unilateral por parte de los empleadores, y asimismo realizar las correcciones que la jurisprudencia y doctrina nacional vienen detentado desde la reincorporación de la causal – necesidades de la empresa- en nuestra legislación laboral, todo en una consecuente búsqueda por la protección y verdadera estabilidad del empleo de todas las trabajadoras y trabajadores.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15968&prmBOLETIN=15446-13

11. Proyecto que modifica el Código de Comercio, con el objeto de limitar los montos de pago en efectivo en el comercio. Boletín N° 15446-13. Fecha de ingreso: 25 de octubre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez).

Este proyecto de ley busca modificar la Ley 21.170 sobre las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, para efectos de ampliar la obligación que actualmente tienen las aseguradoras en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados. Además de la entrega de dispositivos GPS, deberán poner a disposición del propietario del vehículo, un dispositivo corta corriente a distancia, lo que tiene por objeto aumentar las medidas de seguridad para enfrentar los robos de vehículos.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15981&prmBOLETIN=15462-03

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.

El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.

La Comisión de Constitución. Legislación y Justicia de la C. de Diputados, sesionó los días 04, 19 y 25 de octubre para continuar la discusión en particular del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

2. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Boletín N° 13535-07.

El proyecto señala que frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la C. de Diputados sesionó los días 05, 12, 19 y 26 de octubre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra el primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14072&prmBOLETIN=13535-07

3. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella. Está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.

La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el día 11 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose en esta última el despacho del mismo para sala.

Se encuentra en trámite del Tribunal Constitucional.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

4. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05. Fecha de ingreso: 07 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.

a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.

– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.

– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.

b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.

– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.

– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.

– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.

– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.

– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.

– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.

– Medidas especiales antielusión
El proyecto de ley considera modificaciones a normas especiales de control, para mejorar el combate a la elusión.
Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.

c. Modificaciones a la ley de IVA

– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.

– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.

d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.

e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.

f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.

g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.

h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen.
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.

i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación. A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:

Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.
j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce-dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.

k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.

l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 18, 24 y 25 de octubre para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05

5. Proyecto de ley que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental. Boletín N° 15418-13. Fecha de ingreso: 12 de octubre de 2022. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto otorgar el derecho a las y los trabajadores de decidir si extender transitoriamente su permiso postnatal parental hasta el 30 de noviembre de 2022, cuando se encuentren haciendo uso de este derecho y su término ocurra entre el 01 de octubre y el 29 de noviembre de 2022. Adicionalmente, a este beneficio podrán acceder también quienes hayan regresado a sus funciones, tras la finalización del permiso postnatal, en las condiciones que indica. Asimismo, se aplicará a las personas beneficiarías del postnatal parental extendido por la ley N° 21.474 y que no hubieran completado los sesenta días continuos establecidos en su artículo 8, de la forma que indica.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 25 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo, aprobándose en sala el día 26 de octubre.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15937&prmBOLETIN=15418-13

6. Proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten. Boletín N° 11934-15.

El presente proyecto tiene por objetivo establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes, las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, entendiendo que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.
Las empresas tendrán la obligación de inscribirse en un Registro de Empresas de Transporte de Aplicaciones (EAT), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que debe consignarse información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados. Lo anterior en miras de garantizar la transparencia a los usuarios sobre conductores y vehículos y poder fiscalizar el cumplimiento de condiciones de seguridad, entre otras.
Por otra parte, para que las EAT puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deben estar constituidas en Chile, mantener un canal oficial para que los usuarios puedan efectuar consultas o presentar reclamos, y contratar seguros de responsabilidad civil para los conductores y pasajeros. En cuanto a su operación, deben entregar al usuario información suficiente que le permita optar por el mejor servicio disponible.
Con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional clase A-1 y no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por determinados delitos de connotación social. Se delegan a un reglamento, asimismo, los requerimientos técnicos, de antigüedad, seguridad y capacidad de los vehículos.
Además, el proyecto de ley busca promover el uso de las tecnologías por parte de los taxis en cualquiera de sus modalidades; permitiéndoles de ese modo utilizar aplicaciones de transporte tanto para contactar pasajeros como para utilizarlas como mecanismo de cobro distinto del taxímetro.
Con esto se busca igualar el trato entre los taxis tradicionales y las empresas de aplicaciones de transporte, estableciéndoles a estas últimas exigencias sobre seguridad y vehículos, pero también incentivando que los taxis se incorporen a las tecnologías, de manera de que internalicen sus beneficios.
Asimismo, para adoptar decisiones adecuadas en materia de movilidad y tránsito, se establece el deber de las EAT de remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información adecuada para tales objetivos.
También se faculta al Ministerio a establecer medidas para el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte, así como para contrarrestar eventuales impactos en la congestión.
Por otra parte, se establece un catálogo de infracciones y las sanciones correspondientes tanto para las EAT como para los conductores, que buscan incentivar la correcta prestación del servicio y el cumplimento de las normas sobre seguridad establecidas.
Finalmente, y con el fin de probar nuevas tecnologías en el futuro, se prevé un sistema de autorizaciones para el desarrollo de planes piloto.

La Comisión de Obras Públicas de la C. de Diputados sesionó los días 11 y 25 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12456&prmBOLETIN=11934-15

7. Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o greenwashing. Boletín N° 15044-13.

El presente proyecto de ley busca definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena, así como una plataforma permanente de información ambiental de las empresas, para dotar de mayores herramientas en fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.

La Comisión del MMAA de la C. de Diputados, sesionó los días 05 y 26 de octubre para la discusión del presente proyecto de ley. La Comisión acordó ampliar plazo de indicaciones hasta el 2 de noviembre a medio día, se iniciará votación del proyecto en sesión del miércoles 9 de noviembre. En representación del Ministerio del Medio Ambiente participa el asesor señor Cristóbal Correa.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15551&prmBOLETIN=15044-12

8. Proyecto de ley que fija los elementos que debiera contener una transición socioecológica justa. Boletín N° 15147-12.

El proyecto tiene por objeto regular el proceso de transición social, ambiental energética y económica en el marco de los compromisos y necesidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como también de protección de sumideros y ecosistemas, a fin de que esta sea justa y equitativa, abordando los ciclos de producción, consumo y considerando las necesidades socioecológicas de las comunidades, localidades y grupos vulnerables que le conforman.

La Comisión del MMAA de la C. de Diputados, sesionó los días 12 y 19 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo para sala.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15658&prmBOLETIN=15147-12

9. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín Nºs 14445-13, 14449-13 y 13011-11, refundidos.

PRINCIPALES OBJETIVOS:
-Aumentar, para el año 2025, del 1% al 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas por las medianas y grandes empresas e incorporadas en las instituciones públicas.
-Se incluye en las medidas alternativas del artículo 157 ter del Código del Trabajo, la donación en dinero al Fondo Mixto de Apoyo Social del artículo 3° de la ley N°19.885, al cual podrán acceder las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley N°19.418.
-Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa.
-Establecer la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

La Comisión de Personas Mayores de la C. de Diputados, sesionó los días 12 y 19 de octubre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13554&prmBOLETIN=13011-11

10. Proyecto de ley que “Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental”, correspondiente al boletín N° 15418-13.

La idea matriz de proyecto consiste en prorrogar, excepcionalmente, el permiso postnatal parental hasta el 30 de noviembre de 2022, otorgando a los y las trabajadoras la posibilidad de decidir entre su utilización o la reincorporación a sus funciones, generando un instrumento normativo que, atendiendo a las necesidades de cuidado del actual contexto sanitario, permita, por otra parte, abordar progresivamente el regreso al trabajo, resguardando particularmente la inserción en el mercado laboral de las mujeres, las que se verán especialmente beneficiadas por el proyecto de ley propuesto.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 25 de octubre para continuar con la presente discusión. La Comisión recibió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y al señor Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, quienes dieron a conocer el proyecto de Ley, dando respuestas a las consultas de los diputados presentes. La Comisión votó en general y en particular. Se despachó el proyecto de ley, Pasa a la Comisión de Hacienda. Se eligió diputado informante al señor Alberto Undurraga Vicuña- Autoridades invitadas: Sra. Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Seguridad Social.Sr. Pablo Jorquera, Ministerio de Hacienda.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15937&prmBOLETIN=15418-13

11. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.

El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:

A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.

F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.

G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.

Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó los días 04, 11 y 25 de octubre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03

12. Proyecto de ley, sobre entrega de estados de cuenta digitales. Boletín N° 14968-03.

El proyecto señala que, las comunicaciones de estados de cuenta o informaciones periódicas, que los proveedores de productos o servicios deban realizar en cumplimento de una norma jurídica, podrán enviarse a través de medios electrónicos, salvo que el consumidor manifieste de cualquier forma su voluntad de recibir las comunicaciones a través de medios físicos de lo que el proveedor deberá dejar constancia por escrito y firmada por el consumidor. Al respecto, se considerarán para estos efectos los estados de cuenta que los proveedores de servicios básicos domiciliarios, de productos o servicios financieros y contratos de servicios de larga duración que deben ser enviados a los consumidores. En el caso que el consumidor no haya proporcionado una casilla electrónica al inicio de la relación contractual, el proveedor podrá implementar sitios privados para cada consumidor dentro de la plataforma que administra, y enviar a dicho sitio privado la comunicación respectiva.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó los días 04 y 11 de octubre para continuar con la presente discusión. Se escuchó la exposición del Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor José Inostroza; del Director Nacional (S) del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Jean Pierre Couchot; del Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, señor Stefan Larenas, y del Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señor Hernán Calderón.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15471&prmBOLETIN=14968-03

13. Proyecto de ley para eliminar el registro histórico de deuda, establece los deberes, obligaciones y sanciones que indica. Boletín N° 15407-03.

El proyecto tiene por objeto lo siguiente:
a. Consagrar el derecho al olvido financiero.
b. Definir que se entenderá por registro histórico de deuda o morosidad.
c. Establecer el deber de las instituciones bancarias, financieras, y de todas aquellas que presten servicios financieros y/o tengan el carácter de reportantes de obligaciones financieras, de eliminar de sus registros internos, los historiales de deuda y comportamiento de pago negativo, de aquellos deudores respecto de los cuales, sus obligaciones sean inexigibles.
d. Establecer el deber de justificar fundadamente la negativa de prestar un servicio o producto financiero.
e. Establecer una presunción legal, para establecer que aquellas deudas, respecto de las cuales haya transcurrido 5 años o más, desde la mora o retardo de la obligación, se entenderán prescritas por el solo ministerio de la ley, para efectos de ser eliminadas de los registros históricos internos de los reportantes, entidades bancarias y de servicios financieros.
f. Establecer sanciones para aquellos que incumplan el deber de eliminar el registro histórico de deuda. Así como sanciones para aquellos prestadores de servicios financieros y/o bancarios, que no justifiquen fundadamente la negativa a otorgar un determinado servicio o producto financiero disponible.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 25 de octubre para continuar la discusión y votación particular del proyecto de ley. Participaron la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, junto a su asesora señora Catalina Coddou. Asimismo, asiste en representación de la Comisión de Mercado Financiero, CMF, el Comisionado señor Kevin Cowan.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15926&prmBOLETIN=15407-03

14. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletines N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.

El Proyecto de ley viene agregar nuevos delitos a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas, tratándose de delitos de carácter de económicos cualesquiera sean las circunstancias de su comisión, por ejemplo, los delitos de la ley de mercado de valores, del decreto ley sobre libre competencia y de la ley general de bancos, la corrupción en el ámbito privado; delitos que se consideran económicos cuando han sido cometidos por un sujeto al interior de una empresa o en beneficio de ella, por ejemplo, los delitos aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal. Además, delitos especiales, cometidos por funcionarios públicos u otros autores que tienen una calidad personal especial, que se consideran económicos cuando en su comisión ha intervenido un sujeto al interior de la empresa o son cometidos en su beneficio. Finalmente, establece que, son también delitos económicos la receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos. Para todos los casos en que se requiere alguna vinculación con una empresa que, Además el proyecto señala que, en estos casos, debe tratarse de grandes o medianas empresas.
Se amplía la clase de personas jurídicas afectas, se simplifica presupuestos que generan su responsabilidad penal, también el diseño del modelo de prevención de delitos, se introduce la supervisión de la persona jurídica como pena y como medida cautelar, se establece un nuevo régimen para la pena de multa, se establece un nuevo régimen de determinación judicial de la pena y reglas para su ejecución. Dentro de estas últimas se contemplan reglas para la ejecución de las consecuencias patrimoniales en casos de fusión o disolución de la persona jurídica o transferencia de activos.
Introduce una nueva regulación del comiso de ganancias, señalando que, para los delitos económicos el proyecto contempla la posibilidad del comiso sin condena previa, en casos en que se compruebe el provecho ilícito. Se crea una audiencia especial de comiso de ganancias y posibilita su imposición como medida cautelar real sin necesidad de formalización previa.
Finalmente, señalamos que el Proyecto además, contempla una serie de disposiciones modificatorias de la regulación actualmente vigente de los delitos a los que se refiere la definición del delito económico, contemplando además otros delitos como, el uso no autorizado del secreto profesional, la violación del secreto comercial, los delitos medioambientales, la estafa informática y la explotación en contratos de trabajo o arrendamiento de vivienda.

La Comisión de Constitución del Senado, sesionó el día 25 de octubre para la continuación de la presente discusión. Se inició el análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13748&prmBOLETIN=13204-07

15. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

El proyecto tiene por objeto reducir la jornada ordinaria laboral de 45 a 40 horas semanales. Agregando que, sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesiono los días 05, 12, 19 y 26 de octubre, para continuar con la presente discusión de las indicaciones formuladas al proyecto.

Se encuentra en segundo tramite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11694&prmBOLETIN=11179-13