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CCS
Septiembre 2021

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Establece la obligatoriedad para todos los supermercados de Chile de disponer de un pasillo sustentable libre de plástico y con ventas exclusivamente de productos de todo tipo a granel. Boletín N° 14562-13.
2. Proyecto de ley, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.
3. Proyecto de ley que modifica la ley n° 21.368 con el objeto de ampliar su ámbito de aplicación para prohibir la comercialización de botellas de plástico desechable y productos de un solo uso en establecimientos que indica. Boletín N° 14572-12.
4. Proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N° 14570-05.
5. Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, la Ley Nº 21.040 y la Ley N° 18.168, para consagrar el principio a la conectividad y acceso a internet de las y los estudiantes. Boletín N° 14579-04.
6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de nuevo horario de cierre para el comercio y la atención al público, con las excepciones que indica. Boletín N° 14567-13, 14511-13 y 14578-13 refundidos.
7. Proyecto de ley de reforma Constitucional que asegura la conectividad digital y el acceso a internet en condiciones de igualdad a todos los habitantes del territorio nacional. Boletín N° 14586-07.
8. Proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento. Boletín N° 14588-13.
9. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14608–13.
10. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13.
11. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13.
12. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Sabat, Órdenes y Rincón, y señor Prohens, que incorpora en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, un artículo transitorio, nuevo, con el objeto de permitir el cambio de billetes de pasajes aéreos ante la imposibilidad de viajar por causa de medidas impuestas por la autoridad sanitaria durante una pandemia. Boletín N° 14613-15.
13. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletín N° 14611-13.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que crea el servicio de empresas públicas y que perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del estado y de aquellas en que éste tenga participación. Boletín N° 11485-05.
2. Proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N° 14570-05.
3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Boletín N° 12042-05.
4. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
5. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.
6. Proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento. Boletín N° 14588-13. fecha de ingreso: 20 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
7. Proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Boletín N° 12092-07.
8. Proyecto de ley que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
9. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14077- 18.
10. Proyecto de ley, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.
11. Proyecto de ley que establece el trabajo a distancia para el cuidado de niños en caso de pandemia. Boletín N° 14002-13.
12. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13 y 14449-13 refundidos.
13. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de nuevo horario de cierre para el comercio y la atención al público, con las excepciones que indica. Boletín N° 14567-13, 14511-13 y 14578-13 refundidos.

I. Últimas Leyes Publicadas

1. Ley 21.379 que modifica y complementa la Ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia.

El día 30 de septiembre, se publica la presente ley.
Por medio de la presente ley, se modifica la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, con el objeto de prorrogarla y complementarla, en atención al término del estado de excepción constitucional el 30.09.2021.
Al respecto, deroga el artículo 6°, que regulaba la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr, o que se hubiesen iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública (Decreto 104 de 2020, M. Interior).
Asimismo, incorpora los artículos 11 y 12 que vienen a complementar a la citada ley. Respecto de la primera disposición, establece que con excepción de los artículos 4° y 6°, cada vez que la ley se refiera a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y al tiempo en que éste sea prorrogado, ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30.11.2021. Además, dispone que en materia de suspensión de plazos en materia penal, regulado en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 21.226, ha de entenderse referida al término que se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30.11.2021.
En cuanto al nuevo artículo 12, se regula la reanudación de los términos probatorios que se hubiesen suspendido, los cuales se harán a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales, pudiendo el tribunal, señalar una o más audiencias para el examen de los testigos.
Esta misma disposición establece que para los juicios civiles, que hubieren estado paralizados por seis meses o más sin que se dicte alguna resolución, por efecto de la suspensión del término probatorio del artículo 6°, no será necesario notificar personalmente o por cédula conforme con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de la facultad de los tribunales de ordenar otras formas de notificación.
Finalmente, dispone que para efectos del abandono del procedimiento, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6° o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165763

II. Proyectos de Ley ingresados a tramitación

1. Establece la obligatoriedad para todos los supermercados de Chile de disponer de un pasillo sustentable libre de plástico y con ventas exclusivamente de productos de todo tipo a granel. Boletín N° 14562-13. fecha de ingreso: 01 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Tomás Andrés Fuentes | Raúl Leiva).

La presente ley tiene por objeto primordial ayudar a proteger el medio ambiente, disponiendo de la obligatoriedad para todos los supermercados de Chile, de destinar al menos un pasillo sustentable, es decir, libre de plástico y con ventas exclusivamente de productos de todo tipo a granel.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15043&prmBOLETIN=14562-12

2. Proyecto de ley, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19. fecha de ingreso: 01 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Juan Antonio Coloma | Alfonso De Urresti | Guido Girardi | Carolina Goic).

El proyecto en comento presenta cuatro títulos, que darán el primer marco regulatorio a las plataformas digitales en Chile.
El primer título establece las disposiciones generales del proyecto, en que se asienta el objetivo de esta regulación, los márgenes de aplicación, los principios rectores para la interpretación de su contenido normativo y las definiciones pertinentes al espacio digital.
El segundo título contiene una serie de derechos y obligaciones, dirigidas a los agentes de las plataformas digitales, el proveedor de la misma, los usuarios y particularmente el consumidor, una categoría especial de usuario que por su poca capacidad negociadora requiere una protección adicional. En este título se contemplan el principio, derecho y deber de las plataformas de ser neutras, base sobre la que se puede construir la responsabilidad de los demás agentes para con el público. Se establece el derecho a acceso a la plataforma y luego ciertos derechos y obligaciones de acceso a la información y de corrección de aquella que ha sido entregada de manera distorsionada o bien es errada o falsa.
El tercer título, establece normas particulares de contratación en espacio digital derivadas de las tantas veces mencionadas asimetrías entre los participantes que controlan la plataforma y los simples usuarios.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19

3. Proyecto de ley que modifica la ley n° 21.368 con el objeto de ampliar su ámbito de aplicación para prohibir la comercialización de botellas de plástico desechable y productos de un solo uso en establecimientos que indica. Boletín N° 14572-12. fecha de ingreso: 02 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Daniella Cicardini | Cristina Girardi | Félix González | Diego Ibáñez | Pamela Jiles | Carolina Marzán | Claudia Mix | Camila Rojas | Patricia Rubio | Marcela Sandoval).

EL proyecto prohíbe a supermercados y tiendas de conveniencia la entrega y comercialización de envases y productos de un solo uso o desechables de plástico no certificado. Se exceptúan de esta prohibición los dispositivos médicos. Del mismo modo, ningún artículo a la venta podrá ser contenido en un envoltorio de plástico no certificado, a excepción de aquellos que lo requieren, exclusivamente, para su conservación. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará prohibida la entrega de productos de un solo uso de plástico y botellas de plástico desechable. Los productos de un solo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, podrán ser de plástico certificado de conformidad con el artículo 10°. Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite. Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización. Además, se prohíbe la comercialización de bebestibles en botellas plásticas desechable y establece la obligación de retornabilidad para los comercializadores de bebestibles.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15052&prmBOLETIN=14572-12

4. Proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N° 14570-05. fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por esta ley.
Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por esta ley.

La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

5. Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, la Ley Nº 21.040 y la Ley N° 18.168, para consagrar el principio a la conectividad y acceso a internet de las y los estudiantes. Boletín N° 14579-04. fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Cristina Girardi | Rodrigo González | Amaro Labra | Camila Rojas | Juan Santana | Marisela Santibáñez | Camila Vallejo | Mario Venegas | Gonzalo Winter).

El Proyecto de Ley busca como objetivo entregar a las comunidades educativas capacidades y accesos para utilizar de la mejor manera posible las herramientas que entrega hoy en día una buena, estable y veloz conexión a Internet. Asimismo, un objetivo clave del presente proyecto de ley es disminuir la actual brecha digital que existe en nuestro país y que claramente perjudica el desarrollo de una educación integral en este mundo hiperconectado del siglo XXI. Para lo anterior, se proponen tres soluciones al problema de la brecha digital. En primer lugar, que los estudiantes más vulnerables del país puedan tener internet proveído por las empresas entendiendo el Rol Social que cumplen en nuestra sociedad hoy en día, al no existir una empresa estatal que se haga cargo de la entrega de banda ancha a las distintas localidades de Chile. En segundo lugar, se especifica como principio que los establecimientos educacionales deben tener una banda ancha adecuada para su funcionamiento, debido a que muchas veces se nos ha informado que el internet no funciona de buena manera, las conexiones son inestables o no las adecuadas para los fines educacionales. Finalmente, es necesario que el Estado se haga cargo de situaciones o circunstancias excepcionales que provocan el cierre de las clases presenciales, como por ejemplo la Pandemia que actualmente vivimos, y que entregue o facilite, tanto medios tecnológicos, como banda ancha suficiente, a las distintas familias de los estudiantes que se encuentran recibiendo educación pública. Por último, los cuerpos legales que se modifican en función de esta idea matriz son la Ley N° 20.370, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece la Ley General de Educación, y la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que crea el sistema de educación pública.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15064&prmBOLETIN=14579-04

6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de nuevo horario de cierre para el comercio y la atención al público, con las excepciones que indica. Boletín N° 14567-13, 14511-13 y 14578-13 refundidos. fecha de ingreso: 07 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz).

El proyecto señala que, sin perjuicio de la jornada de trabajo pactada con los dependientes del comercio, los establecimientos donde estos desempeñen sus funciones no podrán funcionar más allá de las 19 horas. Se exceptúa del límite establecido en el inciso anterior a los dependientes del comercio que desempeñen sus funciones en restaurantes, establecimientos gastronómicos, locales de entretención cultural y otros establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, junto con ellos, también se encontrarán exceptuados de la obligación ya señalada los dependientes de expendio de combustibles, de farmacias de urgencia, y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Así como también, los dependientes de los locales de comida asociadas y ubicadas en los establecimientos de venta de combustibles. En virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 24, se podrá extender el funcionamiento de los establecimientos comerciales dos horas diarias adicionales en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias y otras festividades.
La infracción a lo dispuesto en esta norma será sancionada con las multas establecidas en el inciso final del artículo 24.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15055&prmBOLETIN=14567-13

7. Proyecto de ley de reforma Constitucional que asegura la conectividad digital y el acceso a internet en condiciones de igualdad a todos los habitantes del territorio nacional. Boletín N° 14586-07. fecha de ingreso: 13 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (José Miguel Castro | Sofía Cid | Juan Antonio Coloma | Francisco Eguiguren | Pamela Jiles | Aracely Leuquén | Francesca Muñoz | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Leonardo Soto).

El proyecto de ley señala que, corresponderá al Estado promover y facilitar el acceso a internet y la conectividad digital en condiciones de igualdad, en todo el territorio del Estado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15065&prmBOLETIN=14586-07

8. Proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento. Boletín N° 14588-13. fecha de ingreso: 20 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

a. Fortalecimiento y ampliación del Pilar Solidario: Aumenta la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de menores recursos, al 80% de la población. Aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria a $178.958 pesos mensuales. Los pensionados que hoy no se encuentran en el Pilar Solidario por estar entre el 60% y el 80% de la población más pobre, y que su pensión es inferior a $520 mil pesos, podrán acceder a un Aporte Previsional Solidario, asegurándose igualmente un piso mínimo equivalente a la Pensión Básica Solidaria.
Además, se propone adelantar los reajustes que quedan pendientes de la ley Nº 21.190, que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias, quedando los parámetros de aumento del Pilar Solidario en el mismo valor para todos los pensionados con independencia de su tramo de edad.

b. Seguro de lagunas previsionales en caso de cesantía: El proyecto de ley considera además que, asociado al pago de prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía a que se refiere la ley N° 19.728, exista un aporte por el equivalente al 10% de cada prestación, para la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, así como un aporte para el pago de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se propone que ambas cotizaciones sean financiadas, en primer término, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, y, en caso de ser insuficientes los recursos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Este último fondo financiará la parte que faltare de las prestaciones por cesantía que hubieren sido posibles de financiar de no haberse destinado parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía al pago de las cotizaciones previsionales.

c. Otras disposiciones: Con el objeto de homologar el tratamiento de los distintos instrumentos de ahorro voluntario, para efectos de determinar el cálculo de los beneficios del Pilar Solidario, se excluyen de la pensión autofinanciada de referencia algunos conceptos no incluidos específicamente por legislación vigente: Asimismo, en el caso del cálculo del aporte previsional solidario para los pensionados en modalidad de retiro programado, se propone considerar los recursos retirados como Excedente de Libre Disposición como una pensión adicional.

d. Reducción o eliminación de exenciones tributarias: Para el financiamiento responsable de la ampliación y fortalecimiento del Pilar Solidario, se establece la reducción y/o eliminación de las exenciones que se indican a continuación.
I. Exenciones en el mercado de capitales
(i) Gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil: El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 5% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Se otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
El impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

II. Exenciones en el mercado inmobiliario
(i) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras: Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.
Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2024, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2022.

(ii) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010: Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.
Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2022, independientemente de su fecha de adquisición.

(iii) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios: La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2022.
Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros.
Por otra parte, se incorpora una norma para efectos de aclarar que la exención de IVA respecto de Correos de Chile sólo aplica para el envío de correspondencia, excluyendo las encomiendas.

(iv) Seguros de vida: Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

(v) Deber de información de ingresos no constitutivos de renta: En la actualidad no existe una obligación para los contribuyentes de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre sus ingresos no constitutivos de renta. Lo anterior se debe a que no existe una norma que autorice a la autoridad tributaria para solicitar dicha información. Para solucionar esta situación, se incorpora una norma que faculta al Servicio de Impuestos Internos solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de renta.

(vi) Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco: Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15069&prmBOLETIN=14588-13

9. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público. Boletín N° 14608–13. fecha de ingreso: 22 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Marcelo Díaz | Claudia Mix | Camila Rojas | Marcela Sandoval | Gael Yeomans).

La idea matriz o fundamental que el proyecto propone, es introducir modificaciones al actual artículo 24 del Código del Trabajo, referida a la jornada ordinaria de trabajo, junto con modificar el numeral 7º del artículo 38 del Descanso semanal, disponiendo que las y los trabajadores dependientes del comercio, que atienden público de manera presencial o en aquellos establecimientos que se especialicen en la comercialización masiva de productos o servicios, deben dejar de atender público o “bajar sus cortinas” a las 19.00 horas, y que en jornadas especiales de trabajo en ningún caso, estas personas trabajarán más allá de las 22 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria, ello para brindarles a aquellas trabajadoras y trabajadores, una mayor calidad de vida y salud mental, para su realización personal y/o familiar.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15090&prmBOLETIN=14608-13

10. Proyecto de ley que modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 14604-13. Fecha de ingreso: 22 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic)

El proyecto señala que, en caso de nacimiento de un hijo, el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro semanas continuas, el que se deberá utilizar desde el momento del parto. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable. El trabajador que haga uso de este permiso tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15087&prmBOLETIN=14604-13

11. Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores. Boletín N° 14606-13. Fecha de ingreso: 22 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (José Miguel Castro | Francisco Eguiguren | Tomás Andrés Fuentes | Gonzalo Fuenzalida | Andrés Longton | Paulina Núñez | Ximena Ossandón | Leopoldo Pérez | Alejandro Santana | Frank Sauerbaum).

El proyecto señala que, en los procesos de selección y contratación de trabajadores, los empleadores futuros que desarrollen dichos procesos deberán implementar el proceso considerando siempre criterios de promoción de la objetividad y de la anonimización de los postulantes, que impidan actos 22-09-2021 19:04 discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación. Los empleadores no podrán requerir de los postulantes o participantes de los procesos de selección para ofertas de trabajo: a) Fotografías o cualquier otro documento o registro asociado a la imagen física o corporal del postulante. b) Identificación de los establecimientos de educación básica y media donde haya estudiado. c) Características relacionadas con el origen socioeconómico del postulante. d) El sexo del postulante, si ello no fuere esencial de acuerdo a la naturaleza de las funciones que fuere a desempeñar. e) El domicilio o comuna, bastando para ello la mera individualización de la región en la que habita el postulante.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15088&prmBOLETIN=14606-13

12. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Sabat, Órdenes y Rincón, y señor Prohens, que incorpora en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, un artículo transitorio, nuevo, con el objeto de permitir el cambio de billetes de pasajes aéreos ante la imposibilidad de viajar por causa de medidas impuestas por la autoridad sanitaria durante una pandemia. Boletín N° 14613-15. Fecha de ingreso: 27 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Rafael Prohens | Ximena Rincón | Marcela Sabat | Ximena Órdenes).

El proyecto señala que, si debido a las medidas impuestas por la autoridad sanitaria, producto de una pandemia, el pasajero no puede hacer uso de su billete de pasaje, éste quedará facultado para solicitar al transportador, ya sea la restitución del importe pagado; o bien, embarcar en otro vuelo de su elección, sin cobro adicional. En caso de que el pasajero imposibilitado de hacer uso de su billete sea un menor de edad, la restitución o elección de vuelo deberá ser pedida por su madre, padre o quien tenga el cuidado personal. El derecho de restitución o de cambio de fecha, aprovechará al o a los mayores de edad que viajen con este y que formen parte de la misma reserva.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15094&prmBOLETIN=14613-15

13. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletín N° 14611-13. Fecha de ingreso: 27 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Carolina Goic | Adriana Muñoz | Ximena Rincón | Marcela Sabat).

El proyecto establece que, si durante el período de embarazo la autoridad competente declara o mantiene alerta sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15091&prmBOLETIN=14611-13

III. Proyectos en tramitación.

1. Proyecto de ley que crea el servicio de empresas públicas y que perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del estado y de aquellas en que éste tenga participación. Boletín N° 11485-05.

El proyecto tiene por objeto crear el Servicio de Empresas Públicas (en adelante también “Servicio” o “SEP”), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con la Presidenta o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y las demás normas que se dicten al efecto. Corresponderá al SEP velar por una gestión eficiente y eficaz de las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación mayoritaria a través del Fisco o la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante también “las empresas”), mediante el establecimiento de estándares generales de gestión, los que tendrán el objetivo de que éstas orienten su actividad a optimizar su desempeño, maximizar su valor económico, velar por su viabilidad financiera, actuar bajo estrictas normas de integridad y cumplir los fines que les han sido encomendados. De conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrá proporcionar asesoría técnica a los órganos de la Administración del Estado que se relacionen con dichas empresas, así como promover, difundir y apoyar el cumplimiento de buenas prácticas de gestión empresarial de éstas.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley N° 19.882.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 01 de septiembre para comenzar la discusión del presente proyecto, siendo aprobado en general en dicha sesión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12001&prmBOLETIN=11485-05

2. Proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N° 14570-05. fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por esta ley.
Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por esta ley.

La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 21 y 22 de septiembre para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose su aprobación en general en esta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. Boletín N° 12042-05.

El proyecto señala que los usuarios de aquellos servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo, deberán, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, proporcionar al concesionario del servicio público de telefonía los datos necesarios para su individualización. Los datos personales que sean recopilados en virtud de este artículo solo lo serán para las finalidades establecidas en la ley y no podrán ser tratados o entregados a terceros sino en virtud de un mandato legal o una orden judicial fundada. Además, prohíbe la venta de equipos celulares, simcard o tarjetas a las cuales hace referencia el artículo anterior a personas menores de edad.
Los usuarios de los servicios de telefonía tendrán dos años, a partir de la fecha de publicación de esta ley, para proveer a las empresas concesionarias los datos requeridos a los cuales hace referencia en artículo 27 bis. Transcurrido dicho plazo, podrá realizarse el bloqueo de todos los equipos o simcard que no se encontraren incluidos en dicho registro y que no hayan realizado recarga en el mismo plazo, procediendo a la inutilización de los números asociados a ellos.
La Comisión de OOPP, Transporte y Comunicaciones de la C. de Diputados, sesionó el día 21 de septiembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo para sala, aprobándose el día 29 de septiembre y pasando a segundo trámite.

Se encuentra en segundo tramite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12563&prmBOLETIN=12042-15

4. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; otorga facultades al SERNAC en materia de datos personales; Otras medidas aeronáuticas; establece una garantía especial para automóviles y establece la prohibición de asociar descuentos a una tarjeta de crédito de la misma casa comercial.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó los días 06, 20 y 21 de septiembre para discutir el veto presidencial referido al último punto, respecto a la prohibición del descuento asociado a una tarjeta de crédito de casa comercial, aprobando la indicación emanada del Presidente de la República, quedando en estado de pasar a la sala para su aprobación o rechazo.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12940&prmBOLETIN=12409-03

5. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología de la C. de Diputados, sesionó el día 08 de septiembre para discutir el presente proyecto de ley.

La Comisión de Hacienda del Senado sesionó los días 01, 07 y 22 de septiembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13728&prmBOLETIN=13191-12

6. Proyecto de ley que amplía y fortalece el pilar solidario de la ley nº 20.255 y que reduce o elimina exenciones tributarias para obtener recursos para su financiamiento. Boletín N° 14588-13. fecha de ingreso: 20 de septiembre de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

a. Fortalecimiento y ampliación del Pilar Solidario: Aumenta la cobertura del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de menores recursos, al 80% de la población. Aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria a $178.958 pesos mensuales. Los pensionados que hoy no se encuentran en el Pilar Solidario por estar entre el 60% y el 80% de la población más pobre, y que su pensión es inferior a $520 mil pesos, podrán acceder a un Aporte Previsional Solidario, asegurándose igualmente un piso mínimo equivalente a la Pensión Básica Solidaria.
Además, se propone adelantar los reajustes que quedan pendientes de la ley Nº 21.190, que mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias, quedando los parámetros de aumento del Pilar Solidario en el mismo valor para todos los pensionados con independencia de su tramo de edad.

b. Seguro de lagunas previsionales en caso de cesantía: El proyecto de ley considera además que, asociado al pago de prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía a que se refiere la ley N° 19.728, exista un aporte por el equivalente al 10% de cada prestación, para la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, así como un aporte para el pago de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se propone que ambas cotizaciones sean financiadas, en primer término, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, y, en caso de ser insuficientes los recursos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Este último fondo financiará la parte que faltare de las prestaciones por cesantía que hubieren sido posibles de financiar de no haberse destinado parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía al pago de las cotizaciones previsionales.

c. Otras disposiciones: Con el objeto de homologar el tratamiento de los distintos instrumentos de ahorro voluntario, para efectos de determinar el cálculo de los beneficios del Pilar Solidario, se excluyen de la pensión autofinanciada de referencia algunos conceptos no incluidos específicamente por legislación vigente: Asimismo, en el caso del cálculo del aporte previsional solidario para los pensionados en modalidad de retiro programado, se propone considerar los recursos retirados como Excedente de Libre Disposición como una pensión adicional.

d. Reducción o eliminación de exenciones tributarias: Para el financiamiento responsable de la ampliación y fortalecimiento del Pilar Solidario, se establece la reducción y/o eliminación de las exenciones que se indican a continuación.

I. Exenciones en el mercado de capitales
(i) Gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil: El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.
El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 5% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Se otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
El impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

II. Exenciones en el mercado inmobiliario

(i) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras: Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.
Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2024, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2022.

(ii) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010: Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.
Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2022, independientemente de su fecha de adquisición.

(iii) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios: La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2022.
Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros.
Por otra parte, se incorpora una norma para efectos de aclarar que la exención de IVA respecto de Correos de Chile sólo aplica para el envío de correspondencia, excluyendo las encomiendas.

(iv) Seguros de vida: Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.

(v) Deber de información de ingresos no constitutivos de renta: En la actualidad no existe una obligación para los contribuyentes de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre sus ingresos no constitutivos de renta. Lo anterior se debe a que no existe una norma que autorice a la autoridad tributaria para solicitar dicha información. Para solucionar esta situación, se incorpora una norma que faculta al Servicio de Impuestos Internos solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de renta.

(vi) Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco: Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

La Comisión del Trabajo y Seguridad Social de la C. de Diputados, sesionó los días 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de septiembre para continuar con la presente discusión. En ésta última sesión, La Comisión contó con la participación del Ministro del Trabajo y Previsión Social, del Subsecretario de Hacienda, del Subsecretario de Previsión Social, de la Intendenta de Regulacíón de la SP, de la Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda y de Asesores del Ministerio de Hacienda y del Trabajo. La Comisión continuó con la discusión en Particular. Se despachó la iniciativa legislativa. Pasa a la Comisión de Hacienda.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15069&prmBOLETIN=14588-13

7. Proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales. Boletín N° 12092-07.

El proyecto tiene como idea matriz, modernizar el sistema notarial y registral, incorporando la utilización de nuevas tecnologías que permitan, por una parte, realizar trámites y consultar información de manera actual, llevar los registros digitalmente y remitir instrumentos e información a otros sistemas o plataformas, en el marco del mayor dinamismo, flexibilidad y eficiencia en la celebración de actos jurídicos que faciliten la vida de las personas, reduciendo los trámites que deben ser efectuados ante o por un notario y disminuir sus costos, y por la otra, impulsar una modificación al régimen de nombramiento y fiscalización de notarios, conservadores y archiveros, incorporando nuevos estándares de transparencia y probidad en sus procesos, en el marco de las medidas de modernización del Estado.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, sesionó los días 07, 22 y 29 de septiembre para continuar con la presente discusión. A la sesió fueron especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Guillermo Silva Gundelach, la Fiscal Judicial de la Excelentísima Corte Suprema, señora Lya Cabello Abdala, y el Director Nacional del Servicio de Registro Civil, señor Sergio Mierzejewski. No se tomaron acuerdos.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12611&prmBOLETIN=12092-07

8. Proyecto de ley que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.

La idea matriz del Proyecto es profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 07, 21 y 28 de septiembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14713&prmBOLETIN=14137-05

9. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14077- 18.

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones:

a. Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo.
b. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
c. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio.
d. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

La C. de Hacienda del Senado, sesiono los días 01, 07 y 22 de septiembre, para continuar con la presente discusión, aprobándose en sala el día 29 de septiembre enviándose oficio a la Cámara de Origen.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18

10. Proyecto de ley, que regula las plataformas digitales. Boletín N° 14561-19.

El proyecto en comento presenta cuatro títulos, que darán el primer marco regulatorio a las plataformas digitales en Chile.
El primer título establece las disposiciones generales del proyecto, en que se asienta el objetivo de esta regulación, los márgenes de aplicación, los principios rectores para la interpretación de su contenido normativo y las definiciones pertinentes al espacio digital.
El segundo título contiene una serie de derechos y obligaciones, dirigidas a los agentes de las plataformas digitales, el proveedor de la misma, los usuarios y particularmente el consumidor, una categoría especial de usuario que por su poca capacidad negociadora requiere una protección adicional. En este título se contemplan el principio, derecho y deber de las plataformas de ser neutras, base sobre la que se puede construir la responsabilidad de los demás agentes para con el público. Se establece el derecho a acceso a la plataforma y luego ciertos derechos y obligaciones de acceso a la información y de corrección de aquella que ha sido entregada de manera distorsionada o bien es errada o falsa.
El tercer título, establece normas particulares de contratación en espacio digital derivadas de las tantas veces mencionadas asimetrías entre los participantes que controlan la plataforma y los simples usuarios.

La Comisión de Desafío Futuro, Ciencias y Tecnología del Senado sesionó el día 27 de septiembre para iniciar la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19

11. Proyecto de ley que establece el trabajo a distancia para el cuidado de niños en caso de pandemia. Boletín N° 14002-13.

El proyecto establece que, si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta. Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.
La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 01 de septiembre para considerar las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Participó en el análisis el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro.

Se encuentra en discusión del veto presidencial.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14569&prmBOLETIN=14002-13

12. Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Boletín N° 14445-13 y 14449-13 refundidos.

El proyecto señala que, el empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad, pudiendo solicitar al organismo administrador de la ley N° 16.744 la asistencia técnica respectiva. Con ello se pretende que la contratación y prestación de servicios de estos trabajadores se realice en igualdad de oportunidades, tal como lo garantiza la ley N° 20.422.

En materia de medidas alternativas para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis y con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, se modifican normas del Código del Trabajo, incluyendo la posibilidad que celebrar contratos de puesta a disposición con Empresas de Servicios Transitorios (“EST”), lo que abre un conjunto importante de posibilidades de empleabilidad al trabajador con discapacidad y/o asignatario de una pensión de invalidez.

Se modifica el plazo de evaluación periódica de la ley N°21.015 a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia, pasando de 4 a 3 años.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 01 y 22 de septiembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14929&prmBOLETIN=14445-13

13. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de nuevo horario de cierre para el comercio y la atención al público, con las excepciones que indica. Boletín N° 14567-13, 14511-13 y 14578-13 refundidos.

El proyecto señala que, sin perjuicio de la jornada de trabajo pactada con los dependientes del comercio, los establecimientos donde estos desempeñen sus funciones no podrán funcionar más allá de las 19 horas. Se exceptúa del límite establecido en el inciso anterior a los dependientes del comercio que desempeñen sus funciones en restaurantes, establecimientos gastronómicos, locales de entretención cultural y otros establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, junto con ellos, también se encontrarán exceptuados de la obligación ya señalada los dependientes de expendio de combustibles, de farmacias de urgencia, y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Así como también, los dependientes de los locales de comida asociadas y ubicadas en los establecimientos de venta de combustibles. En virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 24, se podrá extender el funcionamiento de los establecimientos comerciales dos horas diarias adicionales en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias y otras festividades.
La infracción a lo dispuesto en esta norma será sancionada con las multas establecidas en el inciso final del artículo 24.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 08 y 22 de septiembre para continuar con la presente discusión, dejando citada la continuación para el día 06 de octubre.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15055&prmBOLETIN=14567-13