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CCS
Septiembre 2022

Agenda Legislativa.

Índice de contenidos

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.487 que modifica la Ley 21.389 para prorrogar nuevamente el mandato de los Directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.
2. Ley 21.482 que declara feriado nacional el día 16 de septiembre del año 2022.
3. Ley 21.488 que modifica el código penal y el código procesal penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

II. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletin N° 14611-13.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece medidas de seguridad obligatorias para entidades bancarias o financieras que se indican en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607. Boletín N° 15341-25.
2. Proyecto de Ley que modifica la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, con el fin de regular el Spam telefónico de proveedores de productos y/o servicios de cualquier tipo, estableciendo normas mínimas previas y coetáneas al contacto con el usuario. Boletín N° 15343-03.
3. Proyecto de ley que sanciona la divulgación masiva de datos personales. Boletín N° 15343-03.
4. Proyecto de ley que establece la obligación de que los operadores de telefonía móvil soliciten los datos personales de quienes adquieren tarjetas sim y que su venta sea únicamente efectuada en lugares habilitados. Boletín N° 15352-15.
5. Proyecto que modifica el código del trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso especial para asistir a tratamiento de psicoterapia requerida debido a abusos o violencia ejercidos en su contra. Boletín N° 15357-13.
6. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, en el sentido de prohibir las cláusulas de aceleración. Boletín N° 15356-03.
7. Proyecto de ley que modifica el Código del trabajo, estableciendo un nuevo artículo 206 ter, que establece la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para cuidado de hijos e hijas a madres y padres posterior al ejercicio de los derechos a descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y/o del derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Boletín N° 15361-13.

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.
2. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11144-7 y 11092-07, refundidos.
3. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para incorporar el principio de equidad digital entre los estudiantes, asegurar su conectividad y el acceso a Internet, como herramienta esencial en el derecho a la educación. Boletin N° 13482-04 y 14579-04.
4. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05. Fecha de ingreso: 07 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.
5. Proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 15140-15.
6. Proyecto de ley que modifica la Ley N°20.765 para facilitar la recuperación del impuesto específico a los combustibles para los transportistas de carga. Boletín N° 15289-05.
7. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal. Boletin N° 12599-01.
8. Proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y la que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina. Boletines Nºs 12626-11, 12632-11 y 12908-11, refundidos.
9. Proyecto de ley que regula el consumo, publicidad, comercialización, calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros, que operen como sistemas electrónicos de administración de nicotina, o sistemas similares sin nicotina. Boletin N° 12694-11.
10. Proyecto de ley que establece la obligación de instalar mudadores en baños de hombres y mujeres en los recintos de uso público. Boletin N° 15119-34.
11. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.
12. Proyecto de Ley que establece medidas de emergencia urgentes para el salvaje económico de Pymes, consistentes en la suspensión de los cobros ejecutivos, procedimientos ejecutivos administrativos, y juicios ejecutivos que indica, por 12 meses, en razón de la crisis económica que vive el Pais. Boletin N° 15260-03.
13. Proyecto que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa. Boletín N°12256-13
14. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletin N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.
15. Proyecto de ley que modifica la ley N°20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, para hacer solidariamente responsable a la empresa principal, o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las micro, pequeñas o medianas empresas proveedoras, en las condiciones que indica. Boletin N° 14011.
16. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.
17. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía, Boletin N° 15259-03.
18. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Aravena y señores Castro González, Elizalde y Latorre, que establece el principio de seguridad alimentaria en las operaciones portuarias y de trasporte de carga terrestre. Boletin N° 15192-15.
19. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

I. ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

1. Ley 21.487 que modifica la Ley 21.389 para prorrogar nuevamente el mandato de los Directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.

Se publicó en el Diario Oficial el día 02 de septiembre de 2022.

La presente ley modifica el artículo único de la ley 21.239, para prorrogar nuevamente, por otros seis meses, el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, tales como: juntas de vecinos, uniones comunales, comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias, organizaciones religiosas, cooperativas y asociaciones de consumidores, entre otras, en razón de la pandemia por el Covid-19.
La referida ley dispuso originalmente la prórroga por un plazo de tres meses, los que fueron extendidos por otros 6 meses por la ley 21.417. Con esta nueva extensión los dirigentes de las organizaciones continuaran en sus cargos hasta quince meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
La ley excluye de la aplicación de la prórroga a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.
En otro orden de cosas, la ley amplía de 30 a 60 días corridos la validez de los certificados provisorios de vigencia de las directivas que sean ingresadas en los registros de directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con el sólo mérito de la entrega de los documentos respectivos que den cuenta de la elección de las mismas. Con este fin, se modifica el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior.
Finalmente, el artículo transitorio de la ley, declara como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley 21.239, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1° de julio de 2022 y la antedicha publicación.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1180783

2. Ley 21.482 que declara feriado nacional el día 16 de septiembre del año 2022.

Se publicó en el Diario Oficial el día 10 de septiembre de 2022.

La presente ley declara feriado nacional el día viernes 16 de septiembre de 2022, con el propósito de incorporarlo a los días disponibles para la celebración de las Fiestas Patrias, compensando el hecho que este año el día 18 será domingo. De esta manera se pretende que las personas y los grupos familiares puedan participar en las festividades, como también descansar, recrearse, y desplazarse dentro del territorio; contribuyendo de paso a la recuperación de aquellas actividades de relevancia económica que se desarrollan especialmente en esta fecha, y que se han visto afectados por las restricciones vividas en los años anteriores.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181203

3. Ley 21.488 que modifica el código penal y el código procesal penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Se publicó en el Diario Oficial el día 27 de septiembre de 2022.

La presente ley, modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras disposiciones legales, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
En cuanto a la tipificación del delito, se introduce el artículo 448 septies, tipificando la conducta de robar o hurtar troncos o trozas de madera como delito de sustracción de madera, señalando la penalidad del mismo, dependiendo del valor económico de ella, ordenándose el comiso de los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito. Asimismo, agrega el artículo 448 octies, sancionando como autor del delito de sustracción de madera, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala y a quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
Por otra parte, modifica el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, ampliando la competencia del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para ordenar la retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que provienen de áreas protegidas. Asimismo, establece la obligación de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados. Por otra parte, establece la prohibición a los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, de recibir o rematar sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas, emitidas por el establecimiento de origen, asimismo, les impone la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento, sancionando con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan, otorgando competencia a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley, debiendo controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado, debiendo Carabineros de Chile exigir la o las guías de despacho electrónicas o la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas. No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda. De acuerdo a lo señalado en la ley, estas modificaciones entrarán a regir transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento el que deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Por otra parte, modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, con el objeto de efectuar las adecuaciones necesarias para la aplicación de la presente ley.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181923

II. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19. Boletin N° 14611-13.

Se despachó por le congreso el día 28 de septiembre de 2022.

El proyecto señala que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15091&prmBOLETIN=14611-13

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece medidas de seguridad obligatorias para entidades bancarias o financieras que se indican en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607. Boletín N° 15341-25. Fecha de ingreso: 09 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Marta Bravo | Eduardo Cornejo | Cristian Labbé | Daniel Lilayu | Cristóbal Martínez | Carla Morales | Cristhian Moreira | Erika Olivera | Marlene Pérez | Natalia Romero).

Este proyecto tiene por objeto el establecimiento de medidas mínimas de seguridad para evitar la ocurrencia de delitos relacionados con la modalidad de “marcaje” o “salida de bancos” que hoy en día afectan a la seguridad ciudadana a la hora de efectuar retiros de dinero en sucursales, oficinas o locales con atención de público en empresas bancarias u otras entidades financieras.
Para esto, se define, en atención del artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607, que entidades estarán sujetas a dichas medidas de seguridad obligatoria; cuales serán las medidas que deberá incluir el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública en sus decretos relativos a normas generales de seguridad para dichas entidades; y se especifica que dichas entidades que incumplan esta norma podrán ser responsables civilmente de los daños sufridos por víctimas de las modalidades delictivas de robo con “marcaje” o a “salida de banco” con ocasión de dicho incumplimiento.
Finalmente, se define legalmente que se entiende por robo con “marcaje” o a “salida de bancos”.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15858&prmBOLETIN=15341-25

2. Proyecto de Ley que modifica la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, con el fin de regular el Spam telefónico de proveedores de productos y/o servicios de cualquier tipo, estableciendo normas mínimas previas y coetáneas al contacto con el usuario. Boletín N° 15343-03. Fecha de ingreso: 09 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Marta Bravo | Fernando Bórquez | Álvaro Carter | Felipe Donoso | Cristian Labbé | Henry Leal | Marlene Pérez | Gastón Von Mühlenbrock | Flor Weisse).

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley del consumidor, con el fin de evitar, limitar e identificar las llamadas anónimas no deseadas -o Spam telefónico- realizadas por los proveedores de productos y/o servicios de cualquier tipo, y así entregar la suficiente información al consumidor respecto a la llamada entrante o recibida, para que pueda éste consentir en contestar o no, y en caso de hacerlo, no entregar de forma inmediata sus datos personales.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15860&prmBOLETIN=15343-03

3. Proyecto de ley que sanciona la divulgación masiva de datos personales. Boletín N° 15343-03. Fecha de ingreso: 14 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Cristián Araya | Chiara Barchiesi | Harry Jürgensen | Johannes Kaiser | Benjamín Moreno | Mauricio Ojeda | Leonidas Romero | Agustín Romero | Luis Sánchez | Cristóbal Urruticoechea)

El proyecto de ley de artículo único prohíbe la difusión masiva de datos personales, ejemplificando pero no limitando las hipótesis del domicilio o el rol único nacional. Esa disposición exceptúa únicamente -como no podría ser de otra maneraúnicamente a los casos expresamente contemplados en la ley.
Como una manera de concretar dicha prohibición es que se comprende en ella la mantención y operación de plataformas, generalmente páginas web, que permite la consulta pública de tales datos de manera masiva. Finalmente se sanciona con una pena corporal de con presidio menor en su grado medio a máximo e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena a quien divulgue esos datos, aclarando que se comprende a quién los obtuvo -aún de fuentes públicas- y a cualquier título, aún de manera lícita, y ahora los difunda. Asimismo, como una manera de evitar que los datos electorales permitan asociar el nombre completo de un elector a su rol único nacional y a su domicilio electoral, es que se prohíbe que esos datos sean publicados por el Servicio Electoral.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15870&prmBOLETIN=15353-07

4. Proyecto de ley que establece la obligación de que los operadores de telefonía móvil soliciten los datos personales de quienes adquieren tarjetas sim y que su venta sea únicamente efectuada en lugares habilitados. Boletín N° 15352-15. Fecha de ingreso: 14 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gustavo Benavente | Sergio Bobadilla | Juan Fuenzalida | Cristóbal Martínez | Marlene Pérez | Natalia Romero | Flor Weisse)

Este proyecto tiene por objeto obligar a las operadoras de telefonía móvil a que administren el registro de los clientes que adquieran tarjetas SIM bajo la modalidad de prepago, debiendo solicitar los datos necesarios para la identificación de los usuarios al momento de la venta. Igualmente se establece que la venta de este servicio podrá efectuarse en sucursales de los operadores de telefonía móvil y en otro tipo de establecimientos, siempre que se implemente un sistema tecnológico de identificación.
Finalmente, se establece que los datos personales obtenidos sólo podrán ser entregados a terceros mediante mandato legal o una orden judicial justificada, y luego se establecen sanciones pecuniarias en caso de infracción.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15869&prmBOLETIN=15352-15

5. Proyecto que modifica el código del trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso especial para asistir a tratamiento de psicoterapia requerida debido a abusos o violencia ejercidos en su contra. Boletín N° 15357-13. Fecha de ingreso: 15 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Celis | Sara Concha | María Luisa Cordero | Eduardo Durán | Pamela Jiles | Francesca Muñoz | Ximena Ossandón | Frank Sauerbaum | Héctor Ulloa | Alberto Undurraga)

El proyecto señala que, los trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una vigencia superior a los 30 días tendrán derecho a un permiso especial de 4 horas en cada mes de desempeño de funciones y mientras dure la relación laboral, las que podrán ser empleadas para asistir a sesiones de terapia psicológica requeridas debido a situaciones de abuso o violencia, de cualquier naturaleza, que haya sido ejercida en su contra. El trabajador que haga uso de este permiso podrá dividir libremente su duración durante el mes hasta por dos veces, con el objeto de asistir a dos sesiones en dicho mes, ya sea para ausentarse, concluir anticipadamente o ingresar con retraso a su jornada de trabajo, en cualquier día, debiendo informarlo con al menos 48 horas de anticipación al empleador respecto de cada oportunidad en que ejercerá este permiso. Para acreditar que el uso de este permiso ocurre en virtud del fin señalado en el inciso primero, el trabajador deberá presentar al empleador antecedentes o certificados fidedignos que den cuenta de la concurrencia a la terapia psicológica y el motivo que la exige, recayendo sobre el empleador la obligación de mantener total reserva de los antecedentes o documentos que le fueren presentados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15874&prmBOLETIN=15357-13

6. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, en el sentido de prohibir las cláusulas de aceleración. Boletín N° 15356-03. Fecha de ingreso: 20 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Yovana Ahumada | Roberto Arroyo | Enrique Lee | Karen Medina | Gloria Naveillan | Rubén Dario Oyarzo | Víctor Alejandro Pino | Francisco Pulgar | Gaspar Rivas).

EL proyecto señala que, el retardo del deudor en el pago de una o más cuotas de una operación de financiamiento o refinanciamiento, de un crédito hipotecario, cuyo monto total no exceda de las 4.500 UF, no habilitará al acreedor para exigir el total del saldo insoluto, sino únicamente del monto impago. De encontrarse en el proceso de remate, bastará para dejarlo sin efecto, el pago de la o las cuotas morosas debiendo los gastos de cobranza y judiciales prorratearse entre las cuotas restantes. Además, le estará prohibido, al acreedor o cualquiera relacionado directa o indirectamente con él, adjudicarse la propiedad objeto del remate. Toda estipulación contraria, se tendrá por no escrita.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15873&prmBOLETIN=15356-03

7. Proyecto de ley que modifica el Código del trabajo, estableciendo un nuevo artículo 206 ter, que establece la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para cuidado de hijos e hijas a madres y padres posterior al ejercicio de los derechos a descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y/o del derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Boletín N° 15361-13. Fecha de ingreso: 26 de septiembre de 2022. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Juan Carlos Beltrán | Ana María Bravo | José Miguel Castro | María Luisa Cordero | Eduardo Durán | Carla Morales | Francesca Muñoz | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Marcia Raphael).

El proyecto de ley señala que, el empleador deberá ofrecer al trabajador quien haya hecho uso del derecho a descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y/o del derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, por un periodo de un año a contar desde el término de los derechos señalados, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15878&prmBOLETIN=15361-13

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N°s 11.144-7 y 11.092-07, refundidos.

El objetivo del proyecto es, perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.
La Comisión de Constitución y Justicia de la C. de Diputados, sesionó los días 17 y 31 de agosto para continuar la discusión en particular del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11661&prmBOLETIN=11144-07

2. Proyecto de ley de reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Boletín N° 15170-05. Fecha de ingreso: 07 de julio de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje.

El proyecto de ley consta de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, además de las disposiciones transitorias necesarias para su correcta implementación.

a. Modificaciones al Código Tributario; El artículo primero de este proyecto de ley modifica el Código Tributario a fin de actualizar normas en materia de evasión, elusión y facultades de fiscalización del SII –en línea con las recomendaciones de la OCDE–, además de incorporar beneficios para las Pymes.

– Norma General Antielusión; Desde el año 2014, Chile tiene una Norma General Antielusión (NGA), que faculta a los tribunales de justicia, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, a declarar un acto como elusivo cuando exista simulación o abuso de las formas, determinando en consecuencia su correcta tributación.
A nivel comparado, en todas las jurisdicciones que tienen una NGA, la calificación de elusión es declarada directamente por la autoridad tributaria, siendo Chile una excepción a dicha regla. Esta reforma avanza en el cumplimiento de estándares internacionales, haciendo administrativa la aplicación de la NGA, manteniendo el peso de la prueba en la autoridad tributaria, y permitiendo a los contribuyentes revisar e impugnar judicialmente dicha declaración de acuerdo con los procedimientos generales establecidos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, resguardando siempre su derecho a defensa. Además, se establece una sanción a los contribuyentes que eludan.

– Denunciante anónimo tributario; Siguiendo la experiencia de la legislación en otras materias, se incorpora la figura del denunciante anónimo tributario, en dos situaciones. En primer lugar, un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje de la sanción económica en caso que se determine que haya delito. En segundo lugar, una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
– Multijurisdicción; Se entregarán nuevas facultades de fiscalización al SII, permitiendo que direcciones regionales fiscalicen a contribuyentes en otros territorios jurisdiccionales al territorio del director regional, sin afectar los derechos del contribuyente.
– Norma de tasación; Se modifica la norma de tasación que aplica el Servicio, estableciendo métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado –sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico.
– Modificación de sanciones penales; Tomando en consideración la experiencia del SII persiguiendo delitos tributarios, se realizan una serie de ajustes al catálogo de delitos contemplado en el artículo 97 del Código Tributario. Dentro de otras modificaciones y con la finalidad de enfrentar la informalidad, se modifica el delito de comercio de mercaderías que no han cumplido con las exigencias legales, sancionando también a quien las almacene o transporte.
– Facilidades de pago para las Pymes; Se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias, establecida en el Código Tributario, de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, y se establecen incentivos al pronto pago.

b. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: El artículo segundo de este proyecto de ley introduce cambios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificando las reglas de impuestos personales, de las empresas y de las rentas del capital, entre otras disposiciones.
– Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)
En nuestro sistema tributario, los ingresos del trabajo siguen una estructura progresiva, con tasas marginales crecientes a medida que aumenta el ingreso. Para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.
Ello afecta a un grupo minoritario de la población, pues el 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria –incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta. La estructura de nuevos tramos y tasas del impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría, comparada con la estructura actual, es la siguiente.

Tabla 1. Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
ituación actual Propuesta Gobierno
Tramo en UTA Tasa marginal Tramo en UTA En $ mensualizado Tasa marginal Tasa efectiva máxima
0 – 13,5 Exento 0 – 13,5 Hasta 777.000 Exento 0%
13,5 – 30 4% 13,5 – 30 777.000 – 1.727.000 4% 2,2%
30 – 50 8% 30 – 50 1.727.000 – 2.878.000 8% 4,5%
50 – 70 13,5% 50 – 70 2.878.000 – 4.030.000 13,5% 7,1%
70 – 90 23% 70 – 90 4.030.000 – 5.181.000 26% 11,3%
90 – 120 30% 90 – 110 5.181.000 – 6.331.000 35% 15,6%
120 – 310 35% 110 – 140 6.331.000 – 8.057.000 40% 20,8%
Más de 310 40% Más de 140 Más de 8.057.000 43% –
Fuente: Ministerio de Hacienda

– Tratamiento de los dividendos y retiros
El sistema dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.
Para la materialización de este sistema, se crea un impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando el impuesto de primera categoría, la tasa de desarrollo y el impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en el promedio de la OCDE y con una tasa efectiva máxima igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.

– Ganancias de capital en instrumentos bursátiles
Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.

– Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo
Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:
o Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).
o Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.
o Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.
o Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.
o Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.

– Tributo al diferimiento de impuestos finales
A nivel mundial existe el desafío de gravar las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios. Para avanzar en esta dirección, se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierta en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto.

– Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas
Uno de los objetivos del Gobierno es lograr una transición ordenada y eficiente del régimen general desde el sistema semi integrado al sistema dual. Para ello, es esencial determinar un régimen de transición para las utilidades no retiradas que se han obtenido en el contexto del régimen semi integrado, o anteriormente en el integrado.
Al efecto, este proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.

– Nuevos beneficios para la clase media
En su búsqueda de mayor justicia tributaria, este proyecto contempla además nuevos beneficios para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes). En particular, esta segunda medida incorpora además prespectiva de género en nuestro sistema, al ser las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

– Límite a las exenciones y beneficios tributarios
Como contracara de estos beneficios enfocados en las necesidades de la población general, el proyecto limita otras exenciones tributarias que, o bien carecen de sentido, o generan espacios para una planificación tributaria agresiva.
El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.
Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.
A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.
Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.

– Medidas especiales antielusión
El proyecto de ley considera modificaciones a normas especiales de control, para mejorar el combate a la elusión.
Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.
Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.
También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.
Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.
Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.

c. Modificaciones a la ley de IVA

– Crédito especial IVA para nuevas y nuevos emprendedores
Se incorpora un crédito especial IVA para microempresas que se formalicen, por los primeros 12 meses de operación. En concreto, esto va a implicar una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, del 50% del IVA a pagar por los siguientes 3 meses y del 25% del IVA a pagar por los últimos 6 meses en que aplica el beneficio.

– Norma antielusión en materia de inmuebles
Se establecen nuevas normas de control para dos casos que la ley actual no atiende de manera efectiva: el proceso de devolución de IVA a inmobiliarias (cuyo reintegro muchas veces no se produce, vulnerando el espíritu y objetivos de la norma), y procesos de reorganización que buscan evitar la generación del hecho gravado.

d. Modificaciones a la ley sobre herencias y donaciones
Se introducen modificaciones a las normas de valoración de los bienes que componen la herencia, en línea con las reglas aplicables a otros impuestos, y se refuerza la regulación para evitar operaciones potencialmente elusivas.

e. Modificaciones a la ley única de Fondos
Los Fondos de Inversión, tanto privados (FIP) como públicos (FIPU) cuentan con una serie de beneficios tributarios como el no ser contribuyentes de IDPC y tener un tratamiento preferente respecto al envío de utilidades al exterior. Sin que exista justificación para este trato preferencial, la reforma reduce significativamente dichos beneficios, equiparando estos instrumentos a otros análogos.
Las utilidades que generen los FIP pasan a gravarse con Impuesto de Primera Categoría, salvo aquellos fondos que acrediten tener una política de inversiones en capital de riesgo.
Los FIPU mantienen su exención de IDPC, pues se trata de instrumentos más transparentes que los FIP, estando sujetos a regulación de la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, afecta los dividendos que se distribuyan a una persona jurídica a IDPC e impuesto adicional, según las reglas generales.

f. Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D
Para fortalecer y ampliar la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, se establecen modificaciones que permiten a las empresas acogerse y utilizar este beneficio de manera mucho más expedita. Además, se triplica el monto máximo de crédito tributario entregado, de $800 a $2.500 millones; se asegura su carácter permanente (pues de lo contrario finalizaría en 2025), y se favorece a los proyectos de I+D verde, que tengan un impacto medioambiental positivo directo.
Otra mejora significativa sobre este mecanismo es la incorporación de las Pymes como beneficiarias, al eliminar el requisito de que las empresas que se acojan tengan contabilidad completa. Es más, la reforma establece un tratamiento preferente para estas entidades, otorgándoles un crédito reembolsable, que funcionará como un subsidio durante los años en que no generen utilidades.

g. Modificaciones al DFL2
Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.

h. Otras adecuaciones
Se incorporan modificaciones en otros cuerpos legales, cuyo objeto es armonizar nuestra legislación con ocasión de las modificaciones que se proponen.
Dentro de este punto se encuentran las normas de modernización, actualización y armonización a la Ordenanza de Aduanas, asimilando las modificaciones ya introducidas al Código Tributario, entre otras.

i. Nuevo impuesto a la riqueza
Para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos esenciales para una buena implementación: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes, evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes, para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación. A partir de estos elementos, se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:

Tabla 2. Tramos y tasas impuesto a la riqueza
Tramo (UTA) Tramo (US$) Tasa
Hasta 6.000 UTA Hasta 4,9 millones Exento
6.000 – 18.000 UTA 4,9 – 14,7 millones 1%
Más de 18.000 UTA Más de 14,7 millones 1,8%
Fuente: Ministerio de Hacienda
Al aplicar tasas marginales, el patrimonio por los primeros cinco millones de dólares quedará exento. Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, impuesto que equivaldría a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobre tasa de impuesto territorial, y el tributo al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación.
Con este diseño, serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con el impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio.

j. Registro de Personas Beneficiarias Finales
El proyecto establece un concepto de Beneficiario Final en línea con lo mandatado por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), adoptando el concepto que a nivel financiero ya existe (Circular N°57, de 2017 de la Unidad de Análisis Financiero), a la vez que lo precisa y perfecciona.
El proyecto le asigna al Servicio de Impuestos Internos diversas obligaciones en la materia, entre las que destacan: garantizar la integridad de los datos y ejecutar acciones de validación, identificar cambios en ésta, detectar inconsistencias, errores o falsedades, entre otras. Para cumplir estas tareas, el Servicio podrá, entre otras acciones, requerir información a distintos organismos, públicos o privados, como también a los sujetos obligados; ejercer acciones de fiscalización; administrar el acceso a la información del registro por parte de las autoridades nacionales y extranjeras, y sustanciar y aplicar proce¬dimientos administrativos sancionatorios.
En materia de sanciones, el proyecto establece multas en caso de incumplimiento según el tamaño del sujeto obligado, inhabilidades para los directores, impedimentos para recibir subsidios del Estado y, en el caso de los proveedores de éste, suspensión de los registros de proveedores y prohibición de contratar con el Estado por 5 años.
Por último, se establece un tipo penal en los casos de entrega maliciosa de información falsa o en caso de destrucción u ocultamiento de información que impidiere las labores de fiscalización del Servicio para la determinación de la calidad de beneficiario final de alguna persona.

k. Disposiciones transitorias
La implementación de la reforma tributaria va a ser gradual, cuidando que los distintos agentes de la economía y también la administración tributaria puedan adaptarse de la mejor manera posible a los cambios. Ello se ve plasmado en un conjunto de artículos transitorios que, entre otras cosas, regula la entrada en vigencia de cada una de las normas. La gran mayoría de los cambios a nuestro sistema tributario ya estarán en régimen en cuatro años más, el 2026.

l. La reforma en perspectiva
A través del conjunto de medidas descritas en las secciones anteriores, se busca aumentar significativa, pero gradualmente, la recaudación fiscal facilitando la adaptación de las y los contribuyentes y con ello resguardando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De acuerdo a los objetivos de recaudación que se persiguen, esta reforma tributaria financiaría alrededor de la mitad del costo total de nuestro programa de Gobierno. Al mismo tiempo, asumimos el mandato de usar responsablemente los recursos, aumentando la transparencia, rendición de cuentas y la disciplina fiscal, a través de un conjunto de medidas complementarias de índole legislativa y administrativa.
El foco de esta reforma en la tributación de las personas tendrá como resultado reducir las brechas que nuestro país exhibe respecto de los demás países de la OCDE, aunque no eliminarlas totalmente. La carga tributaria, considerando los ajustes hechos en enero de 2022 y la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, reducirán la brecha con la media de la OCDE a 3% del PIB. Respecto a los impuestos personales a la renta, la recaudación crecería de 2% del PIB a 3,4% del PIB, un aumento importante, aunque todavía lejos de la media de la OCDE, con un 8,4% del PIB. En relación a los impuestos a la propiedad, esta reforma nos permite pasar de una recaudación de 1% del PIB a una recaudación de 1,5% del PIB, mucho más cercana al promedio de la OCDE, de 1,8% del PIB.
En definitiva, esta reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social será un aporte fundamental al desarrollo sostenible del país y a la justicia en la generación y uso de los recursos públicos.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 022, 03, 08, 09, 16, 29, 30 y 31 de agosto para discutir el presente proyecto. En ésta última, asisten del Ejecutivo, los Co-ordinadores de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señores Nicolás Bohme Olivera y Diego Riquelme.Se escucha en audiencia:1.Pascal Saint-Amans, Director del Centro de Política y Administración Tributaria, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE.2.Juan Alberto Pizarro Bahamondes, Presidente de la Comisión Tributaria, Colegio de Contadores de Chile.3.Christian Blanche, Presidente, Confederación de la Producción y del Comercio – CPC, junto con Loreto Pelegrí, abogado. Se acordó: 1) En las sesiones del martes 6 y miércoles 7 de septiembre, recibir las ultimas audiencias 2) En la sesión del lunes 12 de septiembre, recibir al Ejecutivo para que informe sobre las indicaciones que presentará. 3) En la sesión del martes 13 de septiembre, votar en general al proyecto de ley. 4) El viernes 26 de septiembre es la fecha plazo límite de presentación de indicaciones.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15680&prmBOLETIN=15170-05

3. Proyecto de ley que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía. Boletín N° 15259-03.

El proyecto tiene por objeto perfeccionar las medidas de garantía del Estado para el financiamiento de las Mipymes, segmento más golpeado por la emergencia sanitaria, alta inflación y bajas perspectivas de crecimiento, otorgándoles nuevos beneficios para aliviar su carga crediticia, considerando por una parte, que no han podido acceder de forma adecuada a los beneficios entregados por anteriores leyes a las empresas pequeñas y medianas, y, por otra parte, que todavía requieren de ayudas importantes para sumarse a la reactivación, fuente prioritaria de generación de empleo, todo ello, a través de la creación de un nuevo FOGAPE Chile Apoya que facilita específicamente a las MiPymes el acceso a las garantías del Fondo de Garantías del Pequeño Empresario.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 29 de agosto para continuar con la presente discusión. Asisten del Ejecutivo el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso y la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15770&prmBOLETIN=15259-03

4. Proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros. Boletín N° 15140-15.

El objetivo del presente proyecto es incorporar modificaciones a tres de los cuerpos legales que se sustentan el funcionamiento y regulan los actuales sistemas de transporte público del país, de modo de contar con los recursos públicos necesarios para enfrentar la compleja coyuntura; junto con implementar mecanismos urgentes que permitan ejecutar políticas públicas orientadas a un transporte público moderno, sustentable y más igualitario.

La Comisión de Obras Públicas de la C. de Diputados, sesionó los días 02, 16, 29 y 30 de agosto para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última, pasando a la Comisión de Hacienda.

Se encuentra en primer trámite legislativo de la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15652&prmBOLETIN=15140-15

5. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14.211-11

El proyecto tiene por objeto prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.

La Comisión de Salud de la C. de Diputados, sesionó el día 09 de agosto para continuar la presente discusión, quedando en condiciones de pasar a sala.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14791&prmBOLETIN=14211-11

6. Proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia. Boletín N° 14.611-13.

El proyecto señala que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 2 de agosto, para continuar con el estudio del presente proyecto. La Comisión contó con la participación del señor Director Nacional de la Dirección del Trabajo. Quedó pendiente. Autoridades invitadas: Señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo.Señor Pedro Contador Abraham, Jefe de Asesoría Legislativa y Seguridad Social de la Subsecretaría de Previsión Social.Señor Salvador Orozco, Coordinador Legislativo.Señor Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15091&prmBOLETIN=14611-13

7. Proyecto que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa. Boletín N°12256-13

El proyecto señala que los trabajadores tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que el empleador persiga la responsabilidad civil y/o criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. Del mismo modo, el que amenace, hiriere o maltratare al personal de las empresas operadoras de servicios de transporte público, cuyas relaciones laborales son regidas por el Código de Trabajo, además de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A. y sus empresas contrastistas, en razón del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea la función que éstos desempeñen, incurrirá en las penas previstas en los incisos 1º y 2º de este artículo, según corresponda.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 02, 09 y 30 de agosto para continuar con la presente discusión. La Comisión contó con la asistencia del señor Giorgio Boccardo B., Subsecretario del Trabajo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=12779&prmBOLETIN=12256-13

8. Proyecto que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletin N° 13886-13 y 14906-13 refundidos.

El proyecto tiene como objeto establecer una modificación en el Código del Trabajo, específicamente en su Capitulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, a modo que el empleador, bajo la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, ofrezca al trabajador o trabajadora que se encuentre al cuidado de un niño o niña menor de 12 años, realizar sus funciones mediante trabajo a distancia o teletrabajo.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 16 de agosto para continuar con la presente discusión. Se contó con la asistencia del señor Subsecretario del Trabajo. La Comisión despachó la iniciativa legislativa.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14449&prmBOLETIN=13886-13

9. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral. Boletín N° 15093-13.

El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: a) Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo. b) Se agrega un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia. c) Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado. d) Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contempla además la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, sostenemos que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debe reducirse a uno o dos trabajadores, que en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituye un comité o una comisión al efecto. La privacidad re e) Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten. f) Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 30 de agosto, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15603&prmBOLETIN=15093-13

10. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales. Boletín N° 14685-13.

El proyecto señala que, en el caso del fuero laboral dispuesto en los artículos 243, 274 y 283 del Código del Trabajo, la autorización del tribunal no podrá concederse cuando los hechos en los que se funde la solicitud consistan en actos o conductas propias de la actividad sindical o de las finalidades de las organizaciones sindicales contenidas en el artículo 220 de este Código y en los tratados internacionales ratificados por Chile.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 02 y 09 de agosto, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15173&prmBOLETIN=14685-13

11. Proyecto de ley que promueve en el sector público y privado la inserción laboral de personas jóvenes sin experiencia laboral previa. Boletín N° 14624-13.

Este proyecto de ley tiene por objeto estimular la contratación de personas jóvenes con o sin estudios técnicos o profesionales, en el sector público y privado, impidiendo que para cierta cantidad de trabajadores sea exigible experiencia previa para acceder al cargo.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó los días 16 y 30 de agosto, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15108&prmBOLETIN=14624-13

12. Proyecto de ley que crea un registro de deuda consolidada. Boletín N° 14743-03.

El proyecto de ley hace referencia a los siguientes puntos:

A. Creación del Registro de Deuda Consolidada. Se establece que la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) será el administrador de un registro de obligaciones denominado “Registro de Deuda Consolidada” (“Registro”) al que determinados oferentes de crédito bancarios y no bancarios estarán obligados a reportar información respecto de operaciones de crédito de dinero (“obligaciones reportables”).
B. Ampliación de la noción de titulares de la información. La ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, sólo considera como titulares de los datos a las personas naturales. Sin embargo, dadas las características propias de las obligaciones económicas, el proyecto de ley amplía el concepto de titulares de datos (definidos como “deudores” en el proyecto de ley) tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.
C. Extensión del concepto de información comercial que puede ser tratada. El proyecto de ley extiende el concepto de información comercial que puede ser tratada, estableciendo que: (i) se debe informar al Registro tanto información de la deuda morosa como de la deuda al día; y (ii) la información de la deuda debe ser reportada al Registro tanto por entidades bancarias como no bancarias. Específicamente, se establece que la información debe ser reportada por los bancos, las compañías de seguro, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades securitizadoras por los patrimonios separados que constituyan o tengan, y las personas naturales o jurídicas así como otras entidades que cumplan con las condiciones que establezca la CMF por norma de carácter general (“reportantes”).
D. Acceso de reportantes, mandatarios y deudores. De forma de resguardar la información de las personas, y permitir el correcto uso de la misma, el proyecto de ley especifica que solo podrán acceder al Registro: (i) reportantes; (ii) mandatarios de reportantes informados a la CMF; y (iii) deudores o terceros autorizados por estos últimos. Adicionalmente, señala que tanto los reportantes como sus mandatarios deben cumplir estándares mínimos de seguridad, establecidos mediante norma de carácter general de la CMF y mantener reserva de la información obtenida del registro, la cual, una vez usada para la evaluación de riesgo comercial y crediticio, debe ser eliminada.
E. Derechos de los deudores. Se contempla una serie de derechos para los deudores (titulares), los cuales se ejercen directamente ante el reportante o a través del acceso al Registro y son de carácter gratuito. Estos derechos son:
i. Derecho de acceso: El deudor tendrá derecho a solicitar a la CMF el acceso a la información relativa a su persona y sus obligaciones que esté almacenada en el Registro. Dicho acceso podrá llevarse a cabo a través de medios o sistemas digitales u otros adicionales que la CMF determine para efectos de una mayor cobertura.
ii. Derecho de actualización, rectificación o complementación: El deudor tendrá derecho a solicitar la actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o a sus obligaciones. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá modificar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

iii. Derecho a cancelar datos: El deudor tendrá derecho a solicitar al respectivo reportante, la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada. En caso de que el reportante deniegue la solicitud, deberá hacerlo de manera fundada. Por otro lado, en caso de que la acepte, deberá eliminar la información almacenada en su base de datos, cuando corresponda, y dar aviso a la CMF para que también la modifique en el Registro.

En caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho registro, el deudor podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.

F. Sanciones. Se establece que, en caso de infracciones a esta normativa se sancionará a los reportantes de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, se señala que se puede sancionar a los reportantes prohibiendo su acceso al Registro por hasta 1 año. Por último, se establecen sanciones penales para quienes revelen datos a terceros, sin la autorización que corresponda.

G. Transitoriedad: En considera¬ción a los nuevos desafíos técnicos y operativos que implica el proyecto, se contempla un periodo razonable para su entrada en vigencia.

Específicamente, señala que la ley entrará en vigencia a los 20 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que la CMF deberá emitir las normativas correspondientes dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la ley, y que deberá tener el Registro totalmente habilitado dentro del plazo de 15 meses, contado desde la publicación de la ley, de manera que los reportantes puedan comenzar a reportar sus obligaciones desde antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 09 de agosto para continuar con la presente discusión. Se escuchó la exposición del Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, citándose su continuación para el día 06 de septiembre.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15234&prmBOLETIN=14743-03

13. Proyecto de ley que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía. Boletín N° 15259-03.

El proyecto tiene como fundamento, favorecer directamente a las MiPymes, ayudándoles a enfrentar los efectos económicos causados por la pandemia del COVID-19 y los derivados de la actual situación económica. Además, han sido diseñadas teniendo en consideración las dificultades que ha experimentado este sector para acceder a beneficios otorgados en los años anteriores.

La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó el día 09 y 16 agosto para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo a la Comisión de Hacienda.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15770&prmBOLETIN=15259-03

14. Proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Boletín N°14570-05.

Esta ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, que realicen los proveedores regidos por ella. Está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.

La prestación de los servicios señalados quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, de 1980, para efectos de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En la dictación de la normativa que la Comisión efectúe para la implementación de la presente ley, deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó los días 02, 08, 10, 17, 29 y 31 de agosto, para continuar con la presente discusión, produciéndose en esta última el despacho del mismo.

Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15054&prmBOLETIN=14570-05

15. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. Boletín N° 14718-13.

El proyecto tiene por objeto establecer el derecho de la madre trabajadora, del padre trabajador o de la persona trabajadora significativa para la madre, para asistir -en el horario laboral- a controles médicos prenatales y a los controles pediátricos mensuales.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 03 y 10 de agosto para continuar la presente discusión, produciéndose en esta última el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15209&prmBOLETIN=14718-13

16. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

El proyecto tiene por objeto reducir la jornada ordinaria laboral de 45 a 40 horas semanales.
Agregando que, sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.

La Comisión del Trabajo del Senado, sesiono el día 30 de agosto para comenzar la discusión del presente proyecto.

Se encuentra en segundo tramite legislativo en el Senado.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11694&prmBOLETIN=11179-13