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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.190 que mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias.

El día 11 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.190 que Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias. La Ley Ley tiene por objeto mejorar los montos de los beneficios de los actuales y futuros pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias; asegurar una pensión de monto constante a los futuros pensionados en Retiro Programado con Pilar Solidario, y establecer un nuevo beneficio, el cual consiste en garantizar en el Pilar Solidario que la pensión por retiro programado no será inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria.

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2. Ley 21.193 que modifica la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.

El día 12 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.193 que Modifica la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, adelantando la entrada vigencia del pago a 30 días a marzo de 2020.

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3. Ley 21.188 que modifica cuerpos legales que indica para proteger a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de los establecimientos educacionales.

El día 13 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.188 Modifica cuerpos legales que indica para proteger a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de los establecimientos educacionales, que establece sanciones a quienes amenacen o agredan a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

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II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. El día 19 de diciembre de 2019 se despacha Proyecto de ley que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas. (Boletín N° 13027-11).

El texto despachado establece que la Central podrá ejercer sus funciones respecto de farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro a que se refiere el Código Sanitario (aquellos que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas). Respecto a la fijación de un precio máximo de venta, el documento aprobado establece que Cenabast deberá constituir un consejo consultivo para su determinación.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 211, de 1973, sobre protección a la libre competencia, en la forma que indica. Fecha de Ingreso: 10 de diciembre de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (A. Elizalde y M.J. Ossandón) (Boletín: 13106-03).

EL presente proyecto agrega una nueva letra al inciso 2 del artículo 3, señalando que las cláusulas en contratos de arriendo de locales en centros comerciales que permitan cobrar en diciembre u otro mes especifico un valor distinto al pagado en promedio mensual de los últimos once meses cuando se trate de contratos de arriendo cuya renta mensual sea igual o inferior a 180 unidades de fomento.

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2. Proyecto de ley contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. Fecha de Ingreso: 11 de diciembre de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje (Boletín: 13116-03).

El proyecto permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses, autoriza a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes, se crea un régimen especial de donaciones, contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.

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3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, con el objeto de reducir el incremento para el cálculo de la tasa máxima convencional. Fecha de Ingreso: 09 de diciembre de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (J. Mulet; P. Rosas; R. Saffirio; A. Sepúlveda; G. Teillier; P. Velásquez; E. Velasquez) (Boletín: 13117-03).

El proyecto de ley modifica los artículos 6 y 6 bis de la Ley N° 18.010, reduciendo a la mitad cada uno de los guarismos que fijan las tasas máximas convencionales del sistema.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. (Boletín N° 13041-13).

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó los días 02 y 03 de diciembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, siendo despachado en ésta última, aprobándose en general y en particular el día 10 de diciembre, remitiéndose al Senado para el Segundo trámite legislativo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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2. Proyecto de ley contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. (Boletín: 13116-03).

El proyecto permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses, autoriza a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes, se crea un régimen especial de donaciones, contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados, sesionó el día 16 de diciembre para discutir el presente proyecto, produciéndose el despacho para sala del mismo, aprobándose en general y particular el día 17 de diciembre.

La Comisión de Economía del Senado sesionó el día 30 de diciembre para discutir el presente proyecto de ley, aprobándolo en general y en particular y pasando éste a la Comisión de Hacienda.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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3. Proyecto de ley, que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional. (Boletín N° 12828-15)

El proyecto incorpora un nuevo artículo 26° bis a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, obligando a los asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico a entregar acceso y uso de las facilidades para la operación móvil virtual y roaming automático nacional a otros concesionarios de servicio público o aquellos que estén interesados en constituirse como tales, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas públicas mayoristas, en condiciones económicamente competitivas y no discriminatorias, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en un reglamento, ofertas que deberán ser aprobadas por la Subsecretaría. En el caso del roaming automático nacional el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas obligatorias, o sujetar ésta a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

La Comisión de Obras Publicas de la C. de Diputados sesionó el día 10 y 17 de diciembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, quedando pendiente su discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el C. de Diputados.

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4. Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 2006, del ministerio de salud, con el objeto de impedir y sancionar la integración vertical de las Isapres y los prestadores de salud. (Boletín N° 10507-11).

EL proyecto de ley señala que los propietarios cualquiera sea su porcentaje de participación, no podrán constituir ni participar en empresas relacionadas, filiales o coligadas, que tengan por objeto realizar prestaciones de salud. Asimismo, no podrán participar a la vez en la propiedad de las instituciones y de entidades prestadoras de salud, cualquiera que sea la estructura jurídica de estas últimos, quienes tengan la calidad de relacionados en los términos definidos en el artículo 100 de la ley 18.045, sin que haya lugar a lo dispuesto en su inciso final.  La prohibición precedente es extensiva a los contratos de asociación o cuentas en participación y a cualquiera nominado o innominado que tenga como objetivo percibir parte de las ganancias o utilidades de unas u otras, sancionando además el incumplimiento de la presente disposición.

La Comisión de Salud sesionó el día 17 de diciembre para continuar con la discusión del presente proyecto, quedando pendiente su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el Código Sanitario, para impedir la integración vertical entre prestadores de salud e Isapres, y entre laboratorios y farmacias, así como el control societario conjunto de unos y otros, por un mismo controlador. (Boletín N° 12798-11)

El proyecto establece un marco regulatorio de la relación económica entre instituciones de salud previsional y prestadores institucionales de salud y a su vez, entre laboratorios y farmacias.

La Comisión de Salud sesionó el día 17 de diciembre para continuar con la discusión del presente proyecto, quedando pendiente su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. (Boletín N° 12827-13).

El proyecto establece nuevas formas de fiscalización y mejora los procesos de fiscalización, aumenta la independencia de la DT, moderniza su gestión, fortalece la mediación como mecanismo de solución de controversias, fortalece el rol de la DT en materias sindicales, establece la preferencia de inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en determinadas materias sindicales, mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y propone modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 10 de diciembre para continuar con la presente discusión escuchando a los invitados a la sesión, no tomándose acuerdos en la misma.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7. Proyecto de ley contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. (Boletín: 13116-03).

El proyecto permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses, autoriza a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes, se crea un régimen especial de donaciones, contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.

La Comisión de Economía sesionó el día 16 de enero para discutir el presente proyecto, aprobándose en general y en particular y produciéndose el despacho del mismo para sala, pasando el día 17 de diciembre a su segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora (Boletín N° 10067-13); proyecto de ley que El que modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna (Boletín N° 11027-13); Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con objeto de equiparar los derechos de la madre y del padre, en materia de permiso posnatal o de fuero laboral (Boletín N° 11888-13); Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para fortalecer la corresponsabilidad parental en las normas laborales sobre protección de la maternidad y de la paternidad (Boletín N° 11942-13); y proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho de los trabajadores a asistir a controles de niño sano, respecto de sus hijos, en las condiciones que indica (Boletín N° 11993-13).

El proyecto establece que los padres trabajadores gozarán de fuero laboral en las mismas condiciones que la madre o trabajadora embarazada, protege con fuero al trabajador que, sin ser padre, cumpla con las obligaciones que le competen a este último, hacer extensivo el derecho a sala cuna a los padres de las hijas e hijos, eliminando el requisito de una sentencia judicial que les otorgue el cuidado personal de sus hijas y/o hijos, modifica el requisito del número de trabajadoras para habilitar la exigencia de este derecho, para universalizar el ejercicio del mismo, establece que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, padres o madres de niños o niñas no mayores de 24 meses, tendrán permiso para asistir a los controles del niño sano, hasta su último control de lactante mayor, compensando el tiempo no trabajado en su próximo feriado anual, laborando horas extraordinarias o de la forma que acuerden con el empleador.

La Comisión de la mujer sesionó el día 11 de diciembre para continuar con la discusión en particular del presente proyecto.

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9. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. (Boletín N° 11144-07 y 11092-07).

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesionó el día 09 de diciembre para continuar la discusión en particular del presente proyecto, para efectuar una revisión final del articulado previo al despacho de su Informe; pero como el Ejecutivo entregó indicaciones con el nuevo texto acordado respecto de algunos artículos el mismo día, la Comisión acordó dejar pendiente su despacho, para revisar si el texto de las indicaciones guardan relación con lo que se acordó con los integrantes de la Comisión, quedando citada su continuación para el día 08 de enero de 2020.

EL proyecto establece nuevos principios que regulan el uso de los datos personales y nuevos derechos de los titulares de los datos, regula el concepto y requisitos del consentimiento, establece un nuevo estatuto de excepciones al consentimiento, perfecciona el concepto de Fuentes de Acceso Público, regula los datos sensibles y crea una nueva categorías de datos especiales, restringe el tratamiento automatizado de datos, crea una Agencia de Protección de Datos Personales con la capacidad de fiscalizar y sancionar, crea un Registro Nacional Cumplimiento y Sanciones, establece nuevos procedimientos para perseguir responsabilidades, regula la transferencia internacional de datos, regula el deber de adoptar medidas de seguridad, y obligaciones de reporte de violación de medidas de seguridad, establece la posibilidad de que los responsables de datos adopten y certifiquen un modelo de prevención de infracciones, asociado a atenuantes de responsabilidad.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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10. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. (Boletín N° 12917-03)

El proyecto aumenta los plazos tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución, modifica las excepciones en virtud de la cuales el deudor puede fundar su defensa en la contestación de la demanda entre los deudores ejecutados en juico de cobro generales y los demandados en juicios hipotecarios, elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado, o la entrega del mismo en prenda con el fin de que la deuda se pague con los frutos que aquél produzca, otorga a la anticresis judicial o prenda pretoria propiamente, eleva el precio en el cual la vivienda será puesta a remate no calculándolo a partir del avalúo fiscal de la propiedad, garantiza que el número de avisos y el plazo de publicaciones para la realización de nuevos remates permitan una adecuada publicidad, eliminando la reducción de los plazos legales a la mitad a partir del segundo remate.

La Comisión de Economía sesionó los días 04 y 18 de diciembre para continuar con la presente discusión, quedando citada su continuación para el día 08 de enero de 2020.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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11. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.131 que Establece pago a treinta días, para permitir que los contribuyentes del sector agropecuario emitan guías de despacho en soporte de papel. (Boletín N° 12836-03).

El proyecto de ley señala que en el caso del sector agropecuario las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel.

La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 12 y 19 de diciembre para continuar con la presente discusión produciéndose el despacho del mismo y aprobándose en sala el día 30 de diciembre, produciéndose el rechazo de las modificaciones el día 02 de enero de 2020.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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12. Proyecto de ley que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario. (Boletín N° 12043-05).

El proyecto crea un beneficio de sala cuna para mujeres con hijos de menos de dos años, extendiéndose además a los padres que tengan el cuidado personal exclusivo del niño o niña, o a la persona que tenga el cuidado por orden judicial y al padre cuando la madre así lo autorice. Propone un financiamiento a través de un fondo solidario formado por una cotización mensual de 0,1% a cargo del empleador por todos y todas las trabajadoras, tengan o no contrato de trabajo.

La Comisión de Hacienda del Senado, sesionó el lunes 16 de diciembre, iniciando su discusión general y particular con la presentación del Ministerio del Trabajo y Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

El proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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13. Proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria. (Boletín N° 12043-05).

La Comisión de Hacienda sesionó el día 18 de diciembre para continuar con la presente discusión, aprobándolo en general y se escuchó al Ministro de Hacienda respecto de las indicaciones formuladas al proyecto; la iniciativa se estudiará en particular con ocasión del 1° Informe. Deja citada para el día 02 y 06 de enero su continuación.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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14. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. (Boletín N° 11179-13)

EL proyecto contempla la posibilidad de reducir de 45 a 40 horas semanales la jornada laboral, salvo trabajadores sujetos a jornadas excepciones, teniendo una vigencia diferida para el caso de las Pymes.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 04 y 18 de diciembre para continuar con el estudio del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral a 40 horas. En ese contexto, en ésta última, se escuchó las apreciaciones del Especialista en Políticas de Mercado e Instituciones Laborales de la OIT, señor Andrés Marinakis, quien estructuró su presentación en base a tres ejes: antecedentes normativos de la OIT, antecedentes internacionales y consideraciones al proyecto. Luego, hizo uso de la palabra el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Retail Paris, señor Jorge Francovich, quien señaló no estar en contra de la iniciativa, pero manifestó su preocupación ante las eventuales consecuencias que podrían enfrentar los trabajadores del retail ante su aprobación y se dejó citada la comisión para el día 08 de enero de 2020 para continuar con la discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el senado.

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15. Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. (Boletín N° 13041-13).

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales. Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 18 de diciembre para continuar con la discusión del presente proyecto

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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16. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. Boletín N° 9914-11.

El proyecto se basa en 4 puntos principales, que consisten en: la bioequivalencia, la receta por denominación común internacional, la regulación de precios y el hecho de concentrar el poder en el Estado por medio de la intermediación, en este caso Cenabast.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en el Senado.

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17. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. (Boletín N° 12008-13).

El Proyecto contempla incorporar un nuevo capítulo al Código del Trabajo, llamado “Del trabajo a distancia y teletrabajo”.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 04 de diciembre para continuar con su discusión en general.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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18. Proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. (Boletín N° 12415-04)

El proyecto señala que no podrán publicarse en el registro de banco de datos, las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de la sala de la Cámara de Diputados el día 30 de diciembre de 2019.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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19. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. (Boletín 12409-03).

El proyecto, trata materias relativas a facilitar la eliminación de los contratos de adhesión, donde el término de un contrato no sea más engorroso que la contratación; que exista una central electrónica de recetas, eliminando el requisito de la firma electrónica y creará una Central Electrónica de Recetas; establece el derecho a retracto en compras electrónicas de productos; establece mejoras a la compensación por sobreventa de pasajes aéreo.

Se incorporó en el 2° lugar de la tabla de Sala del Senado del martes 3 y miércoles 4 de diciembre siendo aprobado en general en forma unánime y se fijó como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 6 de enero de 2020, vuelve a Comisión de Economía para 2° Informe.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. 5667/33 de fecha 06 de diciembre de 2019

El Ord. hace referencia a la posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente.

2. ORD. 5661/32 de fecha 06 de diciembre de 2019

El ORD. Regula materias relativas a lo siguiente: 1. Fuerza mayor y caso fortuito. Suspensión de las obligaciones principales del contrato de trabajo. 2. Jornada Pasiva. 3. Facultad legal de los Inspectores del Trabajo de suspender labores, manteniendo los trabajadores el derecho a percibir remuneraciones. 4. Obligación del empleador de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 5. Terminación contrato de trabajo.

VI. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Resolución EX. SII N° 138 de fecha 10 de diciembre de 2019

Otorga condonación sobre los intereses y/o multas infracciónales en los casos que se señalan, considerando la situación en que se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales.

2. Resolución EX. SII N° 140 de fecha 20 de diciembre de 2019

Otorga condonación sobre los intereses y/o multas infracciónales en los casos que se señalan, considerando la situación en que se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales.

3. ORD. N° 3024, DE 13 de diciembre de 2019

Se ha solicitado a la Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a determinados contratos de arrendamiento y a las implicancias de pactar contractualmente la aplicación de dicho impuesto.

 A lo cual se responde que, tratándose del arrendamiento de inmuebles, sólo procede aplicar IVA en caso que el inmueble respectivo se encuentre amoblado o cuente con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede que los contribuyentes, por la vía contractual, no apliquen IVA a un hecho gravado por la ley con dicho tributo. En caso de que ello ocurra, la sanción dependerá si dicha acción fue cometida con dolo o sin este elemento.

Finalmente, si los contribuyentes aplican IVA a una operación no gravada por la ley, y no corrigen el error dentro del plazo legal, el receptor de la factura no perderá el derecho a crédito fiscal en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículos 23° al 25° del D.L. N° 825.

4. ORD. N° 3126 DE 27 de diciembre de 2019

Se ha recibido una consulta en la Dirección Nacional, sobre quien es el contribuyente obligado al pago del impuesto generado por el arriendo de una vivienda amoblada asignada por una cooperativa a uno de sus socios, para su uso y goce.

A lo cual señala que, el que suscriba el contrato de arrendamiento como arrendador de un inmueble amoblado, detenta la calidad de contribuyente quedando obligado al pago de los impuestos contenidos en la Ley de Impuesto a la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado.

5. ORD. N° 2972 DE 05 de diciembre de 2019

Se ha recibido en la Dirección Nacional, una consulta sobre la procedencia de la recuperación del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) como pago provisional por utilidades absorbidas por parte de un fondo de inversión privado que tributa como sociedad anónima, atendida la particularidad de que su único aportante, directa o indirectamente, es una asociación gremial que no se encuentra sujeta a impuestos finales.

A lo cual señala que, todas aquellas empresas que determinan sus rentas efectivas, según contabilidad completa, sea que se les aplique o no el artículo 14 de la LIR, aplican lo establecido en el N°3 del artículo 31 de la misma LIR, esto es, en el caso de que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades percibidas en el ejercicio, el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la LIR. Si la empresa que reparte las utilidades fuere una empresa a la que no se le aplican las disposiciones del artículo 14 de la LIR, y en consecuencia, no tienen la obligatoriedad de llevar los registros tributarios establecidos en dicha norma, igualmente podrán llevar tales registros, de manera voluntaria, con el objeto de controlar las utilidades y los créditos que repartirán y que eventualmente puedan dar lugar a considerarlas 3 como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida por la pérdida tributaria de la empresa que recibe dichas utilidades y créditos. Por su parte, los fondos de inversión privados que deben considerarse sociedades anónimas para los efectos de la LIR, deberán aplicar igualmente el criterio indicado, cuando no tengan directa ni indirectamente propietarios afectos a los impuestos finales, según ocurriría en la especie.

6. ORD. N° 3033, DE 16 de diciembre de 2019

Se ha recibido en la Dirección Nacional, mediante la cual solicita se confirme que, en el caso de devoluciones de capital efectuadas por un fondo de inversión público, a sus aportantes domiciliados o residentes en Chile, mediante la disminución del valor cuota, los beneficios netos percibidos del FI se rebajan en calidad de utilidades financieras.

A lo anterior, señala que, dadas las características de los FI y el especial régimen de tributación al que se encuentran sometidos, no resulta relevante el concepto “utilidades financieras” para efectos de determinar el orden de imputación que debe aplicarse tratándose de devoluciones de capital efectuadas a los aportantes, tengan o no domicilio o residencia en Chile, aun cuando estas se realicen mediante la disminución del valor cuota.

Por cuanto el orden de imputación al que deben someterse las referidas devoluciones de capital según lo antes indicado, atendidos los argumentos allí reseñados. De este modo, los beneficios netos percibidos pendientes de distribución, se rebajarán al momento de una devolución de capital desde los registros donde se encuentren incluidos, esto es, desde el registro RAI, REX o el registro RFE, según corresponda.

7. ORD. N° 3137 DE 30 de diciembre de 2019

Se ha recibido en la Dirección Nacional, una consulta sobre la aplicación de los incisos primero y final del numeral XVI), del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 en la enajenación de bienes raíces agrícolas por una comunidad hereditaria.

A la cual se responde que, se reconoce fictamente como contribuyente al causante para efectos de la declaración del o los impuestos por las rentas generadas por los bienes que integran la comunidad hereditaria indivisa, mientras no se haga la partición de la comunidad hereditaria o no transcurra el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión. La aplicación del inciso inciso final del numeral XVI, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, considera la situación tributaria en el ejercicio en que tiene lugar la enajenación del inmueble, derivada de las rentas generadas por el patrimonio indiviso en dicho ejercicio, aun cuando el causante en vida no haya sido un contribuyente de IDPC que declare renta efectiva. Si en el ejercicio en que tiene lugar la enajenación del inmueble corresponde aplicar el inciso segundo del artículo 5° de la LIR, y la situación tributaria derivada de las rentas generadas por el patrimonio indiviso en dicho ejercicio, no ocasiona que se deba declarar IDPC sobre renta efectiva, se podrá acoger la enajenación del bien raíz a lo dispuesto en el inciso inciso final del numeral XVI, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, pudiendo aplicar los artículos 17 N° 8 y 18, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, lo cual incluye a las normas de relación como de habitualidad, respecto del causante quien fictamente sigue siendo el contribuyente.

VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Sentencia CS de fecha 12 de diciembre de 2019, ROL 8594-2018

Tercera Sala de la Corte Suprema acoge Recurso de Casación en el Fondo. Dispone que propietarios de terreno deberán reparar el daño ambiental provocado por arrendatario que lo usó de vertedero de residuos industriales. Acogió íntegramente la acción ambiental deducida y ordenó a los demandados asumir en forma solidaria las acciones reparatorias, al desarrollar una actividad irregular, al margen de la autorización concedida, ya que la actividad que generó un daño ambiental conforme con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la Ley N° 19.300, provocando un detrimento o menoscabo al suelo y las aguas subterráneas del lugar, como también un daño paisajístico y al aire del mismo.

2. Sentencia CS de fecha 11 de diciembre, ROL 16684-2018

Primera Sala de la Corte Suprema en forma unánime acoge Recurso de Casación en la Forma. Condena a autopista a pagar una indemnización de perjuicios por su responsabilidad en accidente de vehículo por agua acumulada en la vía. Estableció la responsabilidad de la empresa al no mantener tramo en condiciones apropiadas para su uso vial, ya que la legislación actual exige al concesionario vial una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que tiene respecto de los usuarios, suprimiendo cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos.

3. Sentencia CS de fecha 06 de diciembre de 2019, ROL 42690-2017

Segunda Sala de la Corte Suprema acoge Recurso de Casación en el Fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos y confirma sentencia de desestimó la solicitud de empresa inmobiliaria devolución de crédito fiscal de IVA. Indicó que lo obrado por la sentencia importa también una errónea aplicación del artículo 27 bis del D.L. N° 825, como denuncia el recurso, por cuanto se accede a una devolución cuyos presupuestos legales no han sido establecidos ni por la Administración ni por el órgano jurisdiccional encargado de resolver los reclamos efectuados en contra de lo obrado por aquélla.

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