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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.166 que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica.

El 04 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.166 que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica.

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2. Ley 21.162 que modifica la Ley Nº 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica.

El 15 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.162, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica.

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3. Ley 21.165 que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.

El 26 de julio 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.165  que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.

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II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de permiso laboral para cuidar a menores enfermos o padres, cónyuge o conviviente civil, en las hipótesis que indica. Fecha de Ingreso: 02 de julio de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (C. Aravena; C. Goic; J.P Letelier; A. Muñoz; y D. Sandoval). Boletín N° 12732-13

El proyecto de ley aumenta el permiso de ausentarse de la jornada laboral 10 días a 15 días y amplía el concepto de los casos en que procede, cuando se trate de enfermedad grave o permanente, invalidante  que requiera cuidado permanente y no solo de desahucio y enfermedad terminal.

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2. Proyecto de ley que establece la obligación de etiquetar el precio por unidad de medida de los alimentos. Fecha de Ingreso: 03 de julio de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (C. Aravena; M. J. Ossandón; y X. Rincón). Boletín N° 12744-03

El proyecto señala que los proveedores que vendan al público general productos alimenticios deberán etiquetarlos indicando el precio por unidad de medida, cuyo contenido y forma será indicado en un reglamento.

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3. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de las madres trabajadoras a modificar el horario de inicio y término de la jornada laboral, una vez concluido el permiso postnatal, o el postnatal parental, según corresponda. Fecha de Ingreso: 04 de julio de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (S. Álvarez; J.M. Castro; M. Crispi; G. Fuenzalida; H. Jurgensen; P. Kast; C. Marzán;  J. Sabag; D. Schalper; C. Urriticoechea). Boletín N° 12762-13

El proyecto señala que las trabajadoras tendrán derecho, a su elección, para postergar o adelantar en una hora el inicio o el término de la jornada de trabajo durante un año contado desde el término del permiso postnatal parental y aquellas trabajadoras que se hayan reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, este año se contará desde el momento de la reincorporación. Este derecho podrá ser ejercido conjuntamente con el derecho del derecho para dar alimento a hijo menor de dos años. Si el padre también es trabajador, podrá gozar de este derecho, a elección de la madre.

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4. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para posibilitar la fijación de precios de referencia de los productos farmacéuticos, alimenticios, cosméticos, entre otros, y los elementos de uso médico que indica. Fecha de Ingreso: 23 de julio de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (M. Crispi; M. Díaz; M Fernández; y P. Rojas). Boletín N° 12800-11

El proyecto pretende establecer un rango de precios para cada producto farmacéutico, producto alimenticio, producto cosmético, producto de higiene y odorización personal y elemento de uso médico que se indica, y se establecerá un precio de referencia.

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5. Proyecto de ley que dicta normas sobre prevención, fiscalización y sanción de la contaminación por malos olores, y modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente al respecto. Fecha de Ingreso: 10 de julio de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (M. Calisto; J.M. Castro; D. Cicardini; R. Garín; A. Molina; C. Morales; C. Pérez; J. Pérez; J. Sabag; D. Verdessi). Boletín N° 12799-12

La iniciativa señala que todos los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental regulado por el Decreto 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente deberán acreditar una distancia mínima de sus instalaciones respecto de los asentamientos humanos que  asegure que cualquier mal olor no afecte a las personas y establece la distancia según el poblado, estableciendo sanciones en caso de acreditarse el incumplimiento.

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6. Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el Código Sanitario, para impedir la integración vertical entre prestadores de salud e Isapres, y entre laboratorios y farmacias, así como el control societario conjunto de unos y otros, por un mismo controlador. Fecha de Ingreso: 10 de julio de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (J. castro; R. Celis; M. Crispi; J. Durán; D. Ibañez; A. Labra; C. Mix; X. ossandón; P. Rosas; y D. Verdessi). Boletín N° 12798-11

El proyecto establece un marco regulatorio de la relación económica entre instituciones de salud previsional y prestadores institucionales de salud y a su vez, entre laboratorios y farmacias.

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7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir que los productos tecnológicos incluyan en su etiquetado una advertencia sobre los riesgos que su uso desmedido representa para los niños y niñas menores de dos años de edad. Fecha de Ingreso: 04 de julio de 2019. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (J.M. castro; P. Kast; M. Mellado; F. Muñoz; E. Olivera; D. Schalper; y D. Verdessi). Boletín N° 12770-19.

El proyecto señala que tratándose del etiquetado de los productos tecnológicos tales como celulares, tablets, televisores, video juegos u otros de similares características y uso, deberán consignar una advertencia sobre los peligros del uso desmedido e incontrolado en menores de 2 años. Cuyo contenido y forma será fijado por el Reglamento.

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III. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial, en sus aspectos orgánicos y funcionales. (Boletín N° 12092-07)

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesionó los días 01, 08, 17 y 24 de julio para continuar con la discusión del presente proyecto, en esta última invitando al: Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa, y al Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Héctor Mery, teniendo como resultado el despacho del mismo por parte de la Comisión. Se encuentra en primer trámite legislativo, en la C. de Diputados.

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2. Proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación  por retiro voluntario. (Boletín N° 12536-05)

La Comisión de Educación sesionó el día 02 de julio para continuar con la discusión del tal proyecto, resultando el despacho del mismo y pasando a la Comisión de Hacienda. Se encuentra en segundo trámite legislativo, en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley sobre modernización tributaria. (Boletín N° 12043-05).

La Comisión de Hacienda sesionó los días 03, 10, 17, 22, 23 y 24 de julio para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, dejando citado para el día 05, 06 y 07 de agosto la continuación del mismo. Se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

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4. Proyecto de ley sobre modernización de la franquicia tributaria y modificación de fondos públicos que indica (Boletín N° 12487-05).

La Comisión de Hacienda sesionó el día 02 de julio para continuar con la discusión del presente proyecto, presentándose indicaciones el día 24 de julio. Se encuentra en el primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 12212-13).

La Comisión del trabajo sesionó los días 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 17 y 18 de julio para continuar con la discusión en particular del presente proyecto, despachándose el mismo en ésta última y entregándose a la Comisión de Hacienda. Se encuentra en primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. (Boletín N° 11.179-13).

La Comisión del Trabajo sesionó los días 22, 23 y 24 de julio, para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, aprobándose en general en esta última y quedando citada su discusión en particular para el día 06 de agosto. Se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

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7. Proyecto de ley, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. (Boletín N° 12.409-03)

La Comisión de Economía sesionó los días 09 y 23 de julio para continuar con la discusión en particular del presente proyecto de ley y esta citada para el día 06 de agosto su continuación. Se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

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8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora. (Boletín N° 10067-13).

Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna. (Boletín N° 11027-13). Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con objeto de equiparar los derechos de la madre y del padre, en materia de permiso posnatal o de fuero laboral. (Boletín N°11888-13). Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para fortalecer la corresponsabilidad parental en las normas laborales sobre protección de la maternidad y de la paternidad. (Boletín N° 11942-13). Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho de los trabajadores a asistir a controles de niño sano, respecto de sus hijos, en las condiciones que indica. (Boletín N° 11993-13).

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género sesionó los días 03, 10, 17 y 24 de julio, para continuar con la discusión en particular de los presentes proyectos de ley refundidos. Se encuentran en el primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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9. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. (Boletín N° 11144-07 y 11092-07).

La Comisión de Constitución Legislación y Justicia sesionó los días 08 y 22 de julio para continuar la discusión en particular del presente proyecto, dejando citado para el día 05 y 07 de agosto su continuación. El proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional en el Senado.

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10. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, la ley N° 20.254, que Establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el Código Procesal Penal (Boletín N° 12135-03).

La Comisión de Economía del Senado, sesionó los días 10 y 24 de julio, aprobándose en esta última en general y pasando a la Sala. Se encuentra en segundo trámite constitucional.

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11. Proyecto de ley que reforma el Código de Aguas. (Boletín N° 7543)

La Comisión de Agricultura sesionó los días 01, 08, 18, 22 y 25 de julio para continuar con la discusión y votación de las indicaciones del presente proyecto de ley, dejando citada para el día 05 de agosto su continuación. Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

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12. Proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que sancionan delitos contra el medio ambiente y daño ambiental (Boletines N°s 5.654-12; 8.920-07; 9.367-12; 11.482-07; 12.121-12 y 12.398-12, refundidos).

La Comisión de medio Ambiente sesionó los días 08, 09, 22 y 23 de julio para continuar con la discusión del presente proyecto. Se encuentra en el primer trámite legislativo en el Senado.

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13. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión. (Boletín N° 11747-03).

La Comisión de Medio Ambiente, sesionó los días 10 y 22 de julio para continuar con la discusión del presente proyecto y recibió en audiencia a representantes del Ministerio de Economía, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Hernán Brücher, y al Director de la ONG Fima, señor Ezio Costa, dejando citada su continuación para el día 05 de agosto su continuación.

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14. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario. (Boletín N° 12026-13).

La Comisión del Trabajo y Previsión Social sesionó los días 03, 10, 17 de julio para continuar con la discusión en particular. El proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional, en el Senado, con urgencia de discusión inmediata.

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IV. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. 3384/19 de fecha 03 de julio de 2019

El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones. Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el citado dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.

V. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 1806, DE 02.04.2019 sobre IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 25, ART. 27 – LEY N° 19.542, ART. 1, ART. 2.

Se ha requerido al Servicio informar si una entidad fiscal puede, contractualmente, eximir al concesionario del pago de contribuciones, Impuesto Territorial.

A lo anterior, el SII señala lo siguiente:

1) Que el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial establece una regla de “responsabilidad” al pago del impuesto, de suerte que, “si bien el primer responsable por el pago del impuesto es el dueño o propietario del bien raíz, el arrendatario también puede resultar obligado al pago del impuesto”, lo mismo que el usufructuario y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia de dominio.

2) Con todo, en el caso específico de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público entregados en concesión, arriendo u ocupados por terceros a cualquier título, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial, conforme al cual el obligado al pago del impuesto por el bien ocupado es el tercero (concesionario, arrendatario u ocupante a cualquier título), sin que las partes puedan disponer cosa diversa.

3) Por exceder la competencia de este Servicio, no se emite pronunciamiento sobre la debida administración de los recursos de la empresa estatal auditada o sobre el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y probidad del manejo de los recursos públicos

2. ORD. N° 1881, DE 10-07-2019 sobre VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 1 Y N° 3, ART. 8, LETRA M), CIRCULAR N°42, DE 2015

Se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciarse sobre el carácter de “habitual” que afectaría a un contribuyente.

A lo cual el Servicio señala que para ser calificado de vendedor habitual no es indispensable haber desarrollado dicha actividad con anterioridad. Sí resulta relevante la determinación del ánimo que guio al contribuyente a adquirir los bienes que posteriormente vende, siendo habitual si el ánimo que lo guio fue la reventa.
El hecho que el contribuyente desarrolle como actividad regular la venta de inmuebles construidos permitiría, atendida su naturaleza, cantidad y frecuencia, determinar su ánimo de reventa y, por ende, calificarlo como habitual.
Tratándose de inmuebles nuevos, construidos o mandados a construir por el contribuyente, debe determinarse su ánimo y calificarse su carácter de habitual al tiempo en que se verifica la construcción de dichos inmuebles, toda vez que aquél –con independencia de la adquisición del terreno en el cual se emplazan– corresponde al momento en que se adquieren los bienes susceptibles de ser gravados con IVA conforme al artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825, de 1974.
En la medida que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente su finalidad rentista, cabe concluir que el ánimo que guió al contribuyente al adquirirlos no fue su reventa, lo que, a su vez, excluiría la existencia de habitualidad, de tal manera que la venta de dichos inmuebles no se encontraría afecta al Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de la eventual aplicación del hecho gravado especial dispuesto en la letra m), del artículo 8° del referido decreto ley.
Finalmente, cabe hacer presente que la forma en que el contribuyente financie su actividad, ya sea con recursos propios o mediante crédito, no es relevante para la calificación de la habitualidad.

3. ORD. N° 1983 DE 26.07.2019 sobre RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 3.500, ART. 16 Y ART. 18 – LEY N° 18.156, ART. 2 – CIRC. N° 54 DE 1982.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre el monto tope que un extranjero con contrato de trabajo acogido a la Ley N° 18.156, puede deducir de su base tributable como ahorro previsional o cotización previsional depositado en el exterior del país.

El SII respondió que el monto tope mensual que el personal técnico extranjero puede descontar de su remuneración por concepto de cotizaciones previsionales para ser pagadas en el exterior, según el artículo 2° de la Ley N° 18.156, en consonancia con los artículos 16 y 18 del Decreto Ley N° 3.500, es de 60 UF reajustadas, que para el año 2019, asciende a 79,2 UF.

4. ORD. N° 1981 DE 26.07.2019 sobre RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER LETRA C INCISO QUINTO Y ART. 69 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 36.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del plazo establecido en el inciso quinto de la letra C.- del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas, para ejercer la opción a que se refiere dicha disposición.

El SII responde que el plazo que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR tienen para ejercer la opción por el beneficio contenido en la letra C.- del artículo 14 ter de la LIR, en la forma indicada en el análisis anterior, vence el 30 de abril de cada año tributario, o si este fuere feriado o sábado, se ampliará hasta el día hábil siguiente, respecto de las rentas obtenidas en el año calendario anterior, y vence el 9 de mayo en caso de que la declaración de impuestos tenga un resultado que no implique un pago de impuestos, plazos éstos que, al estar establecidos por ley, son perentorios respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción.

5. ORD. N° 1982, DE 26-07-2019 sobre VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA M).

Se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes del activo fijo.

Responde que en la medida que el contribuyente pueda acreditar fehacientemente que los inmuebles no se adquirieron con ánimo de reventa, lo que en este caso podría comprobarse con el desarrollo de su actividad rentista y con la circunstancia de haber otorgado a éstos el tratamiento contable de activo fijo, entre otros antecedentes, su venta no se encontraría afecta al Impuesto al Valor Agregado por cuanto no existiría habitualidad en la operación, ni tampoco sería aplicable a su respecto el hecho gravado especial dispuesto en la letra m), del artículo 8 del D.L. N° 825, de 1974, en tanto el contribuyente no habría tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición o construcción.

6. ORD. 1987, DE 26-07-2019 sobre VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 1 Y N° 3, ART. 8 – ORD. 3621, DE 1995.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del IVA a las ventas efectuadas por la XXXXX.

A lo anterior, se señala que la venta de la placa institucional y de otros artículos tales como poleras, pantalones, lápices, agendas, llaveros, etc., que tienen impreso, estampado o bordado, "YYY”, que efectúe la XXXXX a los socios de esa Jefatura, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de este impuesto.

7.  ORD. N° 1991, DE 26-07-2019 sobre VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART 13, N° 3.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 13°, N° 3 del D.L. N° 825, de 1974 a los servicios prestados por la empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago.

A lo anterior, se señala que la empresa consultante calificaría como empresa de movilización urbana, toda vez que su actividad comprende el poner a disposición del público los medios de transporte necesarios para su propia movilización en la ciudad, además de otras actividades complementarias, como parte del conjunto que conforma el sistema de transporte público de Santiago.
Por tanto, sus ingresos exclusivamente provenientes del transporte de pasajeros, se benefician de la exención establecida en el artículo 13°, Nº 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Para estos efectos, cabe entender que el concepto “transporte” abarca el traslado o movilización de pasajeros, independientemente de si el pasajero “es trasladado” o se traslada por sí mismo.

8. ORD. N° 1990 DE 26.07.2019 sobre RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 8.834 – CIRC. N° 106 DE 1979 – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°s 1 Y 2 Y ART. 12 LETRA E N° 1 LETRA B).

Se ha recibido en la Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita pronunciamiento sobre diversas exenciones de impuestos, con motivo del evento que describe como “FFFFF” (en adelante, “FFFFF”), a realizarse en Santiago.

A lo cual responde lo siguiente:
 
a) El premio entregado al ganador del torneo no se encuentra afecto a Impuesto a la Renta, en tanto su receptor cumpla con los requisitos de la Ley N° 8.834, como tampoco se grava con el Impuesto al Valor Agregado, en el entendido que consiste sólo en una suma de dinero.
b) Las actividades de transmisión y producción de la FFFFF se someten a las reglas generales de la LIR, según lo explicado en el Análisis, no afectándose con impuestos extraordinarios. En relación al IVA, si la transmisión de derechos televisivos se refiere a las sumas obtenidas por la venta de derechos para transmitir el partido de la FFFFF, cabe manifestar que dichas sumas remuneran un servicio gravado conforme al artículo 8°, en relación al artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825;
c) La venta de entradas al evento deportivo se encuentra expresamente liberada de Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 12 letra E) N° 1 letra b) del D.L. N° 825, en la medida que dichas entradas no comprendan la presentación conjunta de algún otro espectáculo no exento del tributo ni se comprenda en ellas la transferencia de bienes u otras prestaciones cuyo valor no se determine como una operación distinta del servicio por ingreso al espectáculo, a efectuarse a cualquier título en el lugar del evento y por las cuales normalmente deba recargarse IVA;
d) Respecto a la consulta relativa a una posible exención al pago de patentes municipales por colocación de propaganda, no es posible emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que este Servicio carece de facultades para interpretar normas contenidas en la Ley de Rentas Municipales;
e) En cuanto a los abonos efectuados por las personas que asistirán al evento, por concepto de transporte, cabe manifestar que el servicio de transporte efectuado, en lo pertinente, por empresas de movilización urbana, interurbana interprovincial y rural, se encuentra liberado del Impuesto al Valor Agregado, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. En atención a ello, las sumas destinadas a pagar dicho transporte no deben recargarse con el tributo en comento, y
f) En cuanto a los abonos que las personas realicen por concepto de alimentos y bebidas, cabe aclarar que el hecho gravado en este caso es la venta que los proveedores efectúen de dichos alimentos y bebidas, que serán pagados con el abono recaudado de la forma descrita. En este escenario, las referidas ventas no cuentan con exención alguna que les favorezca.
g) Finalmente, si la venta de entradas tiene aparejada la venta de alcohol, no resulta aplicable la exención contenida en el artículo 12 letra E) N° 1 letra b) del D.L. N° 825, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto de la misma.

Distinta es la situación si en el recinto donde se presentará el espectáculo deportivo se permite la venta de alcohol, el cual no afecta en absoluto la exención que favorece a la venta de las entradas.

VI. SENTENCIAS RELEVANTES

1. Resolución Corte Suprema ROL 18865-18 de fecha 09 de julio 2019

En autos Rit T-12-2018, Ruc 1840081269-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dedujo demanda de tutela laboral y en subsidio, acción por despido injustificado y daño moral en contra de una empresa, solicitando se le condene a las indemnizaciones, prestaciones y sanciones que indica. Mediante sentencia definitiva de once de abril de dos mil dieciocho, se acogió la denuncia formulada de manera principal, declarando que con ocasión del despido del cual fue objeto el actor, se vulneró su Derecho Fundamental del respeto y protección de su honra, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que se señala, rechazándose en lo relativo a su pretensión de resarcimiento del daño moral.

En su contra, y en lo pertinente, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal principal prevista en el artículo 478 e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, denunciando la infracción de los artículos 493 y 211 de dicho estatuto. La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por sentencia de seis de julio de dos mil dieciocho, lo desestimó, decisión contra la cual misma parte deduce el presente recurso de unificación de jurisprudencia, el cual se rechaza.

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