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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

AGENDA LEGISLATIVA NOVIEMBRE 2019


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado.

El día 11 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.180 sobre Trasformación Digital del Estado. Entre los puntos a destacar, se encuentra la interoperabilidad de los servicios públicos y la creación de un Archivo Nacional Digital.

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2. Ley 21.179 que Establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche.

El día 02 de noviembre, se publicó la ley 21.179 que establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche. Establece una definición del producto “leche” y destaca que existen cuatro tipos, prohibiendo el etiquetado como tal, de aquellas que no sean las contempladas en la Ley.

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3. Ley 21.186 que Modifica normas del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior contenidas en la ley Nº 21.091 y en la ley Nº 20.129.

El día 26 de noviembre, se publicó la Ley 21.186 que Modifica normas del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior contenidas en la ley Nº 21.091 y en la ley Nº 20.129. Teniendo un foco en ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior.

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II. PROYECTO DE LEYE DESPACHADOS POR EL CONGRESO NACIONAL

1. El día 28 de noviembre se despacha el Proyecto de ley que Modifica la ley N° 21.131 que establece pago a treinta días. Boletín N° 13045-03.

El Proyecto modifica los plazos de su entrada en vigencias, establecidos en primera instancia en la Ley 21.131.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que aumenta las penas aplicables al expendio de bebidas alcohólicas a menores. Fecha de Ingreso: 05 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (A. Allamand; L. E. Ebensperger; F. Kast). Boletín N° 13031-07.

El proyecto, establece una sanción mayor para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, subiendo la sanción de con prisión en su grado medio y multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales a prisión en su grado máximo y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

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2. Proyecto de ley que establece la obligación de cumplir pena efectiva por el delito de colusión. Fecha de Ingreso: 06 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (I. Moreira; V. Pérez; J. Van Rysselberghe; E. Von Baer). Boletín N° 13033-03.

El proyecto de ley señala que los condenados en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos consumados contemplados en los incisos primero y segundo del artículo 62 de la ley 20.945, no podrán acceder, bajo ningún respecto, a las formas alternativas de cumplimiento de la condena contempladas en la ley N°18.216, debiendo, por tanto, dar cumplimiento efectivo íntegro a pena privativa de libertad que determine el tribunal.

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3. Proyecto de ley que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales. Fecha de Ingreso: 13 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (F. Chahúan; J. I. Latorre; C. Montes; Y. Provoste). Boletín N° 13053-04.

Esta iniciativa busca, en un primer lugar, interpretar la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores con el objeto de establecer que esta normativa es aplicable a los contratos de créditos para financiar estudios de educación superior. Asimismo, se modifican las leyes 19.287 y 20.027 con el objeto de terminar con una serie de condiciones que ponen a los estudiantes endeudados en situaciones de abuso e indefensión. Por último, se interpreta la ley 20.720 con el objeto de establecer que las deudas adquiridas por estudiar en la educación superior pueden sujetarse a los procedimientos regulados por la citada norma.

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4. Proyecto de ley que establece el delito de saqueo, fortalece el resguardo del orden público y priva de beneficios estatales en los casos que indica. Fecha de Ingreso: 13 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (J. A. Coloma; L. Ebensperger; A. García Huidobro; V. Pérez; E. Von Baer). Boletín N° 13058-07.

El presente proyecto de ley establece como agravante cometer delito durante un estado de excepción constitucional; además se asigna la categoría de delito a la antigua falta de quebrantamiento de "toque de queda"; se tipifica el delito de saqueo; se establece como medida precautoria especial, en el caso de quienes cometan delito durante manifestaciones, la suspensión de beneficios entregados por el Estado de los que sean titulares durante la etapa de investigación y una vez condenado se establece la pena accesoria de la eliminación de tales beneficios, los cuales tienen como finalidad la reparación de la víctima del delito.

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5. Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Fecha de Ingreso: 07 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13041-13.

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

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6. Proyecto de ley que fortalece las sanciones del delito de robo en lugar no habitado valiéndose de la multitud con ocasión de calamidad pública o grave alteración del orden público. Fecha de Ingreso: 08 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13044-25.

Establece una circunstancia agravante en los casos que, tratándose del robo en lugar no habitado tipificado en el artículo 442 del Código Penal, se aplicará el grado máximo de la pena si la conducta  se realiza actuando en grupo o individualmente pero amparado en él, y la misma tuviere lugar con ocasión de calamidad pública o grave alteración del orden público, sea que se haya declarado o no un estado de excepción constitucional y solo pueden acceder a la libertad condicional una vez cumplidos dos tercios de la pena.

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7. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agravar las penas en materia de delitos económicos y delitos de financiamiento irregular de la política; eliminar la regla de prescripción especial en el caso de estos últimos delitos; señalar expresamente que los parlamentarios están obligados a denunciar hechos constitutivos de delito y establecer prohibiciones para mayor probidad en materia de contratación pública. Fecha de Ingreso: 05 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción. (J.M. Castro; M. Desbordes; G. Fuenzalida; A Longton; P. Núñez; X. Ossandón; P. Prieto; J. Rathgeb; F. Sauerbaum). Boletín N° 13064-07.

El presente proyecto modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agravar las penas en materia de delitos económicos y delitos de financiamiento irregular de la política; eliminar la regla de prescripción especial en el caso de estos últimos delitos; señalar expresamente que los parlamentarios están obligados a denunciar hechos constitutivos de delito y establecer prohibiciones para mayor probidad en materia de contratación pública.

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8. Proyecto de ley que modifica la ley N°18.010, Sobre operaciones de crédito de dinero, para prohibir el anatocismo en los casos que indica. Fecha de Ingreso: 05 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción. (J.M. Castro; M. Desbordes; G. Fuenzalida; A Longton; P. Núñez; X. Ossandón; P. Prieto; J. Rathgeb; F. Sauerbaum). Boletín N° 13067-03.

EL proyecto, modifica el inciso primero del artículo 9 de la Ley 18.010, señalando que, respecto de las operaciones de crédito de dinero inferiores a 4.000 unidades de fomento se prohíbe estipular el pago de interés sobre intereses.

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9. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.303, que Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas, para incorporar entre sus destinatarios a los centros comerciales y autorizar la tenencia y porte de armas de fuego en su interior como medida de seguridad. Fecha de Ingreso: 12 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción. (P. Alvarez-Salmanca; A. Carter; J. Fuenzalida; C. Morales; N. Noman; G. Sanhueza; O. Urrutia; E. Van Rysselberghe; G. Muhlenbrock). Boletín N° 13068-02.

Se introduce una modificación al artículo 1° de la ley N.º 19.303 que establece obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad de las personas, consagrando a los centros comerciales como entidades obligadas. Por su parte, se introduce una modificación al artículo 4° del mismo cuerpo legal, facultando especialmente a centros comerciales a disponer de armas en la forma que establece la ley, como medida de seguridad.

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10. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, en la materia que indica. Fecha de Ingreso: 25 de noviembre de 2019. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción. (C. G. Aravena y M. J. Ossandón). Boletín N° 13077-03.

El proyecto de ley modifica la ley de pago a 30 días, en cuanto dice relación con el informe que debe emitir el Ministerio de Economía, para que éste tenga el carácter de público.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. Boletín N° 12415-04.

La Comisión de Educación sesionó lo días 04, 11, 12, 19, 20 y 26 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, aprobándose en particular en esta última. En el proyecto se señala que no podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles. Cuya vigencia comienza 180 días después de su publicación.

Se encuentra en segundo trámite constitucional en el senado.

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2. Proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial, en sus aspectos orgánicos y funcionales. Boletín N° 12092-07.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 05, 12 y 19 de noviembre con el objeto de continuar con la discusión del proyecto, cuyo objetivo es reducir las barreras de entrada y la discrecionalidad en los nombramientos de notarios, perfeccionar el sistema de fiscalización, aumentar la competencia en el sistema notarial, disminuir asimetrías de información, incorporar estándares de transparencia y probidad, modernizar la actividad notarial y registral y la desnotarización. En la última sesión, se despacha proyecto para sala y queda pendiente su discusión.

Se encuentra en primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley que mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias. Boletín N° 13091-13.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 27 y 28 de noviembre para continuar con la discusión en particular del presente proyecto de ley, el cual tiene por objeto mejorar los montos de los beneficios de los actuales y futuros pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias; asegurar una pensión de monto constante a los futuros pensionados en Retiro Programado con Pilar Solidario, y establecer un nuevo beneficio, el cual consiste en garantizar en el Pilar Solidario que la pensión por retiro programado no será inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria. Se produce el despacho para sala en ésta última sesión.
Se encuentra en primer trámite constitucional en a C. de Diputados.

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4. Proyecto de ley que, autoriza la intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas. Boletín N° 13027-11.

La Comisión de Salud, sesionó los días 05, 11 y 19 para continuar con la discusión en particular del presente proyecto de ley, en el cual se permite que CENABAST efectúe la intermediación en el caso de aquellas farmacias o almacenes farmacéuticos que sean caracterizadas como empresas de menor tamaño, según las disposiciones de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño o con aquellas farmacias o almacenes farmacéuticos que son los únicos de su tipo en una determinada comuna y como norma de transparencia, se establece que la Central debe publicar en su página web todas las intermediaciones que realice en virtud de este artículo. El día 11 de noviembre se aprueba en general y el día 19 de noviembre se despacha el proyecto a la sala con la aprobación en particular, siendo aprobado en sala en ambos sentidos al día siguiente y en enviado a su segundo trámite legislativo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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5. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. Boletín N° 9914-11.

La Comisión de Salud sesionó el día 25 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto, en el cual se tratan cuatro puntos principales, los cuales son, la bioequivalencia, receta por denominación común internacional, regulación de precios y concentrar el poder el Estado por medio de la intermediación, en este caso Cenabast. En ésta sesión se produjo el despacho del mismo, aprobándose en sala el día 27 de noviembre.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en el senado.

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6. Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Boletín N° 13041-13.

La Comisión del trabajo sesionó los días 08, 11, 13, 14, 18, 19, 21 y 27 de noviembre, para continuar con su discusión, el proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379. En ésta última sesión se produjo la aprobación en general y particular del mismo, produciéndose su despacho a la sala.

El Proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 04 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo, en el reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. El proyecto fue aprobado en la sala el día 07 de noviembre, pasando a su segundo trámite legislativo.
El día 26 de noviembre sesionó la Comisión del Trabajo para continuar con su discusión, quedando pendiente su continuación.

El proyecto se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.

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8. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales sobre endeudamiento y derechos del consumidor. Boletín N° 13020-03.

La Comisión de los días 06 y 14 de noviembre, para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, siendo aprobado en general y pasando a la sala su continuación. El proyecto tiene como principales cambios, restringir de la aplicación indiscriminada de "cláusulas aceleratorias",  limitar los intereses, restringiéndolos a los pactados en el contrato o convención inicial o a una proporción superior no excesiva, eliminar el anatocismo,  paralización de efectos lesivos para su patrimonio a través del pago o amortización de la deuda capital o de intereses, limitación de las facultades abusivas y arbitrarias en contratos de adhesión de operaciones crediticias, eliminación de costos excesivos por concepto de pago anticipado o "prepago".  Lo anterior, se efectúa modificando el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero; a la Ley N° 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré; y a la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.

El proyecto se encuentra en el primer trámite legislativo, en el Senado.

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9. Proyecto de ley que regula la portabilidad financiera. Boletín N° 12909-03

La Comisión de Economía sesionó el día 13 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, aprobándose en general y pasando a la sala su continuación, siendo aprobado en general el día 26 de noviembre, fijándose plazo para presentar indicaciones el día 16 de diciembre. Éste proyecto tiene por objeto facilitar el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

El proyecto se encuentra en el segundo trámite legislativo, en el Senado.

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10. Proyecto de ley, que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna, financiado por un fondo solidario. Boletín N° 12.026-13.

La Comisión de Educación sesionó el día 06 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto, en la sesión se produjo el rechazo de la iniciativa por lo que pasa a la Comisión de Hacienda. El presente proyecto, busca crear el beneficio de sala cuna para todas las mujeres madres de hijos e hijas de menos de dos años, la que se extenderá a los padres que tengan el cuidado personal exclusivo del niño o niña, o a la persona que tenga el cuidado por orden judicial y también al padre cuando la madre así lo autorice. La propuesta sería financiada por un fondo solidario formado por una cotización mensual de 0,1% de las remuneraciones de todos y todas las trabajadoras, tengan o no contrato de trabajo, siendo complementado por el Estado.

El proyecto se encuentra en el primer trámite legislativo, en el Senado.

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11. Proyectos de ley, que regulan el uso del plástico (Boletines N°s 11.429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos).

La Comisión de Medio Ambiente sesionó el día 26 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, en el cual se prohíbe el uso y la entrega de bolsas plásticas biodegradables o no, por parte de supermercados, casas comerciales o del retail, almacenes, tiendas, kioscos y cualquier otro tipo de comercio, para el transporte y contención de mercaderías expendidas a consumidores finales.

El proyecto se encuentra en el primer trámite legislativo en el Senado.

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12. Proyectos refundidos que modifican el Código del Trabajo y la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con seguridad y salud en el trabajo. Boletín N° 9657-13, 10988-13, 11113-13, 11276-13, 11286-13 y 11287-13 refundidos.

Sala de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada este martes 19 de noviembre, aprobó en particular los proyectos refundidos que modifican el Código del Trabajo y la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con seguridad y salud en el trabajo. El proyecto de ley incorpora en la Ley 20.393 sobre responsabilidad de las personas jurídicas frente a delitos o cuasidelitos de muerte y lesiones graves o gravísimas ejecutados sufridas por un trabajador, en el marco de un accidente de trabajo, según lo establece la ley 16.744 y regulándose los trabajos calificados como de “alto riesgo”.

El proyecto se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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13. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para establecer el derecho a la desconexión digital de trabajadores de los sectores público y privado. Boletín N° 12284-13.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba en general el proyecto, el día 19 de noviembre, en él se plantea que Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

El proyecto pasa a segundo trámite legislativo en el Senado.

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V.  RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Circular 42 de fecha 30.10.2019, sobre instrucciones transitorias por situación de emergencia.

Se imparte instrucciones transitorias motivadas en la situación de emergencia y hechos posteriores relacionados. Lo anterior, atendidos los hechos de público conocimiento que han acaecido en el país desde el día 18 del mes en curso, que motivaron la dictación de diversos Decretos de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, y considerando la situación que afecta a un gran número de contribuyentes. En ella se detalla situaciones como lo son: i. Regulación en el caso de pérdidas de existencias; ii. Regulación de la obligación de dar aviso de la pérdida o inutilización por causa fortuita de su documentación contable; iii. Derecho a solicitar revisión del avalúo de propiedades destruidas o gravemente dañadas por causas no imputables al propietario; y iv. Entrega gratuita de alimentos, pañales y productos de higiene personal cuya comercialización se ha hecho inviable.

2. Resolución 124 de fecha 11.11.2019, sobre condonación de intereses y multas.

Resolución que otorga condonación sobre los intereses y/o multas infraccionales en los casos que se señalan. Esto, considerando la situación en que se encuentran algunos contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas, respecto a la disminución de las ventas, o la imposibilidad de abrir sus locales comerciales.

3. Oficio 2.799 de fecha 12.11.2019, sobre adquisición de membresía.

Consulta en la que se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciarse sobre la afectación con IVA de la membresía que cobra a sus clientes, por el derecho a utilizar una plataforma digital.

A lo anterior se responde que, en atención a que la obligación que contrae el consultante con las personas que adquieren la membresía para tener acceso a una Plataforma en Línea, en la que gozarán de determinados descuentos por servicios turísticos, constituye la contraprestación a un derecho personal contraído por la empresa, ella no implica la celebración de una venta ni la prestación de un servicio gravados con IVA, en cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2° N°s 1 y 2 del D.L. N° 825, encontrándose por tanto no afecta al señalado impuesto.

4. Oficio 2.781 de fecha 08.11.2019, sobre Certificados Estratégicos.

Consulta que se ha recibido en la Dirección Nacional, mediante la cual solicita la confirmación de los criterios que expresa respecto de la tributación aplicable a los instrumentos financieros denominados Certificados Estratégicos, emitidos por un banco extranjero.

A lo cual se le responde que:
a. En principio, los Certificados Estratégicos no son títulos de crédito. Sin embargo, en la medida que los Certificados Estratégicos cumplan con los elementos esenciales para asimilarse a un título de crédito, con valor nominal, sin fecha de vencimiento, y sin una rentabilidad o valor de retorno preestablecido, y la redención del Certificado que se hace al banco emisor conlleve una recuperación por el inversionista de al menos la totalidad del capital invertido, aquella cantidad que exceda del valor nominal de los Certificados Estratégicos generada en la redención de éste constituiría un interés del N° 2, del artículo 20, de la LIR. 

A su vez, el mayor valor derivado de la enajenación a un tercero de dichos Certificados, quedaría comprendida en el N° 5, del artículo 20, de la LIR. 

En ambos casos, como rentas de fuente extranjera, ellas se deben computar para su tributación en Chile el año en que sean percibidas por el contribuyente, aplicándose respecto de ellas el artículo 12, de la LIR.

b. No es posible determinar a priori si el instrumento de inversión denominado Certificados Estratégicos, cumple con los requisitos que establece la Ley N° 20.544 para su calificación como un contrato de derivado que, en su condición de tal, deba sujetarse a las normas especiales de tributación establecidas en la Ley N° 20.544.

c. Finalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, del D.L. N° 825, en relación con el artículo 2°, N° 1, del mismo decreto ley, la venta o redención de los Certificados Estratégicos no se encuentra gravada con IVA por tratarse de la transferencia de un bien incorporal.

5. Oficio 2.805 de fecha 12.11.2019, sobre importación de medicamentos.

Consulta que se ha recibido en la Dirección Nacional, mediante la cual solicita a la Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la carga tributaria que enfrenta la importación de medicamentos.

A lo cual se responde que:
a. La importación de medicamentos se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, establecido en la letra a), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, el cual es recaudado y enterado en arcas fiscales por el Servicio Nacional de aduanas.

b. En relación a la LIR, no existen gravámenes a la importación de medicamentos. Sin embargo, si junto con el monto pagado por la importación, se paga una suma por concepto de marcas, patentes, fórmulas u otras prestaciones similares, dicha suma queda gravada con el Impuesto Adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, esto es, con una tasa del 30%.

6. Oficio 2.803 de fecha 12.11.2019, sobre chileno y ciudadano USA.

Consulta que se ha recibido en la Dirección Nacional, mediante la cual solicita a la Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la situación tributaria de un plan individual de ahorro previsional y de un seguro de renta vitalicia, ambos contratados en el extranjero, así como de la transferencia de fondos provenientes del exterior; respecto de un contribuyente que constituye domicilio en Chile.

A lo cual se responde que:
a. La consultante, en su calidad de contribuyente de nacionalidad chilena, a partir del año 2018, fecha en que adquiere domicilio o residencia en Chile, está sujeta al pago de impuestos en nuestro país, en base al principio de renta mundial contenido en el artículo 3° de la LIR.

En consecuencia, deberá incluir en su declaración de impuestos, la totalidad de sus rentas, sean de fuente interna o externa; incluyendo las provenientes de la cuenta de ahorro individual de carácter previsional que indica, las que se deberán reconocer en Chile sobre base de rentas líquidas percibidas, esto es, deducidos los impuestos que las graven en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR.

b. Las rentas percibidas por concepto de un seguro de renta vitalicia no constituyen renta para los efectos tributarios. Sin embargo, este Servicio no puede validar a priori la aplicación de este tratamiento tributario en el caso específico en consulta; pudiendo, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, solicitar los antecedentes que permitan acreditar los términos de las obligaciones de las partes; y sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero en las materias de su competencia.

c. No existe obligación de declarar y pagar impuestos en Chile sobre los capitales obtenidos por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, provenientes de sus actividades desarrolladas en el exterior, y por lo tanto de fuente extranjera.

Lo señalado se debe entender sin perjuicio del pago de los impuestos que correspondan, respecto de las rentas de fuente chilena obtenidas producto de la inversión de dichos recursos.

El contribuyente deberá acreditar el origen y disponibilidad de los recursos con los que realice sus inversiones, gastos o desembolsos, cuando este Servicio lo solicite en sus procesos de fiscalización, con documentos tales como liquidaciones de divisas proporcionadas por un banco comercial o casa de cambios, con otros certificados y documentos fehacientes, y todos los antecedentes que permitan comprobar su origen y disponibilidad.

7. Oficio 2.802 de fecha 12.11.2019, sobre asistencia técnica en el marco del Convenio de doble tributación con Argentina.

Consulta que se ha recibido en la Dirección Nacional, mediante la cual consulta sobre la tasa de impuesto aplicable en virtud del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (Convenio) y sobre la procedencia del crédito por impuestos pagados en el extranjero (crédito IPE), en el caso de servicios de asesoría y soporte prestados por una sociedad residente en Chile a una sociedad relacionada residente en Argentina.

A lo cual se responde que, los pagos efectuados por la sociedad residente en Argentina reúnen los requisitos que exige la letra c) del párrafo 13 del Protocolo para ser calificados como “asistencia técnica”, sujetos al tratamiento previsto para las regalías en la letra (b) del artículo 12 del Convenio.

Asimismo, y por tratarse de rentas que, de acuerdo al Convenio pueden gravarse en Argentina, la sociedad residente en Chile, conforme a lo dispuesto en la letra (a) del párrafo 2 del artículo 23 del Convenio, puede acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, los impuestos pagados en Argentina, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena.

Por último, en este caso particular, como se tratan de rentas de fuente chilenas gravadas en el exterior, no corresponde considerarlas en la determinación del crédito total por impuestos extranjeros a que se refiere el N° 6 de la letra E.- del artículo 41 A, por cuanto el concepto de RENFE no incluye a las rentas de fuente chilena. Por lo tanto, las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior, no les resulta aplicable el referido límite, según el análisis realizado en el apartado II del oficio.

VI. SENTENCIAS RELEVANTES

1. Causa Nº 12189-2018, (Laboral) Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema - sala Cuarta Mixta, 23 de octubre de 2019

Cuarta Sala de la Corte Suprema, en forma unánime acoge Recurso de Unificación de Jurisprudencia, y condena a empresa agrícola a pagar una indemnización a trabajadora que sufrió accidente en traslado a faena. Máximo tribunal estableció la responsabilidad de la demandada por no adoptar las medidas de prevención y seguridad necesarias en el traslado del personal.

 

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