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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

AGENDA LEGISLATIVA
ABRIL 2020

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El día 02 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Señala que, la Corte Suprema, podrá ordenar a los Juzgados de Letras, Juzgados con Competencia en Materias de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo y los de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan sus audiencias, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal. Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, también podrán suspender cualquier audiencia durante la vigencia del estado de excepción.

En el marco de ese estado, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales, que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad. Estas disposiciones no se aplicarán a las diligencias y actuaciones judiciales que requieran realizarse con urgencia o sin dilación, las que, en ningún caso, podrán postergarse, debiendo el tribunal adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia, de oficio o a petición de parte.

Dispone que, los intervinientes de un proceso que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento, dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento.

Suspende la vigencia de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Interrumpe la prescripción de las acciones durante la vigencia del estado de excepción por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.

Dispone que en los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.

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2. Ley 21.218 que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

El día 03 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.218 que establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales y que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

Para aquellos trabajadores dependientes, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio (Aporte máximo: $59.200; Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000).

Para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas definido en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual. Para quienes tengan una jornada inferior al máximo semanal y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas ahí señaladas y proporcionalmente a su jornada.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

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3. Ley 21.224 que prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas.

El día 01 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley que prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas, hasta el 30 de junio de 2020.

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4. Ley 21.223 que prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica.

El día 01 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.223 que prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica que establece que, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales.

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5. Ley 21.225 que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El día 02 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.225 que, establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Se establece el pago de un bono de 50 mil pesos que, está destinado a los actuales beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF) y a los hogares del Subsistema Seguridades y Oportunidades; Incorporando también a aquellos que pertenezcan al 60% de mayor vulnerabilidad. El bono se pagará por el Instituto de Previsión Social (IPS) en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley.

Asimismo, reduce transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas, aplicable a las operaciones de crédito de dinero que se efectúen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año. El texto especifica la aplicación de la norma transitoria para las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado, así como de los efectos en otras normas de carácter tributario relacionadas a este impuesto.

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6. Ley 21.217 que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

Lay ley 21.217 se publicó en el Diario Oficial el día 03 de abril la Ley 21.217 que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, que señala que, los acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

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7. Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Boletín N° 13352-13.

La ley regula las siguientes materias:
La suspensión de la relación laboral donde el trabajador no estará obligado a prestar servicios, ni el empleador a pagar, permitiendo a los trabajadores involucrados acceder a las prestaciones del seguro de cesantía (sin perjuicio del pago de las cotizaciones y seguridad social). La suspensión podría ser de la siguiente forma:

- Suspensión que opera de pleno derecho: Para que opere de pleno derecho la suspensión de la relación laboral se requiere que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de las actividades en todo o parte del territorio del país, impidiendo o prohibiendo totalmente la prestación de los servicios contratados (salvo acuerdo de continuidad laboral entre las partes), los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones establecidas en dicho seguro, para lo cual deberán contar con tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

- Suspensión de la relación laboral mediante pacto: En aquellos casos en que los empleadores cuya actividad se vea afectado total o parcialmente los que podrán acordar con sus trabajadores pactos de suspensión fuera de los periodos en los que la suspensión operaría de pleno derecho. Estos pactos se regirán por las reglas aplicables a los casos de suspensión por acto o declaración de la autoridad competente.

También se establece la reducción temporal de la jornada de trabajo, donde los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía. En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
1) 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
2) 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anterior.

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8. Ley 21.229 aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

El día 24 de abril de 2020 se publica en el Diario Oficial la Ley 21.229 aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.
Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) mediante un aporte fiscal de hasta 3.000.- millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y a la vez flexibiliza temporalmente los requisitos para acceder a créditos con garantía estatal.
A su vez, en el Diario Oficial del día 25 de abril pasado, se publicó el Decreto Supremo Exento N° 130 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Aplicable a las Líneas de Garantía Covid-19.

Dado el interés que tiene para nuestros socios esta nueva normativa, a continuación, efectuamos una breve síntesis de los aspectos más relevantes de la misma.

1.- Quiénes pueden optar al financiamiento con Garantía COVID-19
Pueden optar a financiamiento con Garantía COVID-19 las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de U.F. 1.000.000.-
Las ventas anuales corresponderán a las ventas netas del IVA de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, las que se pueden medir en cualquiera de los siguientes períodos:
A.-) En los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento.
B.-) Entre el 1° de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019;
C.-) En el año calendario 2019.

La estimación de ventas y su calificación como empresa, la realizará la institución financiera que otorga el financiamiento, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las microempresas informales, las empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses o empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales (renta presunta u otra), y aquellas en que la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación, debiendo para estos efectos requerir una declaración jurada simple sobre el nivel de ventas anuales estimado para esas empresas.
Por su parte, no pueden acceder a este financiamiento las empresas en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días. Las micro o pequeñas empresas no deben haberse encontrado en esta situación al día 31 de octubre de 2019, en tanto que las empresas medianas y grandes (I y II) deben haber cumplido con esta exigencia al día 31 de marzo de 2020. Sin embargo, no aplicarán estas restricciones cuando las empresas, cualquiera sea su tamaño, hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el financiamiento con Garantía COVID-19.
Por otra parte, en términos generales, tampoco pueden otorgarse estos créditos a empresas que estén sujetas a algún procedimiento concursal destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de la empresa conforme a la Ley Nº 20.720
Finalmente, tampoco se podrán otorgar a empresas que se encuentren con clasificación individual de riesgo como cartera deteriorada.

2.- Clasificación de las empresas
El Reglamento clasifica a las empresas que pueden acceder a los créditos con garantía estatal en las siguientes categorías:
A.-) Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las U.F. 25.000.-;
B.-) Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las U.F. 25.000.- y no excedan de U.F. 100.000.-;
C.-) Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las U.F. 100.000.- y no excedan de U.F. 600.000.-;
D.-) Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las U.F. 600.000.- y no excedan de U.F. 1.000.000.-

3.- Destino del financiamiento
Los recursos obtenidos con este financiamiento sólo se podrán utilizar para cubrir necesidades de capital de trabajo, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta.

De la misma manera, la normativa excluye expresamente la utilización de estos recursos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas o cualquier otra forma de retiro de capital por parte del dueño de la empresa. Tampoco se podrán usar para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta al igual que no pueden destinarse para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.

La destinación de los recursos para fines distintos a los señalados, producirá la aceleración y el pago anticipado del respectivo financiamiento y la empresa incumplidora no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Líneas de Garantía COVID-19.

4.- Condiciones del financiamiento
A.-) Límites por empresa
Los límites al financiamiento afectos a la Garantía COVID-19, varían según las ventas anuales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta:   Límite financiamiento
U.F. 1.000.- U.F. 250.-
U.F. 10.000.- U.F. 2.500.-
U.F. 25.000.- U.F. 6.250.-
U.F. 100.000.- U.F. 25.000.-
U.F. 200.000.- U.F. 50.000.-
U.F. 400.000.- U.F. 100.000.-
U.F. 600.000.- U.F. 150.000.-
U.F. 1.000.000.- U.F. 250.000.-

B.-) Límites de garantía

Los límites de la Garantía COVID-19, varían según el tamaño de la empresa:
Micro y Pequeñas Empresas: 85% del saldo deudor de cada financiamiento.
Medianas Empresas: 80% del saldo deudor de cada financiamiento
Empresas Grandes I: 70% del saldo deudor de cada financiamiento
Empresas Grandes II: 60% del saldo deudor de cada financiamiento

C.-) Plazo del financiamiento
El plazo del financiamiento será entre 24 y 48 meses, con al menos 6 meses de
gracia para el pago de la primera cuota. Las cuotas deberán ser iguales y
sucesivas, pudiendo otorgarse flexibilidades intermedias en beneficio del deudor
(por ej. actividades con flujos de ingresos estacionales o variables, como el sector
agrícola o inmobiliario.

D.-) Tasa de interés y costo de pre-pago
Para aquellas instituciones financieras, incluyendo sus filiales, que pueden
acceder a financiamiento del Banco Central de Chile, la tasa de interés anual y
nominal no podrá exceder la tasa de política monetaria de dicha entidad, vigente
al momento del otorgamiento del financiamiento, más 300 puntos base (3%
nominal anual).
Tampoco puede establecerse costo alguno para el pre-pago de estas obligaciones.

E.-) Reprogramación de créditos vigentes
Las instituciones financieras que otorgue el financiamiento con Garantía COVID19, deberá reprogramar los créditos comerciales vigentes en cuotas, que la empresa solicitante mantenga con ésta al momento de otorgar el nuevo financiamiento con Garantía COVID-19.
Dicha reprogramación deberá considerar una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes al momento de otorgar el nuevo financiamiento con Garantía COVID-19, pudiendo, en todo caso, mantener el cobro de intereses, de acuerdo a las mismas condiciones originalmente pactadas en el crédito postergado.
De la misma manera, la institución financiera no podrá iniciar procedimientos concursales de liquidación, juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase, respecto de los créditos comerciales vigentes de las empresas solicitantes, por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento del nuevo financiamiento con Garantía COVID-19 y tampoco respecto de aquellas empresas que hayan contratado financiamiento con esta garantía con otras instituciones financieras.

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II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago. Boletín N° 11078-03.

El día 21 de abril de 2020 se despacha el Proyecto de Ley que, limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que prorroga por tiempo limitado el pago de obligaciones crediticias en favor de las personas que indica, concede el derecho a renegociar algunas de ellas y ordena la suspensión temporal de remates judiciales relacionados con dichas obligaciones. Fecha de Ingreso: 01 de abril de 2020.

Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Rodrigo González | Tucapel Jiménez | Carolina Marzán| Andrea Parra | Raúl Soto). Boletín N° 13394-03.
El Proyecto establece en favor de las personas naturales y pequeñas y medianas empresas, la postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, de cuotas de créditos de consumo y de cuotas de leasing inmobiliario y mobiliario, establece el derecho  a renegociación de deudas por tarjetas de crédito en cuotas fijas , y ordena la suspensión de los procedimientos judiciales que dispongan el remate o la devolución de bienes, en los casos y plazos que indica, con el objeto de aliviar y mitigar los efectos económicos de la pandemia global covid-19.

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2. Proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Fecha de Ingreso: 06 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Diego Ibáñez). Boletín N° 13404-33.

El Proyecto señala que, el Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que este le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. Dentro de los siete días corridos siguientes a la entrada en vigencia del decreto que declara el estado de catástrofe el Presidente de la República deberá informar sobre el empleo de esta facultad y las medidas que adoptará.

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3. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para autorizar la celebración de planes de pago entre las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica, y las empresas generadoras, en caso de decretarse un estado de excepción constitucional o una emergencia energética. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Renato Garín | Marcela Hernando | Carlos Abel Jarpa | Cosme Mellado | Fernando Meza | Daniel Verdessi). Boletín N° 13413-08.

El proyecto señala que, en caso de declaratoria de estado de excepción constitucional o acto de autoridad en general, las Cooperativas que presenten servicios públicos de distribución de energía eléctrica, podrán acordar planes de pago que incluyan hacer pagos parciales proporcionales a lo recaudado para con las empresas de generación de electricidad, a fin de evitar la indisponibilidad del servicio debido a la situación de excepción.

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4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para acotar la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales, en los términos que indica. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Francesca Muñoz | Ximena Ossandón | Leopoldo Pérez | Leonidas Romero | Diego Schalper | Gabriel Silber | Sebastián Torrealba). Boletín N° 13409-13.

El Proyecto señala que, en caso que el mandato sindical durare entre tres y cuatro años, los directores solamente podrán ser reelegidos en una única oportunidad para el periodo inmediatamente siguiente. En caso que el mandato sindical durare entre dos y tres años, los directores podrán ser reelegidos en dos oportunidades para el periodo inmediatamente siguiente.

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5. Proyecto de ley que, dispone la suspensión, por el período que indica, de las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento, en razón de la emergencia sanitaria que vive el país. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Renato Garín | Marcela Hernando | Cosme Mellado | Jaime Naranjo | Daniel Núñez | Joanna Pérez | Pablo Prieto | Alexis Sepúlveda | Raúl Soto). Boletín N° 13408-07.

El Proyecto señala que, producto de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, Suspéndase la Realización de Embargos y Lanzamientos, de bienes muebles e inmuebles, así como también de todo tipo de vehículos y embarcaciones, durante el periodo comprendido entre abril y diciembre del año 2020.

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6. Proyecto de ley que, modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Alejandro Bernales | Tomás Hirsch | Cosme Mellado | Jaime Mulet | Alejandra Sepúlveda | Raúl Soto). Boletín N° 13414-03.

El proyecto prohíbe comunicar la información relacionada con las deudas señaladas en el artículo 17 de la ley, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo que este sea prorrogado, si fuera el caso, y por 180 días corridos una vez que este se suspenda.

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7. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.223, que Prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica, para habilitar su renovación aun cuando el propietario del vehículo registre multas de tránsito no pagadas. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Jaime Mulet | Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez). Boletín N° 13410-15.

El proyecto señala que, asimismo, hasta el 30 de junio de 2020, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.287 en lo relativo a la prohibición de renovar el permiso de circulación y su distintivo por existir anotación vigente del vehículo en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas.

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8. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.656, que Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, para disponer el congelamiento de los precios de referencia a que se refiere, en caso de decretarse por la autoridad un estado de catástrofe, o de alerta sanitaria. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Daniella Cicardini | Fidel Espinoza | Carolina Marzán | Gabriel Silber | Raúl Soto). Boletín N° 13429-01.

El proyecto de ley señala que, en caso de producirse epidemias o catástrofes que provoquen daños a las personas y a sus bienes, decretado así por el presidente de la República, la agroindustria e intermediarios de productos agropecuarios no podrán modificar los precios de referencia publicados y vigentes al tiempo de la entrada en vigor del respectivo decreto. Esta medida se perdurará por la totalidad del término de vigencia del estado de catástrofe decretado y sus respectivas prórrogas.

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9. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Bianchi, Girardi, Guillier y Navarro, que dispone la suspensión del pago de las cuentas de los servicios básicos, como medida de protección de los usuarios ante la crisis generada por la emergencia sanitaria por el Covid-19. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Guido Girardi | Alejandro Guillier | Alejandro Navarro | Yasna Provoste). Boletín N° 13417-03; 13315-08; 13438-03 refundidos.

El Proyecto señala que, cumpliendo los requisitos señalados, durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los usuarios residenciales, hospitales, establecimientos educacionales y centros de salud municipal, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, estas últimas definidas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño.
A solicitud de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red que se generen entre los treinta días previos y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en hasta doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas ni intereses; El proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.

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10. Proyecto de ley que, modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para habilitar a la autoridad pertinente, el retiro de circulación de los vehículos cuyos conductores y ocupantes infrinjan las restricciones o incumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de la libertad de desplazamiento, en situaciones de excepción por causa sanitaria o de seguridad interior. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gonzalo Fuenzalida | Juan Fuenzalida | Andrés Longton | Karin Luck | Miguel Mellado | Diego Schalper | Sebastián Torrealba | Cristóbal Urruticoechea). Boletín N° 13421-15.

El Proyecto señala que en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior, que impliquen limitaciones a la libertad de circulación de las personas, los vehículos que transiten en contravención a las normas de la autoridad, cuyos ocupantes no cuenten con las autorizaciones pertinentes, serán retirados temporalmente de circulación mientras el acto o declaración de autoridad al cual no se ha dado cumplimiento se mantenga vigente.

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11. Proyecto de ley, que modifica la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer disposición excepcional que indica. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Juan Pablo Letelier). Boletín N° 13416-03.

El proyecto señala que, los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1 de abril de 2020 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $10.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

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12. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para sancionar a quienes incrementen el precio de los bienes que indica, o comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, o situaciones de alerta sanitaria, o emergencias similares. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Gonzalo Fuenzalida | Hugo Gutiérrez | Paulina Núñez | Hugo Rey | Alejandro Santana | Leonardo Soto | Cristóbal Urruticoechea | Matías Walker). Boletín N° 13424-07.

El Proyecto señala que, durante la vigencia de un estado de excepción, o inmediatamente decretada una alerta sanitaria u ocurrido otro evento considerado calamidad pública por la autoridad para la posterior declaración de estado de catástrofe, alterare u ordenare alterar ilegítimamente precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos, cobrando un 20% o más que el precio al que se encontraban con anterioridad a su alteración, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente.

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13. Proyecto de reforma constitucional que, autoriza al Banco Central para obtener, otorgar y financiar créditos al Estado y a entidades públicas o privadas en el caso que indica. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Jorge Pizarro). Boletín N° 13400-05.

El Proyecto modifica el artículo 109 de la CPR y señala que, el Banco quedará igualmente habilitado a ejercer las facultades a que se refiere el inciso anterior cuando se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, en los términos del artículo 41 de la presente carta fundamental, siempre que dicha declaración abarque todo el territorio nacional, afectando el normal funcionamiento del país, con clara disminución o paralización de la actividad económica.

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14. Proyecto de ley que, suspende por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (José Miguel Durana | Alvaro Elizalde | Guido Girardi | Ximena Rincón). Boletín N° 13423-03.

El proyecto señala que, a contar de la vigencia de la presente ley, se suspenden por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo actualmente vigentes. Dichas cuotas se trasladarán al final del período acordado en cada operación y no experimentarán cobros de interés alguno.

Además, señala que, para efectos de la presente ley, todo tipo de créditos vigentes y futuras prórrogas o renegociaciones, no se someterá a los solicitantes a una nueva evaluación crediticia de riesgo, debiendo considerarse solo aquellas del momento inicial de la contratación del crédito o de renegociación vigente.

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15. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de las empresas proveedoras de entregar internet gratuito a estudiantes vulnerables en caso de suspensión de clases debido a la declaración de emergencia sanitaria. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Francisco Chahuán | Ximena Órdenes | Jorge Pizarro | Yasna Provoste). Boletín N° 13422-15.

En caso de decisión de la autoridad, que suspenda las clases de manera presencial por motivos de peligro para la salud pública, en universidades y establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica o media, los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar, previa solicitud del alumno o su apoderado, el acceso gratuito a dicho servicio a los estudiantes que ahí se señalan.

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16. Proyecto de ley que, modifica la Carta Fundamental para conferir al Banco Central la facultad de otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, en caso decretarse estado de catástrofe. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Pepe Auth | Giorgio Jackson | Pablo Lorenzini | Manuel Monsalve | Daniel Núñez). Boletín N° 13427-07.

El Proyecto señala que, también podrá, a solicitud del Presidente de la República, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas en caso de declaración de estado de catástrofe.

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17. Proyecto de ley que, prohíbe el alza de precios de alimentos, medicinas y artículos de limpieza y desinfección. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Alejandro Guillier | Alejandro Navarro) Boletín N° 13418-03.

El Proyecto señala que, se prohíbe, a partir de 18 de marzo de 2020, y mientras dure el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe dictado por el Presidente de la República, el alza de precios de alimentos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicinas, jabón y artículos de limpieza y desinfección.

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18. Proyecto de ley que, suspende el pago de los créditos hipotecarios y de consumo otorgados por entidades bancarias y financieras. Fecha de Ingreso: 08 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Adriana Muñoz) Boletín N° 13425-03.

El Proyecto señala que, a contar del de la vigencia de la presente ley, se suspenden por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo actualmente vigentes. Dichas cuotas se trasladarán al final del periodo acordado en cada operación y no experimentarán cobros de interés alguno.
Durante la vigencia de la presente ley, las instituciones bancarias no podrán solicitar nuevas garantías o pedir se incrementen las actuales con motivo de las renegociaciones, así como tampoco exigir la contratación de productos asociados para su otorgamiento.

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19. Proyecto de ley que, modifica la ley N°16.282, que Establece disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, para aumentar las penas aplicables a quienes incurran en los delitos en ella contemplados, relativos al incremento de precios de bienes y artículos de primera necesidad, por sobre el precio oficial, y establece criterios para la determinación de tal precio. Fecha de Ingreso: 09 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Rodrigo González | Tucapel Jiménez | Carolina Marzán | Andrea Parra | Raúl Soto) Boletín N° 13432-07.

El proyecto selañala que, para estos efectos, se entenderá que un determinado producto se vende a un precio superior a los oficiales, cuando es ofrecido al público incrementado su valor en más de la mitad del precio registrado por el Índice de Precios al Consumidor, en el mes anterior a la fecha del decreto a que hace mención el artículo 1° de esta ley.

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20. Proyecto de ley que, modifica el Código del Trabajo para hacer obligatorio el pago de propina, por parte del cliente, a quienes se desempeñen como garzones, en los establecimientos que señala. Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Pedro Pablo Alvarez-Salamanca | Jaime Bellolio | Karol Cariola | Harry Jürgensen | Diego Paulsen | Frank Sauerbaum | Alejandra Sepúlveda | Gabriel Silber | Cristóbal Urruticoechea | Gael Yeomans). Boletín N° 13439-13.

El proyecto establece que, en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurants, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá señalar, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina equivalente al 10% del mismo, el que deberá ser pagado por el cliente, sin perjuicio de que éste voluntariamente pueda aumentar el monto a pagar por este concepto.

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21. Proyecto de ley que suspende temporalmente los plazos en procesos de negociación colectiva y otros que indica. Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13431-13.

El proyecto señala que, se suspenderán de pleno derecho todos los plazos establecidos en el Libro IV, del Código del Trabajo, relativos a las negociaciones colectivas que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, y que no hubieren vencido antes de su entrada en vigencia, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado, hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe y sus prórrogas, salvo acuerdo contrario entre partes; Prorroga de pleno derecho la vigencia de los instrumentos colectivos que venzan durante el estado de catástrofe y aquellos que debieran vencer dentro de los 60 días corridos siguientes al cese de dicho estado; Imposibilita de iniciar procesos de negociación colectiva para sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente; Suspende los plazos de prescripción de derechos establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo; Suspende los procesos electorales que hayan comenzado o deban iniciar durante el estado de catástrofe; Prórroga los mandatos sindicales de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las organizaciones establecidas en la ley N° 19.296; Además, se establece que las actuaciones que realicen en forma electrónica producirán los mismos efectos legales que aquellas que se realicen en forma presencial o documental.

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22. Proyecto de ley que, prohíbe la publicación de deudas morosas de micros, pequeñas y medianas empresas, durante el período que indica, y sanciona su infracción. Fecha de Ingreso: 15 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Mario Desbordes | Francisco Eguiguren | Gonzalo Fuenzalida | Andrés Longton | Paulina Núñez | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Hugo Rey | Alejandro Santana | Frank Sauerbaum). Boletín N° 13444-03.

Este proyecto de ley busca implementar una prohibición transitoria para publicar o informar obligaciones morosas cuyo titular sea el dueño de una micro, pequeña o mediana empresa o bien una de estas últimas en su calidad de persona jurídica en el actual contexto de alerta sanitaria y estado de catástrofe por que atraviesa el país. Señalando que, los responsables de los registros o bancos de datos que almacenan y comunican información relacionada con dichas deudas, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 21.000.

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23. Proyecto de ley que, modifica la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, para prohibir su publicación, durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, y el plazo adicional que indica.  Fecha de Ingreso: 15 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Marcelo Díaz | Carolina Marzán | Cosme Mellado | Erika Olivera | Raúl Soto | Gael Yeomans). Boletín N° 13446-03.

En el caso que la autoridad decrete Estado de Catástrofe, no podrán comunicarse estos datos, ni aún a pretexto de evaluación de riesgo comercial ni proceso de crédito alguno, sino hasta 6 meses después contados desde el decreto que establezca o renueve este Estado de Excepción Constitucional.

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24. Proyecto de reforma constitucional que, faculta al Presidente de la República para intervenir y tomar la dirección de fábricas durante la vigencia del estado de catástrofe. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alejandro Navarro). Boletín N° 13451-07.

Proyecto de ley pretende dotar al Presidente de mayores facultades legales durante el Estado de Catástrofe, fundamentalmente para que disponga de la infraestructura nacional para producir nuestros propios implementos y abastecer de manera eficaz todas las instalaciones hospitalarias, desde un mando centralizado.

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25. Proyecto de ley que, establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de Covid-19. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Luz Eliana Ebensperger | Guido Girardi | Carolina Goic | Rabindranath Quinteros). Boletín N° 13450-11.

El proyecto señala que, en el contexto de la pandemia de Covid-19 y durante el tiempo que la Autoridad Sanitaria recomiende distanciamiento social, los productos sanitarios podrán ser retirados de establecimientos de salud o adquiridos en farmacias con recetas en formatos digitales, pudiendo presentarse mediante WhatsApp u otra aplicación tecnológica de comunicación, correo electrónico, fotocopia o cualquier otro medio de fácil acceso con los que cuenten los pacientes. Las recetas que hayan caducado podrán extenderse hasta por un plazo máximo de 2 meses.

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26. Proyecto de ley que, dispone la prohibición de informar o publicar información de obligaciones comerciales, bancarias o financieras vencidas, en los plazos y condiciones que indica. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Álvaro Carter | Sergio Gahona | Joaquín Lavín | Rolando Rentería | Virginia Troncoso). Boletín N° 13458-03.

Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril 2020 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $15.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro. Tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

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27. Proyecto de ley que, establece como categoría de discriminación arbitraria el trabajo, profesión u oficio. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Kenneth Pugh). Boletín N° 13443-17.

El proyecto propone modificar el inciso 1º del artículo 2º de Ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación, para incorporar dentro de las categorías de discriminación arbitraria la fundada en el trabajo, ocupación u oficio. Del mismo modo, se propone modificar el artículo 12 del Código Penal, para incorporar dentro de las agravantes del numera 21 la referida al “trabajo, ocupación u oficio”.

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28. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Guido Girardi | Carolina Goic | Manuel José Ossandón | Jaime Quintana | David SandovalBoletín N° 13452-11.

El proyecto de ley señala que, en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia denominada COVID-19, la información contenida en la ficha clínica a que hace mención el artículo 12 de esta ley, podrá ser entregada total o parcialmente, a los alcaldes conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la misma, única y exclusivamente durante esta emergencia sanitaria, cuando éstos tengan conocimiento, debidamente comprobado, que una persona de su comuna padece la mencionada enfermedad

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29. Proyecto de ley que, permite a personas en situación de vulnerabilidad postergar el pago de cuotas de créditos. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Carolina Goic | Manuel José Ossandón | David Sandoval) Boletín N° 13454-03.

El proyecto señala que, en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país, todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que hayan otorgado un crédito social de acuerdo a las normas previstas en esta ley y sus respectivos reglamentos, por la sola solicitud del interesado, estarán obligadas a prorrogar hasta en un plazo máximo de seis meses el pago de las cuotas pendientes del crédito otorgado a aquellos pensionados en situación de vulnerabilidad.

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30. Proyecto de ley que, suspende en las sociedades anónimas dedicadas a administrar fondos de pensiones, en el caso que indica, el reparto de dividendos. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Adriana Muñoz | Alejandro Navarro | Yasna Provoste | Ximena Rincón) Boletín N° 13455-03.

El Proyecto señala que, las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán hacer reparto de dividendos a sus accionistas, cuando la rentabilidad real de cualquiera de los Tipo de Fondos de Pensiones que administra haya sido negativa, en' cualquiera de los meses del último ejercicio.

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31. Proyecto de ley que, modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para disponer que los contratos suscritos por medios electrónicos, puedan siempre dejarse sin efecto por la misma vía. Fecha de Ingreso: 21 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Rodrigo González | Tucapel Jiménez | Carolina Marzán | Andrea Parra | Raúl Soto) Boletín N° 13463-03.

El proyecto señala que, los proveedores que oferten la contratación de bienes o servicios por medios electrónicos, deberán proveer, al mismo tiempo, la posibilidad de poner término a dichos contratos por el mismo medio electrónico por el que se contrató.

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32. Proyecto de ley que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Fecha de Ingreso: 27 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13461-31.

Se establece un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 siguiente; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 3.

También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, siempre que cumpla el siguiente requisito: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos, de acuerdo a la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 5.

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33. Proyecto de ley que, modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo. Fecha de Ingreso: 28 de abril de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Nino Baltolu | Ramón Barros | Javier Hernández | Joaquín Lavín | Celso Morales | Nicolás Noman | Gustavo Sanhueza | Renzo Trisotti | Osvaldo Urrutia | Enrique Van Rysselberghe). Boletín N° 13468-03.

Las llamadas telefónicas que realizan las empresas de cobranza extrajudicial o el proveedor, y que tengan por objeto informar al consumidor sobre la existencia de una deuda o el vencimiento de una o más cuotas de una obligación dineraria, sólo podrán realizarse en días y horas hábiles y no podrán exceder el límite de una llamada mensual.
Con todo, cuando se haya decretado estado de excepción constitucional, las llamadas telefónicas a las que refiere el inciso anterior, estarán prohibidas mientras esté vigente dicho estado de excepción.

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34. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 21.227 en materia de pago remuneraciones de directores de las empresas que indica. Fecha de Ingreso: 30 de abril de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Yasna Provoste | Rabindranath Quinteros). Boletín N° 13470-03.

El proyecto señala que, las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas de acuerdo a la ley 18.046, no podrán pagar las remuneraciones que hayan sido acordados por la Junta de Accionistas a los miembros de sus Directorios.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. proyecto de ley que modifica la Ley Nª 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, en las materias que indica. Boletín N° 13401-13.

El proyecto entre otras cosas, busca incorporar a los trabajadores de casa particular a la regla establecida en el inciso final del artículo 1°, permitiendo la aplicación de esta ley a los mencionados trabajadores; precisa las normas del Título I de la ley, en relación con la regla de pago de cotizaciones aplicable durante el período de suspensión contractual; señala que las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, no podrán, durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos, repartir dividendos entre sus accionistas según lo disponen los artículos 78 y 79 de dicho cuerpo legal, por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión; específica que no podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades; contempla que los efectos del pacto de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción de la jornada laboral, deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción. Sin embargo, las partes podrán acordar que se ejecuten en una fecha posterior.

La Comisión del Trabajo de la C. de Diputados sesionó el día 14 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, despachándose a Sala, produciéndose la aprobación del mismo el día 15 de abril, pasando a tercer trámite legislativo en el Senado, donde se rechazan las modificaciones, emitiéndose el Informe de la Comisión Mixta el día 30 de abril.

Se encuentra en Comisión mixta por rechazo de modificaciones.

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2. Proyecto de ley que dispone la suspensión del cobro de aranceles y derechos de matrícula y similares, por parte de instituciones de educación superior, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13378-04.

El proyecto consagra que, desde la declaración de estado de catástrofe, decretado por el Presidente de la República, se suspenderá el cobro de aranceles y derechos básicos de matrícula por parte de toda institución de educación superior, sea esta estatal o privada, hasta que dicha declaración quede sin efecto, a los estudiantes que no accedan al sistema de gratuidad en la educación superior que consagra la ley número 21.091.

Además, prescribe que estará prohibido para las instituciones de educación superior condicionar la rendición de exámenes y otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones al pago de aranceles o cualquier otra exigencia pecuniaria.

La Comisión de Educación de la C. de Diputados sesionó los días 14, 21, 27 y 30 de abril para continuar con la discusión en general del presente proyecto. La Comisión escuchó al Subsecretario de Educación Superior, y a la Jefa Departamento Jurídico de la División de Educación Superior. El Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia excusaron su inasistencia. Aprobó, por mayoría de votos, la idea de legislar sobre el proyecto, citando para el día 04 de mayo su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Boletín N° 13461-31.

Se establece un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 siguiente; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 3.
También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, siempre que cumpla el siguiente requisito: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos, de acuerdo a la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 5.

La Comisión de Desarrollo Social de la C. de Diputados sesionó los días 28 y 29 para discutir el presente proyecto de ley, siendo despachado a la Comisión de Hacienda en la última sesión.

La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó el día 29 de abril para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo, pasando al Senado.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19. Boletines N°S 13.364-13, 13.376-13 y 13.384-13, refundidos.

El proyecto señala que, en caso de haberse declarado estado de excepción constitucional de catástrofe las trabajadoras tendrán derecho, durante ese periodo, a un descanso de maternidad de diez semanas antes del parto

La Comisión del Trabajo sesionó los días 01, 09 y 27 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto, produciéndose el despacho para sala.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5. Proyectos de ley que tiene por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe (Primer trámite constitucional y primero reglamentario). Boletines N°s 13328-03, 13362-03, 13371-03, 13391-03, 13392-03 y 13394-03, refundido

Los proyectos, tienen por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.

La Comisión de Economía sesionó los días 21 y 28 de abril para continuar con la discusión en general de los proyectos refundidos. En ésta última se recibió al presidente de la asociación Bancos e Instituciones Financieras, Asbif, señor Jose Manuel Mena y al Presidente de Conadecus, señor Hernan Calderon.

Se encuentran en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley que establece una suspensión de cobro de servicio básico de servicios básicos de electricidad, agua potable y gas para las personas en situación de estado de catástrofe. Boletines Nºs 13.329-03, 13.342-03, 13,347-03, 13.3354-03, 13.355-03 y 13.356-03

El proyecto posterga el cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios y el corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad.

La Comisión de Economía sesionó los días 08, 09 y 13 de abril para continuar con la discusión de los proyectos refundidos, produciéndose el despacho del mismo a sala, aprobándose el día 15 de abril, pasando a segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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7. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Bianchi, Girardi, Guillier y Navarro, que dispone la suspensión del pago de las cuentas de los servicios básicos, como medida de protección de los usuarios ante la crisis generada por la emergencia sanitaria por el Covid-19. Boletín N° 13417-03; 13315-08; 13438-03 refundidos.

El Proyecto señala que, cumpliendo los requisitos señalados, durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los usuarios residenciales, hospitales, establecimientos educacionales y centros de salud municipal, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, estas últimas definidas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño.
A solicitud de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red que se generen entre los treinta días previos y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en hasta doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas ni intereses; El proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.

La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 16, 20, 21 y 22 de abril para continuar con la discusión de los proyectos refundidos, produciéndose el despacho del mismo.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8. Proyecto de ley que regula la portabilidad financiera. Boletín N° 12909-03

Éste proyecto tiene por objeto facilitar el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

La Comisión de Economía sesionó los días 01, 02, 07, 09, 13, 16, 21, 23 y 28 de abril para continuar con la discusión en particular del presento proyecto, citando para el día 05 de mayo su continuación.

El proyecto se encuentra en el segundo trámite legislativo, en el Senado.

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9. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 16 y 23 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto, quedando citada para el día 07 de mayo su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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10. Proyecto de ley que suspende temporalmente los plazos en procesos de negociación colectiva y otros que indica. Boletín N° 13431-13.

El proyecto señala que, se suspenderán de pleno derecho todos los plazos establecidos en el Libro IV, del Código del Trabajo, relativos a las negociaciones colectivas que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, y que no hubieren vencido antes de su entrada en vigencia, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado, hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional de catástrofe y sus prórrogas, salvo acuerdo contrario entre partes; Prorroga de pleno derecho la vigencia de los instrumentos colectivos que venzan durante el estado de catástrofe y aquellos que debieran vencer dentro de los 60 días corridos siguientes al cese de dicho estado; Imposibilita de iniciar procesos de negociación colectiva para sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente; Suspende los plazos de prescripción de derechos establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo; Suspende los procesos electorales que hayan comenzado o deban iniciar durante el estado de catástrofe; Prórroga los mandatos sindicales de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las organizaciones establecidas en la ley N° 19.296; Además, se establece que las actuaciones que realicen en forma electrónica producirán los mismos efectos legales que aquellas que se realicen en forma presencial o documental.
La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 14, 15 y 22 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto de ley. En ésta última se escuchó al Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre, señor Patricio Elgueta; a la Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas, señora Claudia Muñoz; la Secretaría General de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT), señora Magdalena Castillo y al Presidente de la Federación de Sindicatos de la Televisión de Chile, señor Iván Mezzano, quienes presentaron sus observaciones e inquietudes respecto de los alcances del proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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11. Proyecto de ley para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.

El proyecto reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.

La Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado sesionó los días 01, 08, 15 y 22 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto de ley.

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12. Proyecto de ley que, modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de las empresas proveedoras de entregar internet gratuito a estudiantes vulnerables en caso de suspensión de clases debido a la declaración de emergencia sanitaria. Boletín N° 13422-15.

En caso de decisión de la autoridad, que suspenda las clases de manera presencial por motivos de peligro para la salud pública, en universidades y establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica o media, los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar, previa solicitud del alumno o su apoderado, el acceso gratuito a dicho servicio a los estudiantes que ahí se señalan.
La Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado sesionó el día 15 de abril para comenzar a conocer del presente proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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13. Proyecto de ley que, establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13450-11.

El proyecto señala que, en el contexto de la pandemia de Covid-19 y durante el tiempo que la Autoridad Sanitaria recomiende distanciamiento social, los productos sanitarios podrán ser retirados de establecimientos de salud o adquiridos en farmacias con recetas en formatos digitales, pudiendo presentarse mediante WhatsApp u otra aplicación tecnológica de comunicación, correo electrónico, fotocopia o cualquier otro medio de fácil acceso con los que cuenten los pacientes. Las recetas que hayan caducado podrán extenderse hasta por un plazo máximo de 2 meses.

La Comisión de Salud sesionó el día 28 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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14. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia, correspondiente al boletín N° 13303-11.

EL proyecto prohíbe, en el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado alerta sanitaria, aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia, como asimismo de los productos que sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o pandemia, y de los que cumplan funciones de higiene personal, domiciliaria o ambientales

La Comisión de Salud sesionó los días 02, 07, 14, 21 y 28 de abril para continuar con la discusión del presente proyecto.

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V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1389/7 de fecha 08 de abril de 2020.

Señala que, en conformidad a la Ley Nº21.220, las partes de un contrato de trabajo, al iniciarse la relación laboral o con posterioridad, podrán acordar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las reglas del Capítulo IX, del Título 11 del Libro I del Código del Trabajo, las que se detallan en el presente informe; Cabe destacar que los pactos que se celebren en conformidad a la nueva normativa no podrán implicar un menoscabo a los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores; debiendo tene El proyecto consagra que, desde la declaración de estado de catástrofe, decretado por el Presidente de la República, se suspenderá el cobro de aranceles y derechos básicos de matrícula por parte de toda institución de educación superior, sea esta estatal o privada, hasta que dicha declaración quede sin efecto, a los estudiantes que no accedan al sistema de gratuidad en la educación superior que consagra la ley número 21.091.r presente para estos efectos lo establecido en el artículo 5 de dicho cuerpo legal que consagra que las facultades que la ley le reconoce al empleador tienen como límite las garantías constitucionales de los trabajadores y que los derechos establecidos en las leyes laborales son derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables mientras exista subsista el contrato de trabajo.

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VI. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. RESOLUCIÓN EX. SII N° 37 de fecha 2 de abril de 2020.

Amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas que se indican: 1923; 1924; 1940; 1943.

2. RESOLUCIÓN EX. SII Nº 38 de fecha 3 de abril de 2020.

Establece forma y oportunidad para presentar las declaraciones juradas que informan operaciones de derivados, conforme a los artículos 13 de la Ley N° 20.544, de 2011 y vigésimo transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020.

3. RESOLUCIÓN EX. SII Nº 41 de fecha 13 de abril de 2020.

Aplica medidas tributarias, en relación al impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en chile. Señalando que, los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020), para ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de julio de 2020, y los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyos ingresos exceden de 75.000 pero no superan las 350.000 unidades de fomento, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020) en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, para ser pagados a partir de julio de 2020. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del artículo 8 número 17 del Código Tributario.

4. RESOLUCIÓN EX. SII N°43 de fecha 20 de abril de 2020.

Señala el ejercicio de opción de contribuyentes que tributan en renta presunta para tributar en base a renta efectiva por las rentas obtenidas en el ejercicio comercial 2019 conforme al decreto supremo n° 553, del ministerio de hacienda, publicado en el diario oficial el día 18 de abril de 2020 que modifica el decreto supremo nº 420, del ministerio de hacienda.

5. RESOLUCIÓN EX. SII N° 44 de fecha 24 de abril de 2020.

Establece comunicaciones, verificaciones, obligaciones de información y de registro, y modelo de certificado, por aplicación de la ley nº 21.207 sobre ley de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

6. RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 45 de fecha 24 de abril de 2020.

Establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a al régimen de depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la ley n° 21.210 que moderniza la legislación tributaria.

7. ORD. N° 810 de fecha 21 de abril de 2020 sobre, tratamiento tributario de pagos derivados de un contrato de distribución de software suscrito con un proveedor extranjero.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de determinados pagos efectuados al exterior, derivados de un contrato de distribución de software suscrito con un proveedor extranjero.

A lo cual se ha respondido que:

1) Los pagos que XXXXX remesa a YYYYY, entidad domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, por el derecho a explotar comercialmente el programa computacional, tributan con IA con tasa de 15%, de acuerdo al inciso primero del artículo 59 de la LIR. Por su parte, los pagos efectuados por el cliente final a XXXXX por el derecho al uso del programa computacional quedan afectos al régimen general de tributación con IDPC e IGC o IA, según corresponda.

2) En relación con el IVA, los pagos que XXXXX remesa a YYYYY por el derecho a explotar comercialmente el programa computacional, en tanto gravados con el IA establecido en el N° 1 del artículo 59 de la LIR, con una tasa de 15%, dichos pagos se encuentran exentos de IVA conforme al artículo 12, letra E, N° 7, de la LIVS. Por su parte, los pagos que realizan los clientes finales a XXXXX por la adquisición del programa computacional que éste les vende para fines de su uso, cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a YYYYY, no se encuentran gravados con IVA conforme al N° 2 del artículo 2° de la LIVS, por tratarse de la venta de un bien incorporal, ni tampoco se encuentran gravados por la letra h) del artículo 8° dela LIVS porque en esta operación no existe la cesión de una licencia de uso del software de parte de la empresa a los usuarios finales. Finalmente, si en las instancias de fiscalización se determinara que el descuento que obtiene XXXXX como intermediario en la comercialización del derecho a uso del software constituye una comisión, dicha remuneración se encontraría gravada con IVA por calificar dicha actividad en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2 del artículo 2° de la LIVS, excepto que dicho servicio sea calificado por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación, en cuyo caso el servicio prestado se encontraría exento de IVA conforme al N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

3) Las conclusiones anteriores se basan en la normativa actualmente vigente, no obstante, éstas podrían variar con la entrada en vigencia el 01.06.2020, de los artículos 59 bis de la LIR y 8°, letra n), de la LIVS, incorporados mediante la Ley N° 21.210.

8. Para utilidad de nuestros socios se realiza el siguiente cuadro de resumen respecto a BENEFICIOS TRIBUTARIOS - POR EFECTOS DEL COVID – 19.

Decreto Supremo de Hacienda N° 420 - Diario Oficial 01.04.2020, Modificado por Decreto Supremo de Hacienda N° 553 - Diario Oficial 18.04.2020, Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos por Resoluciones Nos. 40 y 41, publicadas en el Diario Oficial de fecha 17.04.2020:

 

IMPUESTO

MATERIA

BENEFICIO

OBSERVACIONES

IVA

Pagos de: Abril, Mayo y Junio 2020

Pago en 12 cuotas a contar julio 2020.

Aplica a contribuyentes Artículo 14, Letra D), actual Ley de Renta – Pymes.

IVA

Pagos de: Abril, Mayo y Junio 2020

Pago en 6 cuotas.

Aplica a contribuyentes que ingresos últimos 3 ejercicios comercial excedan de 75.000 UF y no superen 350.000 UF Incluye ingresos de las empresas relacionadas, según art. 8°, N° 17, letras a), y b) del C. Tributario.

IVA

Pago en 12 ó 6 cuotas, declaración debe efectuarse por internet, y deben utilizar los códigos 778 y 779.

 

 

PPM OBLIGATORIO

Artículo 84, letra a.), Ley de Renta.

Pagos: Abril, Mayo Y Junio 2020.

Eximidos todos los contribuyentes.

CONTRIBUCIONES

Prórroga primera cuota 2020.

Pago en 3 cuotas Junto con la 2a., 3a. Y 4a., cuotas.

Contribuyentes del Global Complementario o Único de Segunda Categoría, con avalúo no más de 133,0 Millones, y del Impuesto de Primera Categoría, con ingresos de no más de 350.000 UF, incluye los ingreso de relacionados.

RETENCIONES

Artículo 41, N° 2 - Ley de Renta.

Efectuadas en: Enero y Febrero de 2020.

Devolución por SII y Tesorería.

LEY DE RENTA

Contribuyentes Artículo 14, Letra D) Ley de Renta.

Prórroga hasta 31.07.2020. Pago Form. 22.

Form 22, presentarse por Internet hasta 30.04.2020 SII emitirá giro, notificado al contribuyente.

LEY DE RENTA

Artículo 14, Letra A), y Letra D) Nos. 3 y 8.

Prórroga hasta 31.07.2020.

Para ejercer opción.

IMPUESTO FISCAL Y TERRITORIAL

Impuestos o cuotas devengadas en abril, mayo y junio 2020.

Facilidades de pago Tesorería puede condonar total o parcial, intereses y multas.

Contribuyentes del Global Complementario o Impuesto Único de 2a. Categoría, en que ingresos no excedan de 90 UTA, o bien contribuyentes de Primera Categoría con ingresos no más de 350.000 UF, incluye relacionados.

LEY DE RENTA, IVA

Declaraciones fuera de plazo, hasta 30.09.2020.

SII o Tesorería pueden condonar total o parcial intereses y multas.

 

 

VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a las indemnizaciones. Corte Suprema, Causa ROL Nº 18185-2019. Recurso de unificación de Jurisprudencia, fecha 13 de abril de 2020.

Cuarta Sala rechaza recurso de unificación de jurisprudencia y confirma sentencia que acoge demanda por despido improcedente de trabajadora del retail. La sentencia indicó que la indemnización por años de servicio y la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

2. Procedimiento de reclamación tributaria. Corte Suprema, Causa ROL Nº 2459-2018, recurso de casación fondo, fecha 14 de abril de 2020.

Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo, y confirma sentencia que rechazó reclamación tributaria en contra de resolución de liquidación del Servicio de Impuestos Internos, señalando que, las reglas contenidas en los artículos que la recurrente estima infringidas son de ordenamiento procesal y su incumplimiento no puede ser objeto de un recurso de casación en el fondo, por lo que, en el supuesto de existir, no puede influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como lo exige el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

3. Efecto liberador del finiquito. Corte Suprema, Causa ROL Nº 14513-2019, recurso de unificación de jurisprudencia, fecha 13 de abril de 2020.

Cuarta Sala de la Corte Suprema, acogió recurso de unificación de jurisprudencia, ordenando a minera pagar una indemnización a trabajador que desarrolló una enfermedad profesional estableciendo la demandada al incumplir el deber de cuidado del trabajador. Por lo que se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y no comprende lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional concreta que le fue diagnosticada al trabajador; razón por la que no corresponde atribuirle los efectos liberatorios que pretende el fallo de base.

4. Uso Ilegal de Sofware. Corte Suprema, Causa ROL Nº 12640-2018, recurso de casación forma y fondo, fecha 06 de abril de 2020.

Cuarta Sala de la Corte Suprema, rechazó recursos de casación en el fondo y forma, confirmando sentencia que condenó a empresa por uso ilegal de softwares registrados por Ley de Propiedad Industrial. Recordando que los hechos asentados por los tribunales del fondo son inamovibles, a menos que la recurrente haya denunciado de modo eficiente infracción a las normas reguladoras de la prueba pertinentes, lo que no puede estimarse que haya ocurrido en la especie, de modo que resulta imposible decidir en sentido contrario.

5. Aumento de multa por colusión. Corte Suprema, Causa ROL Nº 9361-2019, recurso de reclamación, fecha 08 de abril de 2020.

Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y elevó las multas aplicadas a las cadenas de supermercados por conductas colusorias en la venta de pollo. Doblando las multas iniciales aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tras establecer que las tres cadenas se concertaron para fijar los precios de venta, por medio de correos electrónicos, minutas y otras comunicaciones que fueron incorporados al proceso.

6. Retiro de fondos AFP. Corte Suprema, Causa ROL Nº 29236-2019, recurso de apelación protección, fecha 02 de abril de 2020.

Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó sentencia apelada, rechazando recursos de protección presentados por cotizantes que solicitaban el retiro total de fondos de capitalización individual de AFP. Descartando el actuar arbitrario de la administradora recurrida al denegar el retiro anticipado, debido a que por ley los fondos están destinados al pago de pensiones; sin embargo, ordenó a la AFP informar a los recurrentes las alternativas que les permitan disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente.

7. Protección de los derechos del consumidor. Corte Suprema, Causa ROL Nº 18154-2019, recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, fecha 25 de marzo de 2020.

Primera Sala de la Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación en el fondo manteniendo sentencia de condena por infracción a la ley de protección de derechos del consumidor al pago de multa y compensación a los afectados en contra de organizador de fiesta de año nuevo. Señaló que versando la contienda sobre la eficacia de la acción deducida en defensa del interés colectivo de los consumidores por no haber realizado el demandado un evento en los términos convenidos, no respetando íntegra y oportunamente a los consumidores evidenciando un actuar negligente en la prestación del servicio, sin haber mediado las compensaciones en la forma requerida por la Ley y al no acusarse la infracción de esas normas, solo cabe concluir que las mismas fueron debidamente aplicadas.

 

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