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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

AGENDA LEGISLATIVA
ENERO 2020


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.198 que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro.

El día 08 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.198 que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro.

La ley señala que la Central, mediante solicitud, podrá ejercer las funciones del artículo 70 letra a, respecto de las farmacias y almacenes farmacéuticos privados, cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que sean calificados como empresas de menor tamaño, cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna; o cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministro de Salud.

La Central determinará, en el acto de la venta a la farmacia o almacén farmacéutico, el precio máximo de venta al público, cuyas vetas serán públicas.

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2. Ley 21.207 que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El día 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.207 que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

La Ley establece que las Mipymes que sean contribuyentes de impuesto al valor agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las ventas y servicios que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, según la forma que ahí se indica y autoriza a percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, se crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes, se contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

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3. Ley 21.203 que modifica la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, para permitir que determinados contribuyentes emitan guías de despacho en soporte de papel.

El día 21 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.203 que modifica la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, para permitir que determinados contribuyentes emitan guías de despacho en soporte de papel.

La ley señala que En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.

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II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de modernización tributaria. Boletín N° 12043-05

El proyecto de ley se centra en 12 puntos principales: un nuevo sistema para las Pymes con un régimen pro-pyme, una tasa personal que sube a 40%; suben las contribuciones a propiedades de mayor valor; se eliminan gradualmente los PPUA, entra en vigencia el IVA a plataformas digitales; abre la posibilidad transitoria de retirar recursos acumulados desde el FUT histórico, a una tasa única de 30%; establece la posibilidad de avenimientos en juicios tributarios que se encuentran pendientes con condonaciones de intereses y mutas; crea un régimen transitorio de para descontar de la BI, vía depreciación instantánea, el 50% de la inversión realizada en activos fijos nuevos o importados y de manera acelerada el restante 5’%, para La Araucanía el beneficio es del 100% de depreciación instantánea; establece un plazo inferior para recuperar el IVA; baja los PPM y comienza a ponerse en marcha la DEDECON.

EL proyecto fue despachado el día 30 de enero de 2020 para cumplimiento de trámite en el Tribunal Constitucional.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que agrega las deudas de educación superior al estado de cuentas que permite acogerse a la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas. Fecha de Ingreso: 06 de enero de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (F. Huechumilla; J. Quintana; R. Quinteros; X. Rincón y Y. Provoste) (Boletín: 13172-03).

El cual señala que el estado de deudas incluye aquellas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, así como toda deuda contraída para el financiamiento de la educación superior, sea mediante administración directa o de un tercero.

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2. Proyecto de ley que protege el empleo y fortalece el seguro de cesantía. Fecha de Ingreso: 06 de enero de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje (Boletín: 13175-13).

El proyecto de ley Fortalece el Seguro de Cesantía (SC) con cargo a la cuenta individual y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), disminuyendo los requisitos de acceso (10 cotizaciones), propone aumentar los porcentajes promedio de remuneración y aumentar los montos del beneficio de cesantía, permite acceder a dos giros adicionales con cargo al FCS sin cumplir con el requisito de alto desempleo y establece la posibilidad de pactar una reducción temporal de jornada de trabajo para aquellos empleadores y trabajadores afiliados al SC, pudiendo reducir la jornada de trabajo, teniendo derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo del FCS, no pudiendo pactar una reducción temporal superior al 50% ni inferior al 15%.

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3. Proyecto de reforma constitucional sobre promoción de la actvidad productiva de la pequeña y mediana empresa. Fecha de Ingreso: 13 de enero de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (F. Chahúan) (Boletín: 13185-07).

El proyecto señala que corresponderá al Estado promover el efectivo desarrollo económico de la actividad productiva llevada a cabo por la pequeña y mediana empresa, sector que será definido por una ley, promulgada con dicho propósito, en la cual se establecerán, asimismo, las medidas y acciones para el logro de dicho objetivo.

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4. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496 para fortalecer los derechos de los consumidores en materia de información sobre costos adicionales en la contratación de productos financieros. Fecha de Ingreso: 29 de enero de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (J.A. Coloma; L. Ebensperger; A. García Huidobro; R. Lagos y J. Pizarro) (Boletín: 13232-03).

El Proyecto de ley tiene un artículo único que introduce tres modificaciones a la Ley N° 19.496, con el objeto de precisar la información que las entidades deben entregar, en página separada, denominada Costo Total Adicional, donde se debe detallar y valorizar las comisiones, costos, tarifas, tramos, impuestos y periodicidad que se deben pagar como valor adicional a la operación financiera de que se trate.

Adicionalmente, se incorporan a los seguros, ahorro previsional voluntario y cuentas de ahorro voluntario, dentro de las operaciones en que se deberá entregar la información de costos adicionales a la hora de efectuar una cotización ante cualquier entidad.

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5. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de colusión, y consagrar el comiso de las utilidades como sanción adicional, en casos de infracción a las leyes sobre mercado financiero y libre competencia. Fecha de Ingreso: 07 de enero de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (J.M. castro; M. Desbordes; F. Eguiguren; A. Longton; P. Núñez; X. Ossandón; L. Pardo H. Rey; M. Sabat y S. Torrealba) (Boletín:13180-03).

El proyecto de ley pretende, incluir el delito de colusión en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas; instituir la sanción de comiso en sede administrativa.

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6. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Fecha de Ingreso: 07 de enero de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje (Boletín:13191-12).

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

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7. Proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico para permitir el endoso del billete de pasaje aéreo, en las condiciones que señala. Fecha de Ingreso: 09 de enero de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (S. Amar; A. Bernales; M.A. Calisto; J.M. Castro; D. Cicardini; V. Mirocevic; J. Pérez) (Boletín N° 13197-15)

El proyecto señala que el pasajero podrá transferir a cualquier persona su billete de pasaje, hasta 4 horas antes de la expedición, según los procedimientos que establezca el transportador.

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8. Proyecto de ley que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir la incorporación de los sistemas de seguridad que indica en los buses que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, y prohibir que tales servicios sean prestados por buses de dos pisos. Fecha de Ingreso: 09 de enero de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (F. Espinoza; M. Fernández; R. González; M. Hernando; C. Mellado; J. Pérez; R. Saffirio; M. Santibañez; A. Sepúlveda; V. Torres) (Boletín N° 13198-15).

El proyecto de ley señala que cada unidad de los buses interurbanos deberá estar configurado con un sistema y artefactos de las siguientes características: Sistema y artefactos técnicos limitadores de velocidad que impidan sobrepasar el límite máximo de velocidad; Sistema y artefactos técnicos de detección de alerta de cansancio para los conductores; Sistema y artefactos técnicos que inmovilicen el vehículo mediante detección de ingesta de alcohol para los conductores y prohíbe la utilización de autobuses de dos pisos para viajes interurbanos.

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9. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. Fecha de Ingreso: 21 de enero de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje (Boletín N° 13208-03).

El proyecto propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley N° 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar acuerdos relativos al plazo de pago de la factura, entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, salvo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras, el cual tendrá el carácter de público.

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10. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Código del Trabajo, para disponer que un determinado porcentaje de los empleos vacantes se destinen a profesionales y técnicos de hasta 28 años de edad, sin que sea pertinente exigir experiencia laboral previa. Fecha de Ingreso: 21 de enero de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (S. Cid; C. Del Real; C. Flores; A. Leuquen; K. Luck; F. Muñoz; P. Núñez; E. Olivera; X. Ossandón; y M. Sabat) (Boletín N° 13214-13).

El Proyecto señala que las empresas de 100 o más trabajadores deberán destinar el 10% de las vacantes que se generen anualmente en puestos de trabajo que requieran estudios de nivel profesional o técnico, a trabajadores entre 18 y 28 años de edad sin experiencia laboral previa y que cumplan los demás requisitos técnicos.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. Boletín N° 12415-04

El proyecto prohíbe publicar las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

El proyecto fue aprobado por el congreso el día 30 de enero de 2020.

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2. Proyecto de ley sobre modernización de la franquicia tributaria y modificación de fondos públicos que indica. Boletín N° 12487-05

El proyecto de ley propone ampliar y mejorar el financiamiento que actualmente la ley contempla en relación a módulos de formación en competencias laborales. En este sentido, el proyecto incorpora el financiamiento de cursos conducentes a un título de nivel técnico superior en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades, que cuenten con acreditación institucional avanzada o de excelencia de conformidad con la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, por un plazo mínimo de 4 años; amplía las acciones y beneficiarios de la capacitación del Sistema de Capacitación y Empleo; incorpora nuevas funciones a los Organismos Técnicos de Capacitación (“OTEC”) y aumento de las exigencias en la inscripción de cursos, estableciendo que los OTEC no podrán realizar acciones de capacitación o prestar servicios de capacitación a trabajadores de sociedades relacionadas; establece un nuevo requisito que consistente en la presentación de una declaración jurada en la que conste si los representantes, administradores y/o directores, participaron en la propiedad o administración de un organismo sancionado con la cancelación del registro; fortalece las facultades del SENCE para velar por el cumplimiento de la ley, y de las obligaciones de empresas y organismos técnicos; propone incorporar un nuevo artículo 31 que establezca la facultad de las empresas para ejecutar, con cargo a la franquicia tributaria, acciones de capacitación de trabajadores de empresas proveedoras o subcontratistas; amplia el ámbito de aplicación del pre contrato (4 meses); modifica las reglas de aplicación de la franquicia tributaria y fortalecimiento del copago; moderniza el Fondo Nacional de Capacitación (“FONCAP”); crea un Fondo Público Concursable para la capacitación; y modifica el Título III de la ley, que regula las infracciones y sanciones aplicables.

La Comisión de Hacienda sesionó el día 15 de enero para continuar con la tramitación del presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo para sala.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

Las nuevas indicaciones en el proyecto de ley señalan principalmente que, establecerá un aporte del 3% adicional y gradual, que será de cargo del empleador y que se va a sumar al 10% actual, y complementará el ahorro previsional de cada trabajador; crea un Fondo de Ahorro Colectivo y Solidario que se financia con un aporte adicional y gradual de 3%, de cargo del empleador y un aporte inicial del Estado; aumenta las pensiones, en el caso de los hombres, este aumento será de 2 UF, en el caso de las mujeres el beneficio será de 2,5 UF; los futuros pensionados, que completen un número mínimo de cotizaciones que va a ser establecido, recibirán estos mismos incrementos en sus pensiones; ningún pensionado quedará por debajo de la línea de pobreza; as pensiones de aquellos que hayan cotizado por 30 años o más, estén siempre por encima del monto actual del salario mínimo, expresado en UF; todos los recursos de este 6% de cotización adicional, que son de cargo del empleador, serán administrados por una Institución Pública Autónoma y con muy exigentes requisitos de sustentabilidad, profesionalismo, eficacia y transparencia; para el 10% que actualmente administran las AFP, se abrirá espacio a nuevos actores como sociedades sin fines de lucro, cooperativas de afiliados y otras; Se introducirá mayor participación de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsionales, el Consejo Consultivo Previsional deberá revisar periódicamente los parámetros del sistema, incluyendo las tablas de expectativas de vida.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 21. 22, 23 y 24 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, rechazando la indicación del ejecutivo de aumentar la cotización de 6% y produciéndose el despacho del mismo.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 27 y 28 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, reponiendo la indicación rechazada por la Comisión del Trabajo y produciéndose su despacho a sala en ésta última sesión.

El día 29 de enero la C. de Diputados aprueba proyecto y se envía para comenzar su segundo trámite en el Senado.

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4. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de consagrar un permiso laboral para concurrir a reuniones académicas de hijos o pupilos. Boletín N° 12235-13

EL proyecto señala que aquellos trabajadores que sean padres o desempeñen el rol de apoderados, tendrán derecho a ausentarse por hasta tres horas de su jornada laboral, para asistir a reuniones con el profesor jefe de su hijo o pupilo. Este permiso podrá ejercerse hasta dos veces en un año calendario, cuyo ejercicio debe acreditarse.

La Comisión del Trabajo sesiono el día 16 de enero para discutir el presente proyecto, aprobándolo en general.

Se encuentra en primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley de modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N°12827-13.

El proyecto se centra en 4 ejes fundamentales en los distintos ámbitos de acción. A decir: I. Nueva orientación hacia la satisfacción de los USUARIOS

II. Modificar la ORGANIZACIÓN Interna para tener una estructura adaptada a los nuevos objetivos; III. Realizar modificaciones y estandarización al proceso de FISCALIZACIÓN; IV. Fortalecer el acceso a los servicios mediante la web.

La Comisión de Trabajo sesionó el día 16 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley. Las diputadas integrantes solicitaron al Ejecutivo nuevas indicaciones al proyecto, principalmente, en lo referido a la ampliación del concepto de servicios mínimos, lo que afectaría a las y los trabajadores.

El proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar a los trabajadores que padecen las enfermedades que indica, un permiso para asistir a controles y realizarse exámenes médicos. Boletín N° 11982-13.

Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, aquellos con contrato a plazo fijo, podrán ejercer éste derecho después de transcurrido 30 días.

Aquellos que padezcan las enfermedades de cáncer, hipertensión arterial, diabetes mellitus, epilepsia o enfermedades respiratorias crónicas y tengan entre los 45 y 64 años de edad tendrán derecho a dos permisos semestrales de medio día, mientras que los y las trabajadores que padezcan cualquiera de las enfermedades reseñadas anteriormente y tengan 65 o más años tendrán derecho a un permiso mensual de medio día para realizar consultas o exámenes médicos. Lo anterior, se considerará como trabajado.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 31 de enero para discutir el presente proyecto de ley, aprobándolo en general.

Se encuentra en primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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7. Proyecto de ley, que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional. Boletín N° 12828-15

El proyecto incorpora un nuevo artículo 26° bis a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, obligando a los asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico a entregar acceso y uso de las facilidades para la operación móvil virtual y roaming automático nacional a otros concesionarios de servicio público o aquellos que estén interesados en constituirse como tales, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas públicas mayoristas, en condiciones económicamente competitivas y no discriminatorias, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en un reglamento, ofertas que deberán ser aprobadas por la Subsecretaría. En el caso del roaming automático nacional el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas obligatorias, o sujetar ésta a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

La Comisión de OOPP sesionó los días 07, 14, 28 y 30 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo y pasando a la Comisión de Economía.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8. Proyectos de ley de origen en moción, todos relativos al endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero contenidos en los Boletines N°s 9509-15, 9980-03, 12285-15, 12773-19, 12825-15. Refundidos.

El proyecto de ley señala que, El billete de pasaje podrá ser traspasado libremente por su titular a un tercero que este designe, para lo cual bastará el endoso al dorso del billete, lo que podrá ser certificado ante notario, o por personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente.

El endoso podrá efectuarse hasta 24 horas antes de la salida del vuelo y no podrá restringirse por la compañía el número de endosos que una persona pueda efectuar por distintos pasajes aéreos.

La instancia también aprobó una indicación que norma el retracto de la compra de vuelos, estableciendo la obligación de las empresas de transporte de devolver un 80% del valor cancelado.

La Comisión de OOPP sesionó los días 14, 21 y 28 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, aprobándose en ésta última y pasando a sala para su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9. Proyecto de ley que modifica la ley N°20.606 Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas. Boletín N° 12906-11

EL proyecto de ley obliga advertir sobre las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, como la enfermedad celíaca producida por el consumo de gluten, entre otras.

La Comisión de salud sesionó los días 06, 20 y 28 de enero para discutir le presente proyecto de ley, produciéndose el despacho en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. Fecha de Ingreso: 21 de enero de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje (Boletín N° 13208-03)

El proyecto propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley N° 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar acuerdos relativos al plazo de pago de la factura, entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, salvo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras, el cual tendrá el carácter de público. 

La Comisión de Economía sesionó los días 28 y 29 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, produciéndose su despacho en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo pasando para sala.

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11. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para niños y niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo. Boletín N° 13018-13.

El proyecto señala que, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 203, todo lugar de trabajo deberá contar con un espacio habilitado para el amamantamiento. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

La Comisión de la Mujer y Equidad de género sesionó el día 22 de enero para discutir el presente proyecto de ley, aprobándolo en general en tal sesión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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12. Proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Boletín N° 11144-07 y 11092-07.

EL proyecto establece nuevos principios que regulan el uso de los datos personales y nuevos derechos de los titulares de los datos, regula el concepto y requisitos del consentimiento, establece un nuevo estatuto de excepciones al consentimiento, perfecciona el concepto de Fuentes de Acceso Público, regula los datos sensibles y crea una nueva categorías de datos especiales, restringe el tratamiento automatizado de datos, crea una Agencia de Protección de Datos Personales con la capacidad de fiscalizar y sancionar, crea un Registro Nacional Cumplimiento y Sanciones, establece nuevos procedimientos para perseguir responsabilidades, regula la transferencia internacional de datos, regula el deber de adoptar medidas de seguridad, y obligaciones de reporte de violación de medidas de seguridad, establece la posibilidad de que los responsables de datos adopten y certifiquen un modelo de prevención de infracciones, asociado a atenuantes de responsabilidad.

La Comisión de Constitución sesionó el día 08 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, acordando continuar su discusión en una próxima sesión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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13. Proyecto de ley que regula la portabilidad financiera. Boletín N° 12909-03

Éste proyecto tiene por objeto facilitar el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

La Comisión de Economía sesionó los días 08, 09, 15, 29 y 30 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto, abordando las indicaciones presentadas por el ejecutivo.

El proyecto se encuentra en el segundo trámite legislativo, en el Senado.

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14. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín 12409-03.

El proyecto, trata materias relativas a facilitar la eliminación de los contratos de adhesión, donde el término de un contrato no sea más engorroso que la contratación; que exista una central electrónica de recetas, eliminando el requisito de la firma electrónica y creará una Central Electrónica de Recetas; establece el derecho a retracto en compras electrónicas de productos; establece mejoras a la compensación por sobreventa de pasajes aéreo.

La Comisión de Economía sesionó el día 23 de enero para continuar con la presente discusión, no adoptando acuerdos en la sesión.

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15. Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Boletín N° 13041-14.

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 15 y 21 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, despachándolo a la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Hacienda, sesionó los días 27, 28 y 29 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, quedando pendiente su continuación.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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16. Proyectos de ley, que regulan el uso del plástico. Boletines N°s 11429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

El proyecto prohíbe el uso y la entrega de bolsas plásticas biodegradables o no, por parte de supermercados, casas comerciales o del retail, almacenes, tiendas, kioscos y cualquier otro tipo de comercio, para el transporte y contención de mercaderías expendidas a consumidores finales.

La Comisión de Medio Ambiente, sesionó los días 06, 07, 13 y 20 de enero para continuar con la tramitación del presente proyecto de ley discutiéndolo en general y en particular a la vez.

El proyecto se encuentra en el primer trámite legislativo en el Senado.

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17. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 20 y 28 de enero para comenzar con la discusión del presente proyecto de ley, citando para el día 03 de marzo su continuación.

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18. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13

EL proyecto contempla la posibilidad de reducir de 45 a 40 horas semanales la jornada laboral, salvo trabajadores sujetos a jornadas excepciones, teniendo una vigencia diferida para el caso de las Pymes.

La Comisión de Trabajo sesionó los días 08, 09 y 29 de enero para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, aprobándolo en general en ésta última.

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19. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. Boletín N° 12008-13.

El Proyecto contempla incorporar un nuevo capítulo al Código del Trabajo, llamado “Del trabajo a distancia y teletrabajo”.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó el día 29 de enero para continuar con su discusión, aprobándose en general la iniciativa.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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20. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias. Boletín N° 9914-11.

El proyecto se basa en 4 puntos principales, que consisten en: la bioequivalencia, la receta por denominación común internacional, la regulación de precios y el hecho de concentrar el poder en el Estado por medio de la intermediación, en este caso Cenabast.

Senado en sesión celebrada este martes 21 de enero, aprobó con 30 votos a favor y sin debate el informe de la Comisión de Salud que recomendó rechazar parte de los cambios realizados por la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara de Diputados no sesionó esta semana con el objeto de constituirse y elegir presidente, por lo tanto, quedó pendiente para el mes de marzo luego del receso legislativo del mes de febrero.

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21. Proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago. Boletín N° 11078-03

El proyecto en estudio propone una serie de modificaciones a la ley 20.009 para incorporar el concepto de “medio de pago” como objeto genérico en el que pueda identificarse no solo a las tarjetas de crédito como en el régimen vigente, sino también a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios; incorpora en el artículo 5º a las tarjetas con provisión de fondos emitidas por instituciones autorizadas de acuerdo a la legislación vigente. Incorpora, además un nuevo literal al artículo para penar la suplantación del usuario frente al emisor para conseguir datos que permitan operar un medio de pago y aumenta las penas de los delitos ahí contemplados; agrega tres nuevos artículos que detallan el régimen de exención de responsabilidad del usuario frente a los fraudes realizados sin que éste pueda estar en conocimiento de tal hecho, como en los casos de la clonación de una tarjeta o la sustracción de credenciales que permitan operar un medio de pago electrónico desde un banco de datos; fija un plazo de 24 horas a los emisores para la devolución de los importes; propone la obligación para el emisor de contar con medidas adecuadas de protección para el medio de pago, siguiendo la pauta fijada por el artículo 23 de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, pero haciendo responsable al emisor de los perjuicios causados por las deficiencias en este campo.

La Comisión Mixta sesionó el miércoles 8 de enero continuando su estudio para resolver las divergencias entre ambas cámaras en su tramitación y despachando el proyecto; de esta manera, el Informe de la Comisión deberá ser votado por la Sala del Senado y de la Cámara de Diputados.

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22. Proyecto de ley que perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión. Boletín N° 11747-03.

El proyecto contiene 12 medidas para llevar a cabo la propuesta

a. Permitir a las municipalidades la entrega -de manera inmediata- de una patente provisoria por dos años, para todos aquellos locales que cumplan con los requisitos que establece la ley.
b. Implementar una plataforma digital, para hacer los trámites electrónicos ante las Direcciones de Obras Municipales
c. Reducir significativamente los tiempos de aprobación de los proyectos de obras hidráulicas.
d. Permitir que se constituyan garantías, prendas o hipotecas sobre los derechos de concesiones marítimas.
e. Crear una plataforma digital para recibir y tramitar todas las presentaciones relacionadas con los derechos de aprovechamiento de aguas.
f. Permitir que SERNAGEOMIN mantenga actualizado el Catastro de Concesiones Mineras.
g. Regular la suspensión provisoria de una obra nueva, evitando que, muchas veces, demandas infundadas paralicen grandes proyectos de inversión.
h. Facilitar los procedimientos administrativos para la adquisición o ejercicio de derechos, permitiendo que revisores independientes puedan hacer las inspecciones que muchas veces el sector público se demora años en hacer.
i. Permitir que los planes de prevención y descontaminación puedan distinguir entre distintos tipos de fuentes contaminantes.
j. Facilitar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para omitir el pronunciamiento de servicios cuando éstos no están fundados o cuando se encuentran absolutamente fuera de su competencia.
k. Establecer un procedimiento que permita que los interesados en presentar un proyecto a evaluación ambiental puedan pedir y obtener un pronunciamiento previo de parte de la autoridad competente para saber si es pertinente dicha evaluación.
l. Reforzar al Servicio de Evaluación Ambiental como una ventanilla única respecto de todos los permisos sectoriales que tenga que entregar el Estado para la evaluación de un proyecto de inversión.
Las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente sesionaron el miércoles 15 de enero despachando el proyecto a la Sala para su discusión y votación particular, siendo aprobado en la sala del Senado los días 21 y 22 de enero, pasando a la C. de Diputados.
Se encuentra en tercer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°253/1 de fecha 14 de enero de 2020

El plazo para solicitar la reconsideración de las multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos. 2.- El plazo para solicitar la sustitución de multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos. 3.- El plazo contemplado en el artículo 508 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos.

2. ORD. N°316/3 de fecha 16 de enero de 2020

Complementa dictamen Nº4533/28 de 24.09.2019, que fija el sentido y alcance de la ley Nº21.165, que "Establece Una Jornada Parcial Alternativa Para Estudiantes Trabajadores".

VI. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1. Circular N° 3 del SII de fecha 09.01.2020 sobre datos para la Operación Renta AT 2020

Circular donde se informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria, reajustabilidad del saldo de utilidades tributables, del saldo total crédito y de los retiros en excesos no imputados y tablas de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2020. 

2. Resolución N° 4 del SII de fecha 10.01.2020 sobre condonación de intereses y multas por declaraciones mensuales de octubre y noviembre.

Resolución que otorga condonación sobre los intereses y/o multas infracciónales en los casos que se señalan, respecto de los meses de octubre y noviembre.

3. Oficio N° 3.180 del SII de fecha 31.12.2019, exención del Artículo 12, Letra B, N° 10 del Decreto Ley 825, sobre IVA.

Oficio donde se solicita a la Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la exención dispuesta en el artículo 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974.
A lo cual el SII respondiendo a lo solicitado, señala lo siguiente:
a)  La exención contenida en el texto vigente del artículo 12°, Letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974 no contiene un plazo u oportunidad para obtener la resolución del Ministerio de Hacienda, que acredite el cumplimiento de los requisitos de procedencia de dicho beneficio. Por lo anterior, cabe entender vigente el criterio contenido en los Oficios Ord. N° 1474 de 2015 y N° 2149 de 2016.
b)  Dado lo anterior, la mencionada resolución habilita al contribuyente para impetrar el beneficio, sea que la resolución se obtenga antes o después de consumada la importación, pero dentro de los plazos generales de prescripción.
c)  De igual forma, en el caso que la resolución se obtenga después de consumada la importación y se haya pagado el IVA respectivo, pero dentro de los plazos legales de prescripción, el contribuyente podrá solicitar la restitución del impuesto pagado. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio, respecto del correcto otorgamiento de la exención en análisis.

4. Oficio N° 23 de fecha 08.01.2020, Artículo 14 ter, Capital Propio para Patente Municipal.

Oficio donde se solicita a la Dirección Nacional, emitir un pronunciamiento sobre el efecto que produciría la liberación de confeccionar balance general para acreditar rentas, establecida en el N° 4 del artículo 14 ter letra A.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1, a propósito de la determinación del monto de la contribución de patente municipal conforme a los artículos 23 y siguientes de la Ley sobre Rentas Municipales (en adelante, “LRM”)
En la cual se responde lo siguiente: En relación a la determinación del monto de la patente municipal, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación del artículo 24 de la LRM. 
Ahora bien, respecto a lo dispuesto en el artículo 14 ter letra A.- N° 4, resulta efectivo que los contribuyentes sujetos a dicho régimen se someten a un sistema simplificado de registros, de manera que no se encuentran obligados por la LIR a acreditar sus rentas con base a un balance general, con la excepción de aquellos que han optado por determinar su capital propio tributario conforme a las reglas del artículo 41 N° 1 de la LIR.

5. Oficio N° 53 de fecha 10.01.2020, sobre Impuesto Único de Segunda Categoría en relación a devolución de cotizaciones de las Isapres.

Oficio donde se consulta a la Dirección Nacional, sobre el tratamiento tributario de la devolución de excedentes de cotización por parte de una ISAPRE a sus afiliados.

A lo cual el SII responde que, en el caso de los trabajadores dependientes activos incorporados al sistema de pensiones del DL N° 3.500, los excedentes reajustados, no están ni afectos a IUSC ni a otro tributo contenido en la LIR. 

6. Resolución N° 8 del SII de fecha 17 de enero de 2020 que exime de la obligación de emisión de guía de despacho en formato electrónico a los contribuyentes que indica.

Exímase a los contribuyentes que pertenezcan a los siguientes grupos o realicen estas actividades, de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas conforme al artículo 54 del DL 825 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, pudiendo emitirlas en formato papel, cumpliendo con todas las obligaciones y formalidades instruidas por este Servicio para ellas. - Sector pesca artesanal. - Sector silvoagropecuario. - Sector pequeña minería y pirquineros.

7. Resolución N° 9 del SII de fecha 20.01.2020 sobre condonación de intereses y multas por declaraciones mensuales de octubre, noviembre y diciembre.

Resolución que otorga condonación sobre los intereses y/o multas infracciónales en los casos que se señalan, respecto de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

8. ORD. N° 113, de fecha 17 de enero de 2020. Emisión de guías de despacho en papel, modificación artículo 54°, del D.L. N° 825 de 1974.

Se ha solicitado en la Dirección Nacional emitir un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.131, al inciso primero del artículo 54°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que obliga la emisión de guías de despacho en formato electrónico.

A lo cual responde que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, si resulta no ser contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. N° 825, de 1974, no se encontraría, por tanto, obligada a emitir la documentación tributaria a que se refiere el artículo 52° y siguientes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, si por razones de control, tipo de bienes, volumen de los mismos u otras causas debidamente justificadas, en la actualidad se le autoriza y emite guías de despacho en formato papel, para el traslado de los bienes corporales muebles que refiere en su presentación, esta Dirección Nacional no ve inconvenientes a que lo siga haciendo por el mismo medio.

9. ORD. N° 115, DE 17 de enero de 2020. Solicita pronunciamiento respecto del tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.
A lo cual responde que, los servicios de Promoción de Eventos Internacionales, prestados por empresas nacionales y que contrata SERNATUR a través del Convenio Marco de Producción de Eventos, no se encuentran gravados con IVA, al no cumplir con las normas de territorialidad del impuesto establecidas en el artículo 5°, del D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al tratarse de servicios prestados y utilizados en el extranjero.
En razón de lo anterior, los proveedores de los referidos servicios, deberán emitir facturas de exportación, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 81, de fecha 28 de junio de 2019, para cuya emisión, previamente deberán solicitar su inscripción en el Servicio de Impuestos Internos, según procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N° 80, de igual fecha.

10. ORD. N° 119 DE 17 de enero de 2020. Tratamiento tributario del incremento patrimonial por la destinación de bienes de una persona jurídica sin fines de lucro.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, solicitud de confirmar si la destinación de bienes de parte de una persona jurídica sin fines de lucro, con motivo de su disolución, produce un incremento patrimonial en quien los recibe, afecto a impuestos conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A lo cual responde que, el incremento patrimonial, producto del paso de los bienes desde una persona jurídica sin fines de lucro a otra, con motivo de la disolución de la primera, se considera una erogación de cuotas de un asociado, en los términos del artículo 17 N° 11 de la LIR. Finalmente, cabe precisar que los hechos en los cuales se basan las conclusiones deberán ser acreditados en la correspondiente instancia de fiscalización.

VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Resolución CS de fecha 27 de enero de 2020, ROL 278-2019

Tercera Sala de la Corte Suprema acoge recurso de reclamación y condena a laboratorios por conductas colusorias en licitaciones de medicamentos inyectables de la Central Nacional de Abastecimientos (Cenabast), entre 1999 y 2013. La Corte los informes aportados por las partes en cuanto a que no existiría evidencia de una colusión en la evolución de los precios, resulta irrelevante para estos efectos, ya que se ha establecido que ese precio no fue el fruto de una fijación libre, sino de una concertación previa que, si bien no impidió que otros actores ofertaran en las licitaciones, ciertamente influyó en las posibilidades de adjudicación de dichos terceros, produciéndose así un efecto contrario a la libre competencia.

2. Resolución CS de fecha 21 de enero de 2020, ROL 23225-2019

Primera Sala de la Corte Suprema rechaza Recurso de Casación en el Fondo que buscaba anular sentencia que rechazó el pago de indemnización por la pérdida de valor de instrumentos de deuda en el caso de repactaciones financieras que afectó a la multitienda La Polar en junio de 2011. Se señaló que, no hay certezas sobre los daños señalados, y que incluso podría haberse dado la situación de que los actores no hubiesen enajenado sus pagarés y acogerse a la indemnización del tribunal, obteniendo con ello una sobrecompensación improcedente.

3. Resolución CS de fecha 06 de enero de 2020, ROL 19525-2019

Tercera Sala de la Corte Suprema revoca sentencia apelada, y acoge Recurso de Protección, ordenando reintegro de trabajadora desvinculada con fuero maternal, aforada y el pago de todas las remuneraciones y prestaciones maternales devengadas durante su separación del servicio. Señala que hubo un actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, ya que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad.

4. Resolución CS de fecha 06 de enero de 2020, ROL 1531-2018

Con voto en contra, Tercera Sala de la Corte Suprema acoge Recurso de Reclamación y revoca sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, condenado a empresas papeleras por conducta colusoria. Señala que, uno de los elementos esenciales del tipo de colusión es la existencia de un acuerdo entre dos o más competidores de un mercado relevante.

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