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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

AGENDA LEGISLATIVA
FEBRERO-MARZO 2020


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.214 que modifica la ley n° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles

El día 28 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la ley que modifica la ley n° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. Donde prohíbe que se publiquen las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles.

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2. Ley 21.210 sobre la Modernización Tributaria.

Se publicó en el Diario Oficial el día 24 de febrero de 2020 la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria. La ley se centra en 12 puntos principales: un nuevo sistema para las Pymes con un régimen pro-pyme, una tasa personal que sube a 40%; suben las contribuciones a propiedades de mayor valor; se eliminan gradualmente los PPUA, entra en vigencia el IVA a plataformas digitales; abre la posibilidad transitoria de retirar recursos acumulados desde el FUT histórico, a una tasa única de 30%; establece la posibilidad de avenimientos en juicios tributarios que se encuentran pendientes con condonaciones de intereses y mutas; crea un régimen transitorio de para descontar de la BI, vía depreciación instantánea, el 50% de la inversión realizada en activos fijos nuevos o importados y de manera acelerada el restante 5’%, para La Araucanía el beneficio es del 100% de depreciación instantánea; establece un plazo inferior para recuperar el IVA; baja los PPM y comienza a ponerse en marcha la DEDECON.

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3. Decreto N° 301 que determina a partir del 1 de marzo de 2020 el ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar que indica.

El día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 301 que determina que a partir del 01 de marzo de 2020 el IMM será el siguiente:

- Trabajadores mayores de 18 año y hasta 65 años: $320.500.-
- Trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $239.085.-
- Para efectos no remuneracionales: $ 206.590.-

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4. Ley 21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

El día 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

La nueva ley regula el pacto que pueden celebrar las partes en materia de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual deberá inscribirse ante la Dirección del Trabajo en un plazo de 15 días contados desde el acuerdo. Se define el trabajo a distancia como aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Si se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Establece una serie obligaciones para el empleador, dentro de las que destaca, aquella de implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia y los equipos, las herramientas y los materiales para este trabajo, incluidos los elementos de protección personal, así como los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos.

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5. Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El día 02 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Señala que, la Corte Suprema, podrá ordenar a los Juzgados de Letras, Juzgados con Competencia en Materias de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo y los de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan sus audiencias, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal. Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, también podrán suspender cualquier audiencia durante la vigencia del estado de excepción.

En el marco de ese estado, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales, que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad. Estas disposiciones no se aplicarán a las diligencias y actuaciones judiciales que requieran realizarse con urgencia o sin dilación, las que, en ningún caso, podrán postergarse, debiendo el tribunal adoptar las medidas del caso para la debida administración de justicia, de oficio o a petición de parte.

Dispone que, los intervinientes de un proceso que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento, dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento.

Suspende la vigencia de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Interrumpe la prescripción de las acciones durante la vigencia del estado de excepción por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.

Dispone que en los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.

6. Ley 21.218 que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

El día 03 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.218 que establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales y que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

Para aquellos trabajadores dependientes, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio (Aporte máximo: $59.200; Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000).

Para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas definido en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual. Para quienes tengan una jornada inferior al máximo semanal y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas ahí señaladas y proporcionalmente a su jornada.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

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7. Ley 21.224 que prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas.

El día 01 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley que prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas, hasta el 30 de junio de 2020.

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8. Ley 21.223 que prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica.

El día 01 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.223 que prorroga el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y otras materias que indica que establece que, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales.

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9. Ley 21.225 que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

El día 02 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.225 que, establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Se establece el pago de un bono de 50 mil pesos que, está destinado a los actuales beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF) y a los hogares del Subsistema Seguridades y Oportunidades; Incorporando también a aquellos que pertenezcan al 60% de mayor vulnerabilidad. El bono se pagará por el Instituto de Previsión Social (IPS) en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley.

Asimismo, reduce transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas, aplicable a las operaciones de crédito de dinero que se efectúen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de este año. El texto especifica la aplicación de la norma transitoria para las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado, así como de los efectos en otras normas de carácter tributario relacionadas a este impuesto.

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10. Ley 21.217 que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

Lay ley 21.217 se publicó en el Diario Oficial el día 03 de abril la Ley 21.217 que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, que señala que, los acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

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11. Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Boletín N° 13352-13.

La ley regula las siguientes materias:
La suspensión de la relación laboral donde el trabajador no estará obligado a prestar servicios, ni el empleador a pagar, permitiendo a los trabajadores involucrados acceder a las prestaciones del seguro de cesantía (sin perjuicio del pago de las cotizaciones y seguridad social). La suspensión podría ser de la siguiente forma:
- Suspensión que opera de pleno derecho: Para que opere de pleno derecho la suspensión de la relación laboral se requiere que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de las actividades en todo o parte del territorio del país, impidiendo o prohibiendo totalmente la prestación de los servicios contratados (salvo acuerdo de continuidad laboral entre las partes), los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones establecidas en dicho seguro, para lo cual deberán contar con tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
- Suspensión de la relación laboral mediante pacto: En aquellos casos en que los empleadores cuya actividad se vea afectado total o parcialmente los que podrán acordar con sus trabajadores pactos de suspensión fuera de los periodos en los que la suspensión operaría de pleno derecho. Estos pactos se regirán por las reglas aplicables a los casos de suspensión por acto o declaración de la autoridad competente.
También se establece la reducción temporal de la jornada de trabajo, donde los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía. En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
1) 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
2) 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anterior.

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II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago. Boletín N° 11078-03.

Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario.

Dentro de los puntos regulados por el proyecto, destaca la estipulación que señala que, el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos de dichos medios de pago, deberá proveer al usuario, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al usuario un número, código de recepción o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago, en lo referido a su funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electrónicas. En el caso de que los medios de pago a que se refiere esta ley sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas.

El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento, si excede a dicho monto, para pagar el monto del exceso tendrá un plazo de 7 días adicionales. 

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2. Proyecto de ley que prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020. Boletín N° 13344-15

El proyecto establece que se prorrogará por un año la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2020. Sus titulares podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2021.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley, que sanciona el lucro excesivo en prestaciones de salud y venta de insumos médicos y medicamentos. Fecha de Ingreso: 25 de marzo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Ignacio Latorre; Alejandro Navarro; Yasna Provoste; Jaime Quintana; Rabindranath Quinteros). Boletín N° 13360-07.

El proyecto señala que, cobrare más de un 10% sobre el precio de lista establecido para las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud, para modalidad de libre elección o modalidad institucional cuando se pertenezca a alguna institución de salud previsional; así como quien cobrare un precio mayor al fijado por la autoridad competente, para la venta de insumos médicos y medicamentos, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo; inhabilidad absoluta por 10 años para ejercer cargos y oficios públicos; e inhabilitación absoluta para ejercer en el directorio de cualquier Sociedad Anónima ligada al comercio y producción de insumos médicos y medicamentos.

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2. Proyecto de ley, que protege la fuente laboral de los trabajadores durante la vigencia de la alerta sanitaria que indica. Fecha de Ingreso: 25 de marzo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi; Alejandro Guillier; Alejandro Navarro; Jorge Pizarro; Yasna Provoste). Boletín N° 13341-13

El proyecto señala que, cuando se declare una alerta sanitaria, los trabajadores que, a partir de la fecha de la referida declaración, tuvieren una relación laboral vigente regida por el Código del Trabajo, gozarán de pleno derecho, durante la vigencia de la misma, de fuero laboral, aplicándose al término de su relación laboral lo dispuesto en el artículo 174 del referido Código.

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3. Proyecto de ley que, modifica diversos cuerpos legales para disponer la postergación del cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad. Fecha de Ingreso: 18 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sofía Cid; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Andrés Longton; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Andrea Parra; Joanna Pérez; Jorge Sabag; Víctor Torres) Boletines refundidos N° 13342-03,13347-03,13354-03,13355-03,13356-03.

El proyecto establece que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19,  y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales y señala que, las deudas de los usuarios finales se prorratearán en las cuentas de los doce meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe, y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses por mora.

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4. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. Fecha de Ingreso: 24 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Alejandro Bernales; Gabriel Boric; Jorge Brito; Natalia Castillo; Diego Ibáñez; Giorgio Jackson; Vlado Mirosevic; Claudia Mix; Camila Rojas; Pablo Vidal). Boletín N° 13362-03.

El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer medidas excepcionales y transitorias que alivien la carga económica de las personas en materia de créditos hipotecarios, estudiantiles, de consumo, de pago de arriendo de su vivienda, y de servicios básicos, de modo tal que puedan adoptar las medidas de aislamiento que requiere enfrentar la pandemia de coronavirus, COVID-19.

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5. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para especificar que la declaración de alerta sanitaria o estado de catástrofe habilita a los trabajadores para ejercer el derecho de interrumpir sus labores o abandonar el lugar de trabajo. Fecha de Ingreso: 23 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro; Maya Fernández; Emilia Nuyado; Luis Rocafull; Gastón Saavedra; Raúl Saldívar; Juan Santana; Marcelo Schilling; Jaime Tohá). Boletín N° 13357-13.

El proyecto señala que la declaración de alerta sanitaria o estado de catástrofe que abarque el lugar donde el trabajador preste sus servicios se entenderá siempre como un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, siendo motivo razonable para que un trabajador interrumpa sus funciones.

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6. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para consagrar la imprevisión como excepción de pago y de cumplimiento contractual, en las circunstancias y con los requisitos que indica. Fecha de Ingreso: 23 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jenny Alvarez; Daniella Cicardini; Fidel Espinoza; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Jaime Naranjo; Luis Rocafull; Leonardo Soto). Boletín N° 13362-03.

El proyecto señala que, en los casos en que el damnificado a que se refiere el artículo 2º de la ley 16.282, sean objeto de juicios respecto de obligaciones iguales o inferiores a 2000 Unidades de fomento, en cualquier estado del juicio, podrá oponer la siguiente excepción de previo y especial pronunciamiento cumpliendo los requisitos señalados en el proyecto. La misma excepción podrá oponer el deudor damnificado, su cónyuge   o descendiente es afectado por una enfermedad grave cuyo tratamiento tenga un costo igual o superior al 30% de los ingresos líquidos mensuales del deudor o de él y su cónyuge. Sin embargo, la suspensión de la exigibilidad de la obligación o de su ejecución cesará una vez terminado dicho tratamiento o un año después de la muerte del respectivo paciente.

Además, modifica el Código Civil, en el sentido de que, en todo contrato que no sea de ejecución instantánea, en que concurra un imprevisto sobreviviente que importe al deudor un desembolso exagerado en el cumplimiento de la obligación, el juez podrá: 1º Suspender temporalmente el cumplimiento de la obligación, mientras subsistan las circunstancias que imponen la extrema onerosidad, pudiendo revisar el contrato, modificando las prestaciones de las partes hasta eliminar el desequilibrio producido; 2º En casos calificados declarar que la obligación queda extinguida porque su cumplimiento se hace imposible.

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7. Proyecto de ley, que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales. Fecha de Ingreso: 23 de marzo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13362-03.

El proyecto señala que, el tribunal, de oficio o a petición de parte, debe remitir una vez al mes, dentro de los primeros quince días de cada mes calendario, un listado con los antecedentes de los deudores de pensiones alimenticias a la Cámara de Comercio de Chile, cuando este adeudare total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, señalando la individualización del alimentante, el monto de la deuda y el número de cuotas adeudadas, así como la individualización del tribunal y de la causa en que se fijó o aprobó la pensión. La aclaración podrá ser solicitada por el Tribunal o directamente por el moroso.  Vigencia propuesta: 90 días desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

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8. Proyecto de ley, que establece causa de seguro de cesantía en caso de emergencia sanitaria. Fecha de Ingreso: 18 de marzo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic; Felipe Harboe; Juan Pablo Letelier; Ximena Rincón). Boletín N° 13313-13.

El proyecto señala que, en el caso de existir un decreto de emergencia, alerta sanitaria o estado de catástrofe, que establezca la medida de cuarentena, el trabajador tendrá derecho al seguro de desempleo y los trabajadores independientes, tendrán derecho en caso de existir un decreto de emergencia, alerta sanitaria o estado de catástrofe, cumpliendo al menos 6 cotizaciones en los últimos 12 meses.

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9. Proyecto de ley, sobre congelamiento del contrato de trabajo, creando una nueva regulación temporal de empleo. Fecha de Ingreso: 18 de marzo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Montes; Manuel José Ossandón). Boletín N° 13314-13.

El proyecto señala que, el trabajador y el empleador podrán pactar de común acuerdo, congelar el contrato de trabajo en casos de crisis o caos social que impida al trabajador realizar su trabajo con normalidad. La suspensión podrá extenderse como máximo por 60 días, hasta un máximo del 60% de la remuneración líquida, con un contrato de mínimo 3 meses de antigüedad y sólo podrán optar los trabajadores con una renta líquida menor a $1.200.000. Esto será válido en el caso de que el empleador sea una micro, pequeña o mediana empresa. En caso de pactar el congelamiento del contrato, el empleador deberá notificar a la Dirección del Trabajo dentro de 5 días.

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10. Modifica el Código del Trabajo, para suspender la aplicación de las causales de despido por fuerza mayor, y por necesidades de la empresa, durante el periodo que indica, debido a la emergencia provocada por la pandemia de Covid-19. Fecha de Ingreso: 18 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola; Natalia Castillo; Fidel Espinoza; Marcela Hernando; Amaro Labra; Manuel Monsalve; Daniel Núñez; Camila Vallejo; Gael Yeomans). Boletín N° 13323-13.

El proyecto señala que, El empleador no podrá invocar, para poner término al contrato de trabajo, la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 de este Código, ni procederá la expiración ni la terminación del contrato de trabajo por la causal de fuerza mayor contemplada en los artículos 137 y 159 del mismo cuerpo legal, desde el 19 de marzo hasta el 19 de julio del año 2020 y agrega que, el trabajador no podrá ser objeto de menoscabo alguno como consecuencia de la emergencia por el coronavirus, tales como descuentos en sus salarios por inasistencias o retrasos vinculados con ésta.

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11. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Fecha de Ingreso: 17 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Ricardo Celis; Andrés Celis; Miguel Crispi; Iván Flores; Sergio Gahona; Amaro Labra; Claudia Mix; Patricio Rosas; Víctor Torres). Boletín N° 13303-11.

En el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado alerta sanitaria, no se podrá aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia.

Lo anterior será aplicable a los laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos y demás establecimientos que vendan o comercialicen estos productos.

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12. Proyecto de ley que, sanciona penalmente la fijación de sobreprecios de mercaderías mediante el aprovechamiento de una crisis o caos social. Fecha de Ingreso: 17 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Manuel Jose Ossandón) Boletín N° 13296-07.

El proyecto modifica el Código Penal, para sancionar a aquellos que se aprovecharen de una situación de crisis en el establecimiento de sus precios.

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13. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para sancionar el alza de precio de los bienes y servicios que indica, en las condiciones que señala, con ocasión de alerta sanitaria, epidemia, pandemia o estados de excepción constitucional. Fecha de Ingreso: 17 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Celis; Andrés Longton; Karin Luck; Francesca Muñoz; Erika Olivera; Ximena Ossandón; Jorge Rathgeb; Sebastián Torrealba). Boletín N° 13309-03.

El Proyecto señala que, declarado el estado de sitio, asamblea, o emergencia; o producida la calamidad pública que, de origen al estado de catástrofe, quedará prohibida toda alza de precios de bienes y servicios de primera necesidad. Excepcionalmente se permitirá un alza de hasta un 10% de los bienes y servicios, siempre y cuando el vendedor pueda justificar el mayor valor en razón de un aumento de los costos variables del suministro, transporte o almacenamiento, entre otros.

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14. Modifica la ley N°20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en materia de arbitraje acordado entre empresas. Fecha de Ingreso: 11 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Daniella Cicardini; Sergio Gahona; Renato Garín; Marcela Hernando; Cosme Mellado; Miguel Mellado; René Saffirio; Alexis Sepúlveda; Víctor Torres; Pedro Velásquez). Boletín N° 13289-03.

El proyecto establece que cuando se trate de empresas de menor tamaño y las partes a través de una clausula arbitral pactada en un contrato entre empresas ya sean nacionales o extranjeras que acuerden someter una o más controversias a jueces árbitros, el lugar del arbitraje será el domicilio legal de la micro o pequeña empresa.

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15. Proyecto de ley que, modifica el Código del Trabajo para permitir, a los trabajadores de empresas contratistas o de servicios transitorios, optar por constituir sindicatos en éstas o afiliarse a los de la empresa principal o usuaria en la que se desempeñan. Fecha de Ingreso: 05 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco; Fidel Espinoza; Renato Garín; Félix González; Jaime Mulet; Ximena Ossandón; Juan Santana; Alejandra Sepúlveda; Esteban Velásquez). Boletín N° 13270-13.

El proyecto señala que, tratándose de trabajadores contratados en virtud de los párrafos 1° y 2° del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, éstos podrán optar por constituir sindicato de empresa o incorporarse a una organización sindical en la empresa principal o usuaria, o bien, en la empresa contratista o de servicios transitorios, a elección del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador pueda optar por otras modalidades de sindicalización establecidas en la ley.

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16. Modifica el Código del Trabajo, respecto de las empresas obligadas a llevar el registro de cargos o funciones, y establece medidas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación. Fecha de Ingreso: 04 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola; Marcela Hernando; Claudia Mix; Maite Orsini; Ximena Ossandón; Andrea Parra; Joanna Pérez; Camila Rojas; Marisela Santibáñez; Gael Yeomans). Boletín N° 13280-13.

El proyecto establece que, semestralmente el empleador deberá despachar dicho registro a la Dirección del Trabajo, con las exigencias consideradas en el artículo 154 del Código del Trabajo. Quien no cumpla con esta obligación tendrá prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado y será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM.

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17. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de horarios, frecuencia y vías de comunicación de las actuaciones de cobranza extrajudicial. Fecha de Ingreso: 04 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera; Sofía Cid; Eduardo Durán; Renato Garín; Harry Jürgensen; Raúl Soto). Boletín N° 13282-03.

El proyecto señala que, las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor, llamados telefónicos, correos electrónicos, mensajes de voz o texto, mensajearía instantánea o cualquier otro medio que tienda a notificarle respecto de la deuda reclamada y el procedimiento de cobro extra judicial realizada se hará en un horario determinado; el envío de misivas a direcciones   de correos electrónicos que indique que no es de uso individual o personal del presunto deudor; efectuar comunicaciones a teléfonos y domicilios laborales, o se realice a efectos de contactar directamente al presunto deudor; y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor. Los proveedores de crédito o las empresas de cobranza no podrán exceder un máximo de 2 comunicaciones semanales para efectos de cobranza.

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18. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19. Fecha de Ingreso: 23 de marzo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jenny Alvarez; Marcelo Díaz; Marcela Hernando; Claudia Mix; Ximena Ossandón; Joanna Pérez; Catalina Pérez; Patricio Rosas; Víctor Torres; Camila Vallejo). Boletín N° 13364-13.

El proyecto señala que, en caso de que el plazo de post natal parental concluya en momentos en que se mantiene vigente el estado excepción constitucional de catástrofe declarado con fecha 18 de marzo de 2020, se podrá extender hasta el cese de la vigencia del estado de excepción sin derecho al subsidio establecido en el artículo 198 de este Código.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica y sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente. Boletín N° 13204-07 y 13205-07.

El proyecto amplía el catálogo de delitos que pueden servir de base a la imputación de responsabilidad penal, establece la figura de un “Interventos Judicial” e incorpora nuevas circunstancias agravantes.

Además, propone adecuar y sistematizar los diversos delitos de naturaleza económica mediante: (a) la generación de un sistema de determinación de penas privativas de libertad adecuado al tipo de criminalidad de que se trata; (b) reforma general al sistema de consecuencias pecuniarias y de inhabilitación vinculadas a la criminalidad económica; (c) perfeccionamiento del régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas; (d) perfeccionamiento y complementación del derecho penal económico sustantivo.

La Comisión de Constitución y Justicia sesionó el día 02 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto, se procedió a escuchar a los invitados quienes expresaron su parecer respecto de los proyectos. Organizaciones civiles invitadas: Profesores, señores: Sr. José Pedro Silva. Sr. Jaime Winter. Sr. Gonzalo Medina.

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2. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Boletín N° 13303-11.

En el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado alerta sanitaria, no se podrá aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia.

Lo anterior será aplicable a los laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos y demás establecimientos que vendan o comercialicen estos productos.

La Comisión de Salud de la C. de Diputados sesionó los días 17 y 18 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto, aprobándose en general y en particular y produciéndose el despacho del mismo, pasando al Senado.

La Comisión de Salud del Senado sesionó los días 23, 25 y 31 de marzo, para continuar su discusión, siendo aprobado en general y comenzando su discusión particular.

Se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. 

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3. Proyecto de ley, que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos. Boletín N° 13295-11.

Declarada una alerta sanitaria por la autoridad competente con ocasión de epidemia o pandemia de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y demás normas sanitarias aplicables, durante la vigencia de la medida y por así exigirlo la salubridad y utilidad públicas, los prestadores de salud no podrán cobrar un precio superior al establecido en el arancel del Fondo Nacional de Salud para modalidad de libre elección para todas las prestaciones, incluyendo exámenes, insumos y medicamentos, relacionados con la declaración de epidemia, pandemia o brote según corresponda, mediante un decreto de alerta sanitaria.

La Comisión de Salud del Senado sesiono el día 23 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto, aprobándolo en particular y pasando a segundo trámite.
La Comisión de Salud de la C. de Diputados sesionó el día 24 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto, en ella se acordó convocar a un patrocinante de la moción, y al Superintendente de Salud.

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4. Proyecto de ley de modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N°12827-13.

El proyecto se centra en 4 ejes fundamentales en los distintos ámbitos de acción. A decir: I. Nueva orientación hacia la satisfacción de los USUARIOS
II. Modificar la ORGANIZACIÓN Interna para tener una estructura adaptada a los nuevos objetivos; III. Realizar modificaciones y estandarización al proceso de FISCALIZACIÓN; IV. Fortalecer el acceso a los servicios mediante la web.

La Comisión de Trabajo sesionó el día 10 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto de ley.

El proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de consagrar un permiso laboral para concurrir a reuniones académicas de hijos o pupilos. Boletín N° 12235-13

El proyecto señala que aquellos trabajadores que sean padres, madres, cuidadores y que desempeñen el rol de apoderados titulares, tendrán derecho a ausentarse por hasta cuatro horas de su jornada laboral, para asistir a reuniones con el profesor jefe de su hijo, hija o pupilo. Este permiso podrá ejercerse hasta cuatro veces en un año calendario

La Comisión del Trabajo sesionó el día 12 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto, produciéndose el despacho del mismo, pasando a segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. 

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6. Proyecto de ley que modifica la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, para establecer una cuota de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas. Boletín N° 11731-03 y N° 11771-03.

El proyecto señala que, en la integración de los directorios de las sociedades anónimas abiertas, se observarán mecanismos especialmente previstos en los estatutos, que aseguren que ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros. La elección de un directorio cuya composición contravenga lo dispuesto en este inciso será nula.

La Comisión de Economía sesionó los días 03 y 10 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto de ley. Concurrieron las siguientes personas: El Subsecretario General de la Presidencia, señor Juan José OssaLa Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Contreras.En representación de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, asiste el Asesor Legislativo del Gabinete, señor Francisco del Río.Asimismo, los asesores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Yahel Gutiérrez y señor Mauricio Holz. Los asesores legislativos, señores René Pizarro y Bastián Espinosa, señoras María Soledad Sandoval y Beatriz Hevia.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligación de contar con salas de amamantamiento o lactancia en todo lugar de trabajo, edificios de uso público, y otros, en las condiciones que señala. Boletín N° 13018-13.

La Comisión de la Mujer sesionó el día 11 de marzo para continaur con la discusión del presente proyecto, se recibió a las siguientes personas para escuchar sus opiniones sobre el proyecto de ley en tabla: - Al señor Francisco del Río, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo. - A la señora Paz Serra Freire, Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Al señor Nicolás Gálvez Inostroza, asesor legislativo del Ministro de Vivienda y Urbanismo.. - A la señora Graziana Bartolucci, Directora Ejecutiva de la Liga Chilena de la Lactancia Materna. - A la señora Francisca Orchard, enfermera matrona y asesora en lactancia materna.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8. Proyecto de ley, que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. Boletín N° 13363-07.

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 318 del Código Penal aumentando tanto las penas privativas de libertad como las multas. Propone que las sanciones dejan de ser alternativas y se puedan imponer conjuntamente.
Adicionalmente, se agregan dos nuevos incisos al artículo 318 mencionado, con el fin de sancionar al empleador que obligue o reciba a trabajar a una persona que se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública y a las empresas que funcionen en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante toque de queda sin la debida autorización.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesionó el día 30 de marzo para discutir el presente proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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9. Proyecto de ley que regula la portabilidad financiera. Boletín N° 12909-03

Éste proyecto tiene por objeto facilitar el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios financieros sin necesidad de acudir al proveedor inicial. Además, el proyecto incorpora ajustes normativos que se traducirán en menores costos para el caso de subrogación real de crédito.

La Comisión de Economía sesionó los días 11, 18, 25 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto y citó para el día 01 de abril su continuación.

El proyecto se encuentra en el segundo trámite legislativo, en el Senado.

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10. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
La Comisión de Medio Ambiente sesionó el día 02 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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11. Proyectos de ley, que regulan el uso del plástico. Boletines N°s 11429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

El texto además establece requisitos para la certificación de plásticos compostables y para la composición de botellas PET.

Respecto a estas últimas, la iniciativa propone que los envases deberán elaborarse con un porcentaje de plástico que haya sido reciclado en Chile.
En ese sentido, el proyecto señala que el material reciclado en el país no podrá ser inferior a un 25% en el año 2025; un 50% al 2030; y un 70% al 2050. Además, considera revisar y actualizar dichas metas cada 5 años.

La Comisión de Medio Ambiente, sesionó los días 03, 09 y 10 de marzo para continuar con la tramitación del presente proyecto de ley aprobándolo en general y en particular a la vez.

El proyecto se encuentra en el primer trámite legislativo en el Senado.

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12. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

El proyecto de ley señalan principalmente que, establecerá un aporte del 3% adicional y gradual, que será de cargo del empleador y que se va a sumar al 10% actual, y complementará el ahorro previsional de cada trabajador; crea un Fondo de Ahorro Colectivo y Solidario que se financia con un aporte adicional y gradual de 3%, de cargo del empleador y un aporte inicial del Estado; aumenta las pensiones, en el caso de los hombres, este aumento será de 2 UF, en el caso de las mujeres el beneficio será de 2,5 UF; los futuros pensionados, que completen un número mínimo de cotizaciones que va a ser establecido, recibirán estos mismos incrementos en sus pensiones; ningún pensionado quedará por debajo de la línea de pobreza; as pensiones de aquellos que hayan cotizado por 30 años o más, estén siempre por encima del monto actual del salario mínimo, expresado en UF; todos los recursos de este 6% de cotización adicional, que son de cargo del empleador, serán administrados por una Institución Pública Autónoma y con muy exigentes requisitos de sustentabilidad, profesionalismo, eficacia y transparencia; para el 10% que actualmente administran las AFP, se abrirá espacio a nuevos actores como sociedades sin fines de lucro, cooperativas de afiliados y otras; Se introducirá mayor participación de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsionales, el Consejo Consultivo Previsional deberá revisar periódicamente los parámetros del sistema, incluyendo las tablas de expectativas de vida.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 04, 09 y 11 de marzo para continuar con la discusión del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1116/4 de fecha 06 de marzo de 2020.-

Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).
Conforme al artículo 184 inciso primero del Código del Trabajo, se ha señalado que la ley obliga al empleador, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Destacando el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Estableciendo un deber para el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias tendientes a cumplir los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria señale, y poder otorgar permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan ir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o perjuicio.
Además, indicó que se deberá respetar las licencias otorgadas por los facultativos y además asegurar a todos los trabajadores la estabilidad en el empleo.

2. ORD. N°1239/5 de fecha 19 de marzo de 2020.-

Complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el sentido que indica.
El Dictamen fija criterios respecto a las siguientes materias:

- En caso de cierre de la empresa por la autoridad sanitaria: Establece que, de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme de este servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 7173/361 y 2968/117, de 24/11/19997 y 20/05/1996, respectivamente, el empleador no puede eximirse de las obligaciones principales que nacen del contrato de trabajo sino en el evento de existir caso fortuito o fuerza mayor, u otra causa eximente de responsabilidad.
Señala que la situación actual, podría ser calificada como fuerza mayor – según el concepto fijado por el artículo 45 del Código Civil – pero, la calificación de fuerza mayor necesariamente deberá determinarse caso a caso, por los tribunales de justicias. En caso de despido, de conformidad al Dictamen Ordenanza 1412/021 del 19/03/2010 para la válida aplicación del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad, fuese transitoria.

- En caso de cierre de la empresa por decisión del empleador: No se puede eximir de cumplir con su obligación.

3. Dictamen N°1283/006 de fecha 26 de marzo de 2020.-

Complementa doctrina contenida en dictámenes N°1116/004 y N°1239/005 que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.
Señala que, según la doctrina de la DT, se ha sostenido que las partes pueden liberarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el evento de que exista fuerza mayor o caso fortuito, concepto éste que aparece definido en el artículo 45 del Código Civil: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. Sin perjuicio, que esto debe ser analizado por los Tribunales de Justicia.
Se establece que el empleador, en el ejercicio de sus facultades de organización y en cumplimiento del deber general de protección pueden anticipar o postergar el inicio o el término de la jornada de trabajo, respetando la jornada ordinaria convenida y las demás disposiciones legales, caso en el cual la remuneración se devengará por la hora efectivamente trabajada o durante las cuales el trabajador estuvo a disposición del empleador.
Respecto a la asignación de movilización pactada, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, opina que debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador sin ejecutar labor, como también a aquellos que, habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de la jornada, por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.

 

VI. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. RESOLUCIÓN EX. SII N° 30 de fecha 18 de marzo de 2020.

Amplía el plazo para presentar la declaración jurada anual sobre rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta, formulario N°1887.

2. RESOLUCIÓN EX. SII N° 32 de fecha 23 de marzo de 2020.-

Amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas que se indican.

3. RESOLUCIÓN EX. SII N° 33 de fecha 24 de marzo de 2020.-

Autoriza modalidad de timbraje de guías de despacho en formato papel en la forma que indica.

4. RESOLUCIÓN EX. SII N° 35 de fecha 26 de marzo de 2020.-

amplía el plazo para presentar declaraciones juradas N°1933, N°3225 y N° 3226.

5. ORD. N° 476 DE 06.03.2020 sobre el tratamiento tributario de los intereses en un contrato de cuenta corriente mercantil.

Se recibió en la Dirección Nacional, una consulta sobre el tratamiento tributario de los intereses en un contrato de cuenta corriente mercantil.

A lo cual se les respondió que, antes de la conclusión del contrato de cuenta corriente mercantil, tributariamente no se reconocen ingresos ni gastos por concepto de intereses. Una vez concluida la cuenta corriente mercantil, los intereses que hubieren sido pactados expresamente respecto del saldo, generan para la parte acreedora una renta afecta a IDPC de la letra b), del N° 2, del artículo 20, de la LIR; y correlativamente la parte deudora los podrá deducir como gasto en la determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 31, de la LIR. En cuanto a la acreditación, un contribuyente que determine renta efectiva según contabilidad completa, deberá demostrar en la forma que indica el artículo 21 del Código Tributario, todos aquellos elementos necesarios para comprobar el efecto en resultado de la cuenta corriente mercantil, esto es, la existencia del contrato mismo y su vigencia, los créditos y débitos registrados durante su vigencia, el resultado de las compensaciones entre los débitos y créditos, la aceptación de la contraparte del saldo y los intereses que fueron pactados.

6. ORD. N° 496 DE 09.03.2020 sobre enajenación del activo denominado “oportunidades de negocios” por una sociedad domiciliada en EE.UU. a una sociedad chilena relacionada.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, varias consultas relacionadas con el Impuesto a la Renta y con el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de la enajenación de “oportunidades de negocios” por una sociedad domiciliada en EE.UU. a una sociedad relacionada chilena.

A lo cual se responde lo siguiente:
1.- La renta generada en la enajenación de las “oportunidades de negocios” de creación o autoría de la sociedad extranjera AAA Inc. por dicha sociedad, no es de fuente chilena. No es posible instruir como la sociedad adquirente BBB S.A. debe registrar las “oportunidades de negocios” al carecer este Servicio de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones. Sin perjuicio de ello, si las “oportunidades de negocios” revisten las características de un activo, el valor o precio de adquisición podrá deducirse en la determinación de la Renta Líquida Imponible al momento de su posterior enajenación, o bien, por cualquier otro hecho o circunstancia que lo haga perder la calidad de un activo intangible para la empresa que realizó la inversión. Por el contrario, de no cumplir con las características de un activo, la suma pagada o adeudada por la adquisición de las “oportunidades de negocios” podrá deducirse en la determinación de la Renta Líquida Imponible del ejercicio, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 31, de la LIR.
2.-Desde la perspectiva del IVA, las “oportunidad de negocios” recaen, en principio, únicamente en elementos que, si bien poseen relevancia y valor económico, son de carácter inmaterial, lo que excluiría la aplicación del hecho gravado básico “venta”. Con todo, lo señalado podría variar si la operación final comprendiera de alguna forma bienes corporales muebles o inmuebles. Por su parte, en la medida que la operación consista y se agote efectivamente en la mera transferencia de “oportunidades de negocios” tampoco cabría aplicar el hecho gravado “servicio”. Por último, la operación en análisis no cumple con los elementos del hecho gravado especial dispuesto en la letra h), del D.L. N° 825 de 1974, por no efectuarse con carácter “temporal”.

7. ORD. N° 499 DE 09.03.2020 relativo al pronunciamiento sobre acreditación de gastos de sociedad que tributa en base a renta efectiva en IDPC estando exenta de IVA.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, una solicitud de un pronunciamiento sobre la acreditación y justificación de gastos que permiten deducir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”), conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”).

A lo cual se señala que, la acreditación de gastos del artículo 31 inciso primero de la LIR, para efectos de la determinación del IDPC según renta efectiva, no exige de manera estricta la presentación de facturas o boletas de ventas y servicios, en tanto pueda establecerse de manera fehaciente conforme a otros medios. De esta manera, en tanto concurran los demás requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los gastos acreditados y justificados fehacientemente, independiente de que sea a través de facturas, boletas de ventas y servicios u otra documentación, podrán ser deducidos en la determinación de la renta líquida imponible.

8. ORD. N° 560 DE 13.03.2020 sobre tratamiento tributario de determinadas indemnizaciones pagadas por una empresa, a sus exejecutivos.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, una consulta sobre la deducibilidad como gasto necesario para producir la renta, de determinados pagos a exejecutivos, con motivo del término de su relación laboral.

A lo cual señala que la pensión vitalicia pagada por una empresa a sus exejecutivos y a sus familiares, a título de indemnización por el término de funciones, constituyen pagos cuya procedencia como gasto para producir la renta, depende del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la LIR. En efecto, las mismas no parecen ser necesarias, debido a su cuantía y extensión de tiempo durante el cual deben otorgarse, no apreciándose una conexión con la producción de rentas de la empresa pagadora de las referidas pensiones. Cabe agregar que es en la instancia de fiscalización respectiva, en donde el contribuyente deberá acreditar y justificar el cumplimiento de las exigencias que dispone el artículo 31 de la LIR, y en particular, las que establece su numeral 6°.

9. ORD. N° 0460, DE 03-03-2020 sobre emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciarse sobre la emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring.

A lo cual se responde que, conforme a las disposiciones vigentes, cabe concluir que por los intereses no gravados o exentos de IVA deberán emitirse, por regla general, los documentos tributarios establecidos en la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, y sus modificaciones; salvo que el acreedor tenga la calidad de Banco o Institución Financiera (como podría ser, en este último caso, la situación de empresas de factoring no bancario que verifiquen los requisitos para ser calificadas como tales, según se determine en las instancias de fiscalización correspondientes) toda vez que la Resolución Exenta N° 7 de 2005 dispone que dichas entidades no están obligadas a emitir facturas por el pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza. El pagador del interés podrá acreditar el gasto con otros medios de prueba, tales como, la contabilidad, existencia de flujos de pago, informes de liquidación emitidos por la institución financiera u otros medios que reflejen la efectividad de la operación.

10. ORD. N° 463, DE 03-03-2020 sobre el IVA que afecta a la venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo fijo.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional un pronunciamiento sobre si se afecta con IVA la venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo fijo, realizado por un contribuyente que ha tenido derecho al crédito fiscal por su adquisición, en base a lo dispuesto en la letra m), del artículo 8°, de la Ley del IVA.

A lo que se responde que, la venta de una cuota de dominio o de derechos reales construidos sobre un bien del activo fijo no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado conforme al hecho gravado especial contenido en la letra m), del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aun cuando en su adquisición se haya tenido derecho a crédito fiscal.

VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Protección a los derechos del Consumidor. Causa Nº 18154-2019, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Primera Civil, de fecha 25 de marzo de 2020.-

Primera Sala de la Corte Suprema declara inadmisible Recurso de Casación en el Fondo manteniendo sentencia de condena por infracción a la ley de protección de derechos del consumidor al pago de multa y compensación a los afectados en contra de organizador de fiesta de año nuevo. Máximo tribunal indicó que versando la contienda sobre la eficacia de la acción deducida en defensa del interés colectivo de los consumidores por no haber realizado el demandado un evento en los términos convenidos, no respetando íntegra y oportunamente a los consumidores evidenciando un actuar negligente en la prestación del servicio, sin haber mediado las compensaciones en la forma requerida por la Ley, y al no acusarse la infracción de esas normas, solo cabe concluir que las mismas fueron debidamente aplicadas.

2. Límites al permiso de alimentación del menor de dos años. Causa Nº 25154-2019, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 18-03-2020.

Tercera Sala de la Corte Suprema en decisión unánime, revoca sentencia apelada, acoge Recurso de Protección y ordena a Hospital otorgar tres horas de permiso para lactancia a médica durante su turno de 24 horas. Máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de limitar a sólo una hora el permiso para la madre, ya que al realizar una jornada de 24 horas de turno cumple con tres jornadas de trabajo, e indicó que el tenor de la norma legal citada es claro en cuanto dispone un mínimo de tiempo que se le debe otorgar a la trabajadora para la alimentación de un hijo menor de dos años, sin que ésta disponga de un máximo para otorgar a éstos efectos.

3. Indemnización de perjuicios por infracción a la libre competencia. Causa Nº 7368-2018, (Civil) Casación Forma y Fondo, Corte Suprema - sala Cuarta Mixta, 19-03-2020.

De modo unánime, Cuarta Sala de la Corte Suprema rechaza Recursos de Casación en la Forma y Fondo, y con ello demanda de indemnización de perjuicios presentada por compañía telefónica en contra de otras empresas de telecomunicaciones por infracción a la ley de Libre Competencia. Máximo tribunal en su sentencia indicó que no se dio lugar a la demanda porque los hechos en que se funda no fueron materia de la sentencia dictada en sede de libre competencia, de manera tal que no han podido los tribunales de fondo vulnerar esas normas que se denuncian infringidas, al no emitir pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo, en orden a la determinación de perjuicios demandados.

4. Privación de continuación de estudios por razones financieras. Causa Nº 22324-2019, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 09-03-2020.

Con voto en contra, Tercera Sala de la Corte Suprema revoca sentencia apelada, acoge Recurso de Protección, y ordena a Universidad renovar matrícula y reconocer la calidad de alumno regular a alumno a quien se le impidió la matricula por deudas con el plantel. Máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e injustificado de la casa de estudios al denegar la renovación de la matrícula al recurrente, porque discrimina al actor, al privarlo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que asimismo se ve transgredida desde que se antepone un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona.

5. Fecha de término de contrato por liquidación concursal. Causa Nº 4569-2019, (Laboral) Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema - sala Cuarta Mixta, 03-03-2020

Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo dividido, acoge recurso de Unificación de Jurisprudencia y establece que, en el caso de empleadores sometidos a procedimientos concursal de liquidación, el pago de remuneraciones y cotizaciones de los contratos de trabajo concluyen en la fecha de dictación de la resolución de liquidación respectiva. Máximo tribunal indicó que la pretensión del legislador de no gravar la masa de bienes con mayores obligaciones que aquellas que quedaron fijadas a la fecha en que se dictó la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal respectivo, que es, precisamente, la que pone término al contrato de trabajo.

6. Pago de bono de desempeño de funcionaria con licencia médica. Causa Nº 20461-2019, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 09-03-2020.

Tercera Sala de la Corte Suprema revoca sentencia apelada y acoge recurso de protección, ordenando a Fondo Nacional de Salud pagar bono de desempeño a dos funcionarias que debieron ausentarse de sus labores por más de seis meses por licencias médicas. Máximo tribunal estableció que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al descontar la bonificación, al concluir que el no cumplimiento de funciones por parte de éstas se encontraba justificado por las licencias médicas.

7. Desmantelar supermercado por conducta anticompetitiva. Causa Nº 44266-2017, (Civil) Otros, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 24-02-2020.

En forma unánime, Tercera Sala de la Corte Suprema acoge recurso de reclamación y hace lugar a demanda interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile al estimar que Cencosud al arrendar inmueble donde funciona Jumbo en Valdivia, incumplió las medidas de mitigación establecidas por el TDLC e incurrió en conducta anticompetitiva. Máximo tribunal ordenó a la demandada a iniciar las acciones tendientes a la desinversión del inmueble dentro del periodo máximo de seis meses o bien, someter a consulta la celebración de contrato de arriendo en el plazo de tres meses.

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