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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

AGENDA LEGISLATIVA
JUNIO 2020

ÍNDICE

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.232 que modifica la Ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.
2. Ley 21.236 que Regula la Portabilidad Financiera.
3. Ley 21.240 que modifica el código penal y la Ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
4. Ley 21.243 que modifica la ley nº 21.230, para extender y aumentar el ingreso familiar de emergencia.
5. Ley 21.242 que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que establece roaming automático nacional. Boletín N° 12558-15.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que adecúa el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo. Boletín N° 13550-13.
2. Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.
3. Proyecto de ley que modifica el artículo 24-H, letra C, de la Ley 18.768, para establecer la obligación a los proveedores de servicios de internet fijo o móvil, de incorporar los mecanismos tecnológicos que correspondan, con el objeto de bloquear el acceso a contenido no apropiado a menores de edad, mediante un sistema de control de contenido. Boletín N° 13558-15.
4. Proyecto de Ley que establece la irrenunciabilidad de la reserva de acciones o derechos en el finiquito para los casos que indica. Boletín N° 13561-13.
5. Proyecto de ley que modifica la ley n° 20.720 que establece normas sobre la reorganización y liquidación de empresas y personas con el fin de simplificar el acceso al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora. Boletín N° 13560-03.
6. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.
7. Modifica el decreto ley N°3.472, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras. Boletín N° 13570-03.
8. Regula el acceso a las licencias no voluntarias respecto de patentes y modelos de utilidad, de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y establece un procedimiento especial al efecto, en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Boletín N° 13572-11.
9. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe. Boletín N° 13573-03.
10. Proyecto de reforma constitucional, sobre derecho de propiedad, con relación al retiro de fondos previsionales. Boletín N° 13571-07.
11. Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para aumentar la sanción aplicable al que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio domiciliario básico, incluido el de internet, previamente contratado. Boletín N° 13578-03.
12. Proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particular subvencionados y particular pagados, cancelar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19. Boletín N° 13585-04.
13. Proyecto de ley, que establece un procedimiento de pago automático del seguro de cesantía. Boletín N° 13590-13.
14. Prorroga la vigencia de los mandatos y poderes notariales que se hubieren presentado ante los bancos u órganos de la Administración del Estado, por el tiempo que indica. Boletín N° 13595-07.
15. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que faculta al Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletines N°s 13592-05, 13399-05,13400-05 refundidos.
16. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletín N° 13593-05.
17. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de contratos celebrados por medios electrónicos, y en las ventas a distancia. Boletín N° 13599-03.
18. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con sus subcontratistas o proveedores. Boletín N° 135601-08.
19. Proyecto de ley que prorroga la vigencia de las revisiones técnicas hasta el 30 de noviembre del año 2020. Boletín N° 13610-15.
20. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.224 con la finalidad de prorrogar la vigencia de las revisiones técnicas vencidas hasta diciembre de 2020. Boletín N° 13609-15.
21. Proyecto de ley, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Boletín N° 13600-13.
22. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. Boletín N° 13611-13.

IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
2. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para consagrar la imprevisión como excepción de pago y de cumplimiento contractual, en las circunstancias y con los requisitos que indica. Boletín N° 13348-07.
3. Proyecto de ley que dispone apoyo para la continuidad de estudios de los estudiantes, planes de flexibilización para el cobro de aranceles, derechos de matrícula y similares, y la prohibición de sanciones por parte de instituciones de educación superior, con ocasión de la pandemia de covid 19. Boletín N° 13378-04.
4. Proyecto de ley que modifica las normas legales que indica para disponer la suspensión del pago de las cuotas de créditos para la educación con aval del Estado, CAE, con ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe, a causa de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13506-04.
5. Proyecto de ley que perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión. Boletín N° 11747-03.
6. Proyectos de ley que tiene por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe (Primer trámite constitucional y primero reglamentario). Boletines N°s 13328-03, 13362-03, 13371-03, 13391-03, 13392-03 y 13394-03, refundidos.
7. Modifica el decreto ley N°3.472, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras. Boletín N° 13570-03.
8. Proyecto de ley que adecúa el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo. Boletín N° 13550-13.
9. Proyecto de reforma constitucional que establece un Sistema de Pensiones Solidarias. Boletín N° 13493-13.
10. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 10409-03.
11. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.
12. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletín N° 13593-05.
13. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que faculta al Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletines N°s 13592-05, 13399-05,13400-05 refundidos.
14. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.
15. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín:13191-12.
16. Proyecto de ley, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13450-11.
17. Proyecto de ley, que modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio. Boletín N° 10198-11.
18. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.
19. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19. Boletín N° 13364-13.
20. Proyecto de ley que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo. Boletín N° 13500-13.
21. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1807/12 de fecha 08 de junio de 2020. Suspensión temporal del contrato de trabajo, trabajador excluido de la limitación de jornada y reducción de jornada.
2. ORD. N°1884/14 de fecha 11 de junio de 2020. Derecho a Sala Cuna.
3. ORD. N°1959/15 de fecha 22 de junio de 2020. Suspensión temporal del contrato de trabajo.

VI. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Circular N° 44 de fecha 26 de junio de 2020. Imparte instrucciones sobre Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020.
2. ORD. N° 1129 de fecha 10 de junio de 2020. Forma de manifestar su voluntad de llevar contabilidad completa por parte de los contribuyentes del artículo 14 ter, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. ORD. N° 1198 de fecha 24 de junio de 2020. Consultas relativas a la exportación de servicios.
4. ORD. N° 1090 de fecha 04 de junio de 2020. Impuesto al Valor Agregado frente al pago por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución.
5. RESOLUCIÓN EX. SII N° 59 de fecha 01 de junio de 2020. Imparte instrucciones sobre consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.
6. Circular N° 42 de fecha 11 de junio de 2020. Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Fuero Laboral de funcionarias que cumplen labores de suplencia. Corte Suprema (Tercera Sala), Causa ROL N° 41254-2019, de fecha 10 de junio de 2020.
2. Indemnización por falta de servicio en traslado de trabajador. Corte Suprema (tercera sala), Causa Nº 23075-2019, de fecha 02 de junio de 2020.
3. Obligación de restituir fondos extraídos a cuentacorrentista. Corte Suprema (tercera sala), Causa Nº 21135-2020, del 29 de mayo de 2020.

 


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.232 que modifica la Ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

El día 01 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.232, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.
Entre otras, la ley contempla las siguientes modificaciones:
Se incorpora a su regulación a los trabajadores de casa particular.
Se propone eliminar que las cotizaciones del seguro social de la Ley N°16.744 se calculen sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida. La iniciativa también establece la posibilidad de que el empleador pague estas cotizaciones en forma diferida en 12 meses, sin aplicar intereses, reajustes o multas.
Se propone que los trabajadores que presten servicios en empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades, y que no realicen actividades esenciales, puedan acogerse a las prestaciones de la nueva ley.
Se contempla que los efectos del pacto de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción de la jornada laboral, deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción. Sin embargo, las partes podrán acordar que se ejecuten en una fecha posterior.

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2. Ley 21.236 que Regula la Portabilidad Financiera.

El día 09 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.236 que regula la portabilidad Financiera.
El objeto que persigue esta ley, apunta a que las personas y las micro y pequeñas empresas, cuando les resulte conveniente, se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.
La portabilidad financiera constituye un derecho para el cliente, y cualquier estipulación en contrario no tiene valor alguno.
Esta ley aplica para las personas naturales y para aquellas personas jurídicas que clasifiquen como micro o pequeñas empresas de acuerdo con las definiciones de la Ley N° 20.416, es decir, las que sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no exceden de U.F. 25.000.- en el último año calendario.

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3. Ley 21.240 que modifica el código penal y la Ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

El día 20 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.240 que modifica el código penal y la Ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

La ley sanciona al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria y al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

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4. Ley 21.243 que modifica la ley nº 21.230, para extender y aumentar el ingreso familiar de emergencia.

El día 23 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.243 que modifica la ley nº 21.230, para extender y aumentar el ingreso familiar de emergencia.
La nueva ley viene a modificar el Ingreso Familiar de Emergencia creado por ley N° 21.230, aumentando el universo de beneficiarios al sustituir el requisito de vulnerabilidad del 60% más vulnerable de la población nacional, señalando que se concederá por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4.
El Ingreso Familiar de Emergencia que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

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5. Ley 21.242 que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

El día 24 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.242 que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

La ley crea un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la contingencia sanitaria, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020 y cumpliendo con los requisitos que ahí se señalan.
El monto del beneficio se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas señaladas en la ley.
EL subsidio cubrirá un 70% de la caída de ingresos por boleta de honorarios para aquellos trabajadores con rentas promedio iguales o inferiores a $320.500; 50% para aquellos trabajadores con rentas promedio mayores a $320.500 y menores o igual a $400.000; y 40% para aquellos trabajadores con rentas promedio mayores a $400.000 y menores o iguales a $500.000. En todos estos casos, el tope de subsidio será $100.000 mensuales.
Además, el trabajador podrá solicitar un crédito con tasa real cero, con un año de gracia, y tres años para pagar, por el remanente hasta el 70% de la caída de ingresos por boleta, con un monto máximo de $100.000.-

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II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley que establece roaming automático nacional. Boletín N° 12558-15.
El día 11 de junio se despachó por el Congreso el Proyecto de ley que establece roaming automático nacional.

Establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático. Para lo anterior, deberán formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicas viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta, señala el texto, deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que adecúa el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo. Fecha de Ingreso: 01 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13550-13.

La presente iniciativa reorganiza el capítulo referido a la protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo del Libro I del Código del Trabajo, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenio 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182 de la OIT, relativo a peores formas de trabajo infantil. En ese sentido, nuestra propuesta se orienta principalmente a alinear los conceptos utilizados en nuestra normativa a aquellos utilizados por la OIT; fortalecer las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente, regulando claramente las multas asociadas al trabajo infantil, a la participación de adolescentes en actividades consideradas peligrosas y al incumplimiento de los requisitos asociados al trabajo de adolescentes; así como a regular con mayor precisión la jornada laboral del adolescente. Así, si bien se mantiene la jornada máxima de 30 horas semanales, se reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas, y se mantiene el máximo de 8 horas solo para el período de vacaciones.

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2. Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Fecha de Ingreso: 01 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gabriel Ascencio | Karol Cariola | Giorgio Jackson | Daniel Núñez | Luis Rocafull | Alejandra Sepúlveda | Alexis Sepúlveda | Raúl Soto | Camila Vallejo | Esteban Velásquez). Boletín N° 13555-07.

El proyecto establece, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.

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3. Proyecto de ley que modifica el artículo 24-H, letra C, de la Ley 18.768, para establecer la obligación a los proveedores de servicios de internet fijo o móvil, de incorporar los mecanismos tecnológicos que correspondan, con el objeto de bloquear el acceso a contenido no apropiado a menores de edad, mediante un sistema de control de contenido. Fecha de Ingreso: 01 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karim Bianchi | Marcela Hernando). Boletín N° 13558-15.

El proyecto señala que se deberá incluir sin costo para el usuario, un mecanismo tecnológico de control de contenidos y bloqueo a diferentes sitios ahí señalados, que estarán en todo momento activos y operarán por defecto, tanto al momento de instalaciones de servicios como de los contratos vigentes al momento de publicarse ésta ley. Sin perjuicio de poder solicitar el alta posterior.

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4. Proyecto de Ley que establece la irrenunciabilidad de la reserva de acciones o derechos en el finiquito para los casos que indica. Fecha de Ingreso: 02 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Natalia Castillo | Tucapel Jiménez | Gastón Saavedra | Alejandra Sepúlveda | Gabriel Silber | Víctor Torres | Mario Venegas | Matías Walker | Gael Yeomans). Boletín N° 13561-13.

El proyecto señala que, todo finiquito deberá incluir siempre una cláusula en que conste la reserva de acciones y derechos que el trabajador pueda ejercer oportunamente en contra de su empleador, la que tendrá carácter de irrenunciable salvo en los casos de mutuo acuerdo donde, de existir renuncia, ésta deberá constar expresamente.

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5. Proyecto de ley que modifica la ley n° 20.720 que establece normas sobre la reorganización y liquidación de empresas y personas con el fin de simplificar el acceso al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora. Fecha de Ingreso: 02 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gabriel Boric | Natalia Castillo | Marcelo Díaz | Gonzalo Fuenzalida | Miguel Mellado | Paulina Núñez | Patricio Rosas | Raúl Soto | Leonardo Soto | Matías Walker). Boletín N° 13560-03.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 20.720 que establece normas sobre la reorganización y liquidación de empresas y personas con el fin de simplificar el acceso al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora permitiendo solucionar la insolvencia de un número significativo de personas y promoviendo la utilización del procedimiento de renegociación y desincentivar la liquidación de bienes.

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6. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Fecha de Ingreso: 04 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13564-05.

El proyecto contiene las siguientes modificaciones:

A. Regulación relativa a Fondos de Pensiones: Se propone incorporar la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

B. Modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros: Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía. Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado. Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo. Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

C. Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores: Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero. Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de citación. Se establece la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria. Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.

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7. Modifica el decreto ley N°3.472, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras. Fecha de Ingreso: 08 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sofía Cid | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Jaime Naranjo | Raúl Soto | Pedro Velásquez). Boletín N° 13570-03.

El proyecto señala que las instituciones financieras no podrán solicitar al postulante garantías adicionales respecto del monto cuyo financiamiento se encuentre garantizado por el Fondo. De cualquier forma, las garantías que se soliciten por el saldo no cubierto por la garantía del Fondo, deberán guardar la debida proporcionalidad en relación al monto de dicho saldo. Lo dispuesto, será aplicable a los financiamientos garantizados por el Fondo con posterioridad la entrada en vigencia de la ley Nº 21.229 y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

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8. Regula el acceso a las licencias no voluntarias respecto de patentes y modelos de utilidad, de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y establece un procedimiento especial al efecto, en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Fecha de Ingreso: 09 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Ricardo Celis | Miguel Crispi | Giorgio Jackson | Andrea Parra | Catalina Pérez | Camila Rojas | Víctor Torres). Boletín N° 13572-11.

El presente proyecto de ley tiene por objeto resguardar, mediante la   flexibilización de las normas sobre propiedad industrial permitidas por la legislación internacional sobre esta materia, el acceso a medicamentos, vacunas, insumos y otras tecnologías necesarias en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia declarada por la autoridad sanitaria nacional.

En virtud de la declaración de que existe razón de salud pública que justifica el otorgamiento de licencias no voluntarias a que se refiere el numeral 2) del artículo 51 de la ley 19.039, cualquier persona o entidad, podrá requerir dichas licencias de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51 bis B numeral 2) de la ley N° 19.039 respecto de los medicamentos, vacunas, insumos u otras tecnologías necesarias en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia declarada por la autoridad sanitaria nacional.
En estos casos, el procedimiento por el que se tramitará la solicitud de licencia no voluntaria ante el Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial se regirá por las disposiciones que ahí se señalan.

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9. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe. Fecha de Ingreso: 09 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sofía Cid | Mario Desbordes | Gonzalo Fuenzalida | Harry Jürgensen | Andrés Longton | Paulina Núñez | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Hugo Rey | Marcela Sabat). Boletín N° 13573-03.

El proyecto de ley prohíbe durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe, los llamados o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere este inciso, aun cuando se efectuaren en días y horas hábiles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, cuando se refieran al cobro de obligaciones contraídas con proveedores de bienes o servicios de primera necesidad.
Para estos efectos, se entenderá por bienes o servicios de primera necesidad aquellos referidos a la provisión de servicios básicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería, sistemas de telefonía e internet; de servicios habitacionales o créditos hipotecarios para la vivienda; de servicios médicos u hospitalarios o de servicios educacionales.

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10. Proyecto de reforma constitucional, sobre derecho de propiedad, con relación al retiro de fondos previsionales. Fecha de Ingreso: 09 de junio de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Pedro Araya | Carlos Bianchi | Yasna Provoste). Boletín N° 13571-07.

El proyecto tiene por objeto establecer que, en materia previsional, el afiliado podrá disponer de todo o parte de sus fondos previsionales, en la forma que establezca la ley, incluso antes de llegar a su edad de jubilación.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que se haya decretado un estado de excepción constitucional de catástrofe, de conformidad al artículo 41, los afiliados podrán retirar hasta un 10% de sus fondos previsionales, debiendo reintegrarlos posteriormente. La ley establecerá el mecanismo a través del cual los afiliados o el Estado deberán reintegrar dichos fondos, una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe.

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11. Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para aumentar la sanción aplicable al que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio domiciliario básico, incluido el de internet, previamente contratado. Fecha de Ingreso: 10 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (José Miguel Castro | Sofía Cid | Marcos Ilabaca | Iván Norambuena | Ximena Ossandón | Leopoldo Pérez | Pablo Prieto | Jorge Sabag | Alejandro Santana | Sebastián Torrealba). Boletín N° 13578-03.

Este proyecto busca aumentar la sanción existente actualmente en la ley 19.946, conocida popularmente como Ley de Derechos del Consumidor, para las empresas de servicios básicos como; agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de basura, residuos o elementos tóxicos, que suspendan, paralicen o no presten sin justificación el servicio previamente contratado, la sanción de multa de hasta 1.500 UTM, elevarla a 3.000 UTM.

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12. Proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particular subvencionados y particular pagados, cancelar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19. Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Cristina Girardi | Rodrigo González | Camila Rojas | Juan Santana | Camila Vallejo | Gonzalo Winter). Boletín N° 13585-04.

El proyecto que señala que para el año escolar 2021, los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados no podrán cancelar o impedir la renovación de la matrícula a ningún estudiante que presente deuda por el no pago de mensualidades, 16-06-2020 12:01 mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por Covid-19. Se considerará, entre otras, que la situación financiera de la familia del estudiante se ha visto menoscabada en los casos que algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido a la ley N° 19.728, o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada en virtud de la ley N° 21.227.

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13. Proyecto de ley, que establece un procedimiento de pago automático del seguro de cesantía. Fecha de Ingreso: 18 de junio de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Antonio Coloma). Boletín N° 13590-13.

El proyecto señala que, el pago del seguro podrá hacerse en forma automática. Para este efecto la sociedad administradora podrá disponer un servicio tecnológico al cual las entidades involucradas podrán hacer llegar a los antecedentes que dicha sociedad les requiera.

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14. Prorroga la vigencia de los mandatos y poderes notariales que se hubieren presentado ante los bancos u órganos de la Administración del Estado, por el tiempo que indica. Fecha de Ingreso: 18 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sofía Cid | Eduardo Durán | Francisco Eguiguren | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Ximena Ossandón | Alejandro Santana | Frank Sauerbaum). Boletín N° 13595-07.

El proyecto de ley prorroga por el plazo de 90 días contados desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante el Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los mandatos o poderes notariales presentados ante bancos u órganos de la Administración del Estado que, durante el mencionado estado de excepción constitucional, hubieren cesado su vigencia.
Lo señalado en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de mandantes y mandatarios de poner término en cualquier momento al respectivo mandato ante las referidas instituciones públicas o privadas.

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15. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que faculta al Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Fecha de Ingreso: 19 de junio de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletines N°s 13592-05, 13399-05,13400-05 refundidos.

Los proyectos refundidos tienen como objetivo facultar al Banco Central para que pueda comprar y vender títulos emitidos por el Fisco, cumpliendo los requisitos y limitaciones que ahí se señalan.

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16. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Fecha de Ingreso: 19 de junio de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13593-05.

Este proyecto busca regular la atribución extraordinaria entregada al Banco Central con la que, tal como se explica en el proyecto, cuentan la mayoría de los Bancos Centrales de países desarrollados, siempre para velar por la estabilidad financiera y no para financiar al Estado. Es por eso que en ningún caso podrán adquirirse títulos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado primario, ni instrumentos de deuda emitidos por empresas u órganos del Estado que no sean bancos, ni aun en el mercado secundario.

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17. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de contratos celebrados por medios electrónicos, y en las ventas a distancia. Fecha de Ingreso: 21 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Rodrigo González | Tucapel Jiménez | Carolina Marzán | Miguel Mellado | Jaime Naranjo | Andrea Parra | Raúl Soto). Boletín N° 13599-03.

El proyecto de ley modifica materias como el derecho a retracto, garantizando el derecho de los consumidores a retractarse del acto de consumo, sin que las empresas proveedoras puedan excusarse de ello (excusión posible actualmente); señala que todo proveedor que ofrezca productos o servicios por medios electrónicos, garantice que el consumidor pueda ejercer el derecho de retracto mediante la misma vía utilizada para celebrar el contrato; establece que los derechos de cambio, devolución reparación puedan ejercerse en cualquier local de la empresa proveedora, disminuye el plazo máximo para que las empresas proveedoras restituyan el precio en virtud del derecho de retracto, de 45 días a 10 días; obliga a que toda empresa que ofrezca bienes o servicios a través de medios electrónicos, a contar con mecanismos de contacto directo entre un representante de la empresa proveedora y los consumidores, con el fin de que estos últimos puedan resolver dudas y presentar requerimientos; regular los contratos celebrados por medios electrónicos que incorporen el servicio de despacho a domicilio, estableciendo las siguientes obligaciones y derechos: La empresa proveedora deberá informar al consumidor, antes de la celebración del contrato, el día exacto de entrega, o un lapso de tiempo para ello, el que no podrá ser mayor a 3 días hábiles., con todo, entre la celebración del contrato y la entrega del producto no podrán pasar más de 10 días hábiles, en los casos en que la dirección de entrega encuentre en la misma región que el centro de despacho. En los casos restantes, el plazo máximo de entrega será de 20 días hábiles, en caso de retraso en la entrega del producto, el consumidor podrá ejercer el derecho de retracto desde el primer día de mora hasta los diez días siguientes a su recepción; deberá garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores de cambio, reparación o devolución. En los casos en que el contrato incluya el servicio de entrega del producto a una dirección determinada, y cuando la empresa, por cualquier razón, no mantenga abierto al menos un local en la comuna a la que fue despachado el producto, tendrá la obligación de tomar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de tales derechos, sin perjuicio alguno para el consumidor. Con ello, el ejercicio de los derechos de cambio, reparación o devolución no estará sujeto a la eventualidad de reapertura de sus locales.

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18. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para consagrar la responsabilidad solidaria de las empresas concesionarias, respecto de las obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con sus subcontratistas o proveedores. Fecha de Ingreso: 22 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Nino Baltolu | Juan Antonio Coloma | Sergio Gahona | María José Hoffmann | Issa Farid Kort | Nicolás Noman | Renzo Trisotti | Osvaldo Urrutia | Enrique Van Rysselberghe). Boletín N° 135601-08.

El presente proyecto de ley agrega un nuevo inciso tercero dentro artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y un nuevo artículo 20 bis, con el objeto de consagrar la responsabilidad solidaria de la empresa concesionaria definitiva y provisional respecto de obligaciones civiles y comerciales contraídas por las empresas contratistas, con empresas subcontratistas o proveedores.

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19. Proyecto de ley que prorroga la vigencia de las revisiones técnicas hasta el 30 de noviembre del año 2020. Fecha de Ingreso: 23 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sebastián Álvarez | Luciano Cruz-Coke | Pablo Kast | Sebastián Keitel | Andrés Molina | Francisco Undurraga). Boletín N° 13610-15.

El proyecto modifica la Ley N° 21.224 que prorroga la fecha de renovación de las revisiones técnicas del 30 de junio al 30 de noviembre.

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20. Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.224 con la finalidad de prorrogar la vigencia de las revisiones técnicas vencidas hasta diciembre de 2020. Fecha de Ingreso: 23 de junio de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Jaime Mulet | Esteban Velásquez). Boletín N° 13609-15.

El proyecto de ley establece que la vigencia de las revisiones técnicas que hayan vencido desde octubre de 2019 se prorrogará ya no hasta el 30 de junio de 2020, sino que hasta el 31 de diciembre de 2020.

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21. Proyecto de ley, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Fecha de Ingreso: 23 de junio de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Alejandro Guillier | Adriana Muñoz). Boletín N° 13600-13.

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.

Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

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22. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. Fecha de Ingreso: 24 de junio de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13611-13.

El proyecto regula el acceso a prestaciones de la ley N° 21.227 a trabajadores que estén haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra en el periodo que indica, propone permitir a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728 que se encuentren haciendo uso del postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo permiso termine durante la vigencia de esta ley y siempre que las salas cunas no estén en funcionamiento con motivo de un acto o declaración de la autoridad competente en el lugar en el que asistiría el niño o niña, mientras cumplan los requisitos para acceder a las prestaciones del Título I de la ley N° 21.227, a suspender los efectos del contrato de trabajo, y de esta forma, durante dicho periodo, recibir las referidas prestaciones. Las referidas prestaciones se pagarán con un incremento de cinco puntos porcentuales, y con un piso mínimo de $300.000.
Señala que el financiamiento de las prestaciones provendrá, en primera instancia, de la cuenta individual de cesantía, y en segunda instancia, del Fondo Solidario de Cesantía. En este último caso, el incremento de los cinco puntos porcentuales, y lo que falte para completar el mínimo de $300.000 será completamente de cargo fiscal, y se financiará con el Fondo de Prestaciones Únicas Familiares y Subsidios de Cesantía.
Para acceder a las respectivas prestaciones, el trabajador realizará la presentación ante la Sociedad Administradora de Fondos del Seguro de Cesantía, con los antecedentes que correspondan. La Sociedad Administradora notificará al trabajador y al empleador, con copia a la Dirección del Trabajo, una vez que resuelva sobre la solicitud, en el plazo de dos días hábiles. La suspensión, comenzará a regir una vez que se termine el permiso postnatal parental del trabajador, o desde la fecha que se señale en la solicitud, si ésta se ingresó con posterioridad al término del permiso, y durará mientras se mantenga suspendido el funcionamiento de las salas cunas o hasta el término de la vigencia de esta ley, si dicho término fuera anterior.
La suspensión a que se refiere el Título I del presente proyecto de ley sólo podrá ejercerse mientras el trabajador aún se encuentre haciendo uso del permiso postnatal parental, o dentro de los diez días hábiles siguientes al término. De lo contrario, el trabajador deberá ejercer su derecho en virtud del Título II del proyecto de ley. A fin de verificar esta circunstancia, la Superintendencia de Seguridad Social informará a la Sociedad Administradora de Fondos del Seguro de Cesantía la efectividad de este hecho.
Para todos aquellos trabajadores afiliados al seguro de desempleo que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos durante o con posterioridad al año 2013, se establece el derecho a solicitar, siempre que puedan acceder a las prestaciones del Título I de la ley N° 21.227, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, para así poder privilegiar el cuidado de los niños o niñas, y de esta manera recibir las referidas prestaciones.
En caso de que no se logre acuerdo y que el empleador no ingrese la solicitud ante la Sociedad Administradora dentro del plazo de dos días hábiles, el trabajador podrá ejercer su derecho ingresando la respectiva solicitud directamente a la entidad pagadora. Una vez resuelta la solicitud, la Sociedad Administradora de Fondos del Seguro de Cesantía deberá notificar al trabajador y al empleador de su aceptación o rechazo, con copia a la Dirección del Trabajo, dentro de dos días hábiles.
Finalmente, se establece que los efectos de la suspensión comenzarán a regir a partir de la fecha que se señale en la solicitud, y durará mientras las clases de los establecimientos educacionales en que asiste o le correspondería asistir al niño o niña se encuentren suspendidas. Para estos efectos, y considerando la diversidad de circunstancias en que se encuentran las familias a lo largo de nuestro país, se deberá aplicar el principio de razonabilidad en la determinación del establecimiento educacional al que asistiría el niño o niña.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.

En general se trata de una ampliación de los delitos base que habilitan la responsabilidad penal del ente, siendo coherente –en lo pertinente- con el catálogo de delitos base contenidos en el art. 27 de la ley de lavado de activos. En segundo lugar, si bien las penas vigentes son propias a la naturaleza de la empresa, desde la pena por excelencia como la multa hasta la cancelación de la personalidad jurídica, en este ámbito se propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial. En tercer lugar, se incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesionó los días 08, 15 y 22 de junio para continuar con la presente discusión y votación en particular del proyecto.

Se encuentra en el primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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2. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para consagrar la imprevisión como excepción de pago y de cumplimiento contractual, en las circunstancias y con los requisitos que indica. Boletín N° 13348-07.

El proyecto señala que, tendida la necesidad de regular este instituto jurídico, y la falta de proyectos por parte del legislador, en tramitación efectiva, para recoger los planteamientos que la doctrina a efectuado sobre el particular, es por eso que resulta esencial reconocer la Teoría de la Imprevisión en la Ley especial en contextos de sismos y catástrofes, para efectos que se pueda aplicar en sede judicial, cumpliendo con ciertos requisitos, a las obligaciones que se especifican. Asimismo, se incorpora una regla general, que permite excepcionalmente la revisión del contrato, en las otras situaciones en que el cumplimiento imponga una extrema onerosidad. Este reconocimiento permitirá que deudores que han sufrido situaciones inesperadas, imprevistas o imprevisibles, en el contexto de la actual crisis sanitaria, puedan hacer frente a estos imponderables y no sufrir necesariamente la perdida de bienes esenciales para la vida cotidiana.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesionó el día 18 de junio para discutir el presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley que dispone apoyo para la continuidad de estudios de los estudiantes, planes de flexibilización para el cobro de aranceles, derechos de matrícula y similares, y la prohibición de sanciones por parte de instituciones de educación superior, con ocasión de la pandemia de covid 19. Boletín N° 13378-04.

El proyecto señala que las instituciones de educación superior deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objetivo apoyar la continuidad de la formación de sus estudiantes, que deberá incluir, a lo menos, las medidas académicas y económicas que se deberán tomar durante el año 2020, haciendo especial énfasis en las medidas que se adoptarán respecto de aquellos estudiantes que acrediten ante la Institución correspondiente que su situación socioeconómica se ha visto menoscabada en virtud de la emergencia sanitaria.
En caso de que se establezcan medidas de flexibilización económicas en donde se acuerde una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, durante el año 2020.
El Ministerio de Educación abrirá un nuevo y excepcional período de postulación a la gratuidad y demás beneficios estudiantiles para el segundo semestre del año 2020.

La Comisión de Educación sesionó el día 9 de junio para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.
La Comisión de Hacienda sesionó los días 22, 23 y 24 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C: de Diputados.

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4. Proyecto de ley que modifica las normas legales que indica para disponer la suspensión del pago de las cuotas de créditos para la educación con aval del Estado, CAE, con ocasión del estado de excepción constitucional de catástrofe, a causa de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13506-04.

El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer medidas excepcionales y transitorias que alivien la carga económica de las personas en materia de créditos estudiantiles, en el contexto de la pandemia por coronavirus COVID-19.
La Comisión de Educación sesionó el día 22 de junio para continuar con la presente discusión, aprobando en general el proyecto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley que perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión. Boletín N° 11747-03.

El proyecto busca equilibrar debidamente la certeza jurídica que éste provee, por un lado, con la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia para nuestro país, por el otro. En concreto se hacen tres cambios: a. Disminuir plazos de tramitación, reduciendo el costo asociado; b. Eliminar incertezas jurídicas. C. Mejorar la información disponible para los inversionistas mineros.

La Comisión de Economía sesionó el día 02 de junio para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en Comisión Mixta por rechazo de modificaciones en la C. de Diputados.

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6. Proyectos de ley que tiene por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe (Primer trámite constitucional y primero reglamentario). Boletines N°s 13328-03, 13362-03, 13371-03, 13391-03, 13392-03 y 13394-03, refundidos.

Los proyectos, tienen por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.

La Comisión de Economía sesionó los días 01 y 02 de junio para continuar con la discusión en general de los proyectos refundidos, aprobándose en general.

Se encuentran en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7. Modifica el decreto ley N°3.472, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras. Boletín N° 13570-03.

El proyecto señala que las instituciones financieras no podrán solicitar al postulante garantías adicionales respecto del monto cuyo financiamiento se encuentre garantizado por el Fondo. De cualquier forma, las garantías que se soliciten por el saldo no cubierto por la garantía del Fondo, deberán guardar la debida proporcionalidad en relación al monto de dicho saldo. Lo dispuesto, será aplicable a los financiamientos garantizados por el Fondo con posterioridad la entrada en vigencia de la ley Nº 21.229 y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

La Comisión de Economía sesionó los días09, 11, 16, 22 y 23 para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo a sala.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8. Proyecto de ley que adecúa el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo. Boletín N° 13550-13.

La presente iniciativa reorganiza el capítulo referido a la protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo del Libro I del Código del Trabajo, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenio 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182 de la OIT, relativo a peores formas de trabajo infantil. En ese sentido, nuestra propuesta se orienta principalmente a alinear los conceptos utilizados en nuestra normativa a aquellos utilizados por la OIT; fortalecer las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente, regulando claramente las multas asociadas al trabajo infantil, a la participación de adolescentes en actividades consideradas peligrosas y al incumplimiento de los requisitos asociados al trabajo de adolescentes; así como a regular con mayor precisión la jornada laboral del adolescente. Así, si bien se mantiene la jornada máxima de 30 horas semanales, se reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas, y se mantiene el máximo de 8 horas solo para el período de vacaciones.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 09, 16 y 23 de junio para continuar con la presente discusión, en ésta última contó con la participación del Subsecretario del Trabajo y comenzó la discusión en particular del proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9. Proyecto de reforma constitucional que establece un Sistema de Pensiones Solidarias. Boletín N° 13493-13.

El proyecto consiste en una reforma constitucional que modifica facultades del presidente de la república, del congreso nacional y agrega capitulo xvi sobre nuevo sistema de pensiones, deroga Decreto Ley 3.500 de 1980, nacionaliza los fondos de pensiones, traspasa funciones de las administradoras de fondos de pensiones y la superintendencia de pensiones, al instituto de seguridad social de chile, a objeto de proteger la propiedad de los trabajadores, hacer uso racional de los fondos de pensiones, que garanticen la gobernanza tripartita de estos, se otorguen pensiones suficientes y de beneficios definidos, conforme a los estándares internacionales y normas de la organización internacional del trabajo.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesionó los días 05, 12 y 26 de junio para continuar con la presente discusión, en ésta última expusieron al respecto el Asesor Presidencial para la Reforma de Pensiones, señor Augusto Iglesias Palau, y el Director Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, señor Fabio Bertranou.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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10. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 10409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago de crédito desde 20% a 10%; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles.
La Comisión de Economía sesionó los días 04, 04, 10, 11, 16, 18, 23, 25 y 30 de junio para continuar con la presente discusión, dejando citada para los días 01 y 02 de julio su continuación. 

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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11. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.

El proyecto contiene las siguientes modificaciones:

D. Regulación relativa a Fondos de Pensiones: Se propone incorporar la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

E.  Modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros: Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía. Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado. Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo. Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

F. Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores: Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero. Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de citación. Se establece la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria. Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.
La Comisión de Hacienda sesionó los días 09 y 25 de junio para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 01 y 02 de julio su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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12. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletín N° 13593-05.

Este proyecto busca regular la atribución extraordinaria entregada al Banco Central con la que, tal como se explica en el proyecto, cuentan la mayoría de los Bancos Centrales de países desarrollados, siempre para velar por la estabilidad financiera y no para financiar al Estado. Es por eso que en ningún caso podrán adquirirse títulos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado primario, ni instrumentos de deuda emitidos por empresas u órganos del Estado que no sean bancos, ni aun en el mercado secundario.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 23 y 23 de junio para continuar con la presente discusión, despachándose a la Comisión de Constitución.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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13. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que faculta al Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletines N°s 13592-05, 13399-05,13400-05 refundidos.

Los proyectos refundidos tienen como objetivo facultar al Banco Central para que pueda comprar y vender títulos emitidos por el Fisco, cumpliendo los requisitos y limitaciones que ahí se señalan.

La Comisión de Hacienda sesionó el día 23 de junio para continuar con la presente discusión, despachándose a la Comisión de Constitución.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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14. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.

El proyecto reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.

La Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado sesionó el 24 de junio para continuar con la discusión del presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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15. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín:13191-12.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 09, 16 y 25 de junio para continuar con la discusión del presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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16. Proyecto de ley, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13450-11.

El proyecto señala que en el contexto de la pandemia de Covid-19 y durante el tiempo que la Autoridad Sanitaria recomiende distanciamiento social, los productos sanitarios podrán ser retirados de establecimientos de salud o adquiridos en farmacias con recetas en formatos digitales, pudiendo presentarse mediante WhatsApp u otra aplicación tecnológica de comunicación, correo electrónico, fotocopia o cualquier otro medio de fácil acceso con los que cuenten los pacientes. Las recetas que hayan caducado podrán extenderse hasta por un plazo máximo de 2 meses.
Para el caso de recetas retenidas o recetas cheque, bastará con el formato digital que presente el paciente o quien adquiera por él. En estas circunstancias, la farmacia o establecimiento de salud, deberá consignar en los Registros De control de Estupefacientes y de control de Productos Psicotrópicos, los datos consignados en la receta, el hecho que ésta se haya presentado de manera digital y cantidad dispensada. Esta información deberá remitirse al Instituto de Salud Pública de Chile para que, en el uso de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones que correspondan.
El uso malicioso de recetas presentadas en formato digital, serán sancionadas conforme al Código penal para falsificación de instrumento privado o documento público, según el caso y sin perjuicio de las sanciones contempladas en la ley 20.000, constituyéndose como delitos agravados.

La Comisión de Salud sesionó los días 02, 09 y 11 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

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17. Proyecto de ley, que modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio. Boletín N° 10198-11.

El proyecto de ley señala en primer lugar, agregar un artículo 102 BIS en el código sanitario, que disponga que los establecimientos comerciales donde se vendan y consuman alimentos preparados, tales como restaurantes, fuentes de soda y locales de comida rápida deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar los alimentos no consumidos.
En segundo lugar, el proyecto propone agregar un artículo 104 BIS que prohíbe la destrucción de alimentos que, no obstante haber perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación o proximidad del vencimiento, se encuentran aptos para el consumo o el uso humano. Adicionalmente, dicho artículo establece, para los supermercados de más de 100 metros cuadrados, la obligación de donar los alimentos mal rotulados, con defectos de empaque o por vencer a organizaciones de caridad o destinar su uso como alimentación animal o compost agrícola.

La Comisión de Salud sesionó los días 09, 15 y 30 de junio para continuar con la discusión del presente proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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18. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.

El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 03 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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19. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19. Boletín N° 13364-13.

El proyecto señala que, en caso de que el plazo de post natal parental concluya en momentos en que se mantiene vigente el estado excepción constitucional de catástrofe declarado con fecha 18 de marzo de 2020, se podrá extender hasta el cese de la vigencia del estado de excepción sin derecho al subsidio establecido en el artículo 198 de este Código.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 08, 10, 12 y 15 de junio para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en comisión mixta por rechazo de la idea de legislar.

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20. Proyecto de ley que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo. Boletín N° 13500-13.

El proyecto señala que, a la indemnización calculada de conformidad a este artículo, no se podrá descontar ni hacer imputaciones de ningún tipo por parte del empleador.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 17 y 24 de junio para continuar con la discusión, aprobándose en general, citando para el 01 de julio su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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21. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

El proyecto de ley señalan principalmente que, establecerá un aporte del 3% adicional y gradual, que será de cargo del empleador y que se va a sumar al 10% actual, y complementará el ahorro previsional de cada trabajador; crea un Fondo de Ahorro Colectivo y Solidario que se financia con un aporte adicional y gradual de 3%, de cargo del empleador y un aporte inicial del Estado; aumenta las pensiones, en el caso de los hombres, este aumento será de 2 UF, en el caso de las mujeres el beneficio será de 2,5 UF; los futuros pensionados, que completen un número mínimo de cotizaciones que va a ser establecido, recibirán estos mismos incrementos en sus pensiones; ningún pensionado quedará por debajo de la línea de pobreza; as pensiones de aquellos que hayan cotizado por 30 años o más, estén siempre por encima del monto actual del salario mínimo, expresado en UF; todos los recursos de este 6% de cotización adicional, que son de cargo del empleador, serán administrados por una Institución Pública Autónoma y con muy exigentes requisitos de sustentabilidad, profesionalismo, eficacia y transparencia; para el 10% que actualmente administran las AFP, se abrirá espacio a nuevos actores como sociedades sin fines de lucro, cooperativas de afiliados y otras; Se introducirá mayor participación de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsionales, el Consejo Consultivo Previsional deberá revisar periódicamente los parámetros del sistema, incluyendo las tablas de expectativas de vida.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 24 de junio para continuar con la discusión del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. N°1807/12 de fecha 08 de junio de 2020. Suspensión temporal del contrato de trabajo, trabajador excluido de la limitación de jornada y reducción de jornada.

Señala que resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada conforme al inciso 22 del Código del Trabajo, modifique de común acuerdo con su empleador, el contrato de trabajo que los une, fijando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo que prevé la ley N°21.227.

2. ORD. N°1884/14 de fecha 11 de junio de 2020. Derecho a Sala Cuna.

Señala que el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.

3. ORD. N°1959/15 de fecha 22 de junio de 2020. Suspensión temporal del contrato de trabajo.

Señala que resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa situación que podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº 21.227 ha otorgado a la Dirección del Trabajo.

VI. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. Circular N° 44 de fecha 26 de junio de 2020. Imparte instrucciones sobre Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020.

En el Diario Oficial del día 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que modifica, entre otros, los artículos 6 letra A) Nº 2, B) N°4, 56, 26 bis, 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165, del Código Tributario.
La presente Circular instruye acerca de estas modificaciones, analizando cada una de ellas en los siguientes capítulos: 1) Modificaciones a los artículos 6°, letras A) Nº 2 y B) N°4, y 56 del Código Tributario. 2) Modificaciones al artículo 26 del Código Tributario. 3) Modificaciones al artículo 26 bis del Código Tributario. 4) Modificaciones a los artículos 98, 99, 100 bis, 111 bis y 165 del Código Tributario. 5) Artículo trigésimo tercero transitorio de Ley N° 21.210.

2. ORD. N° 1129 de fecha 10 de junio de 2020. Forma de manifestar su voluntad de llevar contabilidad completa por parte de los contribuyentes del artículo 14 ter, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que los contribuyentes del artículo 14 ter, la letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben manifestar su voluntad de llevar contabilidad completa, liberándose de la obligación de llevar los registros de ingresos y egresos y el de caja, según corresponda.

A lo cual se responde que la manifestación de voluntad expresa para ejercer la opción de llevar voluntariamente contabilidad completa por parte de los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 21 de diciembre de 2019, se entenderá cumplida términos indicados en el Análisis. Sin perjuicio de ejercer la opción en cuestión, el resultado tributario afecto a impuestos en el caso de los contribuyentes del artículo 14 ter debe igualmente determinarse conforme a las reglas de la referida disposición. En caso que, en los años tributarios 2018 y 2019, no hubiere manifestado su voluntad expresa de llevar voluntariamente contabilidad completa, dicha omisión en ningún caso implica que el contribuyente pierda la liberación de llevar los registros de ingresos y egresos, y de caja a que se refiere dicho instructivo. En tal situación deberá subsanar dicho incumplimiento a través de las declaraciones rectificatorias correspondientes del formulario de declaración anual de impuestos a la renta (F 22), incorporando en ellos la información que se requiere para tales efectos, y acreditará sus resultados con la contabilidad completa que voluntariamente decidió llevar.

3. ORD. N° 1198 de fecha 24 de junio de 2020. Consultas relativas a la exportación de servicios.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la documentación que respalda operaciones asociadas a servicios exportables para la imputación del Impuesto al Valor Agregado y las devoluciones de IVA exportador y documentación asociada a los servicios técnicos del artículo N° 59 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Conforme lo expuesto en el análisis, el Servicio concluye que: 1) La imputación de los débitos fiscales a los créditos fiscales no exige requisitos adicionales a los señalados en el párrafo 6°, del Título II de la LIVS, para que los exportadores de bienes y servicios que realizan operaciones gravadas puedan deducir del débito fiscal el crédito fiscal soportado en las respectivas facturas. 2) Sobre la devolución de IVA exportador, tratándose de servicios prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, cuando no se requiere de la tramitación de una DUS o DUSSI ante el Servicio Nacional de Aduanas, los prestadores de este tipo de servicio deberán registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. 3) Respecto de qué tipo de documentación se requiere para acreditar que los servicios de ingeniería o técnicos constituyeron insumos para realizar la exportación, estos principalmente son los registros contables y los documentos que respaldan las operaciones, desde el desarrollo hasta la exportación del servicio, pero no existe limitación en cuanto a los medios de prueba aplicables. En relación a si los servicios de ingeniería o técnicos deben formar parte del costo de la exportación, procederá cuando dichos servicios sean indispensables para la producción del servicio que en definitiva se exporte, o bien, podrán formar parte de los gastos del ejercicio, si se cumple con los requisitos del artículo N° 31 de la LIR.

4. ORD. N° 1090 de fecha 04 de junio de 2020. Impuesto al Valor Agregado frente al pago por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del Impuesto al Valor Agregado en el pago por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución.

Conforme lo expuesto por el Servicio, se informa que el mero pago por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a los canales de distribución de una empresa financiera administradora de tarjetas de crédito y una corredora de seguros (“pago por acceso exclusivo” o pago “Up-Front”), no se encuentra afecto a IVA. Lo anterior, sin embargo, sujeto a que el pago por “Up-Front” corresponda únicamente a la constitución del derecho personal referido, y no a la remuneración por la provisión de otro tipo de servicios gravados con IVA, todo lo cual deberá ser verificado en la respectiva instancia de fiscalización. Finalmente, se debe tener presente lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, agregado por la Ley N° 21.210, tratándose de los servicios que comprenden varias prestaciones.

5. RESOLUCIÓN EX. SII N° 59 de fecha 01 de junio de 2020. Imparte instrucciones sobre consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.

6. Circular N° 42 de fecha 11 de junio de 2020. Imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

En el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la “Ley”), que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria, entre ellas al Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). En particular, se introduce un nuevo hecho gravado especial en el artículo 8°, letra n), y un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, además de modificar los artículos 3°, 5°, 11 y 12, letra E, N° 7, de dicha ley, todos los cuales vienen a regular la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Asimismo, se incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974 (LIR), el nuevo artículo 59 bis, que exime de Impuesto Adicional (IA) los servicios gravados en la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS en los casos que se señalan. Considerando las modificaciones referidas ésta Circular imparte instrucciones sobre la tributación y régimen de administración del Impuesto al Valor Agregado a servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Fuero Laboral de funcionarias que cumplen labores de suplencia. Corte Suprema (Tercera Sala), Causa ROL N° 41254-2019, de fecha 10 de junio de 2020.

Se revoca sentencia apelada y acoge recurso de protección, ordena a Contraloría resolver nuevamente las solicitudes de reconsideración de fuero maternal presentadas por tres funcionarias de salud. Se señaló que el actuar arbitrario del organismo contralor al desestimar la reconsideración elevada por las funcionarias embarazadas, mientras cumplían labores de suplencia en el centro asistencial, considerando que los dictámenes de la Contraloría pueden interpretarse retroactivamente, si cambia la jurisprudencia administrativa en favor del administrado; de lo contrario, se afectaría gravemente la igualdad ante la ley y el principio de buena fe administrativa.

2. Indemnización por falta de servicio en traslado de trabajador. Corte Suprema (tercera sala), Causa Nº 23075-2019, de fecha 02 de junio de 2020.

Se rechaza Recurso de Casación en el Fondo y mantiene sentencia que condenó a municipio al pago de una indemnización a familiares de trabajador municipal fallecido en accidente de tránsito al volcar la camioneta. Confirma responsabilidad del municipio por falta de servicio en las condiciones de seguridad en la que fue transportado el trabajador, quien cumplía con las órdenes impartidas por el capataz de la cuadrilla.

3. Obligación de restituir fondos extraídos a cuentacorrentista. Corte Suprema (tercera sala), Causa Nº 21135-2020, del 29 de mayo de 2020.

Se revoca sentencia apelada y acoge Recurso de Protección ordenando a Banco restituir fondos sustraídos ilegalmente desde cuenta corriente. Señaló que había un actuar arbitrario e ilegal del Banco al negarse a restituir los fondos, e indicó que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención.

 

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