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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

INFORME LEGISLATIVO
NOVIEMBRE 2020

ÍNDICE

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.278 modifica el Código Sanitario para regular la realización de estudios y ensayos clínicos, tendientes a la obtención de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, para el combate de las enfermedades que motivan una alerta sanitaria.
2. Ley 21.283 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar
3. Ley 21.285 modifica la ley general de telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Boletín N° 13886-13.
2. Proyecto de reforma constitucional por el cual se prorroga por un año el pago de las patentes comerciales. Boletín N° 13887-07
3. Proyecto de ley que tiene por objeto crear un permiso de medio día laboral al año para realizarse exámenes de enfermedades crónicas y de medicina preventiva. Boletín N° 13888-13.
4. proyecto de ley que modifica la ley n° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas entre octubre de 2019 y marzo de 2021, a consecuencia del estallido social y la pandemia del covid-19. Boletín N° 13897-03.
5. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para establecer mayores exigencias en el rotulado de los alimentos en relación con su vencimiento. Boletín N° 13904-11.
6. Proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Boletín N° 13914-13
7. Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho de acceso a internet, para fines educativos, de estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales que indica. Boletín N° 13922-07.
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a solicitar una tutela judicial por parte de cualquier persona que se vea afectada por actos discriminatorios o de intromisión indebida de su intimidad o privacidad, en el contexto de una oferta de trabajo o de cualquier proceso previo a la contratación laboral. Boletín N° 13924-13.
9. Proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 211 de 1973 que Fija las normas para la Defensa de la Libre Competencia. Boletín N° 13925-03.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.
2. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. Boletines Nos 13736-07, 13749-07 y 13800-07, refundidos.
3. Proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para posibilitar el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal. Boletín N° 13.757-07
4. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
5. Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales contenidos en rentas vitalicias. Boletines N° 13763-07, 13764-07 y 13819-07 refundidos.
6. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12633-12, 11429-12, 11809-12, 12275-12, 12516-12, 12561-12, y 12641-12, refundidos.
7. Proyecto de ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales. Boletín N° 13853-13.
8. Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13
9. Proyecto de ley que declara como presunción de enfermedad de origen laboral el diagnostico de covid-19 respecto de trabajadores que se desempeñan presencialmente durante la pandemia. Boletín N° 13755-13.
10. Proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Boletín N° 13914-13
11. Proyecto de ley de portabilidad eléctrica. Boletín N° 13782-08.
12. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
13. Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-07.
14. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.
15. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.
16. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.
17. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.
18. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines 13468-03 y 13573-03, refundidos.
19. Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas.  Boletín N° 13809-03.

IV. RESOLUCIONES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 2499, DE 06.11.2020. Registro y pago de IVA en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera.
2. ORD. N° 2702, DE 23.11.2020. Tratamiento tributario de compras efectuadas por empresas de asesorías.
3. ORD. N° 2705, DE 23.11.2020. IVA en las comisiones pagadas por los tarjetahabientes a empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondo.
4. ORD. N° 2720, DE 23.11.2020. Aplicación de IVA al servicio de oficina virtual.
5. ORD. N° 2737, DE 24.11.2020. IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local.
6. ORD. N° 2656 DE 19.11.2020. Adquisición de un software como aporte de capital.
7. ORD. N° 2701 DE 23.11.2020. Tratamiento de gastos asociados al teletrabajo
8. ORD. N° 2738 DE 24.11.2020. Beneficio tributario por capacitación SENCE y suspensión de la relación laboral.

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. 3153 de fecha 19 de noviembre de 2020. Sala cuna y teletrabajo.
2. Dictamen 3071/30 de fecha 13 de noviembre de 2020.  Ingreso Mínimo
3. Dictamen 3079 de fecha 16 de noviembre de 2020. Limitación de Jornada Laboral.
4. Dictamen 3088 de fecha 17 de noviembre. Derechos fundamentales e identidad de género.

 


 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.278 modifica el Código Sanitario para regular la realización de estudios y ensayos clínicos, tendientes a la obtención de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, para el combate de las enfermedades que motivan una alerta sanitaria.

La presente ley establece que el plazo de prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad de entidades autorizadas para utilizar productos farmacéuticos y elementos de uso médico en investigaciones científicas con seres humanos por los daños que se puedan causar con ocasión de una investigación, regulado en el artículo 111 E del Código Sanitario, y que de acuerdo a esta norma es de 10 años contados desde la manifestación del daño, en el evento en que se decrete una alerta sanitaria por alguna epidemia o pandemia y mientras dure, dicho término se contará desde que finaliza el respectivo ensayo, si se trata de investigaciones que tienen por finalidad el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados a enfrentar las circunstancias que motivaron el decreto de alerta sanitaria respectivo.
Por otra parte, establece como obligación a las compañías de seguros que otorgan seguros y coberturas a laboratorios y entidades privadas para la realización de ensayos clínicos, de extenderlos a las universidades, a las personas jurídicas de derecho público y a las entidades privadas que se encuentren asociados con los anteriores, respecto de ensayos clínicos para el estudio de vacunas y medicamentos para el tratamiento del nuevo coronavirus. Esta obligación se mantendrá vigente durante la alerta sanitaria causada por este coronavirus y hasta que exista una vacuna que se encuentre en condiciones de ser distribuida en el sistema de salud. La ley dispone que tales seguros y coberturas deberán otorgarse en iguales o mejores condiciones que las conferidas a laboratorios o entidades privadas.

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2. Ley 21.283 reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar

La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar.
De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2020, a $326.500.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad; y para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, se eleva a $243.561.-
Respecto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, se eleva a $210.458.- a contar del 1 de septiembre de 2020.
En cuanto a las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la ley señala que tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.
b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.
c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
No obstante, lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas.
En materia de subsidio familiar, este será de $13.401.- a contar del 1 de septiembre de 2020.
Finalmente, el artículo 6° de la ley indica que, a más tardar en el mes de abril del año 2021, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste a estos rubros, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.

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3. Ley 21.285 modifica la ley general de telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión.

La presente ley tiene por objeto realizar una modificación a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar dos incisos a su artículo 7° bis, con el propósito de que los dispositivos celulares que sean comercializados en el país deban habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión.
La norma se enmarca dentro de situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, posibilitando la comunicación sin la necesidad de utilizar datos móviles u otro tipo de conexión a Internet como la inalámbrica, como así también aminorar el consumo de batería de los teléfonos celulares en los contextos mencionados.

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II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo del trabajador encargado del cuidado personal de niños o niñas menores de 12 años cuando la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de una epidemia o enfermedad contagiosa. Fecha de Ingreso: 11 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Francisco Eguiguren | Maya Fernández | Gonzalo Fuenzalida | Raúl Leiva | Andrés Longton | Erika Olivera | Alejandro Santana | Frank Sauerbaum). Boletín N° 13886-13.

EL proyecto señala que, decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora encargado del cuidado personal de un menor de 12 años de edad, por el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y el trabajador consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, en acuerdo con este y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o trabajadora. Cuando el cuidado personal fuere compartido, el trabajador o trabajadora que acceda a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en los términos del inciso anterior, deberá contar con el consentimiento escrito de aquel con quien comparta dicho cuidado, no pudiendo este último acceder a dicho beneficio.

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2. Proyecto de reforma constitucional por el cual se prorroga por un año el pago de las patentes comerciales. Fecha de Ingreso: 12 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gabriel Boric | Ricardo Celis | Marcos Ilabaca | Tucapel Jiménez | Carolina Marzán | Raúl Soto | Leonardo Soto | Matías Walker). Boletín N° 13887-07

Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, prorróguese por un año, contados desde la entrada en vigencia de la presente reforma, el pago de todas las patentes comerciales devengadas durante el año 2020. El Presidente de la República establecerá las formas y modalidades a que podrán acogerse los deudores para la cancelación de los montos devengados, respecto de los cuales no podrán cobrarse intereses ni reajustes.

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3. Proyecto de ley que tiene por objeto crear un permiso de medio día laboral al año para realizarse exámenes de enfermedades crónicas y de medicina preventiva. Fecha de Ingreso: 12 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Tomás Andrés Fuentes | Karin Luck | Miguel Mellado | Leopoldo Pérez | Frank Sauerbaum). Boletín N° 13888-13.

El proyecto señala que, los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a exámenes sobre enfermedades crónicas y medicina preventiva. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

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4. proyecto de ley que modifica la ley n° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas entre octubre de 2019 y marzo de 2021, a consecuencia del estallido social y la pandemia del covid-19. Fecha de Ingreso: 16 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Álvaro Carter | Virginia Troncoso). Boletín N° 13897-03.

El proyecto señala que no podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas entre octubre de 2019 y marzo de 2021, a consecuencia del estallido social y la pandemia del covid-19, que se encuentren impagas, siempre que el total de aquellas que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a 523,22 UF.

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5. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para establecer mayores exigencias en el rotulado de los alimentos en relación con su vencimiento. Fecha de Ingreso: 17 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Karol Cariola | Jaime Mulet | Patricio Rosas | Alejandra Sepúlveda | Víctor Torres | Esteban Velásquez). Boletín N° 13904-11.

El proyecto señala que, el rótulo o etiqueta de un producto alimenticio que se almacene, transporte o expenda envasado deberá contener visiblemente sus fechas de elaboración y vencimiento, las cuales deberán ser fáciles de localizar y comprender por la población, estar en forma separada de los ingredientes y de la información nutricional, y extenderse, a lo menos, en un 20% del producto. El Reglamento Sanitario de Alimentos dispondrá el período mínimo que deberá existir entre la fecha de elaboración y vencimiento de los productos alimenticios. En cualquier caso, los que comercialicen productos alimenticios deberán ofrecer preferentemente al consumidor aquellos que tengan la fecha de vencimiento más cercana a la fecha de elaboración.

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6. Proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Fecha de Ingreso: 18 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13914-13

El proyecto de ley establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales, señala que excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 unidades de fomento, ni ser inferior a 35 unidades de fomento, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley N° 21.254.

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7. Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho de acceso a internet, para fines educativos, de estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales que indica. Fecha de Ingreso: 25 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Cristina Girardi | Rodrigo González | Marcela Hernando | Raúl Leiva | Carolina Marzán | Jaime Naranjo | Camila Rojas | Juan Santana | Leonardo Soto | Matías Walker). Boletín N° 13922-07.

El proyecto señala que, el Estado garantizará el derecho de acceso a internet para fines educativos de todos aquellos estudiantes y profesores de enseñanza básica o media, de establecimientos educacionales que reciban financiamiento público, que carezcan de los medios tecnológicos necesarios. Para tal fin, el Estado deberá proporcionar de manera gratuita los equipos computacionales o recursos tecnológicos y de conexión a internet que sean adecuados.

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8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a solicitar una tutela judicial por parte de cualquier persona que se vea afectada por actos discriminatorios o de intromisión indebida de su intimidad o privacidad, en el contexto de una oferta de trabajo o de cualquier proceso previo a la contratación laboral. Fecha de Ingreso: 25 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Juan Antonio Coloma | María José Hoffmann | Javier Macaya | Paulina Núñez | Guillermo Ramírez | Sebastián Torrealba). Boletín N° 13924-13.

El proyecto señala que aquellos que en alguna de las etapas del proceso de contratación laboral, tales como la oferta de trabajo o el procedimiento de selección, incluyendo las entrevistas y la realización de pruebas de carácter psicológico, sea afectado por algún acto de discriminación de los señalados en el artículo 2°, inciso cuarto, del Código del Trabajo, o por alguna conducta que vulnere su derecho a la intimidad o privacidad con injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, la de su familia, o ataques ilegales a su honra o reputación, ejecutadas por un empleador, sea directamente o a través de terceros, podrá interponer demanda de tutela laboral ante el juez del trabajo que corresponda.

Declarada por el juez competente la existencia de las conductas indicadas en el artículo anterior, condenará a demandados a pagar al afectado una indemnización que podrá ir de tres a ocho ingresos mínimos mensuales.

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9. Proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 211 de 1973 que Fija las normas para la Defensa de la Libre Competencia. Fecha de Ingreso: 26 de noviembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Juan Antonio Coloma | María José Hoffmann | Javier Macaya | Paulina Núñez | Guillermo Ramírez | Sebastián Torrealba). Boletín N° 13925-03.

El proyecto señala que Los competidores podrán celebrar acuerdos de colaboración para la producción y distribución de bienes, y para la prestación de servicios, indispensables en el contexto de la emergencia decretada por la autoridad sanitaria y limitándose estrictamente al tiempo, condiciones y medidas que ésta decrete.

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III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.

El proyecto establece nuevas formas de fiscalización y mejora los procesos de fiscalización, aumenta la independencia de la DT, moderniza su gestión, fortalece la mediación como mecanismo de solución de controversias, fortalece el rol de la DT en materias sindicales, establece la preferencia de inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en determinadas materias sindicales, mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y propone modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta.
La Comisión de Hacienda sesionó el día 24 de noviembre para continuar con la presente discusión, pasando a sala y aprobándose el día 01 de diciembre.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado. 

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2. Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. Boletines Nos 13736-07, 13749-07 y 13800-07, refundidos.

El Proyecto autoriza excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento.
La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad con lo previsto en la ley Nº 21.254, el afiliado tendrá la posibilidad de reintegrar los fondos retirados.
La Comisión de Constitución sesionó los días 04 y 05 de noviembre para continuar con la presente discusión, siendo aprobado en particular y despachado en ésta última, aprobándose en sala el día 10 de noviembre. Se envió al Senado aprobándose en la comisión en general y en particular el día 18 de noviembre, rechazándose en la sala el día 26 de noviembre.

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3. Proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para posibilitar el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal. Boletín N° 13.757-07
El proyecto señala que tratándose de personas que padezcan una enfermedad terminal, podrán efectuar un retiro total o parcial de sus fondos acumulados, sin sujeción a los límites del inciso primero de esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona que sea calificada como enfermo terminal, se presume de derecho que padece invalidez total y tendrá derecho a percibir una pensión de invalidez de conformidad con la ley. En caso de personas que no cuenten con seguro de invalidez y sobrevivencia, se aplicarán las normas contenidas en los incisos precedentes.
La Comisión de Constitución sesionó los días 04 y 24 de noviembre para continuar con la presente discusión, aprobándose en particular en ésta última, quedando para tabla.

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4. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.

El proyecto de ley se orienta a modificar dos grandes aspectos, por una parte la ampliación del catálogo de delitos que pueden servir de base a la imputación a la persona jurídica; se propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial y se incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.

La Comisión de Constitución sesionó el día 24 de noviembre para continuar con la presente discusión en particular.  

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales contenidos en rentas vitalicias. Boletines N° 13763-07, 13764-07 y 13819-07 refundidos.

La idea matriz de la presente reforma constitucional es permitir que todas aquellas personas que mantienen sus fondos previsionales en Compañías de Seguro, habiendo optado por la modalidad de pago de éstos mediante renta vitalicia, puedan hacer retiro del 10% de sus fondos, equiparando el derecho que han tenido las personas cuyos fondos son administrados por AFP.
La Comisión de Constitución sesionó el 25 de noviembre para dar inicio a la discusión en particular del presente proyecto. 

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12633-12, 11429-12, 11809-12, 12275-12, 12516-12, 12561-12, y 12641-12, refundidos.

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 02 y 04 de noviembre para continuar con la presente discusión. Se procedió a la votación en general y se aprobó, se estableció plazo para indicaciones hasta el 18 de noviembre, donde fue objeto de indicaciones por parte del ejecutivo. En la última sesión participó la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldivar, acompañada por el Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, la asesora señora Andrea Barros y los asesores señores Alejandro Correa y Pedro Pablo Rossi.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7. Proyecto de ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales. Boletín N° 13853-13.

El proyecto establece un concepto y una serie de elementos que debe reunir una enfermedad para que sea calificada como enfermedad terminal y el derecho a solicitar su calificación o certificación como tal. Determina la formula de calculo de la pensión, prohíbe contratar con una renta vitalicia.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 02, 09 y 30 de noviembre para continuar con la presente discusión, la Comisión contó con la participación de la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la del Subsecretario de Previsión Social, se continuó con el estudio del proyecto, se cita para el 01 de diciembre su continuación.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8. Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13

El proyecto de ley establece el contenido, termino y forma de perfeccionar el contrato de trabajo que aplicará a los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, además de establecer ciertos derechos y regularización de las jornadas de trabajo.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 23 y 24 de noviembre para continuar con la presente discusión en particular del proyecto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9. Proyecto de ley que declara como presunción de enfermedad de origen laboral el diagnostico de covid-19 respecto de trabajadores que se desempeñan presencialmente durante la pandemia. Boletín N° 13755-13.

El proyecto señala que se suspenderá la aplicación del artículo 7 y las normas dictadas conforme a este, durante el período que media entre la declaración de pandemia originada por COVID-19 y su término, respecto del trabajador que desempeñándose presencialmente sea diagnosticado con la referida enfermedad. En dicho evento, la enfermedad deberá calificarse de origen laboral, salvo que se acredite que el contagio no fue a causa de su trabajo.
La Comisión del Trabajo sesionó el día 24 de noviembre para continuar con la presente discusión, donde contó con la participación del señor Pedro Pizarro C., Subsecretario de Previsión Social, quien entregó su opinión respecto del proyecto de ley.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10. Proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Boletín N° 13914-13

El proyecto de ley establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales, señala que excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 unidades de fomento, ni ser inferior a 35 unidades de fomento, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley N° 21.254.
La Comisión del Trabajo sesionó el día 30 de noviembre para continuar con la presente discusión. La Comisión contó con la participación de la Ministra del Trabajo y Previsión Social y la del Ministro de Hacienda, quienes dieron a conocer el proyecto de ley, con urgencia calificada de "discusión inmediata". Asimismo, respondieron las inquietudes de los diputados presentes.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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11. Proyecto de ley de portabilidad eléctrica. Boletín N° 13782-08.

El proyecto de ley consagra el derecho de los usuarios a elegir su suministrador de energía eléctrica, para que puedan acceder a más y mejores servicios, modelos de negocios y estructuras tarifarias, resguardando siempre que se cumplan los niveles mínimos de calidad de servicio que establezca la normativa; Moderniza y flexibiliza el mecanismo de licitaciones de suministro, de manera de hacerlo compatible con la habilitación de la comercialización eléctrica; Genera espacios para entregar información clara a los usuarios y permitir la participación e interacción eficiente de los distintos actores del mercado mediante una plataforma de información, resguardando al mismo tiempo la protección de los datos personales de los usuarios finales, así como la transparencia, simetría y acceso a dicha información.

La Comisión de Minería sesionó los días 23 y 25 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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12. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas; agiliza y simplifica los procedimientos, a través de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pequeñas y medianas empresas, incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos.

La Comisión de Economía sesionó los días 02, 03, 09, 24 y 30 de noviembre donde se continuó con la la discusión y votación particular del proyecto. Concurrieron el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, señor Hugo Sánchez, y la asesora del Ministerio de Economía, señora Ximena Contreras.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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13. Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-07.

El proyecto incorpora una nueva figura relativa a la receptación de datos, sancionando a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, almacene, a cualquier título, datos informáticos provenientes de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática.
Establece circunstancias modificatorias de la responsabilidad, como la cooperación eficaz como circunstancia atenuante especial, que permite rebajar la pena hasta en un grado, siempre que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. Además, establece como circunstancias agravantes cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función; o bien, abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.
En cuanto a la acción, se señala además que, las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas señaladas en esta ley interrumpieren el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública. Por otro lado, “cuando la investigación lo hiciere imprescindible y existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de los delitos contemplados en esta ley, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la realización de las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal”. De igual forma, cumpliéndose estos requisitos, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos tipificados como delitos en esta ley; establecer la identidad y participación de personas determinadas en la comisión de los mismos, impedirlos o comprobarlos.
En lo relativo a los efectos de lo previsto en materia de acceso ilícito, se entenderá que cuenta con autorización para el acceso a un sistema informático, el que en el marco de investigaciones de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática, acceda a un sistema informático mediando la autorización expresa del titular del mismo.
La Comisión de Seguridad Ciudadana sesionó los días 02, 09, 12, 24 y 25 de noviembre, donde se continuó con la discusión y votación particular del proyecto. Participaron en la discusión particular el asesor del Ministerio del Interior, señor Ilan Motles.Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO) de La Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández, quien asiste, junto a los abogados, señor Rodrigo Peña y señora Camila Bosch. Organizaciones civiles invitadas: Docente del Centro de Investigación en Ciberseguridad de la Universidad Mayor, señor Pedro Huichalaf, y la Encargada de Políticas Públicas de Derechos Digitales, señora Michelle Bordachar.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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14. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó el día 03 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, inició el estudio de las indicaciones presentadas, recibiendo en audiencia a la Ministra, señora Carolina Schmidt, y a representantes del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2). A esta sesión se ha invitado a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt; del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, a la Directora, doctora Maisa Rojas; a la Directora Ejecutiva, señora Andrea Rudnick, y a la Investigadora, doctora Pilar Morag.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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15. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.
Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Además, señala que, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 03 de noviembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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16. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

El proyecto de ley señalan principalmente que, establecerá un aporte del 3% adicional y gradual, que será de cargo del empleador y que se va a sumar al 10% actual, y complementará el ahorro previsional de cada trabajador; crea un Fondo de Ahorro Colectivo y Solidario que se financia con un aporte adicional y gradual de 3%, de cargo del empleador y un aporte inicial del Estado; aumenta las pensiones, en el caso de los hombres, este aumento será de 2 UF, en el caso de las mujeres el beneficio será de 2,5 UF; los futuros pensionados, que completen un número mínimo de cotizaciones que va a ser establecido, recibirán estos mismos incrementos en sus pensiones; ningún pensionado quedará por debajo de la línea de pobreza; as pensiones de aquellos que hayan cotizado por 30 años o más, estén siempre por encima del monto actual del salario mínimo, expresado en UF; todos los recursos de este 6% de cotización adicional, que son de cargo del empleador, serán administrados por una Institución Pública Autónoma y con muy exigentes requisitos de sustentabilidad, profesionalismo, eficacia y transparencia; para el 10% que actualmente administran las AFP, se abrirá espacio a nuevos actores como sociedades sin fines de lucro, cooperativas de afiliados y otras; Se introducirá mayor participación de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsionales, el Consejo Consultivo Previsional deberá revisar periódicamente los parámetros del sistema, incluyendo las tablas de expectativas de vida.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 18 de noviembre para continuar con la discusión del presente proyecto, para ello, se escuchó las apreciaciones de la Presidenta de la Asociación Gremial de Pensionados del Sistema Privado de Pensiones (ANACPEN), señora Cristina Tapia. Luego, hizo uso de la palabra el señor Patricio Basso, quien se refirió a las propuestas presentadas ante de la Dipres. Posteriormente, los integrantes de la Comisión tomaron acuerdos respecto de la tramitación del proyecto de ley.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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17. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.

El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 30 de noviembre para continuar con la presente discusión. El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, se refirió a la integración y al trabajo de la mesa técnica constituida para abordar este proyecto. Luego, hicieron uso de la palabra el Profesor de la Universidad de Chile, señor Luis Lizama; el Coordinador de Fundación FIEL Cut, señor Pablo Zenteno; el Gerente Legal de la CPC, señor Pablo Bobic; el miembro de la Comisión Laboral del Instituto Igualdad, señor Felipe Ossandón y el Asesor Parlamentario, señor Juan Pablo Severín, quienes profundizaron en materias relativas a la regulación y a la complejidad laboral de las plataformas.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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18. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines 13468-03 y 13573-03, refundidos.

El proyecto señala que, el proceso de cobranza extrajudicial no podrá realizarse más de un llamado diario por cliente de comunicación efectiva. Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, el tiempo en que éste sea prorrogado y los sesenta días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere el inciso décimo del artículo 37 de esta ley podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada cliente.

La Comisión de Economía sesionó los días 10 y 19 de noviembre para continuar con el estudio del presente proyecto, citando para el 01 de diciembre su continuación.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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19. Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas.  Boletín N° 13809-03.

El proyecto propone que las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, permitiendo que los dividendos que se acojan a la ley sean pagados al final del crédito hipotecario o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del crédito, según se acuerde; señala que las personas que tengan deudas garantizadas con una hipoteca, pueden solicitar un crédito especial denominado “crédito de postergación”, con el objeto de pagar cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual período de crisis financiera.
EL beneficio solo solo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros y debe tener por objeto el pago de las cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor, cuya tasa de interés deberá ser igual o menor al crédito hipotecario original, además señala que estará exento del impuesto de timbres y estampillas. Éstos serán garantizados por la correspondiente hipoteca, en el caso del crédito de postergación, el crédito hipotecario, y las operaciones de crédito de dinero que hayan sido celebradas con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias, se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

La Comisión de Economía sesionó los días 11 y 18 de noviembre para continuar con la presente discusión, despachándose y pasando a la Comisión de Hacienda.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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IV. RESOLUCIONES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 2499, DE 06.11.2020. Registro y pago de IVA en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la forma de registrar la venta, pago de IVA y emisión de documentos en la venta de comida realizada a través de “delivery” contratado con una empresa extranjera.

El Servicio responde que, en el caso de ventas de comidas realizadas a través de una plataforma extranjera de intermediación, la boleta o factura respectiva deberá ser emitida por el vendedor de las comidas, quien deberá, además, emitir una factura de compra por la comisión afecta a IVA – conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS – que le cobre el prestador de servicios extranjero, pudiendo utilizar el IVA recargado en dicha factura como crédito fiscal, de acuerdo a las reglas generales.

2. ORD. N° 2702, DE 23.11.2020. Tratamiento tributario de compras efectuadas por empresas de asesorías.

Se consulta sobre el tratamiento tributario de compras “con derecho a crédito fiscal” hechas por una empresa de asesorías, tales como arriendo de vehículos, compra de vehículos para traslado, en específico una camioneta; compra de combustibles, compra de insumos computacionales y gastos de publicidad.

El Servicio señala que no procede en este caso el derecho a uso del crédito fiscal del IVA, por cuanto las adquisiciones de bienes y utilización de servicios señalados en su presentación serán destinadas a la generación de operaciones no gravadas con el referido tributo. Asimismo, siendo improcedente el crédito fiscal, tampoco se genera en este caso un remanente cuya devolución pueda ser solicitada. En el caso analizado, considerando que el contribuyente no tiene derecho a recuperar el IVA recargado en las operaciones referidas podrá rebajar como gasto necesario los desembolsos en que incurrió, conjuntamente con el impuesto que no puede recuperar, conforme lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, Nº 2 de la LIR.

3. ORD. N° 2705, DE 23.11.2020. IVA en las comisiones pagadas por los tarjetahabientes a empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondo.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las comisiones pagadas por los tarjetahabientes, como contraprestación a los servicios proveídos por una empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos, frente al IVA.

De acuerdo con lo señalado, el emisor no bancario de tarjetas con provisión de fondos a que se refiere la presentación no califica como entidad financiera ni como una entidad de actividad análoga a éstas. Asimismo, el mandato celebrado entre la empresa y los tarjetahabientes no califica como un mandato comercial en los términos del Código de Comercio, de modo que las comisiones que la empresa consultante percibe por el uso de las tarjetas de pago con provisión de fondos que emite, no se encuentran gravadas con IVA.

4. ORD. N° 2720, DE 23.11.2020. Aplicación de IVA al servicio de oficina virtual.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación del servicio de oficina virtual.
Conforme lo expuesto en el análisis, si el servicio de oficina virtual comprende diversas prestaciones afectas, como no afectas o exentas de IVA, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual el peticionario deberá determinar el valor de cada una independientemente, emitiéndose en cada caso la documentación tributaria que corresponda En caso que esas diversas prestaciones no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad del servicio, pudiendo este Servicio aplicar el artículo 64 del Código Tributario para determinar los valores respectivos.

5. ORD. N° 2737, DE 24.11.2020. IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un contrato de prestación de servicios entre una empresa extranjera y un proveedor local, para apoyar profesional y administrativamente la gestión del negocio de dicha empresa en el país.

El Servicio señala lo siguiente:
1) El proveedor presta servicios de aquellos propios de una agencia de negocios, no obstante, no puede ser considerado como tal, puesto que sus servicios no se ofrecen al mercado, sino que serán prestados en forma exclusiva y excluyente a la empresa. De esta manera, las remuneraciones que perciba el proveedor no están afectas a IVA, por cuanto los servicios prestados no son de aquellos descritos en el artículo 2°, N° 2°) de la LIVS.
2) Atendido lo anterior, por los servicios prestados a la empresa, el proveedor deberá emitir la documentación tributaria a que se refiere la Resolución Exenta Nº 6080 de 1999, salvo que el contrato de servicios conste en un instrumento público o privado otorgado ante Notario Público en cuyo caso, bastará este único documento.

6. ORD. N° 2656 DE 19.11.2020. Adquisición de un software como aporte de capital.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta de un software, específicamente respecto a si su valor al término del ejercicio puede llevarse a gasto de una sola vez.

El Servicio señala que el valor del software al que se refiere su consulta puede ser llevado a gasto en el ejercicio en que fue aportado, o bien puede ser amortizado hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde el año del aporte o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se efectuó el aporte, conforme a lo establecido por el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

7. ORD. N° 2701 DE 23.11.2020. Tratamiento de gastos asociados al teletrabajo

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta de los montos pagados con motivo del teletrabajo.

Conforme lo señalado precedentemente, el pago de una asignación compensatoria de gastos incurridos con motivo del teletrabajo no constituye renta para el trabajador y, además, corresponderá a un gasto deducible de la Renta Líquida Imponible para el empleador.

8. ORD. N° 2738 DE 24.11.2020. Beneficio tributario por capacitación SENCE y suspensión de la relación laboral.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la base imponible para efectos de determinar el 1% del beneficio tributario por gastos de capacitación (crédito SENCE) cuando la empresa suspendió la relación laboral con sus trabajadores conforme las Leyes N° 21.227 y N° 21.232.

Conforme lo expuesto precedentemente y atendidos los requisitos establecidos en la Ley N° 19.728, los contribuyentes podrán hacer uso del beneficio tributario crédito SENCE sólo considerando las remuneraciones pagadas, es decir, excluyendo aquellos periodos en los cuales se verificó la suspensión laboral.

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. 3153 de fecha 19 de noviembre de 2020. Sala cuna y teletrabajo.

Se informa que mediante Dictamen Ord. N° 1884/14 de junio de 2020, se ha señalado que el trabajo a distancia o teletrabajo resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo o el pago de un bono compensatorio según acuerdo entre partes.

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2. Dictamen 3071/30 de fecha 13 de noviembre de 2020.  Ingreso Mínimo

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.283, publicada en el Diario Oficial de fecha 07.11.2020 que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual.

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3. Dictamen 3079 de fecha 16 de noviembre de 2020. Limitación de Jornada Laboral.

No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.

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4. Dictamen 3088 de fecha 17 de noviembre. Derechos fundamentales e identidad de género.

La documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se ha concretado de acuerdo al procedimiento de la Ley 21120, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos.
Correspondiendo al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la empresa, lo que incluye la disposición de los servicios higiénicos y dependencias similares, le pertenecerá a él, del mismo modo, la carga de adecuar, reorganizar y regular debidamente el uso de dichos espacios ante circunstancias como las que motivan la consulta, lo que debe cumplir conforme a los lineamientos que refiere este informe.
La Ley N°21.120, no contempla una norma específica que regule la forma de comunicar al empleador el hecho de la rectificación de la partida del trabajador o trabajadora, lo que no obsta a que el o la dependiente utilicen las opciones que se aluden en este informe.
La Ley N°21.120, no contempla una norma que conceda permiso a los trabajadores o trabajadoras para realizar los trámites relativos a la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, lo que en nada impide que las partes del contrato de trabajo convengan un permiso -con o sin goce de remuneración- para efectuar personalmente las diligencias que exige el procedimiento establecido en la citada ley.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar la forma y contenido de las capacitaciones que disponga el empleador en favor de su personal, debiendo la empresa, en este ámbito, como en cualquier manifestación del ejercicio de su potestad de administración, ceñirse a la normativa laboral vigente.
La Dirección del Trabajo ha incorporado la materia que la solicitante expone, en los términos que explica este informe.

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