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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

Agenda Legislativa
Octubre 2020

ÍNDICE

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.270 que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios.
2. Ley 21.271 que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.
3. Ley 21.276 modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.
4. Ley 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.
5. Ley 21.279 que prorroga la vigencia de las Cédulas de Identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica el decreto Ley Nº3500 en materia de licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia. Boletín N° 13834-13.
2. Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular la actividad de los y las acupunturistas.
3. Proyecto de ley sobre regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos. Boletín N° 13829-11.
4. Proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías. Boletín N° 13827-19.
5. Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. Boletín N° 13828-19.
6. Proyecto de ley que modifica el artículo 44 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objetivo de reservar puestos de trabajo en las empresasy entidades empleadoras a personas discapacitadas que tengan las aptitudes para desempeñarlos. Boletín N° 13826-13.
7. Proyecto de Ley que Modifica el Artículo 60 del Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se cancele a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Boletín N° 13864-13.
8. Proyecto de reforma constitucional que garantiza la protección de los fondos de pensiones. Boletín N° 13836-07.
9. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores y sanciona la comisión de microabusos por parte de proveedores. Boletín N° 13841-03.
10. Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor y establece el derecho a indemnización por retardo en entrega de productos. Boletín N° 13858-03.
11. proyecto de ley que introduce modificaciones al código del trabajo y crea un permiso laboral para donantes de sangre y/o plaquetas. Boletín N° 13859-13.
12. Proyecto de ley sobre consolidación de deudas. Boletín N° 13862-03

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
2. Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.
3. Proyecto de ley que modifica las Leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Boletín 10162-05.
4. Proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcoholicas. Boletines refundidos, Ns° 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379.11.
5. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.
6. Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-07.
7. Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13
8. Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.
9. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
10. Proyecto de ley que establece delitos en contra del medio ambiente. Boletines Nºs 5.654-12, 8.920-07, 9.367-12, 11.482-07, 1.2121-12 y 12.398-12, refundidos.
11. Proyecto de ley sobre regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos. Boletín N° 13829-11.
12. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín:13191-12.
13. proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, correspondiente al boletín N° 13.751-13
14. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
15. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. Boletín N° 12917-03
16. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines 13468-03 y 13573-03, refundidos.
17. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19 (Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos).
18. Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.
19. Proyecto que modifica la ley n°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín n° 13414-03, refundido con boletines n°s 13.444-03, 13.446-03, 13.458-03, 13.519-03 y 13.523-03.
20. Proyecto que modifica el Decreto Ley N°3.472, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras. Boletín N° 13570-03.

IV. RESOLUCIONES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 2146 DE 29.09.2020. Efectos tributarios de la disolución y liquidación de una sociedad anónima.
2. ORD. N° 2288 DE 15.10.2020. Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima.
3. OFICIO N° 2289, DE 15.10.2020. Tratamiento tributario del arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales.
4. RESOLUCIÓN EX. SII Nº121 de fecha 29 de septiembre de 2020.
5. RESOLUCIÓN EX. SII Nº 135 de 23 de octubre de 2020.

V. SENTENCIAS JUDICIALES

1. Civil: Declaraciones contenidas en video no afectan la honra de los recurrentes. Causa Nº 104519-2020, Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 26-10-2020.
2. Proporcionalidad Sanción Administrativa. Causa Nº 21090-2020, Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 15-10-2020.
3. Libertad Económica y orden público. Causa Nº 76673-2020, (Civil) Apelación Amparo Económico, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 15-10-2020.
4. Ahorros Previsionales. Causa Nº 79637-2020, Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 09-10-2020.
5. Registro de marca: Causa Nº 83-2020, Casación Fondo T. Propiedad Industrial, Corte Suprema - sala Segunda Penal, 06-10-2020.
6. Prescripción Deuda Tributaria: Causa Nº 6303-2018, Casación Fondo, Corte Suprema - sala Segunda Penal, 06-10-2020.
7. Empresa declarada esencial. Causa Nº 77830-2020, Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 01-10-2020


 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1.         Ley 21.270 que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios.

El día 06 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.270 que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios.

La presente ley incorpora un nuevo artículo 12 transitorio a la Ley General de Cooperativas, para establecer la excepción a la obligatoriedad de celebrar reuniones o actos para repartir los excedentes o remanentes generados durante el año 2019, a través de una Junta General de Socios, atendido el Estado de Excepción Constitucional que rige debido a la pandemia por COVID-19, por cuanto, no se han podido celebrar.
Se establece que para el año 2020 se podrán distribuir por acuerdo del Consejo de Administración, sin previa Junta General de Socios y que el balance haya sido oportunamente presentado a la Junta de Vigilancia y ante la Comisión para el Mercado Financiero o Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y no se haya realizado reparos ni observaciones, a los fondos indicados.

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2.         Ley 21.271 que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

El día 06 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.271 que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

La presente ley modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la protección de los niños, niñas y adolescentes. Con este fin, la ley clasifica los siguientes rangos de edad:
a).- Mayor de edad: toda persona que ha cumplido 18 años, respecto de quienes se podrá contratar libremente;
b).- Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 15 y pero que sea menor de 18 años, quienes pueden ser contratados para la prestación de sus servicios previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece el Código;
c).- Adolescente sin edad para trabajar: toda persona entre 14 y 15 años;
d).- Niño o niña: toda persona que no ha cumplido 14 años,

La ley prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, con la sola excepción de los casos en el Tribunal de Familia los autorice para celebrar contratos que les permitan participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con el debido resguardo de su interés superior, madurez y grado de desarrollo.

Respecto de los adolescentes con edad para trabajar, la ley establece las siguientes reglas:

1.- El servicio a desempeñar debe poder ser calificado como "trabajo adolescente protegido", cuyos requisitos son:
a) Que no se trate de trabajo peligroso, entendiéndose por tal aquel que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.
b) Que por su naturaleza no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional.
2.- Debe contar con autorización por escrito del padre o madre, ambos o quien lo tenga bajo su cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga su representación legal; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo, conforme al procedimiento que se establece;
3.- Debe acreditar que se encuentra cursando actualmente su Educación Básica o Media, o haberlas concluido, mediante certificado;
4.- La jornada laboral del adolescente no podrá superar las 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias durante el año escolar, y hasta 8 horas diarias durante el período de vacaciones. Durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas. En ningún caso será procedente el desempeño en jornada extraordinaria, como tampoco el trabajo nocturno, en el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.
5.- El empleador que contrate adolescentes deberá informar a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

La ley establece los trabajos que no podrán ser desempeñados por niños niñas y adolescentes, incluyendo aquellos que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. En este sentido queda prohibido el trabajo en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento, en aquellos en que se consuma tabaco o donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
La ley sanciona al empleador que contratare un menor infringiendo las reglas que autorizan el trabajo adolescente protegido, y al que contrate a niñas, niños o adolescentes sin edad para trabajar, con multas diferenciadas según el tamaño de la empresa infractora, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas, incrementándose en caso de realizar trabajos calificados como peligrosos, y de reincidencia.
La ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de publicación del reglamento que determine las actividades que se considerarán como trabajo peligroso.

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3.         Ley 21.276 modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

El día 19 de octubre de 2020 de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.276 modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

La presente ley modifica las leyes que en cada caso se indican, relativas al funcionamiento del sistema financiero:

1.- Art. 45 del decreto ley 3.500, sobre sistema de pensiones:
Aumenta el límite dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el máximo para la inversión en instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada e infraestructura de acuerdo con su letra n), el que se incrementa de 15% a 20% del valor del fondo, para cada tipo de fondo de pensiones (A, B, C, D y E).
2.- Decreto con fuerza de ley N° 251 de 1931, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio:
a) Establece las siguientes reglas para las compañías de seguros, agregando un nuevo Art. 2°:
- No podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en la ley.
- No podrán efectuar disminuciones de capital si su razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, es inferior a 1,2 veces.
- Para la distribución de dividendos, la compañía podrá hacerlo si su razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, con un tope del 50% de las utilidades. No podrá hacerlo si esta razón fuere menor a 1,1 veces. pero si la superioridad del patrimonio de la compañía es inferior a 1,1 veces el patrimonio comprometido, ésta no podrá repartir utilidades.
b) Establece que el total de las deudas contraídas con terceros que no generen reservas técnicas de seguros será fijado, dentro del rango entre 1 y 1,5 veces el patrimonio de cada compañía, por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general que, a su vez, establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras.
c) Faculta a la Comisión para el Mercado Financiero para fijar, mediante norma de carácter general, la clasificación de riesgo que deben tener los instrumentos de deuda bancarios para ser considerados como representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
d) Faculta además a la Comisión para el Mercado Financiero para fijar, a través de norma de carácter general, el límite de 5% de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de Bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas o privadas; el límite de 5% de títulos de deuda o crédito emitidos en el exterior; y el límite de 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos que señala.
3.- Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores:
- Dispone que los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático que se establece, lo que deberá ser solicitado por el emisor acompañando la documentación y pagando los  correspondientes derechos.
- Acorta, de 15 a 10 días, los plazos mínimos para el envío de correos para la citación a juntas de accionistas o asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores de oferta pública distintos de las sociedades anónimas.
4.- Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas:
- Norma la renuncia al derecho de preferencia a la suscripción de acciones de aumento de capital de la sociedad y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, el que se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que ellas se acuerden, o en la forma y condiciones que determine el reglamento.
- Establece que la publicación por la que se cita a una junta de accionistas deberá efectuarse con una anticipación mínima de diez días a su fecha de la celebración.
- Establece que las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.

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4.         Ley 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

El día 21 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.

La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad, para lo cual establece que al menos un trabajador que se desempeñe en recursos humanos dentro de las empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que será acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.
Asimismo, dichas empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo y deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Adicionalmente establece que las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia.
Finalmente, esta ley entrará en vigencia el 01.11.2022, según lo establecido en su artículo transitorio.

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5.         Ley 21.279 que prorroga la vigencia de las Cédulas de Identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República.

El día 23 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.279 que prorroga la vigencia de las Cédulas de Identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República.
La presente ley tiene por finalidad permitir la utilización de cédulas de identidad y pasaportes que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para los procesos eleccionarios o plebiscitarios que se lleven a cabo entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido en la Constitución Política. Esta regla es aplicable igualmente a electores extranjeros respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
De acuerdo a esta ley, el uso de la cédula de identidad y pasaporte vencido en los términos señalados precedentemente, es solo para efectos de identificar al respectivo elector.

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II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de ley que modifica el decreto Ley Nº3500 en materia de licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia. Fecha de Ingreso: 02 de octubre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Juan Luis Castro | Tucapel Jiménez | Raúl Soto | Gael Yeomans). Boletín N° 13834-13.

La idea matriz del proyecto es prohibir por ley, que en la licitación y adjudicación del seguro de invalidez y sobrevivencia que deben realizar las administradoras de fondos de pensiones, participen compañías de seguros de vida integradas verticalmente o que sean en todo o parte propiedad de una administradora de fondos de pensiones.

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2.         Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular la actividad de los y las acupunturistas. Fecha de Ingreso: 05 de octubre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sebastián Álvarez | Juan Luis Castro | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Carolina Marzán | Ximena Ossandón | Patricio Rosas | Alejandra Sepúlveda | Víctor Torres). Boletín N° 13821-11.

El proyecto señala que los servicios realizados por el profesional de la Acupuntura, son una especialidad de la Medicina Tradicional China que consiste en la inserción de agujas sólidas, estériles, de preferencia desechables, en puntos específicos de la superficie corporal, que permite equilibrar, mantener e incrementar el bienestar físico y mental de las personas. Esta comprende la historia y evaluación del flujo energético de la persona, principio y diseño del manejo energético y la valoración y estimación de la conducta a seguir según evolución presentada.

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3.         Proyecto de ley sobre regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos. Fecha de Ingreso: 07 de octubre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Guido Girardi | Carolina Goic | Rabindranath Quinteros | Ena Von Baer). Boletín N° 13829-11.

El proyecto señala que, el sujeto participante en el ensayo clínico tendrá derecho a que, una vez terminado éste, el titular de la autorización especial para uso provisional con fines de investigación y, con posterioridad en su caso, el titular del registro sanitario del producto sanitario de que se trate, le otorgue sin costo la continuidad del tratamiento médico investigado, por el tiempo que persista su utilidad terapéutica conforme al protocolo de investigación respectivo y en tanto no existan tratamientos disponibles más eficaces y tendrá derecho a ser informado sobre los resultados de la investigación. La utilidad terapéutica debe ser calificada por la autoridad sanitaria, según lo dispuesto en el reglamento.
Además, señala que, los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación serán responsables por los daños y perjuicios que sean consecuencia del ensayo clínico.

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4.         Proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías. Fecha de Ingreso: 07 de octubre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Juan Antonio Coloma | Alfonso De Urresti | Guido Girardi | Carolina Goic). Boletín N° 13827-19.

El proyecto señala que la integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Sólo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho, y los requisitos que debe cumplir el consentimiento en estos casos.

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5.         Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. Fecha de Ingreso: 07 de octubre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Juan Antonio Coloma | Alfonso De Urresti | Guido Girardi | Carolina Goic). Boletín N° 13828-19.

El proyecto tiene por objeto:

a) proteger la integridad física y psíquica de las personas, a través de la protección de la privacidad de los datos neuronales, del derecho a la autonomía o libertad de decisión individual, y del acceso sin discriminaciones arbitrarias a aquellas neurotecnologías que conlleven aumento de las capacidades psíquicas.
b) fomentar la concordancia entre el desarrollo de neurotecnologías e investigación médico-clínica con los principios éticos de la investigación científica y médica y así sean favorables al bien y beneficio común.
c) garantizar la información a los usuarios de neurotecnologías sobre sus potenciales consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.

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6.         Proyecto de ley que modifica el artículo 44 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objetivo de reservar puestos de trabajo en las empresasy entidades empleadoras a personas discapacitadas que tengan las aptitudes para desempeñarlos. Fecha de Ingreso: 07 de octubre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Guido Girardi | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz). Boletín N° 13826-13.

El proyecto señala que las empresas y demás entidades empleadoras que constituyan fuentes laborales deben reservar como mínimo un 5% de sus puestos de trabajo para las personas que sean discapacitadas, en conformidad a lo previsto en el artículo 5° de esta ley, y que tengan las aptitudes para desempeñar un puesto de trabajo en dichas entidades.

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7.         Proyecto de Ley que Modifica el Artículo 60 del Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se cancele a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto. Fecha de Ingreso: 13 de octubre de 2020. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción (Karim Bianchi | Marcela Hernando | Tucapel Jiménez | Cosme Mellado | José Pérez | Joanna Pérez | Alejandra Sepúlveda | Alexis Sepúlveda | Gabriel Silber | Gael Yeomans). Boletín N° 13864-13.

El proyecto modifica el artículo 60, señalando que, se cancelará la indemnización por años de servicios a los familiares de los trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo, o de trayecto, entendiéndose ésta como un pago de acuerdo con lo establecido en el inciso primero de este artículo.

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8.         Proyecto de reforma constitucional que garantiza la protección de los fondos de pensiones. Fecha de Ingreso: 14 de octubre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Rafael Prohens). Boletín N° 13836-07.

El proyecto señala que los ahorros obligatorios y voluntarios contenidos en las cuentas personales del sistema de pensiones son de propiedad de cada uno de los afiliados, estos serán inembargables e inexpropiables. El Estado y ninguna persona, sea natural o jurídica, especialmente las entidades a cargo de la administración de los fondos regulados en el Decreto Ley 3.500 de 1980, podrán realizar acción alguna para apropiarse de dichos fondos o darles un fin diferente al de financiar las futuras pensiones del afiliado

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9.         Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.496 de protección de los derechos de los consumidores y sanciona la comisión de microabusos por parte de proveedores. Fecha de Ingreso: 23 de octubre de 2020. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Álvaro Carter | Juan Antonio Coloma | Sergio Gahona | Joaquín Lavín | Javier Macaya | Guillermo Ramírez | Rolando Rentería | Gustavo Sanhueza | Enrique Van Rysselberghe). Boletín N° 13841-03.

El proyecto señala que, constituyen micro-abusos, todas aquellas condiciones gravosas o desfavorables no informadas por el proveedor al momento de contratar un servicio, durante la vigencia de la relación contractual, o al término de la misma, que generan perjuicio al consumidor o lo ponen en condiciones desventajosas.
Se considerará especialmente como microabuso, las siguientes circunstancias: a) Mayor dificultad para poner fin a un contrato de prestación de servicio, que para suscribirlo. b) La no extensión automática de mejores condiciones contractuales a clientes antiguos. c) Omisión de información al momento de contratar un servicio, que sea relativa a limitaciones, costos, cargos, entre otras. d) Cualquiera que por su naturaleza cause perjuicio al consumidor, o lo ponga en una situación desventajosa.
Los proveedores que incurran en cualquiera de las circunstancias anteriormente descritas, serán sancionados con multas de 50 a 100 UTM a beneficio fiscal.

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10.       Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor y establece el derecho a indemnización por retardo en entrega de productos. Fecha de Ingreso: 27 de octubre de 2020. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Nino Baltolu | Javier Hernández | Joaquín Lavín | Javier Macaya | Celso Morales | Nicolás Noman | Rolando Rentería | Renzo Trisotti | Enrique Van Rysselberghe). Boletín N° 13858-03.

El proyecto establece como un derecho del consumidor el recibir el producto en la fecha acordada. Si el proveedor incurriera en mora o retardo, el consumidor tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un 20% del valor del producto, si la mora o retardo fuere inferior a 14 días; a un 25% del valor del producto, si la mora o retardo fuere igual superior a 15 días, pero inferior a 30 días; y a un 30% del valor del producto, si la mora o retardo fuere igual o superior a 30 días. Con todo, la compensación económica por este concepto, no podrá ser nunca inferior a $7.000 pesos chilenos. 27-10-2020 18:55 El incumplimiento de lo dispuesto en este literal, será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades tributarias mensuales.

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11.       proyecto de ley que introduce modificaciones al código del trabajo y crea un permiso laboral para donantes de sangre y/o plaquetas. Fecha de Ingreso: 27 de octubre de 2020. Cámara de Origen: C. Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Ramón Barros | Sergio Bobadilla | Juan Fuenzalida | María José Hoffmann | Javier Macaya | Patricio Melero | Nicolás Noman | Guillermo Ramírez | Rolando Rentería). Boletín N° 13859-13.

El proyecto señala que, los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, dos veces al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a procedimientos de donación de sangre y/o plaquetas. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. El tiempo deberá ser suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de dicho procedimiento; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes.

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12.       Proyecto de ley sobre consolidación de deudas. Fecha de Ingreso: 28 de octubre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Carolina Goic | Felipe Harboe | Jorge Pizarro | Ximena Rincón). Boletín N° 13862-03

El proyecto de ley tiene por objeto la modificación de la ley 19.628 para incorporar la consolidación de deudas, bajo un sistema de información positiva y negativa con tal de disminuir los riesgos en la industria crediticia, sus asimetrías, junto con afrontar el sobreendeudamiento de las personas naturales en Chile. Para estos efectos, en vista de que se busca aumentar el flujo de información susceptible de tratamiento, también se propone aumentar los estándares de privacidad en la materia, incorporando un delegado de protección de datos para los responsables de registros o bancos de datos que efectúen tratamiento de datos personales para evaluar la situación crediticia de una persona. Todo ello, en línea con las recomendaciones internacionales del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, OCDE, de experiencias satisfactorias en derecho comparado (EE.UU., México, Australia, España) y de las recomendaciones nacionales formuladas por el Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), Universidades, académicos, entre otros.

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III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.

El proyecto de ley se orienta a modificar dos grandes aspectos del proyecto por una parte la ampliación del catálogo de delitos que pueden servir de base a la imputación a la persona jurídica; se propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial y se incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.
La Comisión de Constitución sesionó el día 07 de octubre para continuar con la presente discusión en particular.  
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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2.         Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.

El proyecto establece, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.

La Comisión de Constitución sesionó el día 09 de septiembre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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3.         Proyecto de ley que modifica las Leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Boletín 10162-05.

Dentro de las materias reguladas por el proyecto, se encuentra la de limitar que exautoridades asuman cargos en empresas privadas porque implicaría riesgo de información privilegiada y tráfico de influencias, estableciendo un plazo de 12 meses, tras cesar en los cargos, antes de poder integrarse a una de las empresas o agentes regulados en esta ley.
Destaca también, en la Ley de compañías de seguros, sobre entidades que otorgan créditos hipotecarios y contratan seguros de desgravamen o incendio, se propone que la prima sea pagada en partes iguales por la entidad crediticia y sus deudores, se establece que no podrán participar de la licitación las empresas relacionadas con la entidad crediticia.
En el Código de Comercio, se aprobó que en todo préstamo de dinero otorgado por un banco o institución financiera se entenderá que tanto éste como el deudor tienen un interés asegurable en el pago del crédito. En la contratación de los seguros asociados a mutuos o préstamos de dinero, el pago de la prima será en partes iguales por el banco o institución otorgante del crédito y el deudor. Sin perjuicio de lo anterior, será de cargo exclusivo del banco aquella porción de la prima que corresponda a la comisión por licitación.
Además, señala que no deben existir incentivos económicos para vender productos más caros a los clientes u ofrecer seguros que no tienen que ver con el riesgo asegurado o que la ley exija como obligatorios para la contratación del crédito.
Otro punto de interés, señala que las compañías de seguro no podrán pagar comisiones por rentas vitalicias que superen la tasa máxima fijada como porcentaje de dichos fondos. Estas tasas máximas serán fijadas por decreto supremo de los ministerios de Hacienda y del Trabajo.
Se incluye como asesoría previsional el hacer recomendaciones no personalizadas a afiliados o pensionados, incluidas las transferencias de fondos de pensiones y se considerar como asesoría previsional toda aquella que se preste en forma remunerada.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 06 y 07 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última.

La Comisión de Hacienda del Senado sesionó el día 07 de octubre y consideró el presente proyecto.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en el Senado.

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4.         Proyecto de ley que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcoholicas. Boletines refundidos, Ns° 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.379.11.

La idea matriz o fundamental de las citadas iniciativas es regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población, y de facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.
La Comisión de Agricultura sesionó los días 06 y 27 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última.
Se encuentra en tercer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5.         Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 05 y 26 de octubre para continuar con la presente discusión, en ésta última se escuchó la exposición de: -La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Záldivar, acompañada del señor Guillermo González. -El Presidente de la Fundación Chile Verde, señor Andrea Martinetti. -Presidente de la Asociación Gremial de Alimentos y Bebidas AB Chile A.G., señor Rodrigo Álvarez Zenteno.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6.         Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-07.

El proyecto incorpora una nueva figura relativa a la receptación de datos, sancionando a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, almacene, a cualquier título, datos informáticos provenientes de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática.
Establece circunstancias modificatorias de la responsabilidad, como la cooperación eficaz como circunstancia atenuante especial, que permite rebajar la pena hasta en un grado, siempre que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. Además, establece como circunstancias agravantes cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función; o bien, abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.
En cuanto a la acción, se señala además que, las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas señaladas en esta ley interrumpieren el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública.
Por otro lado, “cuando la investigación lo hiciere imprescindible y existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de los delitos contemplados en esta ley, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la realización de las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal”. De igual forma, cumpliéndose estos requisitos, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos tipificados como delitos en esta ley; establecer la identidad y participación de personas determinadas en la comisión de los mismos, impedirlos o comprobarlos.
En lo relativo a los efectos de lo previsto en materia de acceso ilícito, se entenderá que cuenta con autorización para el acceso a un sistema informático, el que en el marco de investigaciones de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática, acceda a un sistema informático mediando la autorización expresa del titular del mismo.
La Comisión de Seguridad Ciudadana sesionó los días 05, 07, 26 y 28 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7.         Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13

El proyecto de ley establece el contenido, termino y forma de perfeccionar el contrato de trabajo que aplicará a los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, además de establecer ciertos derechos y regularización de las jornadas de trabajo.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 05 y 06 de octubre para continuar con la presente discusión, aprobándose en general en ésta última.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8.         Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.

El proyecto establece nuevas formas de fiscalización y mejora los procesos de fiscalización, aumenta la independencia de la DT, moderniza su gestión, fortalece la mediación como mecanismo de solución de controversias, fortalece el rol de la DT en materias sindicales, establece la preferencia de inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en determinadas materias sindicales, mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y propone modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 06, 13 y 27 de octubre para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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9.         Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas; agiliza y simplifica los procedimientos, a través de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pequeñas y medianas empresas, incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos.

La Comisión de Economía sesionó los días 05, 06, 13, 26 y 27 de octubre para continuar con la presente discusión, produciéndose la probación general del mismo en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10.       Proyecto de ley que establece delitos en contra del medio ambiente. Boletines Nºs 5.654-12, 8.920-07, 9.367-12, 11.482-07, 1.2121-12 y 12.398-12, refundidos.

El proyecto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene por objeto crear delitos de grave contaminación y daño ambiental dolosos y culposos, establecer reglas que permitan excluir la sanción penal de la bagatela, incluir delitos de burla del sistema administrativo de protección del medio ambiente, considerar reglas de responsabilidad de los directivos de empresas y de las personas jurídicas y proponer otras reglas especiales.
La Comisión de Constitución del Senado sesionó el día 07 de octubre para continuar con la presente discusión, donde se escucharon las exposiciones de la Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, del Director de la Unidad Lavado Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado (Ulddeco) del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández, y los abogados, señores Jean Pierre Matus, Pablo Ortiz y Marcelo Castillo.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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11.       Proyecto de ley sobre regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos. Boletín N° 13829-11.

El proyecto señala que, el sujeto participante en el ensayo clínico tendrá derecho a que, una vez terminado éste, el titular de la autorización especial para uso provisional con fines de investigación y, con posterioridad en su caso, el titular del registro sanitario del producto sanitario de que se trate, le otorgue sin costo la continuidad del tratamiento médico investigado, por el tiempo que persista su utilidad terapéutica conforme al protocolo de investigación respectivo y en tanto no existan tratamientos disponibles más eficaces y tendrá derecho a ser informado sobre los resultados de la investigación. La utilidad terapéutica debe ser calificada por la autoridad sanitaria, según lo dispuesto en el reglamento.
Además, señala que, los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación serán responsables por los daños y perjuicios que sean consecuencia del ensayo clínico.

La Comisión de Salud del Senado sesionó el día 27 de octubre para continuar la presente discusión, donde se acordó recoger el parecer de asociaciones de pacientes, del Departamento de Ética del Colegio Médico y de otros expertos que propongan los miembros de la Comisión. Encargar a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio comparado acerca de legislación y experiencia extranjera sobre mecanismos de riesgo compartido.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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12.       Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín:13191-12.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó el día 27 de octubre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, acordó el procedimiento para el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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13.       proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, correspondiente al boletín N° 13.751-13

El proyecto señala que a contar del 1 de septiembre de 2020 elévase a $326.500 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad; a $243.561 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad; a $210.458 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
A contar del 1 de septiembre de 2020, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346; b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.; c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882; d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 06 y 07 para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho a sala del mismo.

Se encuentra en trámite de aprobación Presidencial.

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14.       Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago de crédito desde 20% a 10%; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles.

La Comisión de Economía sesionó los días 06, 07 y 13 de octubre para continuar con la presente discusión. 

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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15. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. Boletín N° 12917-03

El proyecto aumenta los plazos tanto para la contestación de la demanda como para la oposición a la ejecución, modifica las excepciones en virtud de la cuales el deudor puede fundar su defensa en la contestación de la demanda entre los deudores ejecutados en juico de cobro generales y los demandados en juicios hipotecarios, elimina, en ciertos casos, la facultad del acreedor de solicitar el remate del bien raíz embargado o hipotecado, o la entrega del mismo en prenda con el fin de que la deuda se pague con los frutos que aquél produzca, otorga a la anticresis judicial o prenda pretoria propiamente, eleva el precio en el cual la vivienda será puesta a remate no calculándolo a partir del avalúo fiscal de la propiedad, garantiza que el número de avisos y el plazo de publicaciones para la realización de nuevos remates permitan una adecuada publicidad, eliminando la reducción de los plazos legales a la mitad a partir del segundo remate.
La Comisión de Economía sesionó el día 14 y 27 de octubre para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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16.       Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines 13468-03 y 13573-03, refundidos.

El proyecto señala que, el proceso de cobranza extrajudicial no podrá realizarse más de un llamado diario por cliente de comunicación efectiva. Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, el tiempo en que éste sea prorrogado y los sesenta días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere el inciso décimo del artículo 37 de esta ley podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada cliente.

La Comisión de Economía comenzó el estudio del presente proyecto el día 27 de octubre.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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17.       Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19 (Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos).

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.

Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Además, señala que, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 07, 14 y 28 de octubre para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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18.       Proyecto de ley que mejora las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias y del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

El proyecto de ley señalan principalmente que, establecerá un aporte del 3% adicional y gradual, que será de cargo del empleador y que se va a sumar al 10% actual, y complementará el ahorro previsional de cada trabajador; crea un Fondo de Ahorro Colectivo y Solidario que se financia con un aporte adicional y gradual de 3%, de cargo del empleador y un aporte inicial del Estado; aumenta las pensiones, en el caso de los hombres, este aumento será de 2 UF, en el caso de las mujeres el beneficio será de 2,5 UF; los futuros pensionados, que completen un número mínimo de cotizaciones que va a ser establecido, recibirán estos mismos incrementos en sus pensiones; ningún pensionado quedará por debajo de la línea de pobreza; as pensiones de aquellos que hayan cotizado por 30 años o más, estén siempre por encima del monto actual del salario mínimo, expresado en UF; todos los recursos de este 6% de cotización adicional, que son de cargo del empleador, serán administrados por una Institución Pública Autónoma y con muy exigentes requisitos de sustentabilidad, profesionalismo, eficacia y transparencia; para el 10% que actualmente administran las AFP, se abrirá espacio a nuevos actores como sociedades sin fines de lucro, cooperativas de afiliados y otras; Se introducirá mayor participación de los afiliados en la gestión de sus ahorros previsionales, el Consejo Consultivo Previsional deberá revisar periódicamente los parámetros del sistema, incluyendo las tablas de expectativas de vida.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 05 de octubre para continuar con la discusión del presente proyecto, para ello, escuchó las presentaciones de los Economistas, señores Daniel Ulloa y Rodrigo Valdés. 

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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19.       Proyecto que modifica la ley n°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín n° 13414-03, refundido con boletines n°s 13.444-03, 13.446-03, 13.458-03, 13.519-03 y 13.523-03.

El proyecto señala que los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, a que se refiere el Título III de esta ley no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones, cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre de 2019 y se encuentran impagas, en los siguientes casos: a.-se trate de empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.416; b. se trate de personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Esta prohibición regirá desde la publicación de la presente ley hasta los 120 días corridos posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo Nº104 de 18 de marzo de 2020 o sus prórrogas.
Con todo, las personas a que se refiere el inciso primero, podrán renunciar a dicho bloqueo y entregar la información a que se refiere el presente artículo. Dicha renuncia podrá realizarse a través de cualquier canal de atención de la entidad a la que se autoriza acceder a la información y debe constar de manera expresa, ya sea de forma escrita o verbal, en cualquiera de los casos la entidad a la que se autoriza deberá conservar respaldo de dicha autorización.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.000.

La Sala de la C. de Diputados, el día 27 de octubre aprobó en general el presente proyecto de ley que volvió a la Comisión de Economía por haber sido objeto de modificaciones.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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20.       Proyecto que modifica el Decreto Ley N°3.472, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, para exigir transparencia en la información y sancionar el actuar arbitrario por parte de las instituciones financieras. Boletín N° 13570-03.

El proyecto tiene por objeto modificar el decreto ley N° 3.472, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con el propósito de exigir transparencia a los bancos e instituciones financieras en el otorgamiento de los créditos con esas garantías y que aseguren al efecto la debida información a sus clientes sobre los mismos, sancionándolos con multas, en caso que el financiamiento sea denegado injustificada o arbitrariamente.

La sala de la C. de Diputados sesionó el día 29 de octubre y aprobó en general el presente proyecto de ley, remitiéndolo al la C. de Economía.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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IV. RESOLUCIONES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1.         ORD. N° 2146 DE 29.09.2020. Efectos tributarios de la disolución y liquidación de una sociedad anónima.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento acerca de los efectos de la disolución y liquidación de una sociedad, contribuyente del impuesto de primera categoría, obligado a determinar sus resultados según contabilidad completa.

A lo anterior, se responde que conforme a las normas vigentes a contar del 01.01.2020 y las consultas formuladas en su presentación, se informa lo siguiente:
1) Si registra rentas afectas a impuestos finales, que son aquellas que se determinan conforme a lo establecido en el N° 1 del artículo 38 bis8, al momento de su disolución, estará afecta al impuesto establecido en el artículo 38 bis de la LIR con tasa 35%, entendiendo que tales cantidades fueron efectivamente retiradas o distribuidas en dicho acto, respecto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los propietarios contribuyentes de impuestos finales o propietarios no obligados a llevar contabilidad completa.
Respecto de la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que sean empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14, esta deberá considerarse retirada o distribuida a dichos propietarios a la fecha del término de giro, con el crédito que les corresponda proporcionalmente. Si no registra rentas afectas a impuestos finales al momento de su disolución, no resulta aplicable la tributación establecida en el párrafo tercero del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, pero deberá pagar el impuesto de primera categoría correspondiente al año comercial en que ocurre el término de giro.
2) En caso que el valor de los bienes – determinado según lo dispuesto en el párrafo primero del número 5 del artículo 38 bis – que corresponda adjudicar a las empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14 sea menor al valor de la inversión total realizada por dichas empresas en la empresa que realiza el término de giro, la diferencia que se produzca deberá deducirse como un gasto del ejercicio de la empresa adjudicataria.

2.         ORD. N° 2288 DE 15.10.2020. Tratamiento tributario de los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de una sociedad anónima.

Se ha solicitado al Servicio determinar si los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados en obligaciones de la sociedad anónima que se indica pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A lo anterior, informa que:
a) Los gastos por intereses y reajustes pagados o adeudados por la sociedad anónima indicada en la presentación, respecto del crédito novado junto con el aumento de capital, son deducibles como gastos necesarios para producir la renta de dicha empresa, en tanto cumplen los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, y los requisitos particulares dispuestos en el N° 1 de la norma legal indicada, vigente hasta el 31.12.2019.
b) Los reajustes por diferencias de cambio del mismo crédito, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, N° 10, en concordancia con la letra c) del N° 1 del artículo 32, ambos de la LIR, deben ajustarse en la determinación de la renta líquida imponible según la variación del tipo de cambio del Euro, moneda en que se encuentra pactada la obligación.

3.         OFICIO N° 2289, DE 15.10.2020. Tratamiento tributario del arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales.

Se ha solicitado al Servicio determinar si las rentas vinculadas al arriendo, administración y otras prestaciones asociadas al manejo de locales comerciales de su propiedad califican en el artículo 20, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A lo anterior, el Servicio responde que atendido el análisis precedente, y de acuerdo con lo solicitado en su presentación, se informa que las rentas obtenidas por el propietario del centro comercial por concepto de arrendamiento de los locales comerciales, individualmente considerados, se comprenden en el artículo 20, Nº 1, de la LIR, quedando gravadas con el IDPC.
Asimismo, se gravarán con IVA, conforme con el artículo 8º, letra g) de la LIVS, en la medida que dichos locales cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial.
La remuneración percibida por la prestación de servicios de gestión y administración de un centro comercial, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, se califica en el artículo 20, Nº 3, de la LIR, de modo que se grava con IDPC e IVA.

4.         RESOLUCIÓN EX. SII Nº121 de fecha 29 de septiembre de 2020.

Establece rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de deudas incobrables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4°, n° 4 de la ley sobre impuesto a la renta.

5.         RESOLUCIÓN EX. SII Nº 135 de 23 de octubre de 2020.

Establece la forma y plazo en que los contribuyentes deberán acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades, establecimientos permanentes y otras entidades en el exterior.

 

V.  SENTENCIAS JUDICIALES

1.         Declaraciones contenidas en video no afectan la honra de los recurrentes. Causa Nº 104519-2020, Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 26-10-2020.

En fallo unánime, la tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección presentado contra el presidente de la asociación de AFP por publicación de video en youtube. Señaló que, una vez analizadas las expresiones transcritas, efectivamente ellas pueden ser ofensivas o poco amables hacia los recurrentes, pero en concepto de la Corte no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de las garantías constitucionales contempladas en los Nºs 3, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.         Proporcionalidad Sanción Administrativa. Causa Nº 21090-2020, Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 15-10-2020.

Se acoge recurso de casación en el fondo presentado en contra de sentencia que rebajó multa sanitaria, pese a descartar ilegalidad de la sanción impugnada. En su sentencia el máximo tribunal constata que los sentenciadores incurren en los errores de derecho que se les atribuyen al vulnerar los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, pues el sentenciador en la revisión de legalidad del quantum de la multa sólo se encontraba facultados para establecer si la misma estaba dentro del marco legal asentado.

3.         Libertad Económica y orden público. Causa Nº 76673-2020, (Civil) Apelación Amparo Económico, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 15-10-2020.

Corte Suprema confirma sentencia apelada que rechazó acción de amparo económico presentada en contra del Ministerio del Interior por la falta de resguardo del orden público luego del 18 de octubre, cuya consecuencia habría sido afectar la actividad económica. Señaló que el amparo económico ha sido consagrado para resguardar el derecho a la libre iniciativa o libertad de empresa de ataques directos al ejercicio de tal derecho, esta acción no está prevista para reparar o constatar consecuencias económicas que sufran los privados en relación a acciones u omisiones que no han tenido como objeto principal impedir su desarrollo.

4.         Ahorros Previsionales. Causa Nº 79637-2020, Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 09-10-2020.

Corte Suprema revoca sentencia apelada y se rechaza acción constitucional de protección presentada por pensionado de las Fuerzas Armadas que solicitaba reintegro de sus fondos de capitalización individual de AFP. Revocó la sentencia impugnada e indicó que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama el derecho cuyo amparo se requiere pasa por dilucidar si el actor se encuentra en la hipótesis excepcional regulada en el artículo 17 Transitorio del Decreto Ley N° 3500.

5.         Registro de marca: Causa Nº 83-2020, Casación Fondo T. Propiedad Industrial, Corte Suprema - sala Segunda Penal, 06-10-2020.

Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo y confirma sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que rechaza inscripción de la marca por similitud fonética y gráfica con registro existente, porque puede generar confusiones e inducir a error a los consumidores. Señala que, resulta acertada la conclusión contenida en el fallo en estudio, en lo tocante a la identidad gráfica y fonética de ambos, de manera que ese contexto fáctico conlleva lógicamente a dar vigor al artículo 20, letra h), de la Ley N° 19.039, y a la letra f) de la misma norma, preceptos que adecuadamente consideró el tribunal como regulador del tópico en discusión, de manera que al aplicar tales disposiciones del todo procedentes ha obrado acorde a derecho, de manera que no existen los errores de derecho pretendidos por la recurrente en lo decidido.

6.         Prescripción Deuda Tributaria: Causa Nº 6303-2018, Casación Fondo, Corte Suprema - sala Segunda Penal, 06-10-2020.

Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo y confirma sentencia que declaró prescripción de deuda tributaria. Señaló que el injustificado retardo en la tramitación del presente proceso ha conculcado la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa a ser juzgado en un plazo razonable, calificación que no se condice con los más de 10 años que han transcurrido desde el inicio del mismo. Resolver de modo contrario importaría validar un estado injusto al que esta Corte, por mandato del recién citado artículo 5º, debe poner fin rechazando el recurso de casación interpuesto, de manera de cumplir fielmente su propio deber como órgano del Estado y, sobre todo, como máximo órgano dentro del Poder Judicial, de respetar el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente, con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable.

7.         Empresa declarada esencial. Causa Nº 77830-2020, Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 01-10-2020

Corte Suprema revoca sentencia apelada, acoge Recurso de Protección y ordena a Municipalidad suspender decretos que caducaron patente de empresa. Señaló que el actuar del municipio ha sido arbitrario e ilegal, además de vulnerar el derecho de la empresa a realizar una actividad que ha sido declarada esencial e inofensiva por la autoridad competente. Al no resolver la solicitud de factibilidad comercial para optar a una patente provisoria ha infringido los principios de celeridad, contradictoriedad, actuación de oficio, economía procedimental, no formalización, inexcusabilidad y conclusivo establecidos en los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 13 y 14 de la Ley N° 19.880.

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