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Información para Socios CCS - Cámara de Comercio de Santiago

Proyecto de Ley sobre Portabilidad Financiera

Estimados socios:

Enviamos información sobre el proyecto de ley sobre “portabilidad financiera”, promulgado ayer por el Presidente de la República, del cual resta solo su publicación en el Diario Oficial.

 

1.-  Objeto y beneficiarios de la ley.-

El objeto que persigue esta ley, apunta a que las personas y las micro y pequeñas empresas, cuando les resulte conveniente, se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

La portabilidad financiera constituye un derecho para el cliente, y cualquier estipulación en contrario no tiene valor alguno.

Esta ley aplica para las personas naturales y para aquellas personas jurídicas que clasifiquen como micro o pequeñas empresas de acuerdo con las definiciones de la Ley N° 20.416, es decir, las que sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no exceden de U.F. 25.000.- en el último año calendario.

2.-  Entidades financieras contempladas para la portabilidad financiera.-

Las entidades financieras consideradas para la portabilidad financiera son los bancos, las compañías de seguros, las administradoras de mutuos hipotecarios, las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas de compensación, las instituciones que coloquen fondos de manera masiva, los emisores de tarjetas de crédito y otras entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

3.-  Portabilidad financiera.-

La portabilidad financiera puede efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

A.- Portabilidad sin subrogación: Es aquella que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.

B.-  Portabilidad con subrogación: Es aquella en que el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

Asimismo, el proceso de portabilidad financiera podrá tener lugar tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

4.-  Cómo se inicia el proceso de portabilidad financiera.-

A.- Presentación de la solicitud: El cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera debe presentar una solicitud a un proveedor, señalando en forma expresa su intención de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, acompañando el respectivo certificado de liquidación. En caso que no lo acompañe, o éste haya perdido su vigencia, el proveedor debe requerir directamente al proveedor inicial dicho certificado, al igual que el certificado de pago del impuesto de timbres y estampillas.

Si la intención del cliente es refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado. Con la entrega del referido compromiso se entenderá que el cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados. Si el cliente no cumple este compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos.

B.-  Vigencia de la solicitud de portabilidad: La solicitud de portabilidad estará vigente hasta la retractación del cliente o hasta 30 días hábiles bancarios contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera por parte de este último.

C.-  Oferta de portabilidad financiera: Se entiende que el proveedor ha decidido seguir adelante con el proceso de portabilidad, una vez que presente una oferta por escrito al cliente, que no puede significar costo alguno para este último, la que debe contener a lo menos lo siguiente:

I) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.

II) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificado en su solicitud.

El proveedor se puede retractar de su oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, que debe señalarse en forma expresa, la que no puede ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.

D.-  Aceptación de la oferta de portabilidad financiera: Si el cliente acepta la oferta de portabilidad, debe comunicarlo por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia.

Con la aceptación de la oferta, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, el cual facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

E.-  Arrepentimiento de la aceptación de la oferta: El cliente puede arrepentirse de la aceptación de la oferta, sólo respecto de los contratos que no hayan sido celebrados.

De la misma manera, se entiende que el cliente se ha arrepentido, si no contrata dichos productos o servicios financieros dentro del plazo de suscripción señalado en la oferta.

Producido el arrepentimiento por parte del cliente, el nuevo proveedor debe devolverle cualquier suma que haya pagado relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados, respecto de los cuales debe rendir cuenta.

F.-  Contratación de los productos y servicios financieros: Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.

G.-  Mandato de término: Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término, pagando y requiriendo la terminación de aquellos que mantiene vigentes con el proveedor inicial.

5.-  Portabilidad financiera con subrogación

A.-) Requisitos: Si el cliente y el nuevo proveedor hubieren pactado la portabilidad financiera con subrogación, esta última se producirá, por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, cuando concurran las siguientes condiciones en forma copulativa:

I) Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad;

II) Que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito;

III) Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos de dicho crédito.

B.-) Garantías reales: En caso de subrogación de un crédito inicial caucionado con garantías reales, éstas subsistirán, garantizando de pleno derecho al nuevo crédito, en la totalidad de sus términos y en beneficio del nuevo proveedor. 

C.-) Formalidades del contrato: El contrato del nuevo crédito debe ser celebrado por escrito.

En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una garantía que debe inscribirse en algún registro público (hipotecas y prendas), el nuevo crédito debe cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de cauciones (escritura pública o instrumento privado protocolizado), a fin de dejar constancia de la respectiva subrogación.

D.-) Cobros de Notarios y Conservadores: Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no pueden cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito, a menos que el capital sea superior al capital del crédito inicial. En este caso, el recargo se calculará sólo sobre el monto que exceda al monto de crédito inicial.

6.-  Reglamento:

La ley establece que un reglamento que deberá dictarse dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la ley, regulará diversos aspectos contemplados en la ley, entre otros, el formato con las menciones que debe contener la oferta de portabilidad, el mandato de término que debe conferirse al nuevo proveedor y su vigencia, la forma y requisitos referidos a la actualización de la deuda, el bloqueo de productos, el procedimiento aplicable a cargos pendientes de cobro y la forma de entrega de saldos y reembolsos al cliente.

7.-  Vigencia

Esta ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Santiago, 4 de Mayo de 2020.-

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