Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

 

 

 

Abril 2021

Informe Legislativo

ÍNDICE

I.  LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.324 que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del covid-19.
2. Ley 21.323 que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.
3. Ley 21314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.
4. Ley 21.320 modifica la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor.
5. Ley 21.330 Modifica la carta fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.
6.  Ley 21.327 que Moderniza la Dirección del Trabajo

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de Ley que modifica la ley Nº 19.496 que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores a fin de regular el procedimiento de término de contrato de servicios de telecomunicaciones. Boletín N° 14148-03.
2. Proyecto de ley que modifica el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de derechos de los consumidores, para establecer nuevas sanciones para proveedores que actúen como intermediarios. Boletín N° 14154-03.
3. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar una nueva causal de inhabilidad para contratar con organismos de la administración del estado. Boletín N° 14153-03.
4. Proyecto de ley que incorpora la obligación de utilizar en todos los centro comerciales cerrados, detectores de metales cuya finalidad sea evitar el ingreso de armas de fuego y otros elementos que pongan en peligro la vida y la integridad fisica de las personas. Boletín N° 14155-03.
5. Proyecto de ley que modifica la Ley N°21.249 y permite el cambio de condiciones contractuales para clientes de telecomunicaciones producto de la pandemia de covid-19 y establece un plan solidario de telecomunicaciones para las familias que indica. Boletín N° 14164-03.
6. Proyecto de ley que establece los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. Boletín N° 14173-06.
7. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos a fin de establecer la prohibición que indica. Boletín N° 14162-03.
8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de subcontratación. Boletín N° 14175-03.
9. Proyecto de ley que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días en que se realicen elecciones y plebiscitos. Boletín N° 14174-06.
10. Proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones. Boletín N° 14167-12.
11. Proyecto de ley que modifica el Código Tributario para ampliar el plazo de la Operación Renta en Situaciones de Estado de Excepción Constitucional. Boletín N° 14195-05.
12. Proyecto de ley que modifica el artículo 108 del Código Sanitario a fin de prohibir la prueba, importación y comercialización de productos de higiene que hayan sido testeados en animales. Boletín N° 14180-11.
13. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14211-11.
14. Proyecto de ley que establece el derecho a alimentación adecuada para los trabajadores y las trabajadoras. Boletín N° 14211-11.).

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de reforma constitucional que modifica la carta fundamental para establecer por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia. Boletín N° 13555-07.
2. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.
3. Proyecto de ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los proveedores que indica a contar con sistemas de atención preferencial para personas adultas mayores y personas con discapacidad. Boletín N° 12.657-18
4. Proyecto de ley que modifica las leyes n° 21.247 y n° 21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo. Boletín N° 14171-13.
5. Proyecto de ley que Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletín N°12226-03
6. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14.077- 18.
7. Proyecto de ley que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín No 12.475-13.
8. Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13.654-03.
9. Proyecto que modifica la Ley N°20.416 para establecer normas de protección a las PYMES en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Boletín N° 14011-03.
10. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.
11. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero,
12. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.
13. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.
14. Proyecto de ley que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.
15. Proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Boletín N° 14002-13.

IV. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. Ord. N° 1189/1 de fecha 01 de abril de 2021. Exámen PCR.
2. Ord. N° 1190/12 de fecha 01 de abril de 2021. Vinculo laboral.

V. RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA DEL SII

1. Oficio 858 - 01.04.21, Agencia de negocios.
2. Oficio 893 - 06.04.2021, Tributación aplicable a las sumas obtenidas en el comercio de bienes mediante un modelo de negocios denominado “dropshipping”.
3. Oficio 912 - 08-04-2021, IVA recargado en la venta de bienes objeto de una estafa.
4. Oficio 856 - 01.04.2021, Tributación de actividad desarrollada a través del sitio web y de la aplicación informática descargable en caso que indica.
5. Oficio 799 - 26.03.2021, Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.


 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.324 que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del covid-19.

El día 07 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.324 que posterga las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes por motivo del covid-19.

La presente ley modifica la Constitución Política de la República con la finalidad de postergar la realización de las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de los convencionales constituyentes para que se lleven a cabo los días 15 y 16 de mayo del 2021 y de regular otras materias relacionadas con esta postergación, como consecuencia de los efectos del virus Covid-19 en el país.

Por lo anterior, además de cambiar la fecha que estaba prevista originalmente para estos comicios (10 y 11 de abril de 2021), la ley regula otras implicancias de este aplazamiento:
- Se prorroga el mandato de alcaldes y concejales en ejercicio hasta el 28 de junio de 2021.
- Se establecen una serie reglas relativas a campaña y propaganda electoral, gasto electoral, derecho a sufragio, elecciones primarias, entre otras. A vía de ejemplo:

1. Se suspende la campaña electoral, desde las 24 horas del día de publicación de esta ley y hasta las 24 horas del día 28 de abril de 2021, la que se reanudará el día 29 de abril de 2021 hasta el jueves 13 de mayo de 2021.
2. No podrá realizarse propaganda electoral durante el período de suspensión, en los términos señalados en los artículos 31 y 35 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de aquella establecida en el artículo 36, siempre que ésta se encuentre instalada e informada al Servicio Electoral a la fecha de publicación de esta reforma.
3. Durante el plazo de suspensión no se podrá realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.
4. Se regula la suspensión y período de remanente en materia de transmisión de propaganda electoral de los candidatos a convencional constituyente.
5. En materia de gasto electoral, establece qué gastos se podrán efectuar durante el período de suspensión de la campaña electoral.
6. Podrán ejercer el derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados conforme al Padrón Electoral, utilizándose el elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril de 2021.
7. Con respecto a las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos que se indican el artículo 3 del DFL N° 1 de 2017, por única vez, se realizará el día 18 de julio del 2021.

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2. Ley 21.323 que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

El día 06 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.323 que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

 La presente ley establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, ambas medidas de ayuda para las personas afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia por Covid 19. Sus beneficiarios serán personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales.

El "Bono Clase Media" es una suma de dinero que se entrega a los beneficiarios por una sola vez, con cargo a recursos fiscales. sin la obligación de reintegrarlo.
El "Préstamo Solidario", es un mecanismo de financiamiento y liquidez, consistente en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario en meses distintos, continuos o discontinuos.
Para optar a alguno de estos beneficios, las personas deben cumplir los siguientes tres requisitos:
1.- Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 (esto es, la suma de las rentas, percibidas o devengadas, durante el año calendario 2019, dividido por doce) sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019. En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.
2.- Experimentar una disminución de ingresos, al comparar su ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 respecto del ingreso Promedio Segundo Semestre 2019 la que varía según el beneficio:
a) Bono Clase Media: la disminución debe ser, al menos, del 20% de su Ingreso.
b) Préstamo Solidario: la disminución debe ser, al menos, el 10% de su Ingreso.
3. Que el beneficiario no tenga montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.

Las características de cada medida son las siguientes:
Bono clase media: Para determinar el monto a que ascenderá el Bono Clase Media, se aplica una escala de acuerdo al resultado del Ingreso Promedio Mensual 2019:
Si es igual o inferior a $1.500.000, el bono será de $500.000.
Si es superior a $1.500.000 e inferior o igual a $1.600.000, será de $400.000.
Si es superior a $1.600.000 e inferior o igual a $1.700.000, será de $300.000.
Si es superior a $1.700.000 e inferior o igual a $1.800.000, será de $200.000.
Si es superior a $1.800.000 e inferior o igual a $2.000.000, será de $100.000.

La ley establece un acceso excepcional al bono clase media en las circunstancias siguientes, en que no operarán los requisitos:
a)  Respecto de quienes tengan un Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 igual o mayor al ingreso mínimo mensual, pero inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media de $ 500.000; y
b) Los pensionados de vejez e invalidez acogidos tanto a la modalidad de renta vitalicia como a la de retiro programado; como también los pensionados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social; siempre que la pensión recibida en cualquiera de los casos señalados, sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, tendrán derecho a un bono de $100.000.

La ley dispone un incremento del Bono Clase Media si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo con el número de personas con discapacidad o que perciban la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; con adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años.
El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. La solicitud deberá hacerse al Servicio de Impuestos Internos a través de medios electrónicos, y una vez aprobada se pagará a través del Servicio de Tesorerías.
Se estableció que el Bono Clase Media es compatible con otras prestaciones sociales establecidas en el Fondo Emergencia Transitorio, en especial con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Préstamo Solidario:
Su monto máximo será el 100% de la disminución al comparar el ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 respecto del ingreso Promedio Segundo Semestre 2019, siempre que supere el mínimo del 10%. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.
La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda, o una cantidad menor.
El Préstamo Solidario se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta y acompañando los antecedentes que el Servicio determinará mediante resolución.
El Servicio de Impuestos Internos determinará si el solicitante cumple los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el monto máximo que le corresponderá. Una vez hecho esto, le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario. La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud.
Respecto de la devolución del préstamo solidario al Fisco, se efectuará a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustadas conforme a las variaciones del IPC, siendo la primera del 10% del monto otorgado y cada una de las 3 restantes, de un 30% del mismo. La ley establece que cada cuota será contingente al ingreso de los beneficiarios, de modo que ellas no podrán exceder de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en la que se realiza la devolución de una cuota. Las cuotas anuales de devolución del préstamo se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023.
El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.
Excepcionalmente, podrán acceder al Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia cuyas pensiones sean de un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de disminución de ingresos. En este caso el préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado, y se deberá devolver al Fisco a contar del mes de enero del año 2023 en 48 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, sin que éstas puedan exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.
El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente. En este caso el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.
Adicionalmente, la ley establece medidas especiales de apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros, y aumenta la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), del 60% al 80% de los hogares que se encuentren dentro del grupo de vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares.

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3. Ley 21314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.

El día 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.

La presente ley tiene por objeto establecer nuevas exigencias en temas de transparencia como también reforzar las responsabilidades a los agentes de los mercados. Asimismo, regula la asesoría previsional y asesoría financiera previsional.
En tal sentido, en el artículo 1° se realizan una serie de modificaciones a la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, como la de restringir de participar de transacciones a familiares de altos ejecutivos de un emisor de valores de oferta pública por treinta días previos a la divulgación de estados financieros de los mismos. Asimismo, se incorpora al artículo 44 bis de la ley que las bolsas deberán establecer mecanismos de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores, de manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas. A su vez, aumenta las penas para los agentes de los mercados que incurrieran en declaraciones maliciosamente falsas al directorio o a los órganos de la administración de las mismas entidades o a las empresas de auditoría externa o clasificadora de riesgo.
Por su parte, el artículo 3° de este cuerpo legal establece que la prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile quedará sometida a la presente regulación, fiscalización que estará a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Por tanto, quienes presten servicios de asesoría de inversión deberán estar inscritos en un Registro, el que será regulado por la CMF, y cumplir determinadas exigencias en materia de solvencia, gestión de riesgos, idoneidad y conducta. Quienes incumplan esta normativa estarán expuestos a penas de presidio menor.
A su vez, el artículo 4° de esta ley modifica el artículo 61 bis del Decreto Ley 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, en el sentido de regular el pago de comisiones máximas a un agente de ventas de la Compañía de Seguros o Asesor Previsional. En este respecto, reemplaza el Título XVII De la Asesoría Previsional, incorporando la figura de “Asesores Financieros Previsionales” o “Entidades de Asesoría Previsional”. Para estos efectos, se crea un Registro de Asesores Previsionales, la que mantendrá la Superintendencia de Pensiones (SP) y, adicionalmente, el Registro de Asesores Financieros Previsionales, a cargo de la CMF y SP. En tal sentido, la ley incorpora una serie de requisitos, responsabilidades y causales de cancelación de registro para las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales, como también de la contratación de Asesoría Previsional, entre los que se considera la constitución de una garantía para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados, beneficiarios o pensionados que contraten sus servicios de asesoría previsional.
    En lo que respecta a seguros, en su artículo 5° esta ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, creando un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito, que será administrado por la CMF. Además, este organismo deberá establecer, por norma de carácter general, las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a los créditos hipotecarios.
Mediante una modificación que establece el artículo 7° de este cuerpo legal, al incorporar un Título VII, nuevo, al Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, se crea la figura del Denunciante Anónimo, el que de forma voluntaria podrá colaborar con investigaciones aportando mayores antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la CMF, para lo cual se establece todo un protocolo normativo en cuanto a su accionar.

Finalmente, en materia de operaciones de crédito de dinero, esta ley modifica la ley 18.010, para establecer que en las operaciones de crédito de dinero sólo podrán cobrarse los intereses asociados al capital insoluto, según condiciones pactadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales el acreedor deberá restituir los montos que haya cobrado en exceso. El interés moratorio no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, este interés sólo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo,tampoco se podrá cobrar intereses por sobre aquella parte de la deuda que ya esté pagada.

La CMF determinará, mediante norma de carácter general, los requisitos, reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones que se cobren por las instituciones de crédito, las que deberán corresponder a contraprestaciones por servicios reales y efectivamente prestados.

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4. Ley 21.320 modifica la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor.

El día 20 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.320 modifica la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor.

La presente Ley modifica a la ley 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el objeto de incorporar nuevas regulaciones en torno a la información que se debe entregar al consumidor y respecto de las acciones de cobranza extrajudicial.
En cuanto a lo primero, establece que, al ofrecerse la posibilidad de adquirir algún bien por medio de crédito directo, respecto de bienes exhibidos en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá incluir, además, la información respecto del valor de las cuotas y la tasa de interés a aplicar.
En cuanto a las acciones de cobranza extrajudicial, la ley establece lo siguiente:
A.        Se deberá entregar los medios por los cuales el consumidor pueda comunicarse al respecto.
B.        Establece las actuaciones de cobranza extrajudicial deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar, entendiéndose que no se cumplen cuando se efectúe más de un contacto o visita por semana o se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán estar separadas por al menos, dos días, independiente del medio utilizado (tales como: presencial, mensaje de texto, correo electrónico, mensajería instantánea).
C.         Prohíbe el envío de algún documento que aparente o haga referencia a un escrito, resolución o actuación o actuación judicial de toda especie, comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en la que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor o llamados fuera de los días y horas hábiles (no feriados entre las 08:00 a 20:00 horas) y en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal y la situación laboral del deudor. Se deberá guardar registro por dos años respecto de las gestiones realizadas.
D.        Toda gestión de cobranza se deberá terminar de inmediato una vez que se haya iniciado un procedimiento judicial, lo que podrá ser declarado por el Juzgado de Policía Local en el marco de un procedimiento por infracción a las disposiciones de la Ley 19.496. Esta prohibición también rige para entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, tales como Bancos, Cooperativas, emisores de tarjetas no bancarias, entre otras, sin perjuicio de las atribuciones de dicho ente fiscalizador.
E.         Finalmente, incorpora una disposición transitoria que establece que mientras dure el estado de excepción constitucional establecido a propósito de la pandemia de COVID 19 y por los 60 días posteriores al término de la última de ellas, las gestiones de cobranza sólo podrán realizarse dos veces al mes, respecto de cada deudor.

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5. Ley 21.330 Modifica la carta fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

El día 28 de abril de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.330 Modifica la carta fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

La presente reforma constitucional tiene por objeto permitir, como forma de mitigar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, un nuevo retiro excepcional de hasta el 10% de sus fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones. También se incluye a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán retirar hasta el 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros.
De acuerdo al artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300 al día de publicación de la ley) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.031.900 al día de publicación de la presente ley). En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.

Según este cuerpo legal, los fondos serán considerados extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo, compensación económica en juicio de divorcio, con excepción de las deudas de pensión de alimentos, regulado por esta reforma como por la ley N° 21.295 y la ley N° 21.248 (segundo y primer retiro, respectivamente), estableciendo el respectivo procedimiento entre las AFP, tribunales, jueces y solicitantes de alimentos.
De acuerdo a esta disposición transitoria, los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP. Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma, con independencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado. La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solitud.
A diferencia de las dos anteriores leyes de retiro del 10%, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300 al día de publicación de la presente ley).
En el caso de los retiros por parte de pensionados por rentas vitalicias, se aplicarán las mismas reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, como así también la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos adeudadas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero. La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de solicitud.
Dentro de las exclusiones de esta ley, estarán impedidos de realizar retiro de fondos las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 bis de la Constitución Política, lo que equivale al Presidente de la República, senadores y diputados, los gobernadores regionales, ciertos funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, con excepción de los trabajadores a honorarios.
Finalmente, esta ley establece que quienes hubiesen ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un 1% la cotización obligatoria, establecida en el artículo 17 del DL N° 3.500, de 1980, por un periodo mínimo de un año y hasta el plazo que estime pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, quienes retiren el 10% podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año que posterguen la pensión, monto que será determinado en una ley de quórum calificado.

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6. Ley 21.327 que Moderniza la Dirección del Trabajo

El día 30 de abril de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.327 que Moderniza la Dirección del Trabajo.

Principales ejes: 

A.        Fiscalización moderna que proteja de mejor manera los derechos de los trabajadores

Un mercado laboral moderno, como el que proponemos en todas las iniciativas que forman parte de la “Agenda de Modernización Laboral”, exige una institucionalidad del Estado acorde a los nuevos tiempos, por lo que con el objeto de proteger de mejor forma a nuestros trabajadores y aprovechar el potencial de los avances de la globalización y las nuevas tecnologías, se propone modernizar la Dirección del Trabajo. Lo anterior, implica avances en materia de gestión y fiscalización (disminución de los tiempos de espera; digitalización de trámites y gestiones, fiscalización electrónica, entre otros), fomento y fortalecimiento de las instancias de conciliación y acuerdo, entre otras medidas que contempla la ley.

B.        Fortalecimiento de las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta

Con el objeto de que la modernización de la Dirección del Trabajo vaya aparejada de una mayor profesionalización de los funcionarios del Servicio, reconociendo su relevante función, se faculta al Presidente de la República para fijar la nueva planta del servicio, estableciéndose un conjunto de normas al efecto.

C.         Fiscalización moderna que proteja mejor los derechos de los trabajadores

Una institucionalidad acorde a los nuevos tiempos es clave para la modernización del mercado laboral. Los propósitos son lograr mayor objetividad en los procesos de la Dirección del Trabajo y mejoras en su gestión y en la relación con sus usuarios.

a) Consultas públicas sobre instrucciones, pronunciamientos y otras normas de la Dirección del Trabajo: Se establece que el Director del Trabajo pueda disponer de consultas públicas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general para que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. Asimismo, se establece que cada vez que realice esta consulta pública deberá remitirla también al Consejo Superior Laboral, para su opinión. La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, contemplando que las opiniones y propuestas serán de carácter público y no vinculante para la autoridad. Con esto se busca acercar a la ciudadanía a la autoridad y a la toma de decisiones.

b) Compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio: El Director del Trabajo tendrá la obligación de publicar en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el año anterior, ordenados por materia, fecha, etc. Con lo anterior, se busca tener una Dirección del Trabajo más cercana a la ciudadanía y donde sus normas sean conocidas por todos. Se busca facilitar el conocimiento de la normativa por parte de los usuarios del sistema.

c) Mejoras en el proceso de fiscalización: Con la intención de objetivar la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y otorgar mayor certeza a trabajadores, sindicatos y empleadores, se propone incorporar en la ley ciertos principios que deberán regir en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del servicio. Asimismo, se propone establecer en la ley los criterios a considerar para determinar el monto de las sanciones asociadas a una infracción, que son la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

d) Modernización en la gestión de la Dirección del Trabajo: Se introducen componentes tecnológicos en los procesos, estableciendo que las comunicaciones y notificaciones entre el servicio y sus usuarios podrá hacerse por correo electrónico, impulsando el registro virtual de los contratos y sus terminaciones, estableciendo que la Dirección del Trabajo, para hacer efectivas sus competencias y facultades, podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio web. Con esto, no solo se permite una mejor fiscalización, sino que se podrá disponer de mejores estadísticas e información, lo que resulta clave para la elaboración de buenas políticas públicas.

e) Fortalecimiento de la mediación: La Dirección del Trabajo tiene el desafío de ayudar a trabajadores, sindicatos y empleadores a acercar posiciones y fomentar el diálogo social. Debido a lo anterior, y estableciendo un concepto claro de mediación, se refuerzan dichas normas contenidas en el Código del Trabajo, a través de un nuevo capítulo al respecto.

Asimismo, se faculta al Director del Trabajo para convocar, excepcionalmente, y con acuerdo de las partes, a asesores externos que colaboren en el proceso de resolución de controversia y así facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos.

f) Creación de una unidad de apoyo al emprendedor (MIPYMES) al interior de la Dirección del Trabajo y diferenciación de multas entre micro y pequeñas empresas: Esta unidad tendrá por objeto servir de ventanilla única para las consultas de las MIPYMES y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral. Esta medida se alinea con la agenda PROPYME del Gobierno. Adicional a lo anterior, se propone diferenciar el monto de las multas que puede cursar la Dirección del Trabajo entre micro y pequeñas empresas, considerando las distintas realidades entre ambas.

D.        Fortalecimiento de las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta

Con el objeto de que la modernización de la Dirección del Trabajo vaya aparejada de una mayor profesionalización de los funcionarios del Servicio, reconociendo su relevante función, se faculta al Presidente de la República para fijar la nueva planta del servicio, estableciéndose un conjunto de normas al efecto. Adicionalmente, entre otras modificaciones, se propone, como regla general, el concurso público para el ingreso del personal a contrata, de manera de contar con personal calificado para el desarrollo de sus funciones. Finalmente, se crean nuevas asignaciones remuneratorias: de turnos, de responsabilidad y de asignación especial de calidad de servicio.

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II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.  Proyecto de Ley que modifica la ley Nº 19.496 que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores a fin de regular el procedimiento de término de contrato de servicios de telecomunicaciones. Boletín N° 14148-03. Fecha de Ingreso: 01 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sofía Cid | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Francesca Muñoz | Jaime Naranjo | Pedro Velásquez).

El proyecto señala que, en los contratos de suministro de servicios de telecomunicaciones, el suscriptor le podrá poner término en todo momento, notificando de ello al proveedor de servicios de telecomunicaciones correspondiente, el que deberá poner término al contrato y a la provisión del servicio dentro del plazo de 1 día hábil a contar del requerimiento. A partir de esa fecha dejarán de devengarse los cargos fijos asociados a los servicios cuya contratación se haya 31-03-2021 20:09 finalizado, y en el caso que el proveedor haya cobrado tales cargos en forma adelantada, deberá realizar las devoluciones proporcionales correspondientes. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán habilitar la recepción del requerimiento a que se refiere el inciso anterior, en todas las plataformas que, a su vez, tengan habilitadas para la contratación de cualquiera de sus servicios. Asimismo, los proveedores no podrán realizar acciones u omisiones que dificulten poner término al contrato o hacer dicho procedimiento más complejo que la contratación de alguno de los servicios que ofrezcan. En caso de fallecimiento del suscriptor, y para efectos de poner término al contrato de la especie, bastará que la comunidad hereditaria en su conjunto o mediante el otorgamiento de un poder simple a uno de sus miembros o un tercero, requiera dicho término, acompañando el correspondiente certificado de defunción. Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley Nº18.168.

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2. Proyecto de ley que modifica el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de derechos de los consumidores, para establecer nuevas sanciones para proveedores que actúen como intermediarios. Boletín N° 14154-03. Fecha de Ingreso: 06 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Nino Baltolu | Sergio Bobadilla | Juan Fuenzalida | Sergio Gahona | Joaquín Lavín | Cristhian Moreira | Nicolás Noman | Iván Norambuena | Renzo Trisotti | Enrique Van Rysselberghe).

El proyecto señala que, el proveedor que actúe como intermediario deberá entregar respuesta rápida y eficaz a los consumidores. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Además, el proveedor que actúe como intermediario que incurra en incumplimiento de obligaciones contractuales será sancionado con multa de hasta mil quinientas unidades tributarias mensuales. Con todo, el proveedor que actúe como intermediario deberá informar en su sitio web, de manera clara y visible, la cantidad de reclamos recibidos, con indicación de aquellos que hayan sido acogidos y rechazados en un período de doce meses.
Por último señala que, el proveedor que actúe como intermediario no podrá utilizar la pandemia, bajo ninguna circunstancia, para justificar el incumplimiento de obligaciones contractuales. El proveedor que incurran en dicha conducta será sancionado con multa de hasta mil quinientas unidades tributarias mensuales.

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3. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar una nueva causal de inhabilidad para contratar con organismos de la administración del estado. Boletín N° 14153-03. Fecha de Ingreso: 05 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Francisco Eguiguren | Andrés Longton | Diego Paulsen | Alejandro Santana | Frank Sauerbaum).

El proyecto señala que, quedarán excluidos toda persona natural o jurídica que haya incumplido previamente un contrato con uno o más órganos de la Administración del Estado. Se hará extensiva dicha exclusión al representante legal, socio mayoritario, accionista mayoritario o controlador de acuerdo con lo regulado en el artículo 97 de la ley 18.045, a su cónyuge, conviviente civil, hijos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, por una duración de diez años.

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4. Proyecto de ley que incorpora la obligación de utilizar en todos los centro comerciales cerrados, detectores de metales cuya finalidad sea evitar el ingreso de armas de fuego y otros elementos que pongan en peligro la vida y la integridad fisica de las personas. Boletín N° 14155-03. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Bernardo Berger | Sofía Cid | Catalina Del Real | Eduardo Durán | Camila Flores | Leonidas Romero | Cristóbal Urruticoechea).

El proyecto señala que los establecimientos comerciales cerrados cuya área de atención de público tengan una carga de ocupación superior a 500 personas, deberán contar con dispositivos tecnológicos, tales como detectores de metales u otros, que permitan evitar el ingreso de armas de fuego u otros elementos prohibidos que pongan en peligro la vida y la integridad física de quienes acceden a éstos. Los dispositivos a los que se refiere el inciso anterior deberán instalarse en cada uno de los accesos conforme a un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y Economía, Fomento y Turismo.

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5. Proyecto de ley que modifica la Ley N°21.249 y permite el cambio de condiciones contractuales para clientes de telecomunicaciones producto de la pandemia de covid-19 y establece un plan solidario de telecomunicaciones para las familias que indica. Boletín N° 14164-03. Fecha de Ingreso: 13 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gabriel Ascencio | Iván Flores | Marcela Hernando | Jaime Naranjo | Joanna Pérez | Jorge Sabag | Alexis Sepúlveda | Gabriel Silber | Raúl Soto | Víctor Torres).

El proyecto señala que, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar, hasta el día 31 de enero de 2022, al proveedor del servicio el cambio transitorio de su contrato, si se tratare de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratare de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses, de acuerdo a las características que se establecen. El proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente. Para estos efectos, establece una serie de requisitos.

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6. Proyecto de ley que establece los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. Boletín N° 14173-06. Fecha de Ingreso: 13 de abril de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carlos Bianchi | Alvaro Elizalde | Adriana Muñoz | Alejandro Navarro).

El proyecto señala que, debido a las elecciones, declárase feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021.

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7. Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos a fin de establecer la prohibición que indica. Boletín N° 14162-03. Fecha de Ingreso: 13 de abril de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Castro | Francisco Chahuán | José García | Guido Girardi | Kenneth Pugh).

El proyecto señala que las empresas de distribución de electricidad no podrán celebrar convenios de pago de deudas por los servicios de suministro de energía eléctrica, con personas distintas a los propietarios de los respectivos inmuebles, o de sus representantes, en caso de tratarse de personas jurídicas, a menos de que se les entregue una autorización escrita para dicho fin, o de mandato especial extendido para tal efecto.

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8. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de subcontratación. Boletín N° 14175-03. Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Amaro Labra | Alejandra Sepúlveda | Guillermo Teillier).

El proyecto señala que, la empresa principal estará obligada a contratar un seguro civil para resguardar la seguridad y vida de los trabajadores que laboran en la obra, empresa o faena, conforme a las condiciones, coberturas y plazos que determine la ley 20.667.

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9. Proyecto de ley que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días en que se realicen elecciones y plebiscitos. Boletín N° 14174-06. Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alvaro Elizalde | Guido Girardi | Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz).

El proyecto señala que, el día o los días que se fijen para la realización de elecciones y plebiscitos serán feriados legales obligatorios e irrenunciables.
Esta disposición también será aplicable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Las sanciones establecidas en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.973 serán aplicables a quienes infrinjan lo establecido en este artículo. Los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.

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10. Proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones. Boletín N° 14167-12. Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Alfonso De Urresti | Ximena Órdenes | Yasna Provoste).

El proyecto señala que, todas las instituciones financieras, empresas bancarias, cooperativas, y cualquier otro tipo de entidades crediticias, compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, deberán informar a la Comisión del Mercado Financiero anualmente sobre los impactos medioambientales de los proyectos de inversión que financian o donde mantengan inversión directa o indirecta.
Esta información será publicada por transparencia activa en la página web de la entidad que corresponda.

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11. Proyecto de ley que modifica el Código Tributario para ampliar el plazo de la Operación Renta en Situaciones de Estado de Excepción Constitucional. Boletín N° 14195-05. Fecha de Ingreso: 20 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Iván Flores | Pablo Lorenzini | Cosme Mellado | Manuel Monsalve | Joanna Pérez | Jorge Sabag | Frank Sauerbaum | Marcelo Schilling | Raúl Soto | Daniel Verdessi).

El proyecto señala que se ampliará el plazo de la operación Renta de pleno derecho en un mes, cuando dentro de los dos meses previos al vencimiento de dicho plazo se encontrará vigente algún Estado de Excepción Constitucional y no se aplicará el reajuste o interés penal del Artículo 53 en dicho caso.

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12. Proyecto de ley que modifica el artículo 108 del Código Sanitario a fin de prohibir la prueba, importación y comercialización de productos de higiene que hayan sido testeados en animales. Boletín N° 14180-11. Fecha de Ingreso: 20 de abril de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Brito | José Miguel Castro | Juan Luis Castro | Sofía Cid | Cristina Girardi | Paulina Núñez | Ximena Ossandón | Pablo Prieto | Víctor Torres).

El proyecto señala que, se prohíbe expresamente en el territorio nacional cualquier tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, incluyendo importación, exportación y comercialización de productos de higiene, de cualquier tipo, que hayan sido testeados en animales o que contengan ingredientes que hayan sido probados en ellos.

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13. Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud. Boletín N° 14211-11. Fecha de Ingreso: 28 de abril de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Guido Girardi | Carolina Goic | Jaime Quintana | Rabindranath Quinteros).

El proyecto señala que, se prohíbe comunicar las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
Además, señala que, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo de entrada en vigencia de la ley (180 días desde su publicación).

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14. Proyecto de ley que establece el derecho a alimentación adecuada para los trabajadores y las trabajadoras. Boletín N° 14211-11. Fecha de Ingreso: 28 de abril de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Guido Girardi | Carolina Goic | Jaime Quintana | Rabindranath Quinteros).

El proyecto de ley agrega un título nuevo al Libro II del Código del Trabajo sobre “Protección de los Trabajadores” referente al derecho a alimentación adecuada en la jornada laboral. La presentación en un principio modifica toda la normativa actual referente a la palabra: “colación”, con la intención de cambiar el paradigma, llevándolo al concepto de “alimentación adecuada”. Seguidamente en la creación del título nuevo se establece primeramente el objeto de este título, lo que entendemos por alimentación adecuada, con acceso igualitario y sin discriminación alguna, obligando a los empleadores a promover políticas que se condigan con una alimentación adecuada y libre de sellos “altos en”. A continuación, se establecen los principios por los cuales se regirá este derecho para avanzar en la forma en que el empleador deberá cumplir la obligación, haciéndose cargo, a su vez, de los trabajadores que prestan servicios a través del teletrabajo. Finalmente, el proyecto menciona la forma en que deberá operar la normativa, las sanciones y el plazo de implementación.

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III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de reforma constitucional que modifica la carta fundamental para establecer por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia. Boletín N° 13555-07.

El proyecto tiene por objeto establecer un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas personales y un aumento transitorio del impuesto de primera categoría cuya recaudación, ingresada en las arcas generales de la nación, señalando que permitirá el financiamiento de transferencias monetarias de apoyo a los hogares, legisladas por el Congreso Nacional, con el fin de solventar sus gastos con ocasión de la emergencia sanitaria.

La Comisión de Constitución del la C. de Diputados, sesionó los días 01, 14, 20 y 28 de abril para continuar con la discusión en particular del presente proyecto, produciéndose el despacho a sala en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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2. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.
Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Además, señala que, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.
Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

La Comisión de Hacienda sesionó lo días 21 y 27 de abril para continuar con la presente discusión, produciéndose en esta última el despacho para sala, dándose cuenta del mismo el día 29 de abril.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los proveedores que indica a contar con sistemas de atención preferencial para personas adultas mayores y personas con discapacidad. Boletín N° 12.657-18

El proyecto señala que, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público. Asimismo, en el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa, tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos en el servicio de atención al cliente, tanto de forma presencial como remota. Un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente consagrado en esta ley será ejercido por parte de los consumidores y la manera en que los proveedores deberán cumplir con las obligaciones que esta ley impone.

La Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la C. de Diputados, sesionó el día 13 de abril para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del proyecto para sala, aprobándose en general y en particular en sala el día 22 de abril.

Se encuentra en segundo trámite Constitucional en el Senado.

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4. Proyecto de ley que modifica las leyes n° 21.247 y n° 21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo. Boletín N° 14171-13.

El proyecto señala que, los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra durante la vigencia de alerta sanitaria declarada por la autoridad competente con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, tendrán derecho, luego del término del mencionado permiso, a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 en las condiciones que se establecen en el presente Título para efectos del cuidado del niño o niña. . La licencia se extenderá por un período de treinta días, el cual podrá renovarse por un máximo de cuatro veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes las condiciones. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.
Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia de la alerta sanitaria declarada por la autoridad competente con ocasión de la pandemia provocada por el Covid- 19 o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término de la mencionada alerta sanitaria.

La Comisión de la Mujer y Equidad de Genero de la C. de Diputados, sesionó los días 12 y 23 de abril para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo y pasando a sala.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley que Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletín N°12226-03

EL proyecto de ley señala que, los proveedores, no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar teléfonos y dispositivos móviles cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente y de manera arbitraria por causa de una planificación o programación deliberada, sea que provenga desde su diseño o por medio de actualizaciones posteriores. La infracción a esta obligación se sancionará con multa de hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de conducta reiterada del proveedor se podrá sancionar con multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Un Reglamento dictado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, determinará las condiciones técnicas que definan el tiempo estimado y razonable para la duración de la vida útil de teléfonos y dispositivos móviles.  Asimismo, determinará la manera en que los proveedores deberán dar garantía a los consumidores de no encontrarse alterado el funcionamiento y operatividad de los celulares y dispositivos móviles.

La Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología, de la C. de Diputados, sesionó los días 21 y 28 de abril para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley que Modifica la Ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Boletín 14.077- 18.

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones:

a.         Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo.
b.         Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
c.         Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio.
d.         Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
La Comisión de Familia de la C. de Diputados, sesionó los días 14, 21, 27 y 28 de abril para continuar con la presente discusión, dejando citada su continuación para el día 04 de mayo.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14654&prmBOLETIN=14077-18
7.         Proyecto de ley que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín No 12.475-13.
El proyecto de ley establece el contenido, termino y forma de perfeccionar el contrato de trabajo que aplicará a los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, además de establecer ciertos derechos y regularización de las jornadas de trabajo.
La Comisión del Trabajo de la C.de Diputados, sesionó el día 12 de abril, para continuar con la presente discusión en particular del proyecto, produciéndose el despacho del mismo, aprobándose en sala el día 28 de abril.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado. 

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8. Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13.654-03.

El proyecto tiene por objeto incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que ésta estará sujeta a limites determinados por una nueva institucionalidad: un “Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio.
La Comisión de Economía de C. de Diputados, sesionó los días 12 y 13 de abril para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo a sala, aprobándose en sala el día 20 de abril en general y particular.
La Comisión de Economía del Senado comenzó la discusión del presente proyecto.
Se encuentra en tercer tramite legislativo en el Senado.

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9.  Proyecto que modifica la Ley N°20.416 para establecer normas de protección a las PYMES en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Boletín N° 14011-03.

El proyecto señala que, se establezca la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Cuando durante la ejecución de una obra o proyecto la empresa contratista o subcontratista no acredite oportunamente el pago íntegro por los bienes entregados o por los servicios realizados por la micro, pequeña o mediana empresa proveedora, la empresa principal, con excepción de las empresas públicas o de aquellas donde el Estado tuviera participación, será solidariamente responsable de esas obligaciones. Tal responsabilidad se extenderá hasta el valor total de los bienes entregados o hasta el tiempo o período en que la micro o pequeña empresa proveedora hubiere realizado sus servicios. Las empresas principales, contratistas o subcontratistas que incumplan reiteradamente sus obligaciones de pago a las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, no podrán contratar con la Administración del Estado.
La Comisión de Economía de la C. de Diputados, sesionó los días 19 y 26 de abril para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.

Mediante el presente proyecto de ley se busca incorporar modificaciones que modernicen y perfeccionen el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, de acuerdo a los siguientes objetivos:

a.         Otorgar a los usuarios del Registro opciones para el cumplimiento de determinadas disposiciones de la ley, ampliando la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico. Contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que concurra la unanimidad de ellos a la firma del formulario respectivo.

b.         Creación de mecanismos que otorguen certeza respecto de las actuaciones realizadas en el Registro.
Crea, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que se encuentran obligadas a llevar dicho registro, de acuerdo a las leyes propias que las regulan. Dichas sociedades cumplirán con esa obligación legal llevando sus Registros de Accionistas únicamente en el sitio electrónico del Registro.
Deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general, o bien, directamente, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuestos al efecto. Cualquiera sea la forma en que se haya realizado la cesión, ésta deberá incorporarse al Registro de Accionistas electrónico. Se otorga la opción de realizar la suscripción o la compraventa de acciones directamente a través del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de formularios especiales.
Incorpora un Registro de Poderes electrónico, dentro del sitio del Registro, en el cual se incorporarán los poderes otorgados para representar a las sociedades acogidas a la ley. Los poderes que se incorporarán a dicho Registro de Poderes podrán ser otorgados electrónicamente, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto, o bien, podrán incorporarse los poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación. A contar de la fecha de incorporación de los poderes en dicho registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato. Dicho registro será público, sin que se les pueda exigir que sean otorgados de otra manera.

c.         Incorporación de nuevas disposiciones y modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas.
Incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico, y se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.

Amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, puedan comparecer representados a la firma de los formularios de las distintas actuaciones del Registro, incluyendo otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.

Se refuerza la posibilidad de que todos los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario, estableciéndose que dicho poder también podrá ser otorgado mediante un formulario de los que se incorporan al nuevo Registro de Poderes.
Se establece que, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no será necesario que concurran todos los accionistas a la firma del formulario que materialice el acuerdo adoptado en junta, sino que dicho formulario sólo deberá ser suscrito por los accionistas que hayan firmado el acta correspondiente.

Se propone modificar los artículos 14, 16 y 18 de la ley N° 20.659, los cuales tratan la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.
Respecto del artículo 14, se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar alguno de dichos acuerdos, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución, ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De todas formas, se establece que debe incorporarse al Registro una copia simple de dicha acta, en caso de firma unánime de los accionistas, o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, en caso que no todos los accionistas concurran a la firma del formulario.
Respecto de los artículos 16 y 18, también se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar los acuerdos de saneamiento o migración, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta de accionistas que adopte dicho acuerdo, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De acuerdo a las modificaciones propuestas, si el formulario fue suscrito solo por los accionistas que suscribieron el acta, deberán también incorporar al Registro una copia de la reducción a escritura pública del acta respectiva. Por su parte, en caso que el formulario haya sido suscrito por la unanimidad de los accionistas, no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta.

Adicionalmente, y con el objeto de establecer expresamente la total libertad a los usuarios del Registro, se regula la posibilidad de migrar de manera voluntaria desde el régimen simplificado hacia el régimen general.

d.         Se plantea que el Registro podrá interoperar con otros organismos públicos y privados para efectos de poner a disposición de las empresas del Registro sus trámites y servicios. Asimismo, y con el objeto de facilitar a los usuarios del Registro de Empresas la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, se plantea la posibilidad de que éstos puedan disponer y utilizar la información que contiene el Registro respecto de sus empresas, pudiendo enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.

La Comisión de Economía del Senado, sesionó el día 14 de abril, para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo, pasando a la Comisión de Hacienda del Senado.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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11. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos.

El proyecto de ley señala que, el pasajero tiene derecho a transferir libremente por una vez el mismo pasaje, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden, con aviso de 48 horas de anticipación.
El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información.
En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador y no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual.
Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización.
La Comisión Transporte y Telecomunicaciones del Senado, sesinó los días 14, 21 y 28 de abril para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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12. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
La Comisión del Medio Ambiente sesionó el día 20 de abril para continuar con la presente discusión, decidió aprobar todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados con excepción de aquella recaída en el inciso primero del artículo 11, sobre infracción y multa.
Se encuentra en Comisión Mixta.

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13. Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-13.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 12, 13 y 26 de abril, para continuar con la presente discusión, cita su continuación el día 03 de mayo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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14. Proyecto de ley que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica. Boletín N° 12212-13.

Los objetivos específicos del proyecto son, mejorar las pensiones de los más vulnerables; desarrollar mecanismos especiales de protección económica para los adultos mayores en condición de dependencia funcional severa; mejorar las pensiones de clase media; mejorar las pensiones de las mujeres, especialmente de la clase media que no se benefician del Pilar Solidario; mejorar las pensiones que recibirán en el futuro las generaciones de trabajadores más jóvenes como resultado de su esfuerzo individual; fortalecer la competencia en el sistema de pensiones; mejorar la información y educación previsional y fortalecer la fiscalización del sistema previsional.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 07, 12, 14, 15, 16 y 19 para continuar con la presente discusión, decidiendo despachar el informe una vez que haya pasado por la Comisión de Hacienda.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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15. Proyecto de ley que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Boletín N° 14002-13.

El proyecto señala que, si la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la o él trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el presente capítulo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y los trabajadores consintiere en ello.
La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 21 y 28 de abril para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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IV. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. Ord. N° 1189/1 de fecha 01 de abril de 2021. Exámen PCR.

Señala que, aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador y en la medida que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria, puede hacerlo sin que ello atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.

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2. Ord. N° 1190/12 de fecha 01 de abril de 2021. Vinculo laboral.

Señala que, el vínculo laboral que mantienen los trabajadores a que se refiere el presente dictamen es con el contratista o subcontratista; o bien con la empresa de servicios transitorios y no con la empresa principal o usuaria. Lo anterior aun cuando sea la empresa principal o usuaria la que pida el permiso único colectivo de desplazamiento, en razón de lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, pues dicha situación no resulta emanar de la voluntad de quien solicita el referido permiso, sino que por el contrario es una exigencia que le ha planteado la autoridad en razón de proteger la salubridad pública, no pudiendo entonces considerarse, como indiciaria de relación laboral, aun cuando persista en el tiempo, pues se trata de una medida extraordinaria que tiene como objetivo prevenir y proteger del contagio de COVID-19.

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V. RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA DEL SII

1. Oficio 858 - 01.04.21, Agencia de negocios.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la calificación como agencia de negocios de una sociedad tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210, al artículo 2º, Nº 2°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

A lo anterior, se señala que:
a.         El conjunto de prestaciones realizadas por una agencia de negocios se estructura de modo que no pueden individualizarse unas de otras.
b.         Luego, no cabe analizar separadamente la naturaleza de cada una de las prestaciones en los términos del párrafo segundo del Nº 2º) del artículo 2º de la LIVS.
c.         En este caso, el contribuyente califica como una agencia de negocios mercantil, gravándose con IVA los servicios que preste. Corresponde a las instancias de fiscalización respectivas comprobar que la empresa en cuestión cumple, efectivamente, con los presupuestos para ser una agencia de negocios mercantil.

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2. Oficio 893 - 06.04.2021, Tributación aplicable a las sumas obtenidas en el comercio de bienes mediante un modelo de negocios denominado “dropshipping”.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a remuneración obtenida por gestionar para clientes nacionales la compra de productos

A lo anterior, se señala lo siguiente:
a.         Las remesas al extranjero correspondientes al pago de los bienes internados al país por los clientes finales no se encuentran afectas a impuesto adicional por tratarse de rentas de fuente extranjera obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en el país, de acuerdo con el artículo 3°, en relación con el artículo 10°, ambos de la LIR.
b.         La importación de bienes se encuentra siempre gravada con IVA conforme al artículo 8°, letra a), de la LIVS, salvo que los bienes reúnan los requisitos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduanas para ser importados bajo la partida arancelaria 00.23 y beneficiarse de la liberación de IVA, contenida en el artículo 12, letra B), N° 11, de la LIVS.
c.         La remuneración obtenida por cumplir el encargo de adquirir por cuenta de sus clientes productos en el exterior se encuentra afecta a IVA conforme al artículo 2°, N° 2°), en relación con el N° 3 del artículo 20° de la LIR, como rentas del comercio.
La base imponible del IVA corresponde a la diferencia entre el precio cobrado por el proveedor extranjero y el monto depositado por el cliente nacional para cumplir el encargo.
d.         Las rentas obtenidas por el minorista, en cumplimiento del mandato comercial de compra de productos en el extranjero, clasificadas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, están además afectas al IDPC.
La determinación del impuesto se sujeta a las normas contenidas en los artículos 29 al 33 de la LIR, sobre determinación de la renta líquida imponible, sin perjuicio que pueda acogerse a las normas del artículo 14, letra D), de la LIR, si cumple los requisitos legales.

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3. Oficio 912 - 08-04-2021, IVA recargado en la venta de bienes objeto de una estafa.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento respecto al IVA recargado en una factura por la venta de bienes objeto de una estafa.

A lo cual se responde que, conforme lo expuesto en el análisis, se informa que, en el caso de una venta de bienes corporales muebles que no fueron pagados como consecuencia de una estafa sólo corresponde aplicar lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la LIVS.
Luego, en caso que los bienes sean devueltos dentro del plazo de tres meses contados desde su entrega se podrá deducir del débito fiscal determinado el IVA correspondiente a los bienes recuperados, emitiendo la correspondiente nota de crédito dentro de dicho plazo.

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4. Oficio 935 - 12-04-2021, Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores.

A lo anterior, se informa que:
a.         Las exigencias para el castigo tributario de créditos incobrables, vigentes el 31 de diciembre de 2019, no fueron alteradas tras las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Luego, para castigar deudas incobrables en base al primer párrafo del N° 4, antes del 31 de diciembre de 2019 como a partir del 1° de enero de 2020, se deben haber agotado prudencialmente los medios de cobro, lo que implica no mantener relaciones comerciales vigentes con el deudor.
b.         Conforme a las nuevas alternativas de castigo tributario de créditos incobrables incorporadas al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, procede el castigo de los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, sin exigir que el cliente deje de tener relaciones comerciales con el contribuyente.
c.         Los créditos incobrables vigentes al 31 de diciembre de 2019 podrán ser castigados para efectos tributarios al 31 de diciembre de 2020, incluyendo en tal castigo aquellos créditos incobrables acumulados en el tiempo, cuando se cumpla con cualquiera de las dos nuevas hipótesis objetivas de castigo incorporadas por la Ley N° 21.210, aun cuando la empresa acreedora tenga una relación comercial vigente con el deudor.

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5. Oficio 856 - 01.04.2021, Tributación de actividad desarrollada a través del sitio web y de la aplicación informática descargable en caso que indica.

Se ha solicitado al Servicio confirmar tratamiento tributario de un sistema de ayuda y economía circular que desarrollará, implementará y operará a través de un sitio web y aplicación informática descargable.

A lo anterior, señala que, no es posible confirmar la aplicación del tratamiento tributario dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR y letra d) del artículo 8° de la LIVS al modelo descrito en su presentación.

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6. Oficio 799 - 26.03.2021, Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.

Se ha solicitado al Servicio confirmar que la donación que indica está exenta del Impuesto a las Donaciones establecido en la Ley N° 16.271 y liberada del trámite de insinuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.

A lo anterior, señala que, se estima que la donación efectuada a fundación podrá acogerse a la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, siempre que se destine, en forma exclusiva o principal, a ayudar desinteresadamente a ex deportistas profesionales que revistan el carácter de personas necesitadas o con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas, lo que deberá verificarse en la respectiva instancia de fiscalización.

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