Novedades de los Casos de Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
Observatorio Jurisprudencial de Arbitraje Nacional e Internacional de la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del CAM Santiago
Novedades de los Casos de Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
En el caso Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ARB/21/27), el 11 de marzo de 2025, el tribunal presidido por la árbitra Carmen Núñez Lagos e integrado por los árbitros Philippe Pinsolle y Luis González García, publicó su decisión sobre la rectificación del laudo. El caso fue analizado en la 2° sesión del Ciclo Chile ante el CIADI (organizado por el CAM Santiago y el Heidelberg Center para América Latina el 15 de abril de 2025). Con posterioridad, el 17 de julio de 2025, el CIADI registró la solicitud de anulación del laudo arbitral solicitada por la República de Chile y notificó a las partes la suspensión provisional de la ejecución del laudo. El 8 de septiembre de 2025, se constituyó un comité ad hoc presidido por el áribtro Attila Tanzi (italiano) e integrado por la árbitra Dyalá Jiménez Figueres (costarricense) y el árbitro José Antonio Moreno Rodríguez (paraguayo). El 20 de noviembre de 2025, el Comité emitió la Orden de Procedimiento Nº 1 sobre cuestiones del procedimiento.
En el caso ADP International S.A. y Vinci Airports S.A.S. (ARB/21/40), el 19 de abril de 2025, el tribunal arbitral emitió la Orden Procesal N°4 relativa a la organización de la audiencia.
En el caso NC Telecom AS y Otros (ARB/24/30), el 7 de abril de 2025, tras el nombramiento por acuerdo de las partes, la árbitra portuguesa Sofia Martins aceptó su nombramiento como árbitro presidente. El 8 de abril de 2025 se tuvo por constituido el tribunal arbitral. El 23 de mayo el Tribunal celebró una primera sesión con las partes por videoconferencia. El 30 de mayo el tribunal emitió la Orden Procesal N° 1 sobre cuestiones procesales y la Orden Procesal N° 2 sobre transparencia y confidencialidad. El 25 de junio, la la República de Chile solicitó al tribunal que decidiera sobre la admisibilidad de un nuevo documento. El 26 de junio el tribunal decidió sobre esta admisibilidad y emitió una decisión sobre medidas provisionales. El 4 de septiembre se suspendió el procedimiento hasta el 3 de noviembre siguiendo el acuerdo de las partes. El pasado martes 25 de noviembre de 2025, el tribunal dictó su laudo arbitral, incorporando el acuerdo de transacción suscrito entre las partes, de conformidad con la Regla 55(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
Finalmente, el 21 de noviembre de 2025, el Secretario General Interino del CIADI registró una solicitud de iniciación de un procedimiento de arbitraje en contra de Chile, presentada por Bupa Investments Overseas Limited (ARB/25/50). El objeto de la controversia dice relación con seguros de salud y atención médica, invocando el Acuerdo para la Promoción y Protección de las Inversiones celebrado en 1996 entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El 9 de enero de 2026, tras su nombramiento por parte de la Demandante, la árbitra uruguaya Sandra González aceptó su designación.
Los casos anteriores en que Chile ha sido demandado ante el CIADI han sido: Carlos Ríos y Francisco Javier Ríos (ARB/17/16), Sociedad Anónima Eduardo Vieira (ARB/04/7), MTD Equity Sdn. Bhd. y MTD Chile S.A. (ARB/01/7) y Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende (ARB/98/2).

En el caso Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), Exploraciones Mineras Andinas S.A. e Inversiones Copperfield SpA c. la República del Ecuador (ARB/22/3), el procedimiento continúa suspendido desde el 14 de noviembre de 2023.
En el caso Autopistas del Atlántico, S.A. de C.V. (Honduras), JP Morgan Chase Bank, N.A. (EE.UU.), Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura S.A. (Panamá), Moneda Alturas II Fondo de Inversión (Chile), Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión (Chile), Global Opportunities Offshore, Ltd. (Islas Caimán), Global Opportunities, LLC (EE.UU.) c. la República de Honduras (ARB/23/10), el 9 de enero de 2025 las Demandantes presentaronn observaciones adicionales sobre la solicitud de que las objeciones a la jurisdicción se consideren una cuestión preliminar. El 7 de febrero, el Tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de la Demandada de que las objeciones a la jurisdicción se consideraran una cuestión preliminar; en consecuencia, las objeciones preliminares se unieron al fondo de la controversia. El 29 de marzo, la Demandada presentó un memorial de contestación sobre el fondo, incluyendo una reconvención. El 29 de abril, el tribunal emitió la Orden Procesal N° 3 sobre cuestiones procesales. El 9 de mayo, tras el intercambio de opiniones entre las partes, cada una de ellas presenta una solicitud para que el tribunal decida sobre la exhibición de documentos. El 16 de mayo, la Demandada presentó observaciones sobre la solicitud de las Demandantes para que el tribunal decidiera sobre la exhibición de documentos. El 22 de mayo las Demandantes presentaron su respuesta a las observaciones de la Demandada. El 28 de mayo, el tribunal emitió la Orden Procesal N° 4 sobre la presentación de documentos. El 30 de julio el Tribunal emitió la Orden Procesal N° 5 sobre cuestiones procesales. El 8 de agosto, las Demandantes presentaron una réplica sobre el fondo y su memorial de contestación sobre la jurisdicción y la reconvención. El 5 de septiembre, la Demandada presentó una propuesta de recusación de los tres integrantes del tribunal arbitral y el procedimiento se suspendió de conformidad con la Regla 9(6) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El 24 de septiembre de 2025, las Demandantes presentaron observaciones sobre la propuesta de recusación. El 8 de octubre, la Demandada presentó observaciones adicionales sobre la propuesta de recusación.
En el caso Neltume Ports S.A. c. la República Oriental del Uruguay. (ARB/24/14), el 4 de febrero de 2025 tras su designación por la Demandante, la árbitra Valeria Galíndez (argentina/brasileña) aceptó su nombramiento como tal. El 11 de marzo, tras su designación por la Demandada, la árbitra italiana Loretta Malintoppi también aceptó su nombramiento. El 29 de julio, tras su designación por acuerdo entre las partes, el árbitro Alfredo Bullard (peruano/español) aceptó su nombramiento como presidente del tribunal arbitral. El 30 de julio, el tribunal se constituyó de conformidad con el Artículo 37(2)(a) del Convenio del CIADI. El 25 de agosto, tras el acuerdo de las partes, el tribunal arbitral suspendió el procedimiento hasta el 12 de enero de 2026.
Los casos anteriores en que nacionales chilenos han interpuesto demandas contra otros Estados ante el CIADI han sido: Flughafen Zürich A.G. y Gestión e Ingeniería IDC S.A. c. República Bolivariana de Venezuela (ARB/10/19), Quiborax S.A. y Non-Metallic Minerals S.A. c. Estado Plurinacional de Bolivia (ARB/06/2), Compañía General de Electricidad S.A. y CGE Argentina S.A. c. República Argentina (ARB/05/2), Enersis S.A. y otros c. República Argentina (ARB/03/21), Metalpar S.A. y Buen Aire S.A. c. República Argentina (ARB/03/5), Industria Nacional de Alimentos, S.A. e Indalsa Perú S.A. (Lucchetti) c. República de Perú (ARB/03/4) y Empresa Nacional de Electricidad S.A. c. República Argentina (ARB/99/4).

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