Novedades Nacionales e Internacionales del Informativo N° 31 del CAM Santiago



Ministra Gloria Ana Chevesich asume como la primera Presidenta de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile.

El 6 de enero de 2026 la Ministra Gloria Ana Chevesich asumió como Presidenta de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, convirtiéndose en la primera mujer en ejercer el cargo en 202 años de historia. La nueva presidenta cursó sus estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e inició su carrera en el Poder Judicial en 1986.

La República del Paraguay publica nueva Ley de Arbitraje.

El 23 de diciembre de 2025 se publicó la Ley N° 7561 sobre Arbitraje en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay, la que aplicará al arbitraje privado, nacional e internacional. De acuerdo con la nueva ley paraguaya toda cuestión de contenido patrimonial y transigible se puede someter a arbitraje, prohibiéndose el arbitraje de controversias relacionadas con relaciones laborales individuales.

El Centro de Arbitraje Internacional Hong Kong (HKIAC) publica estudio sobre honorarios arbitrales.

El 17 de diciembre de 2025, el Centro de Arbitraje Internacional Hong Kong (HKIAC) publicó un estudio sobre honorarios arbitrales que se perciben en la modalidad de tarifas horarias en más de 1.4000 designaciones realizadas entre 2020 y 2024, con la finalidad de ofrecer información empírica sobre sus dos modelos de cobro de honorarios: tarifa horaria y tarifa ad valorem, que depende de la cuantía de la disputa.

La Convención de Singapur sobre la Mediación alcanza 20 Estados Partes y 58 signatarios.

El 1° de diciembre de 2025 la República Kirguisa adhirió a la Convención de Singapur sobre la Mediación (Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación), convirtiéndose en el vigésimo Estado Parte. La Convención entrará en vigor en Kirguistán el 1° de junio de 2026. Chile y otros 44 Estados firmaron la Convención el 7 de agosto del 2019, luego de la adopción de su texto por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre del 2018 (A/RES/73/198).

Durante el último año, la Convención fue ratificada por el Estado de Israel el 8 de enero de 2025 (entrando en vigor el 8 de julio), por la República del Paraguay el 12 de marzo (entrando en vigor el 12 de septiembre) y por la República Federativa de Brasil el 6 de agosto (entrando en vigor el 6 de febrero de 2026). Adicionalmente, adhirieron a la Convención el Reino de Bahréin (el 17 de febrero, entrando en vigor el 17 de agosto) y la República de Costa Rica (el 25 de marzo, entrando en vigor el  25 de septiembre). Finalmente, la República Islámica de Pakistán subscribió la Convención el 23 de mayo de 2025 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, convirtiéndose en el 58° Estado signatario.

Por su parte, la Sala del Senado de la República de Chile aprobó el proyecto de ratificación el pasado 15 de octubre, comunicando su decisión al Su Excelencia el Presidente de la República el pasado 27 de octubre de 2025. La Cancillería de Chile, comunicó que en noviembre se encontraban realizando las gestiones para la gestión de depósito y elaboración del decreto promulgatorio.

La regulación del uso de la Inteligencia Artificial en el Arbitraje avanza alrededor del mundo.

Entre abril de 2024 y noviembre de 2025 diversas instituciones administradoras de ADR y asociaciones profesionales alrededor del mundo han sido pioneras en la regulación de la inteligencia artificial en el arbitraje.

El 30 de abril de 2024, el Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley publicó la primera edición de sus Directrices sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el Arbitraje Internacional (Directrices). Luego, el 16 de octubre de 2024, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) hizo lo propio con su Guía para el Uso de Inteligencia Artificial en casos administrados bajo el Reglamento de la SCC. En marzo de este año fue el turno de Guía de la AAA-ICDR sobre el Uso de Herramientas de IA por parte de Árbitros.  Más tarde, en abril de 2025 el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC) publicó sus Notas sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en Procedimientos Arbitrales y en agosto, el CAM-CCBC publicó sy Guía Administrativa N° 07/2025 que Dispone el Uso de Herramientas de Inteligencia Artificial en los Procesos Administrados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CAM-CCBC) y adopta otras medidas. Finalmente, en noviembre de 2025, el Grupo de Trabajo de Economía Digital y Propiedad Intelectual del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR) presentó el informe: Arbitraje e Inteligencia Artificial: Principios y recomendaciones para el uso de sistemas de IA en los procedimientos arbitrales.

En paralelo, el Chartered Institute of Arbitrators (CIArb) publicó sus Directrices sobre el Uso de la IA en el Arbitraje en septiembre de 2025.

La Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del CAM Santiago se encuentra elaborando un estudio con la finalidad de ofrecer recomendaciones sobre la regulacion de la IA que se espera finalice a inicios de 2026.

El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo publica nuevos informes en 2025.

El 21 de noviembre de 2025, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) publicó el informe «Decisiones del Consejo SCC sobre recusaciones a árbitros: 2020-2024», escrito por Yi Ting Sam y Raffaela Isepponi. La publicación aborda los estándares y procedimientos aplicados para evaluar la imparcialidad e independencia de los tribunales arbitrales, a través de la revisión de 46 decisiones sobre recusación, de las cuales el 22% fueron admitidas y el 78% fueron desestimadas, reflejando un alto umbral de exigencia para establecer dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia de los tribunales arbitrales.

El 20 de octubre, fue el turno del reporte «Acuerdos en casos administrados bajo el Reglamento de la SCC», preparado por Jake Lowther, Raoul J. Sievers y Joakim Raivio, con la finalidad de analizar en profundidad de los patrones de resolución en arbitrajes conducidos al alero de la SCC entre 2021 y 2023. El informe reveló que el 16,1 % de los procedimientos administrados bajo el Reglamento de la SCC concluyeron mediante acuerdos.

Previamente, el 4 de junio, el Instituto publicó el informe «Arbitraje para la Paz: Estocolmo, el Instituto de Arbitraje de la SCC y el Solución de controversias entre inversionistas y Estados», elaborado por Jake Lowther, Raoul J. Sievers y Caroline Falconer. El reporte revela que la SCC ha administrado 129 casos ISDS desde 1993 y que 96 Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) vigentes hacen referencia a la SCC o a Estocolmo.

La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile aprueba el Primer Código de Ética del Poder Judicial.

El 10 de noviembre de 2025, el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile aprobó el Primer Código de Ética del Poder Judicial, cuya finalidad es orientar a la magistratura hacia una conducta ética, contribuir a una cultura institucional cuyos integrantes personifiquen los valores esenciales de una judicatura de excelencia y dar a conocer a la sociedad el estándar o modelo ético esperable de quienes administran justicia.

Dentro de los valores judicial, el Código destaca la independencia, la imparcialidad, la integridad, la igualdad y no discriminación, la probidad, la prudencia, la cordialidad y buen trato, la claridad y precisión, la conciencia institucional, el conocimiento y capacitación, la responsabilidad en el uso de redes sociales y la responsabilidad en el uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías.

Adicionalmente, crea un Consejo Ético de naturaleza preventiva, consultiva y orientadora, cuya función esencial será contribuir al discernimiento ético de los jueces y juezas mediante la emisión y divulgación de recomendaciones.

El CAM-CCBC publica nuevos Reglamentos sobre Arbitraje, Costos y Producción Anticipada de Prueba.

El 3 de noviembre de 2025 entraron en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje y el nuevo Reglamento de Costos del Centro de Arbitragem e Mediação da Câmara de Comércio Brasil-Canadá (CAM-CCBC), aprobados el 16 de octubre por su Consejo Directivo.

El Reglamento de Arbitraje contiene enmiendas relacionadas con las recusaciones (incluyendo la creación de un Comité Permanente de Recusaciones), el arbitraje de emergencia y el tratamiento de datos personales.

El Reglamento de Costos abarca, entre otras cosas: costos principales e incidentales, el arbitraje expedito, el arbitraje abreviado y el ejercicio de facultades como autoridad nominadora. Adicionalmente, incluye incentivos para la mediación consistentes en descuentos en las tasas en caso de solicitar un procedimiento arbitral escalonado o si dentro del procedimiento arbitral las partes solicitan una mediación.

Por su parte, el 13 de enero, se aprobó por el Consejo Directivo el Reglamento de Producción Anticipada de Prueba que, entre otras materias, regula su solicitud, la designación del árbitro de prueba, la recusación, la conducción del procedimiento y los poderes del árbitro de prueba.

La Corte Permanente de Arbitraje amplía sus Acuerdos de Estado Sede en América Latina.

El 30 de septiembre de 2025, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y la República de Colombia subscribieron un Acuerdo de Estado Sede, que facilitará la conducción de procedimientos de la CPA en el país. De esta manera la República de Colombia pondrá a disposición de la CPA  instalaciones y servicios necesarios para los procedimientos administrados por la Corte, como oficinas, salas de reuniones y servicios de secretaría, que podrán ofrecerse sin costo alguno para las partes contendientes. El Acuerdo también otorga privilegios e inmunidades a los tribunales arbitrales y demás participantes en los casos administrados por la CPA.

Con esta firma, Colombia se suma a Argentina, Austria, Baréin, Brasil, Chile, China, Costa Rica, Ecuador, India, Irlanda, Malasia, Mauricio, Paraguay, Portugal, Singapur, Sudáfrica, Uruguay, Vietnam y Yibuti.

Los acuerdos celebrados con la República Federativa de Brasil y con la República del Ecuador entraron en vigor, respectivamente, en enero y abril de 2025.

La Unión Europea aprueba y la República de Panamá subscribe la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado.

El 25 de septiembre de 2025, la Unión Europea aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio sobre la Transparencia), tras su suscripción en julio de 2024. La Convención entraré en vigor para la UE en marzo de 2026.

De forma previa, el 10 de enero de 2025, la Convención fue suscrita por la República de Panamá.

La aprobación de la UE incluyó la siguiente reserva “De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a), de la Convención, la Unión Europea declara que no aplicará la Convención cuando actúe como parte demandada si se presenta una controversia en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, incluso como consecuencia de la aplicación del artículo 47, párrafo 3, de la Carta de la Energía, iniciada contra un Estado miembro de la Unión Europea que no sea parte en la Convención, a menos que se acuerde otra cosa con el Estado miembro. El Tratado sobre la Carta de la Energía es un acuerdo multilateral. Esta reserva se aplicará con respecto a todas las partes en el Tratado sobre la Carta de la Energía que sean partes en la Convención, incluidas las partes actuales y anteriores en el Tratado sobre la Carta de la Energía que realizaron, hayan realizado y vayan a realizar una notificación de conformidad con el artículo 47 del Tratado sobre la Carta de la Energía”.

La Corte Permanente de Arbitraje publicó su Contribución al Informe del Secretario General de las Naciones sobre Océanos y Derecho del Mar.

El 2 de septiembre de 2025, la Corte Permanente de Arbitraje publicó su contribución anual, la que proporciona información sobre los últimos avances de la CPA en el ámbito de los asuntos oceánicos y el Derecho del Mar.

El Centro de Arbitraje Internacional de Singapur anuncia la creación del Instituto de Ética en el Arbitraje Internacional.

El 26 de agosto de 2025, el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC) anunció la creación de su Instituto de Ética en el Arbitraje Internacional (IEIA). La creación del Instituto tiene como finalidad  subrayar el compromiso del SIAC con la preservación de los valores de equidad e integridad en el arbitraje internacional.

El IEIA impulsará investigación de vanguardia, ofrecerá programas de investigación y capacitación específicos y especializados, y encabezará iniciativas lideradas por expertos destinadas a establecer, codificar y promover las mejores prácticas éticas tanto para tribunales arbitales como para abogados (as) en el arbitraje comercial internacional.

Abogada chilena será la nueva representante de la Moot Alumni Association (MAA) del Vis Moot para América Latina.

En agosto de 2025, la abogada chilena Javiera Miranda Maslov (UCH), egresada del III Diploma de Postítulo de Arbitraje Nacional y Comercial Internacional de la Universidad de Chile y el CAM Santiago y Mejor Oradora del X Pre-Moot del CAM Santiago, fue seleccionada como Representante Regional para América Latina del Core Team de la Moot Alumni Association (MAA) para el período 2025-2026.

Dentro de sus funciones, la abogada chilena conducirá la difusión de la MAA a través de la promoción de distintos eventos e iniciativas en Améria Latina, conectando con alumni y nuevos mooties, con la finalidad de llevar las perspectivas de la región al trabajo global de la asociación.

Entra en vigor la nueva Ley de Arbitraje del Reino Unido.

El 1° de agosto de 2025, entraron en vigor las enmiendas a Ley de Arbitraje de Reino Unido, cuya versión en vigor databa de 1996. Dentro de las enmiendas, se introdujeron nuevas secciones sobre el Derecho aplicable al acuerdo arbitral, la imparcialidad y el deber de revelación, así como cambios sobre la inmunidad de los árbitros, la determinación de las cortes sobre la competencia del tribunal arbitral, la adjudicación de costos, los laudos sumarios, el arbitraje de emergencia, los poderes de las cortes respecto de terceros para apoyar los procedimientos arbitrales, la impugnación del laudo arbitral y la competencia de las Cortes de Apelaciones.

La CNUDMI adopta un conjunto de herramientas para la prevención y mitigación de controversias internacionales en materia de inversiones.

En julio de 2025, durante su 58° sesión anual, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptó un toolkit para la prevención y mitigación de controversias internacionales en materia de inversiones, calificado como un  paso adicional en la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (ISDS), tal como lo ordenó la Comisión en 2017 y desarrolló el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI.

De acuerdo con la CNUDMI, el conjunto de herramientas tiene como objetivo ayudar a los Estados a identificar e implementar medidas eficaces para prevenir y mitigar las controversias en materia de inversiones. Adicionalmente, en lugar de prescribir soluciones específicas o promover las mejores prácticas, presenta una gama de enfoques que los Estados emplean actualmente y reconoce que cada Estado debe desarrollar su propio enfoque con base en su marco jurídico e institucional. Como tal, sirve como recurso informativo, ofreciendo perspectivas prácticas y compartiendo experiencias para promover un entorno de inversión estable y predecible. Centrado en la fase previa a la controversia, tiene como objetivo ayudar a los Estados a abordar las reclamaciones antes de que se conviertan en disputas legales formales y, cuando corresponda, a explorar soluciones amistosas, incluyendo la mediación. Un versión preliminar del toolkit puede ser consultada en este enlace.

Entra en vigor la nueva Acta sobre Acceso a Carpetas Electrónicas y Buscador Jurisprudencial del Poder Judicial de la República de Chile.

El 1° de julio de 2025 entró en vigor el Acta 164-2024 sobre Acceso a Carpetas Electrónicas Judiciales y Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial. De acuerdo con su artículo 1° “Las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley”.

El Acta también establece que “El Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un “Buscador de Jurisprudencia”, plataforma electrónica que, con las restricciones de acceso que la hagan compatible con la protección de datos personales, contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial” (artículo 3°), agregando que “Las sentencias que se incorporen al Buscador de Jurisprudencia podrán hacerlo en su estado original o debidamente anonimizadas” (artículo 5°) y que “Ninguna de las medidas que se adopten en relación al Buscador de Jurisprudencia o a las sentencias que lo integran, afectará a las carpetas electrónicas a las que éstas pertenecen” (artículo 8°).

El Buscador del Poder Judicial, por su parte, se presentó el 8 de julio de 2025 en el Salón de Honor del Palacio de Tribunales.

QMUL y White & Case publican los resultados de la Encuesta «El Camino hacia Adelante – Realidad y Oportunidades en el Arbitraje».

En junio de 2025, la Escuela de Arbitraje Internacional de la Universidad Queen Mary de Londres (QMUL) y el estudio White & Case LLP publicaron los resultados de la decimocuarta Encuesta sobre Arbitraje Internacional, titulada «El Camino hacia Adelante: Realidades y Oportunidades en el Arbitraje».

La encuesta considera tanto las prácticas actuales como las oportunidades futuras para el sistema de arbitraje internacional y los aspectos clave del proceso arbitral, tal como lo experimentan sus usuarios, y  tiene como objetivo recopilar las opiniones de la comunidad arbitral internacional en su conjunto. Algunos de los aspectos que abarca esta edición incluyen: Experiencias, preferencias y ejecución; eficiencia y eficacia; interés público en el arbitraje; y Arbitraje e Inteligencia Artificial.

El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial actualiza su «Manual de Redacción para Asuntos Logísticos en Órdenes Procesales».

En junio de 2025, el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial (ICCA) publicó la actualización de su «Manual de Redacción para Asuntos Logísticos en Órdenes Procesales», junto a la «Lista de Verificación: Primera Orden Procesal».

La nueva edición del Manual refleja los avances en la gestión de asuntos logísticos en los procedimientos arbitrales desde su publicación original en 2015, incluyendo temas como la inteligencia artificial, las adaptaciones para personas en situación de discapacidad, las audiencias remotas, las plataformas electrónicas de gestión de casos y la publicación de laudos.

El Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong anuncia el acceso gratuito a su Digesto.

El 10 abril de 2025, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC) anunció el acceso gratuito al Digesto HKIAC a contar del 1° de julio de 2025. El Digesto HKIAC es una base de datos que contiene decisiones procesales anonimizadas y resumidas adoptadas por el HKIAC, lanzado en 2021 y ganador del Premio GAR a la Mejor Innovación de una Persona u Organización en 2022.

La Corte Permanente de Arbitraje constituye un Grupo de Expertos sobre su Desarrollo Futuro.

En marzo de 2025, en el marco de su 125° aniversario, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) constituyó un Grupo de Expertos sobre el Desarrollo Futuro de la CPA, con el objetivo de reflexionar sobre las contribuciones históricas de la Corte, evaluar su relevancia actual y trazar un rumbo estratégico para su futuro. La iniciativa busca garantizar que la CPA se mantenga a la vanguardia de la resolución de disputas internacionales en el contexto de la dinámica global en constante evolución.

El Grupo de Expertos es copresidido por la profesora Gabrielle Kaufmann-Kohler y Sir Daniel Bethlehem KC, y se encuentra confirmado por eminentes jueces y árbitros (as) internacionales, profesionales del Derecho y académicos (as): Prof. Dr. Mohamed Abdel Wahab, Prof. Dapo Akande, Gourab Banerji, Prof. Nadia de Araujo, Jueza Joan E. Donoghue, Sarah Grimmer, Prof. Shotaro Hamamoto, Prof. Bing Bing Jia, Dyalá Jiménez, Juez Roman A. Kolodkin, Embajadora Rena Lee, Salim Moollan KC, Prof. Phoebe Okowa, Prof. Mónica Pinto y el Dr. Danilo Türk.

El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo publica su nuevo Reglamento de Mediación.

El 1° de enero de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Mediación del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC). El reglamento aborda el acuerdo de mediación, la confidencialidad, el inicio de la mediación, el mediador (a), la remisión de una disputa al mediador (a), la conducción de la mediación, la terminación y los costos.

La novedad principal del Reglamento es la inclusión de un nuevo esquema de costos, de modo que las tasas institucionales no excedan los honorarios de los mediadores.

En paralelo, en febrero de 2025, la SCC abrió una consulta pública para recibir sugerencias de adiciones o modificaciones a su Reglamento de Arbitraje y a su Reglamento de Arbitrajes Abreviados, ambos de 2023.

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