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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

Agenda Legislativa
Agosto 2020

ÍNDICE

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1.          Ley 21.252 que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.
2.          Ley 21.251 que modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia.
3.          Ley 21.249 que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
4.          Ley 21.253 sobre reforma constitucional que faculta al banco central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales que indica.

II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1.         Proyecto de Ley que establece la Ley Nacional del Cáncer. Boletín N° 12292-11.
2.         Proyecto de ley que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletín Nº 13.593-05
3.         Proyecto de ley relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. Boletín N° 12322-13.
4.         Proyecto de ley que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. Boletín N° 13.615-05.
5.         Modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa. Boletín N° 13553-13.
6.         Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley n° 21.227. Boletín N° 13624-13.

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida Privada, estableciendo la prohibición de utilizar, comunicar o publicar datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Boletín N° 13695-03.
2.         Proyecto de ley que extiende la cobertura de las garantías en la contratación pública al cumplimiento de las obligaciones a favor de MIPYME. Boletín N° 13700-03.
3.         Proyecto de ley que modifica la ley n° 19.496 de protección a los derechos de los consumidores con el fin ampliar su ámbito de aplicación convirtiéndola en un instrumento de protección verdaderamente eficaz. Boletín N° 13708-03.
4.         Proyecto de reforma constitucional, que establece el más pleno derecho de propiedad de los afiliados al sistema de capitalización individual sobre sus ahorros previsionales. Boletín N° 13727-07.
5.         Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer la disposición excepcional que señala. Boletín N° 13733-03.
6.         Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales en condiciones que indica. Boletín N° 13736-07.
7.         Proyecto de ley que establece presunción de contagio por Covid-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles. Boletín N° 13743-13.

IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.
2.         Proyecto de ley que crea el fondo de emergencia transitorio covid-19. Boletín N° 13655-05.
3.         Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.
4.         Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley n° 21.227. Boletín N° 13624-13.
5.         Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.
6.         Proyecto de ley que declara como de utilidad pública, y de interés general de la Nación y la salud de la población, todo tratamiento preventivo y curativo, incluyendo productos farmacéuticos, vacunas, alimentos especiales y elementos de uso médico para el tratamiento y cura de la enfermedad Covid-19. Boletín N° 13638-11.
7.         Proyecto de ley que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia covid-19. Boletín N° 13450-11.
8.         Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Boletín N° 12261-13.
9.         Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín N° 13414-03, refundido con boletines N°s 13.444-03, 13.446-03,13.458-03, 13.519-03, 13.523-03 y 13.626-03.
10.       Proyecto que modifica la ley n°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo, boletín n° 13.468-03, 13.573-03, refundidos.
11.       Proyectos refundidos que tienen por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe. boletines nos 13.328-03, 13.362-03, 13.371-03, 13.391-03, 13.392-03 y 13.394-03.
12.       Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
13.       Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer la disposición excepcional que señala. Boletín N° 13733-03.
14.       Proyecto de ley, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Boletín N° 13600-13.

V. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1.         RESOLUCIÓN EX. SII N° 91 del 21 de agosto de 2020. Establece la obligación de informar las transacciones con tarjetas de pago según lo que se indica.
2.         ORD. N° 1481 DE 03.08.2020. Tratamiento tributario de sumas entregadas a trabajadores cuyo contrato se haya suspendido conforme a la Ley N° 21.227.
3.         ORD. N° 1624, DE 11.08.2020. Efectos tributarios asociados a emisión errónea de documento con ocasión de la venta de un inmueble.
4.         ORD. N° 1631, DE 12.08.2020. Aplicación de IVA en la venta de un activo fijo.
5.         ORD. N° 1645 DE 13.08.2020. Acreditación de gastos a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos.
6.         ORD. N° 1704 DE 18.08.2020. Tratamiento tributario conforme a los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210.

VI. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.         ORD. N°2268/18 de fecha 04 de agosto de 2020. Teletrabajo y trabajo a distancia.
2.         Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el covid-19 en lugares de trabajo.

V. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1.         Condenan a navieras por colusión. Causa Nº 15005-2019, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 14-08-202.
2.         Oposición Registro de marca por no evitar confusión en consumidores. Causa Nº 2008-2019, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Segunda Penal, 03-08-2020.
3.         En fraude informático el defraudado es el banco, no el cliente. Causa Nº 59554-2020, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 30-07-2020

 


 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1.         Ley 21.252 que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

EL día 01 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.252 que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

La ley establecer un mecanismo transitorio de financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media, creando un aporte fiscal, que se puede solicitar una sola vez, que no es restituible y cuyo monto se determina según una escala de ingresos señala en la ley; además crea un beneficio, que solo debe restituirse si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes.
Éste aporte se entregará, una sola vez, un monto de $500 mil a todos los trabajadores y trabajadoras que tenían ingresos formales brutos entre $400.000 y $1.500.000 mensuales y que han sufrido caídas en sus ingresos de al menos un 30%. Considerando a los siguientes grupos de trabajadores:

-          Trabajadores con contrato suspendido o cesantes, beneficiarios del seguro de cesantía.
-          Trabajadores con su contrato suspendido o cesantes que no sean beneficiarios del seguro de cesantía (por no calificar o no estar afiliados – trabajadores con contratos pre 2002).
-          Trabajadores que han acordado reducciones salariales mayores al 30%.
-          Personas naturales organizados como empresas individuales (cuenta propia) que han visto caer sus ingresos en 30% o más.
En el caso de los trabajadores a honorarios, también se favorecerá, con montos decrecientes, a aquellos trabajadores con ingresos entre $1,5 y $2 millones de mensuales, que hayan tenido caídas de ingresos de 30% o más.
Se crea un Préstamo Solidario con aporte estatal que podrá solicitarse, con tasas de interés real igual a 0%, que sólo será reajustado de acuerdo a la inflación.
Se otorga un año de gracia al préstamo solidario, por lo que las personas comenzarán a pagar en abril de 2022 y lo harán en un plazo de cuatro años, hasta el 2025. El pago del préstamo será en función de los ingresos que tenga el trabajador y ningún pago podrá superar el 5% de sus ingresos anuales.
Podrán solicitar el préstamo solidario las personas que tienen una renta mensual promedio durante 2019 igual o superior a $400 mil y que sus ingresos hayan disminuido en, al menos, un 30%. Se financiará hasta un 70% de la caída de sus ingresos.
Además, señala que, en los casos de quienes tengan deudas por pensiones alimenticias, Tesorería retendrá hasta el 50% del beneficio contemplado en la ley para cubrir las pensiones impagas.

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2.         Ley 21.251 que modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia.

El día 03 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.251 que modifica la ley n° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al ingreso familiar de emergencia.

La ley modifica la ley 21.230, que Crea el Ingreso Familiar de Emergencia:

b.         Elimina los requisitos de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares para acceder a los beneficios, lo cual permitiría facilitar el ingreso del beneficio a familias que hoy podrían estar fuera. En particular se suprime el requisito, en las reglas generales, de pertenecer al 90% más vulnerable de la población, de conformidad al Registro Social de hogares, y se elimina el Indicador Socioeconómico de Emergencia.
c.         Facilita los mecanismos de acreditación y reporte de los ingresos del hogar, permitiendo hacerlo mediante la información declarada por estos, simplificando de manera directa la postulación a este beneficio.
d.         Simplifica el proceso de reclamación, eliminado la obligación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de contrastar la información declarada por los solicitantes con aquella contenida en el Registro de Información Social.
e.         Se incorpora la facultad a la Subsecretaría de Servicios Sociales, de informar a los reclamantes la posibilidad de actualizar sus ingresos para efectos de acceder al beneficio.
f.         Incorpora una norma transitoria que establece que las modificaciones incorporadas en virtud de la ley regirán para el pago del tercer aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia. Sin embargo, para el caso del proceso de reclamación, éstas serán aplicables para el pago del segundo aporte. Además, para quienes hayan solicitado el tercer aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, ésta se basará en la información disponible en dicho Registro en los casos que no se actualicen los ingresos.

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3.         Ley 21.249 que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

El día 08 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.249 que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
La presente ley, en el contexto de propagación del coronavirus COVID-19 por el país, establece medidas para los usuarios relativas al suministro y cobro de servicios de distribución de agua y alcantarillado, electricidad y gas de red.
En este sentido, establece que, durante los noventa días siguientes a su fecha de publicación, las empresas proveedoras de estos servicios no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las siguientes personas, usuarios y establecimientos:
a.         Usuarios residenciales o domiciliarios.
b.         Hospitales y centros de salud.
c.         Cárceles y recintos penitenciarios.
d.         Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e.         Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f.         Bomberos.
g.         Organizaciones sin fines de lucro.
h.         Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que las regula.

Además, la ley establece que las deudas que se contraigan con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a su publicación, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final, hasta un máximo de 12, y el comienzo de su cobro se postergará hasta la primera facturación que ocurra una vez que hayan transcurrido los 90 días, sin multas, intereses ni gastos asociados. El referido prorrateo podrá incluir deudas generadas antes del plazo señalado, hasta el monto de 10 U.F. para el consumo de electricidad y de 5 U.F. para los consumos de agua y de gas. Para poder acceder a estos beneficios de postergación y prorrateo los usuarios deberán acreditar que cumplen con alguno de los requisitos señalados en el Art. 3° de la ley, o bien, justificar estar imposibilitados de pagar mediante una declaración jurada simple.
La ley impone a las empresas proveedoras el deber de establecer plataformas de atención a sus clientes, que permitan recibir las solicitudes. El plazo para resolver y comunicar la decisión será de 5 días hábiles, y en caso de ser negativa, deberá ser justificada. Del rechazo podrá reclamarse ante la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo.
Finalmente, se establece que si los beneficiarios hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio por mora en el pago, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.

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4.         Ley 21.253 sobre reforma constitucional que faculta al banco central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales que indica.

El día 20 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.253 sobre reforma constitucional que faculta al banco central para comprar y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales que indica.

La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política de la República, para dotar al Banco Central de Chile de la facultad de comprar por un período determinado y vender, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco de Chile en el mercado secundario, ante situaciones especiales como la que actualmente atraviesa el país a causa de la pandemia por Coronavirus Covid-19.
Por regla general, de acuerdo con la Constitución, el Banco Central no puede adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, como tampoco financiar gasto público mediante créditos directos o indirectos. De esta forma se asegura su autonomía y para que pueda cumplir con su rol de velar por la estabilidad del sistema financiero.

La norma excepcional establecida por esta ley, le permite al Banco adquirir o vender documentos o títulos de deudas del Estado de Chile en el mercado secundario abierto, esto es, no directamente del emisor sino de otros agentes, por ejemplo, bancos, compañías de seguro, fondos mutuos, etc.; con esta facultad le es posible entregar liquidez a los mercados, pero sólo en situaciones excepcionales y transitorias en las que se requiera para la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, sin que resulte comprometida la estabilidad macroeconómica y financiera del país.
Para materializar estos objetivos, la ley incorpora un nuevo inciso en el artículo 109 de la Constitución y además añade una disposición transitoria, la cuadragésima, que establece que la referida modificación comenzará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de esta nueva facultad.

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II. PROYECTOS DE LEY DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1.         Proyecto de Ley que establece la Ley Nacional del Cáncer. Boletín N° 12292-11.

El día 06 de agosto de 2020 se despachó por el Congreso el Proyecto de Ley que establece la Ley Nacional del Cáncer.
El proyecto tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional. Crea un fondo de financiamiento para lograr tal objetivo.
En materia laboral establece que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.

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2.         Proyecto de ley que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales que indica. Boletín Nº 13.593-05

El día 18 de agosto se despachó el presente proyecto de ley.
El proyecto señala que el Banco, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta ley.

Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.

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3.         Proyecto de ley relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. Boletín N° 12322-13.

El día 18 de agosto se despachó el presente proyecto de ley.

El proyecto señala que tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de este Código, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Asimismo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.

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4.         proyecto de ley que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. Boletín N° 13.615-05.

El día 19 de agosto se despachó el presente proyecto de ley.

El proyecto contempla los siguientes puntos que viene a modificar: 1. disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría, para las empresas acogidas al régimen pro-pyme; 2. devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las pymes; 3. ampliación depreciación instantánea del hasta el 31 de diciembre del año 2022; 4. destinación de los recursos fiscales para la contribución regional de 1% para proyectos iniciados hasta el año 2021

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5.         Modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa. Boletín N° 13553-13.

El día 25 de agosto se despachó el presente proyecto de ley.

El proyecto señala que si durante el período de embarazo, la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

Además, señala que un profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

Finalmente, señala que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.

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6.         Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley n° 21.227. Boletín N° 13624-13.

El texto define que los trabajadores afiliados al seguro de la Ley 19.728, que se encuentren cesantes, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados la Ley 21.227, respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.
La iniciativa señala que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía corresponderán al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, elevando así los porcentajes establecidos en la norma precedente (Ley 21.227).
De esta manera, se establece que, a partir del segundo y hasta el quinto mes de uso del seguro, los montos se pagarán acorde a la tabla ahí contenida.
Para financiar estas prestaciones, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando estos fuesen insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Se señalaba también que, mediante un decreto supremo, se establecerá los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%.
Asimismo, el texto indica que las personas que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, y estos podrán llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%.
Por último, el texto despachado define variados procedimientos y formalidades en torno al uso de este beneficio; permite que las trabajadoras de casa particular puedan acceder a los beneficios del ingreso familiar de emergencia (IFE); determina la entrada en vigencia de la ley y su periodo de aplicación; y especifica el financiamiento.

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III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓ

1.         Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida Privada, estableciendo la prohibición de utilizar, comunicar o publicar datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Fecha de Ingreso: 06 de agosto de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Miguel Ángel Calisto | Catalina Del Real | Manuel Antonio Matta | Ximena Ossandón | Joanna Pérez | José Pérez | Gastón Saavedra | Jorge Sabag | Daniel Verdessi). Boletín N° 13695-03.

El proyecto señala que desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta 365 días de publicada ésta, las entidades responsables de los registros o quienes administren bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de esta ley, no podrán comunicar, publicar ni utilizar los datos relativos a dichas obligaciones. Lo anterior, rige inclusive respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de la publicación de esta ley, siempre que el total de las obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos sea inferior a $3.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable respecto de micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a la calificación establecida en la Ley Num. 20.416, siempre que el total de las obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos sea inferior a $10.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

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2.         Proyecto de ley que extiende la cobertura de las garantías en la contratación pública al cumplimiento de las obligaciones a favor de MIPYME. Fecha de Ingreso: 10 de agosto de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Florcita Alarcón | Boris Barrera | Renato Garín | Miguel Mellado | Jaime Mulet | Jaime Naranjo | Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez). Boletín N° 13700-03.

El proyecto señala que las garantías que constituya el contratista en los contratos administrativos regulados por la Ley Nº 19.886, el Decreto Supremo Nº 75 del Ministerio de Obras Públicas del año 2004, el Decreto Supremo Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas del año 1996, y en las licitaciones a las que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del  año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, asegurarán, sin necesidad de mención expresa, el pago de las obligaciones civiles o comerciales cuyos acreedores sean empresas de menor tamaño, sea727 que dichas obligaciones hayan sido contraídas directamente por el adjudicado, o por alguno de sus subcontratistas. Para todos los efectos legales, se entenderá que las empresas de menor tamaño son aquellas establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

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3.         Proyecto de ley que modifica la ley n° 19.496 de protección a los derechos de los consumidores con el fin ampliar su ámbito de aplicación convirtiéndola en un instrumento de protección verdaderamente eficaz. Fecha de Ingreso: 11 de agosto de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Alejandro Bernales | Daniella Cicardini | Marcelo Díaz | Cosme Mellado | Maite Orsini | Camila Rojas | Raúl Soto | Pablo Vidal | Gael Yeomans). Boletín N° 13708-03.

El proyecto elimina el carácter oneroso del acto jurídico que se celebre entre las partes. Establece que las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento b) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que este sea más beneficioso para el consumidor.

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4.         Proyecto de reforma constitucional, que establece el más pleno derecho de propiedad de los afiliados al sistema de capitalización individual sobre sus ahorros previsionales. Fecha de Ingreso: 19 de agosto de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Pedro Araya | Carlos Bianchi | Francisco Huenchumilla | Yasna Provoste | Ximena Rincón. Boletín N° 13727-07.

El proyecto señala que la ley asegurará el más pleno y amplio derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales a los afiliados a un sistema de capitalización individual.

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5.         Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer la disposición excepcional que señala. Fecha de Ingreso: 21 de agosto de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Francisco Chahuán | Alvaro Elizalde | Felipe Harboe | Ximena Rincón). Boletín N° 13733-03.

El proyecto señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1 de abril de 2020 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $10.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

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6.         Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales en condiciones que indica. Fecha de Ingreso: 21 de agosto de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karim Bianchi | Pamela Jiles | René Saffirio). Boletín N° 13736-07.

El proyecto señala que se autorice desde diciembre de 2020, de forma voluntaria y por una vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500 de 1980, a retirar un porcentaje de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El monto máximo y mínimo de retiro, el procedimiento de solicitud y de pago, la exención de todo tipo de gravámenes e impuestos y las demás regulaciones pertinentes, que no se opongan a la presente disposición transitoria, se ajustarán a lo prescrito en la disposición trigésima novena transitoria de esta Constitución.
Sin perjuicio de lo anterior, todo afiliado que, en cualquier plazo, reintegre a su cuenta de capitalización individual el dinero equivalente a lo retirado, podrá siempre volver a solicitar un nuevo retiro, en las mismas condiciones. El ejercicio del derecho a retiro único y excepcional consagrado en la ley número 21.248 no hará caducar el derecho a retiro por motivos económicos reconocido en esta disposición transitoria, por consiguiente, su ejercicio conjunto será compatible.

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7.         Proyecto de ley que establece presunción de contagio por Covid-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles. Fecha de Ingreso: 21 de agosto de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Pablo Letelier | Carlos Montes | Adriana Muñoz). Boletín N° 13743-13.

El proyecto señala que se presumirá que mientras persista la declaración de Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)”, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

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IV. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.

El proyecto señala que se establezca, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.

Comisión de Constitución sesionó el día 12 de agosto para dar inicio a la discusión del presente proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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2.         Proyecto de ley que crea el fondo de emergencia transitorio covid-19. Boletín N° 13655-05.

El proyecto crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, de hasta 12.000 millones de dólares. Este Fondo corresponderá a una fuente de financiamiento para los gastos señalados en el artículo 1° -que constituyen el objeto del Fondo-, sin formar parte del presupuesto inicial, ni ser asimilado como la base del mismo.

Lo anterior, mediante la asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos, quienes ejecutarán los gastos mediante las normas de administración financiera vigentes. Esta forma permite un adecuado funcionamiento del sistema presupuestario y de gestión del Estado y evita complicaciones administrativas innecesarias, además asegura que los gastos sean tratados con los mismos estándares de transparencia existentes en la rendición del gasto público general. De igual forma, los gastos del Fondo siempre formarán parte del gasto del Gobierno Central, siendo de esta manera contabilizados en la regla fiscal, ancla de la política fiscal nacional.

Con todo, el gasto de este Fondo no será considerado parte de la base del presupuesto, siendo este el principio fundamental del primer eje del acuerdo político que busca establecer un marco de gasto transitorio. Así, aquellos gastos entregados a los ministerios desde el Fondo, si bien serán ejecutados usando las actuales estructuras, se entenderán siempre como transitorios y nunca serán considerados ni presentados como una base del presupuesto.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 03 y 04 de agosto, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última. Aprobándose en sala en general y particular el día 05 de agosto.

Se encuentra en segundo trámite en el Senado.

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3.         Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.

El proyecto contiene las siguientes modificaciones:

a.         Regulación relativa a Fondos de Pensiones: Se propone incorporar la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

b.         Modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros: Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía. Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado. Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo. Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

c.         Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores: Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero. Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas

de citación. Se establece la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria. Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.
La Comisión de Hacienda sesionó los días 12 y 18 de agosto para continuar con la presente discusión, en ella se inicia el estudio del proyecto Bol 13564-05, con la exposición del Ministro de Hacienda, acompañado de la señora Catherine Tornel, Coordinadora de Mercado de Capitales y José Riquelme González, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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4.         Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

La Comisión de Medio Ambiente, sesionó los días 12 y 31 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5.         Proyecto de ley que declara como de utilidad pública, y de interés general de la Nación y la salud de la población, todo tratamiento preventivo y curativo, incluyendo productos farmacéuticos, vacunas, alimentos especiales y elementos de uso médico para el tratamiento y cura de la enfermedad Covid-19. Boletín N° 13638-11.

El proyecto señala que ddeclarándose todo tratamiento preventivo y curativo, incluyendo productos farmacéuticos, vacunas, alimentos especiales y elementos de uso médico para el tratamiento y cura del coronavirus SARS-CoV-2 o COVID-19, como de interés general de la Nación y la salubridad pública. Su generación, producción, elaboración, distribución, disponibilidad, aplicación y acceso serán considerados de utilidad pública en todo su ámbito y desarrollo.
La Comisión de Salud sesionó los días 04, 10 y 18 de agosto para continuar con la presente discusión, dejándose citada para el día 01 de septiembre su continuación.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6.         Proyecto de ley que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia covid-19. Boletín N° 13450-11.

En caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de ésta, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas. Las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria respectivo y las que sean extendidas durante su vigencia tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.
Lo dispuesto precedentemente no eximirá al establecimiento de expendio de la obligación de completar los registros que se deben llevar, de acuerdo a la naturaleza del medicamento y según lo dispuesto en los reglamentos que regulan la materia.
La Comisión de Salud sesiono el día 18 de agosto para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado. 

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7.         Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Boletín N° 12261-13.

El proyecto de ley señala que al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis, deberá contar con una acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o con una acreditación o certificación de nivel equivalente otorgada por una universidad extranjera, que valide su capacitación y conocimiento en el desarrollo de programas que fomenten la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Las empresas señaladas en el inciso anterior, deberán elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades con ocasión del trabajo de carácter deportivo, cultural o de esparcimiento, deberán considerar instancias desarrolladas conforme a los criterios de accesibilidad y diseño universal, de acuerdo al artículo tercero de la Ley N° 20.422.

Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes de publicada en el Diario Oficial.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 11 y 18 de agosto, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8.         Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín N° 13414-03, refundido con boletines N°s 13.444-03, 13.446-03,13.458-03, 13.519-03, 13.523-03 y 13.626-03.

proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala.

La Comisión de Economía sesionó los días 03, 04 y 11 de agosto, para continuar con la presente discusión, aprobándose en general.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9.         Proyecto que modifica la ley n°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo, boletín n° 13.468-03, 13.573-03, refundidos.

El proyecto señala que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, el tiempo en que éste sea prorrogado y los 60 días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere el inciso décimo del artículo 37 de esta ley, podrán realizarse a cada cliente solo dos veces al mes.

La Comisión de Economía sesionó los días, 04, 11, 17 y 18 de agosto para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10.       Proyectos refundidos que tienen por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe. boletines nos 13.328-03, 13.362-03, 13.371-03, 13.391-03, 13.392-03 y 13.394-03.

Los proyectos señalan que desde la publicación de esta ley, las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a solicitar la suspensión del pago de seis cuotas de los créditos de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este, de acuerdo a las siguientes operaciones:

a.         Las operaciones de crédito de consumo, incluidos aquellos con garantía prendaria y los créditos automotrices, por hasta un monto total de tres mil unidades de fomento;
b.         Las operaciones de crédito hipotecarias, celebradas para la adquisición del inmueble que sirva como residencia principal del deudor, por un monto de hasta cinco mil unidades de fomento;
c.         Las operaciones de leasing para adquirir bienes muebles por hasta un monto de tres mil unidades de fomento y/o bienes inmuebles por hasta un monto de cinco mil unidades de fomento; y
d.         Las operaciones de avance en efectivo con tarjetas de crédito -definidas en el artículo 3°, número 26, del decreto N° 44 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- cuyo monto total no exceda de diez unidades de fomento.
Podrán acogerse a este beneficio las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción.
La aceptación de la solicitud de suspensión de cobro solo dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuesto en esta ley. En virtud de lo anterior, no será posible la exigencia de otras condiciones, requisitos o características, por parte de la institución financiera respectiva.

Podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 1 de la esta ley:

1.- Las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a. Quienes acrediten estar dentro del 70% de menores ingresos en el registro social de hogares.
b. Quienes acrediten ser beneficiarios de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
c. Quienes acrediten que se encuentren percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo.
d, Quienes acrediten que se han acogido a algunas de las causales de la ley Nº 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de la jornada.
e, Los trabajadores independientes, que sin estar comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con el artículo 210 del Código Penal.

2.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades no excedan las 75.000 unidades de fomento.
La Comisión de economía sesionó los días 11, 17 y 18 de agosto para continuar con la discusión del proyecto de ley en cuestión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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11.       Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago de crédito desde 20% a 10%; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles.

La Comisión de Economía sesionó los días 05, 12, 18, 19 y 25 de agosto para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 01 y 02 de septiembre su continuación. 

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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12.       Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para establecer la disposición excepcional que señala. Boletín N° 13733-03.

El proyecto señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1 de abril de 2020 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $10.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

La Comisión de Economía sesionó el día 26 de agosto para iniciar la discusión del presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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13.       Proyecto de ley, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Boletín N° 13600-13.

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.

Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 05, 12, 19 y 24 de agosto para continuar con la presente discusión. La Comisión analizó los temas que aborda el proyecto de ley y la necesidad de ampliar los alcances del mismo. Luego, los integrantes de la Comisión formularon consultas respecto de las licencias vinculadas al COVID-19; de las normas adoptadas para facilitar la trazabilidad y las medidas para dar seguridad a los trabajadores. A continuación, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro entregó información para dar respuesta a lo consultado.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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V. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1.         RESOLUCIÓN EX. SII N° 91 del 21 de agosto de 2020. Establece la obligación de informar las transacciones con tarjetas de pago según lo que se indica.

La resolución señala que los contribuyentes que se señalan en el resolutivo 2º siguiente, deberán informar a este Servicio de Impuestos Internos las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile mediante tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos. La información deberá ser remitida a través del “Reporte Tarjetas de Pago” conforme al formato y estructura de datos detallados en el Anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolución.
Los obligados a presentar el “Reporte Tarjetas de Pago” son los Bancos que emitan los medios de pago que se indican en el Resolutivo 1º anterior, esto es, tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos
Los contribuyentes a que hace referencia el resolutivo 2º, deberán remitir el “Reporte Tarjetas de Pago” conforme al siguiente calendario trimestral, atendiendo los respectivos plazos.
Excepcionalmente, y únicamente respecto del año comercial 2020, el “Reporte Tarjetas de Pago” deberá enviarse conforme al siguiente calendario y plazos.

2.         ORD. N° 1481 DE 03.08.2020. Tratamiento tributario de sumas entregadas a trabajadores cuyo contrato se haya suspendido conforme a la Ley N° 21.227.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta de las sumas pagadas por empleadores a sus trabajadores acogidos a la suspensión de sus contratos laborales, conforme a la Ley N° 21.227, con el objeto de paliar los efectos de la actual pandemia que afecta a nuestro país producto del COVID-19.

A lo cual se señala que, de acuerdo con los objetivos de la Ley N° 21.227, los aportes en dinero que los empleadores efectúen a sus trabajadores no corresponden a donaciones del artículo 7° de la Ley N° 16.282, sino que constituyen remuneración voluntaria, gravándose respecto del trabajador conforme a las normas del IUSC y deducibles como gasto respecto del empleador.

3.         ORD. N° 1624, DE 11.08.2020. Efectos tributarios asociados a emisión errónea de documento con ocasión de la venta de un inmueble.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se derivan como consecuencia de errónea emisión de documento tributario con ocasión de la venta de un inmueble.
A lo cual el SII señala que:
1.- La venta de un inmueble con construcciones se encuentra afecta a IVA en su totalidad, aun cuando para fines de determinar su base imponible se deba descontar el valor del terreno, según el inciso segundo del artículo 17 de la LIVS y en la medida que de conformidad con los números 1 y 3 del artículo 2° de la misma ley, la empresa tenga la calidad de vendedor habitual de dicho inmueble o corresponda a un bien del activo fijo respecto del cual el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal, en su adquisición o construcción, de conformidad con la letra m) del artículo 8° de la LIVS.

2.- En la medida que la venta de los inmuebles que señala en su presentación se encuentre gravada con IVA, la rebaja por concepto de terreno para fines de determinar la base imponible afecta a IVA, de conformidad con el inciso segundo del artículo 17 de la LIVS, no transforma la operación en exenta y, en consecuencia, no resultaba procedente que la sociedad, de conformidad con el inciso segundo del artículo 27 bis del mismo cuerpo legal, efectuara una restitución adicional, como consecuencia del error en la facturación de dichas operaciones.
3.- En la eventualidad que efectivamente existan pagos en exceso o indebidamente a título de impuestos como consecuencia de la restitución adicional realizada, la cual no resultaría procedente, la sociedad puede solicitar la devolución de dichas sumas , rectificando las declaraciones mensuales de los períodos tributarios que correspondan, mediante el procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario, que establece que dicha solicitud se debe realizar dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, y sin perjuicio de las acciones de fiscalización que deba realizar este Servicio.

4.         ORD. N° 1631, DE 12.08.2020. Aplicación de IVA en la venta de un activo fijo.

EL SII señala que de acuerdo a los artículos 2°, N° 1, y 8°, inciso primero, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), a contar del 1° de enero del 2016, se encuentra afecta a IVA la venta de inmuebles, con excepción de los terrenos, realizada por personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho, en la medida que los vendedores se dediquen en forma habitual a la venta de inmuebles, nuevos o usados, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
Por su parte, la letra m) del artículo 8° de la LIVS, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas del Título II de dicho cuerpo legal, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
De acuerdo con lo expresado en la consulta, el contribuyente sólo ha realizado operaciones exentas de IVA, razón por la cual no se configuraría a su respecto el hecho gravado general de venta en la medida que no exista habitualidad en la operación (cuestión de hecho que debe acreditarse en las instancias de fiscalización).
Tampoco se configura en la especie el hecho gravado especial dispuesto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS porque, si bien el contribuyente pagó IVA por un contrato de construcción a suma alzada, hecho gravado con IVA según lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS, no tuvo derecho a crédito fiscal por la construcción del inmueble respectivo por cuanto destinó dicha adquisición a la generación de operaciones exentas.
Conforme lo expuesto, si el contribuyente no se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles y, por otra parte, en la adquisición de los bienes respectivos no generó derecho a crédito fiscal, la venta sobre la que se consulta no se encontraría afecta a IVA, por no generarse a su respecto un hecho gravado con IVA.

5.         ORD. N° 1645 DE 13.08.2020. Acreditación de gastos a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos.

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la validez, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la utilización de imágenes digitales para efectos de acreditar los gastos y pagos efectuados por los colaboradores y trabajadores de una empresa.

A lo cual se señaló que, 1) El sistema de rendición de gastos descrito en su presentación constituye, desde el punto de vista tributario, un elemento para acreditar los gastos efectuados por los trabajadores y colaboradores. 2) Los archivos de imágenes de los comprobantes de gastos son válidos como respaldo complementario a la contabilidad y los otros registros obligatorios que debe llevar el contribuyente.

6.         ORD. N° 1704 DE 18.08.2020. Tratamiento tributario conforme a los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210.

Se ha solicitado al servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones, a celebrarse entre los meses de octubre de 2020 y marzo de 2021, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A lo cual se señala que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones de AAA, cumpliendo los requisitos del artículo 107, N° 1, de la LIR, con presencia bursátil en virtud de un market maker será considerado ingreso no constitutivo de renta en tanto, manteniendo la presencia bursátil, sean enajenadas dentro del plazo que vence el día 1° de marzo de 2021.
No obsta lo anterior el hecho que el contrato de market maker sea, como en este caso, prorrogado durante la vigencia del plazo de un año iniciado el 1° de marzo de 2020, siempre que, manteniendo su presencia bursátil, en todo caso las acciones sean enajenadas dentro del plazo que vence el día 1° de marzo de 2021.
El ingreso no renta establecido en el artículo 107 de la LIR, no procederá luego del 1 de marzo de 2021, en la medida que el único fundamento de la presencia bursátil sea un contrato de market maker. Si las acciones que se enajenan adquieren presencia bursátil conforme al nivel de transacciones bursátiles requerido por el artículo 107 citado, continúa aplicando el ingreso no renta de esta norma.

VI. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.         ORD. N°2268/18 de fecha 04 de agosto de 2020

Resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incorporada al Código del Trabajo por la Ley 21.220, a los trabajadores con responsabilidades familiares afectos a un pacto sobre condiciones especiales de trabajo conforme al articulo 376 del Código del Trabajo, debiendo tenerse en consideración, los alcances formulados en el presente informe.

2.         Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el covid-19 en lugares de trabajo.

Formulario único de fiscalización, que se utilizará para revisar si las empresas cumplen con las medidas sanitarias correspondientes para operar en el proceso de transición.

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VII. SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1.         Condenan a navieras por colusión. Causa Nº 15005-2019, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 14-08-202.

La Corte Suprema acoge parcialmente reclamación, condenando a empresas navieras a pagar multa por colusión en el transporte al país de vehículos provenientes de Asia. Se acogió el recurso deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que había acogido la excepción de prescripción en favor de las empresas, y las sancionó por conducta colusorias. Además, la Corte elevó multa aplicada y mantuvo la sanción a la naviera Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y la absolución de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), la cual se acogió al beneficio de la delación compensada.

2.         Oposición Registro de marca para evitar confusión en consumidores. Causa Nº 2008-2019, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Segunda Penal, 03-08-2020.

La Corte Suprema en decisión dividida, acoge Recurso de Casación en el Fondo y oponiéndose al registro de marca por similitud con signo Puma, reconocida internacionalmente. Se consideró la advertencia de la similitud de la marca pedida con el elemento principal de aquella que funda la oposición, sumada a la confluencia de las coberturas, torna insuficiente el distingo visual y fonético de la marca pedida, más aún si se tiene en cuenta la fama y notoriedad alcanzada por la marca de la oponente en el medio tanto nacional como internacional, como es público y notorio, aspecto también descuidado por los sentenciadores del grado en su estudio.

3.         En fraude informático el defraudado es el banco, no el cliente. Causa Nº 59554-2020, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 30-07-2020

La Corte Suprema se revoca sentencia apelada y se acoge Recurso de Protección presentado contra Banco quien debe restituir los fondos sustraídos mediante fraude informático a cliente y debe eliminar crédito contratado a su nombre mediante engaño. Se calificó el actuar del banco como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política.

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