Si no puede ver correctamente esta información, ingrese aquí.
Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

INFORME LEGISLATIVO
DICIEMBRE 2020

ÍNDICE

I LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

  1. Ley 21.295 establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.
  2. Ley 21.290 prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica.

II PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO

  1. Proyecto de ley Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas. Boletín N° 13809-03.

III PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

  1. Proyecto de ley, que garantiza el derecho a retracto a los consumidores de comercio electrónico. Boletín N° 13931-03.
  2. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.
  3. Proyecto de ley, que limita la reelección de directores de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Boletín N° 13962-13.
  4. Proyecto de reforma constitucional que establece exgiencias para inversiones de otros estados en empresas estratégicas. Boletín N° 13934-07.
  5. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. Boletín N° 13970-05.
  6. Proyecto que introduce modificaciones a la ley n.º 19.039 que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, y agrega una nueva causal de oposición a la solicitud de inscripción de marcas. Boletín N° 13971-03.
  7. Proyecto de ley, que extiende el plazo para emitir boleta electrónica. Boletín N° 13973-05.

IV PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

  1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
  2. Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13
  3. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
  4. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. Boletín N° 13970-05.
  5. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines 13468-03 y 13573-03, refundidos.
  6. Proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13654-03.
  7. Proyecto de ley que modifica las Leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Boletín 10162-05.
  8. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo para reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.
  9. Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.
  10. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.

V RESOLUCIONES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

  1. ORD. N° 2781, DE 30.11.2020. Consulta si la asignación de derechos sociales a su empresa individual, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
  2. ORD. N° 2784 DE 30.11.2020. Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas en caso de regímenes contemplados en la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  3. ORD. N° 2809 DE 01.12.2020. Aplicación de beneficios de la Ley N° 19.606 a contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  4. ORD. N° 2859 DE 10.12.2020. Postergación del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales de fundaciones y corporaciones.
  5. ORD. N° 2861, DE 10.12.2020. Modificaciones sustanciales en un contrato de arriendo con opción de compra.
  6. ORD. N° 2862 DE 10.12.2020. Determinación del costo de venta a través de fórmula que indica en su presentación.
  7.  RESOLUCIÓN EX. SII N°151 de fecha 09 de diciembre de 2020. Regula la validación de los Certificados de Residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios.
  8. RESOLUCIÓN EXENTA N° 152 de fecha 09 de diciembre de 2020. Establece procedimiento para la inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del SII.
  9. RESOLUCIÓN EXENTA N° 153 de fecha 10 de diciembre de 2020. Modifica Resolución Ex. SII Nº 106 de 24.12.2013 que contiene el formato de formulario de Declaración Jurada Nº 1887 y la Resolución Ex. SII Nº 110, de 30.09.2019 que contiene instrucciones de llenado.

VI DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

  1. ORD. 3234/34 de fecha 03 de diciembre de 2020. Medidas de prevención.

 


I LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.295 establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.

El día 10 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.292 establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.
La presente ley tiene por objeto permitir a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, el retiro excepcional de hasta el 10% de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, como forma de mitigar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19 en Chile.
De acuerdo al artículo 1° del artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.360.000 al día de publicación de la ley) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.018.000 al día de publicación de la presente ley). En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.
Además, se establece que la facultad de esta ley no es incompatible con el derecho a retiro establecido por la Ley N° 21.248.
En tanto, no podrán realizar retiro de fondos las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 bis de la Constitución Política, lo que equivale al Presidente de la República, senadores y diputados, los gobernadores regionales, ciertos funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y asesores a honorarios de esas altas autoridades.
Según este cuerpo legal, los fondos serán considerados extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo, compensación económica en juicio de divorcio, con excepción de las deudas de pensión de alimentos. En tanto, y a diferencia de la primera ley de retiro del 10% que estuvo exenta de pago de impuestos, los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta sólo para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 UTM (aproximadamente $ 1.530.000 al día de publicación de la presente ley).
Con el objeto de pagar pensiones alimenticias morosas, el artículo 4° del artículo único de esta ley dispone que el juez de familia competente podrá seguir el procedimiento de retención de los fondos del deudor que realice el retiro, tal como se estableció también en la Ley N° 21.248. El juez podrá autorizar que el beneficiario de la pensión subrogue al deudor en la solicitud de retiro del 10%, por lo que se podrá efectuar el retiro de fondos previsionales sin que el moroso lo hubiese gestionado.
Por su parte, el artículo 5° del artículo único contempla los casos en que el deudor tenga compromisos impagos por pensión de alimentos en varias causas, por lo que se estableció un procedimiento cuando el 10% retirado no alcance a cubrir todas las deudas. El tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará. El afiliado deudor podrá retirar el dinero restante si le queda un saldo en su cuenta de capitalización individual, luego de pagadas las deudas de pensión.

En cuanto a los plazos de retiro de fondos, esta ley señala que se podrá realizar hasta 365 días después de publicada, la que se realizará en dos pagos en caso de que el monto sea mayor a 35 UF: 50% en un máximo de 10 días hábiles de cursada la solicitud y el restante 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibido el primer pago. Si el monto solicitado es igual o inferior a 35 UF, el pago se efectuará en una sola cuota y en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Finalmente, esta ley dispuso que los montos retirados de la AFP en ningún caso afectarán directa o indirectamente la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o sus hogares, para efectos de postulación a subsidios y la eventual asignación de beneficios sociales.

Descargar Documento

2. Ley 21.290 prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica.

El día 17 de diciembre de 2020  se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.290 prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica.

La presente ley establece que los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias con miras a garantizar la continuidad del proceso educativo, con énfasis en enfrentar las consecuencias económicas debido a la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
Entre tales medidas deberá considerarse, al menos, la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo del mismo año, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.
Se considerará que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728 que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. Si los padres, madres o apoderados viven en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará luego de sumarlos.
Si en las medidas de flexibilización económica se establece una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras la situación de menoscabo de la situación económica se mantenga.
Tanto los planes como la reprogramación de obligaciones morosas deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. Por ende, toda reprogramación no podrá significar para el apoderado deudor un sobrecargo financiero que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, o cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor.

Los establecimientos deberán elaborar los planes de medidas extraordinarias dentro del plazo de un mes a contar de la publicación de esta ley, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

Finalmente, la ley dispone que los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán ejercer las acciones de cobro conforme al artículo 11 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública por brote del Covid-19.

Descargar Documento

II. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO

1. Proyecto de ley Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas. Boletín N° 13809-03.

El día 16 de diciembre se despachó por el Congreso Nacional el presente proyecto de ley.
Le proyecto señala que Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen. Además, señala que, Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Descargar Documento

III PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley, que garantiza el derecho a retracto a los consumidores de comercio electrónico. Fecha de Ingreso: 02 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alvaro Elizalde | Guido Girardi | Ximena Rincón). Boletín N° 13931-03.

El proyecto agrega el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 17 I de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, del tenor que sigue: "Será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores a las aplicaciones, suscripciones y otros productos o servicios digitales análogos, contratadas a través de sistemas operativos móviles o por cualquier otro medio digital, y cuyos pagos se efectúan con cargo a medios de pago en los términos de la ley N°20.009".

Además, agrega, el siguiente inciso final nuevo al artículo 3 de la ley N°20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, del tenor que sigue: "Asimismo, el emisor será responsable cuando no diere cumplimiento a la orden de cese de pago solicitada por el respectivo titular en ejercicio de su derecho de retracto."

Descargar Documento

2. Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Fecha de Ingreso: 02 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13930-03.

Mediante el presente proyecto de ley se busca incorporar modificaciones que modernicen y perfeccionen el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, de acuerdo a los siguientes objetivos:

  1. Otorgar a los usuarios del Registro opciones para el cumplimiento de determinadas disposiciones de la ley, ampliando la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico. Contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto. Asimismo, se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que concurra la unanimidad de ellos a la firma del formulario respectivo.
  1. Creación de mecanismos que otorguen certeza respecto de las actuaciones realizadas en el Registro.
    Crea, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que se encuentran obligadas a llevar dicho registro, de acuerdo a las leyes propias que las regulan. Dichas sociedades cumplirán con esa obligación legal llevando sus Registros de Accionistas únicamente en el sitio electrónico del Registro.
    Deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general, o bien, directamente, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuestos al efecto. Cualquiera sea la forma en que se haya realizado la cesión, ésta deberá incorporarse al Registro de Accionistas electrónico. Se otorga la opción de realizar la suscripción o la compraventa de acciones directamente a través del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de formularios especiales.
    Incorpora un Registro de Poderes electrónico, dentro del sitio del Registro, en el cual se incorporarán los poderes otorgados para representar a las sociedades acogidas a la ley. Los poderes que se incorporarán a dicho Registro de Poderes podrán ser otorgados electrónicamente, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto, o bien, podrán incorporarse los poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación. A contar de la fecha de incorporación de los poderes en dicho registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato. Dicho registro será público, sin que se les pueda exigir que sean otorgados de otra manera.
  1. Incorporación de nuevas disposiciones y modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas. Incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico, y se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.
    Amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, puedan comparecer representados a la firma de los formularios de las distintas actuaciones del Registro, incluyendo otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.
    Se refuerza la posibilidad de que todos los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario, estableciéndose que dicho poder también podrá ser otorgado mediante un formulario de los que se incorporan al nuevo Registro de Poderes.
    Se establece que, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no será necesario que concurran todos los accionistas a la firma del formulario que materialice el acuerdo adoptado en junta, sino que dicho formulario sólo deberá ser suscrito por los accionistas que hayan firmado el acta correspondiente.
    Se propone modificar los artículos 14, 16 y 18 de la ley N° 20.659, los cuales tratan la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.
    Respecto del artículo 14, se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar alguno de dichos acuerdos, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución, ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De todas formas, se establece que debe incorporarse al Registro una copia simple de dicha acta, en caso de firma unánime de los accionistas, o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, en caso que no todos los accionistas concurran a la firma del formulario.
    Respecto de los artículos 16 y 18, también se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar los acuerdos de saneamiento o migración, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta de accionistas que adopte dicho acuerdo, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De acuerdo a las modificaciones propuestas, si el formulario fue suscrito solo por los accionistas que suscribieron el acta, deberán también incorporar al Registro una copia de la reducción a escritura pública del acta respectiva. Por su parte, en caso que el formulario haya sido suscrito por la unanimidad de los accionistas, no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta.
    Adicionalmente, y con el objeto de establecer expresamente la total libertad a los usuarios del Registro, se regula la posibilidad de migrar de manera voluntaria desde el régimen simplificado hacia el régimen general.
  1. Se plantea que el Registro podrá interoperar con otros organismos públicos y privados para efectos de poner a disposición de las empresas del Registro sus trámites y servicios. Asimismo, y con el objeto de facilitar a los usuarios del Registro de Empresas la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, se plantea la posibilidad de que éstos puedan disponer y utilizar la información que contiene el Registro respecto de sus empresas, pudiendo enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.

Descargar Documento

3. Proyecto de ley, que limita la reelección de directores de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Fecha de Ingreso: 16 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Juan Castro | Francisco Chahuán | Iván Moreira | Rafael Prohens | Kenneth Pugh). Boletín N° 13962-13.

El proyecto señala que los directores de las organizaciones reguladas el titulo sobre organizaciones sindicales, podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Si los periodos excedieran los cuatro años, la segunda reelección se limitará hasta cumplir un máximo de 8 años en el cargo.

Descargar Documento

4. Proyecto de reforma constitucional que establece exgiencias para inversiones de otros estados en empresas estratégicas. Fecha de Ingreso: 03 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Harry Jürgensen  | Raúl Leiva  | Miguel Mellado  | Manuel Monsalve  | Jaime Naranjo  | Luis Rocafull  | Gastón Saavedra  | Juan Santana  | Alexis Sepúlveda  | Raúl Soto ). Boletín N° 13934-07.

El proyecto señala que, una ley de quórum calificado, deberá autorizar la inversión de estados extranjeros en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

Descargar Documento

5. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. Fecha de Ingreso: 21 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13970-05.

EL proyecto de ley modifica el DL 3472 de 1980, en el siguiente sentido:

  • Los recursos de los financiamientos con garantía FOGAPE, podrán utilizarse para el refinanciamiento, sujeto a restricciones que se establezcan mediante decretos supremos expendidos bajo la formula “por orden del Presidente de la República” hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Aumenta hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para obtener financiamiento, con garantía FOGAPE con régimen especial, (incluyendo empresas con ventas anuales de hasta UF 1.000), actualmente el plazo es el 31 de abril de 2021.
  • Elimina la tasa máxima de financiamiento con garantía FOGAPE. Permite regular tasa mediante decreto supremo expendido bajo la formula “Por orden del Presidente de la República”.
  • Aumentar mediante decreto supremos bajo la formula “´Por orden del Presidente de la República” los límites de las garantías FOGAPE, para los sectores económicos más afectados, cuando se utilice para la adquisición de activos fijos.
  • Permitir expresamente la regulación, mediante uno o más decretos supremos con la formula “Por orden del Presidente de la República” las condiciones y requisitos para las distintas licitaciones, para permitir la creación de diferentes regímenes de garantía otorgadas por el FOGAPE, que se adecuen a las necesidades de cada empresa.
  • Aumentar el plazo de vigencia del artículo 5° transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2028, en consideración al plazo máximo que podrán tener las garantías FOGAPE.
  • Establece que sin perjuicio de las restricciones de plazo establecidas en el artículo 14 del Decreto exento N° 130 de 2020 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración de FOGAPE aplicable a las líneas de garantía Covid, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos y las garantías regidas por dicho decreto, hasta en un plazo de 60 meses contados desde su otorgamiento inicial. Aplicándose en efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2020.

Descargar Documento

6. Proyecto que introduce modificaciones a la ley n.º 19.039 que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, y agrega una nueva causal de oposición a la solicitud de inscripción de marcas. Fecha de Ingreso: 21 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Nino Baltolu  | Álvaro Carter  | Juan Fuenzalida  | Sergio Gahona  | María José Hoffmann  | Joaquín Lavín  | Nicolás Noman  | Rolando Rentería  | Osvaldo Urrutia  | Enrique Van Rysselberghe ). Boletín N° 13971-03.

El presente proyecto de ley busca establecer una nueva causal de oposición de inscripción de marcas, estableciéndose como tal la inscripción de mala fe, teniendo esta un plazo superior para su ejercicio, de 90 días contado desde la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, al ser aquellas que tienen especial identificación con una persona, video o registro.

Descargar Documento

7. Proyecto de ley, que extiende el plazo para emitir boleta electrónica. Fecha de Ingreso: 22 de diciembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Francisco Chahuán | Kenneth Pugh | David Sandoval). Boletín N° 13973-05.

El proyecto de ley extiende el plazo para la emisión de la boleta electrónica, para el 01 de septiembre de 2021.

Descargar Documento

IV PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.

El proyecto de ley se orienta a modificar dos grandes aspectos, ampliando el catálogo de delitos que pueden servir de base a la imputación a la persona jurídica, se propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial y se incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.

La Comisión de Constitución sesionó los días 02, 15 y 23 de diciembre para continuar con la presente discusión, contando en ésta última con la participación de los siguientes invitados: los expertos señores José Pedro Silva; Gonzalo Medina; Javier Willenman; Antonio Bascuñán; Verónica Rosenblut , Ezio Costa, Enrique Aldunate, y Rebeca Zamora, de Abofem.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

Descargar Documento

2. Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13

El proyecto de ley establece el contenido, termino y forma de perfeccionar el contrato de trabajo que aplicará a los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, además de establecer ciertos derechos y regularización de las jornadas de trabajo.
La Comisión del Trabajo sesionó el día 14 de diciembre, para continuar con la presente discusión en particular del proyecto.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

Descargar Documento

3. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas; agiliza y simplifica los procedimientos, a través de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pequeñas y medianas empresas, incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos.

La Comisión de Economía sesionó los días 14, 21 y 22 de diciembre donde se continuó con la la discusión y votación particular del proyecto. Se escuchó la exposición del Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, CONAPYME, señor Héctor Sandoval, junto al Asesor Tributario, señor Carlos Boada.. También concurrió el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, señor Hugo Sánchez, se encuentra citada para el día 04 de enero la continuación de la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

Descargar Documento

4. Proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. Boletín N° 13970-05.

EL proyecto de ley modifica el DL 3472 de 1980, en el siguiente sentido:

  • Los recursos de los financiamientos con garantía FOGAPE, podrán utilizarse para el refinanciamiento, sujeto a restricciones que se establezcan mediante decretos supremos expendidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Aumenta hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para obtener financiamiento, con garantía FOGAPE con régimen especial, (incluyendo empresas con ventas anuales de hasta UF 1.000), actualmente el plazo es el 31 de abril de 2021.
  • Elimina la tasa máxima de financiamiento con garantía FOGAPE. Permite regular tasa mediante decreto supremo expendido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
  • Aumentar mediante decreto supremos bajo la fórmula “´Por orden del Presidente de la República” los límites de las garantías FOGAPE, para los sectores económicos más afectados, cuando se utilice para la adquisición de activos fijos.
  • Permitir expresamente la regulación, mediante uno o más decretos supremos con la formula “Por orden del Presidente de la República” las condiciones y requisitos para las distintas licitaciones, para permitir la creación de diferentes regímenes de garantía otorgadas por el FOGAPE, que se adecuen a las necesidades de cada empresa.
  • Aumentar el plazo de vigencia del artículo 5° transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2028, en consideración al plazo máximo que podrán tener las garantías FOGAPE.
  • Establece que sin perjuicio de las restricciones de plazo establecidas en el artículo 14 del Decreto exento N° 130 de 2020 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración de FOGAPE aplicable a las líneas de garantía Covid, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos y las garantías regidas por dicho decreto, hasta en un plazo de 60 meses contados desde su otorgamiento inicial. Aplicándose en efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2020.

La Comisión de Economía sesionó el día 23 de diciembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho a sala del mismo, aprobándose en general y particular el día 24 de diciembre, pasando a segundo trámite legislativo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

Descargar Documento

5. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, correspondiente a los boletines 13468-03 y 13573-03, refundidos.

El proyecto señala que, el proceso de cobranza extrajudicial no podrá realizarse más de un llamado diario por cliente de comunicación efectiva. Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, el tiempo en que éste sea prorrogado y los sesenta días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere el inciso décimo del artículo 37 de esta ley podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada cliente.

La Comisión de Economía sesionó los días 01, 02, 09, 15 y 17 de diciembre para continuar con el estudio del presente proyecto.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

Descargar Documento

6. Proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13654-03.

La tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago.

La Comisión de Economía del Senado sesionó los días 16, 17, 22 para continuar con la presente discusión, se encuentra citada para el día 05 de enero su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

Descargar Documento

7. Proyecto de ley que modifica las Leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Boletín 10162-05.

Dentro de las materias reguladas por el proyecto, se encuentra la de limitar que exautoridades asuman cargos en empresas privadas porque implicaría riesgo de información privilegiada y tráfico de influencias, estableciendo un plazo de 12 meses, tras cesar en los cargos, antes de poder integrarse a una de las empresas o agentes regulados en esta ley.
Destaca también, en la Ley de compañías de seguros, sobre entidades que otorgan créditos hipotecarios y contratan seguros de desgravamen o incendio, se propone que la prima sea pagada en partes iguales por la entidad crediticia y sus deudores, se establece que no podrán participar de la licitación las empresas relacionadas con la entidad crediticia.
En el Código de Comercio, se aprobó que en todo préstamo de dinero otorgado por un banco o institución financiera se entenderá que tanto éste como el deudor tienen un interés asegurable en el pago del crédito. En la contratación de los seguros asociados a mutuos o préstamos de dinero, el pago de la prima será en partes iguales por el banco o institución otorgante del crédito y el deudor. Sin perjuicio de lo anterior, será de cargo exclusivo del banco aquella porción de la prima que corresponda a la comisión por licitación.
Además, señala que no deben existir incentivos económicos para vender productos más caros a los clientes u ofrecer seguros que no tienen que ver con el riesgo asegurado o que la ley exija como obligatorios para la contratación del crédito.
Otro punto de interés, señala que las compañías de seguro no podrán pagar comisiones por rentas vitalicias que superen la tasa máxima fijada como porcentaje de dichos fondos. Estas tasas máximas serán fijadas por decreto supremo de los ministerios de Hacienda y del Trabajo.
Se incluye como asesoría previsional el hacer recomendaciones no personalizadas a afiliados o pensionados, incluidas las transferencias de fondos de pensiones y se considerar como asesoría previsional toda aquella que se preste en forma remunerada.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 02, 15, 16 y 22 de diciembre, para continuar con la presente discusión, despachándose para sala en ésta última.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en el Senado.

Descargar Documento

8. Proyecto de ley que modifica el código del trabajo para reducir la jornada laboral. Boletín N° 11179-13.

EL proyecto contempla la posibilidad de reducir de 45 a 40 horas semanales la jornada laboral, salvo trabajadores sujetos a jornadas excepcionales, teniendo una vigencia diferida para el caso de las Pymes, teniendo una implementación gradual de reducción de una hora por año. Además, establece que, la aplicación de esta ley bajo ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.”

La Comisión de Trabajo sesionó el día 09 de diciembre, para continuar con la discusión del presente proyecto de ley. Se adoptó acuerdos sobre la tramitación del proyecto de ley, donde se acordó efectuar una evaluación y estudio más amplio respecto de las materias vinculadas con esta iniciativa.

Descargar Documento

9. Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.

El proyecto establece nuevas formas de fiscalización y mejora los procesos de fiscalización, aumenta la independencia de la DT, moderniza su gestión, fortalece la mediación como mecanismo de solución de controversias, fortalece el rol de la DT en materias sindicales, establece la preferencia de inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en determinadas materias sindicales, mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y propone modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 09, 16, 21 y 23 para continuar con la presente discusión. La Comisión despachó el proyecto de ley. Una vez elaborado el informe pasa a la Comisión de Hacienda.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.  

Descargar Documento

10. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.

El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 04 y 23 de diciembre para continuar con la presente discusión. Se acordó retomar el estudio de este proyecto en próxima sesión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

Descargar Documento

V. RESOLUCIONES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1. ORD. N° 2781, DE 30.11.2020. Consulta si la asignación de derechos sociales a su empresa individual, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.

Se ha recibido en la Dirección Nacional, una solicitud para obtener un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a la asignación a su empresa individual de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada en los términos que en los antecedentes de exponen.

A la cual se responde que la asignación de los derechos sociales representativos del capital de la SRL que el consultante planea asignar a su empresa individual, es parte del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios, o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan. Por lo que, no serían actos o negocios que puedan ser considerados elusivos en los términos señalados en los artículos 4º bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso –que no se especifican en la consulta- puedan modificar la conclusión anterior.

2. ORD. N° 2784 DE 30.11.2020. Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas en caso de regímenes contemplados en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del pago provisional de utilidades absorbidas para los regímenes que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta .

A lo anterior, se responde que, los contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen Pro Pyme que establece el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, durante los años comerciales 2020 a 2023, podrán imputar las pérdidas a las rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a los impuestos finales, de otras empresas o sociedades, según los montos que el mismo artículo señala.
El impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades incrementadas se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida y se aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que establecen los artículos 93 al 97 de la LIR.
A los contribuyentes acogidos al régimen transparente contenido en el Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, si bien no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, cuando determinen una pérdida al cierre del ejercicio, los propietarios de la empresa podrán utilizar el crédito establecido en los artículos 56 Nº 3 y 63, correspondiente a las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen Pro Pyme del Nº 3 de la letra D) del mismo artículo, solo en el mismo ejercicio, respetando la naturaleza del crédito, esto es, con o sin derecho a devolución, según correspondiere, y con o sin la obligación de restitución, según proceda.
Las instrucciones respecto a la procedencia del pago provisional de utilidades absorbidas para los regímenes que contempla la letra D) del artículo 14 de la LIR fueron impartidas a través de la Circular Nº 62 de 2020.

3. ORD. N° 2809 DE 01.12.2020. Aplicación de beneficios de la Ley N° 19.606 a contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606 para los contribuyentes sujetos al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A lo cual se señala que, conforme lo expuesto en el análisis, se informa que las Pymes que se acojan al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa – es decir, cuando no opten por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada – y además cumplan con los otros requisitos que exige la Ley N°19.606, podrán gozar del crédito tributario que establece dicha norma.

4. ORD. N° 2859 DE 10.12.2020. Postergación del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales de fundaciones y corporaciones.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del beneficio de la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la condonación de los Pagos Provisionales Mensuales, respecto de fundaciones y corporaciones.

A lo cual se responde que, atendido el análisis, y de acuerdo con lo solicitado en la presentación, se confirma que las fundaciones y corporaciones que realizan actividades gravadas con impuestos y, en consecuencia, califican como contribuyentes, pueden acogerse a la postergación en el pago de IVA así como a la condonación de los PPM, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 420 de 2020, de Hacienda.

5. ORD. N° 2861, DE 10.12.2020. Modificaciones sustanciales en un contrato de arriendo con opción de compra.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del ejercicio anticipado de la opción de compra de un contrato de arrendamiento con opción de compra, considerando que el señalado contrato no habría sufrido modificaciones sustanciales que impliquen un cambio en su objeto.

A lo cual se responde que, conforme lo expuesto en el análisis, se informa que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, las modificaciones efectuadas el año 2018 al contrato no tienen el carácter de sustanciales, de modo que su tratamiento tributario sigue regulado por las disposiciones legales vigentes sobre el contrato de arriendo con opción de compra antes del 1° de enero de 2016.

6. ORD. N° 2862 DE 10.12.2020. Determinación del costo de venta a través de fórmula que indica en su presentación.

Se ha consultado al Servicio si la forma de determinar el costo de venta a través de la fórmula comúnmente llamada diferencias de inventario se enmarca en las normas vigentes.

A lo cual se señala que, Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que los contribuyentes de la primera categoría que declaren su renta efectiva demostrada mediante un balance general en conformidad con las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la LIR, para determinar el costo de las ventas del ejercicio y valorizar las existencias deben sujetarse a las metodologías que establece expresamente el inciso segundo del artículo 30 de la LIR.
Por lo tanto, no es posible, para fines tributarios, utilizar el sistema alternativo de determinación del costo de ventas señalado en su presentación como tampoco este Servicio está facultado para autorizarlo administrativamente.

7. RESOLUCIÓN EX. SII N°151 de fecha 09 de diciembre de 2020.

Regula la validación de los Certificados de Residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre las cantidades sujetas a la obligación de restitución del artículo 14 A) y 63, de la misma ley. Deja sin efecto Resolución Exenta SII Nº11 de 2019.

8. RESOLUCIÓN EXENTA N° 152 de fecha 09 de diciembre de 2020.

Establece procedimiento para la inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del SII.

9. RESOLUCIÓN EXENTA N° 153 de fecha 10 de diciembre de 2020.

Modifica Resolución Ex. SII Nº 106 de 24.12.2013 que contiene el formato de formulario de Declaración Jurada Nº 1887 y la Resolución Ex. SII Nº 110, de 30.09.2019 que contiene instrucciones de llenado.

VI. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1. ORD. 3234/34 de fecha 03 de diciembre de 2020.

El presente documento señala que, el empleador puede adoptar como medida de protección para evitar el contagio por covid 19 de los trabajadores que se les tome la temperatura y, por lo tanto, puede determinar que sean los guardias de seguridad quienes efectúen estas labores respecto de los trabajadores que ingresan a las instalaciones de la empresa. La posibilidad de usar la facultad unilateral contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo respecto de las funciones que cumplen los guardias de seguridad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos copulativos contemplados en el mismo en los términos expuestos en el presente oficio.

Descargar Documento

 

© 2021 • Cámara de Comercio de Santiago A.G.
Monjitas #392, Santiago - Chile
Teléfono: +56 2 2360 7000