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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

AGENDA LEGISLATIVA
MAYO 2020

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.230 que Concede un ingreso familiar de emergencia.

El día 16 de mayo de se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.230 que concede un ingreso familiar de emergencia, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 siguiente; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4.
El Ingreso Familiar de Emergencia que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

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2. Ley 21.231 que modifica la Ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores.

El día 20 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.231 que modifica la ley nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores que señala que gozarán del fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código del Trabajo en todo aquello que no les sea incompatible, los profesionales de la educación regidos por esta ley, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las siguientes reglas.

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3. Ley 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

El día 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley que, limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.

Anteriormente, los usuarios debían probar el fraude del cual fueron víctimas con sus tarjetas de crédito para que se le restituyeran los fondos, con ésta ley se invierte el peso de la prueba y es el emisor de la tarjeta quien deberá probar la responsabilidad del usuario. Además, se amplía el concepto de medios de pago, considerando tarjetas de crédito y transacciones electrónicas. Obligando al emisor a restituir los fondos o cancelación de los cargos en un plazo de 5 días hábiles si el monto fuera igual o inferir a 35UF, si lo excede, deberá devolver hasta dicho monto y dentro de los 7 días siguientes decidir si restituye el monto al usuario, cargo o ejercer las acciones legales que correspondan.
El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que deba asumir en conformidad a esta ley y deberá bloquear aquellos medios de pago inactivos por más de 12 meses. Además, quedará obligado a publicar semestralmente en su sitio web el número de usuarios afectados, montos y plazos de respuesta e informar a la CMF.
En cuanto al usuario, deberá dar aviso oportuno de cualquier situación de fraude, robo, hurto o alguna transacción que desconozca. Tratándose de operaciones anteriores al aviso, podrá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. Podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha de dicho aviso.

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4. Ley 21.235 que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

La ley 21.235 se publicó en el Diario Oficial el día 29 de mayo, ésta suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

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5. Ley 21.232 que modifica la Ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

El día 01 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.232, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.
Entre otras, la ley contempla las siguientes modificaciones:
Se incorpora a su regulación a los trabajadores de casa particular.
Se propone eliminar que las cotizaciones del seguro social de la Ley N°16.744 se calculen sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida. La iniciativa también establece la posibilidad de que el empleador pague estas cotizaciones en forma diferida en 12 meses, sin aplicar intereses, reajustes o multas.
Se propone que los trabajadores que presten servicios en empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades, y que no realicen actividades esenciales, puedan acogerse a las prestaciones de la nueva ley.
Se contempla que los efectos del pacto de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción de la jornada laboral, deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción. Sin embargo, las partes podrán acordar que se ejecuten en una fecha posterior.

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II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar el principio de equidad digital entre los estudiantes. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Nino Baltolu | Sergio Bobadilla | Álvaro Carter | Juan Antonio Coloma | Juan Fuenzalida | Javier Hernández | Nicolás Noman | Iván Norambuena | Virginia Troncoso). Boletín N° 13482-04.

El proyecto establece que la equidad educativa comprende el derecho de todos los estudiantes a recibir contenidos pedagógicos de manera continua, incluso de forma remota, especialmente aquellos que viven en zonas rurales de difícil acceso o de escasos recursos.

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2. Proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a los delitos de usura y simulación de contratos. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jorge Alessandri | Sergio Bobadilla | Álvaro Carter | Juan Antonio Coloma | Sergio Gahona | Javier Hernández | María José Hoffmann | Javier Macaya | Cristhian Moreira | Iván Norambuena). Boletín N° 13483-07.

El proyecto aumenta la pena al que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular y al que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

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3. Proyecto de ley que establece normas para el cobro de créditos derivados del sistema “intercaja”. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Felipe Harboe | Ximena Rincón). Boletín N° 13472-03.

EL proyecto señala que las cajas de compensación deberán realizar siempre a lo menos una gestión útil de cobranza extrajudicial, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de  sus obligaciones,  dentro  de  los primeros quince días siguientes a aquel en que el empleador, entidad pagadora de la pensión o el trabajador independiente debía enterar la cuota correspondiente, enviando carta de cobranza al deudor principal y, si procede, copia a sus avales. Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares del deudor principal y avales.
La prescripción que extingue las acciones para el cobro de prestaciones de crédito social, multas, reajustes e intereses, se regirá por las reglas generales.

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4. Proyecto de ley que modifica la ley N°18.046, Sobre sociedades anónimas, para declarar incompatible el cargo de director de una sociedad anónima abierta, con la calidad de ex titular de los cargos públicos que indica. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Jaime Mulet | Daniel Núñez | Leonidas Romero | Alejandra Sepúlveda | Esteban Velásquez). Boletín N° 13485-03.

El proyecto señala que no podrán ser Directores de una Sociedad Anónima las personas que hayan cesado en los cargos de ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. Esta prohibición regirá hasta 4 años contados desde la cesación en el cargo.

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5. Proyecto de ley para dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Felipe Harboe | Francisco Huenchumilla). Boletín N° 13474-07.

El proyecto señala que si un cambio fundamental de circunstancias imprevisibles al tiempo de la suscripción del contrato convierte su cumplimiento en excesivamente oneroso para una de las partes, que no había aceptado ese riesgo, ésta puede solicitar a su contraparte la renegociación del contrato. Durante la renegociación, las partes continúan obligadas a cumplir sus obligaciones.
Si la renegociación no es aceptada o fracasa, las partes pueden poner término al contrato, en las condiciones y en el plazo que decidan, o solicitar de común acuerdo al juez que proceda a su adaptación. A falta de acuerdo dentro de un plazo razonable, el juez podrá, a petición de una de las partes, revisar el contrato o ponerle término, en las condiciones y en el plazo que él determine.

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6. Proyecto de ley, que establece un seguro social de protección de ingresos para los trabajadores independientes que indica. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13479-05.

El seguro protegerá los ingresos de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El seguro protegerá ingresos que, con motivo de hechos o circunstancias excepcionales que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de la economía, produzcan una significativa disminución del nivel de tales ingresos y sea ello así declarado por un decreto dictado al efecto por el Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca: (i) las razones económicas y de hecho que afectan los niveles de ingresos, (ii) el área geográfica donde se apliquen tales efectos y (iii) el mes a partir del cual se inicia la cobertura del seguro.

Los hechos o circunstancias a considerar para la dictación del decreto incluyen aquellos que impliquen la declaración de un estado de catástrofe o que provoquen una crisis económica medida conforme a parámetros objetivos. En ambos casos, siempre que generen una afectación de los ingresos de los trabajadores independientes.

Tendrán acceso al seguro los trabajadores independientes que perciben las rentas antes señaladas, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Pagar la cotización anual al seguro que corresponda al período de cobertura en que se solicita el beneficio; y
b)  Que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas percibidas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, hayan experimentado una disminución de, al menos, un 20% respecto del promedio mensual de las rentas de los doce meses anteriores al mes a partir del cual se puede solicitar la cobertura del seguro.

Aquellos trabajadores independientes que cumplan los requisitos antes indicados, tendrán derecho a un beneficio mensual en dinero que se calculará conforme a una fórmula que compara el Ingreso Promedio Mensual, es decir, promedio mensual de las rentas de los doce meses anteriores al mes a partir del cual se puede solicitar la cobertura del seguro con el Ingreso Mensual, es decir, las rentas que se perciben en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. En ambos casos, para efectos de la comparación, se reajustan las cantidades conforme a la variación aplicable del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El seguro se financiará con una cotización anual, de cargo del trabajador independiente, que corresponderá a un 0,4% de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que perciba el trabajador independiente durante el año calendario anterior al pago de la cotización, sujeta al tope máximo imponible establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.728 multiplicado por doce, y reajustado en la forma establecida en dicho artículo.
Las cotizaciones enteradas por los trabajadores independientes se abonarán a un Fondo de Protección de Ingresos de los trabajadores independientes, que deberá mantener la administradora para efectos del pago los beneficios correspondientes.
Los recursos del Fondo se constituirán por las cotizaciones y sus incrementos, y se considerarán como ingreso no constitutivo de renta para los efectos de la ley.

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7.  Proyecto de ley que modifica la ley N°18.046, Sobre sociedades anónimas, para declarar incompatible la calidad de ex Ministro de Hacienda, con la de director de una sociedad anónima abierta, por el plazo que indica. Fecha de Ingreso: 05 de mayo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Manuel Monsalve | Daniel Núñez | Alexis Sepúlveda | Esteban Velásquez). Boletín N° 13484-03.

Los ex ministros de Hacienda, hasta el término de un año contado desde que hubieren cesado en el cargo no podrán ser Directores en S.A.

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8. Proyecto de ley que faculta a los concejos municipales para prorrogar la fecha de pago de los permisos de circulación, de los vehículos de locomoción colectiva y transporte privado de pasajeros. Fecha de Ingreso: 08 de mayo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Carlos Abel Jarpa) Boletín N° 13498-06.

El proyecto señala que se faculta al Concejo Municipal para que, en los casos contemplados en el numeral 2° del artículo 15° del Decreto N° 2.385, de 20 de noviembre de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; prorrogue la obtención de los permisos de circulación y su distintivo, hasta el plazo señalado en el numeral 3° del mismo artículo, esto es, al mes de septiembre. La facultad establecida en el presente artículo podrá ejercerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

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9. Proyecto de ley que modifica la ley N°21.173, sobre excedentes de cotización en isapres, para disponer que la devolución en favor del afiliado de tales excedentes, se haga con periodicidad semestral. Fecha de Ingreso: 12 de mayo de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sergio Bobadilla | Álvaro Carter | Juan Fuenzalida | Javier Hernández | Cristhian Moreira | Gustavo Sanhueza) Boletín N° 13508-04.

El proyecto señala que el arancel que cobren las instituciones de educación superior regidas por la presente ley, deberá ser proporcional a la cantidad de créditos que curse cada alumno.
Lo anterior rige incluso para aquellas instituciones que se encuentran adscritas al sistema de gratuidad que se regula en el Título V, párrafo 2°.

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10. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Fecha de Ingreso: 12 de mayo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Manuel José Ossandón | David Sandoval) Boletín N° 13496-13.

El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

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11. Proyecto de reforma constitucional que establece un Sistema de Pensiones Solidarias. Fecha de Ingreso: 13 de mayo de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alfonso De Urresti | Juan Ignacio Latorre | Alejandro Navarro | Ximena Órdenes | Yasna Provoste) Boletín N° 13493-13.

El proyecto consiste en una reforma constitucional que modifica facultades del presidente de la república, del congreso nacional y agrega capitulo xvi sobre nuevo sistema de pensiones, deroga Decreto Ley 3.500 de 1980, nacionaliza los fondos de pensiones, traspasa funciones de las administradoras de fondos de pensiones y la superintendencia de pensiones, al instituto de seguridad social de chile, a objeto de proteger la propiedad de los trabajadores, hacer uso racional de los fondos de pensiones, que garanticen la gobernanza tripartita de estos, se otorguen pensiones suficientes y de beneficios definidos, conforme a los estándares internacionales y normas de la organización internacional del trabajo.

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12. Proyecto de ley que declara de interés nacional a la sociedad LATAM Airlines Group S.A. Fecha de Ingreso: 13 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (
Jorge Brito | Marcelo Díaz | Iván Flores | Cristina Girardi | Félix González | Marcela Hernando | Claudia Mix | Luis Rocafull | Camila Vallejo | Esteban Velásquez) Boletín N° 13515-03.

El proyecto de ley tiene un artículo único que señala: declárase de interés nacional la sociedad LATAM Airlines Group S.A.

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13. Proyecto de ley que prohíbe la publicación de las deudas morosas que indica, durante la vigencia, y hasta noventa días después del cese del estado de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19. Fecha de Ingreso: 14 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Celis | Mario Desbordes | Jorge Durán | Gonzalo Fuenzalida | Paulina Núñez | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Hugo Rey | Marcela Sabat | Frank Sauerbaum) Boletín N° 13519-03.

El proyecto señala que durante el período comprendido entre la declaración de estado de catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo N°104 del Ministerio del Interior y de Seguridad Púbica y hasta noventa días después de terminado dicho estado de excepción constitucional, no se podrá publicar, ni comunicar, por cualquier medio, información relacionada con deudas morosas contraídas por personas naturales, salvo que su plazo de vencimiento sea anterior al 31 de octubre de 2019. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM.

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14. Proyecto de ley que modifica la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, para prohibir a las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), la distribución de dividendos entre sus accionistas, en los casos que señala. Fecha de Ingreso: 19 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Ricardo Celis | Cristina Girardi | Rodrigo González | Tucapel Jiménez | Carolina Marzán | Andrea Parra | Raúl Soto) Boletín N° 13521-03.

EL proyecto señala que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones quedarán impedidas de realizar, bajo cualquier modalidad, la distribución como dividendo en dinero a sus accionistas a que refiere el artículo 79 de la presente ley, cuando la rentabilidad real de uno o más fondos que administran haya tenido un promedio negativo durante los últimos 6 meses anteriores dicha distribución

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15. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.628, Sobre protección de la vida privada, para suspender, por el periodo que indica, la comunicación de información sobre obligaciones morosas, de carácter económico, financiero, bancario o comercial, contraídas por empresas de menor tamaño. Fecha de Ingreso: 19 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Francesca Muñoz | Erika Olivera) Boletín N° 13523-03.

No se podrán comunicar las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el artículo 17 de la ley 19628, cuando el incumplimiento se hubiere verificado en una fecha posterior al 18 de octubre de 2019 y el deudor se trate de una empresa de menor tamaño de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo Segundo de la ley Nº20.416.
Esta prohibición operará hasta por 6 meses desde el cese del Estado de Excepción constitucional declarado por el Presidente de la República en virtud del decreto supremo Nº104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 18 de marzo de 2020.

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16. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de gastos asociados a la celebración y liquidación de operaciones de crédito de dinero. Fecha de Ingreso: 19 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Alejandro Bernales | Maya Fernández | Gonzalo Fuenzalida | Giorgio Jackson | Andrés Longton | Miguel Mellado | Camila Rojas | Alejandra Sepúlveda | Raúl Soto) Boletín N° 13526-03.

El proyecto de ley propone regular el tipo de seguros que las entidades crediticias puedan ofrecer para determinados productos, impidiendo que pueda ofrecerse un seguro que no tiene relación con los riesgos propios del endeudamiento; incorpora  modificaciones legales para que el costo de los seguros sea asumido, de manera equitativa entre el Banco y el consumidor atendido que ambos se ven beneficiados si, verificada la condición para que se haga efectivo el seguro, éste debe cobrarse; En relación a la contratación de seguros por medio de mandatos, propone que se pueda dejar sin efecto el mandato si es que el seguro es desconocido por el deudor; finalmente, propone una regla para que la oferta de seguros por parte de los Bancos y otras entidades crediticias, no se distorsione por intereses comerciales ajenos a la necesidad misma de asegurar una obligación de crédito por diversos factores (muerte, cesantía, entre otros), en particular, que no puedan pagarse incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los trabajadores de las entidades oferentes de créditos, a vender indebidamente productos que no estén directamente vinculados con el riesgo asegurado o aquellos que la ley exija como obligatorios para la contratación del crédito.

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17. Proyecto de ley que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2020, Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Pedro Araya | Juan Pablo Letelier | Ximena Órdenes) Boletín N° 13500-13.

El proyecto señala que, a la indemnización calculada de conformidad a este artículo, no se podrá descontar ni hacer imputaciones de ningún tipo por parte del empleador.

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18. Proyecto de ley que dispone la obligación de publicar en los baños de los lugares de concurrencia de público, un aviso relativo a la prevención y denuncia de la violencia contra la mujer. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Sandra Amar | Sofía Cid | Catalina Del Real | Karin Luck | Francesca Muñoz | Paulina Núñez | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Marcela Sabat) Boletín N° 13529-34.

El proyecto señala que los propietarios de lugares o espacios privados de concurrencia pública, tales como restaurantes, supermercados, mall, entre otros, deberán mantener en todos los baños de varones y de mujeres el número del fono de orientación de violencia contra la mujer y el siguiente mensaje: “Si vives violencia o alguien en tu entorno vive violencia, llama a este número para que detengamos la violencia…”

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19. Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde y Girardi, que modifica los cuerpos legales que indica para suspender la tarifa eléctrica de invierno en caso de estado de excepción constitucional. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2020, Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alvaro Elizalde | Guido Girardi | Yasna Provoste) Boletín N° 13512-03.

El proyecto señala que durante los estados de excepción constitucional y hasta por 6 meses desde el término de su vigencia, las empresas concesionarias de servicios públicos de distribución no podrán traspasar a sus clientes los sobreprecios por aplicación de la tarifa de invierno, debiendo asumirlos íntegramente.

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20. Proyecto de ley que suspende el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales del numeral 6º de los artículos 159 y 161 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores del sector privado de salud, mientras dure la pandemia por COVID-19. Fecha de Ingreso: 20 de mayo de 2020, Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alejandro Gullier) Boletín N° 13524-13.

El proyecto señala que, durante el mismo plazo indicado en el inciso anterior, se suspende el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales del numeral 6º del Artículo 159 y 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral vigente, al momento de dictarse la presente ley, con cualquier institución privada de salud.

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21. Proyecto de ley que modifica la ley N°21.230, que Concede un ingreso familiar de emergencia, para permitir la postulación por medios electrónicos a los beneficios que ella otorga. Fecha de Ingreso: 22 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Andrés Celis | Karin Luck | Francesca Muñoz | Hugo Rey | Leonidas Romero) Boletín N° 13533-31.

El proyecto señala que durante la vigencia de esta ley y sólo para los efectos de postular a los beneficios que ella concede, los beneficiarios podrán efectuar las postulaciones de manera remota, requiriendo para ello, únicamente sus datos identificatorios, señalados en su carnet de identidad, permitiendo ese solo documento acceder al registro social de hogares o, bien, obteniendo de manera remota y electrónica, la clave única.

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22. Proyecto de ley que modifica la ley 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 2020, Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz) Boletín N° 13531-13.

El proyecto propone acortar a un año el plazo de la sanción para quienes incurran por primera vez en las conductas castigadas, extendiéndolo, en caso de reincidencias y reiteraciones, buscando así una mayor proporcionalidad; Atendida la diversidad de hipótesis que puede motivar la infracción de derechos fundamentales del trabajador, se propone que en este caso, el Tribunal, al momento de dictar su fallo, deba pronunciarse expresa y fundadamente en relación a la aplicación de esta sanción accesoria de prohibición de contratar con la administración pública; evitar que la sanción se diluya o deje aplicar en caso de que la empresa posea diversas razones sociales o participe de fusiones o adquisiciones, lo anterior toda vez que es usual que se busque alguna vía alternaiva para mantener estas contrataciones; y facilitar la conformación de la lista de empresas sancionadas, mediante una comunicación oportuna de las sentencias.

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23. Proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Fecha de Ingreso: 25 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13535-07.

El proyecto señala que frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, el presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones. De esta forma, se busca disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario. Así, se elimina de varios cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizar ciertos instrumentos ante notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

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24. Proyecto de ley que modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir descuentos con cargo a beneficios sociales y seguro de cesantía, por parte de bancos e instituciones financieras, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional. Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2020, Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Alejandro Bernales | Diego Ibáñez | Claudia Mix | Ximena Ossandón | Catalina Pérez | Guillermo Ramírez | Raúl Soto | Pablo Vidal | Matías Walker). Boletín N° 13540-03.

El proyecto señala que caso de declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública, y por el tiempo que dure esta declaración, los pagos automáticos pactados entre los consumidores y los bancos e instituciones financieras de cualquier naturaleza, no podrán imputarse a dineros provenientes de beneficios sociales emanados del Estado, como bonos, subsidios, asignaciones, pensiones, y otros beneficios similares, y de dineros provenientes del seguro de cesantía de los consumidores.

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25. Proyecto de ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, para proteger sus ingresos ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 en chile. Fecha de Ingreso: 27 de mayo de 2020, Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13542-05.

El proyecto establece que los trabajadores beneficiarios serán los siguientes trabajadores independientes que cumplan con los requisitos:
Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha.
Que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas obtenidas de su trabajo independiente hayan experimentado una disminución de, al menos, un 20% respecto del promedio mensual de dichas rentas obtenidas en los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.
Las boletas en los periodos respectivos deberán haberse emitido en forma electrónica, salvo situaciones de excepción.
EL beneficio consiste en que los trabajadores independientes beneficiados tendrán derecho a solicitar un beneficio mensual en dinero por hasta 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de mayo de 2020.
Los beneficios cubrirán las caídas de ingresos de los trabajadores en un mes respectivo, entregando un monto que cubrirá hasta el 70% del total de la caída en el caso de trabajadores cuyas rentas promedio en el año de referencia para el cálculo de la caída de ingresos sea igual o inferior a $320.500.
El beneficio tendrá un carácter progresivo pues garantiza una cobertura mayor para los trabajadores independientes de más bajos ingresos y cuenta con un tope máximo de cobertura de $500.000 para los trabajadores de más altos ingresos.
El beneficio será solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, que estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, y será pagado por el Servicio de Tesorerías. El beneficio deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en 3 cuotas anuales, de un 20% del beneficio total entregado, la primera, y 40% las restantes, las que se enterarán junto con la declaración de renta de abril de los años 2021 a 2023, respectivamente. Para asegurar el reintegro del beneficio, se aumentará en 2% la retención que debe efectuarse a los trabajadores independientes en la emisión de boletas de honorarios, los que se destinarán exclusivamente al pago de las cuotas.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de emitir boletas de forma electrónica, salvo las excepciones que contempla la norma (similares a otras regulaciones que establecen la obligatoriedad de documentos electrónicos). Lo anterior recoge la práctica mayoritaria en materia de emisión de boletas electrónicas de honorarios y permitirá avanzar en la modernización del Estado mediante la digitalización y una mejor entrega de información a la autoridad tributaria.

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26. Proyecto de ley para asegurar el ejercicio del derecho a participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en caso de decretarse estados de excepción constitucional. Fecha de Ingreso: 27 de mayo de 2020, Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Alejandro García Huidobro | Alejandro Guillier). Boletín N° 13536-12.

El proyecto señala que con la finalidad de asegurar el derecho de la comunidad a participar informadamente en los procesos de calificación ambiental, consagrado en el artículo 26 de la Ley 19.300,  dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, y siempre que se decrete alguno de los estados de excepción constitucional, se propiciará el establecimiento de mecanismos de participación de la comunidad de carácter electrónicos y  telemáticos en el proceso de calificación ambiental a que se refiere el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.300, complementarios a los establecidos en la misma disposición.

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III. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07, refundidos.

El proyecto propone una ampliación de los delitos base que habilitan la responsabilidad penal de la persona jurídica, considerando la comisión de otros cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, precisamente por infracción a los deberes de abstención o actos que lesionan integridad de la información en el mercado de valores, los deberes de veracidad en operaciones tributarias aduaneras u otras modalidades fraudulentas. Propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial. incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesionó los días 05, 12 y 18 de mayo para continuar con la discusión en particular del presente proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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2. Proyecto de ley para dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil. Boletín N° 13474-07.

El proyecto señala que si un cambio fundamental de circunstancias imprevisibles al tiempo de la suscripción del contrato convierte su cumplimiento en excesivamente oneroso para una de las partes, que no había aceptado ese riesgo, ésta puede solicitar a su contraparte la renegociación del contrato. Durante la renegociación, las partes continúan obligadas a cumplir sus obligaciones.
Si la renegociación no es aceptada o fracasa, las partes pueden poner término al contrato, en las condiciones y en el plazo que decidan, o solicitar de común acuerdo al juez que proceda a su adaptación. A falta de acuerdo dentro de un plazo razonable, el juez podrá, a petición de una de las partes, revisar el contrato o ponerle término, en las condiciones y en el plazo que él determine.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesionó el día 26 de mayo para conocer del presente proyecto de ley, con la invitación del Profesor Enrique Aldunate.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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3. Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para sancionar a quienes incrementen el precio de los bienes que indica, o comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, o situaciones de alerta sanitaria, o emergencias similares.

El Proyecto señala que, durante la vigencia de un estado de excepción, o inmediatamente decretada una alerta sanitaria u ocurrido otro evento considerado calamidad pública por la autoridad para la posterior declaración de estado de catástrofe, alterare u ordenare alterar ilegítimamente precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos, cobrando un 20% o más que el precio al que se encontraban con anterioridad a su alteración, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesionó el día 26 de mayo para conocer el presente proyecto de ley, citando para el día 04 de junio discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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4. Proyecto de ley que dispone la suspensión del cobro de aranceles y derechos de matrícula y similares, por parte de instituciones de educación superior, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13378-04.

El proyecto consagra que, desde la declaración de estado de catástrofe, decretado por el Presidente de la República, se suspenderá el cobro de aranceles y derechos básicos de matrícula por parte de toda institución de educación superior, sea esta estatal o privada, hasta que dicha declaración quede sin efecto, a los estudiantes que no accedan al sistema de gratuidad en la educación superior que consagra la ley número 21.091.
Además, prescribe que estará prohibido para las instituciones de educación superior condicionar la rendición de exámenes y otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones al pago de aranceles o cualquier otra exigencia pecuniaria.

La Comisión de Educación de la C. de Diputados sesionó los días 05, 12 y 13 de mayo para continuar con la discusión en general del presente proyecto, produciéndose el despacho en ésta última.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5. Proyecto de ley que modifica la ley N°21.173, sobre excedentes de cotización en isapres, para disponer que la devolución en favor del afiliado de tales excedentes, se haga con periodicidad semestral. Boletín N° 13508-04.

El proyecto señala que el arancel que cobren las instituciones de educación superior regidas por la presente ley, deberá ser proporcional a la cantidad de créditos que curse cada alumno. Lo anterior rige incluso para aquellas instituciones que se encuentran adscritas al sistema de gratuidad que se regula en el Título V, párrafo 2° de esta ley.

La Comisión de Educación sesionó el día 19 de mayo para conocer el presente proyecto de ley. Escuchó, en representación del Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas Duhart, y al Diputado señor Gustavo Sanhueza, coautor del proyecto.

Se encuentra en el primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6. Proyecto de ley que modifica la ley N°20.370, General de Educación, para establecer un mecanismo transitorio de revisión del valor de matrículas y colegiaturas, en los establecimientos y bajo las condiciones que indica. Boletín N° 13466-04.

El proyecto señala que durante el año 2020 los directivos de los establecimientos educacionales particulares y particular subvencionado, deberán reunirse, a lo menos, una vez por semestre, con el centro de padres y apoderados. Dicha reunión tendrá por objeto revisar el valor de colegiaturas y matrículas, atendiendo a la realidad económica de su comunidad escolar.
La reunión deberá efectuarse dentro de los primeros diez días de iniciado el semestre. Con todo, la reunión correspondiente al primer semestre deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

La Comisión de Educación sesionó el día 19 de mayo para discutir el presente proyecto de ley, citando para el 01 de junio su continuación. Escuchó, en representación del Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7. Proyecto de ley que dispone la rebaja del arancel anual por alumno, en los establecimientos particulares pagados y subvencionados de educación parvularia, básica y media, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado a raíz de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13455-04.

El proyecto señala que durante la vigencia del decreto Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de calamidad pública en el territorio nacional, a consecuencia de la propagación de la pandemia denominada Covid-19, y durante su prórroga, en caso de existir, los establecimientos educacionales que reciban aportes del estado y que mantengan un copago por parte de los destinatarios de la prestación de servicios educacionales, así como los establecimientos particulares, en los niveles pre escolar y de enseñanza básica y media, deberán hacer rebaja de sus aranceles anuales por alumno de un 30%. No obstante lo anterior, podrán eximirse de la obligación antedicha, aquellos establecimientos que, en atención a su flujo de pagos, justifiquen la imposibilidad de asumir dicha rebaja, mediante información fidedigna, debiendo además acompañar una propuesta de disminución de arancel, que se ajuste a su situación económica, la que en cualquier caso no podrá ser inferior al 15% del arancel anual, por alumno.
La rebaja a favor de los destinatarios de los servicios educacionales establecida en el inciso primero de este artículo, no significará en forma alguna la afectación de los contratos de trabajo de los profesionales docentes, directivos y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales.

La Comisión de Educación sesionó el día 19 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto, dejando citada a la Comisión para el día 01 de junio para continuar con la presente discusión. Escuchó, en representación del Ministro de Educación, al Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo, y al Diputado señor Carlos Abel Jarpa, coautor del proyecto.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8. Proyecto de ley que modifica la ley N°18.046, Sobre sociedades anónimas, para declarar incompatible la calidad de ex Ministro de Hacienda, con la de director de una sociedad anónima abierta, por el plazo que indica. Boletín N° 13484-03.

El proyecto señala que los ex ministros de Hacienda, hasta el término de un año contado desde que hubieren cesado en el cargo no podrán ser Directores en S.A.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 13 y 20 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, rechazándose la idea de legislar.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9. Proyecto de ley que modifica la ley w 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, a fin de autorizar en caso de pandemia o epidemia el tratamiento de datos para el debido control sanitario. Boletín N° 13350-11.

El proyecto señala que en el evento que surja en el territorio nacional una enfermedad declarada de pandemia o epidemia, se autorizará a dar tratamiento de datos sensibles. La autorización para transmitir la información obtenida en virtud de la letra e) del artículo 13, solo podrá otorgarse entre el Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, las SEREMI de Salud, las Fuerzas de Orden y Seguridad, y en el evento de decretarse un Estado de Excepción Constitucional, las Fuerzas Armadas. Este tratamiento sólo guardará relación con el padecimiento de la enfermedad calificada de pandemia o epidemia, o la sospecha de padecerla y tendrá por exclusiva finalidad el cumplimento de las medidas de control sanitario que se hayan establecido, tales como cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, entre otras.

La Comisión de Salud sesionó los días 04, 12 y 19 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, produciéndose en ésta última el despacho del mismo para sala.

Se encuentra en el primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para suspender la aplicación de las causales de despido por fuerza mayor, y por necesidades de la empresa, durante el periodo que indica, debido a la emergencia provocada por la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13323-13.

El proyecto señala que el empleador no podrá invocar, para poner término al contrato de trabajo, la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 de este Código, ni procederá la expiración ni la terminación del contrato de trabajo por la causal de fuerza mayor contemplada en los artículos 137 y 159 del mismo cuerpo legal, desde el 19 de marzo hasta el 19 de julio del año 2020 y agrega que, el trabajador no podrá ser objeto de menoscabo alguno como consecuencia de la emergencia por el coronavirus, tales como descuentos en sus salarios por inasistencias o retrasos vinculados con ésta.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 12, 18 y 19 de mayo para continuar con la presente discusión, en ésta última recibió al Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, a la Presidenta de la CUT señora Bárbara Figueroa Sandoval y al Secretario General de la CU, señor Norberto Díaz Sánchez, quienes entregaron sus opiniones y planteamiento respecto a los proyectos de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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11. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para hacer improcedente la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor, durante una emergencia sanitaria declarada con motivo de enfermedades transmisibles. Boletín N° 13370-13.

El proyecto señala que no procederá la terminación del contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor contenida en este numeral, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la autoridad sanitaria en virtud de las facultades contenidas en el titulo II, del libro I del código del Sanitario.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 12, 18 y 19 de mayo para continuar con la presente discusión, en ésta última las Autoridades invitadas: Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda. Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo. Francisco del Río Correa, Coordinador Legislativo Mintrab. Organizaciones civiles invitadas: Bárbara Figueroa Sandoval, Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores - (CUT) Norberto Díaz Sánchez, Secretario General de la CUT.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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12. Proyectos de ley que tiene por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe (Primer trámite constitucional y primero reglamentario). Boletines N°s 13328-03, 13362-03, 13371-03, 13391-03, 13392-03 y 13394-03, refundido

Los proyectos, tienen por objeto suspender el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.

La Comisión de Economía sesionó los días 05, 12, 14 y 19 de mayo para continuar con la discusión en general de los proyectos refundidos. En ésta última se recibió al Señor Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

Se encuentran en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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13. Proyecto de ley que establece un roaming automático nacional. Boletín N° 12558-15.

El proyecto establece a obligación a las empresas de telecomunicaciones de permitir el uso de sus redes, con la respectiva remuneración que esto conlleva. Para que los clientes de operadoras que no cuenten con conectividad en determinadas áreas del país, puedan utilizar las redes disponibles de otras compañías, obteniendo así una mayor cobertura de telefonía móvil.

La Comisión del Economía sesionó los días 04, 11 y 12 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto de ley. En esta última asisten telemáticamente la subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi y el jefe de gabinete de la subsecretaria, José Huerta. Se despacha el proyecto de ley, pasa a la Sala. Informante el diputado Harry Jürgensen. Aprobándose en Sala el día 13 de mayo.

Se encuentra en el tercer trámite legislativo en el Senado.

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14. Proyecto de ley que dispone la suspensión del pago de las cuentas de los servicios básicos, como medida de protección de los usuarios ante la crisis generada por la emergencia sanitaria por el Covid-19. Boletín N° 13417-03; 13315-08; 13438-03 refundidos.

El Proyecto señala que, cumpliendo los requisitos señalados, durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los usuarios residenciales, hospitales, establecimientos educacionales y centros de salud municipal, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, estas últimas definidas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño.
A solicitud de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red que se generen entre los treinta días previos y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en hasta doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas ni intereses; El proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.

La Comisión de Economía sesionó el día 20 de mayo para discutir en general y particular éste proyecto.

Se encuentra en Comisión Mixta por rechazo de modificaciones.

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15. Proyecto de reforma constitucional que establece un Sistema de Pensiones Solidarias. Boletín N° 13493-13.

El proyecto consiste en una reforma constitucional que modifica facultades del presidente de la república, del congreso nacional y agrega capitulo xvi sobre nuevo sistema de pensiones, deroga Decreto Ley 3.500 de 1980, nacionaliza los fondos de pensiones, traspasa funciones de las administradoras de fondos de pensiones y la superintendencia de pensiones, al instituto de seguridad social de chile, a objeto de proteger la propiedad de los trabajadores, hacer uso racional de los fondos de pensiones, que garanticen la gobernanza tripartita de estos, se otorguen pensiones suficientes y de beneficios definidos, conforme a los estándares internacionales y normas de la organización internacional del trabajo.

La Comisión de Constitución y Justicia del Senado sesionó los días 19 y 29 de mayo para continuar con la presente discusión. Sobre el particular expusieron la Economista de la Universidad Católica, señora Paula Benavides, el Doctor en Economía, Presidente del Centro Internacional de Globalización y Desarrollo, señor Andrés Solimano, y el Doctor en Economía, señor Andras Uthoff.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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16. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago de crédito desde 20% a 10%; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles; prohíbe para entregar productos financieros a universitarios; y Prohíbe de descuentos sujetos a tarjetas de crédito. Éstos últimos puntos son discutidos actualmente en el Senado.

La Comisión de Economía sesionó los días 07, 12, 15 y 28 de mayo para continuar con la presente discusión, dejando citada para el 02 de junio su continuación. 

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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17. Proyecto de ley de portabilidad financiera. Boletín N° 12909-03.

El proyecto de ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

La Comisión de Economía sesionó el día 05 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto, produciéndose el despacho del mismo, aprobándose en Sala de la C. de Diputados el día 26 de mayo.

Se encuentra en el trámite de promulgación presidencial.

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18. Proyecto de ley que, modifica diversos cuerpos legales para disponer la postergación del cobro de las deudas por consumos de servicios básicos domiciliarios, y del corte de tales suministros en caso de deuda, durante la vigencia de alertas sanitarias o epidemiológicas decretadas por la autoridad. Boletines refundidos N° 13342-03,13347-03,13354-03,13355-03,13356-03.

El proyecto establece que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19,  y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales y señala que, las deudas de los usuarios finales se prorratearán en las cuentas de los doce meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe, y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses por mora.

La Comisión de Economía sesionó el día 19 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto de ley. Se escuchó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y a los representantes de la Comisión para el Mercado Financiero, sobre la materia.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en el Senado.

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19. Proyecto de ley, que establece un seguro social de protección de ingresos para los trabajadores independientes que indica. Boletín N° 13479-05.

El seguro protegerá los ingresos de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El seguro protegerá ingresos que, con motivo de hechos o circunstancias excepcionales que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de la economía, produzcan una significativa disminución del nivel de tales ingresos y sea ello así declarado por un decreto dictado al efecto por el Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca: (i) las razones económicas y de hecho que afectan los niveles de ingresos, (ii) el área geográfica donde se apliquen tales efectos y (iii) el mes a partir del cual se inicia la cobertura del seguro.

Los hechos o circunstancias a considerar para la dictación del decreto incluyen aquellos que impliquen la declaración de un estado de catástrofe o que provoquen una crisis económica medida conforme a parámetros objetivos. En ambos casos, siempre que generen una afectación de los ingresos de los trabajadores independientes.
Tendrán acceso al seguro los trabajadores independientes que perciben las rentas antes señaladas, y que cumplan con los siguientes requisitos:

c) Pagar la cotización anual al seguro que corresponda al período de cobertura en que se solicita el beneficio; y
d) Que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas percibidas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, hayan experimentado una disminución de, al menos, un 20% respecto del promedio mensual de las rentas de los doce meses anteriores al mes a partir del cual se puede solicitar la cobertura del seguro.

Aquellos trabajadores independientes que cumplan los requisitos antes indicados, tendrán derecho a un beneficio mensual en dinero que se calculará conforme a una fórmula que compara el Ingreso Promedio Mensual, es decir, promedio mensual de las rentas de los doce meses anteriores al mes a partir del cual se puede solicitar la cobertura del seguro con el Ingreso Mensual, es decir, las rentas que se perciben en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. En ambos casos, para efectos de la comparación, se reajustan las cantidades conforme a la variación aplicable del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El seguro se financiará con una cotización anual, de cargo del trabajador independiente, que corresponderá a un 0,4% de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que perciba el trabajador independiente durante el año calendario anterior al pago de la cotización, sujeta al tope máximo imponible establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.728 multiplicado por doce, y reajustado en la forma establecida en dicho artículo.
Las cotizaciones enteradas por los trabajadores independientes se abonarán a un Fondo de Protección de Ingresos de los trabajadores independientes, que deberá mantener la administradora para efectos del pago los beneficios correspondientes.
Los recursos del Fondo se constituirán por las cotizaciones y sus incrementos, y se considerarán como ingreso no constitutivo de renta para los efectos de la ley.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 06, 08, 11 y 12 para continuar con a presente discusión. La Comisión de Hacienda del Senado también sesionó los días 11 y 20 de mayo para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en el primer trámite legislativo en el Senado.

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20. Proyecto de ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, para proteger sus ingresos ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 en chile. Boletín N° 13542-05.

El proyecto establece que los trabajadores beneficiarios serán los siguientes trabajadores independientes que cumplan con los requisitos:
Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha.
Que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, las rentas brutas obtenidas de su trabajo independiente hayan experimentado una disminución de, al menos, un 20% respecto del promedio mensual de dichas rentas obtenidas en los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020.
Las boletas en los periodos respectivos deberán haberse emitido en forma electrónica, salvo situaciones de excepción.
EL beneficio consiste en que los trabajadores independientes beneficiados tendrán derecho a solicitar un beneficio mensual en dinero por hasta 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de mayo de 2020.
Los beneficios cubrirán las caídas de ingresos de los trabajadores en un mes respectivo, entregando un monto que cubrirá hasta el 70% del total de la caída en el caso de trabajadores cuyas rentas promedio en el año de referencia para el cálculo de la caída de ingresos sea igual o inferior a $320.500.
El beneficio tendrá un carácter progresivo pues garantiza una cobertura mayor para los trabajadores independientes de más bajos ingresos y cuenta con un tope máximo de cobertura de $500.000 para los trabajadores de más altos ingresos.
El beneficio será solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, que estará encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, y será pagado por el Servicio de Tesorerías. El beneficio deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en 3 cuotas anuales, de un 20% del beneficio total entregado, la primera, y 40% las restantes, las que se enterarán junto con la declaración de renta de abril de los años 2021 a 2023, respectivamente. Para asegurar el reintegro del beneficio, se aumentará en 2% la retención que debe efectuarse a los trabajadores independientes en la emisión de boletas de honorarios, los que se destinarán exclusivamente al pago de las cuotas.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de emitir boletas de forma electrónica, salvo las excepciones que contempla la norma (similares a otras regulaciones que establecen la obligatoriedad de documentos electrónicos). Lo anterior recoge la práctica mayoritaria en materia de emisión de boletas electrónicas de honorarios y permitirá avanzar en la modernización del Estado mediante la digitalización y una mejor entrega de información a la autoridad tributaria.

La Comisión de Hacienda Sesionó los días 27 y 29 de mayo para continuar con la presente discusión, citando su continuación para el día 01 de junio.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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21. Proyecto de ley que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten. Boletín N° 11934-15.

El objetivo del proyecto es actualizar los marcos normativos vigentes aplicables al transporte remunerado de pasajeros, en un contexto de economía colaborativa, regulando, asimismo, el trato entre los taxis tradicionales y las empresas de aplicaciones de transporte, estableciendo los requisitos que deben reunir estas últimas para el ejercicio de sus actividades, creando para ello un registro, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De igual modo, se disponen determinados requisitos a los conductores asociados a tales plataformas, siendo el principal el que deban contar con licencia profesional, facultando, a su turno, a dicha Secretaría de Estado a establecer medidas para el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte. Por último, se pretenden contrarrestar eventuales impactos en la congestión vehicular, estableciendo un catálogo de infracciones y las sanciones correspondientes tanto para las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT) como para los conductores, además de contemplar herramientas administrativas de carácter regulatorio, destinadas al mismo fin.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 19 y 22 de mayo para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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22. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 07, 14, 22 y 28 de mayo para continuar con la discusión del presente proyecto, cita para el 04 de junio su continuación. Para tratar esta materia se ha invitado a la académica de la Universidad de Chile, señora Daniela Manuschevich; a la abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), señora Florencia Ortúzar, y al Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, señor Carlos Finat.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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23. Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.

El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

La Comisión de Trabajo del Senado sesionó los días 13, 22 y 29 de mayo para continuar con la presente discusión. La Comisión acuerda conformar una mesa técnica para analizar el contenido de la iniciativa.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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24. Proyecto de ley que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 13450-11.

El proyecto señala que en el contexto de la pandemia de Covid-19 y durante el tiempo que la Autoridad Sanitaria recomiende distanciamiento social, los productos sanitarios podrán ser retirados de establecimientos de salud o adquiridos en farmacias con recetas en formatos digitales, pudiendo presentarse mediante WhatsApp u otra aplicación tecnológica de comunicación, correo electrónico, fotocopia o cualquier otro medio de fácil acceso con los que cuenten los pacientes. Las recetas que hayan caducado podrán extenderse hasta por un plazo máximo de 2 meses.
Para el caso de recetas retenidas o recetas cheque, bastará con el formato digital que presente el paciente o quien adquiera por él. En estas circunstancias, la farmacia o establecimiento de salud, deberá consignar en los Registros De control de Estupefacientes y de control de Productos Psicotrópicos, los datos consignados en la receta, el hecho que ésta se haya presentado de manera digital y cantidad dispensada. Esta información deberá remitirse al Instituto de Salud Pública de Chile para que, en el uso de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones que correspondan.
El uso malicioso de recetas presentadas en formato digital, serán sancionadas conforme al Código penal para falsificación de instrumento privado o documento público, según el caso y sin perjuicio de las sanciones contempladas en la ley 20.000, constituyéndose como delitos agravados.

La Comisión de Salud del Senado sesionó los días 05 y 12 de mayo para la discusión del presente proyecto, citando su continuación para el día 02 de junio.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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25. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19. Boletines N°S 13364-13, 13376-13 y 13384-13, refundidos.

El proyecto señala que, en caso de haberse declarado estado de excepción constitucional de catástrofe las trabajadoras tendrán derecho, durante ese periodo, a un descanso de maternidad de diez semanas antes del parto.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y particular el presente proyecto de ley el día 06 de mayo, por lo que pasa a su segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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IV. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1. RESOLUCIÓN EX. SII N° 53 de fecha 11 de mayo de 2020.

Amplía el plazo para presentar las Declaraciones Juradas formularios 1847, 1913 y 1926.

2. RESOLUCIÓN EX. SII Nº 56 de fecha 26 de mayo de 2020.

Instruye sobre cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias respecto de hechos gravados beneficiados con la disminución transitoria a 0% de las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3); 2° y 3° de la ley sobre impuesto de timbres y estampillas.

3. RESOLUCIÓN EX. SII Nº 58 de fecha 29 de mayo de 2020.

Registro de accionistas que debe ser considerado para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional y crea Certificado de Calificación Tributaria de Dividendos. Complementa Resoluciones Exentas SII N°s 80 y N°81, de 2017.

4. ORD. N° 930 de fecha 15 de mayo de 2020. Concepto de domicilio y para aplicar la exención establecida en el artículo 11 de la Ley N° 18.392.

Se ha solicitado a la Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el concepto de domicilio y residencia utilizado por el artículo 11 de la Ley N° 18.392, respecto de las empresas constructoras que se adjudiquen las licitaciones llamadas por el MOP para la construcción de infraestructuras en el territorio señalado en el artículo 1° de la citada ley.

A lo cual se señaló que conforme lo expuesto precedentemente, el artículo 11 de la Ley N° 18.392 establece una exención de los impuestos establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974, a favor de los servicios que presten las personas domiciliadas o residentes en la zona preferencial, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona. La mera adjudicación, llamada por el MOP, de una licitación para la construcción de infraestructuras en la zona preferencial no confiere domicilio ni residencia a la empresa constructora adjudicataria en tanto no tenga en dicha zona el domicilio de su casa matriz o de una sucursal. El concepto de “residente” empleado en el contexto de la Ley N° 18.392 es de carácter calificado y restringido, que se cumple constituyendo, a lo menos, una sucursal que permita, de manera positiva y de fácil prueba, conocer y fiscalizar el asiento del contribuyente en un lugar determinado de la zona preferencial.

5. ORD. N° 999, de fecha 25 de mayo de 2020. Beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en el caso de estacionamientos y bodegas como inmuebles separados en caso que indica.

Se ha solicitado al Servicio confirmar que el beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 también favorece a los estacionamientos y bodegas como inmuebles separados, sin la exigencia que accedan a un inmueble destinado a la habitación que goce por sí mismo de dicho beneficio.

A lo cual se señala que, conforme lo expuesto precedentemente no es posible confirmar lo solicitado, reiterando que, en cambio, los estacionamientos y bodegas sólo se favorecen con el beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la medida que accedan a inmuebles destinados a la habitación beneficiados con la franquicia en comento, considerándose como inmuebles separados del bien del cual dependen sólo para efectos de aplicar el tope del beneficio. De este modo, en los contratos generales de construcción, el beneficio procederá respecto de aquellos estacionamientos y bodegas que, incluidos en un mismo proyecto de construcción, acceden a inmuebles destinados a la habitación cuyo valor de construcción no supere las 2.000 U.F., siempre que el precio de cada una de las dependencias directas (estacionamientos y bodegas), tampoco superen, individualmente, las 2.000 U.F.

6. ORD. N° 913, de fecha 13 de mayo de 2020. Derecho a recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dividendos recibidos en calidad de usufructuario de acciones.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el derecho a recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dividendos recibidos en calidad de usufructuario de acciones.

A lo cual se señaló que, el usufructuario de acciones de una sociedad anónima, al percibir dividendos afectos a impuestos finales que imputa a su propia pérdida tributaria, tiene derecho a recuperar el IDPC pagado como pago provisional, conforme lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 31, Nº 3, de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

7. ORD. N° 923, fecha 14 de mayo de 2020. Procedencia de beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en caso de proyecto de inversión que indica.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre procedencia de los beneficios tributarios establecidos en los incisos primero y noveno del artículo 1° de la Ley N° 19.420, en la construcción de un hotel, encargado a terceros, que será entregado en arrendamiento a una filial para su explotación.

A lo cual se señaló lo siguiente: a) El Inversionista podrá acceder al crédito del inciso noveno del artículo 1° de la Ley Arica, con una tasa del 40% sobre el valor del hotel, en tanto acredite los requisitos establecidos en dicha norma, siendo irrelevante si la explotación del giro comercial con fines turísticos es realizada directamente por el inversionista o por su arrendatario, y b) En tanto sea procedente el crédito respecto del hotel, el Inversionista podrá acceder al crédito del inciso tercero del artículo 1° de la Ley Arica, con una tasa del 30% sobre el valor de adquisición del activo inmovilizado destinado a amoblar el hotel, en tanto acredite los requisitos establecidos en dicha norma, siendo irrelevante si la explotación del giro comercial con fines turísticos es realizada directamente por el inversionista o por su arrendatario. Los antecedentes de hecho indicados en la consulta, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley Arica, deberán ser acreditados fehacientemente ante este Servicio en el correspondiente procedimiento de fiscalización.

8. ORD. N° 1016, de fecha 26 de mayo de 2020. Procedencia de la rebaja del pago del Impuesto de Primera Categoría del registro rentas afectas a impuestos.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que corresponde dar al pago del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2018 en el registro de rentas afectas a impuestos establecido en la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A lo cual se señaló que no corresponde deducir del registro RAI el pago del IDPC correspondiente al año tributario 2018 ni siguientes, como tampoco cualquier otra partida a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la LIR, salvo aquellas que hayan formado parte de la RLI determinada al 31 de diciembre de 2016 u otra anterior, y cuyo pago se verifique a contar del año comercial 2017 o ejercicios siguientes, por haber formado parte del registro FUT que se incorporó como remanente inicial al registro RAI al 1° de enero de 2017, debiendo aplicarse sobre ellas las normas legales e instrucciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.

9. ORD. N° 1017, de fecha 26 de mayo de 2020. Aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a reorganización empresarial que indica.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a la reorganización empresarial que indica.

A lo cual se ha señalado que: 1) Los derechos de usufructo se deben contabilizar para efectos tributarios, en las respectivas empresas individuales, considerando los desembolsos directamente incurridos en la constitución de tales derechos. 2) En caso que no se hubiera incurrido en desembolsos en la constitución de los derechos de usufructo, estos se deben contabilizar en el valor de un peso. 3) El cambio de estructura para permitir la apertura de Constructora X Ltda. en bolsa podría considerarse una legitima razón de negocios en los términos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, que inhiba el ejercicio de las facultades de tasación, cuestión de hecho determinada en las instancias de fiscalización, a la luz de las operaciones efectivamente materializadas.

V.  SENTENCIAS JUDICIALES RELEVANTES

1. Apelación Protección, Corte Suprema, Causa Nº 33390-2019, (Civil) - sala Tercera Constitucional, de fecha 20 de mayo de 2020.

Corte Suprema revoca sentencia apelada y acoge parcialmente Recurso de Protección, ordenando a medio de comunicación eliminar de todas sus plataformas transcripción de conversación grabada ilegalmente. Se rechazó el recurso que solicitaba la eliminación de una serie de publicaciones, acogiéndolo solo respecto del diálogo obtenido de manera ilícita, al ser la publicación de la conversación referida un acto ilegal que afectó el derecho garantizado al recurrente en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2. Apelación Protección, Corte Suprema, Causa Nº 31815-2019, (Civil) - sala Tercera Constitucional, de fecha 13 de mayo de 2020.

La Corte Suprema confirma sentencia apelada que rechazó Recurso de Protección presentado por abogado en contra de diario electrónico que publicó notas que según el recurrente afectaban su honra. En su sentencia indicó que la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que tienen relevancia pública.

3. Casación Forma y Fondo, Corte Suprema, Causa Nº 27093-2019, (Civil) - sala Primera Civil, de fecha 11 de mayo 2020.

La Corte Suprema en fallo unánime declara inadmisible recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo, confirma sentencia que condenó a empresa al pago de una indemnización por caída de plancha metálica sobre niño en recinto deportivo. Se indicó que lo razonado lleva a concluir que lo atacado por el arbitrio es, en esencia, la ponderación judicial de la prueba rendida por los litigantes, que llevaron a cabo los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas, proceso intelectual que, como se ha señalado de manera reiterada, escapa al control de casación.

4. Apelación Protección, Corte Suprema, Causa Nº 27579-2020, (Civil) - sala Tercera Constitucional, de fecha 05 de mayo de 2020.

La Corte Suprema revoca sentencia apelada, acoge Recurso de Protección y ordena a Municipalidad adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y evitar la instalación de comerciantes no autorizados en feria persa. Estableció que el actuar arbitrario del municipio recurrido al no utilizar las facultades que la ley le otorga para evitar la instalación de los denominados coleros, en la feria persa.

5.Tribunal Constitucional, Sentencia nº Rol 8640-2020, de fecha 06 de mayo de 2020.

Tribunal Constitucional declaró constitucional proyecto de ley que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago. Magistratura constitucional no tomó en consideración el informe en derecho que presentó la Asociación de Bancos, que hizo presente la inconstitucionalidad del artículo 5° de la moción parlamentaria, que regula la restitución de los fondos sustraídos de cuentas bancarias y el peso de la prueba del dolo o culpa grave del cliente en un eventual fraude.

6. Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, Causa Nº 22277-2019, (Laboral) - sala Cuarta Mixta, de fecha 27 de abril de 2020.

La Corte Suprema declara inadmisible recurso de Unificación de Jurisprudencia presentado en contra de sentencia que declaró legal el término de huelga de sindicato de línea aérea. Se consideró que no existen sentencias divergentes en la materia, y que la situación de hecho que ha motivado la sentencia impugnada no es comparable a la que dio lugar al fallo invocado como contraste, pues en el presente caso la discusión es sobre si se mantiene vigente la última oferta del empleador hecha durante un procedimiento de negociación colectiva reglada, a diferencia del fallo de contraste, que se pronuncia sobre la interpretación del plazo de caducidad respecto de una demanda por despido injustificado de trabajadoras sujetas a fuero maternal.

7. Unificación de jurisprudencia, Corte Suprema, Causa N° 4543-2019, (laboral) –Cuarta Sala, de fecha 27 de abril de 2020.

Se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y en su lugar, se declara que dicha sentencia es nula, debiendo dictar acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Señalando que, en efecto, el artículo 2518 del Código Civil indica que: “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Desde ya es posible sostener que, excepción hecha de las hipótesis mencionadas en el artículo 2503, la demanda judicial interrumpe civilmente la prescripción. Si se repara en el distingo entre el efecto procesal y el sustantivo de la demanda, no parece adecuado exigir para la interrupción la notificación de la demanda, la que, si bien debe dotarse de consecuencias en el ámbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio del procedimiento, no cabría estimarla un elemento constitutivo de la interrupción civil. Esto se refuerza si se considera que la notificación no constituye un acto dentro de la esfera única del acreedor, pues queda supeditada su realización a los vaivenes del acto procesal del notificador y la no siempre fácil ubicación del demandado. A juicio de los disidentes, la mera presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el período de prescripción de la acción, razón por la cual el recurso de unificación de jurisprudencia debe ser desestimado, por contener la sentencia impugnada la tesis jurídica correcta.

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