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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

Agenda Legislativa
Septiembre 2020

ÍNDICE

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1.   Ley 21.256 establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.
2.   Ley 21.258 crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.
3.   Ley 21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley Nº 21.227.
4.   Ley 21.260 modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica.
5.   Ley 21.265 regula la facultad del banco central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales que indica.
6.   Ley 21269 incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728.
7.   Ley 21.268 modifica la disposición transitoria de la ley nº 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, entre otras materias.
8.   Ley 21.267 establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.
9.   Decreto N° 31 que modifica Decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del programa de formación en el puesto de trabajo.
10. Decreto 1578 extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227.
11. Ley 21.271 adecua el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.   proyecto de ley que declara como presunción de enfermedad de origen laboral el diagnostico de covid-19 respecto de trabajadores que se desempeñan presencialmente durante la pandemia. Boletín N° 13755-13.
2.   Proyecto de ley, que complementa las normas del título VII de la ley 16.744, y establece la necesidad de protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus covid- 19 en el país. Boletín N° 13765-13.
3.   Proyecto de ley que posterga el uso de la boleta electrónica. Boletín N° 13770-05.
4.   Proyecto de ley de portabilidad eléctrica. Boletín N° 13782-08.

5.   Proyecto de ley que modifica la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, para fortalecer las facultades sancionatorias y fiscalizadoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Boletín N° 13803-15.
6.   Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
7.   Proyecto de ley que establece medidas de transparencia para las empresas en materia de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Boletín N° 13785-07.
8.   Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas.  Boletín N° 13809-03.
9.   proyecto de ley sobre disponibilidad de billetes de baja denominación en cajeros automáticos. Boletín N° 13810-03.

III. PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1.   Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.
2.   Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para sancionar a quienes incrementen el precio de los bienes que indica, o comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, o situaciones de alerta sanitaria, o emergencias similares. Boletín N° 13424-07.
3.   Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.
4.   Proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar. Boletín N° 13751-13.
5.   Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.
6.   Proyecto que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.
7.   Proyecto de ley que declara como de utilidad pública, y de interés general de la Nación y la salud de la población, todo tratamiento preventivo y curativo, incluyendo productos farmacéuticos, vacunas, alimentos especiales y elementos de uso médico para el tratamiento y cura de la enfermedad Covid-19. Boletín N° 13638-11.
8.   Proyecto de ley que Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín: 12475-13
9.   Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.
10. Proyecto de ley, iniciado en moción que modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín N° 13414-03, refundido con boletines N°s 13.444-03, 13.446-03, 13.458-03, 13.519-03 y 13.523-03.
11. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
12. Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas.  Boletín N° 13809-03.
13. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.
14. Proyecto de ley que crea el fondo de emergencia transitorio covid-19. Boletín N° 13655-05.
15. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.
16. Proyecto de ley que establece presunción de contagio por Covid-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles. Boletín N° 13743-13.
17. Proyecto de ley, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Boletín N° 13600-13.
18. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Boletín N° 12261-13.

IV. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1.   ORD. N° 1895, DE 01.09.2020. Tributación de servicios de publicidad prestados en el extranjero.
2.   ORD. N° 1988 DE 10.09.2020. Crédito por Impuesto Territorial de la letra c) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.
3.   ORD. N° 2011 DE 14.09.2020.  Proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de intereses moratorios por atraso en pago de facturas y de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura.
4.   ORD. N° 2018 DE 15.09.2020. Facultad de revisar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran a este Servicio para los efectos de las patentes municipales.
5.   ORD. N° 2029, DE 16.09.2020. Base imponible del arrendamiento de inmuebles amoblados.

V. DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.   ORD. N°2590/21 de fecha 21 de septiembre de 2020. Comité Paritarios Higiene y Seguridad.
2.   ORD. N°2591/22 de fecha 21 de septiembre. Negociación colectiva; Vinculación instrumento colectivo; Desafiliación; Pago Cuota Sindical.

VI. Resolución Ministerio de Salud

1.   Oficio Circular N° 64 de fecha 14 de agosto de 2020 publicada 06 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Salud.

 


 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1. Ley 21.256 establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

El día 02 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.256 establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

La presente ley tiene por objeto establecer una serie de beneficios tributarios a pequeñas y medianas empresas, como a microempresarios y conductores del transporte remunerado, como parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo, en el contexto de la pandemia del COVID-19 Coronavirus.
Esta norma, de acuerdo a su artículo 1°, disminuye transitoriamente la tasa establecida en el en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, de 25% a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Asimismo, establece reglas para los contribuyentes que se beneficien con la referida disminución en materia de pagos provisionales mensuales que les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Dentro de otros beneficios tributarios, las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, y que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que dice relación con los documentos tributarios electrónicos, podrán optar a solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, el que será pagado por la Tesorería General de la República, en los montos y términos que indica la misma ley.
Este cuerpo normativo realiza una serie de modificaciones en la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, en el sentido de acortar los plazos en que los contribuyentes podrán depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados que adquieran entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y que sean destinados a nuevos proyectos de inversión, que se especifican en la misma ley; como también, en lo específico a las regulaciones establecidas para la Región de La Araucanía, en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley ya mencionada.
Por medio de la incorporación de un artículo vigésimo segundo transitorio bis en la referida ley, se dispone ampliar la depreciación instantánea a un 100% para las inversiones realizadas en todo el país, para los bienes físicos del activo fijo que se adquieran entre el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se incorpora un régimen de amortización instantánea respecto de ciertos activos intangibles, que se adquieran entre el 1 de junio 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, que estén protegidos en conformidad con la ley.
El numeral 4 del artículo 3° de esta ley modifica el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, que establece la entrada en vigor de las modificaciones que dicha norma ordena, reemplazando la frase "seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial" por "diez meses después de la entrada en vigencia de la presente ley"."

El artículo 4° de esta ley amplía transitoriamente de 2 a 3 meses el plazo de postergación del pago de IVA establecido en la ley para las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme y empresas con ventas promedio del giro de hasta 100.000 UF en los 3 últimos años, que cumplan ciertos requisitos. La medida se aplicará de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021.

En tanto, se faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por $350.000, el que podrá solicitarte hasta 60 días después de publicada esta ley, como también a acceder a un préstamo a los microempresarios del transporte de $ 320.500, en las cantidades, plazos, forma de restitución y requisitos que contempla el artículo 6 de este cuerpo legal.
A nivel de disposiciones transitorias, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía deberán constituir una mesa de trabajo con las principales organizaciones representativas de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo gremios sectoriales y/o regionales que cumplan requisitos que indica la ley. Esta mesa tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el "Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo", suscrito el 14 de junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de apoyo. Tendrá una duración de doce meses, deberá reunirse cada quince días a nivel nacional y regional, y sus actas de trabajo serán de público acceso. Mensualmente, y por el plazo de un año, se deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras sobre los avances en la implementación del plan de apoyo para las pequeñas empresas.

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2.   Ley 21.258 crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.

El día 02 de septiembre se publicó la Ley 21.258 crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.

La Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que permita la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional. Crea un fondo de financiamiento para lograr tal objetivo.
En materia laboral establece que, ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.

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3.   Ley 21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley Nº 21.227.

EL día 04 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley Nº 21.227.

La presente ley tiene por objeto la flexibilización transitoria de las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía, incrementar las prestaciones otorgadas por este seguro y perfeccionar las prestaciones que otorga la Ley N° 21.227 o Ley de Protección del Empleo, en el marco de los efectos en materia laboral generada de la pandemia del COVID-19 en Chile.
Según lo estipulado en el artículo 1° de la ley, los trabajadores afiliados al seguro de la Ley N° 19.728 que indica y que se encuentren cesantes podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
También, el artículo 3° establece que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla transitoria de cobertura que se determina, la cual establece un tasa de reemplazo, entre el segundo y quinto giro, mantenida en el tiempo y equivalente al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo; a diferencia de la tabla regular que establece porcentajes decrecientes en el tiempo.
Dentro del incremento de prestaciones del Seguro de Cesantía se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión.
Entre otras disposiciones generales de la norma, señala que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la Ley de Protección del Empleo, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021.
Asimismo, en el artículo 11 de la ley, se regula el derecho de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme la Ley de Protección del Empleo, o por motivos de cuidado, a acceder al ingreso familiar de emergencia.
Por otra parte, y dentro de los plazos que indica el artículo 16°, este cuerpo legal faculta al Ministerio de Hacienda, mediante decretos suscritos además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a extender beneficios y prestaciones de los Títulos I y II  de la Ley de Protección del Empleo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, como también de la Ley 19.728, por un periodo máximo de cinco meses.
Como medida de mitigar la disminución de ingresos, esta ley también faculta a los trabajadores acogidos a de los Títulos I y II  de la Ley de Protección del Empleo a celebrar nuevos contratos de carácter transitorio con otros empleadores, sin perder el vínculo laboral ni el pago de prestaciones provenientes del seguro de cesantía. En caso de cesar los efectos de la suspensión de la relación laboral, los empleadores no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubieren suspendidos sus contratos de forma unilateral o de común acuerdo.
Como artículo transitorio, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19.

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4.   Ley 21.260 modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica.

El día 04 de setiembre se publicó en el Diario Oficial Ley 21.260 modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica.

La presente Ley tiene por objeto modificar el Art 202 del Código del Trabajo, incorporando un inciso donde se disponga el deber del Empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo.
Al respecto, si la autoridad respectiva decreta una alerta sanitaria producto de una pandemia u otra enfermedad contagiosa el empleador pactará con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin afectar su remuneración, siempre y cuando sus funciones lo permitan y la trabajadora esté de acuerdo.  Si las labores de la trabajadora no son compatibles con la modalidad de teletrabajo el empleador podrá indicar nuevas funciones, que no signifique contacto con público o en las que se evite contacto con terceros.
Hay que tener presente que el Convenio 163 sobre la protección a la maternidad de la OIT, se refiere a la protección de la salud y señala que se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo, que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para la salud o la de su hijo, que lleve un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.

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5.   Ley 21.265 regula la facultad del banco central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales que indica.

El día 08 de septiembre de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.265 regula la facultad del banco central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en situaciones excepcionales que indica.

La presente ley tiene por objeto regular la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en situaciones excepcionales y transitorias, determinadas por el Consejo de este organismo autónomo, como la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Por medio de su artículo único, esta norma incorpora dos incisos al artículo 27 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que dicen relación con la compra durante un periodo determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, de instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, se estipula que el Ministro de Hacienda deberá ser citado a la sesión del Consejo donde se discuta adoptar esta medida, pudiendo ejercer las facultades establecidas por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Central, como lo es el derecho a voz, proponer la adopción de acuerdos verbales o escritos, suspender la aplicación de acuerdos o resoluciones, entre otros.
Esta facultad fue otorgada por la Ley N° 21.253, publicada 20 de agosto de 2020 en el Diario Oficial, mediante una reforma constitucional, que incorporó un nuevo inciso al artículo 109 a la Constitución Política, modificación que entrará en vigencia al ser publicada esta ley.

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6.   Ley 21269 incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728.

El día 21 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21269 incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728.

La presente ley modifica la ley 19.728, con el fin de incorporar a los trabajadores de casa particular a la cobertura y prestaciones del seguro de cesantía.
En el contexto de crisis económica derivada del coronavirus Covid-19, se dictó la ley 21.227 cuya finalidad fue permitir el acceso a las prestaciones del seguro de cesantía en circunstancias excepcionales. Esta normativa no fue aplicable a los trabadores de casa particular por cuanto ellos no estaban incluidos en la ley de seguro de cesantía, con lo que se vieron obligados a recurrir a los fondos ahorrados en sus cuentas individuales de indemnización, además de quedar al margen de la protección a la salud y de la asignación familiar, situaciones que la presente ley pretende remediar.
Para materializar el acceso, la actual cotización de cargo del empleador del 4,11% queda dividida en dos cotizaciones distintas:
1°.- Una cotización del 3% de las remuneraciones imponibles, destinada al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, el que se distribuye en un 2,2% para la cuenta individual del trabajador o trabajadora, y un 0,8% para el fondo de cesantía solidario; y
2°.- Una cotización del 1,11% de las remuneraciones imponibles, destinada a financiar la indemnización a todo evento que consagra el Código del Trabajo.
Conforme a esta ley, estos trabajadores podrán acceder a las prestaciones del seguro de desempleo en la medida que cumplan con los requisitos de cotizaciones de los trabajadores sujetos a contrato indefinido, esto es, deben registrar 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individual; o 12 cotizaciones registradas en el Fondo en los 24 meses anteriores al término de contrato, debiendo las últimas 3 ser continuas y con el mismo empleador, en el caso del fondo de cesantía solidario. Ello sin perjuicio de la preeminencia de las leyes que establezcan requisitos de acceso excepcionales, como la antes citada ley N° 21.227.
Como una medida excepcional, se permite a los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a sus prestaciones. Este derecho podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigencia.
Finalmente, la presente ley comienza a regir el primer día del mes siguiente a su publicación, y regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de esa fecha.

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7.   Ley 21.268 modifica la disposición transitoria de la ley nº 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, entre otras materias.

El día 21 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.268 modifica la disposición transitoria de la ley nº 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, para extender su vigencia, entre otras materias.

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que establece un beneficio para cancelar las multas asociadas a una misma placa patente por circular sin dispositivo electrónico de pago (TAG), extendiendo su plazo de 6 a 10 meses desde la publicación de la citada ley en el Diario Oficial. Conforme con esta modificación, se amplía por un período de 4 meses, hasta el 29 de diciembre de 2020, el término para optar a este beneficio.
Por otra parte, la ley efectúa adecuaciones en el citado artículo, para permitir que quienes hagan pago atrasado del permiso de circulación también puedan acceder a este beneficio, suscribiendo un convenio de pago con la Municipalidad respectiva. No obstante, si el interesado efectúa el pago en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación, no será necesario la suscripción del convenio que este artículo establece.

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8.   Ley 21.267 establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

El día 22 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.267 establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

La presente ley establece que, durante la vigencia de una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, decretada por la autoridad sanitaria, los productos farmacéuticos podrán ser expedidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas.
Esta disposición se orienta a facilitar el acceso a recetas y medicamentos en situaciones de alerta sanitaria, evitando la circulación de personas en centros asistenciales. Además, promueve el uso de medios electrónicos.
Asimismo, esta ley dispone que tanto las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores al decreto de alerta sanitaria como aquellas extendidas durante su vigencia, tendrán validez hasta seis meses después de su término.
En cuanto al control de las recetas, la ley establece que el establecimiento de expendio no se eximirá de la obligación de completar los registros que se deben llevar, de acuerdo a la naturaleza del medicamento y según lo que disponen los reglamentos.
La ley también establece sanciones por el uso malicioso de recetas presentadas en forma digital, de acuerdo con la normativa sanitaria y la penal vigente.
Finalmente, la ley modifica el artículo 101 del Código Sanitario, para establecer que en los casos en que se emita receta electrónica, ésta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en la forma dispuesta por un reglamento.

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9.   Decreto N° 31 que modifica Decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del programa de formación en el puesto de trabajo.

El día 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 31 que modifica Decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del programa de formación en el puesto de trabajo.
El Decreto establece un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones. El subsidio es entregado, como parte de la remuneración, por hasta 6 meses.

-    En el caso de los trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar:
REQUISITOS:
o    Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019.
o    Contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500), al momento de postular.
o    Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
o    Importante: la plataforma le informará los trabajadores y trabajadoras que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información.

REGLAS DEL BENEFICIO REGRESA:
o    El pago será de 160.000 pesos mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 meses.
o    Si la empresa postula en los primeros 15 días de un mes, el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si postula desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente.
o    En el caso de las postulaciones realizadas durante el mes de septiembre, el primer pago se realizará a más tardar dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la verificación de los requisitos
o    El segundo pago y sucesivos, se realizarán los días 30 de cada mes.
o    Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
o    Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.

-    Para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato:

REQUISITOS:
o    Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500).
o    Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
o    Quedan excluidos los organismos del Estado.
o    Se puede postular entre el 29 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
REGLAS DEL BENEFICIO CONTRATA:
Grupo A:
o    Mujeres mayores de 18 años
o    Personas con discapacidad
o    Hombres desde 18 años hasta los 23 años
o    Si la remuneración mensual bruta es:
o    Menor a $450.000: el subsidio es igual al 60% de la remuneración mensual bruta.
o    Mayor o igual a $450.000 pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $270.000.
Grupo B:
o    Hombres desde los 24 años y sin discapacidad
o    Si la remuneración mensual bruta es: Menor a $500.000: el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta. Mayor o igual a $500.000 pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $250.000.

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10. Decreto 1578 extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227.

El día 05 de octubre se publicó en el Diario Oficial el Decreto 1578 extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227.

El Decreto extiende los beneficios y prestaciones de la Ley de Protección del Empleo (21.227) hasta el 06 de enero 2021 y se otorga hasta un 10° giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para los beneficiarios que hayan agotado sus giros con cargo al FCS, estableciendo que los giros a partir del sexto serán de un 45% de la remuneración con un valor máximo de $419.757 y mínimo de $225.000.

11. Ley 21.271 adecua el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

El día 06 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.271 adecua el código del trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

La nueva ley establece una serie de definiciones, dentro de la que destaca: Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código; Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
Establece que es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda y debe cumplir con los requisitos que la ley señala. Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso.
En casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a los niños, niñas, y a los adolescentes sin edad para trabajar, que celebren contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental. En este caso, la jornada de trabajo deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.

II.   PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.   Proyecto de ley que declara como presunción de enfermedad de origen laboral el diagnostico de covid-19 respecto de trabajadores que se desempeñan presencialmente durante la pandemia. Fecha de Ingreso: 01 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Loreto Carvajal | Natalia Castillo | Tucapel Jiménez | Amaro Labra | Gastón Saavedra | Alejandra Sepúlveda | Gabriel Silber). Boletín N° 13755-13.

El proyecto señala que se suspenderá la aplicación del artículo 7 y las normas dictadas conforme a este, durante el período que media entre la declaración de pandemia originada por COVID-19 y su término, respecto del trabajador que desempeñándose presencialmente sea diagnosticado con la referida enfermedad. En dicho evento, la enfermedad deberá calificarse de origen laboral, salvo que se acredite que el contagio no fue a causa de su trabajo.

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2.   Proyecto de ley, que complementa las normas del título VII de la ley 16.744, y establece la necesidad de protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus covid- 19 en el país. Fecha de Ingreso: 04 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Boris Barrera | Marcelo Díaz | Tomás Hirsch | Gael Yeomans). Boletín N° 13765-13.

El proyecto señala que todas las empresas están obligadas a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, en el proyecto se establece el contenido mínimo de éste y las funciones del Comité. Dichos protocolos serán establecidos por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744; en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, se constituirán comités paritarios de manera extraordinaria mientras se mantengan en vigencia las presentes normas complementarias en el plazo establecido en el artículo primero.
En complemento a lo dispuesto en otras disposiciones, las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas, las cuales deben ser provistas por las empresas.
Antes del reintegro gradual y seguro de la actividad laboral, las empresas deberán crear las condiciones previstas en el Protocolo respectivo. Las empresas que ya se encuentran realizando actividades laborales deberán establecer su Protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo no mayor de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Cuando el contagio por COVID-19 se deba a negligencia inexcusable o dolo del empleador, o de un tercero, es aplicable el inciso b) del artículo 69 de la Ley 16.744, además de las acciones penales que competan.
Además, los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

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3.   Proyecto de ley que posterga el uso de la boleta electrónica. Fecha de Ingreso: 08 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (José Miguel Insulza | Juan Ignacio Latorre | Adriana Muñoz | Ximena Rincón). Boletín N° 13770-05.

El proyecto señala que se reemplace en el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley 21.210, la expresión “diez meses después de la entrada en vigencia de la presente ley” por “el primer día del vigésimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial” y la expresión “doce meses” por “el primer día del vigésimo noveno mes.

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4.   Proyecto de ley de portabilidad eléctrica. Fecha de Ingreso: 09 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13782-08.

El proyecto de ley consagra el derecho de los usuarios a elegir su suministrador de energía eléctrica, para que puedan acceder a más y mejores servicios, modelos de negocios y estructuras tarifarias, resguardando siempre que se cumplan los niveles mínimos de calidad de servicio que establezca la normativa; Moderniza y flexibiliza el mecanismo de licitaciones de suministro, de manera de hacerlo compatible con la habilitación de la comercialización eléctrica; Genera espacios para entregar información clara a los usuarios y permitir la participación e interacción eficiente de los distintos actores del mercado mediante una plataforma de información, resguardando al mismo tiempo la protección de los datos personales de los usuarios finales, así como la transparencia, simetría y acceso a dicha información.

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5.   Proyecto de ley que modifica la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, para fortalecer las facultades sancionatorias y fiscalizadoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Fecha de Ingreso: 22 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Manuel García | Leopoldo Pérez | Alejandro Santana). Boletín N° 13803-15.

El proyecto señala que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán permitir el acceso remoto, en línea y en tiempo real, a sus correspondientes centros de control y monitoreo de sus redes para el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Subsecretaría, estableciendo una sanción en caso de infracción.

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6.   Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Fecha de Ingreso: 22 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas; agiliza y simplifica los procedimientos, a través de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pequeñas y medianas empresas, incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos.

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7.   Proyecto de ley que establece medidas de transparencia para las empresas en materia de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Fecha de Ingreso: 11 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Adriana Muñoz | Yasna Provoste | Rabindranath Quinteros). Boletín N° 13785-07.

El proyecto de ley señala que, para cumplir con el principio de igualdad de remuneraciones, las empresas de más de doscientos trabajadores deberán publicar semestralmente un registro de las remuneraciones por cargo y desagregadas por género, el que deberá ser publicado en el sitio web si la empresa contara con él, y remitirlo a la Dirección del Trabajo por medios electrónicos con esa misma periodicidad.
La información deberá publicarse innominadamente, pero permitiendo identificar el género de él o la trabajadora. La infracción a la obligación señalada se sancionará con una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, la empresa sancionada, mientras no subsane la infracción, no podrá contratar con la Administración del Estado, en los términos establecidos en la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Las empresas de 50 o más trabajadores deberán levantar anualmente el indicador de género de brecha salarial señalada en el proyecto.

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8.   Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas.  Fecha de Ingreso: 23 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 13809-03.

El proyecto propone que las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, permitiendo que los dividendos que se acojan a la ley sean pagados al final del crédito hipotecario o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del crédito, según se acuerde; señala que las personas que tengan deudas garantizadas con una hipoteca, pueden solicitar un crédito especial denominado “crédito de postergación”, con el objeto de pagar cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual período de crisis financiera.
EL beneficio solo solo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros y debe tener por objeto el pago de las cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor, cuya tasa de interés deberá ser igual o menor al crédito hipotecario original, además señala que estará exento del impuesto de timbres y estampillas. Éstos serán garantizados por la correspondiente hipoteca, en el caso del crédito de postergación, el crédito hipotecario, y las operaciones de crédito de dinero que hayan sido celebradas con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias, se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

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9.   proyecto de ley sobre disponibilidad de billetes de baja denominación en cajeros automáticos. Fecha de Ingreso: 25 de septiembre de 2020. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Miguel Ángel Calisto | José Miguel Castro | Andrés Celis | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Erika Olivera | Ximena Ossandón | Jorge Sabag | Alejandra Sepúlveda). Boletín N° 13810-03.

El proyecto señala que las instituciones bancarías serán responsables de mantener en sus cajeros automáticos a lo menos un 30% de billetes de $1.000 y $2.000 del total disponible.

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III.  PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

1.   Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07.

El proyecto establece, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.
La Comisión de Constitución sesionó el día 09 de septiembre para continuar con la presente discusión.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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2.   Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, para sancionar a quienes incrementen el precio de los bienes que indica, o comercialicen bienes destinados a su distribución gratuita, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, o situaciones de alerta sanitaria, o emergencias similares. Boletín N° 13424-07.

El Proyecto señala que, durante la vigencia de un estado de excepción, o inmediatamente decretada una alerta sanitaria u ocurrido otro evento considerado calamidad pública por la autoridad para la posterior declaración de estado de catástrofe, alterare u ordenare alterar ilegítimamente precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos, será sancionado.
La Comisión de Constitución sesionó el día 07 de septiembre para continuar con la presente discusión. Produciéndose el despacho del mismo. 
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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3.   Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.

El proyecto de ley se orienta a modificar dos grandes aspectos del proyecto por una parte la ampliación del catálogo de delitos que pueden servir de base a la imputación a la persona jurídica; se propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial y se incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.

La Comisión de Constitución sesionó el día 30 de septiembre para continuar con la presente discusión en particular.  

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados

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4.   Proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar. Boletín N° 13751-13.

El proyecto propone un reajuste del ingreso mínimo mensual por inflación acumulada del IPC entre marzo 2020 y el mes actual, que alcanzaría a 0,4%. De esa forma, el monto del ingreso mínimo mensual se incrementa a $322.000, a partir del 1 de septiembre de 2020, en concordancia con la variación.  Por su parte, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y los mayores de 65 años tendrán un incremento a $240.041, mientras que el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, llegará a $207.416,
Un nuevo reajuste para todas esas remuneraciones en marzo 2021, que considerará la variación del Índice del Precio al Consumidor acumulada entre septiembre de 2020 y febrero 2021.
Establece una obligación para el Presidente de la República, de enviar al Congreso Nacional, a más tardar durante agosto de 2021, un proyecto de ley para proponer un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, el que comenzará a regir desde el 1 de septiembre de 2021.

La Comisión del Trabajo de la C de Diputados sesionó los días 01, 03 y 28 de septiembre para continuar con la presente discusión, despachándose y enviándose a la Comisión respectiva.

La Comisión de Hacienda del Senado Sesionó el día 15 de septiembre para conocer del presente proyecto de ley y dejó citada para el día 06 de octubre su continuación.
La Comisión de Hacienda de la C. de Diputados sesionó los días 07 y 29 de septiembre para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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5.   Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Boletín N° 13564-05.

El proyecto contiene las siguientes modificaciones:

A.  Regulación relativa a Fondos de Pensiones: Se propone incorporar la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.
B.  Modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros: Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía. Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado. Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo. Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.
C.   Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores: Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero. Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de citación. Se establece la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria. Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.
La Comisión de Hacienda sesionó los días 09 y 23 de septiembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6.   Proyecto que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.

El proyecto de ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
Entre otras cosas, señala que la composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley. Establece una obligación de retornabilidad para los grandes comercializadores, todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases. La misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

La Comisión de Medio Ambiente, sesionó los días 09 y 28 de septiembre para continuar con la presente discusión, dejando citada su continuación para el día 05 de octubre donde se ha invitado: Al Centro de Envases y Embalajes de Chile – CENEM; A la Red de Acción por los Derechos Ambientales - RADA.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7.   Proyecto de ley que declara como de utilidad pública, y de interés general de la Nación y la salud de la población, todo tratamiento preventivo y curativo, incluyendo productos farmacéuticos, vacunas, alimentos especiales y elementos de uso médico para el tratamiento y cura de la enfermedad Covid-19. Boletín N° 13638-11.

El proyecto señala que se debe declarar todo tratamiento preventivo y curativo, incluyendo productos farmacéuticos, vacunas, alimentos especiales y elementos de uso médico para el tratamiento y cura del coronavirus SARS-CoV-2 o COVID-19, como de interés general de la Nación y la salubridad pública. Su generación, producción, elaboración, distribución, disponibilidad, aplicación y acceso serán considerados de utilidad pública en todo su ámbito y desarrollo.

La Comisión de Salud, sesionó el día 01 de septiembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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8.   Proyecto de ley que Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín: 12475-13

El proyecto de ley establece el contenido, termino y forma de perfeccionar el contrato de trabajo que aplicará a los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, además de establecer ciertos derechos y regularización de las jornadas de trabajo. Pasa a la Comisión del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 21 y 28 de septiembre para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 05 de octubre su continuación.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9.   Proyecto de ley que establece la modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.

El proyecto establece nuevas formas de fiscalización y mejora los procesos de fiscalización, aumenta la independencia de la DT, moderniza su gestión, fortalece la mediación como mecanismo de solución de controversias, fortalece el rol de la DT en materias sindicales, establece la preferencia de inspectores del trabajo para actuar como ministros de fe en determinadas materias sindicales, mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia y propone modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 22 y 29 de septiembre para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 06 de octubre su continuación.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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10. Proyecto de ley, iniciado en moción que modifica la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala, boletín N° 13414-03, refundido con boletines N°s 13.444-03, 13.446-03, 13.458-03, 13.519-03 y 13.523-03.

El proyecto señala que, los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, a que se refiere el Título III de esta ley no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones, cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre de 2019 y se encuentran impagas, en los siguientes casos:
a.-se trate de empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.416.
b. se trate de personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Esta prohibición regirá desde la publicación de la presente ley hasta los 120 días corridos posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por el decreto supremo Nº104 de 18 de marzo de 2020 o sus prórrogas.
Con todo, las personas a que se refiere el inciso primero, podrán renunciar a dicho bloqueo y entregar la información a que se refiere el presente artículo. Dicha renuncia podrá realizarse a través de cualquier canal de atención de la entidad a la que se autoriza acceder a la información y debe constar de manera expresa, ya sea de forma escrita o verbal, en cualquiera de los casos la entidad a la que se autoriza deberá conservar respaldo de dicha autorización.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM cuya sustanciación y aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 21.000.
La Comisión de Economía sesionó los días 21 y 29 de septiembre para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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11. Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas; agiliza y simplifica los procedimientos, a través de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pequeñas y medianas empresas, incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos.

La Comisión de Economía sesionó el día 28 de septiembre para continuar con la presente discusión y dejó citada para el día 05 de octubre su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C: de Diputados.

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12. Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas. Boletín N° 13809-03.

El proyecto propone que las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, permitiendo que los dividendos que se acojan a la ley sean pagados al final del crédito hipotecario o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del crédito, según se acuerde; señala que las personas que tengan deudas garantizadas con una hipoteca, pueden solicitar un crédito especial denominado “crédito de postergación”, con el objeto de pagar cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual período de crisis financiera.
EL beneficio solo solo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros y debe tener por objeto el pago de las cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor, cuya tasa de interés deberá ser igual o menor al crédito hipotecario original, además señala que estará exento del impuesto de timbres y estampillas. Éstos serán garantizados por la correspondiente hipoteca, en el caso del crédito de postergación, el crédito hipotecario, y las operaciones de crédito de dinero que hayan sido celebradas con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias, se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

La Comisión de Economía sesionó el día 29 de septiembre para continuar con la presente discusión y dejó citada para el día 06 de octubre su continuación.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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13. Proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Boletín N° 12409-03.

El proyecto modifica materias, relativas a la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión; Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo; Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece; establece el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales; extiende la garantía legal de 3 a 6 meses; obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios; obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores afectados las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales; modificar el monto mínimo de prepago de crédito desde 20% a 10%; Otras medidas aeronáuticas: prohibición no-show; entregar asientos contiguos; asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales; establece una garantía especial para automóviles.

La Comisión de Economía sesionó los días 01, 08, 15, 22 y 29 de septiembre para continuar con la presente discusión, dejando citada para el día 06 de octubre su continuación. 

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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14. Proyecto de ley que crea el fondo de emergencia transitorio covid-19. Boletín N° 13655-05.

El proyecto crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, de hasta 12.000 millones de dólares. Este Fondo corresponderá a una fuente de financiamiento para los gastos señalados en el artículo 1° -que constituyen el objeto del Fondo-, sin formar parte del presupuesto inicial, ni ser asimilado como la base del mismo.

Lo anterior, mediante la asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos, quienes ejecutarán los gastos mediante las normas de administración financiera vigentes. Esta forma permite un adecuado funcionamiento del sistema presupuestario y de gestión del Estado y evita complicaciones administrativas innecesarias, además asegura que los gastos sean tratados con los mismos estándares de transparencia existentes en la rendición del gasto público general. De igual forma, los gastos del Fondo siempre formarán parte del gasto del Gobierno Central, siendo de esta manera contabilizados en la regla fiscal, ancla de la política fiscal nacional.

Con todo, el gasto de este Fondo no será considerado parte de la base del presupuesto, siendo este el principio fundamental del primer eje del acuerdo político que busca establecer un marco de gasto transitorio. Así, aquellos gastos entregados a los ministerios desde el Fondo, si bien serán ejecutados usando las actuales estructuras, se entenderán siempre como transitorios y nunca serán considerados ni presentados como una base del presupuesto.

La Comisión de Hacienda sesionó los días 02, 03, 07, 08 y 09 de septiembre, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en Comisión Mixta por rechazo de modificaciones. 

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15. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones. Boletín N° 11632-15.

El proyecto reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.
La Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado sesionó los días 08, 09 y 16 de septiembre para continuar con la discusión del presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo y pasando a la C. de Hacienda.
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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16. Proyecto de ley que establece presunción de contagio por Covid-19 en ambientes laborales y dispone medidas de protección para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles. Boletín N° 13743-13.

El proyecto señala que se presumirá que mientras persista la declaración de Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)”, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

La Comisión del Trabajo sesionó el día 09 de septiembre para continuar con la presente discusión, para ello escuchó las apreciaciones e inquietudes del Consejero Nacional CUT encargado de la Secretaría de Salud Laboral y Presidente de CONSTRAMET, señor Horacio Fuentes; de la Consejera Nacional CUT encargada de la Secretaría de Salud y Dirigenta de FENATS, señora Karen Palma y del Presidente del Sindicato Interermpresa Líder Walmart, señor Juan Moreno.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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17. Proyecto de ley, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Boletín N° 13600-13.

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.

Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 09, 14, 16, 21 y 30 de septiembre para continuar con la presente discusión, Intervino en ésta última el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, quien puso en conocimiento de la Comisión las ideas matrices de las indicaciones que formulará el Ejecutivo. A continuación, participaron los invitados, quienes manifestaron sus apreciaciones y propuestas sobre la materia.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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18. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Boletín N° 12261-13.

El proyecto de ley señala que al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis, deberá contar con una acreditación o certificación otorgada por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o con una acreditación o certificación de nivel equivalente otorgada por una universidad extranjera, que valide su capacitación y conocimiento en el desarrollo de programas que fomenten la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Las empresas señaladas en el inciso anterior, deberán elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades con ocasión del trabajo de carácter deportivo, cultural o de esparcimiento, deberán considerar instancias desarrolladas conforme a los criterios de accesibilidad y diseño universal, de acuerdo al artículo tercero de la Ley N° 20.422.
Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes de publicada en el Diario Oficial.
La Comisión del Trabajo sesionó el día 16 de septiembre, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo, aprobándose en general y en particular.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado. 

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IV. RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1.   ORD. N° 1895, DE 01.09.2020. Tributación de servicios de publicidad prestados en el extranjero.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios de publicidad prestados en el extranjero contratados por una PYME.

A lo cual el SII responde que conforme lo expuesto en el análisis y considerando los supuestos de hecho asentados en al Análisis, se concluye que: 1) Los servicios de publicidad pagados por la PYME se encontrarán afectos a IVA (N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS) y exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 (letra F) del artículo 14 de la LIR).  2) Si la PYME no es contribuyente de IVA, corresponde al prestador de los servicios gravados con IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, domiciliado o residente en el extranjero, inscribirse en el régimen simplificado del nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS.  Esto es, corresponde al prestador, sin domicilio ni residencia en Chile, del servicio gravado conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, registrarse en el régimen simplificado, recargar el IVA, declararlo y enterarlo en arcas fiscales. 3) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de sumas pagadas por concepto de publicidad y promoción de bienes y servicios exportables a que se refiere el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, los cuales no debieran entenderse utilizados ni prestados en Chile, duchas sumas se encuentran exentas de impuesto adicional y, además, no afectas a IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

2.   ORD. N° 1988 DE 10.09.2020. Crédito por Impuesto Territorial de la letra c) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.

Se ha solicitado al Servicio confirmar la aplicación del criterio contenido en el Oficio Nº 1182 de 2019 al caso de una arrendadora, en el contexto de un contrato de leasing, por el Impuesto Territorial pagado por el inmueble dado en arriendo con opción de compra durante el arriendo.

A lo cual el SII ha señalado que, conforme a lo expuesto en el análisis y atendido que se cumplen en la especie los requisitos legales, se confirma el criterio consultado, de modo que la arrendadora en el contrato de leasing puede usar como crédito contra el IDPC el Impuesto Territorial pagado en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 20 de la LIR, esto es, puede ser utilizado como crédito el Impuesto Territorial pagado durante la vigencia del contrato de leasing, incluyendo el periodo que es arrendado y no solo en el ejercicio de su venta, ya que corresponde a un único contrato.
Se hace presente, que, según las cláusulas del contrato de leasing, el pago del Impuesto Territorial es de cargo de la arrendataria, por lo que dicho impuesto constituye una mayor renta para la arrendadora, quien debe incorporarla dentro de los ingresos.

3.   ORD. N° 2011 DE 14.09.2020.  Proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de intereses moratorios por atraso en pago de facturas y de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de los intereses moratorios por atraso en el pago de facturas, de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura y otras dudas que solicita resolver.

A lo cual el SII ha señalado lo siguiente:

a.   Los acreedores no deben emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA por el pago de los intereses del artículo 2° bis de la ley N° 19.983 ni por la comisión fija por recuperación de pagos a que se refiere el artículo 2° ter de la misma ley.
En consecuencia, dichos valores no formarán parte del cálculo en la determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal.

b.   Lo expuesto constituye un cambio de criterio por parte de esta Dirección Nacional respecto del Oficio N° 1304 de 2019, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia y de los antecedentes proporcionados en su presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, inciso tercero, del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo código, el nuevo criterio se presume de derecho conocido por los contribuyentes a partir de su publicación en el Diario Oficial.

c.   Al no existir una norma tributaria que establezca el orden de imputación de los pagos parciales, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 1595 del Código Civil, conforme al cual, en el caso de un pago parcial, deberá imputarse primeramente a los intereses, salvo consentimiento expreso del acreedor.

d.   Respecto del acreedor, la condonación solo tendrá efectos tributarios cuando sea realizada por contribuyentes que deban reconocer sus ingresos al momento en que éstos se devenguen.
Asimismo, la condonación podría constituir un gasto necesario para producir la renta en caso que cumpla con los requisitos del artículo 31 de la LIR, en los términos explicados en el Análisis.
En caso contrario no podrá considerarse un gasto necesario, afectándose con la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR si la condonación cede en beneficio directo o indirecto de los relacionados a que se refiere el inciso final del citado artículo 21.

4.   ORD. N° 2018 DE 15.09.2020. Facultad de revisar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran a este Servicio para los efectos de las patentes municipales.

Se ha requerido al Servicio revisar y corroborar el cálculo del capital propio que los contribuyentes declaran anualmente para los efectos de determinar la base de cobro de las patentes municipales.

A lo cual es SII ha señalado que, conforme lo expuesto en el análisis, se informa que, sin perjuicio de las facultades de este Servicio para fiscalizar la correcta determinación y declaración del Impuesto a la Renta, por tratarse de un impuesto sujeto a su competencia, no corresponde a este Servicio interpretar ni revisar la determinación del capital propio informado para los efectos de determinar la base imponible de la patente municipal.

5.   ORD. N° 2029, DE 16.09.2020. Base imponible del arrendamiento de inmuebles amoblados.

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento de inmuebles amoblados.

A lo cual es SII ha señalado que, para determinar la base imponible en el arriendo de inmuebles gravados con IVA deberá deducirse de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción que corresponda si es que este fuese parcial o por períodos distintos de un año, según lo establecido en los artículos 8°, letra g), y 17 de la LIVS.

V.  DICTAMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.   ORD. N°2590/21 de fecha 21 de septiembre de 2020. Comité Paritarios Higiene y Seguridad.

El Dictamen señala lo siguiente:
a.   No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios, higiene y seguridad, cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos.
b.   No existe inconveniente jurídico para que las elecciones de los representantes de los trabajadores en el comité paritario, higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.
c.   Si la Empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impide realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

2.   ORD. N°2591/22 de fecha 21 de septiembre. Negociación colectiva; Vinculación instrumento colectivo; Desafiliación; Pago Cuota Sindical.

El dictamen señala que 1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.

VI. Resolución Ministerio de Salud

1.   Oficio Circular N° 64 de fecha 14 de agosto de 2020 publicada 06 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Salud.

Informa sobre nueva ley e instruye medidas que podrán adoptar las Isapres en caso de cambios de situación laboral de sus afiliados, durante el periodo que se indica.

 

 

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