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Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

INFORME LEGISLATIVO
ENERO 2021

ÍNDICE

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1.         Ley 21.299 permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.
2.         Ley 21.301 prorroga los efectos de la Ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
3.         Ley 21.303 modifica la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas.

II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de ley, que establece un régimen excepcional de jornada de tripulantes de vuelo en casos de excepción constitucional. Fecha de Ingreso: 05 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Ximena Rincón | Jacqueline Van Rysselberghe). Boletín N° 13985-13.
2.         Proyecto de ley, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Fecha de Ingreso: 12 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Carolina Goic | Adriana Muñoz | Marcela Sabat | Ena Von Baer). Boletín N° 14002-13.
3.         Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Letelier, que prorroga la vigencia de las licencias de conducir. Fecha de Ingreso: 13 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Francisco Chahuán | Alejandro García Huidobro | Juan Pablo Letelier | Ximena Órdenes). Boletín N° 14002-13.
4.         proyecto de ley iniciado en moción, que modifica el código del trabajo para establecer parámetros máximos objetivos en materia del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Fecha de Ingreso: 04 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Maite Orsini | Camila Rojas | Gael Yeomans). Boletín N° 13984-13.
5.         Proyecto que modifica la Ley N°20.416 para establecer normas de protección a las PYMES en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Bernardo Berger | Alejandro Bernales | José Miguel Castro | Sofía Cid | Catalina Del Real | Camila Flores | Ramón Galleguillos | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Jaime Naranjo). Boletín N° 14011-03.
6.         proyecto de ley que posterga por un año la fecha de control de la licencia de conducir a los conductores que les corresponde realizarlo durante el año 2021. Fecha de Ingreso: 20 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Sofía Cid | Juan Antonio Coloma | Iván Flores | Harry Jürgensen | Nicolás Noman | Diego Paulsen | Leopoldo Pérez | Alejandra Sepúlveda | Cristóbal Urruticoechea). Boletín N° 14031-15.
7.         proyecto de ley, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263. Fecha de Ingreso: 20 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 14021-13.

III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de Ley que establece la Modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.
2.         Modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato. Boletín N° 12809-07.
3.         Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.
4.         Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos. Boletínes Nºs 12633-12, 11429-12, 11809-12, 12275-12, 12516-12, 12561-12, y 12641-12, refundidos.
5.         Proyecto de reforma constitucional que establece exgiencias para inversiones de otros estados en empresas estratégicas. Boletín N° 13934-07.
6.         Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores. Boletín N°11835-03
7.         Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-07.
8.         Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13
9.         Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.
10.       proyecto de ley, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263. Boletín N° 14021-13.
11.       Proyecto de ley, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Boletín N° 13.752-07
12.       Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de la misma, y otros textos legales que indica. Boletín N° 8466-07.
13.       Proyecto de ley, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13.654-03.
14.       Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.
15.       Proyecto de ley, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. Boletín Nº 13.970-05.
16.       Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.
17.       Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.
18.       Proyecto de ley, que establece un régimen excepcional de jornada de tripulantes de vuelo en casos de excepción constitucional. Boletín N° 13985-13.

IV. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.         Dictamen N° 258/3 de fecha 22 de enero de 2021. Teletrabajo y Trabajo a Distancia.

 


 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS

1.         Ley 21.299 permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

El día 04 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.299 permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

La presente ley tiene por objeto permitir la postergación de pago de cuotas de créditos hipotecarios y, asimismo, crear una garantía estatal, esto en el marco de la crisis económica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
La norma permite a los acreedores, tales como bancos y cooperativas, otorgar créditos de postergación a aquellas personas que hubiesen contraído créditos hipotecarios en dichas instituciones crediticias y que lo soliciten, por medio de un mandato. Estos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas y no podrán tener una tasa de interés superior a la del crédito hipotecario.
La forma de pago se podrá realizar en dos modalidades: a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, y b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.
Se establece que los créditos de postergación deberán efectuarse por escritura pública, estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas.
De acuerdo al artículo 10° de la ley, la garantía estatal será otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, la que tendrá una vigencia de 60 meses y sólo podrá pagar hasta un monto máximo de 6 cuotas, de inmuebles cuyo avalúo comercial que no supere las 10.000 UF.
Finalmente, según dispone el artículo primero transitorio, esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo esta ley y su reglamento.

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2.         Ley 21.301 prorroga los efectos de la Ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

El día 05 de enero de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.301 prorroga los efectos de la ley nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

La presente ley prorroga las medidas dispuestas por la Ley N° 21.249 relativas al suministro y cobro de servicios de distribución de agua y alcantarillado, electricidad y gas de red, en el contexto de la crisis económica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en Chile.
En este sentido, se extiende de 90 a 270 días el plazo en que las empresas proveedoras de estos servicios no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las siguientes personas, usuarios y establecimientos:

a)         Usuarios residenciales o domiciliarios.
b)        Hospitales y centros de salud.
c)         Cárceles y recintos penitenciarios.
d)        Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e)        Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f)         Bomberos.
g)         Organizaciones sin fines de lucro.
h)        Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que las regula.
Además, se amplían los periodos dispuestos por el Art. 2 de la Ley N° 21.249, en el sentido de que las deudas contraídas con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y 90 días posteriores a su publicación, la modificación la extiende a 270 días posteriores a su publicación. En tanto, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final, la que originalmente se podía realizar en 12 cuotas, a un nuevo plazo de 36 cuotas.
Asimismo, modifica el Art. 7 de Ley N° 21.249, ampliando de 90 a 270 días el periodo en que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
Finalmente, se agregan los artículos 9 y 10 a la Ley N° 21.249, que dicen relación con a) la ampliación de plazos de los beneficios estipulados por el Art. 2 de la norma citada; b) con la obligación de informar por parte de las compañías a los usuarios respecto de sus deudas y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.

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3.         Ley 21.303 modifica la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas.

El día 22 de enero de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.303 modifica la ley n° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas.

La presente ley tiene por objeto promover la lengua de señas.
Al respecto, modifica a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, incorporando las definiciones de “Persona con discapacidad auditiva”,  “Persona sorda”, y la de “Comunidad sorda”.
Además, establece que la lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva y el Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas, obligándose a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.
Asimismo, incorpora un artículo que establece que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas.

Finalmente, dispone que la enseñanza para los/as estudiantes sordas en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

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II. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de ley, que establece un régimen excepcional de jornada de tripulantes de vuelo en casos de excepción constitucional. Fecha de Ingreso: 05 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carolina Goic | Juan Pablo Letelier | Adriana Muñoz | Ximena Rincón | Jacqueline Van Rysselberghe). Boletín N° 13985-13.

El objetivo de este proyecto de ley es resolver un vacío legal, y permitir que las autoridades competentes, los empleadores y los sindicatos puedan, en un contexto excepcionalísimo, dar un marco de legitimidad y certeza a los Tripulantes de Vuelo para que estos puedan realizar vuelos de características especiales, al amparo de la legislación y las autoridades respectivas.

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2.         Proyecto de ley, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia. Fecha de Ingreso: 12 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Carmen Gloria Aravena | Carolina Goic | Adriana Muñoz | Marcela Sabat | Ena Von Baer). Boletín N° 14002-13.

El proyecto señala que, si la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la o él trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el presente capítulo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y los trabajadores consintiere en ello.

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3.         Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Letelier, que prorroga la vigencia de las licencias de conducir. Fecha de Ingreso: 13 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Isabel Allende | Francisco Chahuán | Alejandro García Huidobro | Juan Pablo Letelier | Ximena Órdenes). Boletín N° 14002-13.

El proyecto señala que, entiéndanse vigentes las licencias de conducir cuya fecha de control correspondía realizar durante el año 2020 y 2021 y que no hubieran sido renovadas.

Asimismo, prorrogase la vigencia de todas las licencias de conducir cuya renovación deba efectuarse durante el año 2021 y no se encuentren vencidas en la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La renovación de la vigencia de las licencias de conducir objeto de esta ley, deberá efectuarse hasta el día y mes del término de vigencia establecido en la licencia respectiva, del año 2022.

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4.         Proyecto de ley iniciado en moción, que modifica el código del trabajo para establecer parámetros máximos objetivos en materia del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Fecha de Ingreso: 04 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Karol Cariola | Maite Orsini | Camila Rojas | Gael Yeomans). Boletín N° 13984-13.

El proyecto señala que, se considerará como discriminación arbitraria aquellas diferencias salariales que excedan en un 20% la remuneración entre hombres y mujeres.
Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, de acuerdo al número 2 del artículo 220, y se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del LIBRO V de este Código. En el evento de que el reglamento interno de la empresa considere un procedimiento de reclamación y se hubiere hecho uso voluntariamente del procedimiento, la denuncia podrá efectuarse una vez que se encuentre concluido el mismo.

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5.         Proyecto que modifica la Ley N°20.416 para establecer normas de protección a las PYMES en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Bernardo Berger | Alejandro Bernales | José Miguel Castro | Sofía Cid | Catalina Del Real | Camila Flores | Ramón Galleguillos | Harry Jürgensen | Miguel Mellado | Jaime Naranjo). Boletín N° 14011-03.

El proyecto señala: Rol de proveedores. Establécese la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra o faena. Para efectos de este artículo, se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa, lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley. Cuando durante la ejecución de una obra o proyecto la empresa contratista o subcontratista no acredite oportunamente el pago íntegro por los bienes entregados o por los servicios realizados por la micro, pequeña o mediana empresa proveedora, la empresa principal, con excepción de las empresas públicas o de aquellas donde el Estado tuviera participación, será solidariamente responsable de esas obligaciones. Tal responsabilidad se 15-01-2021 13:56 extenderá hasta el valor total de los bienes entregados o hasta el tiempo o período en que la micro o pequeña empresa proveedora hubiere realizado sus servicios. Las empresas principales, contratistas o subcontratistas que incumplan reiteradamente sus obligaciones de pago a las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, no podrán contratar con la Administración del Estado.

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6.         proyecto de ley que posterga por un año la fecha de control de la licencia de conducir a los conductores que les corresponde realizarlo durante el año 2021. Fecha de Ingreso: 20 de enero de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (René Alinco | Sofía Cid | Juan Antonio Coloma | Iván Flores | Harry Jürgensen | Nicolás Noman | Diego Paulsen | Leopoldo Pérez | Alejandra Sepúlveda | Cristóbal Urruticoechea). Boletín N° 14031-15.

El proyecto señala que, prorrógase por un año la vigencia de la Ley Nº 21.222, aplicándose también a todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Los beneficiarios de la prórroga señalada en la referida disposición y de la ampliación que se aprueba por la presente ley, podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022.

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7.         proyecto de ley, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263. Fecha de Ingreso: 20 de enero de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Mensaje. Boletín N° 14021-13.

Los objetivos del proyecto propuesto por la comisión, son los siguientes: Ampliar la facultad del Ministro de Hacienda, suscrita por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, para extender la vigencia de la suspensión de los contratos de trabajo y el otorgamiento de giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario hasta el 6 de diciembre de 2021 y extender, hasta enero de 2022, el plazo máximo de que dispone la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio que determine el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional, a raíz de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley N° 21.263.

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III. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN

1.         Proyecto de Ley que establece la Modernización de la Dirección del Trabajo. Boletín N° 12827-13.

Principales ejes del Proyecto:

A.        Fiscalización moderna que proteja de mejor manera los derechos de los trabajadores
Un mercado laboral moderno, como el que proponemos en todas las iniciativas que forman parte de la “Agenda de Modernización Laboral”, exige una institucionalidad del Estado acorde a los nuevos tiempos, por lo que con el objeto de proteger de mejor forma a nuestros trabajadores y aprovechar el potencial de los avances de la globalización y las nuevas tecnologías, se propone modernizar la Dirección del Trabajo. Lo anterior, implica avances en materia de gestión y fiscalización (disminución de los tiempos de espera; digitalización de trámites y gestiones, fiscalización electrónica, entre otros), fomento y fortalecimiento de las instancias de conciliación y acuerdo, entre otras medidas que contempla la ley.

B.        Fortalecimiento de las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta

Con el objeto de que la modernización de la Dirección del Trabajo vaya aparejada de una mayor profesionalización de los funcionarios del Servicio, reconociendo su relevante función, se faculta al Presidente de la República para fijar la nueva planta del servicio, estableciéndose un conjunto de normas al efecto.

C.         Fiscalización moderna que proteja mejor los derechos de los trabajadores

Una institucionalidad acorde a los nuevos tiempos es clave para la modernización del mercado laboral. Los propósitos son lograr mayor objetividad en los procesos de la Dirección del Trabajo y mejoras en su gestión y en la relación con sus usuarios.

a) Consultas públicas sobre instrucciones, pronunciamientos y otras normas de la Dirección del Trabajo: Se establece que el Director del Trabajo pueda disponer de consultas públicas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general para que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. Asimismo, se establece que cada vez que realice esta consulta pública deberá remitirla también al Consejo Superior Laboral, para su opinión. La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, contemplando que las opiniones y propuestas serán de carácter público y no vinculante para la autoridad. Con esto se busca acercar a la ciudadanía a la autoridad y a la toma de decisiones.

b) Compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio: El Director del Trabajo tendrá la obligación de publicar en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el año anterior, ordenados por materia, fecha, etc. Con lo anterior, se busca tener una Dirección del Trabajo más cercana a la ciudadanía y donde sus normas sean conocidas por todos. Se busca facilitar el conocimiento de la normativa por parte de los usuarios del sistema.

c) Mejoras en el proceso de fiscalización: Con la intención de objetivar la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y otorgar mayor certeza a trabajadores, sindicatos y empleadores, se propone incorporar en la ley ciertos principios que deberán regir en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del servicio. Asimismo, se propone establecer en la ley los criterios a considerar para determinar el monto de las sanciones asociadas a una infracción, que son la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

d) Modernización en la gestión de la Dirección del Trabajo: Se introducen componentes tecnológicos en los procesos, estableciendo que las comunicaciones y notificaciones entre el servicio y sus usuarios podrá hacerse por correo electrónico, impulsando el registro virtual de los contratos y sus terminaciones, estableciendo que la Dirección del Trabajo, para hacer efectivas sus competencias y facultades, podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio web. Con esto, no solo se permite una mejor fiscalización, sino que se podrá disponer de mejores estadísticas e información, lo que resulta clave para la elaboración de buenas políticas públicas.

e) Fortalecimiento de la mediación: La Dirección del Trabajo tiene el desafío de ayudar a trabajadores, sindicatos y empleadores a acercar posiciones y fomentar el diálogo social. Debido a lo anterior, y estableciendo un concepto claro de mediación, se refuerzan dichas normas contenidas en el Código del Trabajo, a través de un nuevo capítulo al respecto.

Asimismo, se faculta al Director del Trabajo para convocar, excepcionalmente, y con acuerdo de las partes, a asesores externos que colaboren en el proceso de resolución de controversia y así facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos.

f) Creación de una unidad de apoyo al emprendedor (MIPYMES) al interior de la Dirección del Trabajo y diferenciación de multas entre micro y pequeñas empresas: Esta unidad tendrá por objeto servir de ventanilla única para las consultas de las MIPYMES y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral. Esta medida se alinea con la agenda PROPYME del Gobierno. Adicional a lo anterior, se propone diferenciar el monto de las multas que puede cursar la Dirección del Trabajo entre micro y pequeñas empresas, considerando las distintas realidades entre ambas.

D.        Fortalecimiento de las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y a su planta

Con el objeto de que la modernización de la Dirección del Trabajo vaya aparejada de una mayor profesionalización de los funcionarios del Servicio, reconociendo su relevante función, se faculta al Presidente de la República para fijar la nueva planta del servicio, estableciéndose un conjunto de normas al efecto. Adicionalmente, entre otras modificaciones, se propone, como regla general, el concurso público para el ingreso del personal a contrata, de manera de contar con personal calificado para el desarrollo de sus funciones. Finalmente, se crean nuevas asignaciones remuneratorias: de turnos, de responsabilidad y de asignación especial de calidad de servicio.

El proyecto se encuentra en trámite de aprobación presidencial.

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2.         Modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato. Boletín N° 12809-07.

El siguiente proyecto de ley tiene por objeto introducir una medida precautoria de lanzamiento provisorio en contra de aquel arrendatario que demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble y contra aquella persona que haga ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, verificándose dicha medida durante el juicio propiamente tal, cuya tramitación tiende a ser breve y concentrada.

La Comisión de Constitución y Justicia, sesionó y despachó el presente proyecto de ley, el día 18 de enero de 2021, el día 29 de enero 2021 se aprobó en general y en particular en sala, pasando a segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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3.         Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03.

El proyecto de ley crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas; agiliza y simplifica los procedimientos, a través de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y pequeñas y medianas empresas, incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos.

La Comisión de Economía sesionó los días 04, 05 y 11 de enero de 2021 para continuar con la presente discusión.

La Comisión de Hacienda sesionó y despacho el presente proyecto de ley, el día 13 de enero de 2021, aprobándose en general y en particular en sala el día 19 de enero, pasando a segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.

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4.         Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos. Boletínes Nºs 12633-12, 11429-12, 11809-12, 12275-12, 12516-12, 12561-12, y 12641-12, refundidos.

La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 11 y 18 de enero de 2021 para continuar con la presente discusión. Se continuó la votación particular del proyecto. Participa la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar acompañada del señor Guillermo González, asesora señora Andrea Barros y Jefa Jurídica señora Paulina Sandoval.
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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5.         Proyecto de reforma constitucional que establece exgiencias para inversiones de otros estados en empresas estratégicas. Boletín N° 13934-07.

El proyecto señala que, una ley de quórum calificado, deberá autorizar la inversión de estados extranjeros en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

La Comisión de economía sesionó los días 11, 12 y 18 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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6.         Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de sanciones a las empresas que incurran en acoso telefónico en el envío de promociones o publicidad a los consumidores. Boletín N°11835-03

El proyecto señala que, en el caso de haber solicitado la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias, las empresas que no respeten esta decisión y vuelvan a contactar a los consumidores, por cualquiera de los medios indicados precedentemente, serán sancionados con una multa de entre veinte y cien UTM.

La Comisión de Economía sesionó el día 19 de enero de 2020, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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7.         Proyecto de ley sobre delitos informáticos. Boletín N° 12192-07.

El proyecto incorpora una nueva figura relativa a la receptación de datos, sancionando a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, almacene, a cualquier título, datos informáticos provenientes de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática.
Establece circunstancias modificatorias de la responsabilidad, como la cooperación eficaz como circunstancia atenuante especial, que permite rebajar la pena hasta en un grado, siempre que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. Además, establece como circunstancias agravantes cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función; o bien, abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.
En cuanto a la acción, se señala además que, las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas señaladas en esta ley interrumpieren el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública. Por otro lado, “cuando la investigación lo hiciere imprescindible y existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de los delitos contemplados en esta ley, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la realización de las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal”. De igual forma, cumpliéndose estos requisitos, el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos tipificados como delitos en esta ley; establecer la identidad y participación de personas determinadas en la comisión de los mismos, impedirlos o comprobarlos.
En lo relativo a los efectos de lo previsto en materia de acceso ilícito, se entenderá que cuenta con autorización para el acceso a un sistema informático, el que en el marco de investigaciones de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática, acceda a un sistema informático mediando la autorización expresa del titular del mismo.
La Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología, sesionó los días 06, 13, 18, 20 y 21 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última, aprobándose en general y en particular en sala, el día 29 de enero y pasando a tercer trámite legislativo.
Se encuentra en tercer trámite legislativo en el Senado. 

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8.         Regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios. Boletín N°12475-13

El proyecto de ley establece el contenido, termino y forma de perfeccionar el contrato de trabajo que aplicará a los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios, además de establecer ciertos derechos y regularización de las jornadas de trabajo.
La Comisión del Trabajo sesionó los días 04 y 07 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión en particular del proyecto, produciéndose el despacho en ésta última, quedando para tabla.
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

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9.         Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos.

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.
Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Además, señala que, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado.

Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 04, 11, 19 y 25 de enero de 0221 para continuar con la presente discusión, la última sesión contó con la asistencia del señor Subsecretario de Previsión Social y la de sus invitados, quienes entregaron sus planteamientos respecto al proyecto de ley

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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10.         proyecto de ley, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263. Boletín N° 14021-13.

Los objetivos del proyecto propuesto por la comisión, son los siguientes: Ampliar la facultad del Ministro de Hacienda, suscrita por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, para extender la vigencia de la suspensión de los contratos de trabajo y el otorgamiento de giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario hasta el 6 de diciembre de 2021 y extender, hasta enero de 2022, el plazo máximo de que dispone la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio que determine el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional, a raíz de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley N° 21.263.

La Comisión de Trabajo del Senado sesionó el día 25 de enero para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo.

La Comisión de Hacienda sesionó y despacho el presente proyecto de ley, el día 28 de enero de 2021, aprobándose en sala.

La Comisión de Trabajo de la C. de Diputados, sesionó el día 28 de enero de 2021 para iniciar la presente discusión, contó con la participación de la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; la del señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, donde dieron a conocer el proyecto de ley. El día 01 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados, aprueba los términos propuestos por el Senado.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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11.       Proyecto de ley, que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Boletín N° 13.752-07

El proyecto de ley tiene por objetivo modificar diversos cuerpos legales, mediante normas permanentes y transitorias, a efectos de enfrentar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia una vez que concluya la vigencia de la ley N° 21.226, procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente y limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

La Comisión de Constitución y Justicia del Senado, sesionó los días 04, 05, 11, 18 y 25 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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12.       Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de la misma, y otros textos legales que indica. Boletín N° 8466-07.

EL proyecto de ley tiene por objeto reforzar el marco legal que rige a los documentos electrónicos, firma electrónica y servicio de certificación, materializando el principio de equivalencia funcional y dando pleno reconocimiento a los atributos inherentes a los documentos suscritos con firma electrónica, eliminado las disposiciones que atenten contra el principio de la neutralidad tecnológica, como asimismo, esclarecer la admisibilidad en juicio del documento electrónico y sus reglas aplicables, para que, por una parte, se superen una serie de deficiencias e imperfecciones para fortalecer la confianza en su uso y promover su masificación.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesionó los días 06, 13 y 20 de enero de 2021, donde prosiguió el análisis de la iniciativa, en tercer trámite constitucional, con la exposición del abogado, señores José Luis Guzmán y la intervención del Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Héctor Mery.

Se encuentra en tercer trámite legislativo en el Senado.

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13.       Proyecto de ley, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13.654-03.

El objetivo de la moción era fijar las tasas máximas de intercambio a ser cobradas por los emisores, sean estos bancarios o no bancarios, en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

Sin embargo, al acoger la indicación sustitutiva presentada por S. E. el Presidente de la República, el objetivo del proyecto es incorporar en la legislación el concepto de tasa de intercambio, estableciendo que ésta estará sujeta a limites determinados por una nueva institucionalidad, un Comité para la fijación de límites de las tasas de intercambio.

La Comisión de Economía sesionó los días 05, 07 y 12 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última y aprobándose en Sala el día 26 de enero, pasando a segundo trámite.

Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

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14.       Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades. Boletín N° 13930-03.

Mediante el presente proyecto de ley se busca incorporar modificaciones que modernicen y perfeccionen el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, de acuerdo a los siguientes objetivos:

a.         Otorgar a los usuarios del Registro opciones para el cumplimiento de determinadas disposiciones de la ley, ampliando la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico. Contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos creados especialmente al efecto.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que concurra la unanimidad de ellos a la firma del formulario respectivo.

b.         Creación de mecanismos que otorguen certeza respecto de las actuaciones realizadas en el Registro.
Crea, dentro del Registro de Empresas y Sociedades, un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades que se encuentran obligadas a llevar dicho registro, de acuerdo a las leyes propias que las regulan. Dichas sociedades cumplirán con esa obligación legal llevando sus Registros de Accionistas únicamente en el sitio electrónico del Registro.
Deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general, o bien, directamente, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuestos al efecto. Cualquiera sea la forma en que se haya realizado la cesión, ésta deberá incorporarse al Registro de Accionistas electrónico. Se otorga la opción de realizar la suscripción o la compraventa de acciones directamente a través del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de formularios especiales.
Incorpora un Registro de Poderes electrónico, dentro del sitio del Registro, en el cual se incorporarán los poderes otorgados para representar a las sociedades acogidas a la ley. Los poderes que se incorporarán a dicho Registro de Poderes podrán ser otorgados electrónicamente, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto, o bien, podrán incorporarse los poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de un formulario para su incorporación. A contar de la fecha de incorporación de los poderes en dicho registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato. Dicho registro será público, sin que se les pueda exigir que sean otorgados de otra manera.

c.         Incorporación de nuevas disposiciones y modificaciones de utilidad para los usuarios y la gestión de sus empresas.
Incluye la posibilidad de resciliar determinados actos mediante la firma de un formulario electrónico, y se otorga un mayor plazo para efectuar la notificación de la migración del sistema simplificado al registral general.

Amplía la forma en que los constituyentes, socios o accionistas, puedan comparecer representados a la firma de los formularios de las distintas actuaciones del Registro, incluyendo otro tipo de instrumentos, adicionales a la escritura pública, para el otorgamiento de los correspondientes poderes.

Se refuerza la posibilidad de que todos los socios o accionistas puedan designar a un mismo apoderado para que los represente a todos en la firma de un formulario, estableciéndose que dicho poder también podrá ser otorgado mediante un formulario de los que se incorporan al nuevo Registro de Poderes.
Se establece que, respecto de las sociedades que requieran adoptar acuerdos mediante junta de accionistas, que no será necesario que concurran todos los accionistas a la firma del formulario que materialice el acuerdo adoptado en junta, sino que dicho formulario sólo deberá ser suscrito por los accionistas que hayan firmado el acta correspondiente.
Se propone modificar los artículos 14, 16 y 18 de la ley N° 20.659, los cuales tratan la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.
Respecto del artículo 14, se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar alguno de dichos acuerdos, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario celebrar ante notario la junta de accionistas que acuerde la modificación, transformación, fusión, división o disolución, ni tampoco reducir a escritura pública o protocolizar el acta de dicha junta, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De todas formas, se establece que debe incorporarse al Registro una copia simple de dicha acta, en caso de firma unánime de los accionistas, o de su reducción a escritura pública o protocolización, según corresponda, en caso que no todos los accionistas concurran a la firma del formulario.
Respecto de los artículos 16 y 18, también se proponen modificaciones para las sociedades en que, para adoptar los acuerdos de saneamiento o migración, se requiera celebrar una junta, estableciéndose que no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta de accionistas que adopte dicho acuerdo, en la medida que todos los accionistas, de manera unánime, suscriban el formulario correspondiente, o bien, si dicho formulario es suscrito por un representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9° para que los represente a todos ellos. De acuerdo a las modificaciones propuestas, si el formulario fue suscrito solo por los accionistas que suscribieron el acta, deberán también incorporar al Registro una copia de la reducción a escritura pública del acta respectiva. Por su parte, en caso que el formulario haya sido suscrito por la unanimidad de los accionistas, no será necesario reducir a escritura pública el acta de la junta.

Adicionalmente, y con el objeto de establecer expresamente la total libertad a los usuarios del Registro, se regula la posibilidad de migrar de manera voluntaria desde el régimen simplificado hacia el régimen general.

d.         Se plantea que el Registro podrá interoperar con otros organismos públicos y privados para efectos de poner a disposición de las empresas del Registro sus trámites y servicios. Asimismo, y con el objeto de facilitar a los usuarios del Registro de Empresas la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, se plantea la posibilidad de que éstos puedan disponer y utilizar la información que contiene el Registro respecto de sus empresas, pudiendo enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.

La Comisión de Economía sesionó el día 19 de enero de 2021, para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose el despacho del mismo.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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15.       Proyecto de ley, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. Boletín Nº 13.970-05.

El proyecto tiene por objeto incentivar la recuperación económica, aliviar la carga financiera de las empresas en la etapa inicial de reactivación y contribuir a la normalización financiera, mediante la ampliación de los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

La Comisión de Hacienda sesionó los días 05, 06, 11 y 12 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo en ésta última y siendo aprobada en sala con posterioridad, pasando a tercer trámite, aprobándose las modificaciones del Senado el día 19 de enero.

Se encuentra en el tramite de aprobación Presidencial. 

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16.       Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12.

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas;

Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 04, 11, 12, 18, 19 y 25 de enero de 2021 para continuar con la presente discusión,

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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17.       Proyecto de ley, que establece garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales. Boletín N° 13496-13.

El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley autónoma de 6 artículos que tienen por fin establecer una definición de Empresas de Plataforma Digitales de Servicios y de Persona que Presta Servicios, estableciendo, en consecuencia, una serie de obligaciones y derechos que surgen de la relación entre estas.
Dentro de las garantías que se reconocen se encuentra el pago de un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de un seguro de invalidez y sobrevivencia, el pago de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda sufrir y/o causar a terceros, el pago de cotizaciones del seguro de desempleo, entre otras garantías y derechos que se reconocen. En cuanto al régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que se imponen se aplicarán las multas del artículo 506 del Código del Trabajo.

La Comisión del Trabajo sesionó los días 04, 18 y 25 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo, en Sala fue aprobado en general el día 28 de enero y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 05 de marzo de 2021.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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18.       Proyecto de ley, que establece un régimen excepcional de jornada de tripulantes de vuelo en casos de excepción constitucional. Boletín N° 13985-13.

El objetivo de este proyecto de ley es resolver un vacío legal, y permitir que las autoridades competentes, los empleadores y los sindicatos puedan, en un contexto excepcionalísimo, dar un marco de legitimidad y certeza a los Tripulantes de Vuelo para que estos puedan realizar vuelos de características especiales, al amparo de la legislación y las autoridades respectivas.

La Comisión del Trabajo del Senado sesionó los días 06 y 11 de enero de 2021, para continuar con la presente discusión, se escuchó las apreciaciones e inquietudes de representantes de los Sindicatos de Pilotos y de Tripulantes de Cabina de Latam, LanExpress y SkyAirline, y a los representantes de la Empresa LatamGroup y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, respecto del proyecto de ley.

Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.

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IV. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

1.         Dictamen N° 258/3 de fecha 22 de enero de 2021.

La obligación contenida en el artículo 152 quáter L, será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los términos señalados en el presente informe. 2. La obligación al empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, no impide que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar elementos de su propiedad y que el empleador pueda pagar una asignación por su uso para efectos laborales. Lo anterior, considerando para dicha asignación un monto que sea razonable y suficiente para cubrir los costos efectivamente incurridos por el trabajador. 3. La asignación de colación o beneficio de alimentación que se pueda pactar en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia mantiene su carácter compensatorio, y, dada su naturaleza contractual, su otorgamiento debe efectuarse en los términos acordados en el contrato o anexo, según corresponda. El otorgamiento de dichos benefios, su terminación o su modificación en el sentido de perder su naturaleza compensatoria requerirán siempre de la manifestación escrita de la voluntad de las partes que lo convinieron para poder implementarlo. 4. El el caso de los teletrabajadores excluidos del límite de jornada, las partes no se encuentran obligadas a indicar en el contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. 5. El derecho a desconexión debe ejercerse considerando los términos expuestos en el presente informe, debiendo destacar que no resulta procedente que un trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo se reporte al inicio y término del período en que hace uso de este derecho.

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