Si no puede ver correctamente esta información, ingrese aquí.
Información Legislativa - Cámara de Comercio de Santiago

Estimado Socio,

Adjuntamos informativo con diversas materias de interés legal, que ha sido desarrollado por la Cámara de Comercio de Santiago.

INFORME LEGISLATIVO
FEBRERO / MARZO 2021

ÍNDICE 

I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS 

1. Ley 21.307 que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. 

2. Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética  

3. Ley 21.312 extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las Leyes Nº 21.227 Y 21.263. 

4. Ley 21.313 que Prorroga la Vigencia de las Licencias de Conducir.  

II. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO 

1. Proyecto de ley que modifica las Leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Boletín N° 10162-05. 

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN 

1. Proyecto de Ley para establecer garantías que permitan proteger a quienes celebren promesas de compraventa con empresas inmobiliarias. Boletín N° 14053-03.  

2. Proyecto de ley que regula el anatocismo y otras materias en el contrato de mutuo de dinero u operaciones de crédito de dinero. Boletín N° 14059-03.  

3. Proyecto de ley que, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ossandón, que declara al hidrógeno verde como bien nacional de uso público. Boletín N° 14044-12. 

4. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Boletín N° 14077-12. 

5. Proyecto de Ley para modificar la iniciativa exclusiva presidencial en materia de compensaciones a favor del estado por la explotación de recursos naturales no renovables. Boletín N° 14106-07. 

6. Proyecto de ley que establece un bono clase media y un prestamos solidario para la protección de los ingresos de la clase media. Boletín N° 14117-05.  

7. Proyecto de ley que establece que forman parte de la jornada de trabajo los actos o acciones de preparación o término realizados por los trabajadores, al inicio o término de la prestación de servicios. Boletín N° 14126-13.  

8. Proyecto de ley que establece modificaciones a cuerpos legales que indica con relación al otorgamiento, renovación y traslado de patente de alcoholes. Boletín N° 14072-06 y 12330-06 refundidos. 

9. Proyecto de ley de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, gobernadores regionales, y de convencionales constituyentes, en consideración de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 14138-08. 

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN  

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.  

2. Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07. 

3. Proyecto de ley que establece un bono clase media y un prestamos solidario para la protección de los ingresos de la clase media. Boletín N° 14117-05.  

4. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos. 

5. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.  

6. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los proveedores que indica a contar con sistemas de atención preferencial para adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Boletín N° 12657-18 

7. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Boletín N° 14077-12  

8. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletín N°12226-03 

9. Proyecto de reforma constitucional que establece exigencias para inversiones de otros estados en empresas estratégicas. Boletín N° 13934-07. 

10. Proyecto de ley que, fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13654-03 

11. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos. 

12. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03. 

13. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13. 

14. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12. 

15. Proyecto de ley de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, gobernadores regionales, y de convencionales constituyentes, en consideración de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 14138-08. 

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 

1. ORD. N°678/5 de fecha 26 de febrero de 2021. Sala Cuna; Teletrabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión Contrato de Trabajo; Reducción Jornada de Trabajo; 

2. ORD. N°877/6 de fecha 10 de marzo de 2021. Libro de remuneraciones electrónico 

3. ORD. Nº1000/9 de fecha 19 de marzo de 2021. Prescripción de multas laborales. 

4. ORD. N°948. Ley N°20.940 de fecha 15 de marzo de 2021. Derecho de Información. Balance General. 

5. ORD. N°882 de fecha 10 de marzo de 2021. Estatuto de Salud. Finiquito. 

VI. RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA DEL SII  

1. Circular N°13, 01.03.2021 - Suplemento AT 2021, actualizado al 12.03.2021.  

2. Circular N°12, 17.02.2021 - Derechos, comparecencia, notificaciones de contribuyentes. 

3. Resolución N°29, 09.03.2021 - Libro Remuneraciones electrónico. 

4. Resolución N°25, 01.02.2021 - Clave SII, obtención, recuperación, cambio. 

5. Resolución N°19, 23.02.2021 - Formato de Registros Empresariales. 

6. Oficio N°678, 12.03.2021 - Acreditación de pérdidas tributarias 

7. Oficio N°643, 09.03.2021 - Término de Giro, efectos en socios 

8. Oficio N°553, 23.02.2021 - Tasación en reorganizaciones 

9. Oficio N°683, 12.03.2021 - Crédito IVA en pérdida existencias 

10. Oficio N°541. 22.02.2021 - IVA en arrendamiento de inmuebles 

11. Resolución EX. SII N° 36 31.03.2021 – Amplía plazos DDJJ, Formulario N° 1947 y 1948. 


I. LEYES Y DECRETOS PUBLICADOS 

1. Ley 21.307 que Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. 

El día 03 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.307 que Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía. 
La presente ley, pretende incentivar la recuperación económica, aliviar la carga financiera de las empresas en la etapa inicial de reactivación, y contribuir a la normalización financiera, mediante la ampliación de los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), para que más empresas puedan sortear la pandemia y reactivarse a través de créditos con garantía estatal, los cuales ahora podrán usarse para inversión o pago de deudas vigentes (como el pago de créditos COVID), además de capital de trabajo, todo ello, en consideración a los diversos factores del entorno que continúan dificultando un acceso fluido al crédito por parte de las empresas, por una parte, la alta incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y los efectos que puede tener en la economía chilena, y, por la otra, las dificultades para seleccionar empresas viables y solventes en un entorno de ventas deprimidas y liquidez estrecha; la aglutinación de vencimientos financieros a partir del mes de octubre del presente año, y el deterioro de la cartera crediticia y mayores cargos de capital en los bancos, entre otros. 
Al respecto, introduce modificaciones en el DL 3.472, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, extendiendo hasta el 31.12.2021, la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del FOGAPE, para permitir la continuidad de las operaciones de las empresas. 
Asimismo, establece que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, permitiéndose al Ministerio de Hacienda, aumentar el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país. 

Descargar Documento

2. Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética  

El día 13 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética.  
La presente ley tiene por objeto elaborar el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que se irá renovando cada cinco años, el que estará a cargo del Ministerio de Energía en conjunto con otros ministerios y contará con participación ciudadana. Estará regulado por un reglamento y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en un plazo no superior a 18 meses de publicada esta ley. 
 
El “Plan” deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de, al menos, de un 10% al 2030, respecto al 2019. Adicionalmente, dicho plan deberá contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía consistente en la reducción de su intensidad energética de al menos un 4% promedio en su período de vigencia. 
Este cuerpo normativo, en su artículo 2°, establece que se creará un listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía para aquellas empresas que consuman igual o superior a 50 tera-calorías anuales. Las empresas que se encuentren en este listado, en un plazo determinado por la ley, deberán implementar un Sistema de Gestión de Energía que cubra al menos un 80% del consumo energético total, el que posteriormente será auditado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 
En tanto, el artículo 3° de la ley estipula que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se otorgará una etiqueta de eficiencia energética, la que tendrá por finalidad informar respecto de la eficiencia energética de las edificaciones, la que deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. Para efectos de la aplicación de la calificación energética se crea el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 
Asimismo, las municipalidades, gobiernos regionales, instituciones públicas, los distintos poderes del Estado y Fuerzas Armadas y de Orden deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar periódicamente el detalle de consumo energético. 
En otras materias, el artículo 6° de esta norma dispone Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos.  
Por otra parte, por medio de esta ley se modifica el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Energía, con tal de incluir al hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno dentro de las competencias en el sector energía de este Ministerio; y se agregan nuevos párrafos referidos a los nuevos estándares de eficiencia energética.  
Finalmente, en el artículo 8° de este cuerpo legal, se dispone que cuando se trate de vehículos que no generen emisiones contaminantes (eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior), durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o directores regionales del Servicio de Impuestos Internos estarán facultados para establecer vidas útil de tres años para vida útil para los vehículos citados para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada. 

Descargar Documento

3. Ley 21.312 extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las Leyes Nº 21.227 Y 21.263 

El día 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.312, que extiende la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I la Ley N°21.227 (“Ley de Protección del Empleo”) y en la Ley N°21.263 (que flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo) y otorga nuevos giros con cargo al fondo de cesantía solidario. 
La Ley establece principalmente las siguientes medidas: 
• Extiende hasta el 6 de diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios y prestaciones del Título I de la Ley de Protección del Empleo, que faculta el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo se encuentren suspendidos por acto de autoridad o por pacto de suspensión suscrito con el empleador. 

• Adicionalmente, la Ley otorga giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario (de la Ley N°19.728) vigentes hasta el 6 de diciembre de 2021, para aquellos beneficiarios cuyos contratos de trabajo se encuentre suspendidos por acto de autoridad y que hayan agotado su derecho a giros con cargo a dicho fondo. 

• Extiende hasta el 6 de diciembre de 2021 la vigencia de los beneficios y prestaciones de la Ley N°21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al seguro de desempleo e incrementa durante su vigencia el monto de las prestaciones del seguro de desempleo. 

Descargar Documento

4. Ley 21.313 que Prorroga la Vigencia de las Licencias de Conducir.  

El día 18 de febrero de publicó en el Diario Oficial la Ley 21.313 que Prorroga la Vigencia de las Licencias de Conducir.  
 
La presente ley prorroga por un año la vigencia de la ley Nº 21.222, extendiendo su aplicación a todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Los beneficiarios de la prórroga podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022 

Descargar Documento

II. PROYECTOS DESPACHADOS POR EL CONGRESO 

1. Proyecto de ley que modifica las Leyes N°s 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Boletín N° 10162-05. 

El proyecto de ley propone establecer nuevas exigencias de transparencia y el reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, cuyo objetivo es fortalecer la confianza en los mercados y lograr un buen funcionamiento de éstos, en un marco de competencia transparente, leal y ética, perfeccionando el marco regulatorio vigente para sancionar conductas abusivas; y elevar los estándares de los agentes de mercados para favorecer el desarrollo financiero y, fortalecer indirectamente la competitividad internacional, brindando mayor protección a los accionistas minoritarios y a los inversionistas, clarificar las responsabilidades de los auditores externos; fortalecer el rol de supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y establecer una mayor fiscalización sobre las entidades que ofrecen productos y servicios de inversión. 

Descargar Documento

III. PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN 

1. Proyecto de Ley para establecer garantías que permitan proteger a quienes celebren promesas de compraventa con empresas inmobiliarias. Boletín N° 14053-03. Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gonzalo Winter).  

El proyecto señala que, en los contratos entre las empresas inmobiliarias y constructoras, y los particulares, deberá individualizarse a la gestora inmobiliaria correspondiente al proyecto, e incluir un método de contacto que permita acceder a un servicio comercial y de posventa adecuado, donde se deberán establecer la fecha exacta de entrega de la propiedad, de modo que, en el evento de exceder este plazo, estarán obligadas al pago un 0.03% del valor de la propiedad en UF por día de atraso. En ningún caso, los contratos de promesa podrán incorporar cláusulas que, en el evento de un desistimiento injustificado de parte de la vendedora, limiten la devolución de los montos entregados por la parte compradora, más allá de lo necesario para cubrir los gastos de cancelación del contrato.  
Las empresas inmobiliarias contarán con un plazo de 5 días hábiles para responder ante el dueño del bien, por quejas derivadas de la calidad del inmueble; en caso de no hacerlo, si el dueño incurriera en gastos de reparación, estos deberán ser reembolsados en su totalidad por la inmobiliaria. En caso de existir una diferencia de más del 1% entre los metros cuadrados ofrecidos en la cotización o promesa de compraventa, y los entregados finalmente al dueño, la inmobiliaria contará con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del reclamo para verificar esta diferencia, al cabo de los cuales, de no mediar respuesta al dueño del inmueble, la reclamaración se tendrá por aceptada, pudiendo el comprador solicitar el reembolso de la diferencia, de acuerdo al valor por metro cuadrado ofrecido en la cotización y el valor en Unidades de Fomento correspondiente al día de la devolución. 

Descargar Documento 

2. Proyecto de ley que regula el anatocismo y otras materias en el contrato de mutuo de dinero u operaciones de crédito de dinero. Boletín N° 14059-03. Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados.

Iniciativa: Moción (Miguel Ángel Calisto | Eduardo Durán | Iván Flores | Ximena Ossandón | Leonidas Romero | Jorge Sabag | Daniel Verdessi). 

Entre otras cosas, el proyecto señala que, el que preste dinero a interés con pacto de anatocismo, es decir, de intereses sobre intereses o capitalización de intereses atrasados, comete usura y será condenado a presidio menor en sus grados mínimo a medio. Se presume que solamente el acreedor ha redactado esta cláusula usuraria, sin perjuicio de prueba en contrario. Cualquiera sea la forma jurídica o contable que se use, no se podrán incorporar los intereses al recalcular el monto del capital del nuevo crédito. Esta práctica será considerada usura y se castigará con la misma pena del inciso anterior, lo mismo en el caso del prestamista que pactare la obligación de pagar una suma de dinero sin justo título, tales como el cobro de comisión injustificada. 
Además, señala que, constituye interés aquel monto que el contratante deudor debe al acreedor en una operación de crédito de dinero, por el préstamo realizado por el acreedor, y que exceda el capital, reajustado o no. La relación entre el interés y el capital, sea o no reajustado, se llama tasa de interés o simplemente tasa. En las operaciones de crédito de dinero se prohíbe pactar la obligación de pagar una suma de dinero por sobre el capital, reajustado o no, diversa del interés simple. Quien violare dicha prohibición en el contrato de operación de crédito de dinero incurrirá en las responsabilidades y sanciones que señalen el Código Penal y las demás leyes, además de deber al deudor indemnización de perjuicios. Esta indemnización comprende daño emergente y lucro cesante. En caso de mora del deudor, el acreedor no podrá agregar a lo debido más que el pago de una determinada suma de dinero equivalente a un décimo del monto del capital de la deuda, a título de indemnización por daño emergente. Esta nueva deuda originada por la mora no genera intereses y por concepto de la mora no puede establecerse ninguna otra deuda. Toda estipulación contraria a este artículo se tendrá por no escrita 

Descargar Documento

3. Proyecto de ley que, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ossandón, que declara al hidrógeno verde como bien nacional de uso público. Boletín N° 14044-12 Fecha de Ingreso: 02 de marzo de 2021. Cámara de Origen: Senado. Iniciativa: Moción (Manuel José Ossandón). 

El presente proyecto de ley, en su artículo único, tiene por fin declarar al hidrógeno verde o renovable como bien nacional de uso público. 

Descargar Documento

4. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Boletín N° 14077-12 Fecha de Ingreso: 09 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje (Ministerio de Hacienda | Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos | Ministerio de la Mujer y Equidad de Género | Ministerio de Trabajo y Previsión Social). 

Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones: 
 
a. Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo. 

b. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas. 

c. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio. 

d. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro. 

Descargar Documento

5. Proyecto de Ley para modificar la iniciativa exclusiva presidencial en materia de compensaciones a favor del estado por la explotación de recursos naturales no renovables. Boletín N° 14106-07. Fecha de Ingreso: 17 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Gabriel Boric | Jorge Brito | Daniella Cicardini | Cristina Girardi | Marcela Hernando | Tomás Hirsch | Rubén Moraga | Catalina Pérez | Esteban Velásquez). 

El proyecto propone la inclusión de un nuevo numeral 21° en el artículo 63 de la Constitución. Este artículo regula las materias de ley, a través del mecanismo designado como “dominio máximo legal”, el cual establece de manera taxativa el contenido que puede tener un proyecto de ley. Este ámbito de acción se determina tanto para los proyectos originados en mensaje presidencial como también aquellos que surgen a través de mociones parlamentarias. La reforma planteada apunta a incluir como una de las materias de ley, el establecimiento de compensaciones a favor del Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables. En segundo lugar, se somete a la discusión del Congreso Nacional la propuesta de reformar el artículo 65° en su numeral N° 1, para establecer una excepción a la regulación general que circunscribe la iniciativa legislativa en materia tributaria al Presidente de la República. De esta manera se busca permitir que las y los parlamentarios puedan presentar mociones que puedan establecer compensaciones o regalías para explotar recursos naturales no renovables. 

Descargar Documento

6. Proyecto de ley que establece un bono clase media y un prestamos solidario para la protección de los ingresos de la clase media. Boletín N° 14117-05. Fecha de Ingreso: 23 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Mensaje. 

El objetivo del proyecto es complementar las medidas de protección enfocadas a la Clase Media, mediante la urgente entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media”; un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado “Préstamo Solidario”, para la protección de ingresos de la clase media, y un “Bono de Apoyo” y un “Préstamo Solidario de Apoyo” a los transportistas de pasajeros, todo ello, en el Marco del Entendimiento para el Plan de Emergencia para la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado el 14 de junio de 2020, y el compromiso asumido en este mes de marzo, entre Gobierno y Oposición, cuyo objetivo es implementar medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las familias y empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares, en las que se funda la iniciativa 

Descargar Documento

7. Proyecto de ley que establece que forman parte de la jornada de trabajo los actos o acciones de preparación o término realizados por los trabajadores, al inicio o término de la prestación de servicios. Boletín N° 14126-13. Fecha de Ingreso: 23 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Juan Luis Castro | Daniella Cicardini | Marcela Hernando | Juan Santana | Esteban Velásquez | Pablo Vidal). 

El proyecto señala que, el tiempo destinado para el cambio de vestuario, uso de equipos e implementos de seguridad, charlas de seguridad y/o aseo personal, entre otros actos o acciones de similar naturaleza, que los trabajadores realicen al inicio o término de sus labores, constituye jornada de trabajo y deberá ser remunerada por el empleador. Los actos o acciones preparatorios o finales deberán realizarse, respectivamente, una vez registrado el ingreso del trabajador en el sistema de control y antes de consignarse en éste la hora de salida. Será considerado como jornada de trabajo el tiempo de traslado de los trabajadores hacia aquellos lugares habilitados por el empleador para efectuar actos o acciones de preparación o finales, y desde estos y hasta el lugar o faena donde deben prestar sus servicios, junto al viaje de regreso. 

Descargar Documento

8. Proyecto de ley que establece modificaciones a cuerpos legales que indica con relación al otorgamiento, renovación y traslado de patente de alcoholes. Boletín N° 14072-06 y 12330-06 refundidos. Fecha de Ingreso: 04 de marzo de 2021. Cámara de Origen: C. de Diputados. Iniciativa: Moción (Marcela Hernando | Karin Luck | Francesca Muñoz | Joanna Pérez). 

El proyecto señala que no se otorgarán patentes dentro de las zonas habitacionales de la comuna, a menos que cuenten con informe favorable de las juntas de vecinos respectivas y que, el plan regulador de la comuna a fin de, puede limitar el número de patentes por zona habitacional. Además, señala que, no se concederán, trasladará o renovará la patente de alcoholes, cuando la opinión que evacue la respectiva Junta de Vecinos sea desfavorable y se encuentre debidamente fundado, según lo dispuestos por la letra o, del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 

Descargar Documento

9. Proyecto de ley de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, gobernadores regionales, y de convencionales constituyentes, en consideración de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 14138-08. 

El proyecto de ley cambia las fechas de las elecciones, originalmente fijadas para el 10 y 11 de abril, para los días 15 y 16 de mayo; la segunda vuelta de gobernadores regionales queda para el día 13 de junio; y las primarias presidenciales se realizarán el día 18 de julio; se modifica la fecha de mandato de alcaldes y concejales -que ya había sido prorrogado hasta el 24 de mayo-, hasta el 28 de junio de 2021. Los alcaldes que se postulen a la reelección se mantendrán suspendidos hasta el día siguiente de verificada la elección (17 de mayo); se contempla una nueva disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo. 
Finalmente, respecto de los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador. 
Si el candidato o candidata se encontrare con feriado legal y este venciera antes del 15 de mayo deberá solicitar, previo a su término, el permiso sin goce de sueldo en los términos del inciso primero, el cual comenzará a regir una vez que finaliza dicho feriado. 
Los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud. En ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido. 

Descargar Documento

IV. PROYECTOS EN TRAMITACIÓN  

1. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica. Boletín N° 13204-07 y 13205-07 refundidos.  

El proyecto de ley se orienta a modificar dos grandes aspectos, ampliando el catálogo de delitos que pueden servir de base a la imputación a la persona jurídica, se propone incorporar la norma utilizada en el derecho comparado referido al nombramiento de un interventor judicial y se incorpora una nueva circunstancia agravante, cuando la organización es un mero instrumento para fines delictivos.  
 
La Comisión de Constitución sesionó los días 02, 09, 16 y 23 de marzo para continuar con la votación en particular del proyecto de ley.  
 
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados. 

Descargar Documento

2. Proyecto de reforma constitucional crea un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en chile. Boletín N° 13555-07. 

El proyecto establece, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Quedará gravado con una tasa de dos coma cinco por ciento (2,5%) el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a veintidós millones de dólares americanos. Los contribuyentes señalados en el inciso anterior deberán enterar el impuesto en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional. 
 
La Comisión de Constitución sesionó los días 10, 17 y 25 de marzo para continuar con la presente discusión. 
 
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

Descargar Documento

3. Proyecto de ley que establece un bono clase media y un prestamos solidario para la protección de los ingresos de la clase media. Boletín N° 14117-05.  

El objetivo del proyecto es complementar las medidas de protección enfocadas a la Clase Media, mediante la urgente entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media”; un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado “Préstamo Solidario”, para la protección de ingresos de la clase media, y un “Bono de Apoyo” y un “Préstamo Solidario de Apoyo” a los transportistas de pasajeros, todo ello, en el Marco del Entendimiento para el Plan de Emergencia para la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado el 14 de junio de 2020, y el compromiso asumido en este mes de marzo, entre Gobierno y Oposición, cuyo objetivo es implementar medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las familias y empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares, en las que se funda la iniciativa 

La Comisión de Hacienda sesionó los días 23, 24 y 25 de marzo para discutir el presente proyecto, produciéndose su aprobación en ésta última. Se aprueba en sala el día 26 de marzo y pasa a su segundo trámite. 
 
La Comisión de Hacienda del Senado sesionó el día 29 de marzo para discutir el presente proyecto.  
 
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado 

Descargar Documento

4. Proyecto de ley sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero, correspondiente a los boletines N°s 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19 y 12.825-15, refundidos. 

El proyecto de ley señala que, el pasajero tiene derecho a transferir libremente por una vez el mismo pasaje, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden, con aviso de 48 horas de anticipación.  
El transportador deberá proveer al pasajero todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar la referida información.  
En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador y no podrá en ningún caso efectuarse con fines de lucro, como actividad comercial o en forma habitual. 
Las empresas de transporte aéreo deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros en esas condiciones podrán cancelar su viaje y recibir un reembolso completo sin penalización. 
La Comisión de Obras Públicas sesionó el día 02 de marzo para continuar con la presente discusión, produciéndose la aprobación del mismo, aprobándose en sala el día 11 de marzo y pasando a segundo trámite.  
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.  

Descargar Documento

5. Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos.  

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables. 
La Comisión del Medio Ambiente sesionó los días 04, 08, 15 y 24 de marzo para continuar con la presente discusión, produciéndose en esta última, el despacho del mismo. 
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.  

Descargar Documento

6. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los proveedores que indica a contar con sistemas de atención preferencial para adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Boletín N° 12657-18 

El proyecto señala que los proveedores de bienes y servicios que mantengan locales físicos de atención al público, deberán contar con un sistema de atención preferencial para adultos mayores y personas con discapacidad. 
La Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, sesionó los días 02, 09, 16 y 23 de marzo para continuar con la presente discusión, en ésta última estuvieron los siguientes invitados: el Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Quilpué, señor José Phillipi y el Director Ejecutivo de la ONG Inclusiva, señor Carlos Eduardo Kaiser Mansilla. 
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados. 

Descargar Documento 

7. Proyecto de ley que modifica la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Boletín N° 14077-12  

 Los objetivos de este proyecto son: Promover el principio de corresponsabilidad de los padres; Promover el interés superior del niño; y Facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Para lo anterior, plantea las siguientes modificaciones: 

a. Modificación procedimental es al juicio de alimentos: Se perfecciona pauliana o revocatoria en alimentos; Se incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones; Establece que, el pago parcial que efectúe el deudor frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución; Tribunales con competencia en materia de Familia deberán practicar de oficio y en forma mensual la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, y se establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo. 

b. Creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En aquellos el Registro se inscribirán alimentantes que deban, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas. 

c. Modificación al Código Civil: Se incorpora la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase que gozan de privilegio. 

d. Modificación a la ley N° 19.620, de adopción de menores Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro. 

La Comisión de la Familia sesionó el día 31 de marzo para comenzar con la presente discusión.  
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.  

Descargar Documento

8. Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada. Boletín N°12226-03 

El proyecto señala que, los proveedores, no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar teléfonos y dispositivos móviles cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente y de manera arbitraria por causa de una planificación o programación deliberada, sea que provenga desde su diseño o por medio de actualizaciones posteriores. La infracción a esta obligación, se sancionará con multa de hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de conducta reiterada del proveedor se podrá sancionar con multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales” 
Un Reglamento dictado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, determinará las condiciones técnicas que definan el tiempo estimado y razonable para la duración de la vida útil de teléfonos y dispositivos móviles.  Asimismo, determinará la manera en que los proveedores deberán dar garantía a los consumidores de no encontrarse alterado el funcionamiento y operatividad de los celulares y dispositivos móviles. 
La Comisión de Futuro, Ciencias y Tecnología sesionó el día 31 de marzo para continuar con la presente discusión.  
 
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.  

Descargar Documento

9. Proyecto de reforma constitucional que establece exigencias para inversiones de otros estados en empresas estratégicas. Boletín N° 13934-07. 

El Proyecto señala que una ley de quórum calificado, deberá autorizar la inversión de estados extranjeros en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. 
La Comisión de Economía sesionó el día 02 de marzo para continuar con la presente discusión, donde se escuchó la exposición del Ministro de Relaciones Exteriores, señor Andrés Allamand. Así como de la Oficial de Asuntos Económicos de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, señora María Cecilia Plottier, y el también integrante de dicha organización, señor Álvaro Calderón. 
Se encuentra en primer trámite legislativo en la C. de Diputados.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14498&prmBOLETIN=13934-07 

Descargar Documento

10. Proyecto de ley que, fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Boletín N° 13654-03 

El proyecto señala que, la tasa de intercambio máxima a cobrar ascenderá a un 0,3% del valor de la operación tratándose de tarjetas de crédito, y un 0,2% del valor de la operación, tratándose de tarjetas de débito y de prepago. 
 
La Comisión de Economía sesionó los días 08, 09, 15, 16, 23 y 30 de marzo para continuar con la presente discusión, postergándose en ésta última la votación del mismo.  
 
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.  

Descargar Documento

11. Proyecto de ley que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. Boletines N° 13600-13 y N°13743-13, refundidos. 

El proyecto señala que el tiempo que esté vigente el estado de excepción constitucional decretado con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, y sus sucesivas prórrogas, y hasta seis meses posterior a su conclusión, regirán las siguientes normas:  
 
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos a diversos niveles en virtud de la Ley 16.744, o los establecidos de manera unilateral por el empleador en empresas con menos trabajadores que el mínimo exigido para la constitución de aquellos, están obligados a contar con un “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, en complemento a los reglamentos internos, con el contenido que se señala; la elección de los delegados de los trabajadores para los Comités Paritarios se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos, sino no podrán retomar la actividad.  
Los trabajadores que deban practicarse exámenes de control por los servicios médicos relacionados al COVID-19, que se encuentren en aislamiento en espera de resultados, que realicen cuarentena decretada por autoridad sanitaria, sin más necesidad de soporte que las constancias respectivas, no podrán ser despedidos o sujetos a suspensión temporal y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales. 
Además, señala que, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos; que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como enfermedad de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, a menos que se demuestre que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado. 
Del mismo modo, mientras persista la citada Alerta Sanitaria, deberá otorgarse protección del mismo carácter, a los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, tales como personas mayores de 60 años; personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; personas trasplantadas y que continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento y personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides. 
 
La Comisión del Trabajo sesionó los días 02, 09, 16, 22, 23 y 29 de marzo para continuar con la presente discusión, produciéndose en esta última el despacho para sala. 
 
Se encuentra en segundo trámite legislativo en la C. de Diputados.

Descargar Documento

12. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas. Boletín N° 13802-03. 

El proyecto de ley tiene por objeto modernizar los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, por la vía de modificar ciertos aspectos de las funciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y de crear nuevos procedimientos para las micro y pequeñas empresas. 
En particular, su propósito es agilizar y simplificar asuntos burocráticos de los procedimientos concursales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas y micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos, promoviendo restructuraciones de pasivos antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley. 
 
La Comisión de Economía sesionó los días 03, 09 y 10 de marzo para continuar con la presente discusión, produciéndose en esta última el despacho a sala del mismo.  
 
Se encuentra en el segundo trámite legislativo en el Senado.  

Descargar Documento

13. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Boletín Nº 13496-13. 

Los principales objetivos del proyecto son:  
- Regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales y las empresas de plataformas digitales de servicios, mediante contratos especiales incorporados en un nuevo capítulo en el Título II del Libro Primero del Código del Trabajo.  
- Establecer los contratos de trabajo de los trabajadores de plataformas dependientes y los contratos de prestación de servicios de los trabajadores de plataformas independientes. Respecto de estos últimos se consagra su derecho a la cobertura de seguridad social y el respeto de sus derechos fundamentales. 
- Consagrar el derecho de los trabajadores de plataformas dependientes e independientes a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. 
 
La Comisión del Trabajo del Senado, sesionó los días 10, 15 y 17 de marzo para continuar con la presente discusión, produciéndose el despacho del mismo para sala. 
 
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado.  

Descargar Documento

14. Proyecto de ley que fija Ley Marco de Cambio Climático. Boletín N° 13191-12. 

El proyecto incorpora una serie de principios que orientan el proyecto de ley en su conjunto; crea diversos instrumentos de gestión para el cambio climático, que cuentan con una estructura jerárquica, estableciendo instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan lineamientos para otros instrumentos de alcance sectorial y territorial. Estos instrumentos son: Neutralidad de emisiones al 2050; estrategia climática de largo plazo; contribución determinada a nivel nacional, planes Sectoriales de mitigación al cambio climático, planes sectoriales de adaptación al cambio climático, reporte de acción nacional de cambio climático, planes de acción regional de cambio climático; y planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas; Establece, además, normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones; se reforzó la institucionalidad existente, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia; Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático; Se incluye el principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático; El proyecto de ley contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático, la que establecerá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado; se incorpora la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres, y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial. 
 
La Comisión de Medio Ambiente sesionó los días 01, 02, 08, 09, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de marzo para continuar con la presente discusión.  
 
Se encuentra en primer trámite legislativo en el Senado. 

Descargar Documento

15. Proyecto de ley de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, gobernadores regionales, y de convencionales constituyentes, en consideración de la pandemia de Covid-19. Boletín N° 14138-08. 

El proyecto de ley cambia las fechas de las elecciones, originalmente fijadas para el 10 y 11 de abril, para los días 15 y 16 de mayo; la segunda vuelta de gobernadores regionales queda para el día 13 de junio; y las primarias presidenciales se realizarán el día 18 de julio; se modifica la fecha de mandato de alcaldes y concejales -que ya había sido prorrogado hasta el 24 de mayo-, hasta el 28 de junio de 2021. Los alcaldes que se postulen a la reelección se mantendrán suspendidos hasta el día siguiente de verificada la elección (17 de mayo); se contempla una nueva disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo. 
Finalmente, respecto de los permisos sin goce de remuneración solicitados por las candidatas y candidatos que sean funcionarios públicos, estén en régimen de contrata, honorarios o Código del Trabajo, se entenderán prorrogados hasta el día 17 de mayo, salvo voluntad en contrario del trabajador. 
Si el candidato o candidata se encontrare con feriado legal y este venciera antes del 15 de mayo deberá solicitar, previo a su término, el permiso sin goce de sueldo en los términos del inciso primero, el cual comenzará a regir una vez que finaliza dicho feriado. 
Los empleadores del sector privado, cuyos trabajadores hayan solicitado aplazar el permiso sin goce de sueldo, no podrán rechazar dicha solicitud.  En ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido. 
 
La Comisión de Constitución, legislación y Justicia, sesionó los días 30 y 31 de marzo para discutir el presente proyecto de ley, produciéndose su despacho en ésta última, aprobándose en sala en general y particular el día 31 de marzo, pasando a segundo trámite legislativo.  
 
Se encuentra en segundo trámite legislativo en el Senado.  

Descargar Documento

V. DICTAMENES O RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 

1. ORD. N°678/5 de fecha 26 de febrero de 2021. Sala Cuna; Teletrabajo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión Contrato de Trabajo; Reducción Jornada de Trabajo; 

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 se mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, en virtud del carácter de irrenunciable del derecho a sala cuna y a la necesidad de resguardar la salud del menor durante el período de crisis sanitaria por COVID-19. Además, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, al cual asistiría el respectivo niño o niña, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no le es aplicable la licencia médica preventiva prenatal por causa de enfermedad de la Ley N°21.247, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la Ley N°21.227 y en tanto dicha normativa está vigente. Durante el período de vigencia del pacto de reducción de jornada celebrado entre las partes en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.227, corresponderá al empleador pagar el bono compensatorio de sala cuna acordado en su integridad, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 11 de la precitada ley. Se complementa doctrina contenida en el Dictamen N°1762/8 de 03.06.2020, en el sentido que indica. 

2. ORD. N°877/6 de fecha 10 de marzo de 2021. Libro de remuneraciones electrónico 

Señala que, 1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos. 2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez. 3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. 4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto. 

3. ORD. Nº1000/9 de fecha 19 de marzo de 2021. Prescripción de multas laborales. 

Señala que, 1. El plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas es de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil computados desde el momento en que se comete la infracción. 2. Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la República, esto es el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del pronunciamientos antes señalado, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en su artículo 2515. 

4. ORD. N°948. Ley N°20.940 de fecha 15 de marzo de 2021. Derecho de Información. Balance General. 

Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos). 

VI. RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA DEL SII 

1. Circular N°13, 01.03.2021 - Suplemento AT 2021, actualizado al 12.03.2021 

Se imparten las instrucciones operativas para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondiente al año tributario 2021, a través del Formulario 22, las que se estructuran, en términos generales, por línea o por recuadro, considerando los diversos códigos que las componen. 
Respecto de cada línea se introduce, de corresponder, un recuadro resumen con las principales declaraciones juradas y certificados atingentes a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, mayores antecedentes en relación a los referidos documentos se contienen en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl (menú “Servicios online”, opción “Declaraciones juradas”, opción “Declaraciones juradas de Renta”, opción “Más información”, opción “Formularios, plazos e instrucciones de declaraciones juradas”). Asimismo, y al final del instructivo, se ponen a disposición tres ejercicios vinculados a los regímenes del artículo 14 de la LIR y a la declaración de impuestos anuales a la renta, descargables en formato Excel.  

2. Circular N°12, 17.02.2021 - Derechos, comparecencia, notificaciones de contribuyentes 

En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la Ley), que modificó un conjunto de normas del Código Tributario (en adelante, CT). A fin de sistematizar los cambios legales introducidos por la Ley, la presente Circular se divide en cinco capítulos, en los que se abordan las modificaciones que atañen a esas materias específicas. Cada uno ellos, además, posee un anexo correlativo que contiene las normas actualizadas:  

• Capítulo I : Derechos de los contribuyentes  

• Capítulo II : Modificaciones a los artículos 9° y 10°, sobre Comparecencia y Plazos  

• Capítulo III : Notificaciones  

• Capítulo IV : Modificaciones a los Procedimientos RAV y RAF  

• Capítulo V : Modificaciones a los Procedimientos Jurisdiccionales  

3. Resolución N°29, 09.03.2021 - Libro Remuneraciones electrónico.

Autoriza a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.  
Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo. 

4. Resolución N°25, 01.02.2021 - Clave SII, obtención, recuperación, cambio 

Establece procedimiento para la obtención, recuperación y cambio de clave tributaria y administración de representantes electrónicos. deja sin efecto Circular N° 58 de 2004. 

5. Resolución N°19, 23.02.2021 - Formato de Registros Empresariales 

Establece formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra a) de artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a partir del 01 de enero de 2020. 

6. Oficio N°678, 12.03.2021 - Acreditación de pérdidas tributarias 

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la validez de la acreditación de la pérdida tributaria de arrastre a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos. 
A lo cual se responde que: 
1) En un proceso de fiscalización, los documentos digitalizados sirven para acreditar la pérdida de arrastre.  
 
No obstante lo anterior, se deberá dar cumplimiento a los demás requisitos legales para la deducción de todo gasto, requisitos que están sujetos a verificación en la respectiva instancia de fiscalización.  
2) En cuanto a la segunda y tercera consulta, dado que la destrucción que menciona se refiere a los documentos físicos, la respuesta es afirmativa, puesto que la documentación digitalizada es válida como respaldo complementario a la contabilidad y los otros registros obligatorios que debe llevar el contribuyente; esta última deberá ser mantenida por el contribuyente dentro de los plazos de prescripción.  

7. Oficio N°643, 09.03.2021 - Término de Giro, efectos en socios 

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que produce el término de giro de una sociedad por acciones que se disuelve, respecto de su único socio, tras las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210. 
 
A lo cual se respondió lo siguiente: Conforme lo expuesto precedentemente en el análisis y respecto de lo consultado, se informa que:  
1) AAA deberá considerar distribuidas por BBB, las rentas o cantidades determinadas por esta al término de giro ($$$$$$$ millones), de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 bis, de la LIR.  
2) Para efectos tributarios, los valores de los activos y pasivos que se consideran en la determinación del capital propio tributario al término de giro son los mismos valores que se consideran en la adjudicación de dichos activos y pasivos, independiente del valor comercial que las partes puedan haberles asignado al momento de la liquidación y adjudicación de dichos bienes.  
3) Respecto de los bienes adjudicados, la parte que corresponde al valor de la inversión total de AAA en BBB debe deducirse, para efectos de determinar el resultado a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 38 bis, N° 5 de la LIR.  
4) AAA deberá reconocer como un ingreso del ejercicio el valor de los bienes que exceda del valor de la inversión total realizada en BBB. No obstante, las cantidades que se entendieron distribuidas al momento del término de giro estarán exentas del IDPC por disposición el artículo 39 N° 1 de la LIR, por lo que ingresarán directamente al RAI, mediante su incorporación al capital propio tributario. Las demás cantidades adjudicadas, que excedan el valor de la inversión y de las cantidades que se entendieron distribuidas, serán un ingreso del ejercicio afectas al IDPC y a los impuestos finales.  
5) AAA – para efectos tributarios – deberá registrar los bienes adjudicados al mismo valor al que BBB los registró en la determinación de su capital propio tributario, a la fecha del término de giro, independiente del valor que se les haya asignado al momento de su adjudicación.  

8. Oficio N°553, 23.02.2021 - Tasación en reorganizaciones 

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en el caso de una reorganización empresarial efectuada por una compañía con domicilio en el extranjero, propietaria de derechos sociales en una compañía establecida en Chile. 
A lo cual se respondió que, conforme a lo expresado en el análisis y en base a la descripción formulada en la consulta, la reorganización empresarial se enmarcaría en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario.  De este modo, se confirma que, cumpliéndose los requisitos legales, este Servicio se encontraría inhibido de ejercer sus facultades de tasación respecto de los activos (acciones emitidas por sociedades anónimas) y que serían enajenados mediante su aporte en el marco de una reorganización empresarial. Corresponde a las instancias de fiscalización respectivas verificar la existencia de una legítima razón de negocios y el debido cumplimiento de las demás exigencias legales. 

9. Oficio N°683, 12.03.2021 - Crédito IVA en pérdida existencias 

Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento del crédito fiscal IVA en el caso de una pérdida total de existencias. 
A lo anterior, se responde lo siguiente: 
1) En caso de pérdida total de mercaderías por robo o volcamiento del vehículo que las traslada, el vendedor puede tener derecho al crédito fiscal por los impuestos pagados al adquirir o importar las mercaderías perdidas, cumpliendo las exigencias indicadas en el Análisis.  
2) Respecto del comprador, si se ha emitido factura para amparar el traslado de las mercaderías perdidas, la factura deberá reclamarse y no otorgarse acuse de recibo.  
3) De no reclamar la factura oportunamente, verificándose el acuse de recibo ficto, deberá emitirse en el mismo periodo o a más tardar, en el período siguiente, una nota de crédito anulando la operación.  
4) Finalmente, si la factura se emitió, no fue reclamada dentro de plazo ni tampoco se subsanó con una nota de crédito, el IVA respectivo deberá ser considerado como débito por el vendedor y dará derecho a crédito fiscal para el comprador, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. 

10. Oficio N°541. 22.02.2021 - IVA en arrendamiento de inmuebles 

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el arrendamiento de un inmueble y de los gastos incurridos para el cumplimiento de dicho contrato. 
A lo cual se responde que, conforme lo expuesto en el análisis y considerando que el hecho gravado de la letra g) del artículo 8° de la LIVS pende de una situación de hecho, a saber, que el inmueble se encuentre amoblado o con instalaciones o maquinarias, en los términos dispuestos en su nuevo párrafo segundo, no es posible pronunciarse a priori sobre la afectación con IVA del arrendamiento del inmueble en consulta.  
Tampoco es posible pronunciarse sobre el derecho a crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición del suministro de energía eléctrica, pues ello dependerá de si el arrendamiento del inmueble, en virtud del cual debe efectuarse dicho desembolso, se encuentra o no afecto a IVA. 

11. Resolución EX. SII N° 36 31.03.2021 – Amplía plazos DDJJ, Formulario N° 1947 y 1948. 

Amplía hasta el 06 de abril 2021, el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en la letra b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 de fecha 28.08.2020 antes referida.  
 
Amplía hasta el 06 de abril 2021, el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en las letras a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020 antes referida. 

© 2021 • Cámara de Comercio de Santiago A.G.
Monjitas #392, Santiago - Chile
Teléfono: +56 2 2360 7000