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MIEMBRO DE:

Instructivo para Permisos de desplazamiento elaborado por Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Compartimos con ustedes el instructivo de permisos de desplazamiento que realizó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y así tener claridad sobre los procedimientos para el correcto desplazamiento de los trabajadores.

Con el objetivo de informar sobre las indicaciones en relación al desplazamiento  en las comunas donde se ha decretado cuarentena total, nos gustaría compartir con ustedes el instructivo de permisos de desplazamiento que realizó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y así tener claridad sobre los procedimientos para el correcto desplazamiento de los trabajadores.

Algunos temas relevantes a considerar:

1. Los trabajadores que se desplacen entre las 5:00 am y las 22:00 hrs no requieren sacar salvoconducto en las comisaria virtual, o bien, en los cuarteles de Carabineros de Chile, si se opta por realizar el trámite de manera presencial. 

a) Aquellos trabajadores que requieran desplazarse por motivos de trabajo, deben portar su credencial de la empresa que permita identificar al trabajador y su Carnet de Identidad. Adicionalmente, las autoridades recomiendan portar una carta de la Empresa que certifique el cargo y lugar de trabajo donde se desempeña, considerando que las tiendas físicas en el sector comercio no podrán abrir, y solo se permitirá la operación en sus Centros de Distribución y despacho a través del formato Delivery entre las 5:00 am y las 22:00 hrs.

b) Los ‘Salvoconductos‘ de la Comisaría Virtual o presencial solo deben ser solicitados para empresas esenciales, donde sea estrictamente necesario que los trabajadores deban desplazarse en horario de toque de queda entre las 22:00 hrs y las 5:00 am, ya sea para llegar a los centros de distribución o locales habilitados para su funcionamiento como es el caso de los Supermercados o Farmacias.

c) En el caso de quienes operen en comercio electrónico, estos aplican de la misma forma. Los trabajadores delcomercio (salvo quienes repartan alimentación de restaurantes o insumos médicos), deben contar con la credencial de la empresa prestadora de servicio, su Carnet de Identidad, y eventualmente si así lo requiere, una carta de la empresa que indique que ese trabajador se desempeña en el departamento de logística de la empresa.

Para mas detalles sobre los distintos procedimientos, los invitamos a revisar el documento adjunto a este correo.

Esperamos esta información les sea de utilidad