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CCS elabora documento con principios que deben ser resguardados en la Constitución

Peter Hill, presidente de la CCS, hizo un llamado a todos los sectores políticos del país que aspiran a estar representados en la Convención Constitucional para que suscriban un “Acuerdo de Contenidos Esenciales para la Nueva Constitución”, en el cual se expliciten las coincidencias mayoritarias de las fuerzas políticas chilenas sobre aspectos tan relevantes como los descritos en este documento, más aquellos que se estime importante agregar.

EL MERCURIO – La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) elaboró un documento con 11 principios que deberían estar presentes en la nueva Constitución. El gremio, presidido por Peter Hill, plantea que desde diversos sectores de la actividad económica, como empresarios, gremios empresariales, analistas y especialistas del ámbito constitucional y económico, se estima fundamental preservar determinados contenidos y principios de la actual institucionalidad económica, “indudablemente, con los perfeccionamientos que se estimen adecuados”, sostienen.

Así, los contenidos planteados son:

  • PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: “Entendido como el respeto irrestricto de las sociedades menores por parte de las mayores, especialmente por el Estado. Ello se traduce en que los particulares, en el ámbito de su acción propia, y en pleno cumplimiento de la Ley, tendrán las facultades y garantías para su más pleno desarrollo material y espiritual”.
  • SEPARACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS: “En la independencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial radica uno de los aspectos esenciales del sistema democrático, sin que ninguno pueda, en el marco que fija la Constitución, sobreponerse sobre el otro, lo que permite un sistema de equilibrios y contrapesos”.
  • AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL: “Ha demostrado ser, en Chile y en el mundo, un elemento esencial para lograr el desarrollo económico, promover la estabilidad de los precios y evitar la influencia política coyuntural en el desempeño macroeconómico del país”.
  • INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO, ENDEUDAMIENTO Y CREACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO, COMO FRENO AL POPULISMO Y GARANTÍA DE ESTABILIDAD FISCAL: “Esta institución representa un aspecto central para la estabilidad fiscal, y como consecuencia de ello, de la imagen interna y externa del país. La experiencia reciente hace aún más necesario el reforzamiento de la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo para proponer gasto público en áreas claves”.
  • MANTENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: “El recurso de protección ha probado ser un instrumento eficaz para el debido resguardo de los particulares que pueden ver perturbados sus derechos a causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales”.
  • MERCADOS COMPETITIVOS Y TRANSPARENTES: “Consiste en la garantía de que todos los agentes económicos del mercado cuenten con el mismo nivel de información y las mismas regulaciones, para evitar discriminaciones arbitrarias y velar por la inexistencia de opacidades”.
  • PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD: “Porque se trata de una garantía fundamental que tiene en la institucionalidad chilena una importante relevancia. Su protección constitucional ha permitido que Chile alcance un desarrollo económico y social relevante que lo diferencia favorablemente entre sus vecinos del continente y del mundo desarrollado”.
  • FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA Y AL LIBRE EMPRENDIMIENTO: “Vinculado con la protección del derecho de propiedad, la facultad de desarrollar e impulsar actividades económicas lícitas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y la ley, es uno de los pilares fundamentales de un sistema económico que fomente la creatividad y el emprendimiento”.
  • PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE IMPIDE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS EN SU ESENCIA: “Uno de los avances significativos de la Constitución vigente es la norma establecida en el número 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías constitucionales, no podrán nunca afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
  • EL DERECHO PREFERENTE DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, LA PROVISIÓN MIXTA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA EXISTENCIA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA SUBVENCIONADA POR EL ESTADO O LOS PARTICULARES: “Un Estado de libertades tiene como condición esencial la protección de la familia y, como consecuencia de ello, la protección del derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos”.
  • LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA: “Estas garantías constitucionales deben ser preservadas en el texto constitucional futuro, pues representan logros civilizatorios esenciales en la sociedad moderna”.

Así, desde la CCS señalan que, dado que el proceso constituyente se extenderá, en la práctica, por cerca de dos años, es previsible que durante este período se mantengan suspendidas las inversiones relevantes o de alto monto, que son las que inciden en la recuperación del crecimiento, del empleo y de los ingresos fiscales con los que el Estado ejecuta planes de ayuda a los más vulnerables.

“La Cámara de Comercio de Santiago formula un llamado a todos los sectores políticos del país que aspiran a estar representados en la Convención Constitucional para que suscriban un Acuerdo de Contenidos Esenciales para la Nueva Constitución, en el cual se expliciten las coincidencias mayoritarias de las fuerzas políticas chilenas sobre aspectos tan relevantes como los descritos en este documento, más aquellos que se estime importante agregar”, remarcó Peter Hill.