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MIEMBRO DE:

Comité de Compliance de la CCS presenta proyecto de ley sobre delitos económicos, modificaciones a la Ley 20.393

En el encuentro se presentaron las últimas modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados sobre la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, entre las que destaca un ajuste mayor a la ley vigente y reconoce legalmente el valor de los programas de cumplimiento.

Hace algunos días atrás, la Cámara de Diputados aprobó en general, el proyecto de ley sobre delitos económicos, que propone, entre otras, modificaciones relevantes a la ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, motivo por el cual el Comité de Compliance de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), abordó el tema para poner en conocimiento de estos eventuales cambios a sus empresas socias.

Para entregar más detalles del Proyecto de Ley sobre Delitos Económicos, Miguel Schürmann, abogado socio del Estudio jurídico Bascuñan, Barra, Awad, Contreras y Schürmann y profesor de Derecho penal en la Universidad de Chile, destacó que una de las propuestas más significativas es realizar un ajuste mayor a la ley vigente y reconoce legalmente el valor de los programas de cumplimiento.

Entre las principales modificaciones que destaca Schürmann, menciona una masiva ampliación del catálogo de delitos que hacen procedente la responsabilidad penal de las personas jurídicas a todas aquellas figuras que el propio proyecto califica como delitos económicos; una ampliación de las personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal, incluyendo a las universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público; una modificación de los criterios de imputación de responsabilidad, ampliando sustancialmente al círculo de personas al que se puede vincular su responsabilidad y la eliminación del beneficio económico como criterio de imputación.

Asimismo, señala que otras de las modificaciones son: la simplificación de la regulación de los requisitos de los programas de cumplimiento, suprimiendo el reconocimiento legal de la certificación de estos programas; la inclusión de una figura de supervisión; una nueva regulación de las consecuencias económicas del delito, con una renovada figura de comiso de ganancias sin condena previa y un nuevo sistema de fijación de penas pecuniarias.

Para Schürmann, la ampliación de los criterios de imputación, vinculando la responsabilidad de la empresa no solo a los delitos cometidos por aquellos que se encuentran en la cúspide de la estructura, sino que aquellos perpetrados por o con la intervención de alguna persona natural que ocupare un cargo, función o posición en ella, o le prestare servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, ampliará los requerimientos propios de los programas de cumplimiento a todo tipo de intermediarios y representantes, incluyendo a los abogados de ellas.

Finalmente, señala que, las modificaciones que propone el proyecto obligará a las empresas a revisar y ajustar las medidas de prevención de delitos que se están adoptando actualmente al interior de las empresas.