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CCS informa sobre el funcionamiento del comercio en período de Fiestas Patrias

La normativa vigente indica como día feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre coincidan con sábado y domingo, pero no tiene el carácter de irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio.

Debido a las próximas celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara de Comercio de Santiago informa sobre las normas que regulan el funcionamiento del comercio en estas fechas:

1.-        Antecedentes Generales

El texto actualmente vigente de la Ley N° 19.973, dispone en su artículo 2° que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, entre otras fechas, será feriado irrenunciable y obligatorio para todos los dependientes del comercio.

Por su parte, la Ley N° 20.983 declara como día feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente, tal como ocurrirá en el presente año 2021, pero no tiene el carácter de irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio.

2.-        Feriados Fiestas Patrias Año 2021

Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el feriado de las fiestas patrias de este año comprenderá, a lo menos, tres días consecutivos, esto es, los días viernes 17, sábado 18 y domingo 19 de septiembre.

Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Por el contrario, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos están incluidos en la distribución normal de la jornada de sus trabajadores, el feriado de fiestas patrias incluirá de manera irrenunciable y obligatoria, los días sábado 18 y domingo 19 de septiembre.

El día viernes 17 de septiembre, no obstante ser feriado, no tiene el carácter de irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio y, por consiguiente, el comercio puede funcionar atendida la circunstancia que trata de una actividad exceptuada del descanso en días domingos y festivos.

3.         Situación de los trabajadores de restaurantes, de establecimientos de expendio de combustibles, farmacias y otros

El artículo 2° de la Ley N° 19.973 señala que estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y tampoco a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

De la misma manera, respecto de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, ellas están autorizadas para atender público, en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Por último, los trabajadores referidos en este numeral, que se encuentran exceptuados de los descansos irrenunciables y obligatorios, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

4.-        Atención del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre

El beneficio consagrado en la Ley N° 19.973, respecto a que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, está establecido a favor de estos últimos, es decir, de los dependientes del comercio, pero no significa de manera alguna una prohibición para que el propietario de un establecimiento comercial pueda atender al público en las fechas señaladas, si lo hace en forma personal o con sus familiares, y no con trabajadores que tengan el carácter de dependientes.

Por otra parte, no teniendo el día viernes 17 de septiembre el carácter de feriado irrenunciable y obligatorio, el comercio que atiende normalmente en días domingos y festivos, puede hacerlo sin restricción de ninguna especie.

5.-        Anuncio de proyecto de ley

Sin perjuicio de lo señalado en el N° 2 precedente, los medios de comunicación dan cuenta del anuncio de un diputado para que el día 17 de septiembre sea declarado como feriado irrenunciable y obligatorio.

De prosperar esta iniciativa, traería como consecuencia aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos están incluidos en la distribución normal de la jornada de sus trabajadores, el feriado de fiestas patrias incluiría de manera irrenunciable y obligatoria, el día viernes 17 de septiembre, viéndose por consiguiente impedidas de atender al público.

De lo anterior, también se deriva que el inicio del descanso que se explica en el N° 6 siguiente, se adelantaría para las 21:00 horas del día jueves 16 de septiembre.

6.-        Inicio y término del descanso

De acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables, comenzarán y terminarán, dependiendo si incluyen los días domingo y festivos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, de la siguiente manera:

Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día jueves 16 de septiembre y terminará a las 06:00 del día lunes 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.

Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Por su parte, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos sí están incluidos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, también en esta oportunidad y atendida la circunstancia que el día 18 de Septiembre recae en día sábado, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día viernes 17 de Septiembre y terminará a las 06:00 del día lunes 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.

7.-        Sanciones

Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio, la Ley N° 19.973 las sanciona con multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción. Agrega que si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción, la que se elevará a U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción, respecto de aquellas empresas que tuvieren contratados 200 o más trabajadores.