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MIEMBRO DE:

CCS realizó seminarios formativos “Hacia una nueva Constitución para Chile”

El Comité de Apoyo Constitucional de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) realizó un ciclo de 4 talleres online, en donde se abordó el impacto de la elaboración de una nueva Constitución.

En el mes de octubre el Comité de Apoyo Constitucional (CAC) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) dio inicio al ciclo de seminarios formativo “Hacia una Nueva Constitución para Chile”, encuentros que contaron con la moderación del presidente del comité, Ramiro Mendoza.

En el primer seminario expuso Enrique Navarro, abogado y director de Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, quién explicó qué son las constituciones, qué modelos constitucionales existen, qué extensión deben tener, entre otros aspectos.

Al respecto Navarro señaló que “una Constitución tiene como rol principal asegurar el ejercicio del poder y garantizar y asegurar derechos fundamentales”. Asimismo, explicó que existen principalmente dos grandes modelos de Constitución: la de Estados Unidos de 1787 que significó que las 13 colonias se independizaran de Inglaterra, y la Constitución francesa de 1791. “En Hispanoamérica hemos tenido más de 250 constituciones, por lo tanto, es importante tener presente que no es por sí mismo un mecanismo que vaya a resolver el problema de todas las personas, pero lo importante de esa Constitución es que guarde armonía con la realidad histórica de un país y con la mentalidad de cada uno de los países”.

En el segundo seminario, el abogado y académico de la Universidad de Los Andes, Jaime Arancibia, se refirió a la génesis y elementos claves para entender los cambios que han tenido las constituciones, así como los desafíos que tiene el nuevo texto constitucional que está en preparación por parte de la Convención Constituyente.

Al referirse a la constitución de Chile, señaló que si bien ésta ha sido reformada (1928, 1933, 1980, 1989, 2005) tiene una data de 200 años. “Las disposiciones más importantes de la Constitución vienen desde antes de 1833 y éstas son los principales derechos fundamentales, la organización del poder, la separación del poder, las principales garantías, nacionalidad y ciudadanía, etcétera, ya vienen incluso con la misma redacción desde entonces”.

Agrega que cada vez que se producen nuevas reformas constitucionales lo que se hace es tratar de corregir o añadir aquellas disposiciones que van a permitir evitar tropiezos como los ocurridos en el pasado.

En materia de disposiciones relevantes para las empresas, Arancibia explicó que lo más importante es el principio de legalidad que dice que la regulación de la actividad económica y la regulación de las principales obligaciones de interés público que tiene que asumir una persona que se dedica a asumir una actividad económica tienen que estar establecidas en la ley. “Esto significa que las autoridades administrativas no podrían introducir obligaciones que no están previstas en la ley, a lo más podrían precisarlas o interpretarlas, pero el gran determinante de las obligaciones tributarias, regulatorias o sancionadoras que puede desarrollar una persona tienen que estar en la ley”.