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Comité de Personas de la CCS explica alcances de la nueva ley de migraciones en la contratación de extranjeros

David Oddó, abogado experto en derecho laboral, expuso las nuevas categorías migratorias y los requisitos que deben cumplir trabajadores y empleadores según la nueva normativa para evitar sanciones.

Con el fin de abordar las diferencias entre la nueva Ley de Migración y Extranjería (21.325), vigente desde abril de 2021, y la antigua legislación del tema que regía desde 1975, el Comité de Personas de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) desarrolló el webinar “Nueva Normativa Migratoria” donde expuso el abogado experto en derecho laboral David Oddó.

El consultor de Peñaloza GLP explicó que la nueva ley regula el ingreso, estadía residencia y egreso del país; principios, derechos y deberes para las personas que migran y quienes los reciben; vinculación y retorno; solicitudes de refugio y aspectos administrativos. En este último aspecto, Oddó destacó la creación del Servicio Nacional de Migraciones (Sernamig), un ente público y autónomo encargado de las autorizaciones de permisos en colaboración con los consulados.

El experto en migración recalcó que las empresas deben cumplir con las mismas obligaciones laborales con los trabajadores extranjeros que con los chilenos, incluso si se encuentran en el país de forma irregular, y agregó que éstos pueden denunciar a sus empleadores sin que sean sancionados.

Respecto de las categorías migratorias, el abogado explicó que se dividen en permanencia transitoria (antigua visa de turista, con una duración de 90 días prorrogables y que no habilita para la realización de actividades remuneradas), residencia temporal (extranjeros que se establecerán en Chile por un tiempo limitado, que pueden desarrollar actividades remuneradas por un contrato o una oferta de trabajo, y con una duración de dos años, con dos años de prórroga) y residencia definitiva (quienes tengan residencia temporal por al menos 24 meses pero deseen permanecer en el país en forma indefinida, autorizados a realizar cualquier actividad lícita).

“Los empleadores, personas naturales o jurídicas, que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar o que no se encuentren autorizados para ello serán sancionados de acuerdo con el tamaño de la empresa”, advirtió el expositor, quien agregó que las multas pueden llegar a 200 UTM por cada extranjero que se contrate sin autorización.

David Oddó subrayó que las solicitudes se hacen en forma remota, fuera de Chile, a través de la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y también hizo una invitación a familiarizarse con ella y con el sitio del Servicio (https://serviciomigraciones.cl/ ) para cumplir con la ley y contribuir a la formalización del trabajo y la migración.

En tanto, Mauricio Peñaloza, miembro del Comité de Personas de la CCS y moderador de la instancia, afirmó que la mayoría de las empresas socias quiere cumplir “pero cuando el sistema funciona mal termina siendo un incentivo para que haya empresas que compitan deslealmente, generando mercados paralelos. Por eso es vital que prontamente se corrijan las tramitaciones eternas, por meses y por años, y que las nuevas autoridades logren solucionar esto pronto”.